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Estudios De Derecho Civil PDF

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ESTUDIOS DE DERECHO CIVIL • Semblanza de don Andrés Bello López. • Los grandes principios que inspiran al Código Civil chileno. • La irretroactividad de la ley. MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA LARROUCAU JUAN ANDRÉS ORREGO ACUÑA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Comisión de Publicaciones. Lord Cochrane 417, Santiago, Chile. Teléfono: 582 63 74 Derechos reservados Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la tapa, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna por ningún medio, ya sea eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o de foto- copia, sin permiso previo del autor. Marco Antonio Sepúlveda Larroucau Inscripción Nº 164.347 ISBN: 978-956-7134-87-8 Primera edición, 2007 Comisión de publicaciones: Nelly Cornejo Meneses Carlos López Díaz Diseño y Diagramación: David Cabrera Corrales Carolina Acuña Tobar Impreso en Gráfica Kolbe, Mapocho Nº4338, Quinta Normal, Santiago Fono/Fax: 773 31 58 E-Mail: grafi[email protected] Índice Prólogo 5 Palabras del autor 13 Semblanza de don Andres Bello López 15 I.- Niñez y juventud 17 II.- Los años europeos 26 III.- Su llegada a Chile 44 IV.- Una obra gigantesca 66 Bibliografía 72 I. Obras consultadas 72 II. Artículos en revistas y periódicos 73 III.- Obras generales 74 Los grandes principios que inspiran al Código Civil chileno 75 I.- La supremacía de la ley 77 II.- La irretroactividad de la ley 81 III - La igualdad ante la ley 81 IV.- La autonomía de la voluntad o autonomía privada 91 V.- La libre circulación de los bienes 106 VI.- La buena fe 111 VII.- La ilegitimidad del enriquecimiento sin causa 124 VIII.- La responsabilidad 131 Bibliografía 141 I.- Obras consultadas 141 II.- Artículos en libros, revistas y periódicos 144 III.- Jurisprudencia 145 La irretroactividad de la ley 146 El Derecho Transitorio o Intertemporal 146 Criterio seguido por el Código Civil 147 Problema del verdadero significado jurídico de la expresión retroactividad 149 Otros problemas que se presentan en torno a la retroactividad 151 Teorías sobre el efecto retroactivo de las leyes 155 Teoría de los derechos adquiridos 155 Teoría de von Savigny 158 Teoría del hecho jurídico cumplido o realizado 159 Teoría de Paul Roubier 160 Ley sobre el efecto retroactivo de las leyes 162 Críticas a la teoría de los derechos adquiridos 164 Criterio de la jurisprudencia francesa 167 Conclusiones 169 Bibliografía 177 I.- Obras consultadas 177 II.- Jurisprudencia 179 Prólogo Me honra hoy presentar esta obra escrita por los autores don Marco Antonio Sepúlveda Larroucau y don Juan Andrés Orrego Acuña, dos distinguidos profesores de Derecho Civil de nuestra Facultad de Derecho de la Universidad Central de Chile. Este trabajo consta de una semblanza del gran jurista, gramático y poeta americano, Andrés Bello López, y de una monografía acerca de los grandes principios que inspiran el Código Civil chileno. La semblanza del maestro Bello la desarrolla con gran estudio, conocimiento y cariño el profesor Orrego Acuña; el texto jurídico relativo a los grandes principios que inspiran el Código de Bello es de autoría del profesor Sepúlveda Larroucau, quien con su amplio conocimiento sobre la materia nos entrega un texto fundamental para los alumnos de pregrado y que constituye un pilar en los temas que sostienen las diversas expresiones del Derecho Privado en general. Es bueno que los alumnos de Derecho conozcan la personalidad, la gran calidad intelectual, la capacidad de trabajo y el total compromiso de un hombre que forjó el Derecho, en particular el Derecho Civil de nuestra América hispana. Resulta importante entender cómo va surgiendo este pionero, cuáles fueron las fuentes que lo inspiraron y cómo en un momento de la historia patria prevalece la calidad, la profundidad y seriedad por sobre las ideologías políticas y religiosas. El Derecho es un arte y una ciencia según numerosos autores. En todo caso, es una disciplina enmarcada 5 y estructurada en principios que se van construyendo sobre la lógica, el sentido común y la costumbre y cuyo objetivo es el logro de la justicia y de la convivencia armónica de los seres humanos que viven en sociedad. El trabajo sobre Bello comprende su juventud venezo- lana en la cual se va desarrollando un espíritu intelectualmen- te precoz, vital y curioso que lo lleva a emprender los estudios más diversos. Conoce a Bolívar a quien le sirve de mentor y guiándolo en una etapa de la vida en la cual los espíritus finos enriquecen a aquéllos de acción. Luego, se refiere el autor a los años europeos de Bello, años que continúan enriquecién- dole en cultura y en el conocimiento de las personas emble- máticas. En esta etapa se casa con Isabel Antonia Dunn, unión de la cual nacerán numerosos hijos. En este período también conoce a don Mariano Egaña quien comienza a admirar la ca- lidad intelectual y superioridad espiritual de Bello. Finalmente, concluye esta semblanza de Bello con su etapa en Chile a donde llegó invitado por el gobierno de nuestro país a propuesta de Egaña. En esta parte de su vida este prócer, poeta autor gramático y jurista se desempeñará como servidor público durante los gobiernos de Prieto, Bulnes y Montt, brindándoles su consejo y su visión de servicio público. Durante este tramo escribirá poesías de la mayor profundidad, sus estudios críticos filosóficos, varias