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DPO.-41/2014 DE México, Distrito Federal. Acuerdo plenario 14-42/2014, del Consejo de la ... PDF

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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL 39/ ó "Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo." DPO.-41/2014 México, Distrito Federal. Acuerdo plenario 14-42/2014, del Consejo de la Judicatura del Distrito Fecitéral, correspondiente a la sesión del siete de octubre de dos mil catorce. VISTO para resolver el recurso ce inconformidad promovido por los licenciados MARISOL ORTIZ RODRÍGUEZ y MARCO ANTONIO RAMOS ZEPEDA, SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES DE SECRETARIA DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY, y SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS, respectivamente¿' adscritos al JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO FEDERAL, AL MOMENTO DE LOS HECHOS, en contra de la resolución dictada el dieciséis de junio de dos mil catorce, en el expediente DP0.-41/2014: y 117DERAI 4- 11 ) RESULTANDO 1.- El dieciséis de junio de dos mil catorce, los consejeros Norma Raquel Lagunes Alarcón, Héctor Samuel Casillas Macedo y José DE Gómez González. integrantes de la Comisión de Disciplina Judicial de este Consejo, emitieron resolución en el expediente DPO.-41/2014, la que concluyó en los puntos resolutivos que, en lo que interesan, se transcriben: "PRIMERO.- Ha sido -procedente el presente procedimiento administrativo de oficio, en donde se declara la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de la servidora pública licenciada MARISOL ORTIZ RODRÍGUEZ, conciliadora en funciones de secretaria de acuerdos por Ministerio de Ley, adscrita al Juzgado Cuadragésimo en Materia Familiar del Distrito Federal, al momento de los hechos, respecto de la falta administrativa por la cual se le instruyó el presente procedimiento disciplinario, por los motivos expuestos en el considerando segundo del presente fallo; en consecuencia, se le impone como sanción una multa de cinco días de salario que percibía a la fecha en que I/ I Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. t'estro Tribunal Líder en México y el Mundo." DPO.-41/2014 ocurrieron los hechos, misma que deberá hacerse efectiva por conducto del OficOl Mayor, para ello se le deberá remitir copia certificada de la presente resolución, y para que sea agregada 'copia a su expediente personal. SEGUNDO.- Se declara ;la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del licenOiado MARCO ANTONIO RAMOS ZEPEDA, secretario de acuerdos adscrito al juzgado Cuadragésimo en MOteria Familiar del Distrito Federal, al momento de loá hechos, respecto de la conducta por la cual se !le instauró el presente procedimiento disciplinario, eri los términos indicados en el considerando cuarto de la presente resolución; en consecuencia, se le impone como sanción una multa de cinco días de salario que pqrcibía a la fecha en que ocurrieron los hechos, la cual deberá hacerse efectiva por conducto del Oficial mayor, por tanto remítasele copia debidamente certificada le esta resolución, y para DEL DIS1.7kITC que agregue copia al expediente personal respectivo.- - -77 TERCERO.- ... CUARTO.- . QUINTO.- ..." 2.- Inconformes con la resolución antes referida, los servidores públicos declarados responsables, respectivamente, interpusieron • ier,,c,,o; co? s sus recursos de inconformidad el cuatro de julio y cuatro de 1 (jf<, 'Se I PLINA agosto de dos mil catorce, respectivarkente, visibles a fojas 1012 a 1019, así como 1026 a 1032. (cid:9) 3.- Mediante proveídos de siete de julio y cinco de agosto de dos mil catorce, se admitieron a trámite los 'recursos de referencia, ordenándose remitir el expediente al presidente de este Consejo, a efecto de que lo turnara al consejero que corresponda, quien a través de acuerdo de catorce de agosto de dos mil catorce, publicado en el Boletín Judicial de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, turnó este expediente a la consejera Sandra Luz Díaz Ortíz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, el cual, una vez realizado, se sometió a consideración del Pleno y discutido que fue, se aprobó en términos de los siguientes: (cid:9) CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "In icadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestr Tribunal Líder en México y el Mundo." DPO.