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Escritos Sobre Teoria Politica Medieval PDF

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ESCRITOS SOBRE TEORÍA POLÍTICA MEDIEVAL Walter Ullmann eudeba 320.01 Ullmann, Walter ULL Escritos sobre teoría política medieval / Walter Ullman ; compilado por Francisco Bertelloni ; traducido por Marcelo Barbuto... [et al.].- Ia. ed.- Buenos Aires : Eudeba, 2003. 240 p. ; 23x16 cm,- (Filosofía política) Traducción de: Marcelo Barbuto... [et al.] ISBN 950-23-1249-X I. Bertelloni, Francisco, comp. II. Barbuto, Marcelo, tr. III. Título - 1. Política Mcdieval-Teoría Eudeba Universidad de Buenos Aires 1* edición: marzo de 2003 ©2003 Editorial Universitaria de Buenos Aires Sociedad de Economía Mixta Av. Rivadavia 1571 fl3 (1033) Ciudad de Buenos Aires Tel.: 4383-8025 / Fax: 4383-2202 www.eudeba.com.ar Diseño de tapa: Silvim Simondet Corrección y composición general: Eudeba ISBN 950-23-1249-X Impreso en la Argentina Hecho el depósito que establece la ley 11.723 la r-oTócopiA No se permite la reproducción total o parcial de este libro, ni su Yfiwnj'íijio almacenamiento en un sistema informático, ni su transmisión V \ ( J en cualquier forma o por cualquier medio, electrónico, mecáni- V» co, fotocopias u otros métodos, sin el permiso previo del editor. índice Introducción.......................................................................................................7 Francisco Bertelloni El significado constitucional de la política de Constantino frente al cristianismo..........................................................11 Reflexiones sobre el Imperio medieval.......................................................35 Algunas observaciones sobre la evaluación medieval del "homo naturalis" y del"christianus" ......................................................57 León I y la cuestión del primado papal............................................... .65 La Biblia y los principios de gobierno en la Edad Media.................. 107 Algunas reflexiones sobre la oposición de Federico II al papado.............................................................................147 La Bula Unam sanctam: visión retrospectiva y prospectiva.................175 La Monarchia de Dante como ilustración de una renovatio político-religiosa............................................................219 Introducción Francisco Bertelloni W alter Ullmann nació el 29 de noviembre de 1910 en la ciudad de Pulkau, Austria. Proveniente de una familia de origen judío, hizo sus primeros estudios en el Gymnasium de la ciudad de Horn, donde comenzó su primer contacto con el griego y el latín. Sobre el final de su estudio gimnasial, al momento de rendir su examen final de Matura (bachillerato) sobre Tucídides, tuvo su primera oportunidad de reali­ zar una intensa incursión en la tradición clásica y en los estudios filológicos. Si bien algunos tempranos intereses en temas técnicos po­ drían haber orientado al joven Ullmann hacia los estudios de las cien­ cias exactas, se inscribió, sin embargo, en la Facultad de Jurispruden­ cia en Viena. Ello marcó definitivamente el rumbo de toda su posterior vida intelectual. Alguna vez contó que fue el tedio de las lecciones magistrales y la carencia de posibilidades de intercambio con sus docentes lo que pro­ dujo su primera desilusión académica. Ello lo llevó a trasladarse a Innsbruck en búsqueda de nuevas perspectivas. En esa ciudad recibió en 1934, a los 24 años, el título de doctor en derecho. Ullmann siempre recordó el período de estudio en esa ciudad como el más feliz de su vida. De Innsbruck se trasladó a Komeuburg, donde permaneció du­ rante varios años desempeñándose como funcionario de la adminis­ tración judicial. En Komeuburg comenzó una nueva etapa de trabajo que definiría la orientación futura de su actividad como investigador, ya que durante ese período alternó sus ocupaciones burocráticas como funcionario judicial con largas estancias en las bibliotecas en las que inició un apasionado estudio del derecho canónico y de los glosadores del derecho romano. Precisamente allí pensaba escribir Ullmann su trabajo de habilita­ ción (Habilitationschrift) que le permitiría acceder a la carrera docente y académica. Sin embargo el Anschluss de Austria a Alemania en 1938 cambió radicalmente su situación. Su origen judío convirtió su vida tranquila de funcionario y estudioso en una existencia en peligro. El consejo de muchos de sus amigos lo llevó -como a muchos otros inte­ lectuales alemanes y austríacos- a buscar refugio en Inglaterra. Ullmann programó su traslado con sagacidad, de modo que su viaje no despertara sospechas. Adquirió un billete de ida y vuelta y aban­ donó Austria solamente con su equipaje de mano. El desarrollo de los acontecimientos en la Europa continental hicieron que Ullmann decidiera permanecer en Inglaterra. Los primeros años en Inglaterra fueron difíciles. En primer lugar, a causa de su escaso dominio del idioma. De hecho, sus primeras entrevis­ tas académicas debió mantenerlas en latín. Pudo enfrentar las dificulta­ des para sobrevivir gracias a la ayuda y la generosidad que le brindaron sus amigos y colegas. En 1939, una escuela católica, el Ratcliffe-College, le ofrece un cargo docente. Pero debió interrumpir esa actividad a causa de la derrota de Francia que le hizo sospechar de una eventual invasión de Alemania a Inglaterra. Ullmann se presentó como soldado voluntario y fue destinado al cuerpo de ingenieros, pero luego de tres años fue eximi­ do del servicio a causa de su salud. Ello le permitió volver a dedicarse a la enseñanza en el Ratcliffe-College. Durante esos años de guerra Ullmann nunca abandonó el trabajo. Al contrario, a partir de 1940 comenzó una etapa de incansable publi­ cación de artículos y libros que muestran su inagotable capacidad de trabajo. Especialmente sus escritos sobre el ius commitne continental y sobre el ius canonicum ponen de manifiesto el esfuerzo realizado por Ullmann para recuperar esos estudios para la vida académica inglesa e integrarlos en un ámbito del que habían estado totalmente ausentes durante siglos. Solía decir risueñamente que, desde la prohibición san­ cionada por el rey inglés Enrique VIII, él había sido el primero en vol­ ver a ocuparse del derecho canónico medieval y en enseñarlo en la universidad inglesa. En 1946 apareció su primer libro, The Medieval Idea ofLaw as represented by Lucas de Penna. El segundo libro, sobre el gran cisma de Occidente, apareció dos años después, en 1948. Con el tiempo Ullmann logró ganarse una sólida posición como historiador que comenzó como lecturer en la Universidad de Leeds. Su renombre en los círculos académicos era cada vez mayor. A partir de ese año y, en especial después de haber sido invitado a exponer en Cambridge sobre Medieval Papalism, Ullmann logró consagrar como temas académicos los problemas a cuyo estudio se había dedicado durante toda su actividad como intelectual. En 1949 fue nombrado felloiv en el Trinity College de Cambridge. En numerosas oportunidades se reñrió a esa ciudad como un óptimo lugar para llevar a cabo sus ideales de vida académicos. También sus numero­ sos alumnos señalaron el enriquecimiento intelectual que para ellos ha­ bía significado compartir los seminarios de Ullmann y participar de sus lecciones. De esas reuniones surgieron renombrados estudiosos del de­ recho y de la teoría política medieval. Entre sus alumnos se encontraban Anthony Black, Brian Tiemey y Michael Wilks, hombres que, con el tiem­ po, se convirtieron en autores de destacados títulos aún vigentes sobre las teorías políticas medievales. Ullmann produjo aproximadamente cuatrocientos trabajos, entre ellos quince libros. En ellos intentó resolver problemas relevantes del pensamiento político medieval y, de hecho, logró responder a pre­ guntas decisivas tanto de la teoría política como de la historia del derecho medievales. Allí se ocupó del binomio delegación-represen­ tación, es decir, del problema de si el gobierno se origina en un pro­ ceso de delegación de arriba hacia abajó o si en cambio tiene lugar por representación, de abajo hacia arriba. Además, trató el tema del papel que desempeñaron los términos latinos utilizados en la versión Vulgata de la Biblia originados en el derecho romano que se transfor­ maron luego en puntos de partida para el desarrollo de teorías de gobierno en la Edad Media. También estudió el problema del ingreso del bautizado en ,1a Iglesia entendida cómo sociedad jurídica en la que el derecho se concebía como proveniente de manera descendente, desde Dios hacia abajo. Por último, analizó el problema del Huma­ nismo y del Renacimiento en cuanto movimientos de origen medie­ val que lograron la recuperación de la figura del ciudadano como opuesta a la del súbdito. Fueron en especial sus tesis sobre los fundamentos teóricos dé las doctrinas de gobierno descendentes (descending thesis) y ascendentes (ascending thesis) las que ejercieron una influencia enorme en la interpre­ tación del pensamiento político medieval. A pesar de su carácter alta­ mente controvertido, ese modelo de lectura del desarrollo de las teorías políticas medievales junto con sus valoraciones de la recepción del aristotelismo y de su influencia en la formación de las nuevas ideas políticas a