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EL ACUERDO BOLIVIANO SOBRE EJECUCION DE ACTOS EXTRANJERlJS PDF

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GONZALO PARRA ARANGUREN EL ACUERDO BOLIVIANO SOBRE EJECUCION DE ACTOS EXTRANJERlJS (1911) A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA VENEZOLANA Separata de la Revista de la Facultad de Derecho' - Universidad Católica Andrés Bello - Año Lectivo 1975-1976 - N9 22 Caracas-Venezuela, CARACAS, 1976 Editorial Sucre Gonzalo Parra-Aranguren SUMARIO: l.-El Decreto del diecinueve de abril de 1909 sobre la celebración del Centenario de la Independencia. 2.-El Decreto del diecinueve de marzo de 1910 relativo al Congreso Boliviano. 3.-La Resolución del primero de octubre de 1910 sobre las materias a tratar en el Congreso Boliviano. 4.-Los Paises invitados al Congreso. 5.-El trámite de las invitaciones. 6.-La Comisión ad-honorem preparatoria del Congreso. 7.-El nombramiento de los delegados venezolanos. 8.-La sesión inau gural del Congreso Boliviano. 9.-La recepción de los Plenipotenciarios por el General Juan Vicente Gómez, 10.-La prórroga de las sesiones. n.-Los Acuerdos aprobados. 12.-La sesión de clausura del Congreso. 13.-El informe de la Cancillería sobre las actividades realizadas. 14.-El "Pacto sobre Ejecución de Actos Extranjeros". 15.-Sus dife rencias con el Tratado de Derecho Procesal Internacional de Monte video de 1889. 16.-La ratificación del Acuerdo. 17.-La jurispruden cia venezolana sobre el Acuerdo: a) las Memorias de la Corte Federal y de Casación; 18.-b) La Gaceta Forense; 19.-c) La Gaceta Oficial: 20.-d) El Repertorio Forense. 2l.-El artículo octavo del Código de Procedimiento Civil. 22.-La aplicación preferente de los Tratados internacionales. 23.-El artículo cuarto del Código civil. 24.-La juris prudencia de la Suprema Corte sobre la primacía del Acuerdo Boli viano. 25.-La posibilidad de aplicar el derecho común frente a las sentencias de los países signatarios del Acuerdo. 26.-La necesidad de prueba del Acuerdo. 27.-Las exigencias impuestas para la eficacia de las sentencias. 28.-Los Emites objetivos y subjetivos del Acuerdo. 29.-El régimen de los laudos arbitrales y las tendencias contempo ráneas. 30.-La competencia internacional del Tribunal Sentenciador: 3l.-a) La competencia internacional directa y los convenios entre los signatarios del Acuerdo. 32.-b) Las normas de competencia ínter- = * En el presente trabajo se utilizan las siguientes abreviaturas: GF Gaceta Forense; LA = El Libro Amarillo; MCF = Memoria de la Alta Corte Federal; = = MCFC Memoria de la Corte Federal y de C=asación; RDLDV Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela; TPAIV Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de Venezuela. 10 GONZALO PARRA-ARANGUREN nacional indirecta. 33.-c) El inciso primero del artículo 748 del Código de Procedimiento Civil. 34.-d) La extensión analógica de las reglas de competencia internacional directa. 35.-e) La actitud de nuestra Suprema Corte. 36.-f) La importancia del domicilio conyugal. 37.-El carácter ejecutoriado o pasado en autoridad de cosa juzgada de la sentencia: 38.-a) La diferencia entre ambas nociones. 39.-b) La jurisprudencia venezolana al respecto. 40.-La citación de la parte demandada: 41.-a) El tiempo necesario para acudir a la defensa. 42.-b) Los documentos de prueba exigidos y la actitud de la Corte Suprema. 43.-c) La jurisprudencia venezolana sobre la necesidad de citación de la parte demandada. 44.-El orden público: 45.-a) La unidad del concepto en el Derecho internacional privado. 46.-b) Su congración por el Acuerdo Boliviano. 47.-c) Superación de la fórmula utilizada. 48.-d) Los esfuerzos depurativos: Giulio Diena. 49.-e) Or den público y Derecho público: Etienne Bartin. 50.