Universidad de Buenos Aires Facultad de.oenctas 'Económicas Biblioteca "Alfredo L. Palacios" El impuesto a las ganancias eventuales en la República Argentina Caneda, Manuel 1958 Cita APA: Caneda, M. (1958). El impuesto alas ganancias eventuales en la República Argentina. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas Este documento forma parte de la colección de tesis doctorales de la Biblioteca Central "Alfredo L. Palacios". Su utilización debe ser acompañada por la cita bibliográfica con reconocimiento de la fuente. Fuente: Biblioteca Digital de la Facultad de Ciencias Económicas -Universidad de Buenos Aires Tesis Doctoral 001501/0690 [ORIG'NP~[] EL.IMPUESTO A. LA.S GANANCrAs EVENTUALES m LA REPUBLIC..A ,ARGENTINA (Contribuc!on ~ su estudio) :t T E S I S • .IN5TITUTODE FINANZAS ARGENTINAS LA DE . F.ACULTAD DE CIENCIAS ~ONOMICA.S • Director: Dr. GUILLERMO AHUMADA ALUMNO Nombre y a.pel1ido: MANlJEL CANm>A .r Domicilio ..•..,••• : Supisiche 702 - Avellaneda NO de Registro•.• : 18168 Fech« de present.: 1Q de abril de 1958 • • oapítulo I.~ Introducci6n.- 2.~ Anteoedentes en nuestro'pa1sy' en el extranje ro sobre el il1puesto al mayor valor y relación de éste con el impuesto a las ganancias eventua les·... 3.- Fundamentos ~e se dieron en nuestro pa1s al crear el impuesto a las ganancias eventuales.- ~.~ puede ser Nacional el impuesto a las ganancias eventuales?~... aapitulo I1 sujeto del Impuesto.-- oapitulo 111 Objeto del impuesto.-- • Forma de caloular el resultado.... a) Venta de inmuebles adquiridos oon anterioridad al 1/1/46... b) venta de inmuebles adquiridos con posterioridad al 1/1/4-6.- o) Venta de inmuebles con frutos.... SUB • d) Venta de inmuebles sinoosto o valuaci6n fiscal individuales.- e) Resultado de las ventas a plazo.-- f) Transferencia de boletos de corapra-venta.-- ... g) 0&80 de oesión o transferencias de oréditos hipo tecarios...... h) Construcción sobre terreno y posterior venta del inmueble.- 2.- Venta de bienes muebles y transferenoias de de~ rechoa.... 3.~ Venta de valores .obl11arios.~ • 4.... oambio o perauta.-- 5.~ premios de loter1a y juegos de azar.~ 6.~ Oonversión ~e titulos.~ 7.-- Un aspeoto discutido: Primas de emlsiOn de DlUY acctonea,» 8.... Bienes aportados a, sooiedades qUe se oODstituyen. 9.~ Disoluci6n de 8ociedades.~ -10..... -Transferencia de ouotas sociales. 11.- .gasos especiales a) Transferencia de bienes a precio no deter.l~ nado.- b) Bormas para comprobar la introducoión de ca- pitales del exterior..... • e) Beneficios pagados o acreditado8 a personas en el exterior.... d) Besciaiones..... e)' Situaoiones- noprevistaa.-- f} Enriquecimientos no justif1oados.~ • oap1tulo IV.- El id\puesto a las ganancias eventuales en el C&80 de expropiaoiones.- oapítulo V.... Liquidación e ingreso del impuesto.- 1...... Taaas.- 2.~ Reteno1ón en la fuente.~ 3.-- Ingreso definitivo en la fuente. ~.~ Declaraoi6n anual.- 5.... Plazos especiales para ingreso al gr~vamen. 6.-- Deduoción en concepto de minimo no imponible. 7.-- oompensación de quebrantos.- 8.- Algunos ejemplos aclaratorios acerca de la fo!. ma de liquidar el impuesto." • oap1tulo VI.- sanoiones que establece la ley.- oapítulo VII.-Producido, distribución y destino del impuesto a las gananoias eventuales..... oapítulo VIII.~ Evasión del Impuesto.- 1.-- Posibilidad de evadir .1 impuesto a las g&Da!! 01a8 eventualeB.~ 2.... :El impuesto a las gananoias eventuales, a ca~ • godel oomprador.- oap{tulo IX .- La inflación y la aplicación del impuesto a las q nanclaa eventuales.- oapitulo 1..... Oonclusiones.- • ------------- -- • • • • • • • • • • • • •....• • • • • -l~ .OAPlTULO. 1 1.-- ¡ntr.bducci6n.- Oon la sancí.ón del Decreto-Ley NO. 14.342 /46, ratif1 cado luego por Ley N°. 