CRITICÓN, 107, 2009, pp. 29-55. El De doctrina christiana de san Agustín y las retóricas sagradas españolas del siglo xvi Xavier Tubau ENS-LSH, Lyon La crítica ha subrayado en numerosas ocasiones la relación que existe entre el De doctrina christiana de san Agustín y las retóricas sagradas escritas después del Concilio de Trento1. El tratado de san Agustín representaba el primer intento de trasladar algunos conceptos básicos de la retórica clásica al contexto de la oratoria sagrada, por lo que rápidamente se erigió en un texto de referencia para las decenas de manuales que se escribieron sobre la materia en el marco de la contrarreforma católica. Las particularidades de la relación entre el De doctrina christiana y las retóricas postridentinas han empezado a ser dilucidadas en el caso de textos tan importantes como el Modus concionandi de Diego de Estella (Salamanca, 1576), los Ecclesiasticae rhetoricae libri de Luis de Granada (Lisboa, 1576) o las retóricas e instrucciones para predicadores escritas en torno al círculo milanés de Carlo Borromeo, el cardenal que participó en las sesiones sobre predicación del Concilio de Trento2. Menos atención han recibido, sin embargo, la serie de textos —muchos de los cuales escritos por españoles— que precedieron la publicación de estas retóricas y que representaban los primeros intentos de desarrollar las prescripciones establecidas para la predicación en el citado Concilio. En las páginas siguientes ofrezco algunas observaciones sobre la relación de * La elaboración de este artículo ha sido posible gracias a la ayuda del Departament d’Universitats, Recerca i Societat de la Informació de la Generalitat de Catalunya (programa Beatriu de Pinós). Jean Croizat- Viallet, Marina Mestre, Philippe Rabaté y Marc Vitse leyeron una primera versión de estas páginas y me proporcionaron útiles consejos y observaciones para su mejora. 1 Véase, en general, Martí, 1970, 283-293; Fumaroli, 1980, pp. 135-152; y McGinness, 1995, pp. 51-52 y 237-238. 2 Sobre Estella, véase el estudio de Sagüés Azcona, 1951; sobre Luis de Granada, véase Martín Jiménez, 2000; sobre Carlo Borromeo y su círculo, véase O’Malley, 1988; y Mouchel 1999. CRITICÓN. Núm. 107 (2009). Xavier TUBAU. El De doctrina christiana de san Agustín y las retóricas sagradas españolas del siglo XVI. 30 XAVIER TUBAU Criticón, 107, 2009 cuatro retóricas sagradas de este periodo con el tratado de san Agustín. Se trata de las retóricas de Lorenzo de Villavicencio (1565), Andreu Sempere (1568), Alfonso García Matamoros (1570) y Juan de Segovia (1573)3. El DE DOCTRINA CHRISTIANA hasta el Concilio de Trento El tratado de san Agustín ofrece una serie de premisas teóricas y reglas prácticas para la interpretación y la explicación (especialmente en el contexto del sermón) de las Sagradas Escrituras. El libro primero expone el núcleo de la doctrina cristiana: la caritas hacia Dios y hacia el prójimo. Toda interpretación del texto bíblico, dice san Agustín, debe conducirnos a esta doble enseñanza. En el libro segundo se presentan los problemas de orden textual que plantea la Biblia y se señala la necesidad de una formación amplia para el predicador, que incluye todo el saber no teológico y por supuesto la filosofía griega y latina. En el libro tercero se abordan problemas concretos de interpretación del texto bíblico (se propone, en definitiva, una hermenéutica). Finalmente, en el libro cuarto, se ofrecen una serie de preceptos para el predicador ejemplificados con pasajes del Antiguo y Nuevo Testamentos. En este último libro, que es el que más interés tendrá para los autores de retóricas sagradas, se retoma la división clásica de los deberes del orador (docere, delectare, flectere); se insiste en la necesaria vida ejemplar del predicador; se defiende la elocuencia de los textos bíblicos frente a quienes los censuraban por una hipotética falta de ornato (se analizan, en este sentido, varios pasajes de san Pablo desde un punto de vista retórico); y se advierte sobre la necesidad de contar con la inspiración del Espíritu Santo para el ejercicio de la predicación, lo que no excluye el estudio de la retórica4. El texto de San Agustín fue conocido y citado en época medieval, pero lo fue sobre todo por todo lo referente a la lectura del texto bíblico y no tanto a propósito de sus observaciones sobre la predicación5. Se encuentran referencias a sus contenidos en obras dedicadas a la formación de jóvenes estudiantes (como las instituciones de Casiodoro o Rabano Mauro) y en textos de exégesis literaria, como en el comentario de Beda al Apocalipsis o en el tratado sobre la interpretación de las Escrituras de Hugo de San Victor. Algunas de sus ideas generales, como su división de la realidad entre signos y 3 Sobre las retóricas españolas del siglo xvi, remito a las monografías de Martí, 1972; Rico Verdú, 1973; y López Grigera, 1994. Véase, además, la antología de textos retóricos de Artaza, 1997, y el prólogo de la autora. Para una síntesis de las diferentes corrientes teóricas sobre la predicación que coexistían en España durante las primeras décadas del siglo xvi, véase Cátedra, 1994. 