-f) Los presu puestos de funcionamiento del orden público. 51.-h) Las normas de aplicación inmediata. 52.-h) La necesaria ruptura juridica y los métodos para determinarla. 53.-i) El método a priori y su crítica. 54.-j) El orden público interno y el Orden público internacional. 55.-k) La variabilidad en el espacio y en el tiempo. 56.-1) La deter minación a posteriori. 57.-m) La creación y la eficacia de los derechos. 58.-n) La "Inlandsbeziehung" germánica. 59.-0) Los problemas inter temporales propios de la eficacia de las sentencias extranjeras. 60.-p) La necesidad de un examen general de la sentencia. 61.-q) El exequatur parcial. 62.-r) El orden público en la jurisprudencia vene zolana del Acuerdo Boliviano. 63.-El orden público procesal y la jurisprudencia venezolana. 64.-El control de la ley aplicada por la sentencia: 65.-a) La opinión del doctor José Muci Abraham hijo. 66.-b) El criterio del doctor Joaqu.n Sánchez Covisa. 67.-c) Los límites razonables del control legislativo. 68.-d) La actitud de la Corte Suprema. 69.-e) La equivalencia de las causales de divor cio. 70.-El reconocimiento automático de la sentencia por el Acuer do Boliviano. 71.-La diferente posición del Derecho común vene zolano. 72.-Los documentos exigidos para la eficacia de las sen tencias. 73.-La benevolente actitud de la Suprema Corte. 74.-La necesidad de la legalización. 75.-La trasmisión de los documentos por las Legaciones. 76.-El examen del requisito en la Primera Con ,ferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (Panamá, 1975). 77.-El Convenio aprobado en la Novena Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado (1960). 1. En diecinueve de abril de 1909,el General JUAN VICENTE GOMEZ, Encargado Constitucionalmente de la Presidencia de la República, "Considerando: Que el 5 de julio de 1911 cumple cien años la Independencia de la Nación Venezolana", dispuso: "el Gobierno y el Pueblo de Venezuela celebrarán solemne mente el primer Centenario de la proclamación de su soberanía". EL ACUERDO BOLIVIANO SOBRE... 11 De igual modo nombró una Junta, compuesta de personalidades representativas de los más varios sectores, a los fines de elabo rar el programa y la organización de los actos conmemorativos: previéndose, al mismo tiempo, que "por resoluciones especiales se dictarán las medidas complementarias de este Decreto">. 2. De acuerdo con las previsiones anteriores, por Decreto del diecinueve de marzo de 1910 se ordenó que "los actos conme morativos del Centenario de la Independencia de Venezuela principiarán el 19 de abril de 1910", cuando ocurrieron "los acontecimientos que la Historia considera como iniciales de la Independencia Sudamericana"; y en el artículo undécimo fue dispuesto: 1. RDLDV, Tomo XXXII, nr, 10560, pág. 87. La Junta estuvo integrada por las 'Siguientes personas: General JOSE IGNACIO PULIDO, Doctor MAR CO ANTONIO SALUZZO, General PEDRO ARISMENDI BRITO, General JOSE MANUEL HERNANDEZ, General NIGOLAS ROLANDO, General GREGORIO S. RIERA, General JUAN PABLO PEfrALOZA, General RA lVlON GUERRA, General JUAN PIETRI, General ARISTIDES TELLERIA, JOSE ANTONIO SALAS, Doctor CARLOS RANGEL GARBIRAS, Doctor CARLOS F. GRISANTI, Doctor ABEL SANTOS, Doctor JULIO CALCA so, Doctor LAUREANO VILLANUEVA, Doctor CARLOS LEON, Doctor GUILLERMO TELL VILLEGAS PULIDO, Doctor M. DIAZ RODRIGUEZ, Doctor G. DELGADO PALACIO, CESAR ZUMETA, A. HERRERA TORO, Doctor F. DE SALEZ PEREZ, Doctor ELlAS TORO, General CELESTI NO PERAZA, JaSE E. MACHADO, Doctor F. CALZADILLA VALDEZ, JOHN BOULTON, Doctor SALVADOR GELHARDT, Doctor ALFREDO MACHADO, SALVADOR N. LLAMOZAS, Doctor ALFREDO JAHN, Doctor R. ANDUEZA PALACIO, PEDRO EMILIO COLL, Doctor JOSE 1. CAR DOZO, Doctor ANGEL CESAR RIVAS, Doctor S. KEY AYALA, Doctor FELIPE TEJERA, Doctor GERMAN JIMENEZ, Doctor FELIPE AGUE RREVERE, FELIPE FRANCIA, Doctor RAFAEL VILLAVICENCIO, CAR LOS ZULOAGA, Doctor J. B. BANCE, Y Doctor ANGEL ALAMO. ("Vene zuela en el Centenario de su Independencia (1811-1911)", Tomo 1, Cara cas, 1912, págs. 3-5). Con fecha veinticuatro de julio de 1909 la Comisión Ejecutiva de la Junta del Centenario de la Independencia elevó al Presi dente de la República, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, el "Proyecto de P?