12.922, se cerró el círculo con respccf..o. a todo lo q,ue" es ilnponi1Jle e11 materí.a de utilidades pués hasta J ese errtonces 'nos encontrábamos con una ley que gravaba solamen te las rerrtaa y no tocias aquellas diferencia..s que se prociuclan por utilidades resultantes. de un enriquecíaliento de capital,del mismo modo que las pérdidas de capital tampoco eran deducibles para el impuesto El los' réditos.... E1:\ citado Decreto-Leye'statuye el impuesto a las ga-- • nancí.aa eventuales, lasque, salvo las ganancias obtení.daa por lotcr!a,s y juegos de azar, "ir.aplica en el fondo la imposici6n ¡ .,' de plus valores, .pués se gra..van en poder del propieta.rio los J mayores va'l.crea conquistados por sus bienes" (1).- . Haciendo una división de las utí.Lí.dades que el hombre obtiene en el desarrollo de sus actividade~, distinguimos tres • grupos a saber: los beneficios de carácter normal, los benefi-~ cios extraordinBjrios -resultando esto de su comparaci6n cou. los arrtexí.ores-- y los beneficios eventuales producidos 'por enrique cimientos fortuitos por la valorizaci6nde los bienes del pr2 .0 pietario.- • El beneficio normal es obtenido en el giro de los ne gocios, es decir en la explotaciOn comercia.l, industrial y/o a gr1ctla-ganadera, consdderando nuestra legislaciOn COnlO extrao! dínará oa loo beneficios que sobrepasen el 12 ~ del capital y r~ servas libres, debiel1do previamente rea.lizar ciertos aju.stes y • .(1).- Dr. Guillermo Ahumada - Tratado de 1.02}, Tocio:II, Ed. 1956.- -- 2 - deducción por mínimo no im'ponible ($ 30.000.-).- Lo que ce.ractierí.aa a los beneficioseventuales son los siguientes requi sitos: 1.- No aon obtenidos en el giro normal de los negoc oo•.- í 2.- Su exteriorizaci6n se produce ell el momento en que • se realiza una operación accidental.- 3.... Oomprende, ademas , a las utilidades provenientes de casos especiales, como son los juegos de azar.- Son evidentes 1&s caracterlsticas que diferencian a ambos tributos: el impuesto a los réditos, grava los beneficios .. originados en una fuente pe rdureoLe que no se consume por produ cir el rédito, (Rédito que viene del latln: Redi que signifi tU,8 l ce Uvuelto a darU) , pués son sus cara..cterlsticas la habitualidad (en el ejercicio de la actividad productora de rentas) l.a. perio dicidad y regularida~ en su producciOn (o por lo menos la 'posibl lidad de que ello pueda ocurr.ir) y la necesidad de la explotaciO~ • de la fuente, sin la cual ésta quedaría improductiva, pués su s~ la, existencia no puedeoriginarla.- En cambio, para los beneficios eventuales no se exige que la materia iluponible sea susceptible de reproducción, basta. que se opere una sola vez, para" que el Lmpueoto sea de aplicaci611 • no interesando que e110 tenga.: su origen en e1 resulta.do de tran saccí.cnes inrnobiliarias o mooí.Líar aa, o ingresos provení.errtes de. í un f8..CtO:C como es el azar (loterias, rifas, etc.).- El beneficio eventual no es definido por la ley, por lo que en realidad este Lmpuerrto es un ve rdader c gravamen e.l mayor • - 3 - valor del ca~pital en el 11101TIC11tO ele su ree.Lí.aac ón, Por lo tanto í r en materia imponible es la resultante e~ relacionar cuantitati~ vamente el capital al comienzo del ejercicio fiscal y al térmi no del mismo y el impuesto se aplicará entonces sobre toda cla se de enri~ecimiento que no esté expresamente exceptuado-y siempre que no fuese alcanzado por la ley del impuesto a los ré • ditos. Es en raz6n de ello, ~e el articulo N0. 25 in fine de la Ley NO. 11.683 de pnocedí.míerrto para la apLí.cací.ón y percep ción ele impuestos, dice: 11 "se co.nsiderarán asimismo COnlO réditos del ejercicio fiscal en q.....ue se produzcan, los aumentos de capital cuyo origen .. no pruebe el interesacio, _s_a_l_v_o.....,;¡¡q~·u_e_l_a_t__sa_a_.,;:¡¡¡g_u_e_c_o_r_r_e_s.p.._o_n_d_i_e_r.a.. . J por impuesto a los réditos, incluyendo esos aumentos, fuera in ferior a la¿ del impuesto a las ganancias eventuales, en cuyo ca so se considera_rán aCUlO beneficios sujetos So> este gravamenu (1).- A este respecto, hay un fallo interesante en el 'caso "Tognola de Rodriguez, EIsa T. c/D.G.I.