4 Sobre los contenidos del De doctrina christiana, véase Fumaroli, 1980, pp. 70-76. 5 El autor de la más completa enciclopedia medieval del pensamiento agustiniano, Bartolomeo Carusi de Urbino, escribía (c. 1350) que el De doctrina christiana era un libro más útil de lo que se creía, lo que sugiere una escasa atención por el libro, por lo menos, hacia mediados del siglo xiv («Liber De doctrina christiana: utilior quam credatur. Docet enim exponere et docere Sacram Scripturam et docet quasi quandam sacram rhetoricam», en Divi Aurelii Augustini milleloquium veritatis, col. 2420). El Milleloquium es un libro de lugares comunes organizado a partir de más de mil rúbricas ordenadas alfabéticamente, dentro de las cuales se reproducen citas de las obras de san Agustín sobre cada particular. Esta obra llevaba como apéndice un listado comentado de las obras de san Agustín, de donde se ha extraído la cita. Petrarca celebró la elaboración de la obra en una carta dirigida a Bartolomeo (Familiares, VIII, 6). CRITICÓN. Núm. 107 (2009). Xavier TUBAU. El De doctrina christiana de san Agustín y las retóricas sagradas españolas del siglo XVI. EL DE DOCTRINA CHRISTIANA DE SAN AGUSTÍN 31 cosas (I, 1), las aprovechó Pedro Lombardo para estructurar sus Sentencias y parece que también pudieron influir en Roger Bacon6. El desarrollo de las polémicas religiosas durante la segunda y tercera década del siglo xvi impulsó la reflexión teórica sobre la predicación, que representaba uno de los instrumentos de propaganda fundamentales para la difusión de las nuevas ideas de reforma religiosa7. Melanchton y Erasmo realizaron las aportaciones más importantes en este sentido. El primero fundó un cuarto género oratorio de temática religiosa, el didascálico, y desarrolló la argumentación basada en lugares comunes aprovechando la línea abierta en este sentido por Rudolph Agricola en su De inventione dialectica (impresa por primera vez en 1515)8. Esta atención por la finalidad didáctica de la oratoria, traducida en la creación de un nuevo género de discurso, se ha visto en directa relación con la prioridad que concede Agricola a dicha finalidad en el planteamiento que realiza del asunto en su tratado sobre la invención dialéctica9. Asimismo, esta colocación de la enseñanza como objetivo fundamental de la oratoria, por encima del delectare y el movere, se ha entendido como una asimilación de los puntos de vista de san Agustín sobre el particular en el De doctrina christiana (cfr. más adelante)10. Erasmo publica su Ecclesiastes sive De ratione concionandi en 1535, después de trabajar en la obra durante muchos años11. Se trata de un tratado fundamental en la historia de la retórica sagrada, tanto por la conciliación de tradiciones y el extraordinario dominio de las fuentes manejadas como, sobre todo, porque no consta que se publicara desde entonces ninguna arte de predicación elaborada según las pautas del ars dictaminis medieval12. La influencia concreta del De doctrina christiana en su obra es una cuestión no solucionada todavía por la crítica, aunque es indudable que Erasmo apreciaba el tratado de san Agustín y no dudaba en citarlo como precedente en 6 Véanse los trabajos reunidos en el volumen editado por English, 1995; así como las diferentes entradas sobre el particular («florilegia», «scholasticism», etc.) en la Encyclopedia coordinada por Fitzgerald, 1999. 7 Sobre los diferentes modos de propaganda (impresos, predicación, etc.) en los inicios de la reforma, véase Scribner, 1981; Vega, 2002, pp. 25-45; y Pettegree, 2005. 8 En un principio Melanchton estableció un genus didaktikon como subgénero del genus demostrativo (De rhetorica, 1519); después lo dotará de independencia bajo el título de genus dialecticum (Institutiones rhetoricae, 1521), para terminar llamándolo genus didascalicum (Elementa rhetorices, 1531). Sobre la influencia de su obra en los autores peninsulares, véanse los trabajos de Galán Vioque, 1994b; y Fernandes Pereira, 2004, pp. 206-207. A propósito de los citados lugares comunes de Agricola y de su presencia en la retórica del siglo xvi, véase Mack, 1993. 9 «Hoc in praesentia dixisse sufficiat posse docere orationem ut non moveant, non delectet, movere aut delectare, ut non doceat, non posse», ‘Por ahora basta con que diga que un discurso puede enseñar sin conmover o deleitar, pero no puede conmover o deleitar sin enseñar’ (Agricola, De inventione dialectica, I, 1, p. 1). Véase Monfasani, 1990, pp. 184-188. Si no indico lo contrario, las traducciones de los textos latinos son mías. 10 Según Monfasani, 1995, pp. 177-178, san Agustín presenta la enseñanza como el único de los tres officia que el orador debe cumplir siempre (De doctrina christiana, IV, 12, 27-28). 