·og,.ama de las próximas fiestas centenarias": dicha co municación se encuentra suscrita por JOSE IGNACIO PULIDO, NICO LAS ROLANDO (por la Comisión Federal), G. T. VILLEGAS PULIDO (por la Comisión de Festejos), ABEL SANTOS (por la Comisión de Hacienda), J. PIETRI (por la Comisión de Relaciones Exteriores), P. ARISMENDI B. (por la Comisión de Publicidad), JULIO CALCAfrO (por la Comisión de Bellas Artes), R VILLAVICENCIO (por la Comisión de Congresos) y CESAR ZUMETA (Secretario General); y el punto Duodécimo del "Plie go de Recomendaciones" preveía: "invitar a los Gobiernos de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia a concurrir a un Congreso Boliviano que se cele brará en Caracas del 21 al 28 de octubre de 1910, conforme a un progra ma formulado, de concierto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la Comisión de Congreso y la de Relaciones Exteriores de esta Junta" ("Venezuela...", Tomo II, Caracas, 1912, pág. 577). 12 GONZALO PARRA-ARANGUREN "Se invitará a los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia a concurrir a la formación del Primer Congreso Boliviano que se celebrará en Caracas en los prime ros cinco dias del mes de julio de 1911, para tratar asuntos de interés común de todo orden">, El Presidente de la República también ordenó extender una invitación especial a los Gobiernos de la Gran Bretaña y de Haití, en recuerdo de los servicios prestados por ambos países a la causa de la Independencia (artículo 23); y de manera particular al Gobierno de la Nación Española, "a fin de dejar constancia de que la Revolución Emancipadora no rompió ni podía romper los vínculos que unen a Venezuela con la Madre Patria" (artículo 22)3. 3. Poco tiempo después, en primero de octubre de 1910, se resolvió que las invitaciones a los diversos Gobiernos para que enviaran sus representantes al Congreso Boliviano! deberían hacerse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; y fue decidido que las sesiones "se abrirán el día 19 de julio de 1911 y se cerrarán el día 5, pero el Congreso puede prorrogarlas hasta por diez días más" (artículo tercero). 2. En el artículo décimo fue decrctado: "Se invitará a los Gobiernos de las Repúblicas Latino-Amerícanas a una Conferencia, que se efectuará en Ca racas, para celebrar una Convención Telegráfica Internacional, por la cual se establezca y reglamente la Comunicación telegráfica entre dichas Repú blicas". También se previó la celebración de un Congreso de Muuicipalida des, compuesto de un Delegado por cada Ilustre Consejo de la República y la reunión de un Primer Congreso Venezolano de Medicina (artículo noveno). 3. RDLDV, Tomo XXXIII, nr, 10835, págs. 41-43; "Venezuela., ,", Tomo 1, págs. 13-18. 4. El doctor JOSE MUCI ABRAHAM hijo, luego de una breve noticia his tórica, hace, respecto del nombre de la Asamblea de Plenipotenciarios con vocada por el Gobierno de Venezuela, 10'8 siguientes comentarios: "Sor prende, a primera vista, que el Congreso se denominara "Boliviano" y no "Bolivariano", ya que el término "boliviano" hace referencia a Bolivia mientras que el término "bolivariano" hace referencia a Bolívar y si bien es cierto que Bolivia asistió al Congreso es igualmente cierto, al propio tiempo, que a él asistieron toda-a las Naciones libertadas por Bolívar, por lo cual el segundo término resultaba preferible al primero. Cuando se denominó "Boliviano" al Congreso, se tomó en consideración el hecho de la concurrencia de todas las Naciones libertadas por Bolívar, pero no pudo emplearse el término "bolivariano" que hoy sería más adecuado, por que, para la época, aún no había sido incorporado a la lengua cactcllana (Ver Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa Calpe. 