2014 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST HACIENDA BANANERA ENMITA DE LA NUBE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST DE LA HACIENDA ENMITA DE LA NUBE EN SUS FASES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO VERFYCUBIR S.A. GRAL. PEDRO J. MONTERO-YAGUACHI-GUAYAS Blga. Anny Párraga Consultora Ambiental 1 Registro Reg. MAE-496-CI ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST HACIENDA BANANERA ENMITA DE LA NUBE CONTENIDO Ficha Técnica 5 CAPITULO I 6 1. Presentación del Estudio. 6 1.1 Introducción 6 1.2 Objetivos del estudio 7 1.2.1 Objetivo General 7 1.2.2 Objetivos Específicos 7 1.3 Alcance 7 1.4 Metodología del Estudio 7 1.5Marco Legal 8 CAPITULO II 30 2.Descripcion del proyecto 30 2.1 Descripción general 30 2.2 Localización 30 2.3 Descripción de la Instalación 31 2.4 Descripción de los procesos 35 2.5 Servicios Básicos 38 2.5.2 Abastecimiento de agua para consumo humano 38 2.6 Ciclo uso del agua 38 2.6.1 Abastecimiento de agua para el riego de la plantación 38 2.6.2 Abastecimiento de agua para proceso 38 2.7 Manejo de remanente químicos producidos a partir del proceso de curado de la coronas 39 2.7.1 Fumigación de las coronas 39 2.8 Efluentes Industriales 39 2.8.1 Protocolos de muestras para la determinación de la calidad actual del agua 39 2.9 Gestión de desechos en la bananera 42 2.9.1 Desechos sólidos no peligrosos 43 2.9.2 Desechos sólidos peligrosos 43 2.9.2.1 Desechos contaminados con plaguicidas 43 2.9.2.2 Desechos contaminados con hidrocarburos 44 2.10 Emisiones de ruido generados en la hacienda 44 2.11 Diagnostico de las condiciones de seguridad e higiene industrial 45 2.12 Fumigaciones aéreas: áreas sensibles de la bananera 47 CAPITULO III 48 3. Determinación Del área de influencia 48 3.1 Área de influencia Directa 48 3.2 Área de influencia Indirecta 48 CAPITULO IV 50 4. Caracterización de la línea base ambiental 50 4.1 Componente físico 50 4.1.1 Ubicación geográfica del Cantón 54 4.1.2 Suelo 53 4.1.2.1. Geología 53 4.1.2.2 Geomorfología 53 4.1.2.3 Pendientes 54 4.1.2.4 Calidad de Suelo 54 4.1.3 Hidrología 55 4.2.3.1 Cuenca y Subcuenca hidrográfica 56 4.2.3.2 Microcuencas hidrográficas 56 4.1.4 Climatología 57 4.1.4.1 Temperatura 57 4.1.4.2 Precipitación 58 4.1.4.3 Humedad Relativa 59 4.1.4.4 Velocidad y Dirección del viento 60 4.1.5 Paisaje 61 2 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST HACIENDA BANANERA ENMITA DE LA NUBE 4.2 Componente Biótico 61 4.2.1 Flora 62 4.2.1.1 Zonificación ecológica 62 4.2.1.2 Grado de Intervención 62 4.2.1.3 Cobertura Vegetal 62 4.2 Fauna 65 4.2.2.1 Avifauna 66 4.2.2.2 Mamíferos 67 4.2.2.3 Reptiles y Anfibios 68 4.3 Componente Socio económico 69 4.3.1 Aspectos Generales 69 4.3.2 Aspecto demográfico 69 4.3.2.1 Población cantonal 69 4.3.2.2 Estructura de la población 70 4.3.2.3 Migración 70 4.3.2.4 Población económicamente Activa 71 4.3.3 Condiciones de vida 72 4.3.3.1 Servicios de cobertura de salud 73 4.3.4 Educación 74 4.3.5 Vivienda 75 4.3.6 Infraestructura Física 75 4.3.6.1 Viabilidad 75 4.3.6.2 Servicios de transporte público 76 4.3.6.3 Alcantarillado 76 4.3.6.4 Agua potable 77 4.3.6.5 Servicios de energía eléctrica 77 4.3.6.7 Servicio de telefonía fija o convencional 77 4.3.7 Actividades productivas 78 4.3.7.1 Uso Actual del Suelo 79 4.3.8 Turismo 81 4.3.9 Arqueología 81 4.4 Análisis de riesgos 81 4.4.1 Evaluación de riesgos 81 4.4.1.1 Riesgos endógenos 81 4.4.1.2 Riesgos exógenos 82 CAPITULO V 85 5. Evaluación del cumplimiento Ambiental 85 5.1 Metodología 85 5.2 Matriz de verificación de cumplimiento 91 5.3 Resultado de Auditoría 101 5.4 Matriz de conformidades 102 5.5 Plan de Acción para No Conformidades 105 5.6 Matriz de Implementación del Plan de Acción 106 CAPITULO VI 108 6. Identificación y Evaluación de Impacto 108 6.1 Evaluación de Impacto Ambiental 108 6.2 Metodología de Evaluación 108 6.3 Análisis de los resultados 119 6.3.1 Componente abiótico 120 6.3.2 Componente biótico 121 6.3.3 Componente Socio económico 122 6.4 Conclusiones 124 CAPITULO VII 125 7. Plan de Manejo 125 7.1 Objetivo 125 7.2 Estructura del plan de manejo 125 7.2.1 Programa de Prevención y Control 126 3 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST HACIENDA BANANERA ENMITA DE LA NUBE 7.2.2 Programa de Manejo de Desecho 131 7.2.4 Programa de Capacitación y Concienciación 138 7.2.5 Programa de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial 140 7.2.6 Plan de Contingencias y Riesgos 144 7.2.7 Plan de Relaciones Comunitarias 146 7.2.8 Programa de Monitoreos ambientales y