11 La idea le fue sugerida en 1519, pero no empezó a trabajar en el tratado hasta 1525 (Chomarat, 1981, p. 1053). Alfonso de Valdés le animaba a terminar su «libellum De ratione concionandi» ya en noviembre de 1527 (Erasmo, Opus epistolarum, VII, p. 252). 12 Véase un análisis de los contenidos de la obra en O’Malley, 1985, con abundante bibliografía. CRITICÓN. Núm. 107 (2009). Xavier TUBAU. El De doctrina christiana de san Agustín y las retóricas sagradas españolas del siglo XVI. 32 XAVIER TUBAU Criticón, 107, 2009 la tarea de acomodar los preceptos de la retórica a la predicación a propósito de algunos aspectos abordados en el Ecclesiastes13. La dificultad para determinar el grado de influencia de una obra como el De doctrina christiana en el tratado de Erasmo es la misma que se plantea cuando se busca constatar esa influencia en cualquier otra retórica sagrada de la época. Observo dos problemas en este sentido, uno de orden general sobre el concepto mismo de influencia de cualquier autor antiguo en un autor del siglo xvi y otro más específico sobre las retóricas sagradas de la época. Por un lado, la mención de un autor o la cita de un fragmento de su obra no implica que se haya asimilado su pensamiento o se tenga presente el contexto del cual está extraído ese pasaje, a no ser que nos movamos en un ámbito cultural muy especializado (como lo era el de Erasmo, por ejemplo). En muchas ocasiones, la aparición del nombre de un autor como san Agustín o de una cita de sus obras sólo testimonia la voluntad de autorizar una afirmación sin más implicaciones posteriores. Por otro lado, muchas de las ideas que aparecen en el tratado de san Agustín son fácilmente concebibles por cualquier autor que reflexione sobre la predicación y que disponga de una formación en retórica clásica. San Agustín señalaba la necesaria «claridad» del discurso, la discreción con la que debían emplearse los recursos elocutivos de la retórica o la imprescindible vida ejemplar del predicador, pero eran ideas que él mismo había tomado de la retórica clásica y había adaptado al nuevo contexto de la predicación de la misma manera que podía hacerlo un autor del siglo xvi. En los casos en que aparezcan estas ideas, obviamente es imprescindible exigir, por lo menos, que el autor de la retórica remita de forma explícita al De doctrina christiana de san Agustín. Un estudio de la influencia del tratado de san Agustín como el que se propone en este trabajo debe plantearse como objetivo principal la identificación en las retóricas del siglo xvi de aquellos rasgos que son distintivos del De doctrina christiana, en la medida en que suponen una aportación nueva en el contexto de la historia de la retórica o bien implican una desviación del modelo previo que representa la retórica clásica. Las conclusiones sobre este particular las expondré en el curso de mi exposición sobre las cuatro retóricas analizadas aquí. Lorenzo de Villavicencio (1565) Andreas Hyperius La retórica del agustino Lorenzo de Villavicencio tiene la particularidad de ser en buena medida un plagio de la retórica publicada por el protestante Andreas Gerhard (llamado Hyperius por ser de Ypres) diez años antes (De formandis concionibus sacris, 13 Erasmo, Ecclesiastes, II, p. 268. Bené, 1969, pp. 62-67 y 183-186, sostiene una influencia directa del De doctrina christiana en el Ecclesiastes de Erasmo; O’Malley 1985, p. 12, considera que son más las diferencias que las similitudes entre ambas obras; Monfasani, 1995, p. 176, juzga la influencia inexistente al valorar las menciones de san Agustín como simples referencias al personaje histórico que nada podían aportar a los predicadores contemporáneos. CRITICÓN. Núm. 107 (2009). Xavier TUBAU. El De doctrina christiana de san Agustín y las retóricas sagradas españolas del siglo XVI. EL DE DOCTRINA CHRISTIANA DE SAN AGUSTÍN 33 1553)14. Villavicencio conocía bien el mercado editorial de la época y consta que viajó a la feria de Frankfurt para espiar el comercio de los españoles con libros protestantes15. En los informes remitidos a Felipe II sobre la situación de los Países Bajos, insiste sobre la importancia de la predicación y la necesidad de mejorar la preparación oratoria de los predicadores católicos16. La retórica de Hyperius tuvo una gran difusión y representaba la culminación de una serie de tratados de retórica sagrada publicados por autores protestantes desde la década de los treinta17. Villavicencio no dudó en aprovechar la casi totalidad del tratado de Hyperius como texto de partida sobre el cual realizar una serie importante de adiciones que terminan ampliando el original considerablemente18. La retórica de Hyperius se divide en dos libros. En el primero se exponen los requisitos para ser un buen predicador (la doctrina, la vida virtuosa, la inspiración), las partes del sermón (invocación, exordio, división o proposición, confirmación, confutación y conclusión) y todo lo relativo a la amplificación y a los modos de mover los afectos del público. En el segundo libro se presentan cinco tipos de sermón que se distinguen por sus diferentes objetivos: enseñar (genus doctrinale seu didascalicum), refutar las doctrinas falsas (genus redargutivum), corregir las costumbres (genus correctorium), educar en la justicia (genus institutivum) y consolar (genus consolatorium). Se trata de una clasificación inspirada en dos lugares del Nuevo Testamento (2 Timoteo, 3, 16; Romanos, 15, 4) donde se reseñan las utilidades que cifra la lectura del texto bíblico19. 