REVISTA IURIS DICTIO PERÚ EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN EL DERECHO DEL TRABAJO PERUANO ri a C ri Flexibilidad del principio según la jurisprudencia nacional co a a P [THE PRINCIPLE OF IMMEDIACY IN PERUVIAN LABOR LAW - Flexibility ajo Marí of the principle according to national jurisprudence] rabsé To José María Pacori Cari echo del - Autor J Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro ón Derdiatez de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del ccime TraBboaljiovi ay. d Feu lea CSeagteudrridátaidco S docei Dal.e rCeoclhuom Andismtai neins teral tSivuop leenm lean Uton “ivLears Gidaacde tLaa J uSraíldleic dae”l dPeelr Dú;i aCraiote Ldraá Rticaozó dne en Sede in Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos pio Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP portal ci n jurídico del Perú ri p El Sumario I. ¿Qué es el principio de inmediatez? - II. Momentos de aplicación del principio de inmediatez en la legislación peruana - III. Estructura del procedimiento laboral sancionador para establecer la razonabilidad del período de tiempo - IV. Etapas del principio de inmediatez - V. Plazo razonable Resumen . Se ofrece al lector un análisis jurídico laboral del principio laboral de inmediatez en el Derecho del Trabajo Peruano, estableciendo sus momentos y etapas teniendo en cuenta la estructura del procedimiento laboral en su relación con el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Abstract . The reader is offered a labor legal analysis of the labor principle of immediacy in Peruvian Labor Law, establishing its moments and stages taking into account the structure of the labor procedure in its relationship with the principle of reasonableness and proportionality. ú Palabras Clave: Inmediatez – Ab initio. El fundamento del principio de r e P Razonabilidad – Procedimiento Laboral – inmediatez es impedir la posibilidad del a, m Sanción Laboral ejercicio de la acción disciplinaria como Li una amenaza indefinida sobre el – s Keywords: Immediacy – Reasonableness trabajador, el empleador no puede r ai – Labor Procedure – Labor Penalty mantener el procedimiento disciplinario ff A suspenso como una amenaza que sirve de al g e Recibido: 21/12/2021 refuerzo a la subordinación y la L al Aprobado: 14/01/2021 dependencia psicológica propia de la ri o posición del trabajador. dit E REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 15-22 15 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ De esta manera, la inmediatez es un En el procedimiento laboral de despido, principio de razonabilidad que permite al este principio garantiza una adecuada trabajador defenderse frente a futuras racionalidad de carácter temporal entre la amenazas del empleador. falta grave advertida, su imputación y la ari C comunicación del despido del trabajador, ri o c I. ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE debiendo existir proximidad entre el a P IENl MpriEncDipIiAoT dEe Zin?m ediatez constituye un coo snuo cciommieisnióton dye llaa sfaanltcai ópno4r. eEl se maspí leqaudeo er,l abajo é María rs límite temporal a la facultad sancionadora principio de inmediatez es un requisito To dele lt reambapjlaedaodro; re al nctuea ul noab fliagltaa aclo pmriemtiedrao p doer edseesnpcidiaol , queel cocunadli ciolinma itfao rmlaa lmfeancutelt aedl echo del - Autor J leons muenn cipolnaazdoo s,r aaz soannacbiolen ard aels pseugéus nddoe, sdaentecriomniandaor rsai sdue vl uelnmepralecaiódno rc oyn dquucee vaa u na ón Derdiatez ccime conocida la falta, pues en el supuesto de despido injustificado o, viceversa, si su en Se i no actuar dentro de dicho plazo, se observancia va a conducir al despido d o considera que ha renunciado a su derecho fundado en causa justa5. En efecto, el cipi n a imponer una sanción o de dar por procedimiento de despido tiene por ri p terminada la relación de trabajo de un finalidad el resguardo de los derechos El trabajador a causa de una falta; debiendo fundamentales del trabajador, por lo que precisarse que el plazo razonable para debe prevalecer al principio de inmediatez; ejercer la facultad sancionadora del este procedimiento debe interpretarse en empleador no está determinado por un el sentido que tiene por objeto la periodo de tiempo fijo, sino por las protección del trabajador en los casos de situaciones especiales que pudieran despido individual por