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El derecho a la vivienda en México. Derechos homónimos PDF

105 Pages·2021·5.67 MB·Spanish
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EL DERECHO A LA VIVIENDA EN MÉXICO Derechos homónimos CARLA LUISA ESCOFFIÉ DUARTE tirant lo blanch Ciudad de México, 2022 Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex Directora de la colección: C R C ONSUELO AMÓN HORNET © Carla Luisa Esco�é Duarte © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, O�cina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf.: +52 1 55 65502317 [email protected] www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-146-9 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: [email protected]. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de- empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf Tu casa este papel que habitas con letras. Margarita Carrera, Tu casa. Mucho antes del chalé antes del edi�cio antes incluso de la antigua casa bella y grave antes de casas solariegas palacios y castillos al principio la casa fue sagrada: es decir habitada Sophia de Mello Breyner Andresen, Vivienda PRÓLOGO Maria Silvia Emanuelli Pocos momentos de nuestra historia reciente han sido tan propicios como el actual para volver a poner en el centro del debate público el derecho a una vivienda adecuada. Durante décadas, muchas de las personas que trabajamos en este ámbito asumiendo la perspectiva de los derechos humanos (y Carla Esco�é hace parte de las nuevas generaciones que de manera potente se han sumado a este esfuerzo) no hemos dejado de visibilizar las causas estructurales que impiden que todas las personas puedan acceder a una vivienda. Asimismo, hemos realizado constantes esfuerzos para identi�car a aquellos actores y políticas que obstaculizan esa posibilidad al impulsar y facilitar la mercantilización de la vivienda, y hemos planteado cambios y alternativas basadas en experiencias reales ensayadas en campo. Sin embargo, la crisis generada por la el COVID 19 nos ha dado la enorme oportunidad de poner bajo una nueva luz estos planteamientos. Durante los meses más difíciles de la pandemia, varios países han debatido y puesto en práctica una serie de medidas relacionadas con la vivienda destinadas a satisfacer las necesidades más apremiantes de su población, claramente desatendidas, y que sólo poco tiempo antes habrían sido impensables. La tragedia permitió que se hablara además, con menos tapujos, de renta universal; que los detentores de las más grandes fortunas del mundo plantearan a sus gobiernos pagar más impuestos por la crisis del coronavirus; que se llevara a cabo, de forma temporal, la nacionalización de hospitales y fábricas privadas, se emplearan hoteles o espacios sub-utilizados para alojar a las personas sin techo y se implementaran diferentes tipos de moratoria, tanto en países del norte como del sur, para evitar los desalojos de población durante la pandemia. Comunidades organizadas en toda la región del continente desplegaron toda su fuerza para dar respuestas a las principales carencias de la población mostrando con ello el poder de lo colectivo y lo solidario –las ollas comunes por ejemplo aparecieron por todo el continente– de forma autónoma y autogestionaria o en ocasiones, con el respaldo de las autoridades. Con la crisis se volvió a plantear la necesidad de que el Estado recupere su rectoría a favor de los derechos sociales, que se retomen los principios del Constitucionalismo social y a partir de ello, se construyan o se refuercen a donde ya existen, las alianzas público- comunitarias o público-sociales. Mientras una parte del sector empresarial e inmobiliario buscó seguir enriqueciéndose con la crisis, diversos espacios de lucha por los derechos volvieron a trazar puentes de discusión entre ellos, haciendo a un lado sus diferencias de enfoque, para plantear la necesidad de construir otra economía menos dependiente de la especulación y la depredación; de repensar la relación entre el Estado, el mercado y la sociedad, así como de desmercantilizar y des�nanciarizar la vivienda. Un par de ejemplos emblemáticos de lo anterior son los avances que se han dado hace unas pocas semanas en Berlín, donde la mayoría de quiénes fueron llamados a votar, se expresaron a favor de un referéndum para que el gobierno expropie 240.000 viviendas a los grandes propietarios, y en España que está por aprobar una nueva ley de vivienda que regula los alquileres para reglamentar la especulación en las zonas con mayor incremento de precios y grabar de manera signi�cativa a quiénes mantengan pisos vacíos. En este marco de discusión y transformación, este libro tiene un gran sentido de oportunidad y puede convertirse en un punto de partida útil y estimulante para pensar el futuro que necesitamos construir a partir de develar de forma