14 Bayley, 1982, 61, señaló que el texto de Villavicencio era una adaptación de la retórica de Hyperius, pero no abundó en la cuestión (así lo refiere O’Malley, 1988, p. 155). Fumaroli, 1980, pp. 126-127; McGinness, 1995, pp. 51, 236 y 241-242 y otros no mencionan el plagio. 15 Véase Menéndez Pelayo, 1976, vol. II, pp. 88 y 111 (IV, 9, 5). 16 Sobre la actividad de Villavicencio en los Países Bajos y los informes remitidos a Felipe II, véase el trabajo de Ibeas, 1941. Janssens, 1992, p. 26, n. 41, trae bibliografía holandesa sobre el personaje. 17 Véase un resumen del contenido de la primera edición (1553) en Millet, 1999, pp. 302-310. Una segunda edición del texto con adiciones importantes apareció en 1562. Villavicencio, con todo, manejó la primera edición. El tratado de Hyperius gozó de una gran difusión gracias a las traducciones francesa (1563) e inglesa (1577) del texto (véase Chamberlain, 1976, pp. 67-91). Se ha señalado también que Villavicencio plagió una parte importante del tratado de Hyperius titulado De recte formando theologiae studio libri IIII (1556) en su De recte formando studio theologico libri quatuor (1575). Véase al respecto la bibliografía que cita O’Malley 1988, p. 155, n. 55; y, ahora, la contribución de Hell, 2007. 18 El plagio de tratados retóricos protestantes por parte de autores católicos no era una novedad. Alonso de Zorrilla había publicado en 1543 un arte de predicación en el que plagiaba pasajes de las obras retóricas de Melanchton y otros autores protestantes. Zorrilla critica el Ecclesiastes de Erasmo en el prólogo de su tratado por considerarlo demasiado extenso y difuso (fol. 1r) —como también señalará, años después, García Matamoros—, y en el capítulo sobre los deberes del orador remite al pasaje del De doctrina christiana sobre el particular (fol. 30v). Las fuentes principales de Zorrilla son las siguientes: Reuchlin, Liber congestorum; Melanchton, De officiis concionatoris dissertatio y Brevis discendae theologiae ratio; Veit Dietrich, Ratio brevis sacrarum concionum tractandarum; y Johannes Hepinus, Formula compendiaria de formandis sacris concionibus. Estos cinco textos se editaron de forma conjunta en un volumen publicado en Basilea (1540). Para Zorrilla y su tratado, véase O’Malley, 1979. Para el uso de los Elementa rhetorices de Melanchton por parte de García Matamoros, véase Galán Vioque, 1994a, pp. 163-164. 19 «Etenim in 2 Timot. 3, omnem Scripturam divinitus inspiratam utilem esse, ait, ad doctrinam, ad redargutionem, ad correctionem, ad institutionem et (quod Rom. 15 idem addit) ad consolationem» (Villavicencio, De formandis sacris concionibus, II, 1, p. 141). Villavicencio, que copió este pasaje de Hyperius, no parece prestar importancia al hecho de que estaba citando por la traducción de Erasmo y no por la Vulgata (Erasmo, Novum instrumentum, col. 131). La asociación del pasaje de la segunda epístola a CRITICÓN. Núm. 107 (2009). Xavier TUBAU. El De doctrina christiana de san Agustín y las retóricas sagradas españolas del siglo XVI. 34 XAVIER TUBAU Criticón, 107, 2009 Villavicencio encontró en el tratado de Hyperius un texto que, a diferencia de otras retóricas protestantes, exponía una serie de principios básicos sobre la oratoria sagrada sin ocuparse de cuestiones doctrinales. El plagio del tratado, en este sentido, es prácticamente completo: sólo tres de los dieciséis capítulos que conforman el primer libro del tratado de Hyperius no fueron copiados por Villavicencio en su retórica20. Encontramos una reproducción completa de los capítulos de Hyperius dedicados a las partes del sermón (VI-XIV), a la amplifiación (XV) y a los afectos (XVI), y una utilización parcial de los materiales con los que Hyperius exponía la utilidad de la predicación (I) y las virtudes del predicador (II). Villavicencio amplifica notablemente esta última sección sobre las cualidades del buen predicador (capítulos II-X de su tratado, pp. 6-58) y añade a continuación capítulos originales sobre los contenidos doctrinales del sermón (XI, pp. 59-63), sobre la necesaria sujeción de los sermones a las leyes (de Moisés) y a la doctrina de Cristo en el Evangelio (XII, pp. 63-80) y sobre la