17 Edi ción. Madrid, 1947, pág. 185)" ("Los Conflictos de Leyes y la Codifica ción Colectiva en América", Caracas, 1955, pág. 20). EL ACUERDO BOLIVIANO SOBRE... 13 En la misma oportunidad fue dispuesto: "Artículo Segundo.-Las materias de que se ocupará el Con greso serán las siguientes: '" f) Examinar aquellos puntos de Derecho Internacional Privado cuya interpretación sea hoy divergente e indicar el mejor modo de unificarlos". De igual modo fue previsto el nombramiento de una Comi sión tul-hrmorem, "que formulará el Reglamento del Congreso para ser sometido a la aprobación del Gobierno" (artículo 49); y la cual correría "además, con todo lo relativo a la recepción de los Delegados, preparación del local del Congreso e insta lación de éste" (artículo 59)5. El mismo primero de octubre de 1910 fue designada dicha Comisión ad-honorem, compuesta por los doctores GUILLERMO TELL VILLEGAS PULIDO, CARLOS ALBERTO URBANEJA, T. AGUERREVERE PACANINS, M. A. PONCE y JULIO C. VELUTINI6. 4. Pocos días después, en seis de octubre de 1910, fue resuelto invitar "para la Semana Magna de julio de 1911, que comienza el domingo 2 de dicho mes", a las siguientes Naciones: "a) a España, nuestra Madre Patria, como gaje de filial afecto. b) a Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, nuestras hermanas libertadas por Bolívar, el Libertador. e) a la Gran Bretaña, como homenaje de reconocimiento por la ayuda que presta ron sus hijos a la emancipación de Venezuela. d) a la Repú blica de Haití, por el apoyo que prestó su Gobierno a la lucha por la Independencia. e) a los Estados Unidos de América, como recuerdo por haber sido la primera Nación que reco noció nuestra Independencia. f) a la República Argentina y a los Estados Unidos del Brasil como manifestación de gratitud por su amistoso proceder en d.as dificiles para Vene zuela. g) A los Estados Unidos Mexicanos, en retribución a la invitación que hizo su Gobierno a Venezuela para cele brar las fiestas del Centenario de su Independencia". 5. RDLDV, Tomo XXXIII, nr. 11009, págs. 410-411; LA, 1911, "Documentos. Congreso Boliviano. Serie V", págs. 475-476; "Venezuela...", Tomo I, págs. 175-176. 6. LA, 1911, "Documentos. Congreso Boliviano. Serie V", págs. 476-477; "Ve nezuela...", Tomo I, págs 176-177. 14 GONZALO PARRA-ARANGUREN De igual modo fue dispuesto el nombramiento de una Junta ad-honorem "que se entenderá en todo lo relativo a recepción y hospedaje de los invitados en virtud de esta Resolución; y a formular el programa de las fiestas que han de celebrarse en obsequio de éstos, todo lo cual será sometido a la aprobación del Gobierno"7. 5. En cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Gene ral MANUEL ANTONIO MATOS, en su carácter de Canciller de la República, se dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia en ocho de febrero de 1911 para significarle: "Mueve a Venezuela al iniciar la idea de este Congreso de familia, el deseo de estrechar de una manera práctica y con veniente las relaciones entre las Repúblicas Bolivianas; y, por tanto, al tener la satisfacción de invitar al Gobierno de Bolivia, como lo hago por el digno órgano de Vuestra Exce lencia a tomar parte en el Congreso Boliviano, fia mi Gobierno en que el pensamiento será acogido por el de Vuestra Exce lencia con la misma sinceridad y patriótico interés con que se hace la invitación. Las exigencias económicas y las cir cunstancias políticas internacionales hacen necesario el acer camiento de los países cuyos intereses