causas relacionadas presentarse y por las acciones realizadas con su conducta o capacidad, por el empleador a fin de establecer estableciendo una limitación al despido a certeramente la falta cometida1. De esta través de la exigencia de una relación manera, el lapso de tiempo que debe causal y de contemporaneidad entre éste y transcurrir entre la comisión de una el hecho que lo causa, se supone que el infracción a las obligaciones laborales y la momento en que se produzca el despido imposición de la sanción o medida debe guardar relación inmediata con aquél disciplinaria por dicha infracción debe ser en el cual el empleador conoció o reducido, de tal manera que si dicho lapso comprobó la existencia de la falta de tiempo es muy extenso, la infracción es cometida por el trabajador; si bien no hay perdonada o condonada2. parámetros temporales exactos entre el conocimiento del hecho que motiva el Este principio tiene por objeto la despido y la declaración de este, este plazo protección del trabajador, estableciendo no debe ser muy prolongado a efectos de rú e una limitación al despido a través de la librar al trabajador de una continua a, P exigencia de una relación causal y de responsabilidad por infracciones pasadas; m Li contemporaneidad entre este y el hecho la inobservancia del principio de – que lo causa3. inmediatez en un despido lejos de ser una rs ai simple omisión formal resulta una ff A al g 1 Cfr. Considerando Décimo Sexto, Casación Laboral 4 Cfr. Considerando tercero Casación 1917-2003 Lima, e L 994-2014 Lima, Perú Perú al 2 Cfr. Considerando Décimo Quinto, Casación Laboral 5 Cfr. Fundamento 6 STC Expediente 00543-2007- ori t 994-2014 Lima, Perú PA/TC, Perú di E 3 Cfr. Considerando octavo, Casación Laboral 1939- 2017 Cañete, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 15-22 16 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ afectación directa al principio de INMEDIATEZ EN LA causalidad del despido6. LEGISLACIÓN PERUANA Para iniciar y terminar un procedimiento Por otro lado, se debe considerar que el laboral sancionador, se observa el ari C empleador ha renunciado a su derecho principio de inmediatez en lo ri o c de dar por terminada la relación de trabajo contemplado en los siguientes artículos del a P dheu buiner atr aabdaojpadtaodro a ecsatua sma dede idsua fdaelntat rsoi ndoe DDeeccrreettoo LSeugpirselamtiov o0 70238-9 -7 q-TueR i n–d TicUanO11 , deenl abajo é María rs un período razonable desde que tuvo la parte pertinente, lo siguiente: To ecmonpolecaimdoiern ton od e alac túfaal ta7e,n e s sdue cidr,e bsii deol a) El artículo 31 del TUO del Decreto echo del - Autor J mdicohmae nintofr ascec einótne nedne rcáu qyuoe chaas poe rpdieorndae deol pLoedgriás ladteisvpoed 7ir2 8p oqru ec aiunsdai care l“aEciol neamdpal eacdoonr nlao ón Derdiatez ccime derecho a ejercer la facultad disciplinaria conducta o con la capacidad del trabajador sin en Se i correspondiente8. De no imponerse la antes otorgarle por escrito un plazo razonable no d o sanción extrema del despido dentro de un menor de seis días naturales para que pueda cipi n periodo de tiempo defenderse por escrito de los ri p razonable se entiende que cargos que se le formulare, salvo El el empleador, tácitamente, aquellos casos de falta grave ha perdonado la falta y ha flagrante en que no resulte decidido mantener la razonable tal posibilidad o de vigencia de la relación treinta días naturales para que laboral, al haberse auto demuestre su capacidad o limitado el poder corrija su deficiencia”. sancionador que le otorga el vínculo de El principio de inmediatez subordinación y su poder de dirección9. se observará cuando, una vez conocida la falta por el empleador, este debe proceder, Por último, estando a la buena fe laboral en tiempo razonable, a comunicar al entre el empleador y el trabajador, para trabajador la presunta comisión de la falta efectos de establecer si se ha quebrantado otorgándole un plazo para que pueda o no el principio de inmediatez, utilizar defenderse. Ergo, el inicio del este argumento de defensa de carácter procedimiento laboral sancionador debe formal, sin negar la comisión de la falta iniciarse, sustentado en el principio de grave que justifica el despido del inmediatez, luego de conocida la falta por trabajador, no impide, al resolver el el empleador. conflicto, hacer prevalecer el pronunciamiento sobre el