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28 Pages·2015·0.24 MB·Spanish
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El ajuste del convenio a una Gestión de Recursos Humanos Socialmente Responsable The adjustment of the Collective Bargaining Agreement to Human Resources Management Socially Responsible José María Biedma Ferrer Universidad de Cádiz Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación Departamento de Organización de Empresas Avda. de la Universidad s/n, 11405, Jerez de la Frontera E-mail: [email protected] 956037888 Macarena López Fernández Universidad de Cádiz Facultad de CC.EE. y Empresariales Departamento de Organización de Empresas Avda. Duque de Nájera, s/n, 11002, Cádiz, España. E-mail: [email protected] Teléfono: 956015407 Pedro M. Romero Fernández Universidad de Cádiz Facultad de CC.EE. y Empresariales Departamento de Organización de Empresas Avda. Duque de Nájera, s/n, 11002, Cádiz, España. E-mail: [email protected] Teléfono: 956015453 La negociación y el convenio colectivo como herramientas claves para el impulso de la responsabilidad social The collective labour agreement as a key tool to drive corporate social responsibility RESUMEN Cada vez más, las empresas desarrollan estrategias de responsabilidad social como recurso del que obtener ventajas competitivas sostenibles. Su adecuada implantación requiere una gestión empresarial de carácter transversal que precisa de la participación de todos los Departamentos de la empresa. Este artículo se centra en la Función de Recursos Humanos y, más concretamente, en el área de Relaciones Laborales, analizando como la negociación colectiva y el convenio colectivo pueden ser mecanismos claves para el desarrollo de la Responsabilidad Social, incorporando las prácticas de recursos humanos socialmente responsables que actualmente tienen cabida en diversos instrumentos y documentos de las organizaciones (i.e. Planes de Igualdad) al convenio colectivo. Se muestran evidencias en las entidades Banco Santander y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. ABSTRACT Increasingly companies develop policies of social responsibility as a resource by which to obtain sustainable competitive advantages. This is a type of management that requires the participation of all the Departments of the company. In this paper we focus on the role of Human Resources Department, specifically, in the area of Labour Relations, analysing how collective bargaining and collective agreement can be key mechanism for the development of Social Responsibility, through the incorporation of SR practices, that can currently be found in different instruments and documents of the organizations (i.e. Equality Plans, code of conduct), in the collective labour agreement. Results are shown in Santander and BBVA banks. PALABRAS CLAVE: Responsabilidad Social Corporativa, Función de Recursos Humanos, Relaciones Laborales, Prácticas socialmente responsables, Convenios Colectivos, Negociación colectiva, 1. INTRODUCCIÓN En los últimos tiempos, las empresas vienen experimentando una creciente preocupación por mostrar un modelo de comportamiento en la gestión de sus actividades con base en la Responsabilidad Social (RS) (Branco y Rodrigues 2008; Galbreath 2009). Los escándalos económicos, sociales y políticos que se vienen sucediendo ponen en entredicho sus valores de negocio, amenazando no sólo la percepción que empleados, clientes, proveedores, acreedores, accionistas tienen de ellas, sino su imagen y reputación frente a la sociedad en general (Guenster et al. 2011). Es por ello que en los últimos años las empresas prestan una sensibilidad especial por la implantación de medidas y actividades que permitan acentuar su comportamiento ético y socialmente responsable (Carroll y Shabana 2010; Svensson y Wood 2011). Son conscientes de las ventajas que implica compatibilizar objetivos económicos y sociales; de ahí que dediquen mayores esfuerzos en concretar políticas y prácticas en esta dirección. Pero implantar criterios de RS no resulta sencillo. Su efectividad requiere que la adopción de dicha medida no sólo se realice en la dirección de la empresa (ápice estratégico), sino que debe ser una actuación que se disemine por todos los niveles y áreas organizativas (Aguilera et al. 2007; Sharma et al. 2009). En este sentido, es un proceso que afecta, de manera transversal, a todas las unidades y departamentos de la organización. Desde esta perspectiva, la