RICARDO ARREDONDO / MARÍA DEL ROSARIO DE LA FUENTE / SILVINA GONZÁLEZ NAPOLITANO / HORTENSIA GUTIÉRREZ POSSE / MARCOS NELIO MOLLAR / GLADYS SABIA DE BARBERIS / PAULA VERNET JOSÉ ALEJANDRO CONSIGLI (COORD.) EL GENOCIDIO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Reflexiones en torno al caso de Bosnia contra Serbia sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio EL GENOCIDIO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Reflexiones en torno al caso de Bosnia contra Serbia sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio EL GENOCIDIO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Reflexiones en torno al caso de Bosnia contra Serbia sobre la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio JOSÉ ALEJANDRO CONSIGLI (COORDINADOR) RICARDO ARREDONDO / MARIA DEL ROSARIO DE LA FUENTE / SILVINA S. GONZÁLEZ NAPOLITANO / HORTENSIA D. T. GUTIERREZ POSSE / MARCOS NELIO MOLLAR / N. GLADYS SABIA DE BARBERIS / PAULA M. VERNET 2009 El genocidio ante la corte internacional de justicia: reflexiones en torno al caso de Bosnia contra Serbia sobre la aplicación de la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio / Coordinado por José Alejandro Consigli. - 1a ed. - Buenos Aires : Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales-CARI, 2010. 268 p. ; 23x16 cm. ISBN 978-987-1558-01-8 1. Derecho Internacional. I. Consigli, José Alejandro, coord. CDD 340.9 Las opiniones de los autores son a título personal y no comprometen a institución oficial alguna Impreso en Argentina Hecho el depósito que marca la ley 11.723 © Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, 2005 Uruguay 1037, piso primero C1016ACA Buenos Aires, Argentina Teléfono 4811-0071 al 74 Diseño de tapa: Florencia Montal Diagramación y corrección: Marcelo Iglesias Prohibida su reproducción total o parcial Derechos reservados INDICE Presentación (José Alejandro Consigli) 9 El estatus de la República Federativa de Yugoslavia entre 13 1992 y 2000: “Una cuestión no libre de dificultades jurídicas (Maria del Rosario de la Fuente) El desistimiento de la instancia ante la CPJI y la CIJ 57 (N. Gladys Sabia de Barberis) ¿Jurisdicción personal o capacidad 135 para comparecer ante el tribunal? (Hortensia D. T. Gutierrez Posse) El principio de cosa juzgada y su aplicación por la CIJ 165 en el caso sobre Convención de genocidio (Silvina S. González Napolitano) El concepto de genocidio en el derecho internacional actual 201 a la luz de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso Bosnia y Herzegovina c/ Serbia y Montenegro (Paula M. Vernet y Marcos Nelio Mollar) La prevención del genocidio y la responsabilidad de proteger 231 (Ricardo Arredondo) PRESENTACIÓN El vocablo “genocidio” fue creado en 1944, tomando como raíz el término griego genos —tribu, familia, o raza— y el latino cidere —matar—. Las tremendas realidades que el concepto invoca no son nuevas en la historia de la humanidad, pero en el siglo pasado tuvieron crueles y extendidas manifestaciones. Tantas fueron que en 1946, finalizada la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de Naciones Unidas a través de una resolución declaró al genocidio como delito de derecho internacional, y en 1948 adoptó la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, que entró en vigor en 1951. Quedó así configurado un crimen internacional, cuya prevención y persecución penal fue atribuida a los Estados. El establecimiento de la figura criminal no fue óbice para que en diversos sitios del mundo se continuaran realizando acciones con el objeto de “destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”. La comunidad internacional tomó cartas en muchas de esas ocasiones —a veces con excesivo retraso— a través de diversos foros; en 1998 el genocidio fue incluido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional como uno de los crímenes de su competencia, lo que otorga mayores garantías de la persecución y castigo de sus ejecutores, cómplices e instigadores. Con el transcurso de los años, en algunos ambientes el uso del vocablo “genocidio” fue ampliándose más allá de la estricta definición dada por la Convención de 1948 y por el Estatuto de 1998. Tanto es así, que en muchas ocasiones la palabra genocidio se utiliza abusivamente, incluso por parte de altos tribunales estatales que parecen ignorar su preciso alcance en derecho. Y ese abuso hace correr el riesgo de que el término genocidio se banalice, y que por lo tanto la caracterización de este enorme crimen pueda perder trascendencia. Por la repercusión pública de las atrocidades cometidas y porque anteriormente no se habían planteado procesos contenciosos respecto del genocidio ante la CIJ —únicamente en 1951 emitió una opinión consultiva— cuando en 1993 el Gobierno de Bosnia-Herzegovina presentó una demanda contra la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), se suscitaron grandes expectativas respecto de los contenidos de la futura sentencia. 