fondo, antes b) El artículo 32 del TUO del Decreto rú e que las formalidades que lo rodearon10. Legislativo 728 que indica “El despido deberá a, P ser comunicado por escrito al trabajador mediante m Li II. MOMENTOS DE APLICACIÓN carta en la que se indique de modo preciso la causa – DEL PRINCIPIO DE del mismo y la fecha del cese”. rs ai ff A al g 6 Cfr. Considerando Décimo Primero, Casación Laboral 9 Cfr. Considerando Décimo Primero, Casación Laboral e L 14142-2018 Lima, Perú 14142-2018 Lima, Perú al 7 Cfr. Numeral 10, Recomendación 166 OIT, Ginebra, 10 Cfr. Considerando cuarto Casación 1917-2003 Lima, ori t Suiza Perú di E 8 Cfr. Considerando octavo, Casación Laboral 1939- 11 Cfr. Artículo 31 Decreto Supremo 003-97-TR, Perú 2017 Cañete, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 15-22 17 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ Asimismo, una vez iniciado el dependerá que se inicie o no un procedimiento laboral sancionador, se procedimiento interno de investigación debe comunicar, en tiempo razonable, la antes del envío de la carta de imputación decisión del empleador de absolver o de cargos. ari C sancionar al trabajador. Ergo, el término ri o c del procedimiento laboral sancionador, 2) Etapa procedimental. Se inicia a P ssue sdteanrát aedno u enn t ieelm pproin craipzioon adbel ein. mediatez, ccuaratnad oim elp eumtapnldeoad olor se nvcíaar gaol str abpaajraad oqru lea abajo é María rs efectúe su descargo. Para determinar la To L(2o) amnotemrieonr tnoos s elnle vqau ea edsetabbel eacpelri claorss ed oesl vraazloornaarbseil idasdi deell pltarzaob adjaed eosrt a ettuavpoa , duenbae echo del - Autor J p rincipio de inmediatez12: cporensdeunctatar sud cilaigrtean tdee daels carmgoo,m oe nsit op ord eel ón Derdiatez ccime a) Desde la fecha en que la demandada contrario, asumió comportamientos en Se i tomó conocimiento de las faltas hasta la obstructivos o dilatorios, como, verbi gratia, d o fecha en que se remitió la carta de presentar solicitudes de prórrogas cipi n imputación de cargos. sucesivas para presentar la carta de ri p descargo. El b) Después de producido el descargo hasta la notificación de la carta de despido o 3) Etapa de decisión. Se mide luego que imposición de sanción laboral. el trabajador presentó su carta de descargo o venció el plazo para presentarla y no lo III. ESTRUCTURA DEL hizo. Si efectuado el descargo o vencido el PROCEDIMIENTO LABORAL plazo no lo hizo, el empleador dentro de SANCIONADOR PARA un período inmediato debe decidir si ESTABLECER LA procede el despido o no. RAZONABILIDAD DEL PERÍODO DE TIEMPO IV. ETAPAS DEL PRINCIPIO DE Ahora bien, para determinar la INMEDIATEZ razonabilidad del período de tiempo que El principio de inmediatez tiene dos (2) debe mediar entre el conocimiento de la etapas14: comisión de la falta laboral y el inicio del procedimiento laboral sancionador y la 1) Proceso de cognición o absolución o imposición de la sanción, conocimiento. Esta etapa estaría debe tenerse en cuenta la estructura del conformada por todos los hechos que procedimiento laboral sancionador ocurren después de la comisión de la falta compuesto de tres (3) etapas13: por el trabajador, lo que significa tres (3) subetapas: rú e 1) Etapa previa. Se inicia cuando el a, P empleador toma conocimiento de la a) Tomar conocimiento de la falta a raíz de m Li comisión de la falta grave cometida, una acción propia, a través de los órganos – s debiendo valorarse en cada caso concreto que dispone la empresa o por la r ai la forma en que el empleador tomó intervención de terceros, verbi gratia, ff A conocimiento de la falta grave pues de ello clientes, proveedores, autoridades. al g e L al 12 Cfr. Considerando octavo, Casación Laboral 1939- 14 Cfr. Fundamento 7 STC Expediente 00543-2007- ori t 2017 Cañete, Perú PA/TC, Perú di E 13 Cfr. Considerando noveno, Casación Laboral 1939- 2017 Cañete, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 15-22 18 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ su sola decisión, la que podrá ser adoptada b) Debe calificarse, esto es, encuadrar o en el más breve plazo. definir la conducta descubierta como una infracción tipificada por la ley, susceptible Ergo, los términos o plazos existentes entre ari C de ser sancionada. ambas etapas varían y se dan de acuerdo a ri o c la complejidad de la falta cometida, así a P cc)o nDtreobl ey cdoem duinreiccacrisóen