conveniencia de conocer los errores de interpretación de las Sagradas Escrituras llevados a cabo por los judíos (XIII, pp. 80-90). A partir del capítulo XIV y hasta el XXIV, último de este primer libro, Villavicencio reproduce los capítulos VI a XVI del texto de Hyperius. En el caso del segundo libro, Villavicencio copia íntegramente los ocho capítulos del texto de Hyperius y añade un fragmento tomado del tratado de san Agustín sobre la perseverancia (De dono perseverantiae, XXII, 58-XXIII, 63) en el que se exponen argumentos para tratar el tema de la predestinación. Finalmente, Villavicencio añade un tercer libro que podría ser original suyo, aunque no descarto la posibilidad de que el agustino también tomara como punto de partida pasajes o textos completos de obras ajenas21. En este último libro se describen los cuatro sentidos de las Escrituras (literal, espiritual o tropológico, alegórico y anagógico), se Timoteo con el tema de la predicación debió de resultar casi inmediata para los lectores de la época, como puede apreciarse en un fragmento de las Philippicae disputationes viginti adversus luterana dogmata per Philippum Melanctonem defensa (1541) de Alonso Ruiz de Virués (filípica XIX, p. 257). 20 Se trata de los capítulos III, IV y V, dedicados respectivamente a los objetivos que persigue el predicador («Finis concionatoris quis sit»), a las similitudes entre los elementos que conforman la retórica sagrada y la profana («Quod multa sunt concionatori cum oratore communia, ac de concionatoris officio»), y a la materia que debe elegir el predicador para tratar en su sermón («Qualem materiam concionator explicandum deliget»). El capítulo primero repite las cinco finalidades del sermón que se tratarán en el libro segundo, circunstancia que podría explicar su supresión. El capítulo cuarto expone probablemente de manera demasiado explícita para un teólogo conservador como Villavicencio el fundamento pagano de los principios de la oratoria sagrada. Finalmente, el marco del capítulo quinto (la materia del sermón), de contenidos más genéricos en el caso de su fuente, lo aprovecha Villavicencio para extenderse sobre aspectos de doctrina específicamente católica. 21 Aparecen en estas páginas las pocas referencias de Villavicencio a textos antiguos no religiosos: remite a las compilaciones de dichos y hechos de griegos y romanos elaboradas por Plutarco («in parallelis») y por Valerio Máximo, así como al prólogo de Tito Livio a su historia (III, 1, p. 206). En el capítulo tercero, en el que trata sobre la licitud de ocuparse de las doctrinas de los filósofos antiguos en el curso de un sermón («In quo tractatur quatenus liceat concionatori verbi Dei philosophorum doctrinas inter declamandum tractare»), cita todos los textos básicos de la patrística en defensa de la lectura de los autores paganos (Eusebio, Basilio, Jerónimo, Agustín) y señala la importancia del platonismo (III, 3, pp. 228-235). No puedo demostrarlo, pero el estilo de este capítulo tercero y su amplitud de miras intelectual me parecen totalmente ajenos a Villavicencio. CRITICÓN. Núm. 107 (2009). Xavier TUBAU. El De doctrina christiana de san Agustín y las retóricas sagradas españolas del siglo XVI. EL DE DOCTRINA CHRISTIANA DE SAN AGUSTÍN 35 ofrecen claves para resolver la interpretación de pasajes complejos y se precisa hasta qué punto es lícito tratar de la filosofía pagana en los sermones22. El carácter neutral que define la retórica de Hyperius desaparece en el texto de Villavicencio, que aprovecha una parte considerable de sus adiciones para incidir en aspectos doctrinales (con la aparición reiterada del adjetivo catholica para marcar diferencias) y atacar de forma explícita a los representantes más conspicuos del bando protestante (Lutero y Melanchton, pero también Calvino). Villavicencio, en este sentido, reseñó algunos de los temas contra las que se debía luchar por medio de la predicación y que eran definitorios del protestantismo, como la justificación por la fe («Sola et nuda fides non sufficit ad salutem», I, 11 p. 59)23. El «De doctrina christiana» El De doctrina christiana de san Agustín no desempeña un papel importante en la retórica de Hyperius. El tratado es citado como texto básico en el que encontrar reseñados los elementos que comparten la retórica sagrada y la profana (I, 4)24, pero después sólo reaparece a la hora de justificar la necesidad de pronunciar una oración al principio del sermón (I, 8) —el primero de los pasajes no aparece en la obra de Villavicencio, el segundo sí. En las adiciones que lleva a cabo Villavicencio, como era de esperar en un agustino, las obras de san Agustín desempeñan un papel preponderante cuando se trata de ratificar asuntos doctrinales o advertencias concretas sobre la predicación. El De doctrina christiana se cita para confirmar la necesidad de contar con una formación amplia en cultura clásica, donde se remite al conocido pasaje sobre el expolio de las riquezas de Egipto por parte de los hebreos durante el Éxodo (III, 3, p. 231; cfr. De doctrina christiana, II, 40, 60)25; para subrayar la utilidad de la alegoría 22 Sobre los cuatro sentidos de la escritura, véase Lubac, 1959. 