33:?>'{ \'--\ 3 S'). -L '20! ~ C.2_ Elementos de Derecho y Regulación Económica COLECCIÓN CRíSPULO MARMOLEJO GONZÁLEZ ELEMENTOS 4 Profesor Adjunto, Departamento de Derecho Económico. Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso Elementos de Derecho y Regulación Económica Críspulo Marmolejo González EN ESTA MISMA COLECCIÓN: • 1. Elementos de Criminología, por Manuel de Rivacoba y Rivacoba. 1982. ,.. 2. Evolución histórica del Derecho penal chileno, por Manuel EDEVAL de Rivacoba y Rivacoba. 1991. 3. Contrabando y fraude aduanero, por José Luis Guzmán VAL PARAÍSO Dalbora. 1998. 2015 Críspulo Marmolejo González. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Central. Abogado. Magíster en Derecho, mención en Derecho Económico, Universidad de Chile. Máster in lnternational Studies (MLA), University of St. Thomas, Houston, Texas, rstados Unidos. Actualmente se encuentra en proceso de redacción de tesis en el programa de Doctorado en Derecho en la Universidad de Chile. Es Profesor Adjunto del Departamento de Derecho Económico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso. Fue Ministro Supl.ente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Chile (2013- /014). Es miembro de ALACDE (Asociación Latinoamericana e Ibérica de Derecho y Economía). Asimismo, enseña cursos sobre Regulación 1 r:onómica y Derecho de la Libre Competencia en las Escuelas de l1erecho de la Universidad Santo Tomás y Andrés Bello, ambas en Viña del Mar. © Crfspulo Mannolejo González, 2015. Inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual bajo el número 254.339. I. S. B. N. 978-956-200-117-5. Esta edición es propiedad de Edeval. Valparaíso (Chile), 2015. Tirada de 300 ejemplares. "The requirements are even tougher for larger banks, whose failure can cause even more damage. And the new financia! stability council is now responsible for monitoring risks throughout the system, with the power to extend enhanced regulation where it's needed. Our oversight system is still flawed, but it now has more authorityto respond to threats in the shadows". Timothy Geithner, Stress Test. Reflections on Financia/ Crisis, 2014 PRÓLOGO Es un placer escribir estas breves palabras introductorias al libro del profesor Críspulo Marmolejo. Esfuerzos académicos serios en materia de Derecho y Economía hay pocos en idioma español y casi ninguno en el derecho chileno; afirmación que resulta exacerbada en materia de regulación económica (un término en sí mismo elusivo y de difícil precisión). Se trata ésta de un área relativamente ajena a la enseñanza jurídica tradicional, más acostumbrada a otra clase de nomenclaturas y relativamente poco proclive a los estudios ínter disciplinarios. Sólo por ser una contribución a la superación de esta situación de escasez -que uno esperaría, siendo optimista, que fuera sólo tem- · poral- este libro ya es digno de las máximas loas. Sin embargo, los motivos de alabanza van mucho más allá. Por una parte, se trata de un libro muy bien 11 pensado en cuanto a su estructura, finalidad y temas que varían entre los extremos del mercado y el Estado tratados. Él provee una adecuada introducción a los (o, lo mismo, de acuerdo a esta visión: menos o más principales conceptos teóricos que subyacen a la intervención) es una imagen fuertemente enraizada. Regulación Económica (sus "elementos", como indica La regulación pareciera llevar en sus entrañas la el título); desde las nociones generales del Análisis contradicción. Económico del Derecho, hasta la revisión de los Una razón principal de este pensamiento radica últimos aportes de la Economía del Comportamiento. en lo que ha sido una primacía casi total de lo que De aquí que, aunque esté diseñado principalmente podríamos llamar el 111enguaje económico" en esta para estudiantes, este trabajo también resultará de materia, especialmente a partir de la ola privatizad ora, sumo interés para docentes en temas económicos y liberalizadora y (supuestamente) desreguladora que otros quienes tengan una cierta afinidad por el área. marcó a los servicios públicos a partir de la década de Más aún, por su clara exposición y su rica bibliografía, los '80, y de los postulados recogidos en el llamado el libro tiene un alcance potencial más amplio que Consenso de Washington; todo lo cual marcaría esta "audiencia cautiva": él debiera ocupar un lugar -según creyeron inocentemente algunos- el11fin de selecto en bibliotecas de otros académicos, la historia" (Fukuyama 1992). A partir de entonces, el practicantes del derecho y encargados de diseñar pensamiento dominante comenzó a preferir de políticas públicas en general, para ser consultado de manera explícita a los mercados como los mejores manera permanente. adjudicadores de recursos y a estimular la compe Por otra parte (ciertamente más relevanteL el tencia, por ser ésta el mejor mecanismo para mayor valor de esta obra radica en la filosofía de implementar la eficiencia, el principal objetivo a pensamiento que atraviesa de manera transversal perseguir. El Estado, en cambio, sólo podría actuar todos sus capítulos. Ella se rebela contra los argu para facilitar el libre funcionamiento de la oferta y la mentos justificatorios un tanto destemplados que demanda (Friedman 1962). Esta asignación de un suelen encontrarse en la discusión pública acerca de estatus privilegiado para el mercado y su conside los cambios regulatorios; argumentos que parecen ración como una especie de benchmark no sólo quedó seguir de cerca una suerte de dialéctica Hegeliana, enraizada en la visión económica más tradicional, basada en la constante interacción de fuerzas neoclásica, sino que siguió estando presente en los opuestas entre sí. Como es posible constatar en la desarrollos posteriores de esa disciplina en la materia exposición de Críspulo, el "péndulo" que se mueve (e.g., Laffont y Tirole 1993). Esta visión hace recordar de un lado a otro reflejando 11Cambios de paradigma" el "espíritu de resistencia" a la intervención estatal 12 13 que ya fuera denunciado por J.S. Mili (1948) hace más introducidos durante las décadas de los '80 y '90 de 150 años. descansan en gran parte en una concepción del La primacía de esta línea de pensamiento derecho administrativo que ve en éste una económico dicotómico se concreta en al menos dos herramienta esencialmente de restricción, de ámbitos relevantes. Primero, en la distinción analítica "domesticación" del poder público (Duguit 2005), para tradicional entre regulación social y regulación "juridificarlo" (Frankenberg 1998) y someterlo a económica (Viscusi et al. 2005; Dudley & Brito 2012). normas preestablecidas que brinden una protección La base de esta distinción se encuentra en las fallas efectiva a los individuos frente a las exorbitantes e de mercado -el concepto al que la economía irrestrictas capacidades estatales. En otras palabras, equipara al "interés público" o al "interés general" un derecho fundado en los principios de legalidad, consagrado en varias legislaciones y que permite control y responsabilidad. Esto justifica, por ejemplo, justificar las intervenciones (Breyer 1982). Así, la gran importancia relativa del tema sancionatorio mientras la regulación social se preocuparía de en todos los textos legales. Tales principios, sumados externalidades y bienes públicos, la económica se a la protección constitucional extremadamente enfocaría en corregir las posibles distorsiones fuerte que se brinda en Chile al derecho de propiedad asociadas al monopolio natural. Nuestros marcos y al principio de subsidiariedad, pretendían lograr que regulatorios siguen esta distinción, por ejemplo al el ámbito de discrecionalidad de las actuaciones centrarse en un método de tarificación basada en administrativas quedara circunscrito al máximo y, al supuestos, nociones de eficiencia y una nula consi mismo tiempo, que las decisiones fueran dotadas de deración de ámbitos supuestamente "sociales". un alto grado de previsibilidad. En un contexto Enseguida, la primacía se demuestra también en la mundial en que la atracción de inversiones era el explicación de la regulación como proceso político: objetivo central a ser buscado (Levi & Spiller 1996), y como bien muestra este libro, desde Stigler {1971), un contexto histórico local de reacción frente a una Peltzman {1976) y Becker {1983), entre otros, la etapa de excesos de la administración, la certeza regulación misma es considerada como un verdadero jurídica fue coronada como el valor jurídico "commodity" a ser transado por políticos y grupos de regulatorio supremo que buscaba evitar la expro interés. piación regulatoria -otro aspecto tratado con lucidez La evolución de la técnica jurídica tampoco quedó en el trabajo del profesor Marmolejo. ajena a la mirada dicotómica del Estado vs. el Esta doble base regulatoria jurídica y económica, mercado. Los marcos regulatorios sectoriales con primacía de la eficiencia y la certeza como 14 15 objetivos, conllevó a que, en líneas generales, los un cambio profundo en la forma de expresión de aspectos técnicos y la rigidez fueran no sólo con intervención estatal: esta última cambia su eje, desde siderados primordiales, sino que fueran exacerbados la protección del individuo, hacia una forma de mayor por la propia normativa mediante el uso de reglas "responsividad" enfocada en la ejecución de políticas altamente detalladas. En Chile, en general, las leyes (Harlow & Rawlings 2009). Así, en la práctica, nuevos sectoriales contienen una serie de temas y concep principios, tales como servicialidad, eficiencia, eficacia, tualizaciones que en otras legislaciones son dejados transparencia, probidad, publicidad y participación, a la prudencia del regulador, particularmente en entre otros, han pasado a adquirir preminencia. Sin materia tarifaría -precisamente el área común embargo, todos ellos (esto es lo esencial aquí) han mente utilizada por los gobiernos para expropiar sido "impuestos" -si es que lo han sido del todo regulatoriamente, por la vía de fijar tarifas bajo los de forma externa a los tradicionales marcos sec costos relevantes1 toriales. • Es el uso de este tipo de técnica jurídica "de En paralelo, desde hace unos pocos años las detalle" lo que produjo un primer punto de conflicto bases de la otrora sólida distinción entre regulación entre la regulación "en los libros" y la "real". No sólo social y regulación económica se han visto socavadas la forma de establecer reglas resultó en una tensión por diversos acontecimientos, vinculados principal evidente entre la certeza jurídica legal y la flexibilidad mente a la participación directa de una sociedad que la práctica demanda, sino que el aumento del cooperativa que expresa de manera colectiva tecnicismo conllevó a un mayor espacio de discre sentimientos de injusticia individual. Asimismo, se han cionalidad (sobre todo interpretativa) por parte de los producido cambios en las prioridades políticas reguladores. Aunque esto se ha planteado muchas subyacentes e incluso en el significado y percepción veces como una cuestión de decisión normativa entre misma de algunas conductas o su reprochabilidad normas de rango diversos {ley y reglamento) o, de (piénsese en casos tales como la colusión o el medio modo más genérico, como un asunto de control de la ambiente). Todo esto implica que los cambios discrecionalidad técnica de la administración, lo regulatorios se discuten más en la sociedad antes de cierto es que subyacente a los conflictos se plantea ser propuestos por la autoridad o ser recogidos, por ejemplo, en la discusión parlamentaria. las defi ciencias propias de la estrecha explicación económica l. Buenos ejemplos en nuestro derecho son el artículo 81 de la del proceso político (como, por ejemplo, su nula Ley General de Servicios Eléctricos o el artículo 308 de la Ley General de Telecomunicaciones, por mencionar sólo dos. consideración de la esfera institucional) quedan en 16 17 evidencia frente a lo que son, en verdad, demandas regulatorio (Braithwaite 2008). Por esto la regulación por legitimación (en lenguaje de las ciencias políticas), no puede ser reducida a una simple mirada que actúan con independencia de la legalidad. dicotómica. Los mercados no representan más que Asimismo, dichas demandas denotan un cambio en uno de los variados mecanismos de goberna nza las estructuras de poder (ahora en lenguaje disponibles - específicamente, un sistema descen sociológico), desde una perspectiva vertical a una más tralizado de intercambios- y no pueden, por tanto, horizontal, que no hace sino reflejar lo que alguna ser vistos como la antítesis de la regulación. Ellos vez expresó acertadamente Bainbridge (2008): que operan, ahora en palabras de Eisner (2010), siempre autoridad y accountability son, en cierta medida, 1/a la sombra del Estado". Sólo la aceptación de esta conceptos irreconciliables. Como magistralmente ya complejidad y su incorporación a ·los marcos nor notara Karl Polanyi en 1944, el "deshacerse de la mativos permitirá devolver a éstos su legitimidad. utopía del mercado" nos lleva a ponernos "cara a cara Frente a esta innegable realidad, uno hubiera con la realidad de la sociedad". esperado -con ansias- una mayor reacción aca El resultado de este proceso ha sido que los démica, particularmente desde el derecho. Sin marcos regulatorios tradicionales se han visto embargo, por diversas razones, la cultura jurídica sobrepasados por una serie de aspectos para los chilena se ha mantenido al margen (o a la zaga) de la cuales nunca estuvieron preparados, surgiendo una creación de políticas públicas, del policy. Su reacción evidente necesidad de adaptarlos a la nueva realidad. ha sido más bien explicativa que formativa, man Para esto, resulta imprescindible admitir, ante todo y teniéndose dentro de los marcos tradicionales de sin eufemismos, que la regulación es siempre deli análisis proveídos por las disciplinas más reconocidas; beradamente construida por una "mano política" particularmente el derecho administrativo, consti sometida a limitaciones; diseñada por ésta de acuerdo tucional, civil y penal. El peligro de este approach es a cuidadosas elecciones estratégicas imbuidas de que, como ya ha ocurrido en el pasado, una nueva poder; y que estas elecciones están basadas en ola de cambios no sea fruto de nueva investigación y objetivos conscientemente determinados y recaen desarrollo jurídico, sino de desempolvar viejas ideas sobre un complejo entramado de potenciales meca y reusarlas en ausencia de mejores soluciones. Por nismos de gobernanza (Landy et al. 2007). Y admitir, esto, existe hoy una clara necesidad de enfrentar la además, que esto es válido tanto para los mercados regulación considerando múltiples perspectivas y como para su sustrato institucional y regulatorio: el múltiples objetivos, con una mirada interdisciplinaria capitalismo es -siempre ha sido- capitalismo (Balleisen & Moss 2010). Esto no significa, por cierto, 18 19