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el daño y la responsabilidad civil derivada del accidente de tránsito. caso venezuela PDF

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Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Nº 3. 2007. ISSN 1856-7878. p.p: 51-92 EL DAÑO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CASO VENEZUELA* Edgar Darío Núñez Alcántara** Resumen El hombre moderno ha diseñado su entorno con fundamento al concepto maquinismo. La capacidad inventiva del ser humano le ha llevado a la búsqueda de un mejor sistema de vida a través de la creación de cosas u objetos que le confieren confort. Esta labor creativa comenzó en los albores de la humanidad, desde que el hombre tiene conciencia de si mismo como sujeto individual e integrante de alguna colectividad, y máxime con la modernidad que es el empleo de la razón misma; el hombre vive rodeado de instrumentos físicos que él ha diseñado para su bienestar, pero que en algunos casos constituyen un riesgo para si mismo y para el conglomerado en el cual aquél convive y/o disfruta del uso de esas cosas. Dentro de esta categoría de objetos culturales tienen un papel preponderante los medios de transporte, bien sean para el traslado de personas o cosas, y ejecutado por vías terrestres, aéreas, acuáticas o férreas, y suponen un riesgo para el hombre y/o para sus propiedades. En este trabajo de investigación analizaremos en profundidad el tema del daño que el vehículo de transporte terrestre puede causar, sus responsables, la responsabilidad que genera y la extensión de ella. Palabras clave: conductor; daño; garante; propietario; responsabilidad civil. THE DAMAGE AND THE CIVIL RESPONSIBILITY DERIVED FROM THE TRAFFIC ACCIDENT. VENEZUELA CASE. Abstract The modern man has designed his around the concept maquinismo. The inventive capacity of the human being has taken to the search of a better system of life through the creation of things or objects to him that confer comfort to him. This creative work began in the dawn of the humanity, * Recibido: 15-9-07 Aceptado. 5-10-07 **Abogado. Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad de Carabobo. Doctorante en Derecho UCV. [email protected]. Septiembre de 2007. 51 El Daño y la Responsabilidad Civil derivada del accidente de tránsito. Caso Venezuela. Edgar Darío Núñez Alcántara since the man becomes aware of if same like individual and integral subject of some colectivity, and especially with the modernity that is the use of the same reason, the man lives surrounded by physical instruments that he has designed for his well-being, but that in some cases constitutes a risk for itself and for the conglomerate in which that one coexists and/or enjoys the use of those things. Within this category of cultural objects the transport means have a preponderant paper, or are for the transfer of people or things, and executed by terrestrial, aerial, aquatic or iron routes, they suppose a risk for the man and/or his properties. In this work of investigation we will analyze in depth the subject of the damage that the vehicle of terrestrial transport can cause, its people in charge, the responsibility that it generates and the extension of her. Key words: conductor; damage; guarantor; proprietor; civil responsibility. SUMARIO 1.- RESUMEN 2.- CONTENIDO 2.1. Concepto de responsabilidad civil. 2.2. El accidente de tránsito como elemento determinante en la existencia del daño. Análisis del concepto de accidente de tránsito. La voluntariedad en el accidente de tránsito. Definición de accidente de tránsito. Hecho ilícito. Vehículo. Aparato o artefacto Destinación. Capacidad. Vías. La circulación. Actuaciones administrativas de tránsito. Su importancia en la determinación del daño. Distintas responsabilidades derivadas de la ocurrencia de un accidente de tránsito. De la responsabilidad civil subjetiva a la responsabilidad objetiva en materia del derecho del tránsito. 52 Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Nº 3. 2007 Teoría subjetiva. Teoría objetiva. Imposibilidad real de la aplicación absoluta de la teoría objetiva en el accidente de tránsito. Sujetos responsables del daño. Definición jurídica de Conductor, Propietario y Garante. Definición jurisprudencial del Propietario. Especificidad de la responsabilidad civil del propietario, conductor y garante. Naturaleza de la responsabilidad del garante. El garante como sujeto pasivo de la acción directa. Acción de repetición del asegurador contra el asegurado. La indexación y la responsabilidad contractual del asegurado. Daños causados a personas o cosas transportadas. 