23 También la simple presentación de los cuatro sentidos de la Escritura representaba un tipo de planteamiento exegético poco legitimado para Lutero, que señalaba la existencia de un solo sentido para el texto bíblico, literal y espiritual a la vez (Althaus, 1966, pp. 92-102). A propósito de la doctrina de la justificación por la fe, se ha señalado la insistencia sobre este particular en las colecciones impresas de sermones protestantes (Moeller, 1999). La recepción y censura de los principios de la teología protestante por parte del mundo de la predicación católica es cuestión que merecería estudiarse con detenimiento, sobre todo porque la necesidad de rebatirlos determinará de manera drástica la naturaleza del sermón postridentino (McGinness, 1995, p. 37). Para las respuestas que suscitaron en el ámbito de la predicación católica los movimientos reformistas, véase (para el caso francés) Taylor, 1992, pp. 210-225. 24 «Plurima vero esse concionatori cum oratore communia, diffuse Augustinus De doctrina christiana lib. 4 demonstravit», ‘Agustín demostró ampliamente en el libro cuarto del De doctrina christiana que son muchísimas las cosas que tienen en común el predicador y el orador’ (p. 22); y cita a continuación las cinco partes de la retórica, los tres deberes del orador («docere, delectare, flectere»), los tres estilos («sublime, humile, mediocre») y las figuras y tropos («schemata ac tropos artificium»), remitiendo de nuevo al libro citado de san Agustín. Hyperius, con todo, rechaza el intento de algunos teóricos de aplicar los tres géneros de la oratoria al campo de la predicación (Hyperius, De formandis concionibus sacris, II, 1, p. 115), como he explicado antes. 25 Orígenes (Carta a Gregorio) y san Agustín entienden este expolio en términos jurídicos: los egipcios son los injustos poseedores («iniustis possessoribus») de un saber que reclaman los hebreos para utilizarlo mejor («ad usum meliorem clanculo vindicavit»). Este expolio, sin embargo, no se hizo por iniciativa individual de los hebreos («auctoritate propria»), sino por orden de Dios («praecepto Dei»). La tradición patrística del expolio violento de una propiedad privada será revisada por Erasmo cuando añada a dicha perspectiva la idea clásica de que los amigos comparten todas las cosas (amicorum communia omnia); entonces ya no se hablará CRITICÓN. Núm. 107 (2009). Xavier TUBAU. El De doctrina christiana de san Agustín y las retóricas sagradas españolas del siglo XVI. 36 XAVIER TUBAU Criticón, 107, 2009 como instrumento para interpretar pasajes oscuros (III, 1, p. 214; cfr. De doctrina christiana, III, 16, 24); y para advertir sobre la conveniencia de pronunciar una oración antes de iniciar el sermón (I, 4, p. 21; cfr. De doctrina christiana, IV, 15, 32 —la idea se repite en el capítulo dedicado a la invocación, pero en ese caso, como se ha señalado, se está copiando directamente de Hyperius). Por otro lado, la atención por los problemas de interpretación que plantean las Sagradas Escrituras (especialmente en el libro tercero) y la circunstancia de abordarlos en una obra de retórica no dejaría de reflejar la estructura misma del De doctrina christiana. Hay que señalar, sin embargo, que no hay rastro de las consideraciones sobre los tres estilos ni tampoco se presta atención a los tres deberes del orador presentados en clave cristiana por san Agustín, quizá los dos temas más importantes en el libro cuarto del tratado agustiniano26. Por otra parte, en las importantes adiciones de Villavicencio sobre la necesaria inspiración del predicador (I, 4-9, pp. 17-51), se formulan una serie de afirmaciones que son inexplicables sin tener en cuenta la teoría agustiniana de las pasiones, una teoría que, a su vez, está implícita en las observaciones de san Agustín a propósito de la predicación y del movimiento de los afectos del público en el De doctrina christiana27. San Agustín rechazó la concepción psicológica del hombre que tendía a considerar como opuestos los ámbitos de la razón y la emoción. La vertiente afectiva del ser humano no sólo no debía ser rechazada, sino que formaba parte indisociable del ser humano y desempeñaba un papel esencial en su relación con la divinidad. En el De civitate Dei (XIV, 3, 5, 6 y 9) señala que las pasiones y la naturaleza carnal en general no son malas por sí mismas, dado que las Escrituras dan testimonio de cómo los apóstoles y el mismo Jesús experimentaron de forma positiva el temor, el deseo, la alegría o la tristeza; las pasiones, además, no proceden exclusivamente del cuerpo, como se solía afirmar, sino que también podían originarse