están ligados por vínculos especiales así históricos como de raza y de comu nidad de miras para el porvenir. En este caso se hallan las Repúblicas hijas de Bolívar; y al dar este paso, Venezuela no hace otra cosa que dar forma a una idea que de atrás se viene imponiendo a las Naciones citadas'ts, 7. RDLDV, Tomo XXXIII, nr. 11012, pág. 412; LA, 1911, "Documentos. Cen tenario. Serie U", págs. 453-454; "Venezuela...", Tomo I, págs. 135-136: las diversas comunicaciones intercambiadas con los Países invitados se en cuentran a las páginas 137-175. Posteriormente, el veintiséis de mayo de 1911 fue decretado el "Programa dc las cercmonias 1J actos conmemora tivos del Primer Centenario de la Independencia de Venezuela" (RDLDV, Tomo XXXIV, nr. 11123, págs. 132-133); Y en veinte de junio de 1911 el "Programa de estos actos con el ceremonial y solemnidades correspon dientes a cada uno de ellos" ("Venezuela...", Tomo I, págs. 118-126). 8. LA, 1911, "Docurnentos, Congreso Boliviano. Serie V", págs. 477-478. En la misma fecha fueron enviadas notas del mismo tenor a los Ministros de Relaciones Exteriores de Colombia, Ecuador y Perú (ID., págs. 478-481; "Venezuela...", op, cit., Tomo I, págs. 177-182). El deseo de estrechar los vínculos entre los países liberados por SIMON BOLIVAR fue reite rado en el telegrama dirigido el doce de octubre de 1910 por el Preaidente del Ecuador al General JUAN VICENTE GOMEZ, en cuya parte pertinente se lee: "...el mejor homenaje a nuestros Libertadores en las fiestas secu lares de nuestra emancipación política debe ser la Confederación de los Pueblos libertados por el esfuerzo de tantos héroes y esta obra de sabia política puede iniciarla vuestra ilustre Nación, invitando a la antigua EL ACUERDO BOLIVIANO SOBRE... 15 6. A los fines de facilitar las labores de la Asamblea de Pleni potenciarios convocada, la Resolución del primero de abril de 1911 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores creó una Comisión ad-honorem para preparar "los proyectos de con venios, acuerdos y resoluciones, de que, respecto de las materias señaladas por la Resolución de este Ministerio de 19 de octubre último, ha de ocuparse el Congreso Boliviano"; y quedó com puesta por los ciudadanos Doctor JUAN MANUEL HURTADO MACHADO, Jefe del Protocolo, GUSTAVO TERRERO ATIEN ZA, CARLOS MARIA VELAZQUEZ, Doctor GERMAN JIME NEZ y GENERAL ABELARDO GORROCHOTEGUI9. 7. Por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores del dieciséis de junio de 1911se designaron los Delegados ad-honorem de Venezuela en el Congreso Boliviano; habiendo recaído los nombramientos en los Generales J. A. VELUTINI, L. DUARTE LEVEL y FRANCISCO TOSTA GARCIA y en los doctores J. L. ANDARA Y ALBERTO SMITHIO; y en veintitrés de junio de 1911 se nombró al Plenipotenciario L. DUARTE LEVEL Secretario General del Congreso Boliviano". Nueva Granada y al Ecuador a una dieta compuesta de cuatro (4) Dele gados por cada Nación que se reunirá en el próximo 5 de julio a fin de que en la misma cuna del Libertador se acuerden las bases de la Confe deración entre los pueblos colombianos. Tengo la honra de proponeros esta manera de consolidar nuestra unión fraternal y espero que será favorable mente acogida por Vuestra Excelencia" (LA. 1911, "Documentos. Unión Boliviana. Serie X", pág. 483; "Venezuela...", Tomo I, pág. 183). La idea fue aceptada con beneplácito por el General JUAN VICENTE GOMEZ, según se desprende de su respuesta del dieciocho dc octubre de 1910; y por la República de Colombia, como lo hizo saber el doctor CARLOS ARTURO TORRES, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario acreditado en esta ciudad, en nota a la Cancillerfa Venezolana del quince de octubre de 1910 (ID., págs. 484-485; "Venezuela...", Tomo I, págs. 183-186; las respectivas invitaciones aparecen insertas en: "Venezuela...", Tomo I, págs. 187-193). En consecuencia, por Decreto del veinticuatro de mayo de 1911 se incluyó dentro de los temas del Congreso, "el Protocolo de 27 de enero último sobre Pacto de Unión Boliviana" (RDLDV, Tomo XXXIV, nr. 11122, pág. 131); y de acuerdo con la Resolución de veintiséis de mayo de 1911 fue nombrado el doctor J. L. ANDARA Comisionado especial ad honorem para redactar los proycctos de acuerdos y resoluciones a que se refiere dicho Protocolo (LA, 1912, "Documentos. Apéndice. Congreso Bo liviano, pág. 173). 