3. CONCLUSIONES 4. BIBLIOGRAFIA 53 El Daño y la Responsabilidad Civil derivada del accidente de tránsito. Caso Venezuela. Edgar Darío Núñez Alcántara 2.- CONTENIDO Establecido el objeto a investigar procederemos al análisis particularizado de los diversos aspectos que hemos asumido como materia de estudio. Veamos. 2.1. Concepto de responsabilidad civil. El profesor de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, Jorge Cubides Camacho, en su trabajo Hecho Imputable Dañoso, analiza la idea de responsabilidad y afirma (1): “…hay responsabilidad cuando una persona se halla obligada a reparar un daño que ha causado por su dolo, por su culpa o por el riesgo que ha asumido, es decir cuando tal daño le es imputable…” El profesor Rafael Bernad Mainar en su obra Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones (2) conceptualiza a la figura jurídica en estudio en los siguientes términos: “…Consecuencias. La responsabilidad civil. En general el incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor de manera culpable que genera un daño al acreedor origina la obligación de reparar o resarcir el daño ocasionado, es decir, el incumplimiento culposo de una obligación precedente que causa daños y perjuicios hace surgir una nueva obligación para el deudor consistente en la reparación o resarcimiento de los daños causados. Es entonces cuando se habla de que el deudor ha incurrido en responsabilidad civil, y se hace responsable frente al acreedor del daño causado por su incumplimiento mediante la indemnización de los daños y perjuicios propinados generalmente a través del pago de una suma de dinero que, aunque no supla totalmente el daño propiciado, cuando menos compensa al acreedor del perjuicio sufrido. Dado su carácter patrimonial, la responsabilidad civil no sólo nace en el caso del daño derivado de acto o hecho propio, sino también cuando sea inflingido por intermedio de una persona sujeta al control o vigilancia de otra, o bien proceda de alguna cosa propiedad o a cargo de alguien. Para el deudor se traduce en una especial situación de poder ser afectado en su patrimonio como consecuencia del incumplimiento culposo de la obligación…omissis…De ahí que podamos definir la responsabilidad civil como la situación jurídica de afección del patrimonio de la persona que ha ocasionado un daño injusto a otra, ya directamente o por medio de 54 Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Nº 3. 2007 las personas o cosas de las que responde, ante la obligación que surge en el agente del daño de resarcir de éste a la victima. (Subrayados nuestros) El autor Emilio Pittier Sucre en su obra curso de Obligaciones. Derecho Civil III (3 ), hace una clasificación de la responsabilidad civil y señala: “La doctrina distingue dos grandes categorías de responsabilidad civil: la contractual, que comprende el régimen de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato; y la extracontractual, que comprende el régimen de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación sin que exista ningún vínculo previo, ningún contrato, entre la víctima y el agente del daño. La responsabilidad civil extracontractual también es denominada por la doctrina responsabilidad civil delictual, que comprende lo que durante mucho tiempo se denominó responsabilidad cuasidelictual, término que prácticamente ha desaparecido al comprender el hecho ilícito tanto el daño causado intencionalmente como el derivado de la simple culpa, eliminándose la distinción entre delitos y cuasidelitos…” Para los efectos de esta investigación nos acercaremos fundamentalmente a la responsabilidad extracontractual como elemento continente del daño, y en lo relativo a éste su expresión cuando él se deriva de un accidente de tránsito. El autor antes citado identifica a la responsabilidad civil extracontractual mediante las siguientes características, las cuales se contrastan con la contractual (4): 1. No existe un vínculo previo entre el victimario y la víctima. Su relación surge con motivo del hecho dañoso. En la responsabilidad contractual es de Perogrullo la relación previa al incumplimiento nocivo. En este último aspecto hemos de tener presente, aunque su contenido sustantivo excede al alcance de esta investigación, que la relación contractual ha sido afectada en algunos tipos de derechos sociales por el concepto de la “relación” como una figura distinta y con parecidos resultados al contrato. Tal es el caso de la “relación de trabajo” y la relación arrendaticia” que tanto la ley procesal laboral como la especial Inquilinaria desarrollan, y que no exige la concreción de los elementos impretermitibles del contrato para su existencia. 