Función de Recursos Humanos no escapa a esta realidad. Como manifiesta Mirvis (2012), haciéndose eco de los estudios llevados a cabo por GolinHarris1, el factor “personal” y, más concretamente, el aspecto relacionado con “el valor y trato justo y equitativo hacia los empleados”, resulta imprescindible en el desarrollo de un comportamiento socialmente responsable. Más incluso que otros como la filantropía, el compromiso con la comunidad, o la preocupación medioambiental. Bajo esta idea, concluye que en las organizaciones se pueden aplicar muchas medidas de Responsabilidad Social (RS), pero que si no se considera la Función de Recursos Humanos, las actuaciones desarrolladas quedarían como un simple acto de “Relaciones Públicas”. Esta idea refuerza los argumentos que ya Porter y Kramer (2006) resaltaron en su trabajo “Estrategia y Sociedad”, donde pusieron de manifiesto la importancia que la Gestión de Recursos Humanos tiene como unidad de apoyo, en el desarrollo de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), fundamentalmente, porque sus actividades se diseminan, transversalmente, alcanzando a toda la organización. En este sentido, una orientación social se plasmaría en todas las “áreas” de la Función de Recursos Humanos, desde las políticas de afectación de personal, hasta la satisfacción laboral, 1 GolinHarris surveys, “Doing Well by Doing Good (2006-2010)”. <golinharris.com> pasando por la gestión de la diversidad, compensación y seguridad y salud laboral, entre otras. Apoyándose en estos razonamientos, son numerosos los académicos que han dedicado, recientemente, gran parte de su tiempo a explicar y describir los efectos que aquellas acciones con una orientación socialmente responsable en las diferentes áreas de recursos humanos puede tener sobre el comportamiento a nivel de individuo, grupo y organización. En concreto, Brammer et al (2007), Cohen (2010), Galbreath (2010) y Peloza y Shang (2011) presentan efectos directos sobre el sentimiento de pertenencia a la empresa, el nivel de confianza, compromiso, satisfacción y grado de participación de los empleados, casi siempre en sentido positivo; Carroll y Shabana (2010) y Margolish y Walsh (2003) se concentran en cómo estas acciones ayudan a mejorar la implicación de los grupos de interés; y, autores como Baghi et al (2009), Margolish et al (2008), Peloza (2006) y Wood (2010) explican la existencia de una relación (positiva, negativa o neutra) entre el desarrollo de acciones de RSC y los resultados financieros en la empresa. Sin embargo, cabe resaltar que el área de Relaciones Labores, entendida como aquella que trata la correspondencia establecida entre trabajador y empresario (Marinetto 2007; Leighton y Wynn 2011), a pesar de ser una de las que mayor tradición tiene dentro de la Función de Recursos Humanos es en la que menos estudios vinculados a la RSC se han llevado a cabo. Son escasos los trabajos que analizan las consecuencias que esta nueva oleada de medidas de responsabilidad social puede producir en sus dimensiones: negociación, administración de beneficios sociales, gestión de conflictos, etc. El presente trabajo se centra en este aspecto. En concreto, analiza hasta qué punto la Negociación Colectiva y, de manera más específica, el Convenio Colectivo, recogiendo esta sensibilidad social, puede ser una herramienta clave para avanzar en el ámbito de la RSC. Para alcanzar el objetivo planteado se realiza, en el apartado 2, una reflexión teórica de por qué esta sensibilidad de RSC se está contagiando cada vez más entre las organizaciones y cuáles son las principales estrategias para ponerlas en marcha. El apartado 3, analiza cuál es el papel que la Función de Recursos Humanos (RRHH) juega en el desarrollo de las estrategias de RSC y cómo ajusta sus acciones (políticas y prácticas socialmente responsables), fundamentalmente, en el área de relaciones laborales, al cumplimiento de dichas estrategias. En el apartado 4 se exponen los principales estándares e indicadores que, a nivel europeo e internacional, permiten a las empresas visualizar su grado de integración de la RSC en la gestión empresarial; para, en el apartado 5 profundizar en las potencialidades que el proceso de negociación colectiva y, más concretamente, el convenio colectivo pueden tener como mecanismos que impulsen la implantación de las prácticas de responsabilidad social corporativa. Por último, se muestran evidencias en el sector financiero en particular, en el Banco Santander y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA). 