en el alma. Todo depende, en realidad, de la orientación dada a ese conjunto de pasiones. Y la clave de esta orientación la tiene la voluntad, guiada adecuadamente por el entendimiento y la memoria28. Esta concepción de la psicología humana tenía consecuencias importantes para la teoría retórica en general y la predicación en particular, dado que a partir del momento en que las pasiones son inseparables de la experiencia religiosa (incluso necesarias, de una propiedad tomada de los enemigos, sino de una propiedad compartida con los amigos, con el consiguiente cambio sustancial en la percepción de la tradición clásica (véase, al respecto, el estudio de Eden, 2001, pp. 8-32 y 142-163). Tanto Villavicencio (III, 3) como Segovia (II, 26), sin embargo, siguen pensando en el uso del saber filosófico griego y latino en términos de hurto justificado («usurpare», dice Villavicencio, p. 228; de saberes poseídos «iniuste», habla Segovia, p. 405). 26 Hyperius cierra su tratado con un capítulo en el que señala las tres cosas que siempre debe tener en cuenta el predicador: la utilidad de lo que cuenta para el auditorio («auditorum utilitatem»), el decoro al hablar y actuar («decorum in dicendo agendoque»), y la voluntad de transmitir concordia y no enfrentar a las partes («studium concordiae»). Estas tres exigencias parecen sustituir a los tres deberes de la retórica clásica. Villavicencio, como ya se ha indicado, copia también este capítulo (Villavicencio, De formandis sacris concionibus, II, 8, pp. 189-195). 27 Como señaló Shuger, 1988, pp. 44-50, en su estudio sobre el estilo elevado de la estética cristiana, a quien sigo en estas páginas y a quien remito para una exposición más exhaustiva de esta cuestión (una síntesis del asunto puede leerse en Shuger, 2000, pp. 51-54). 28 Véase una exposición exhaustiva de esta cuestión en Rist, 1994, pp. 148-202. CRITICÓN. Núm. 107 (2009). Xavier TUBAU. El De doctrina christiana de san Agustín y las retóricas sagradas españolas del siglo XVI. EL DE DOCTRINA CHRISTIANA DE SAN AGUSTÍN 37 podría añadirse), quedaba legitimado (y priorizado hasta cierto punto) el empleo de todos los recursos que ofrecía la retórica para mover los afectos del público (hasta entonces, como señala Quintiliano, la conmoción de los afectos tenía como propósito apartar el pensamiento del juez de la contemplación de la verdad)29. Desde este punto de vista, el predicador tiene que procurar conmover a su oyente, llegarle al corazón más que a la razón. Cuando recurre al movimiento de los afectos no lo hace por la ignorancia o las limitaciones de su público ni para engañarlo deliberadamente, como afirmaban los retóricos antiguos, sino porque la comprensión de su discurso también es viable en ese nivel emocional de sus oyentes. Los comentarios puntuales de Villavicencio sobre el predicador y su público presuponen siempre esta noción agustiniana de las pasiones y la acción directa de Dios sobre la voluntad de los hombres. A propósito de esta comunicación entre Dios y el corazón del hombre, por ejemplo, Villavicencio escribe sobre la elección de David como rey citando a san Agustín: Los corazones de los hombres dependen más de la voluntad de Dios que de la voluntad de los mismos hombres. Lo demostró de manera elegante y suficiente san Agustín en el libro Sobre la corrección y la gracia, cap. 14, donde dice así: «Y por la misma razón, el Señor, que era omnipotente y estaba con él, movió las voluntades de aquellos hombres para que le hiciesen rey. ¿Cómo los indujo? ¿Acaso los ató con ligaduras corporales? Obró en su interior, se adueñó de sus corazones, los movió e indujo con sus propios deseos, inspirados por Él. Luego si cuando quiere establecer reyes en la tierra tiene en sus manos las voluntades de los hombres más que ellos las suyas, ¿quién sino Él hace que sea saludable la corrección y que le penetre en lo hondo del espíritu para que sea llevado al reino de los cielos?»30. El tratamiento más interesante de este particular en la retórica de Villavicencio, sin embargo, lo encontramos en los párrafos en que subraya la necesidad de la inspiración divina para que el predicador consiga el citado movimiento de afectos. Villavicencio construye este capítulo por medio de citas de san Agustín y del Antiguo y Nuevo Testamentos y concluye: Todos estos lugares aquí reunidos considero que bastan y sobran para testimoniar que la Gracia del Espíritu Santo es necesaria a los hombres doctos y devotos, tanto a un predicador, como al pueblo que debe escucharlo; al predicador, para que, iluminado con el resplandor de la luz celeste de Cristo, sea capaz de declamar sinceramente con su mente y con su corazón la 29 «Ubi vero animis iudicium vis adferenda est et ab ipsa veri contemplatione abducenda mens, ibi proprium oratoris opus est» (Institutio oratoria, VI, 2, 5); ‘Pero donde hay que hacer violencia al corazón de los jueces y apartar hasta su pensamiento de la contemplación de la verdad, allí está la tarea propia del orador’ (traducción del editor). 