9.. "Venezuela...", Tomo I, pág. 193. 10. LA, 1912, "Documentos. Apéndice. Congreso Boliviano", pág. 174; "Vene zuela...", Tomo I, pág. 198. 11. LA, 1912, "Documentos. Apéndice. Congreso Boliviano", pág. 176; "Vene zuela...", Tomo I, pág. 179. El día anterior, veintidós de junio de 1911, había sido dispuesto que "el Secretario General del Congreso boliviano tendrá para su despacho los empleados siguiente-s: dos Secretarios, un Ta- 16 GONZALO PARRA-ARANGUREN 8. De acuerdo con la convocatoria, la Sesión inaugural del Congreso Boliviano tuvo lugar el primero de julio de 1911 en el edificio de la Biblioteca Nacional, Plaza de La Ley, bajo la Presidencia del General MANUEL ANTONIO MATOS, en su carácter de Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela: la República de Bolivia estuvo representada por los doctores ALBERTO GUTIERREZ, ISMAEL VASQUEZ y RODOLFO SORIA GALVARRO; el doctor CARLOS ARTURO TORRES Y Don JOSE C. BORDA asistieron como Delegados de Colom bia'"; por el Ecuador concurrieron el General JULIO ANDRADE y los doctores JOSE PERALTA y N. CLEMENTE PONCE; los doctores VICTOR M. MAURTUA y HERMAN VELARDE asistieron como Plenipotenciarios del Perú'"; y por Venezuela se encontraron presentes los Generales J. A. VELUTINI, L. DUARTE LEVEL y FRANCISCO TOSTA GARCIA, y los doctores J. L. ANDARA Y ALBERTO SMITH14. Por aclamación fueron aprobados dos votos de saludo, uno a Venezuela como sede del Congreso y otro a la gloriosa España, "manifestándole que (el Congreso Boliviano) se enor gullece de haber heredado las virtudes del pueblo ibero, entre las que descuella el amor a la patria y a la libertad"; se com probaron las credenciales; fueron leídos y aprobados tanto el Decreto y Resolución sobre convocatoria del Congreso y sobre Protocolos como el Reglamento; por aclamación se designó al General MANUEL ANTONIO MATOS Presidente del Congreso Boliviano; y, a propuesta del doctor ALBERTO GUTIERREZ (Bolivia) fue electo Presidente Honorario, tam bién por aclamación, el General JUAN VICENTE GOMEZ, "quien preside tan acertadamente los destinos de esta Repú- quígrafo, cuatro mecanógrafos y dos porteros". Los respectivos nombra mientos recayeron así: doctores CARLOS SEQUERA y M. CASTILLO AMENGUAL, Secretarios; ciudadano ANTONIO V. MEDINA, taquígrafo; ciudadanos NICADOR LOPEZ BORGES, MANUEL F. DE LIMA, ISAAC DE LIMA y RAFAEL RODRIGUEZ, mecanógrafos; y como porteros, los ciudadanos JOSE ABERLAIS y JOSE HIJUELO (ID., pág. 175; "Vene zuela", Tomo I, p. 199). 12. La participación de los respectivos nombramientos habla sido hecha el veinte de mayo de 1911 (LA, 1912, "Documentos. Apéndice. Congreso Bo liviano", pág. 172). 13. La notificación de los nombramientos fue hecha el treinta de mayo de 1911 (LA, 1912, "Documentos. Apéndice. Congreso Boliviano", pág. 173). 14. El General JUAN VICENTE GOMEZ había dado formal bienvenida a los Plenipotenciarios al Congreso el veintiséis .a8 junio de 1911, a las cuatro y media de la tarde.

Description:
MIDT, GONZALO PARRA ARANGUREN y JOAQUIN SANCHEZ COVI-. SA, cuyo ley interna para resolver el asunto:' por tanto, resulta inad- misible el frente a la confesión ficta del demandado quien, por 10 demás, no había.
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