ad el olsa óemrgpanleoasd odrea ceonmtoon cedse e l plar inocripgaion idzea ciniómne deiamtepzr eresasurilatla, abajo é María rs que representan la instancia facultada para sumamente elástico, teniendo en cuenta To tcoomnoacr imdieecnitsoio ndees ,l a yfaa ltaq upee rmmaiennetzrcaas eenl qduesea rinrocllluas uon a pl rioncteedriiomr iednet oe1s5t.a Es se dtaepcairs, esne echo del - Autor J leofes cntiov elpesa rsau baellt ercnóoms,p nuoto p rodde ucceu nailnqugúienr einl vesctuigrsaoto riod el hapsrtoa pioe l pdroescpedidimo iendteol ón Derdiatez ccime término que recaiga bajo la trabajador, debe apreciarse tanto la en Se i responsabilidad de la empresa; es decir, complejidad de los hechos que son materia d o que se tome conocimiento pleno de los de investigación como los actos que cipi n hechos sucedidos para posteriormente articulan el procedimiento de despido, que ri p tomar decisiones en el marco de las dependen en gran medida de cómo se El facultades sancionadoras del empleador. organiza la empresa en su interior16. 2) Proceso volitivo. Esta etapa se refiere V. PLAZO RAZONABLE a la activación de los mecanismos Se deduce claramente que el plazo decisorios del empleador para configurar razonable para ejercer la facultad la voluntad del despido o imposición de sancionadora del empleador no está sanción. El inicio de este proceso está determinado por un determinado periodo dado por la evolución de la gravedad de la de tiempo fijo, sino por las situaciones falta, por las repercusiones que causan al especiales que pudieran presentarse y por nivel de productividad y a las relaciones las acciones realizadas por el empleador a laborales existentes en la empresa, y por el fin de establecer certeramente la falta examen de los antecedentes del trabajador cometida en las etapas descritas ut supra17. infractor y la conducta desarrollada en el De esta manera, el principio de inmediatez centro de trabajo, para establecer si no se encuentra determinado por un plazo excedía los márgenes de confianza específico, sino que debe ser apreciada depositados en él. Con este cuadro de prudencialmente por el juzgador en cada perspectivas la segunda etapa está dada caso concreto teniendo en cuenta el por la toma de decisión que depende de la principio de razonabilidad18. En efecto, el complejidad que tenga la organización legislador peruano no ha establecido un empresarial, ya que mientras mayor sea plazo determinado porque obviamente rú e ésta, las instancias que intervengan en la su función tiene mucha relación con el a, P solución deberán ser más numerosas y, principio de razonabilidad y m Li por el contrario, mientras más simple sea, proporcionalidad, dejando al juzgador, al – s como el caso de un empresario individual momento de examinar el caso concreto, su r ai que dirija su propia empresa, bastará con verificación u observancia. Es decir, que a ff A la fecha no existe un precedente vinculante al g e L al 15 Cfr. Fundamento 8 STC Expediente 00543-2007- 17 Cfr. Fundamento 10 STC Expediente 00543-2007- ori t PA/TC, Perú PA/TC, Perú di E 16 Cfr. Sumilla, Casación Laboral 1510-2015 Tacna, 18 Cfr. Considerando segundo Casación 1917-2003 Perú Lima, Perú REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 15-22 19 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ que determine parámetros exactos sobre el Decreto Legislativo 728 – Decreto plazo que ostenta la empleadora entre el Supremo 003-97-TR – que indica conocimiento del hecho que motiva el despido y la declaración del mismo, toda “El plazo para accionar judicialmente en los casos ari C vez que depende de la complejidad del de nulidad de despido, despido arbitrario y ri o c caso y las situaciones especiales que hostilidad caduca a los treinta días naturales de a P pudieran presentarse19. p roducido el hecho”. abajo é María rs Sin embargo, desde nuestro punto de Este plazo de treinta (30) días naturales, ha To vraisztoan, abeless paproas liab laep liceasctiaóbnl edceelr pripnlcaizpoios spiedrou aninat ecropmreota ddeo trpeionrt a la(3 0j)u rdisíapsr uhdáebnilceisa; echo del - Autor J d e inmediatez, veamos dos (2) supuestos: ddee einsmta emdiaanteezra t,a emstbainédno r eas quultea reíal parpilniccaipbiloe ón Derdiatez ccime a) En el ordenamiento jurídico al trabajador en el caso del despido en Se i colombiano, la inmediatez no sólo se indirecto, al existir en la legislación