partir del siglo XIII constituyen hoy un capítulo ineludible de la historiografía del período medieval.1 En síntesis, Ullmann fue un historiador y un verdadero erudito, pero también el creador de un método tendiente a integrar la historia y el derecho. En su libro más exitoso, The Growth of Papal Government in the Middle Ages, publicado por primera vez en 1955, trata de las relaciones entre el poder temporal y el poder eclesiástico en la Edad Media y muestra las estructuras hierocráticas monísticas presentes en la teoría papal de gobierno, que se desarrolló entre los siglos IV y XII, como teoría de la monarquía papal. La obra desató una importante discusión crítica de sus puntos de vista, pero a pesar de ello aún constituye una obra atrac­ tiva y de consulta obligada. La larga enfermedad que padeció en los últimos años no aminoró su capacidad de trabajo ni le impidió llevar a feliz término su último libro sobre el pontificado del papa Gelasio I. Ullmann comenzó sus estudios en su Austria natal pero logró fama internacional como historiador de la Edad Media e historiador del derecho en Inglaterra. Después de una larga y cruenta enfermedad falleció el 18 de enero de 1983 en Cambridge, Inglaterra. Los ecos y las repercusiones de su muerte fueron numerosos y sin duda diferentes. Pero todos los que le recordaron reconocieron haber recibido una influencia directa o indirecta de Ullmann. Alguien recordó que alguna vez Ullmann solía decir que la "Edad Media no fue oscura", pues él había logrado hacer'de ella un período luminoso.2 1. Cfr. Jürgen Miethke, "La teoría política del medievo tardío en la vía de la modernidad. Cambios de perspectiva en los estudios de los últimos decenios", en Patrística et Mediaevalia, XXI (2000), pp. 13 s. 2. "There are no Dark Ages. I, Ullmann, have made them Light". Citado por Horst Fuhrmann en su nota necrológica sobre Walter Ullmann, en Jahrbuch der Bayerischen Akademie der Wissertschaften, 1983, p. 198. El significado constitucional de la política de Constantino frente al cristianismo* E ntre las medidas que el gobierno de Constantino tomara afec­ tando a la Iglesia hubo una que ha merecido poca o ninguna aten­ ción por parte de la erudición moderna. Y, sin embargo, este tema pare­ cería ser al menos tan importante como las numerosas disquisiciones referentes a sus motivaciones, sinceridad, honestidad de propósitos, y cuestiones similares que han virtualmente sobrecargado la moderna in­ vestigación constantiniana. El problema que parecería exigir un análisis exhaustivo, está tan condicionado por las ramificaciones de la historia precedente como por el desarrollo constitucional que en esta ocasión no puedo hacer otra cosa que indicar tentativamente su alcance y objetivo. El interrogante que indudablemente se impone por sí mismo es éste: ¿en virtud de qué autoridad intervino Constantino en las cuestiones re­ lativas a la Iglesia cristiana, dado que durante gran parte de su vida y de su reinado no fue formalmente hablando un cristiano,1 aunque haya favorecido mucho al cristianismo apoyando sus doctrinas, máximas y principios? ¿Con qué derecho intervino en las disputas y controversias que prima facie parecían incumbir sólo a la Iglesia cristiana? ¿Qué título * "The Constitutional Significance of Constantíne the Great's Settlement", Journal o/Ecclcsiastical History, XXVII, University Press, Cambridge, 1976, pp. 1-16. (Un bre­ ve resumen de este trabajo fue leído en la Séptima Conferencia Internacional de Patrística, realizada en Oxford el 12 de setiembre de 1975.) [Traducción: Marcelo Barbuto. Revisión y traducción del latín, griego y alemán: Gustavo D. Corbi.] 1. Eusebio, Historia Ecclesiastica (H.E.) X. 4. 63,1. s.; J. Vogt en Reallexikon für Antike und Christentum (RAC) III, 1957, pp. 306 ss., en pp. 359 s. con literatura lo facultaba como emperador para convocar a la realización de sínodos? ¿Con qué fundamentos puede no solamente pretender presidir con éxi­ to lo que fue seguramente una novedad en el Imperio -es decir, un sí­ nodo ecuménico-, sino también dirigir el sínodo al que concurrieron varios centenares de obispos hacia la clase de conclusión que había sido su objetivo? Después de todo, estas medidas de gobierno tomadas por un emperador eran tan novedosas que una de las más eminentes autori­ dades modernas pudo decir: "Era por completo inaudito que un credo universalmente válido fuera establecido sólo por la autoridad de un emperador al que no se le permitía ni siquiera tomar parte en la celebra­ ción de la Eucaristía".2 Y Eduard Schwartz prosigue: "Ni un solo obispo se había atrevido a expresar una palabra de desaprobación o contra­ dicción contra