obras didácticas como “Principios de la antología y métrica de la lengua castellana”, “Análisis ideológico de los tiempos de la conjugación castellana”, “Gramática de la lengua castellana”, “Gramática de la lengua latina”, entre otros. Por último, en las postrimerías de su vida redactará la obra jurídica más sólida y completa que ha regido y rige en las relaciones de índole civil 6 en nuestro país y en toda América hispana: el Código Civil chileno. Desde siempre se ha pretendido que el Derecho consista en una ciencia críptica, pletórica en latinazgos y cuyos principios se encuentran ocultos dentro de un follaje espeso que muy pocos pueden descifrar. Esto permitía hacer difícil lo que no lo era, como las religiones egipcias que encerraban los secretos de la naturaleza y del más allá y que eran de la competencia exclusiva de los sacerdotes y de los faraones. Hoy, en cambio, hemos comprendido que la enseñanza universitaria en general y, en lo que concierne al Derecho, debe impartirse a los alumnos sobre la base de las competencias y no así mediante un aprendizaje detallado de todas las materias que lo conforman y de todas sus instituciones, lo que hace que las mallas curriculares resulten un cúmulo de temas que torna heroico cursar dignamente la carrera de Derecho. Los profesores de las materias troncales ahora se acercan al alumno y le proporcionan el conocimiento de modo que les permita comprender las diversas instituciones del Derecho, sus fuentes, sus principios y sus fundamentos. Esto hace comprensible para el alumno de pregrado tanta norma que si se enseña dentro de la fronda de tantas otras, sin destacar, ni explicar su esencia, con sencillez y en forma pedagógica, pasarán inadvertidos y el alumno podrá muchas veces estudiar normas pero sin haber jamás conocido su verdadero sentido. El profesor Sepúlveda Larroucau nos explica que estos principios “no están consagrados positivamente en fórmulas generales, pero diversas normas jurídicas se fundamentan en ellos o son aplicación de los mismos; incluso, en su mayoría exceden el ámbito del Derecho Civil o del Derecho Privado, 7 encontrando reconocimiento general en todo nuestro ordena- miento jurídico”. Agrega más adelante: “La importancia del estudio de estos principios no sólo radica en que constituyen el fundamento del Derecho Civil, sino en que, además, son elementos esenciales a considerar para determinar el verdade- ro sentido y alcance de las normas jurídicas que se pretenden aplicar a un caso concreto particular, es decir, son orientadores de la labor interpretativa. Además, su importancia es crucial para la resolución de aquellos casos respecto de los cuales hay ausencia de normas positivas, es decir, actúan como elemen- tos integradores del Derecho Civil”. Estos principios son, como lo señala el nombrado autor: la supremacía de la ley, la irretroactividad de la ley, la igualdad ante la ley, la autonomía de la voluntad o autonomía privada, la libre circulación de los bienes, la buena fe, la ilegitimidad del enriquecimiento sin causa y la responsabilidad. En la monografía referida se van revisando estos prin- cipios, comentando cómo se va estructurando la legislación y cómo se van urdiendo lógicamente las diversas normas lega- les que constituyen el cuerpo del Código Civil. El Derecho ha sido considerado siempre una disciplina estructurada y estricta al cual el ser humano debe orientar su accionar, en circunstancias que el Derecho, particularmente el que rige las relaciones contractuales, comerciales, de familia, las obligaciones, las relaciones de personas entre sí y sus bienes, están regidas básicamente por el querer libre y voluntario de las personas. Y uno de los principios que inspiran este Derecho es el de la autonomía de la voluntad. Cuando el Código dice “que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes” comprendemos que la ley está al servicio de los seres humanos y no al revés. 8 En el capítulo IV de esta monografía se explica que el principio de la autonomía de la voluntad es la piedra angular del Derecho Civil. Más adelante su autor desarrolla el concepto de este principio, señalando: “Dicho en términos generales y conforme al criterio tradicional, este principio consiste en que, cumpliéndose con los requisitos que establece la ley y salvo prohibición expresa, los sujetos son libres para generar, modificar, transferir, transmitir y extinguir toda clase de derechos y obligaciones. De ello resulta el conocido aforismo de que “en Derecho Privado se puede hacer todo aquello que no está prohibido”, encontrándose una aplicación clara de estas ideas en el artículo 12, según el cual “podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”. Más adelante, explica como “La autonomía de la voluntad cumple un rol fundamental en el Derecho Patrimonial y muy particularmente, en el campo de la contratación”. La claridad de las explicaciones y la complementación dogmática llevan a cada capítulo a un desarrollo lógico y claro de cada tema y de cada principio que inspira a nuestro Código Civil. Finalmente, el profesor Sepúlveda Larroucau incluye, a continuación de su monografía, un ensayo sobre la irretro- actividad de la ley. Se trata de un análisis profundo y rico en doctrinas, con puntos de vista enriquecidos por la doctrina francesa y su jurisprudencia. Primero, explica en qué consiste la irretroactividad de la ley, como también el criterio seguido por nuestro Código 9

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