9 Bosnia demandó a la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) por violación de varios artículos de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, así como de otros instrumentos internacionales y normas consuetudinarias, tales como los Convenios de Ginebra de 1949, el Protocolo Adicional I de 1977 y otros principios del derecho internacional humanitario, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta de las Naciones Unidas. La demandante acusó a Serbia y Montenegro de la comisión de una serie de actos que constituían genocidio, ejecutados a partir de abril de 1992 por antiguos miembros del Ejército Popular Yugoslavo y por fuerzas militares y paramilitares serbias, bajo la dirección, instigación y asistencia de la demandada. Asimismo, inculpó a la parte demandada de haber sido responsable por el uso de la fuerza y amenazas contra Bosnia-Herzegovina, y de haber intervenido en sus asuntos internos, violando así los principios contenidos en la Carta de la ONU. El proceso en sí fue largo, y se caracterizó por el planteamiento de excepciones preliminares y pedido de medidas provisionales, que llevaron a sucesivas decisiones de la CIJ y pedidos de revisión por parte de la demandada. La CIJ se pronunció sobre el fondo de la cuestión recién en febrero de 2007, en un fallo con varias opiniones disidentes. El Instituto de Derecho Internacional del CARI —entonces bajo la dirección de la doctora Gladys Sabia de Barberis— entendió que dicho fallo contenía una rica variedad de temas jurídicos de alto interés para su estudio y análisis, y encaró el trabajo que hoy damos a conocer. Lo hizo también con la intención de continuar realizando un seguimiento de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, que —presente desde la creación del Instituto en 1993— se ha concretado en varios seminarios y publicaciones. La ubicación de las contribuciones en el libro intenta seguir un orden progresivo en el abordaje del asunto. En primer lugar el análisis de Maria del Rosario de la Fuente se orienta a discernir el status que la CIJ considera que tuvo la República Federal de Yugoslavia entre 1992 y 2000. Como es sabido, dicho Estado estaba integrado por seis Repúblicas y dos regiones autónomas, que sufrieron un complicado proceso de desintegración. Por lo 10 tanto, los asuntos relativos a la continuidad de la personería jurídica internacional, y la pertenencia a las Naciones Unidas —y por ende la sujeción al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la participación en los organismos especializados y las cuestiones relativas a la sucesión de tratados-, debieron ser abordados en el fallo de la CIJ, para poder determinar su propia competencia y definir las normas de aplicación al caso. Por su parte, al tratar el desestimiento, la doctora Gladys Sabia de Barberis no se limitó a los contenidos de este proceso ante la CIJ, sino que —en un encomiable esfuerzo— abarcó todos los antecedentes de dicha institución en la jurisprudencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional y de la misma CIJ. Nos encontramos por tanto, frente a un interesante trabajo, que va más allá de los límites que el Instituto se impuso al definir su investigación, y que viene a constituir un valioso y detallado aporte para todos quienes deseen profundizar en la cuestión del desestimiento, instituto que, en definitiva, se ha mostrado útil para permitir arreglos amigables a partir de la negociación entre las partes. La bien reconocida suficiencia jurídica de la doctora Hortensia Gutierrez Posse, la lleva a abordar la sutil diferencia entre la capacidad de un Estado para comparecer ante la CIJ, del ejercicio de la jurisdicción por parte de ésta. Esta cuestión tuvo que ser motivo de decisión por parte de la Corte, ante la compleja situación planteada por la disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. La sentencia de fondo del 2007 resuelve este asunto, y soluciona las cuestiones interpretativas que se plantearon a raíz de otras decisiones dentro del mismo proceso entre 1992 y 2004. La doctora Silvina González Napolitano realiza un detenido análisis doctrinal y jurisprudencial del principio de cosa juzgada y su aplicación en esta controversia, concluyendo con una consideración crítica, puesto que aprecia que no puede aplicarse dicho principio tocante a un asunto que no fue formalmente razonado en un fallo precedente de la misma CIJ, cuya autoridad de cosa juzgada se invoca. Paula Vernet y Marcos Mollar examinan el concepto de