2. LA LEGITIMIDAD COMO MOTOR DE LOS COMPORTAMIENTOS SOCIALMENTE RESPONSABLES Responder al contexto en el que las empresas desarrollan su actividad así como tratar que sus acciones guarden consonancia con los comportamientos y principios demandados por su entorno, externo e interno, se considera vital para la supervivencia organizativa (Campbell 2006; Dacin 1997 y Scott 2001). Este proceso, que facilita a las empresas un acceso más eficiente a los recursos que proceden de determinados grupos de interés, se conoce en la literatura como legitimidad (Zimmerman y Zeitz 2002). En lo que a la RSC se refiere, existen dos tipos de estrategias básicas que pueden permitir a las empresas alcanzar legitimidad: (i) las estrategias de conformidad y (ii) las estrategias de modificación. Las estrategias de conformidad son aquellas en las que las empresas buscan la legitimidad mediante el cumplimiento de las demandas y expectativas de la sociedad que les rodea (Meyer y Rowan 1977). Dicho de otro modo operando, única y exclusivamente, conforme a los valores y principios que se reclaman. Bajo este planteamiento, las empresas se adaptan de manera más eficiente a su entorno y mejoran su legitimidad y los beneficios que de ella se derivan: (i) teniendo en cuenta la presión política y legal ejercida externamente por organismos como el Estado y el propio Gobierno de la empresa (isomorfismo coercitivo); (ii) imitando los procesos, prácticas y estrategias de las compañías más exitosas (isomorfismo mimético); y, adoptando formas homogéneas a otras instituciones cercanas (isomorfismo normativo) (DiMaggio y Powell 1983). Se caracterizan por ser reactivas en RSC. Actúan más por situaciones externas que por una estrategia propia de la empresa o por un auténtico convencimiento en materia de RSC. Sin embargo, en numerosas ocasiones la estrategia de conformidad no resulta suficiente para alcanzar y mantener una posición estratégica en el mercado. Por ello, algunas organizaciones recurren a la denominada estrategia de modificación, por la cual van más allá del cumplimiento normativo, presión política e imitación de otras compañías. En concreto, ganan legitimidad interviniendo en el entorno y promulgando activamente nuevas explicaciones de la realidad y nuevas formas de hacer las cosas, con el fin de desarrollar una base social que les preste su apoyo (Tushman y Anderson 1986; Aldrich y Fiol 1994). En este sentido, se puede decir que la RSC “alcanza su mayor dimensión”, dado que el grado de implicación de la empresa en esta materia, no viene determinado por un marco mínimo regulador de obligado cumplimiento sobre acciones de responsabilidad social, sino que se inspira en la “conciencia organizativa” (Carroll 1979; Morgan et al. 2009; Rasche y Esser 2006). Son los propios valores y estrategias de la empresa, en base a la RS, los que la llevan a avanzar e incluso liderar comportamientos y políticas que permitan incrementar el sentimiento de cohesión entre la propia organización y las demandas de la sociedad. Por lo tanto, ambas estrategias, de conformidad y modificación, pueden permitir alcanzar el liderazgo socialmente responsable a una organización, siempre y cuando la sociedad tenga “la percepción generalizada de que estas actividades organizativas son deseables, apropiadas y correctas dentro de un sistema social de normas, valores, creencias y definiciones” (Suchman 1995, p. 574). De manera adicional, para adoptar dichas estrategias las empresas siguen un proceso que implica la realización de tres etapas: (i) la fijación de objetivos de mejora social, (ii) el establecimiento de políticas coherentes con las expectativas sociales y (ii) la implementación de una serie de prácticas que permitan acometer tales objetivos. Partiendo de que el objetivo del presente trabajo se centra en la Función de Recursos Humanos y, más concretamente, en el área de Relaciones Laborales, resulta de gran interés, determinar cuáles son las acciones (políticas y prácticas) por las que en base a estas dos estrategias la Función de Recursos Humanos, en el Área de Relaciones Laborales, contribuye al desarrollo de una orientación socialmente responsable para el logro de la legitimidad. 3. ACCIONES EN EL ÁREA DE RELACIONES LABORALES PARA DESARROLLAR RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Como se ha comentado, en base a la legitimidad, atender a las demandas sociales resulta primordial, pues así se conseguiría mejorar la relación de la empresa con el amplio conjunto de grupos de interés que componen su entorno y operar de manera más eficiente en los intercambios que mantiene con el mismo (Sethi 1975). En este sentido, las empresas buscan desarrollar un conjunto de actividades que les permita dar respuesta a estos comportamientos. Actividades, definidas como un conjunto de políticas y prácticas, que se ajustan a las estrategias establecidas –de conformidad y/o modificación– por parte de la organización. En lo que a la RSC y a la Función de Recursos Humanos se refiere, las empresas establecen políticas y prácticas de recursos humanos con una orientación socialmente responsable vinculadas a la estrategia de la empresa, esto es, a su grado de implicación y compromiso con la responsabilidad social (Heath et al. 2010). En este sentido, instauran programas de retribución justa con la inclusión de beneficios sociales; formación y desarrollo continuo; mecanismos, formales e informales, de comunicación efectiva y transparente; etc. dependiendo del fin que pretenden alcanzar, (1) realizar lo mínimo requerido para lograr la legitimidad del entorno y, por ende, su supervivencia – estrategia de conformidad– o, ir más allá, (2) promulgando la realización de acciones sociales que permitan incrementar el grado de satisfacción de los empleados y el deseo por parte de aquellas personas que son potenciales para trabajar en la compañía de querer trabajar en ella, es decir, retención y atracción de personal con mayor cualificación y potencial de crecimiento –estrategias de modificación–. Como Walton (1967) destaca, el ingrediente esencial de la responsabilidad social reside en el grado de voluntariedad, pues estas acciones no son obligatorias, y la decisión de llevarlas a cabo conlleva la asunción de un coste y riesgo importantes, que puede afectar de manera determinante al éxito o fracaso del negocio. Barrena (2013) señala que las políticas y prácticas de recursos humanos socialmente responsables que se postularían por integrar la responsabilidad social en las condiciones de trabajo de los empleados (ver Anexo I) son: en lo que a reclutamiento y selección se refiere, aquellas que se inspiran en facilitar la adaptación e integración de los nuevos candidatos, ofrecerles oportunidades de crecimiento y promoción y, entre otros aspectos, establecer mecanismos en busca de la motivación del personal. En lo que respecta, a la formación y desarrollo, aquellas que estimulan el aprendizaje de manera constante y contribuyen a la generación de conocimientos e ideas, a través de cursos, presenciales y no presenciales, cambios en el diseño de los puestos de trabajo (rotación, enriquecimiento y ampliación del puesto) y objetivos de mejora continua. Relativas a la política de comunicación, acciones que hacen especial hincapié en la necesidad de fomentar la transparencia de información, diálogo social, y la participación de los trabajadores en la toma de decisiones. Relacionadas con la implantación de la diversidad e igualdad de oportunidades, programas que garanticen la heterogeneidad y no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, ideología, nacionalidad, edad, etc., pues con ello, se podría conseguir generar una mayor creatividad, ideas y opiniones por parte de los empleados. En este mismo sentido, sugiere la importancia de establecer una política de remuneración justa y beneficios sociales, en base a decisiones que se fundamentan en la equidad de los pagos de los trabajadores y la puesta a disposición de beneficios sociales (seguros de vida/accidente, cheques guardería, planes de jubilación, servicio médico, días de descanso, etc.). Además, subraya cómo establecer una política de prevención, seguridad y salud laboral a través del fomento de programas y acciones formativas, destinadas a mejorar la cultura de prevención entre los empleados, y cumpla con los estándares específicos de seguridad y salud laboral (ISO 9001, ISO 14001, OSHA 18001), puede disminuir riesgos derivados del trabajo como absentismo, estrés y enfermedades profesionales que afecten o puedan afectar al bienestar de los empleados y sus familias. Y, en lo que se refiere a conciliación de la vida laboral y familiar, aquellas resoluciones que facilitan al trabajador el logro de un equilibrio entre ambos aspectos (trabajo y familia), en función de sus necesidades familiares (horarios flexibles, periodos de lactancia, reducción de jornadas, trabajo desde casa, etc.). Por último, a la luz de la definición conceptual de las relaciones laborales, una Política de Recursos Humanos socialmente responsable, debería fundamentarse en cuatro grandes prácticas de recursos humanos: I. Las que tienen por objeto lograr un ambiente de trabajo digno en el sector, que respete los Derechos Humanos, Éticos, Sociales y Laborales de los trabajadores. Esto es, asegurar un clima laboral en el que los empleados se sientan más cómodos y puedan desempeñar sus tareas de un modo más eficaz. Para Deakin y Whittaker (2007) introducir una orientación social en la gestión de las relaciones de empleo precisa remover, desde el Gobierno de la empresa, una filosofía de adaptación a los cambios dinámicos que se producen en la legislación social y laboral con el objetivo de ofrecer mejoras sustanciales en la calidad de la relación empresa−trabajador. II. Aquellas que van dirigidas a suministrar a los trabajadores mayor información sobre la empresa, así como de un órgano de asesoramiento laboral que facilite el acceso a sus representantes sindicales. En este sentido, Bellemare (2000), Bryson et al. (2005) y Abbott et al. (2012) reflejan el importante papel de los sindicatos en el ajuste entre la empresa y sus empleados erigiéndose como un grupo de interés que puede gestionar una información dinámica y actualizada de la situación de la empresa adaptada a las necesidades y requerimientos laborales de los empleados. III. Las que consideran el establecimiento de reuniones con los empleados como método de acercamiento y seguimiento de su evolución en la empresa. Trabajos como Abbott (2006) y Abbott et al. (2012) subrayan que el reforzamiento del diálogo entre trabajadores y sindicatos facilita la disminución de conflictos laborales entre empleador y trabajadores, la reducción del grado de absentismo y la mejora de la motivación y confianza de los empleados en sus puestos de trabajo. IV. Y, las que potencian la comunicación, con previo aviso a los trabajadores, de cambios organizativos y notificaciones que puedan afectar a su relación contractual con la empresa. Dicho de otro modo, la existencia de una comunicación fluida y transparente. Con el desarrollo de estas acciones, su cumplimiento en materia de RSC residiría no sólo en el marco normativo sino que se expandiría su compromiso hasta el objeto de liderar el sector en RSC. En concreto, en materia de relaciones laborales, se ha de subrayar que se encuentran ambos grupos de empresas: (1) las que cumplen con las obligaciones mínimas en base a la RSC (v.gr. normativa legal, asociaciones con profesionales de la materia, etc.) obteniendo los beneficios que de estas acciones se derivan, y (2) aquellas que no se quedan en lo mínimo, sino que, realmente, aplican RSC y van más allá en búsqueda del valor añadido que pueda derivarse de las actividades de responsabilidad social (Brammer et al. 2007; Cohen 2010). Es decir, se precisa de compañías que abogan no sólo por el cumplimiento de las obligaciones legales y laborales en la relación empresa−trabajador, sino también por tener en cuenta otros compromisos recíprocos de carácter social que otorguen flexibilidad a esta relación y permitan crear un marco institucional laboral que propicie el desarrollo del bienestar, calidad laboral de los trabajadores y sus familias. En definitiva, de instaurar acciones o prácticas de relaciones laborales que atiendan a los comportamientos socialmente responsables demandados, contribuyendo a desarrollar una estrategia de recursos humanos basada en la responsabilidad social. Ahora bien, no sólo basta con implantar las acciones, sino que éstas tienen que ser percibidas y valoradas. En este sentido, uno de los aspectos básicos en torno a la responsabilidad social es la visibilidad que las empresas les dan a las acciones que llevan a cabo en esta materia. Su objetivo es llegar a comunicar a todos sus stakeholders los compromisos adquiridos para atender a su demanda. Para facilitar el cumplimiento de este objetivo, nacen una serie de instituciones (organismos europeos e internacionales) que al hacerse eco de la necesidad de que las organizaciones atiendan a estas demandas sociales proponen una serie de estándares de responsabilidad social aceptados a nivel internacional, para las diferentes áreas de gestión organizativa, que tras su cumplimiento verifican a una empresa preocupada, en mayor o menor medida, por integrar la RS en su gestión empresarial. A mayor número de indicadores cumplidos, se entiende que las empresas alcanzan un mayor grado de comportamiento socialmente responsable. 4. COMUNICACIÓN DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA En los últimos veinte años, se aprecia una creciente implicación de diversos organismos europeos e internacionales que apoyan los beneficios de implantar un enfoque de gestión organizativa preocupado por minimizar los impactos económicos, sociales y medioambientales. Organismos, que participan en la formulación de principios y directrices que permiten a las empresas fomentar y, fundamentalmente, comunicar su grado de responsabilidad social y, en consecuencia, alcanzar la legitimidad pretendida. Entre estas instituciones destacan el Consejo Mundial de los Negocios para el Desarrollo Sostenible, asociación mundial dedicada a explorar alternativas de desarrollo sostenible para las empresas, compartiendo conocimientos, experiencias y prácticas eficientes; la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, que a través de su Declaración Tripartita promueve oportunidades para que las personas puedan obtener un trabajo bajo condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad, entre otros aspectos; el Eurofound, cuyo objetivo reside en la mejora de las condiciones de trabajo, relaciones laborales y la gestión del cambio en el empleo en Europa; la OCDE que plantea una serie de directrices para empresas multinacionales; el Pacto Mundial sobre Responsabilidad Social –Global Compact (2000)– promovido por las Naciones Unidas; etc. Asimismo, existe un conjunto de agencias que proponen una serie de estándares internacionales que permiten la regulación y acreditación de un comportamiento socialmente responsable a través de prácticas de RS, en todas las áreas organizativas. Entre estos indicadores o estándares se destaca por su grado de utilización por parte de las empresas: el Global Reporting Initiative –GRI– y la ISO 26000 (Marimon et al. 2012). Con relación al área de Relaciones Laborales: El Global Compact recoge en sus puntos 3 a 6, entre otros aspectos, la necesidad de que las empresas respeten la libertad de asociación y el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio; la abolición del trabajo infantil; y, la eliminación de la discriminación respecto del empleo y la ocupación. Y, el GRI y la norma ISO 26000, por su parte, recogen todas aquellas prácticas de dimensión social, entre las que se encuentran las relaciones empresa−trabajador, número de empleados cubiertos por convenio colectivo, periodos mínimos de preavisos a cambios organizativos, salud y seguridad en el trabajo, no discriminación, libertad de asociación, convenios colectivos, explotación infantil, derechos de los indígenas, etc. En este sentido, una empresa que esté llevando a cabo una o varias de esas prácticas de recursos humanos estará comunicando y dando a conocer a la sociedad su grado de desempeño en lo que a la gestión social y laboral se refiere, siendo una respuesta vital para lograr el respaldo y apoyo de la sociedad –legitimidad–. No obstante, cabe preguntarse si obtener un alto nivel de acreditación por estos estándares permite también incrementar el grado de atracción y retención del personal, previamente comentado, frente a aquellas empresas que no alcanzan el máximo de verificación en el estándar o, si por el contrario, hay un mecanismo que puede incidir, en mayor medida, en implementar y llevar a buen fin estás prácticas. La respuesta podría residir en el proceso de negociación y, más concretamente, en el convenio colectivo. "Los sindicatos desempeñan una función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores” (STC 210/1994), y como ha declarado el Alto Tribunal, en reiteradas sentencias, se encuentran legitimados para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores. Y, dado que estos acuerdos se recogen de manera documental y vinculante en el convenio colectivo se percibe la importancia que este marco regulador de obligado cumplimiento puede tener en el compromiso adquirido por parte de la empresa con los trabajadores sobre la puesta en marcha de estas prácticas de relaciones laborales.

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The adjustment of the Collective Bargaining Agreement to Human role of Human Resources Department, specifically, in the area of Labour
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