~ resuelto por la C.N.E~ pecial en esta forma: • El articulo NO. 25 in fine de la Ley NO. 11.683 (t.o. 1949), al considerar imponibles los acreoentamíennou pa:trimoni! lea cuyo origen no se. demuestre, no crCBJ un nuevo gravamen amo que faculta al fisco a considerar esa circunstancia como indi- cio determinante de la estimaci6n de oficio del impuesto a los • réditos o del impuesto a las G. E. según el caso. Si el intere sado no aporta pruebas que acrediten, aunque sea parcialmente, el origen de su capital existente en el laño 1945, el fisco pue de estimar de oficio los réditos de 1943 y 1944, sin que esto, importe aplicación retroactiva de la misma; rc~orma ~e por lo --.....---- • (1).- LaJ' Ley, T. 64, p(j..g309, Fallo 30.393 del 1/8/51.- -4- demás, no vulnera garantías constitucionalestl. - r En La rea,lidad puede obtenerse en el momento de disp.2. aición de los bienes un valor superior al de adquisición, pero ello no significa ~e esta diferencia sea beneficio, teniendo encucrita la e~lteración total de los valores producidos por la infla,ci611, problema que se presenta -aunque creemos que con ma yor gravedad- en el caso del impuesto a los beneficios extraor dinarios pués son distintos los val orea ~ en que se expresan el. capáta"l de lB.. empresa y los beneficios de la nlisr.aa.- Am~liareUlos estos conceptos en el capitulo correspon- diS-nte.- El impuesto al capital conjuntamente con el impuesto • sobre los consumos, antes de que la imposición a la renta tuvi~ za aceptaci6n en la opini6n de los f Lnancí.ataa, constituía la fuente casi única de los recursos del Estado, pero en la actua- • lidad los impuestos directos y personales han eclipsado su pre- ponderencí.a i - se han dado como verrte.jaa del Lmpuesto al capital las • aiguientes: 1.- Oompele a los capitales a circular y a buscar los empleos lucrativos.- 2.- Alcanza y grava la ri~eza adquirida, consolidada • Y. no él..~ella en formaciOn.- 3.- Grava ciertas manifestaciones de la fortuna que el impuesto sobre las rentas por su naturalesa misma, deja forzadamente de lado.- pero, este impuesto no puede constituir la base de un .. - 5 .. sistema tribUtario, pués no consulta, el fin fiscal de la elasti ..... I cidad, suficiencia y capacidad contfibutiva de los contribuyen~ tes. Además llegaría a ser confiscatorio si se le aplicara el sistema progresivo y hebría personas que obteniendo rentas im-- portantes quedar!&l exentas del impuesto, por no arriesgar cap! tal, caso de los'profe8ionales.~ • Queda descartado, por lo tanto, el impuesto al capi~ tal como base de un sistema impositivo, pero en cambí o se lo u tiliza.. con carácter complementario, como en el caso de nuestro impuesto a las ganancils eventuales al que oportunamente le ha remos las críticas que nos merece.- Para terminar esta breve introducción, transcribimos • el artículo NO. 3 de la Ley de Impuesto a los Réditos -Ley NO• 11.682 (t.o. 1956)- que distingue: tiLa ganancfavcbtcntda o la pérdí.da sufrida, por una pe!. usona o errtídad que venda, permute o de otra manera, disponga 11(le bieneE r.aueblc s o LnmuebLes , por vaLor mayor o menor del cos- ttto, o va.Lor a le. fecha (le1 Lngreso a supatri111onio SJ t:r.tulo gr!x • Iftuito o a precío no de termí.nado, será considera,das 'para los e- "feotos de esta Ley ,como aumento o pérdida ele ccspital según J fiel CB..SO, y no como aUU1e11to o pérdida. ele réclito salvo disposi- tlci6n es'pecial en eont~a.rio. Pero la ganancia, obtenida o la, pé~ JIdide~ sufrida en lélsoperacione s menc onadas , se l"~, considerada í • IIcor1l0 réclito o como pérdida compute..ble a los fines del impuesto, ncu2.ndo tia.Les operaciones se efectúen por per sonaa o errtí.dades tique hagan profesi6n hab tua.L o ccecrc o de la compraventa, ca! í í libio o disposici6n de tales bí.ene SU .- USin perjuicio de lo dispuesto ~recedentemente, el r! •
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