-41/2014 CONSIDERANDOS I.- El Pleno del Consejo de la Judilatura del Distrito Federal es I- competente para conocer y resolver el presente recurso, en t términos de lo dispuesto por los r I ículos 210 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia el Distrito Federal; así como los 1 artículos 148 a 152 del Regla Viento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. $ II.- Antes de iniciar el análisisidel presente asunto, es necesario precisar que el objeto del recurso de inconformidad consiste en que el Pleno del Consejo cte la Judicatura del Distrito Federal examine la legalidad de ílas resoluciones emitidas por los integrantes de la Comisión pe DistgiUJudicial. De aquí que al hacer valer dicho rec (cid:9) ni amente pueden reclamarse cuestiones relaciotacGc• la resolución impugnada, ya sea la pertinencl.e 4l 1 .14 que se estimó aplicable, la forma en que se i interpretó, a manera en i.ue fueron valoradas las pruebas del expediente, así como el modo en que se apreciaron los argumentos de defensa quP ofrecieron los servidores públicos, es decir, con la estricta revisión de la resolución pronunciada en el procedimiento con el fin de confirmarla, revocarla o modificarla. - - III.- RECURSO DE INCONFORMIDAD DE LA LICENCIADA MARISOL ORTIZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES DE SECRETARIA DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY, AL MOMENTO DE LOS HECHOS, ADSCRITA AL JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL. - - - En forma previa al estudio del fondo del presente asunto, se precisa que la servidora pública inconforme fue sancionada en la resolución de dieciséis de junio de dos mil catorce, por el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 58, fracción 3 "Ind adores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuest• ribunal Líder en México y el Mundo." DPO.-41/2014 XII de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en virtud de que en la resolución que se combate quedó demostrado que no remitió a la SupOoridad los recursos de apelación interpuestos en los expedientes 2110/2011, 680/2011 y 286/2010, para su resolución. - - - Sentado lo anterior, se procede tal análisis de los agravios hechos valer por la impetrante, mismos que se expusieron en el tenor literal siguiente: "... PRIMERO. - Que si bien es t cierto y tal como se desprende de autos la suscritaordfno (sic) la remisión de los recursos de apelación de los 'expedientes 2110/2011, 680/2011 y 286/2010 excediendo él término concedido en el artículo 693 del Código de ProceOmientos Civiles para el Distrito Federal, pero también lo s que, dicha remisión extemporánea fue derivada a la excesiva carga laboral que se encuentra en el Juzgado Cuadtlágésimo de lo Familiar en el cual me encuentro adscrita, ylde la falta de personal que carece dicho órgano, asi (sip) como la falta del cumplimiento de la encargada de ya elaboración de las COMIS1 apelaciones, que es la persona que tiene como instrucción OSC1PL IV; directa y personal el de integraA los testimonios de apelaciones en tiempo y forma, pará poder pasarlo a la suscrita para la firma y revisión de lás copias certificadas que conforman dicha integración, misma queno (sic) hizo en tiempo y forma, pese a que se le esiqvo requiriendo para que no se atrasara en el desempeñd de integración de apelaciones, y si a esto le sumamos el rezago impresionante de promociones que se quedó de mi predecesor y al cumulo (sic) de escrito que día a día se presentan con exceso, haciendo una carga impresionante de trabajo para la secretaria (sic) de que se encontraba a mi cargo, además de lo manifestado por el titular del juzgado al que me encuentro adscrita asentada en el acta que se levantó con motivo de la visita realizada con fecha veinticinco de noviembre del año dos mil trece por el C. visitador Judicial Licenciado CARLOS DANIEL HERRERA PÉREZ, donde el titular del juzgado el C. JUEZ JUAN JIMÉNEZ GARCÍA, hizo manifestaciones respecto,a la falta de personal que hasta la fecha de los hechos hacia (sic) falta en el Juzgado de mi adscripción, asi (sic) como la carga laboral que dada la época del año implico, (sic) agravar aún más la carga de trabajo que se viene 4 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL 'jIndicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. O 4) 1\41stro Tribunal Líder en México y el Mundo." DPO.