2. Al no haber relación previa no es posible regular los modos y expresiones de la responsabilidad extracontractual o aquiliana. En la 55 El Daño y la Responsabilidad Civil derivada del accidente de tránsito. Caso Venezuela. Edgar Darío Núñez Alcántara responsabilidad contractual las partes regulan, dentro de los cánones legales, las formas y efectos del contrato, incluso en materia de daños. 3. En el ámbito extracontractual, como un modo de balancear la posición de la víctima que no tiene relación previa con su victimario, se procura ampliar las oportunidades de obtener para aquélla la indemnización debida. Esta condición adquiere especial relevancia en el derecho del tránsito, por cuanto se ha ideado todo un sistema sustantivo y procesal destinado a la existencia de un sistema jurídico que le permita a la persona que sufrió los daños en ella misma o en su patrimonio obtener prontamente el pago de su acreencia por parte de su deudor (victimario). De modo pues, que la responsabilidad civil, extracontractual, implica la sanción al agente dañoso que ha de indemnizar a la persona que sufre el daño, o a ésta como titular de algún derecho sobre la cosa o el derecho dañado. El autor Enrique Urdaneta Fontiveros, en su ensayo Orientaciones Modernas en el Derecho de Daños (5) realiza un conjunto de consideraciones sobre lo que da en llamar Tendencias Actuales en la Teoría de la Responsabilidad Civil, y al respecto hace las siguientes consideraciones: “Ante esta realidad, como también hemos tenido la oportunidad de observar en el presente trabajo, se han ido conformando nuevas tendencias en el campo de la responsabilidad civil con el objeto de brindar adecuada protección a la víctima de los daños de la era tecnológica. En resumidas cuentas estas tendencias son las siguientes: 1. Hay una ampliación de los daños resarcibles. Por una parte, se observa que se tiende a flexibilizar los requisitos del daño indemnizable. Así, para que la víctima tenga derecho a una indemnización no se requiere la afectación de un derecho subjetivo o de un interés jurídicamente protegido, sino que basta la lesión al simple interés, siempre que no se oponga al ordenamiento jurídico. Esta noción del simple interés –que no es ilegítimo- se aparta del criterio tradicional según el cual se requería para que el daño fuera indemnizable, un menoscabo a un interés jurídicamente protegido. La indemnización de la lesión extracontractual del crédito es aceptada por la doctrina nacional…omissis…2. Se ha producido un aumento de los factores de atribución de responsabilidad civil. Se admite que la culpa como fundamento exclusivo de la responsabilidad civil es inadecuada para nuestro tiempo. Ya lo decía André Tunc hace más de veinte años `la idea de que se debe responder de las consecuencias de sus culpas y 56 Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Nº 3. 2007 de que no se es responsable si no se ha cometido culpa está acompañada de tales demonios que debe ser exorcizada antes de resultar posible una apreciación de las funciones y de los medios de la responsabilidad civil en una sociedad moderna´…omissis…3. Como corolario de lo anterior, se tiende a la objetivación de la responsabilidad civil, con el aumento gradual de los supuestos de imputación objetiva. En la actualidad se observa una tendencia a incrementar los supuestos de responsabilidad objetiva. Esto ha ocurrido en nuestro derecho con la responsabilidad del guardián de una cosa por el daño cometido con el daño que tiene bajo su guarda…omissis…la responsabilidad del conductor, del propietario del vehículo y su empresa aseguradora por el daño causado con motivo de la circulación del vehículo…omissis…4. Se observa un proceso gradual de socialización de los daños. Esta tendencia se pone de manifiesto con el desarrollo de mecanismos alternativos de la responsabilidad civil como el seguro, los fondos de garantía, la seguridad social, la asunción de los daños por el Estado, los cuales no excluyen la responsabilidad del obligado y generalmente concurren con ella garantizando a la víctima el cobro de la indemnización…omissis…5. Se extiende la posibilidad de reclamar, ampliándose el campo de los legitimados activos…omissis…y en nuestra legislación en el caso de los daños