genocidio en el derecho internacional actual y cuál ha sido su evolución a través de los distintos instrumentos jurídicos adoptados desde la creación de Naciones Unidas, para, seguidamente, analizar la interpretación que hace la CIJ a la 11 hora de aplicar la Convención de Genocidio a este caso concreto. La jurisprudencia anterior sobre genocidio siempre se había referido a la responsabilidad internacional individual, mientras que en este proceso la responsabilidad pretendía atribuirse a un Estado. Los autores traen a colación las opiniones controvertidas que en la doctrina ha suscitado este fallo, y a partir de todos estos elementos intentan precisar el concepto de genocidio en el derecho internacional actual. Finalmente, Ricardo Arredondo aborda la interesante cuestión de la prevención del genocidio, analizando primero qué se entiende por prevención y los tipos de prevención. Luego revisa los aspectos relacionados a la violación de la obligación de prevención en el fallo sub examine, para reflexionar luego sobre la obligación de prevenir en el marco de la responsabilidad de proteger, lo que lleva a una explicación previa de este concepto. Sus conclusiones, se focalizan en la necesidad de llevar adelante medidas concretas para la prevención del genocidio, procurando evitar la repetición de este crimen en el futuro. Por cierto que esta publicación no llega a abarcar todo el amplio abanico de temas que están incluidos de un modo u otro en el fallo de la CIJ. Asuntos como los criterios de admisibilidad, la reparación por responsabilidad, el incumplimiento de las medidas provisionales, etc. hubieran también podido ser examinados y profundizados; otros seguramente lo han hecho o lo harán. Además del trabajo de los autores, esta publicación refleja la tarea general de todos los miembros del Instituto, a quienes quiero agradecer su esfuerzo y colaboración. Un especial agradecimiento merece en esta ocasión el trabajo de corrección, compilación y edición realizado por la doctora Silvina González Napolitano. El Instituto de Derecho Internacional del CARI aspira a realizar a través de este libro un aporte acotado pero concreto a la ciencia del derecho internacional. Pero más allá del plano científico, desea también poner algo de su parte para lograr que el aberrante crimen del genocidio no lesione nunca más a la humanidad. José Alejandro Consigli Instituto de Derecho Internacional Director 12 EL ESTATUS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA ENTRE 1992 Y 2000: “UNA CUESTIÓN NO LIBRE DE DIFICULTADES JURÍDICAS”∗ Maria del Rosario de la Fuente∗* SUMARIO: I. Introducción; II. La disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia según la Comisión Badinter; III. El estatus de la República Federativa de Yugoslavia según la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia; IV. El estatus de la República Federativa de Yugoslavia en las Naciones Unidas; V. El estatus de la República Federativa de Yugoslavia en los organismos especializados; A. Organización Marítima Internacional (IMO); B. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); C. Agencia Internacional de Energía Atómica (IAEA); D. Fondo Monetario Internacional (IMF); E. Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Agricultura (FAO); F. Organización Mundial de la Salud (WHO); VI. La sucesión de la República Federativa Socialista de Yugoslavia en materia de tratados: República Federativa de Yugoslavia, ¿Estado continuador de la personalidad jurídica de la República Federativa Socialista de Yugoslavia en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio?; VII. La sucesión de la República Federativa Socialista de Yugoslavia en materia de bienes, archivos y deudas; VIII. Conclusión. I. Introducción Este trabajo tiene por objeto analizar el estatus que la República Federativa de Yugoslavia (en adelante, RFY) ostentó entre 1992 y 2000, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia. El tema bajo análisis se enmarca en el proceso de desintegración de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (en adelante, RFSY). Ese ∗ Dejo constancia que el presente trabajo ha sido reelaborado sobre la base del trabajo de investigación que presentara para la aprobación del Seminario de Derecho Público I, a cargo del Dr. Ángel E. Molinari, correspondiente al segundo año del Doctorado en Ciencias Jurídicas. La copia de ese trabajo de investigación se encuentra archivada en la Secretaría de ese Doctorado en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. *∗ Profesora de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA). LL.M. in International Law, The Fletcher School of Law and Diplomacy (Tufts University), 2009. Becaria UCA – Fulbright 2008-2009. 13
Description: