IERNO POR UNA TEORIA GENERAL DE LA POLÍTICA NORBERTO BOBBIO BREVIARIOS Fondo de Cultura Económica BREVIARIOS del Fondo de Cultura Económica 487 ESTADO, GOBIERNO Y SOCIEDAD Traducción de José F. Fernández Santtllán Estado, gobierno y sociedad Por una teoría general de la política /wrNORBERTO BOBBIO FONDO DE CULTURA ECONÓMICA MÉXICO Primera edición emitaíiano, 1985 Primera edición en español, 1989 Cuarta reimpresión, 1996 Título original Stato, govemo, societá. Per una temía generale della política © 1985, Giulio Einaudi editore, s.p.a, Turín ISBN 88-06-58818-4 D. R, © 1989, Fondo de Cultura Económica, S. A. de C. V. D. R. © 1996, Fondo de Cultura Económica Carretera Picacho-Ajusco 227; 14200 México, D. F. ISBN 968-16-3142-0 Impreso en México ADVERTENCIA Recopilo en este texto, sin correcciones sustanciales, cuatro términos escritos para la Enciclopedia Ei~ naudi, respectivamente en los volúmenes iv (1978), democracia)dictadura^ xi (1980), público ¡privado* xxn sociedad civil y Estado. Son temas adyacentes que se reclaman mutuamente, a veces, y me dis culpo con el lector por algunas inevitables repeti ciones. El primero y el segundo están presentes directamente bajo forma de antítesis. El tercero y el cuarto representan, a su vez, los términos de otra antítesis, no menos crucial en la historia del pensa miento político: sociedad civil/Estado. Una de las ideas inspiradoras de la Enciclopedia, el análisis de algunos téminos clave junto con su opuesto, me era particularmente cercana. En 1974 escribí un artículo sobre la distinción clásica entre derecho privado y derecho público y lo intitulé: “La gran dicotomía”.1 La antítesis democracia/dicta- dura reproduce con términos del lenguaje común la contraposición filosófica, que he propuesto muchas veces, a través de Kelsen y remontándome hasta Kant, entre autonomía y heterotomía. La antítesis sociedad civil/Estado la había ya ilustrado históri camente mediante la obra de Hegel,2 de Marx, de 1 En N. 'E>obh\o. Dalia struttura aliafunzione. Nuovi studi di teoría deldiritto, Edizioni di Comunitá, Milán, 1984, pp. 145-Í63. 2 N. Bobbio, Studi hegeliani. Diritto, societá civik, Stato, Einaudi, Turín, 1981, pp. 147-158. 7 8 ADVERTENCIA Gramscí,3 analíticamente bajo el tema “Sociedad civil” del Diccionario de Política de Utet. El estudio por antítesis, en su uso descriptivo, ofre ce la ventaja de permitir a uno de los dos términos dar luz al otro, tan es así que frecuentemente uno (el término débil) es definido como la negación del otro (el término fuerte), por ejemplo lo privado como enunciado de lo que no es público; en su uso axioló- gico, esta metodología permite poner en evidencia el juicio de valor positivo o negativo, que según los autores puede caer sobre uno u otro de los dos términos, como siempre ha sucedido en la vieja disputa de que es preferible la democracia a la auto cracia; en su uso histórico, posibilita definir incluso una filosofía de la historia, por ejemplo, el paso de una época de primacía del derecho privado a un periodo de supremacía del derecho público. De los cuatro escritos, el más extenso por amplio margen, es el de “Estado, poder y gobierno” que reproduce el término Estado y resume y compendia en parte los otros tres. Lo concebí como un intento, no sé qué tan logrado, de abrazar el vasto campo de los problemas del Estado, considerándolos desde dos puntos de vista, el jurídico y el político, frecuente mente separados, o sea, el Estado como orden jurí dico y como poder soberano. En este análisis ex presé ideas que nunca antes había manifestado en forma tan completa, especialmente por lo que se refiere al poder, sus varias formas y los diversos criterios de legitimación. En cambio, los otros ensa yos son reelaboraciones de escritos anteriores o con 3 N. Bobbio, Gramscí e la concezione dellasocietá avile, Feltrtneili, Milán, 1976, pp- 17-43. Existe una traducción ai español de este escrito en N. Bobbio, Estudios de historia de la filosofía: de Hobhes a Gramsci, Editorial Debate, Madrid, 1985, pp. 337-364. ADVERTENCIA 9 temporáneos: La gran dicotomía: público /privado se refiere en parte a Público-privado. Introducción a un debate (1982),4 5 en parte 2l Democracia y poder invisible (1980);5 La sociedad civil se refiere, además de los escritos citados anteriormente, al ensayo Sobre la noción de sociedad civil (1968);6 Democracia y dictadura está tomado en gran parte del curso “La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político” (1976).7 Se trata de temas sobre los cuales me he ocupado frecuentemente en estos últimos diez años; conside rados particularmente, constituyen fragmentos de una teoría general de la política, todavía por escri birse. Norberto Bobbio julio de 1985 4 En Fenomenología e Societá, v, núrn. 18, junio 1982, pp, 166- 177. 5 EnN. Bobbio Jl futuro dellademocrazia, Einaudi, Turín, 1984, pp. 75-100. Existe una traducción al español de este libro publi cado por el Fondo de Cultura Económica, 1986. e En De Homine, vn, núms. 24-25, marzo 1968, pp. 19-36. 7 GiappiceUi,Turín, 1976. Este libro está publicado en español por el Fondo de Cultura Económica. I. LA GRAN DICOTOMÍA: PÜBLICO/PRIV ADO 1. Una pareja dicoto'mica Mediante dos fragmentos ampliamente comenta dos del Corpus iuris [instituciones, i, 1,4; Digesto, i,i, 1,2], que definen con palabras idénticas respecti vamente el derecho público y el derecho privado ~el primero “quod ad statum rei romanae spectat” [lo que se refiere a la condición del Estado romano], el segundo “quod ad singulorum utilitatem” [lo que atañe a la utilidad del individuo]-, la pareja de tér minos público/privado ingresó en la historia del pensamiento político y social de Occidente, a través de un uso constante y continuo, sin cambios sustan ciales, y terminó por volverse una de las “grandes dicotomías” de las que una o más disciplinas -en este caso no solamente las disciplinas jurídicas sino tam bién las sociales y en general las históricas™, se sirven tanto para delimitar, representar y ordenar su campo de investigación, como para permanecer en el ámbito de las ciencias sociales, paz/guerra, demo- cracia/autocracia, sociedad/comunidad, estado de naturaleza/estado civil. Se puede hablar propiamente de una gran dico tomía cuando nos encontramos frente a una distin ción de la que es posible demostrar la idoneidad para: a) dividir un universo en dos esferas, conjun tamente exhaustivas, en el sentido de que todos los ll 12 LA GRAN DICOTOMÍA: PÜBLICO/PRIVADO entes de ese universo quedan incluidos en ellas sin excluir a ninguno, y recíprocamente exclusivas, en el sentido de que un ente comprendido en la pri mera no puede ser al mismo tiempo comprendido en la segunda; b) establecer una división que al mismo tiempo es total, en cuanto todos los entes a los que actual o potencialmente se refiere la disci plina deben entrar en ella, y principal, en cuanto tiende a hacer coincidir en ella otras dicotomías que se vuelven secundarias con respecto a ella. En el lenguaje jurídico la preeminencia de la distinción entre derecho privado y derecho público sobre las demás distinciones, la constancia del uso en las dife rentes épocas históricas, su fuerza inclusive han sido tales, que han llevado a un filósofo del derecho de orientación neokantiana a considerar los conceptos de derecho privado y derecho público incluso como dos categorías a priori del pensamiento jurídico [Radbruch, 1932, pp. 122-127]. Los dos términos de una dicotomía pueden ser definidos independientemente uno de otro, o bien uno solo de ellos es definido mientras el otro es definido negativamente (la “paz” como “no- guerra”). En este segundo caso se dice que el pri mero es el término fuerte, el segundo el término débil. La definición de derecho público y de dere cho privado anteriormente expuesta es un ejemplo del primer caso, pero de los dos términos el más fuerte es el primero, en cuanto frecuentemente su cede que “privado” sea definido como “no público” (“privatus qui in magistratú non est”, Forcellini) [es privado quien no ocupa magistraturas o cargos pú blicos], raramente sucede lo contrario. Además, se puede decir que los dos términos de una dicotomía se condicionan mutuamente, en cuanto se reclaman