esa monstruosa interferencia". Luminarias modernas de menor trascendencia han expresado numerosos puntos de vista simi­ lares. Por cierto, difícilmente se puede suponer que todos esos obispos retiñidos enNicea se comportarían como deshonestos tan inmediatamen­ te después de las persecuciones de Diocleciano que muchos de ellos deben de haber experimentado en carne propia. Creo que un análisis prometedor de cierto grado de éxito debe partir de la incontrovertible premisa que tenga en plena cuenta la posición constitucional de Constantino. Él desarrolló y concluyó las reformas ini­ ciadas por Diocleciano, con la consecuencia de que como gobernante tenía poderes legislativos absolutos, sin impedimento u obstáculo alguno de nin­ gún tipo por no tener que rendir cuentas por sus actos de gobierno. Lue­ go de la victoria lograda sobre Majencio, un objetivo del gobierno de Constantino se destacaba claramente: la restauración, renovación y adicional; N. Baynes, Constantine the Great and the Christian Church, nueva edi­ ción por H. Chadwick, Oxford, 1972, pp. 92 s. "Nicht mehr Heide, aber noch nicht Christ" ["Ya no pagano, pero todavía no cristiano"] fue el veredicto de Th. Mommsen, Gesammelte Schriften, Berlín, 1913, VIII, p. 37. 2. E. Schwartz, Kaiser Konstantin und die christliche Kirclte, Leipzig-Berlín, 1913, p. 141 (no tuve acceso a la segunda edición de 1936). Para una valoración mesurada de las opiniones de Schwartz, cfr. H. Dorries, "Konstantin und sein Zeitalter", en Konstantin der Grosse, ed. H. Kraft, Darmstadt, 1974, pp. 273 ss., en p. 293 n. 19 (= op. cit., más abajo en nota 3, en p. 410 n. 1). Aunque útil, la biblio­ grafía de la literatura constantiniana reciente compilada por U. Schmidt (ibíd-, en pp. 457-462) contiene algunas inexactitudes. Para literatura adicional, cfr. H. Chadwick, en N. Baynes, ed. cit., prefacio. renacimiento del antiguo esplendor y gloria de Roma:3 debía tener lugar una auténtica renovatio Romae. Pero esto presuponía la cooperación de todos los súbditos del Imperio. Y como todos los grupos y sectores y partes del Imperio debían cumplir un papel en esta tarea gigantesca, no era de esperar que Constantino se aliara con ningún grupo o sector en particular: para lograr su objetivo él debía colocarse por sobre todos ellos. Por cierto, en su función de gobierno asumió una posición de tutor o guar­ dián con respecto al Imperio que le fuera confiado, como de hecho su abundante legislación lo ha demostrado ampliamente.4 El hilo conductor que enlaza sus cientos de edictos, leyes, decretos, etc. era el cuidado del Imperio romano y de sus súbditos. En su carácter de legislador se mantuvo, metafóricamente hablando, por fuera y por encima del Impe­ rio: él fue, por así decirlo, el árbitro, y el gran incremento de sus poderes gubernamentales le facilitó ese papel imperial. Con ojo atento evaluó la situación y lo necesario para alcanzar su propósito, y de allí una produc­ ción legislativa sin paralelo que tiene un genuino sello romano. Precisamente debido a su solicitud por el Imperio, Constantino adoptó una política de tolerancia. Es decir, a pesar de una indudable predilección por el cristianismo, y el consecuente tratamiento prefe- rencial de los cristianos, no suprimió el paganismo ni puso fuera de la ley al judaismo.5 La ley básica respecto a la Iglesia cristiana fue e¡ edicto de Galerio en el año 311, el cual dos años más tarde adquirió conlomos más definidos al elevar de una manera formalmente jurídica a cada Iglesia individual, y en consecuencia a toda la Iglesia universal, al nivel 3. Cfr. la inscripción en la estatua de Constantino: Ensebio, Vita Constantini (V.C.) 1,40; H.E., IX. 1; E. Peterson, Theologische Traktate, Munich, 1951, pp. 88 ss.; H. Dorries, Das Selbstzeugnis Kaiser Konstantins (= Abhandlungen der Akademie der Wissenschaften Gottingen, philolog.-hist. Klasse, dritte Folge, no. 34, 1954), pp. 215 s. 4. Cfr. H. Dorries, op. cit., pp. 16-240; tipos especiales de legislación en pp, 162 ss., y pp. 227 ss. F. Wieacker, Vom romischen Recht, Stuttgart, 1962, hace notar que la legislación imperial al comienzo del siglo IV había intervenido hasta un nivel desconocido hasta entonces "fürsorglich und bevormundend in das tagliche Rechtsleben" (p. 81) [con diligencia y en forma tutelar en la vida jurídica diaria]. 5. Cfr. ]. Vogt, Zur Frage des christlichen Einflusses auf die Gesetzgebung Konstantins d. Gr., en "Festschrift für Leopold Wenger", Munich, 1944, II, pp. 119 ss.; especialmente pp. 127 ss.; id., RAC, III, p. 334. Cfr. también H. Dorries, Constantino and religious liberly, Ya le, 1960.

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