Seguimientos 147 7.2.9 Programa de Abandono 151 Cronograma de ejecución del Plan de Manejo 153 Cronograma de Ejecución del Plan de Manejo Ambiental 172 Presupuesto del Plan de Manejo Ambiental 176 CAPITULO VIII 177 8. Conclusiones y Recomendaciones 177 8.1 Conclusiones 177 8.2 Recomendaciones 178 CAPITULO IX 179 9. Personal que realizó el Estudio 179 Bibliografía 180 Anexos 182 4 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST HACIENDA BANANERA ENMITA DE LA NUBE FICHA TECNICA NOMBRE DEL PROYECTO PLANTACION BANANERA DE LA HACIENDA ENMITA DE LA NUBE EN SUS FASES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO UBICACIÓN Dirección: Parroquia: General Pedro Montero Cantón: Yaguachi Provincia: Guayas DATUM: Proyección Universal Transversa de Mercator WGS-84 ZONA 17 Sur PUNTO Longitud: ESTE Latitud: NORTE COORDENADAS GEOGRÁFICAS 661326 9752027 661441 9752085 (ver anexo) ÁREA 79,49 has PROPONENTE VERFYCUBIR S. A REPRESENTANTE LEGAL JOSE FAUSTO CABRERA RIBERA AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE Gobierno Provincial del Guayas CONSULTOR RESPONSABLE Blga. Anny Párraga Cedeño Registro MAE-496-CI EQUIPO DE APOYO Biólogo. Cesar Bazurto Pérez Ing. Agron. Jonathan Ortiz Ab. María Denisse Troya Bióloga Iralda Cirino Hindemburg Vera Villavicencio FECHA JULIO 2014 5 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST HACIENDA BANANERA ENMITA DE LA NUBE CAPITULO 1 1 PRESENTACION DEL ESTUDIO 1.1 INTRODUCCIÓN La Hacienda Bananera ENMITA DE LAS NUBES de VERFYCUBIR S. A es una hacienda dedicada a la producción de banano de excelente calidad para exportación. LA HACIENDA BANANERA ENMITA DE LAS NUBES está debidamente registrada en el MAGAP con el código de registro de Inscripción 01928 se encuentra en las fases de operación y mantenimiento, para ello efectúa operaciones de siembra, riego, control de plagas, cultivo de banano. En LA HACIENDA BANANERA ENMITA DE LAS NUBES Todos sus procesos se llevan a cabo bajo políticas y valores plenamente comprometidos con el cuidado del Medio Ambiente, la alta calidad de su producto y el bienestar del personal que labora en sus instalaciones. Actualmente LA HACIENDA BANANERA ENMITA DE LAS NUBES se encuentra realizando los Estudios Ambientales y trámites necesarios para obtener la Licencia Ambiental, dichos estudios son presentados al Gobierno Provincial del Guayas como Autoridad Ambiental Competente. Hasta la fecha LA HACIENDA BANANERA ENMITA DE LAS NUBES cuenta con el siguiente pronunciamiento emitido por el MAE: Certificado de Intersección adjunto al oficio MAE-SUIA-DNPCA-2013-9944 mediante el cual se obtiene que el Proyecto Producción de Banano Convencional en la Hacienda Enmita de las Nubes en sus fases de Operación Mantenimiento, ubicado en la/s provincia/s de GUAYAS, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Posteriormente, mediante oficio No. 3845-DMA-GPG-2013, el 21 de Agosto del 2013 El Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas emite el Certificado de Categorización del proyecto, asignándole la categoría II por tratarse de una actividad en funcionamiento. Previo a la realización del presente estudio ambiental, HACIENDA BANANERA ENMITA DE LAS NUBES puso a consideración ante El Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas los Términos de Referencia, los cuales fueron aprobados mediante Oficio No. 154-DMA-GPG-2014, el 13 de Enero del 2014. Para la realización del estudio y la implementación del Plan de Manejo Ambiental enmarcados en la normativa ambiental nacional, se ha seleccionado las metodologías establecidas en los Términos de Referencia presentados y aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas. 6 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST HACIENDA BANANERA ENMITA DE LA NUBE 1. 2 OBJETIVOS 1.2.1 Objetivo General Verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, aplicable a las instalaciones de la Hacienda Bananera Enmita de la Nube, Identificar y describir los efectos ambientales de la operación de la Hacienda, para así proponer un Plan de Manejo Ambiental (PMA) para enfrentar las no conformidades encontradas y prevenir futuras no conformidades. 1.2.2 Objetivos Específicos Caracterizar el estado actual de las condiciones ambientales (Diagnóstico Ambiental), en sus componentes biofísico y socioeconómico-cultural, en el entorno de la Hacienda Bananera Enmita de las Nubes Describir las operaciones e instalaciones de la Hacienda Bananera Enmita de las Nubes identificando y describiendo las medidas ambientales que hayan sido implementadas por la empresa. Identificar y Evaluar los Impactos Ambientales significativos asociados a las actividades y operaciones desarrolladas por el proyecto. Elaborar un PMA de las instalaciones que lleve a la empresa al cumplimiento de la legislación ambiental vigente y al mantenimiento de la gestión ambiental en la empresa orientada a la prevención de impactos ambientales negativos y la mejora continua. 