LUIS VALDERRAMA VALDERRAMA EL DERECHO LABORAL EN LA JURISPRUDENCIA DEL TC EL DERECHO LABORAL EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LUIS VALDERRAMA VALDERRAMA EL DERECHO LABORAL EN LA JURISPRUDENCIA DEL TC ACETA JURIDICA Av Angamos Oeste N° 526, Urb. Miradores Miradores, Lima - Perú/ *(01) 710-8900 www.gacetajuridicaxom.pe EL DERECHO LABORAL EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL © Luis Valderraraa Valderrama © Gaceta Jurídica S.A. Primera edición: agosto 2019 1640 ejemplares Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú 2019-10008 ISBN: 978-612-311-648-4 Registro de proyecto editorial 31501221900775 Prohibida su reproducción total o parcial D.Leg. N° 822 Diagramación de carátula: Martha Hidalgo Rivera Diagramación de interiores: Nora Villaverde Soldevilla Gaceta Jurídica S.A. Av. Angamos Oeste N° 526, Urb. Miraflores Miraflores, Lima - Perú Central Telefónica: (01)710-8900 E-mail: [email protected] www.gacetaconstitucional.com.pe Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.l.R.L San Alberto N° 201, Surquillo Lima - Perú Agosto 2019 Publicado: setiembre 2019 Presentación Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC), Supremo In térprete de nuestra Constitución, han tenido un gran impacto en las rela ciones laborales peruanas, tanto individuales como colectivas, al punto de modificar su marco legal sin encontrarse facultado para ello. En efecto, si bien el TC está habilitado para efectuar un control de constitucionalidad de manera difusa o concentrada, no le es permiti do cambiar el marco legal en materia laboral pues carece de facultades legislativas. Sin embargo, lo ha venido haciendo en todo ámbito. En efecto, el TC no solamente ha generado mayor rigidez en lo que a la estabilidad laboral de salida se refiere (protección contra el despido arbitrario) a través de sen dos pronunciamientos emitidos a inicios de la década del 2000, sino que también ha fijado reglas para determinar la validez de la contratación a pla zo fijo, a tal punto que la descripción de la causa habilitante en el contra to sea lo más relevante. En lo que a contratación laboral se refiere, el TC ha delimitado el ám bito de aplicación de los contratos temporales, señalando, de manera mu chas veces cuestionable, aquellos casos en los que los mismos debían ser considerados de duración indeterminada en razón a que encubrían relacio nes permanentes. Pero también se ha ocupado de la contratación indirecta (intermedia ción laboral, tercerización) para establecer en qué casos dichas figuras su ponen un fraude, imputando la existencia de una relación laboral directa entre su personal y la empresa principal. El TC ha abordado los principios del Derecho del Trabajo, en particu lar el principio de irrenunciabilidad de derechos al analizar, en más de un pronunciamiento, la viabilidad de la rebaja salarial en aplicación de la Ley N° 9463. El principio de primacía de la realidad también ha sido objeto de reflexión por el Tribunal, al declarar la laboralidad de relaciones inde pendientes a partir de la aplicación de indicios, como la exclusividad, con tinuidad, la incorporación en el organigrama de la empresa, la sujeción a una jornada de trabajo, entre otros. Las modalidades formativas laborales han estado también presentes en las resoluciones del Tribunal, pues el Co legiado las ha calificado como relaciones laborales al verificar el exceso en la jornada formativa, la realización de labores similares a las de un traba jador, entre otros supuestos. Adicionalmente, el TC ha limitado las facultades del empleador, al exi girle autorización judicial para acceder al correo electrónico proporciona do a su personal como herramienta de trabajo, o restringir su facultad de fijar jornadas atípicas o acumulativas de trabajo. Asimismo, el Tribunal ha desarrollado el test de igualdad, a partir de una serie de pasos tendientes a determinar si una medida vulnera dicho principio-derecho. El test ha sido aplicado no solamente ante casos concre tos en el seno de una relación laboral sino también para analizar la cons- titucionalidad de regímenes especiales laborales, como el agrario o el de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). En cuanto a la extinción de la relación laboral, se ha pronunciado so bre las renuncias efectuadas por presión del empleador, el cese por jubi lación a los setenta años o más y de manera sostenida sobre el cese del personal de confianza. En este punto ha efectuado una diferencia entre el trabajador de confianza que ingresó directamente a dicho cargo y aquel que fue promovido al mismo, para disponer un distinto nivel de protec ción contra el despido. En materia colectiva, el TC se ha pronunciado sobre el contenido de la libertad sindical, el derecho de huelga y la negociación colectiva, tenien do especial impacto sus sentencias en materia de negociación colectiva con contenido económico en el sector público al colisionar con el principio cons titucional del equilibrio presupuestal. Estos y otros temas de gran relevancia son tratados en este libro por Luis Valderrama Valderrama, talentoso abogado, quien desarrolla con mu cho detalle los principales pronunciamientos del TC en materia laboral, no limitándose a glosar una determinada sentencia sino que también compar te información sobre la regulación nacional e internacional de cada tema tratado, esfuerzo que enriquece esta obra sin lugar a dudas. Doy fe de la gran dedicación de Luis por dar a conocer las principales instituciones del Derecho del Trabajo, no solamente como articulista o a través de libros, pues esta no es su primera obra, sino también como coor dinador de la revista Soluciones Laborales y ahora como coordinador ge neral de Derecho Laboral de Gaceta Jurídica. Felicito a Luis por esta excelente obra e invito a la comunidad jurí dica a considerarlo un libro de cabecera para conocer con gran detalle el desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia laboral. Lima, 2 de agosto de 2019 . César Puntriano Rosas