ESPAÑA ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Materiales jurisprudenciales Juan M. VELÁZQUEZ GARDETA Iñaki PARIENTE DE PRADA Juan Ignacio UGARTEMENDIA ECEIZABARRENA (Coordinadores) ARGITALPEN ZERBITZUA SERVICIO EDITORIAL www.argitalpenak.ehu.es ISBN: 978-84-692-9963-0 ESPAÑA ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Materiales jurisprudenciales Juan M. VELÁZQUEZ GARDETA Iñaki PARIENTE DE PRADA Juan Ignacio UGARTEMENDIA ECEIZABARRENA (Coordinadores) CIP. Biblioteca Universitaria Kutxa, eta Euskal Herriko Unibertsitateko Erretoreordetzaren laguntzapean argitaratu da li- buru hau, bi erakunde horien arteko elkar laguntzarako itun bati esker. Esta edición se ha realizado con el patrocinio de Kutxa, y el Vicerrectorado de Gipuzkoa de la Universidad del País Vasco, en el marco del convenio de colaboración suscrito entre ambas instituciones. © Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibertsitateko Argitalpen Zerbitzua ISBN: 978-84-692-9963-0 Bilbao, febrero, 2010 www.argitalpenak.ehu.es ÍNDICE GENERAL I. Nota Introductoria II. Sentencias (por orden cronológico) III. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales IV. Índice cronológico V. Bibliografía básica 4 I. NOTA INTRODUCTORIA El motivo al que obedece la presente publicación web es la reunir de forma conjunta y sistematizada todas las Sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo contra España. Se trata de la edición de una serie de materiales jurisprudenciales de gran utilidad e interés en el ámbito de la docencia relativa a los derechos humanos, especialmente ahora que se acaban de cumplir, el pasado 4 de octubre de 2009, treinta años de vigencia en España del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), justo después de la celebración, a comienzos también del presente año, de otra efemérides fundamental en esta materia iusfundamental europea: el cumplimiento de los cincuenta primeros años de la puesta en funcionamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo encargado de la tutela jurisdiccional de los derechos reconocidos en el mencionado Convenio. Agradecemos a la UPV/EHU la ayuda prestada para que este trabajo pueda salir a la luz, y también a la editorial Thomson Reuters Aranzadi por la autorización prestada para reproducir, con acceso exclusivo dentro del ámbito divulgativo y formativo de la UPV/EHU, de las mencionadas sentencias del TEDH contra España traducidas por la citada editora. Debemos señalar, de igual manera, que el trabajo ha sido elaborado en el marco de la Ayuda del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco al Grupo de Investigación Consolidado dedicado al tema de los “Derechos Fundamentales y Unión Europea” (GIC07/86-IT-448-07). Por último, es necesario destacar, la ayuda prestada por las becarias de colaboración María Velasco y Sheila Orozko. Los coordinadores 5 II. SENTENCIAS 1. ASUNTO BARBERÁ, MESSEGUÉ Y JABARDÓ CONTRA ESPAÑA Sentencia de seis de diciembre de 1988 En el asunto Barberà, Messegué y Jabardo, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resolviendo en sesión plenaria por aplicación del artículo 50 de su Reglamento y compuesto por los siguientes jueces: señores R. Ryssdal, Presidente, J. Cremona, Thor Vilhjálmsson, señora D. Bindschedler-Robert, señores G. Lagergren, F. Gölcüklü, F. Matscher, J. Pinheiro Farinha, L.-E. Pettiti, B. Walsh, Sir Vincent Evans, señores R. Macdonald, C. Russo, R. Bernhardt, A. Spielmann, J. De Meyer, N. Valticos, L. Torres Boursault, Juez ad hoc, así como por los señores M.-A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto, Después de haber deliberado en privado los días 28 y 29 de enero, 21 y 22 de junio y 26 y 27 octubre de 1988, Dicta la siguiente sentencia, SENTENCIA Procedimiento 1 El asunto se sometió al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos (.la Comisión.) y el Gobierno español (.el Gobierno.), el 12 de diciembre de 1986 y el 29 de enero de 1987, respectivamente, dentro del plazo de tres meses que establecen los artículos 32.1 y 47 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (RCL 1979, 2421 y ApNDL 3627) (.el Convenio.). Tiene su origen en tres demandas (núms. 10588/1983 a 10590/1983) dirigidas contra el Reino de España que tres nacionales de dicho Estado, los señores Francesc-Xavier Barberà, Antonino Messegué y Ferran Jabardo, habían presentado ante la Comisión el 22 de julio de 1983, en virtud del artículo 25. 7 La demanda de la Comisión remite a los artículos 44 y 48 así como a la declaración española de reconocimiento de la jurisdicción obligatoria del Tribunal (artículo 46) y la demanda del Gobierno al artículo 48. Su objeto es obtener una decisión sobre si los hechos del caso revelan un incumplimiento del Estado demandado de las exigencias del artículo 6.1. 2 En respuesta a la invitación prevista en el artículo 33.3, d) del Reglamento, los demandantes expresaron su deseo de participar en el proceso pendiente ante el Tribunal y designaron a sus abogados (artículo 30). 3 La Sala que se debía constituir comprendía como miembros de oficio al señor J.A. Carrillo Salcedo, juez de nacionalidad española (artículo 43 del Convenio) y al señor R. Ryssdar, presidente del Tribunal (artículo 21.3, b) del Reglamento). El 3 de febrero de 1987, éste designó por sorteo ante el Secretario a los otros cinco miembros, los señores L.