GUALTERIO MONACELLI E L E M E N T OS DE D E R E C HO ADMINISTRATIVO Y LEGISLACIÓN FISCAL Y ADUANERA NOVENA EDICIÓN TOTALMENTE REVISADA Y ACTUALIZADA LIBRERÍA "EL ATENEO" EDITORIAL BUENOS AIRES • LIMA • RIO DE JANEIRO - CARACAS MONTEVIDEO - MÉXICO - BARCELONA IMPRESO EN LA ARGENTINA Queda hecho el depósito que previene la Iey.©l961,"EI Ateneo" Pedro García S. A. Librería, Editorial e Inmobiliaria, Florida 3 10, Buenos Aires. En este libro he desarrollado, de manera elemental, el programa de estudio de la materia, vigente en las Escuelas de Comercio de la Nactón. Mi único propó sito ha sido llenar el vacio existente en la literatura didáctica respectiva, con el fin de facilitar las tareas de los estudiantes, dándoles un elemento de trabajo que, más que nada, tiene la ventaja de evitarles la búsqueda, siempre engorrosa, de las fuentes de in formación, en una materia en que éstas se hallan dis persas, y son, con frecuencia, de una juridicidad de difícil asimilación por él no especialista. CAPITULO PRIMERO La Constitución Nacional y la actividad administrativa. Derecho Admi nistrativo: Concepto. El Estado y sus funciones. Noción del acto admi nistrativo. Servicios Públicos. I IDEA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El concepto de Estado comprende necesariamente el de autoridad, es decir, de la facultad o poder establecido a favor de una persona o de un conjunto de personas, llamadas gober nantes, sobre otras, llamadas gobernados, que están subordi nadas a las primeras. Aquel poder o facultad por el cual los gobernantes imponen la ejecución o el cumplimiento de sus órdenes, empleando la fuerza pública cuando fuere necesario, se denomina autoridad política1. En las naciones primitivas la autoridad política era abso luta, sin limitaciones. Se consideraba al soberano, o sea la 1 Nota importante: No hay que olvidar en ningún momento que estamos estudiando derecho administrativo y no filosofía del derecho. La legitimidad de los poderes y del derecho de ejercerlos, así como de la medida o extensión del ejercicio, no es materia del derecho administrativo y, con ser tan importante, sobre todo en una época como la que atraviesa el mundo, que se caracteriza por el crecimiento desmedido de la autori dad del Estado y a veces de la de los gobernantes, escapa a nuestro estudio. No es en el derecho administrativo donde debemos buscar la razón o la legitimidad del principio de autoridad del Estado. El derecho administrativo existe tanto en las naciones democráticas como en las tota litarias y en todas reposa sobre aquel principio. 10 GUALTERIO MONACELLI persona que detentaba el poder y tenía el uso de la fuerza pública, como el dueño o propietario del Estado. Su voluntad era ley suprema en el territorio correspondiente. Pero desde los tiempos más remotos los pueblos lucharon para limitar la autoridad de los gobernantes. Al poder abso luto del monarca opusieron el derecho como norma regula dora de sus relaciones con el pueblo. Las conquistas fueron lentas pero ciertas. De esta manera el poder del soberano fué disminuyendo. La autoridad perdida pasó a manos de los grandes señores, primero, que cuando se sintieron lo suficien- tement¡e fuertes impusieron al monarca la adopción de un estatuto escrito en el que se consignó detalladamente hasta dónde llegaba el poder de aquél, como sucedió en Inglaterra con la Carta Magna, por ejemplo. Después, la autoridad de que fué despojado el monarca fué adquirida por el pueblo. Pacífica o violentamente se obligó a los reyes a establecer la garantía de una ley suprema en la que se fijaron definitiva mente las reglas que deben regir las relaciones entre el sobe rano y los subditos. Apareció, con ello, la época del constitu cionalismo que, con frecuencia, fué aparejado con el princi pio del gobierno del pueblo o soberanía popular. El estudio de estas reglas constituye la materia del Dere cho Constitucional que, por lo tanto, puede ser definido como la rama del derecho que organiza el Estado y fija las normas fundamentales de sus relaciones con los individuos. La Cons titución Nacional argentina fué sancionada en 1853. Se refor mó en 1860, 1866, 1898 y 1949. El gobierno provisional, el 27 de abril de 1956, declaró vigente el texto de 1853 con las re formas indicadas, salvo la de 1949. El 12 de abril de 1957 declaró la necesidad de una nueva reforma y el 25 de octubre del mismo año la Convención Nacional reunida en Santa Fe, procedió a ello agregando un nuevo artículo a continuación del artículo 14, referente a la protección legal del trabajo y modificando el artículo 67, inciso 11 dando al Congreso la facultad de dictar el Código del Trabajo y Seguridad Social. Una vez organizado el Estado, de acuerdo con las reglas dadas por el derecho constitucional, se hizo necesaria la adop ción de normas especiales referentes al funcionamiento de los ELEMENTOS DE DEHECHO ADMINISTRATIVO 11 órganos estatales que tienen a su cargo la gestión de los inte reses públicos creados explícita o implícitamente por la Cons titución. El conjunto de estas reglas constituye, de una manera ge neral, la materia del Derecho Administrativo, cuya definición precisa daremos más adelante. El Derecho Administrativo es una ciencia jurídica relati vamente reciente. En su historia se distinguen tres etapas. La primera, que se acostumbra denominar como la del derecho del príncipe es la más larga, pues se extiende desde la época romana hasta el siglo xvm, durante la cual no existía ninguna norma científico-jurídica de carácter administrativo. La se gunda, que se cumple desde el siglo xvm hasta el siguiente, es designada con el nombre de régimen de policía o del Es tado gendarme, y se caracteriza porque durante ella comienza a adquirir predominio la idea de Estado. La tercera, que corre desde el siglo xrx a nuestros días, se caracteriza por la apari ción de la idea del Derecho reduciendo cada vez más la fa cultad discrecional del Estado, notablemente desarrollada en las dos etapas anteriores, especialmente en la primera. Sin em bargo, los fenómenos económico-sociales ocurridos en el mun do con posterioridad a la primera guerra europea (1914), han dado lugar a una intensificación de la actividad del Estado tan pronunciada, que bien podría decirse que existe una cuar ta etapa, caracterizada por la intervención de numerosos entes administrativos en la vida de las naciones. DIVISIONES DEL DERECHO La materia de nuestro estudio pertenece al derecho posi tivo, público e interno. Conviene, pues, antes de dar una definición del derecho administrativo, recordar, siquiera bre vemente, las definiciones de las distintas ramas que el derecho comprende. 12 GUALTERIO MONACELLI Derecho positivo Constituye el derecho positivo de un Estado el conjunto de leyes que están en vigencia en él en el momento de que se habla. Como dice el maestro Salvat, "su carácter especial está indicado por la misma palabra positivo: es un derecho expreso, cuya existencia no se discute aunque pueda ser ma teria de discusiones y de dudas el significado exacto de las reglas que lo forman. El derecho positivo argentino, por ejem plo, está constituido por la Constitución y las leyes, tanto na cionales como provinciales, algunas costumbres, decretos, re glamentos, etc.". El derecho positivo se compone de varias ramas, a las que se las llama divisiones del derecho. Derecho interno y derecho internacional Cuando la norma jurídica rige las relaciones de los indi viduos de un mismo país, ya se trate de relaciones entre par ticulares o de éstos con el Estado, esa norma jurídica forma parte del derecho interno. En cambio, si las relaciones se esta blecen entre varios Estados o entre personas de distintos Es tados, la norma jurídica aplicable pertenece al derecho in ternacional. Derecho interno privado Es el conjunto de normas jurídicas que regulan "las rela ciones de particular a particular, quod ad singulorum utilitatem pertinet", como dice la ley romana (Baudry-Lacantinerie). Derecho interno público El derecho interno público es "aquel en el cual el Estado está en juego, quod ad statum reipublicoe spectat, aquel que organiza el poder público y regla las relaciones de los parti culares con él" (Baudry-Lacantinerie). ELEMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO 13 El derecho interno público, comprende a su vez tres ramas: a) El derecho constitucional, que "organiza el Estado, de termina su gobierno, crea los poderes que lo componen, fija las relaciones de estos poderes entre sí, y establece las reglas fundamentales de las relaciones entre el Estado y los indivi duos" (Salvat). b) El derecho administrativo, cuya definición daremos en el próximo párrafo. c) El derecho penal, que determina los delitos y las pe nas que corresponden. Derecho internacional privado Es el que determina la regla aplicable cuando una rela ción jurídica se ha originado o desarrollado bajo diferentes soberanías estatales. Derecho internacional público Es el que regula lo referente a las relaciones jurídicas en tre dos o más Estados o entre habitantes de un Estado y otro Estado. DEFINICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO No es fácil dar una definición de la ciencia que nos ocu pa. Tenemos en primer lugar que como rama del derecho que es, a su respecto es aplicable ese viejo aforismo romano que declara peligrosa toda definición. En segundo lugar debemos recordar que el derecho administrativo es una ciencia relati vamente reciente, no totalmente formada todavía. Por último, es necesario tener presente que la definición del derecho ad ministrativo depende de las diversas escuelas en que se colocan los autores. Una definición debe ser clara, exacta y precisa, sin contar que, además, debe presentar el requisito de la bie-