causados al consumidor donde se reconoce la posibilidad de accionar para la tutela de intereses individuales o colectivos, legitimándose a las asociaciones de consumidores y usuarios…omissis…6. A la inversa, se amplía la posibilidad de reclamar la indemnización contra más de un responsable. Es decir, se extiende la gama de los legitimados pasivos para cubrir así a la víctima en la eventualidad de que el agente material del daño sea un insolvente. Es frecuente la responsabilidad solidaria de todos los legitimados pasivos….omissis…7. Se procura aliviar a la víctima de la carga de la prueba. Esto se logra mediante las presunciones e culpa e incluso mediante presunciones de causalidad…omissis…Las presunciones de causalidad se destruyen probando la interrupción del nexo causal (caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero, culpa de la propia víctima)…omissis…8. Surgen otros mecanismos con el objeto de procurar a la víctima una mayor certeza del cobro de la indemnización. Se reconoce que el ejercicio del derecho al resarcimiento está íntimamente ligado al acceso a la justicia. Por lo cual se procura establecer sistemas ágiles de solución de conflictos y facilitar los trámites de la reclamación mediante procedimientos judiciales rápidos y sencillos…omissis…9. Se acentúa la política de prevención de los daños. En el Derecho de la 57 El Daño y la Responsabilidad Civil derivada del accidente de tránsito. Caso Venezuela. Edgar Darío Núñez Alcántara responsabilidad civil se observa una tendencia no sólo a reparar los daños ya ocurridos, sino a prevenir y evitar los futuros. Una de las preocupaciones actuales del Derecho de daños e prevenir el daño todavía no provocado (evitación) o neutralizar sus efectos perjudiciales que hayan comenzado a producirse (cesación). Se busca dar una solución ex ante, en lugar de limitar el remedio a una solución ex post” Coincidente con esta postura el profesor Rafael Bernad Mainar en su obra, antes citada, expresa (6): “…Desplazamiento progresivo del principio de culpabilidad. Tradicionalmente regía el criterio de que no podía mediar responsabilidad sin el elemento subjetivo de la culpa, de forma que cuando este requisito faltaba en un daño ocasionado, se producía la exoneración de la responsabilidad con base en un pretendido caso fortuito. Sin embargo, esta situación generaba injusticia y la solución apuntada se tornaba insuficiente, sobre todo en el ejercicio de determinadas actividades y profesiones que conllevan riesgos inherentes, lo cual ha generado la consolidación de un nuevo concepto de responsabilidad civil, la denominada responsabilidad objetiva que tiende a reparar a la víctima el daño causado al margen de la existencia o no de culpa por parte del agente del daño. Así sucede en sectores tales como el de los daños producidos por las cosas, cuya reparación a la víctima trata de garantizarse a través de la concertación de un seguro obligatorio para ejercer ciertas actividades que conllevan un riesgo añadido (accidentes laborales, aéreos y de tránsito)” 2.2. El accidente de tránsito como elemento determinante en la existencia del daño. Para precisar el concepto de la responsabilidad civil causada por un accidente de tránsito, y comprender su extensión y alcance, así como ubicar al daño dentro del esta idea general, será menester estudiar qué se entiende, desde el punto de vista jurídico, por accidente de tránsito. Análisis del concepto de accidente de tránsito. La interpretación de los significados que integran un concepto nos ubica en diversos niveles de percepción en relación al concepto en sí. En ese sentido, cuando internalizamos el concepto de accidente, inmediatamente iniciamos un ejercicio reflexivo que nos conecta directamente con la eventualidad y la imprevisibilidad y en ocasiones con lo fortuito, y para el caso del accidente de tránsito se suman a las nociones anteriores otras categorías 58 Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Nº 3. 2007 conceptuales como el daño y la responsabilidad derivada del daño causado. Previamente al estudio del concepto jurídico de accidente de tránsito revisaremos la idea común de accidente. En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, año 2000, página 20, se le define como…“2. Suceso eventual que altera el curso regular de las cosas. 3. Suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daños para las personas o las cosas”… (7). Ya en el medio forense, Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociológicas, (8) nos ofrece el siguiente concepto de accidente de tránsito: “Es el que sufre una persona por el hecho de un tercero, cuando aquella transita por vías o parajes públicos, generalmente a causa de la intensidad, la complejidad y la velocidad del tráfico de vehículos. Su manifestación habitual y frecuentísima es el choque de automotores y el atropello por ellos de los peatones...” La voluntariedad en el accidente de tránsito. De los conceptos expresados hasta ahora observamos que existe un elemento connatural al accidente que la doctrina y la jurisprudencia nacional no ha analizado en profundidad. Nos referimos al carácter involuntario del mismo. La palabra “accidente” repulsa la de voluntariedad. En tal sentido el autor Jaime Ferreto Mellafe en su obra “El Procedimiento Civil de Tránsito” nos explica: “ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Es todo suceso eventual, o acción de la cual se derivan involuntariamente daños en las cosas o en las personas, cuando el factor contribuyente de este hecho es la circulación de por lo menos un vehículo” (9) (Negrillas nuestras) Como se observa el profesor Ferreto coloca como un elemento del concepto la involuntariedad. En la realidad forense, y a despecho del concepto lego, en el mundo jurídico la responsabilidad de tránsito incluiría también el daño causado de manera voluntaria. La razón estriba en que el procedimiento de tránsito consigue su fundamento en la necesidad de proteger a la sociedad de un riesgo cotidiano, ante el cual debemos proveer a la víctima (acreedor) de un sistema jurídico que le permita hacer efectivo su acreencia (indemnización) ante su deudor (victimario) de un modo rápido y efectivo. Sobre esta concepción volveremos infra. 59 El Daño y la Responsabilidad Civil derivada del accidente de tránsito. Caso Venezuela. Edgar Darío Núñez Alcántara Si entendiéramos que la voluntariedad excluye al accidente de tránsito y de este modo se le elimina a la víctima la protección de un sistema sustantivo y procesal tuitivo, estaríamos beneficiando al causante del daño y entorpeciendo los derechos del justiciable que acude al Estado en busca de una tutela judicial efectiva. Ya hemos manifestado el deseo del Estado de procurar un sistema protector que permita la rápida consecución de la indemnización por parte de la víctima frente al victimario. Por ello el concepto de accidente de tránsito debe incluir al daño causado de modo voluntario o involuntario. Lógicamente nos referimos a la responsabilidad civil, la diferencia en este factor si toma una importancia radical en materia de responsabilidad penal. Definición de accidente de transito. El Dr. Ricardo Henríquez La Roche, diseñó un concepto de accidente de tránsito según el cual “El accidente de tránsito es un hecho ilícito causado por un vehículo en el sentido legal de la palabra, con motivo de su circulación” (10). La selección de este concepto nos conduce a conocer detalladamente los elementos que le sirven para su estructuración. Nos indica que existen tres elementos que caracterizan al accidente de tránsito, a saber, el hecho ilícito, el vehículo y la circulación. Hagamos su estudio particularizado. Hecho ilícito. Es una conducta antijurídica que produce un daño. Una actitud contraria a la ley, no consentida ni amparada por el sistema jurídico, la cual causa un daño, es decir, que ocasiona una consecuencia dañosa en el patrimonio de una persona. El hecho ilícito puede derivar bien de una acción o de una omisión, y el daño causado puede ser material o moral. Al respecto el autor Adriano De Cupis en su obra El Daño, Teoría General de la Responsabilidad Civil (11), afirma: “El Daño Antijurídico.- En cuanto a hecho jurídico, el daño constituye, como se ha expresado una especie del daño extendido simplemente como fenómeno de orden físico. El que no todos los fenómenos de orden físico obtengan relevancia jurídica, es un principio general válido también en lo concerniente al daño. El derecho elige los hechos que quiere investir de una calificación propia; cómo tenga lugar esta elección en la esfera de los daños, es lo que en este momento nos proponemos examinar. La elección recae, ante todo, en el daño ocasionado por un acto humano antijurídico, y con éste, precisamente su aspecto visible. 60

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Palabras clave: conductor; daño; garante; propietario; responsabilidad civil. THE DAMAGE .. El derecho elige los hechos que quiere investir de una
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