-E. Pettiti, B. Walsh, R. Macdonald, A. Donner y N. Valticos (artículos 43 in fine del Convenio y 21.4 del Reglamento). El señor Carrillo Salcedo, mediante carta al Presidente de 8 de enero, comunicó su abstención en aplicación del artículo 24.2 del Reglamento, ya que había formado parte de la Comisión cuando ésta resolvió sobre la admisibilidad de las demandas (11 de octubre de 1985). El 10 de febrero, el Gobierno notificó al Secretario el nombramiento del señor Leopoldo Torres Boursault, abogado, como juez ad hoc. 4 Una vez asumida la presidencia de la Sala (artículo 21.5 del Reglamento), el señor Ryssdal recabó, a través del Secretario, la opinión del Agente del Gobierno, de los abogados de los demandantes y del delegado de la Comisión sobre la necesidad de un procedimiento escrito (artículo 37.1). Con arreglo a estas providencias, el Secretario recibió, el 6 de mayo y el 10 de junio de 1987, las memorias respectivas de los demandantes y del Gobierno. El 17 de junio el Secretario de la Comisión le comunicó que el delegado expondría sus observaciones durante la audiencia. 5 El 23 de septiembre, la Sala resolvió declararse incompetente, con efectos inmediatos, en favor del Tribunal en pleno (artículo 50 del Reglamento). 6 Al día siguiente, el Presidente señaló el 1 de diciembre como fecha de apertura del procedimiento oral, después de haber recogido, a través del Secretario, la opinión de los comparecientes (artículo 38). Anteriormente había autorizado a la delegación del Gobierno a informar en español, pero no accedió a una petición para 8 utilizar la lengua catalana, presentada por los abogados de los demandantes (artículo27.2 y 3). Los días 4 y 16 de noviembre la Comisión presentó ciertos documentos que el Presidente había solicitado a través del Secretario. 7 Los debates se desarrollaron en público el día señalado, en el Palacio de los Derechos Humanos en Estrasburgo. El Tribunal había celebrado inmediatamente antes una reunión preparatoria. Comparecieron: Por el Gobierno: Sres. José Luis Fuentes Suárez, Asesor Jurídico del Ministerio de Justicia, Agente; Manuel Peris Gómez, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Cándido Conde-Poumpido Ferreiro, Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Asesores jurídicos. Por la Comisión: Sr. J. A. Frowein, Delegado Por el demandante: Sres. C. Etelin, A. Gil Matamala, I. Doñate Sanglas, S. Miguel Roé, Abogados; G. de Celis Bernat, I. Fortuny Ribas, Asistentes El Tribunal oyó las alegaciones y declaraciones, así como las respuestas a sus preguntas de los señores Peris Gómez y Conde-Poumpido Ferreiro por el Gobierno, del señor Frowein por la Comisión y de los señores Etelin y Gil Matamala por los demandantes. Hechos 8 Los tres demandantes son nacionales españoles, nacidos en 1951, 1947 y 1955, respectivamente. Los señores Francesc-Xavier Barberà y Antonino Messegué Mas cumplen una condena de reclusión, el primero en la prisión núm. 2 de Lérida (Lleida-2) y el segundo en la de Barcelona, disfrutando de régimen abierto. El señor Ferran Jabardo García reside actualmente en Gironella, provincia de Barcelona. I Las circunstancias del caso A Origen de las actuaciones contra los demandantes 9 1 Atentado contra el señor Bultó 9 El 9 de mayo de 1977, hacia las 15 horas, don José María Bultó Marqués, empresario catalán de 77 años, se encontraba en el domicilio de su cuñado en Barcelona, en compañía de éste y de su hermana, doña Pilar Bultó Marqués, cuando dos hombres entraron en el piso. Presentándose como empleados de la compañía de gas, inmovilizaron a la empleada de hogar, permitiendo así la entrada de otros individuos. Amenazando con sus armas, estos últimos encerraron al señor Bultó en una habitación y le fijaron en el pecho un artefacto explosivo. Le exigieron un rescate de quinientos millones de pesetas en el plazo de veinticinco días, le dieron instrucciones para su entrega y precisaron que después del pago le indicarían como retirar el aparato sin ningún peligro. Los asaltantes abandonaron seguidamente el lugar y se alejaron en unos automóviles que les esperaban. 10 El señor Bultó volvió a su domicilio en su automóvil. Poco antes de las 17 horas la explosión de dicho artefacto le causó la muerte. Diligencias penales abiertas después del atentado 11 Ese mismo día, el Juez de Instrucción núm. 13 de Barcelona abrió diligencias previas núm. 1373/77 relativas a estos hechos. El 11 de mayo, incorporó al sumario núm. 61/1977 los autos del procedimiento, pero posteriormente se inhibió pues consideraba que se trataba de un acto terrorista que correspondía a la competencia de la Audiencia Nacional de Madrid (apartado 45 infra). Por tanto, el asunto fue remitido al Juzgado Central de Instrucción núm. 1 de dicha Audiencia, que abrió el sumario núm. 46/1977. 12 Las investigaciones policiales condujeron a la detención, el 1 de julio de 1977 (RCL 1977, 2204 y ApNDL 479), de cuatro miembros de la organización EPOCA (Ejército Popular Catalán), entre los cuales no figuraba ninguno de los demandantes; unos testigos habían reconocido a uno de ellos. El 29 de julio fueron acusados de asesinato, de acto terrorista que había causado la muerte de una persona y de tenencia de explosivos. 10
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