-41/2014 f generando día día, y por obvias razones en ese tiempo anterior al periodo vacacional de fin de año, manifestaciones realizadas por el propio juzgador que no fueron valoradas al momento de dictar la resolución que hoy expreso mi inconformidad. Asimismo MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que a la fecha se encuentra una excesiva carga de labores, tal y como lb hice constar en el informe justificado que presente (sic) ante esa H. Comisión de Disciplina, donde se desprenden las causas por las cuales me fue imposible cubrir' con el término concedido por nuestra legislación, y dónde se le hace ver a esta H. Comisión de Disciplina laS cargas excesivas que existen en este Órgano Jurisdiccional, en donde la misma comisión reconoce tácitamente lo Saturado de la agenda que se lleva en esa secretaria (sic), en lo cual manifiesta y sustenta su retraso para celebrar laá audiencias que se ventilan en esa secretaria, apoyándose en la siguiente tesis. (Se transcribe el texto tle la tisla rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SEÑAAf ivilff, DE.') 1(6, Es por ello que, debe Itil improcedente el actuar de la Comisión de Disciplina a que, no existe dolo ni mala fe de violar la ley por parte de la suscrita, taly (sic) como lo pretende hacer valer dicha comisión, porque dicha comisión reconoce y sustenta la forma tardía de ventilar los asuntos de este órgano jurisdiccional, tal es el caso que los actuarios adscritos a esa H. Comisión de Disciplina, tardan más de quince días hábiles para notificar los acuerdos y resoluciones que dicta esa H. Comisión, excediendo del plazo y violentando el artículo 130 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, asimismo el acuerdo que le recae a los informes solicitados por dicha comisión también son dictados incluso hasta con un mes de diferencia a la fecha de presentación. Asimismo hago del conocimiento a esa H. Comisión Disciplinaria que la suscrita con el objeto de cubrir con todas y cada una de las obligaciones que (sic) se encuentran establecidas en la ley orgánica de este tribunal ypese (sic) a la imposibilidad y al esfuerzo sobre humano que muchas veces tenemos que realizar por la excesiva carga de trabajo que día a día tenemos en ese órgano jurisdicción (sic), hago humanamente posible para poder realizar todas y cada una de dichas obligaciones, cuestiones que no fueron valoradas, ni mencionadas en los considerandos que conformaron multicitada resolución materia del presente. 5 Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mnudo." DP0.-41/2014 Es por ello que, manifiesto mi inconformidad con la resolución dictada por la Comisión de Disciplina ya que, de nueva cuenta no se valoró el hecho de que, nadie está obligado al esfuerzo sobre húmano tal y como viene estipulado en el artículo 68 'de nuestras Condiciones Generales de Trabajo que rigeñ este H. Tribunal, que a la letra dice: ARTÍCULO 68.- La intens0 ad del trabajo, quedará determinada por los volúmeneS individuales de rendimiento, que se asignen a cada puesto y no podrá ser mayor de lo que objetiva, racional y humanamente puede ser desarrollada, por una personé, normal y competente en las horas señaladas para el seivigio. Es por ello que, presento mi inconformidad ya que esa H. Comisión de Disciplina no observo (sic) ni tomo (sic) en consideración todos y cada uno de los puntos vertidos por el titular del Juzgado Cbadragésimo, así como lo manifestado por la suscrita In mi informe Justificado de fecha veintiuno de abril de la Presente anualidad, donde se acredita la