clara y ejempli�cada que, en México, pero no sólo, conviven tres distintas acepciones del derecho a una vivienda adecuada, que la autora nos propone identi�car como “derechos homónimos a la vivienda”, que condicionan el actuar de jueces/as, legisladores/as, servidores/as públicos/as, además de tener un peso relevante en el diálogo académico y en el cotidiano. Lo anterior entorpece y ralentiza la concreción del derecho a una vivienda adecuada y contribuye a generar debates muy polarizados. Me parece muy atinado que la autora –quién realiza diariamente el difícil ejercicio de la investigación-acción ya que además de ser profesora universitaria es hoy es una de las pocas personas que litiga (sin descanso) en los tribunales de México y hace incidencia a favor del derecho a una vivienda adecuada como instrumento para alcanzar la igualdad estructural– ponga a dialogar en el texto su experiencia cotidiana con la teoría. En ella encuentra respaldo y logra dar mayor fuerza a lo que ha podido observar en su práctica, pero a la vez construye nuevas conceptualizaciones. Para hablar de las fuentes narrativas del derecho, y a partir de allí de los derechos homónimos, recurre en el primer capítulo a Robert Cover, autor cuya obra, poco estudiada en América Latina, ha sido reconocida internacionalmente por su gran originalidad y relevancia. Cover estuvo además involucrado en las luchas universitarias de la izquierda y fue activista por los derechos civiles y la justicia social en, los Estados Unidos. Aun cuando la reconstrucción y el análisis que Carla nos ofrece de este autor resulta atractiva, y podría acercar a muchas personas a textos como “Nomos y Narración”, ella misma, desde la introducción del libro –asumiendo una actitud libertaria– nos plantea la posibilidad de saltar ese capítulo teórico para adentrarnos directamente en los siguientes. Lo que me recordó a Rayuela de Cortázar, y con las debidas diferencias, también a Los diez derechos del lector de Daniel Pennac. Finalmente, siempre de derechos hablamos. También es de agradecerse que este texto vaya mucho más allá de lo legal, planteando la necesidad de “entender el objeto de protección jurídica del derecho a la vivienda desde la igualdad estructural” recurriendo a la arquitectura y el urbanismo. A través de sus páginas entonces podemos adentrarnos en una rica reconstrucción de ideas y planteamientos que se gestaron en el marco de estas disciplinas. Carla nos recuerda cómo Le Corbusier por ejemplo, reconoció la importancia de garantizar una vivienda decente pero acabó impulsando visiones e�cientistas y funcionalistas mientras fundamental fue el planteamiento de Jane Jacobs que llamó a repensar de manera crítica la urbanización del siglo pasado para concentrarse en las necesidades de las personas que dan vida a las viviendas y las ciudades. Lo que incluso, según la autora, tuvo una in�uencia muy relevante en el concepto de vivienda adecuada desarrollado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Conocí a Carla hace ya algunos años cuando ella estaba litigando el Caso Techo México vs INEGI que había sido atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En aquel momento dialogamos sobre la posibilidad de que la organización en la cual trabajo, realizara un Amigo de la Corte (Amici curiae) para respaldar el caso. Mi respuesta positiva fue casi inmediata ya que me pareció muy oportuno, e incluso me emocionó poder contribuir de alguna manera a que, en el ordenamiento jurídico mexicano que durante tanto tiempo conoció de muy pocos casos en materia de derechos sociales y menos aún en materia de vivienda, se diera un debate bien fundamentado. La argumentación jurídica se centraba en la necesidad de visibilizar a los asentamientos precarios a través del censo para así identi�carlos, conocer sus necesidades y poder avanzar en la garantía del derecho a la vivienda y otros derechos conexos a través de políticas públicas adecuadas a sus necesidades. Este planteamiento ha sido �nalmente respaldado por una importante sentencia de la SCJN, que con mucha mayor claridad en relación a lo que ha sucedido en casos anteriores, hace suya la concepción del derecho a la vivienda adecuada conforme a los estándares de derechos humanos que existen en la materia. Desde ese momento, el diálogo y la colaboración, que se han concretado en amparos, iniciativas de reformas legislativas, artículos, cursos y muy buenas conversaciones, se ha mantenido de forma permanente ya que Carla es una invaluable y muy apasionada impulsora de las luchas a favor del derecho a una vivienda adecuada en este país. Esta también es una muy buena razón para adentrarse en las páginas de este libro, seguramente el primero de muchos otros que conoceremos de la mano de esta autora. Ciudad de México, 18 de octubre de 2021

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