d o aplica al empleador, en los términos peruana un plazo previsto por el legislador cipi n expuestos, sino también al trabajador, en para accionar en el caso del despido ri p el caso de un despido indirecto donde “la indirecto, resulta posible, por El decisión de finiquitar el vínculo contractual en esas transposición, establecer como plazo condiciones debe realizarse dentro de un término mínimo para accionar por parte del prudencial, razonable, de suerte que no exista empleador también este plazo de treinta duda de que el motivo que se alega como originario (30) días hábiles, estando al principio de del mismo, en realidad lo es; es decir, que se igualdad entre las parte de la relación evidencie el nexo causal entre uno y otro, lo que laboral. lógicamente, no implica que el despido indirecto deba darse de manera inmediata o coetáneamente b) En el ordenamiento jurídico con el hecho generador del mismo; no obstante lo portugués, se establece a través del uso de anterior, eventualmente pueden ocurrir situaciones la prescripción, que el derecho de ejercer en que resulte imposible cumplir con ese postulado el poder disciplinario prescribe un año de término razonable y, en tales eventos, le después de cometida la falta o en el plazo corresponderá, precisamente al trabajador, de prescripción de la ley penal su el hecho demostrar que dicha dilación no fue constituye igualmente delito21. Asimismo, injustificada”20. Estando a esto, en el se indica que el procedimiento ordenamiento jurídico peruano resulta de disciplinario debe iniciarse en los 60 días importancia establecer si el legislador ha siguientes a aquel en que el empleador o su establecido un plazo para accionar en el superior jerárquico con competencia caso del despido indirecto o actos de disciplinaria tiene conocimiento de la hostilidad laboral, lo que nos remite a lo falta22. Por último, se establece que el rú e previsto en el artículo 36 del TUO del procedimiento disciplinario prescribe a, P m – Li 19 Cfr. Considerando octavo, Casación Laboral 10028- imputar el despido por condena penal se requiere de s r 2017 Cusco, Perú los siguiente: i) condena por delito doloso, ii) ai f 20 Consideración 3 Sentencia 2412-2016, Colombia sentencia firme, y iii) con conocimiento del Af 21 Cfr. Artigo 329 Código do Trabalho, Portugal. En el empleador, respecto a este último requisito, el al g ordenamiento jurídico peruano, tenemos una proceso cognitivo del empleador, se iniciará con la e L referencia a la aplicación del principio de inmediatez notificación de la sentencia condenatoria que tuvo al en relación a una sentencia penal condenatoria como implicado al recurrente (Cfr. Considerando ori t donde se indica que en cuanto al principio de Décimo Primero, Casación Laboral 13285-2014 di E inmediatez, debe de existir una sentencia firme Arequipa, Perú) anterior al procedimiento de despido, por lo que para 22 Cfr. Artigo 329 Código do Trabalho, Portugal REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 15-22 20 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ transcurrido un año contado desde la concretos, por lo que será el juzgador, en fecha en que es instaurado cuando, en ese cada caso concreto, quien determinará la plazo, el trabajador no sea notificado con afectación de este principio, teniendo en la decisión final23. Estando a esto, en el cuenta que en el ordenamiento jurídico ari C ordenamiento jurídico peruano, peruano este principio se aplica en dos (2) ri o c encontramos el artículo 94 de la Ley 30057 momentos: a) al momento de imputar los a P –ré gLimeye nd elal boSrearlv ipcúiob liCcoiv idl e–l searpvliiccaiob lec ivaill cpalarzgoo s praul dternacbiaajla dpoarr a cqounec epdriéensednotlee suuns abajo é María rs que indica lo siguiente descargos; y, b) al momento de imponer To “La competencia para iniciar procedimientos upnroac edsiamncieiónnto, llaubeogora l dree spiencitciivaod;o sienl echo del - Autor J acidvmileisn idsetcraaet iveons edl ispcliapzlion adrei otrse cso n(3tr)a a lñoos ss ecrovnitdaodroess eramzobnaragbole, menetes criteproiosisb lde e plaezsotasb lpecaerar ón Derdiatez ccime a partir de la comisión de la falta y uno (1) a establecer la violación del principio de en Se i partir de tomado conocimiento por la oficina de inmediatez como serían: a) el plazo que d o recursos humanos de la entidad, o de la que haga tiene el trabajador para