1.3 ALCANCE El Alcance del Estudio de Impacto Ambiental Ex post (EIA Ex post) aplica a las actuales instalaciones dentro de la Hacienda Bananera Enmita de las Nubes y las actividades propias de la plantación de banano. El estudio se realizó en base a la combinación de información secundaria, archivos, manuales y reglamentos existentes proporcionados por la empresa que da cuenta del funcionamiento y operaciones habituales del campamento y la plantación de banano, así como información referente a la zona donde se encuentran ubicada la plantación, los resultados obtenidos por las visitas de campo que se realizaron para la obtención de información primaria y la Evaluación e Interpretación del grado de cumplimento de las actividades de la Hacienda Bananera. Los resultados expuestos en el presente documento reflejan la situación ambiental de la hacienda bananera Enmita de las Nubes a la fecha de realización del presente estudio. 1.4 METODOLOGIA DEL ESTUDIO El Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post se desarrolló cumpliendo las siguientes actividades: Levantamiento de la información. Para ejecutar el presente estudio se estableció un cronograma de trabajo, en el cual se incluyeron reuniones de trabajo en la hacienda, con el personal técnico- administrativo, las mismas que se 7 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST HACIENDA BANANERA ENMITA DE LA NUBE establecieron de acuerdo a lo establecido por el equipo consultor y los propietarios de dicha hacienda. Las actividades que se desarrollaran en el Estudio fueron las siguientes: Análisis de información primaria: datos sobre residuos generados, parámetros de control analizados, consumos de materia prima, insumo y consumo de agroquímicos, agua, energía eléctrica, planos, reportes y otros que se detallan en el presente Estudio de Impacto Ambiental. Análisis de información secundaria: legislación ambiental aplicable y vigente, bibliografías, estudios realizados en la zona. POT de cantón Yaguachi, POT de la parroquia Pedro J. Montero, indicadores referenciales. Visitas a las diferentes áreas de la Bananera: administrativa, producción, bodegas, empacadora, estaciones de bombeo y servicios auxiliares. Toma de fotos de las actividades productivas. Se evaluaron los resultados solicitados y se anexan en el Estudio. Se realizaron reuniones de evaluación, verificación y análisis de datos de la información recolectada. 1.5 MARCO LEGAL Los instrumentos legales y normativos locales, nacionales y sectoriales, que se describen a continuación fueron considerados en la Evaluación de Impacto Ambiental ex-post: La Constitución Política de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008) En su Art. 14 establece: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la preservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados” Derechos de la naturaleza Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. 8 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST HACIENDA BANANERA ENMITA DE LA NUBE En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art. 73 menciona: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de los ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.” Art. 74 indica: “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir.” Biodiversidad y recursos naturales Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Código Integral Penal (Registro Oficial Nº 180 -- Lunes 10 de Febrero De 2014). Capítulo IV .De los Delitos contra el Ambiente y La Naturaleza o Pacha Mama Delitos contra la Biodiversidad Art. 246.- Incendios forestales y de vegetación. La persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses. Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. 9 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST HACIENDA BANANERA ENMITA DE LA NUBE Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional. Delitos contra los Recursos Naturales Art. 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Art. 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Art. 253.- Contaminación del aire. La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás 10
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