30 «Sunt corda hominum in voluntate Dei, magis quam in ipsa hominum voluntate. Quod eleganter satis convincit Augustinus, liber De correptione et gratia, cap. 14, ubi sic ait: “[…] Ac per hoc Dominus omnipotens qui erat cum illo, adduxit istos ut eum regem constituerent. Et quomodo adduxit? numquid corporalibus ullis vinculis alligavit? Intus egit, corda tenuit, corda movit, eosque voluntatibus eorum, quas ipse in illis operatus est, traxit. Si ergo cum voluerit reges in terra Deus constituere, magis habet in potestate voluntates hominum quam ipsi suas, quis alius facit ut salubris sit correptio, et fiat in correpti corde correctio, ut caelesti constituatur in regno?”» (Villavicencio, De formandis sacris concionibus, I, 9, p. 49). La traducción de la cita de san Agustín es de los editores. CRITICÓN. Núm. 107 (2009). Xavier TUBAU. El De doctrina christiana de san Agustín y las retóricas sagradas españolas del siglo XVI. 38 XAVIER TUBAU Criticón, 107, 2009 palabra divina de la cruz; al pueblo, por otra parte, para que, actuando la elevada virtud de esa misma Gracia, convierta la dureza pétrea de sus corazones en suavidad31. Por lo tanto, la Gracia divina garantiza la complicidad emocional (‘con su corazón’) del predicador con el mensaje que transmite y el rendimiento intelectual (‘con su mente’) en el manejo de los recursos que sirven para mover los afectos de un público que, por la acción de la misma Gracia, está preparado para recibir el mensaje de Cristo en un plano más emocional que racional y, por consiguiente, especialmente sensible al citado movimiento de afectos. Será entonces cuando el predicador pueda abrir el corazón de los oyentes y ablandarlos e inclinarlos a la obediencia y al amor de la ley de Dios («ut intus audientium corda aperiat ac molliat et in obedientiam et amorem legis Dei inclinet», I, 9, p. 47). San Agustín, a diferencia de Villavicencio, no pone en relación de manera explícita en el De doctrina christiana esta concepción de la psicología humana con los problemas retóricos de la predicación, pero es indudable que dicha relación está implícita en sus observaciones sobre la necesaria inspiración del Espíritu Santo para el predicador y su defensa de un estilo retórico vehemente, apasionado, capaz de provocar las lágrimas del público: ¿Quién se dará cuenta perfecta de lo que conviene se diga por nosotros y se oiga por el auditorio, en el momento de la locución, sino Él que conoce todos los corazones? ¿Quién es el que hace que digamos lo que conviene y como conviene, sino Aquél en cuyas manos estamos nosotros y nuestras palabras? […] Si el Espíritu Santo habla en aquellos que son entregados a sus perseguidores por amor a Cristo, ¿por qué no ha de hablar también en aquellos que entregan a Cristo a sus oyentes?32 El estilo de hablar elevadamente se diferencia de un modo especial del moderado, del cual acabamos de hablar, no tanto en que se engalana con adornos de voces, sino en cuanto que es vehemente por los afectos del alma. Ciertamente que admite casi todos aquellos adornos, pero si no los tiene, tampoco los busca. […] Le basta para el fin que persigue que las palabras convenientes no se escojan por industria del lenguaje, sino que emanen del ardor del corazón33. 31 «Omnia loca hic congesta abunde satis testari arbitror piis ac doctiis viris necessariam esse Spiritus Sancti Gratiam, tum concionatori, tum populo audituro. Illi ut coelestis lucis fulgore illuminatus a Christo mente et corde sincere verbum divinum crucis valeat proclamare; his vero eiusdem Gratiae superna virtute operante, saxea cordis durities in eam sit conversa suavitatem» (Villavicencio, De formandis sacris concionibus, I, 9, p. 51). 32 «Quis novit quid ad praesens tempus, vel nobis dicere, vel per nos expediat audiri, nisi qui corda omnium videt? Et quis facit ut quod oportet, et quemadmodum oportet, dicatur a nobis, nisi in cuius manu sunt et nos et sermones nostri? […] Si ergo loquitur in eis Spiritus Sanctus, qui persequentibus traduntur pro Christo, cur non et in eis qui tradunt discentibus Christum?» (San Agustín, De doctrina christiana, IV, 15, 32). Traducción del editor. 33 «Grande autem dicendi genus hoc maxime distat ab isto genere temperato, quod non tam verborum ornatibus comptum est, quam violentum animi affectibus. Nam capit etiam illa ornamenta pene omnia, sed ea si non habuerit, non requirit. […] Satis enim est ei propter quod agitur, ut verba congruentia, non oris eligantur industria, sed pectoris sequantur ardorem» (San Agustín, De doctrina christiana, IV, 20, 42). Traducción del editor. CRITICÓN. Núm. 107 (2009). Xavier TUBAU. El De doctrina christiana de san Agustín y las retóricas sagradas españolas del siglo XVI.
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