demandar el cipi n sus veces. La autoridad resuelve en el plazo de despido indirecto, o b) el plazo que tiene ri p treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del la autoridad administrativa laboral para El procedimiento ameritase un mayor plazo, la accionar contra un servidor público*. autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo caso, entre el REFERENCIAS inicio del procedimiento disciplinario y la emisión • Casación 001917-2003 (27 de marzo de la resolución no puede transcurrir un plazo de 2006). Indemnización por despido mayor a un (1) año. Para el caso de los arbitrario. Perú: Primera Sala de exservidores civiles, el plazo de prescripción es de Derecho Constitucional y Social dos (2) años contados a partir de que la entidad Transitoria. conoció de la comisión de la infracción”. • Casación Laboral 10028-2017 Cusco (11 de abril de 2019). Consideramos que para efectos de Desnaturalización de contrato y establecer plazos razonables y nulidad de despido, Proceso proporcionales en la aplicación del Ordinario – NLPT. Perú: Segunda principio de inmediatez, los indicados en Sala de Derecho Constitucional y este artículo podrían servir de límite Social Transitoria de la Corte razonable, que se podría transponer en el Suprema de Justicia de la República. régimen laboral privado. • Casación Laboral 13285-2014 Arequipa (19 de noviembre de 2015). CONCLUSIÓN El principio de inmediatez es el principio Reposición por despido incausado, rú Proceso Abreviado - NLPT. Perú: e laboral que delimita el tiempo que tiene el Segunda Sala de Derecho a, P empleador para imputar una falta laboral o m Constitucional y Social Transitoria de Li imponer una sanción laboral al trabajador; la Corte Suprema de Justicia de la s – este tiempo debe ser razonable y r República. ai proporcional por cuanto ni el legislador ni • Casación Laboral 14142-2018 Lima Aff la jurisprudencia han establecido plazos al (22 de octubre de 2020). Reposición y g e L al 23 Cfr. Artigo 329 Código do Trabalho, Portugal contactarlo en ori t * El autor es jurista, maestro y abogado especialista en [email protected] o di E Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y móvil y WhatsApp (+51) 959666272. Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 15-22 21 REVISTA IURIS DICTIO PERÚ otro. Proceso Ordinario – NLPT. 728, Ley de Productividad y Perú: Segunda Sala de Derecho Competitividad Laboral. Perú. Constitucional y Social Transitoria de • Ley 7 (2009). Código do Trabalho. la Corte Suprema de Justicia de la Portugal. ari C República. • Recomendación 166 (22 de junio de ori • Casación Laboral 1510-2015 Tacna 1982). Recomendación sobre la Pac a (19 de enero de 2017). Reposición por terminación de la relación de trabajo. ajo Marí despido fraudulento, Proceso Ginebra, Suiza: Organización abé rs • ASSSaoublpcarire aevldm iaead T odDr eae– nJr useNiscttohLicroPii aaT Cd. eodP nleaes rtRúite:lu apcS úieobgnCluiaconla rd.t eya • IS2lan0e tn1eUt6re)nnn. iaPvccieriaoor s2ncie4dasl1a odd2 -eo2lLr 0Tdi1birn6raae b(r 2aidoj7oe e.d neC ceoonlnoetmrroab ddiaee. ón Derecho del Tdiatez - Autor Jo Casación Laboral 1939-2017 Cañete Bogotá, Colombia: Sala de Casación ccime (13 de julio de 2017). Nulidad de Laboral de la Corte Suprema de See in d resolución administrativa, Proceso Justicia. o pi Especial. Perú: Segunda Sala de • Sentencia del Tribunal Constitucional nci Derecho Constitucional y Social (29 de setiembre de 2009). El pri Transitoria de la Corte Suprema de Expediente 00543-2007-PA/TC, Justicia de la República. Lima Norte, Nicolasa Ortega • Casación Laboral 994-2014 Lima, Zegarra. Perú: Tribunal Perú (01 de octubre de 2014). Perú: Constitucional. Sala de Derecho Constitucional y • Ley 30057 (04 de julio de 2013). Ley Social Permanente de la Corte del Servicio Civil. Perú. Suprema de Justicia de la República. • Decreto Supremo 003-97-TR (27 de marzo de 1997). Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo ú r e P a, m Li – s r ai f f A al g e L al ri o t di E REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Enero 2022 – pp. 15-22 22 Citar artículo Pacori Cari, José María (2021). El principio de inmediatez en el derecho del trabajo peruano. Flexibilidad del principio según la jurisprudencia nacional. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen IV, Enero 2022, pp. 15-22. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.