excesiva carga lde trabajo en ese órgano, asimismo no valora todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la suscrita, tal eS el informe que se solicita al fotocopiado del inmueble de Os Juzgados Familiares así como todas y cada una de laákdocumentales exhibidas en COMIS mi escrito de referencia. *SCIPLIN, Por otro lado, manifiesto que sí, bien es cierto, no hay un parámetro donde se pueda medir o cuantificar la excesiva carga de trabajo, como hace mención la H. Comisión, para (sic) también es cierto que, en ningún momento la misma Comisión de Disciplina no puede *pegar un hecho notorio, que es un hecho evidente que en Juzgados Familiares, día (sic) a dia (sic) se presentan infinidad de demandas iniciales en materia familiar, sin contár con los escritos que se presentan en cada Juzgado, es' por ello que, resulta incongruente que, la propia Comisión Disciplinaria haga mención que no existe un parámetro de, carga de trabajo y más a un (sic) que es una cuestión variable, cuando en los Juzgados Familiares NO se presentan, menos de 60 promociones al díaen (sic) cada Juzgado, sumando las demandas y comparecencias que entran a dicho órganos (sic), asimismo las audiencias que se llevan día a día en la secretaria (sic) a mi cargo en el momento de los hechos, aunando (sic) a los proyectos de acuerdo que se' tienen que elaborar, no es lógico el argumentar, que con la valoración de las pruebas documentales exhibidas por la suscrita no se acredite la excesiva carga de trabajo, por no indicarse CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo." DPO.-41/2014 los parámetros para determinar a partir de cuantos (sic) expedientes se puede considerar carga de trabajo, ello en virtud de que, siguiendo los argUmentos vertidos en la resolución motivo de este recurso de inconformidad, al no existir parámetros para determinar la excesiva carga de trabajo, entonces, tampoco / existen parámetros para determinar lo contrario, esto 9,S, para determinar que cierto número de expedientes no jpstifican una carga de trabajo excesiva, luego entonces, nb se podría negar algo que al mismo tiempo afirman, esta es, al negar la existencia de la ` carga de trabajo de antOmano se estaría afirmando la existencia de la misma, consecuentemente, no se debió de desestimar el argumento laro de que, sí existió y existe en la actualidad una excesiva carga de trabajo en los juzgados familiares, que impide; no por voluntad propia de los funcionarios públicos, j el poder desahogar todas las funciones encomendacias en tiempo. Por otro lado, dichal. Comisión Disciplinaria tiene pleno conocimiento y se sustenta y cubre los atrasos laborales con al (sic) argumerko de ex iva carga de trabajo, así y* como también lo bac uno de los juzgados familiares ya (sic)qu'e echo notorio en este tribunal, el citar criterios clictattioS por el máximo órgano jurisdiccional que es la Suprema; Corte de Justicia de la Nación, que justifican el procediMiento tardío, señalando que el actuar procede de acuerdo a lo humanamente posible, a las necesidades imperiosas y no a la mala fe o dolo por parte de las autoridades jurisdiccionales, tal y como señalo (sic) en las tesis jurisprudenciales que fueron citadas en mi informe con justificación, mismas que no fueron tomadas en consideración, ni valoradas al momento de resolver el presente procedimiento incoado, asi (sic) mismo no se toman en cuenta el fondo de dichas tesis o jurisprudencias, ni los argumentos dictados por nuestro máximo tribunal de justicia, así como tampoco fueron valorados por los razonamientos expuestos por la de la voz. En ese orden de ideas, se reitera que esta comisión de disciplina no valoro (sic) de forma total las pruebas documentales que sustentan el argumento relativo a la excesiva carga laboral que pide muchas veces cumplir con los términos exactos señalados por la propia legislación sin el ánimo de dolo o mala fe, ya que es de pleno conocimiento de este órgano que al me dirijo como de la colectividad, que las cargas de trabajo de los funcionarios que integran los juzgados familiares es excesiva, tan es así que incluso ha sobrepasado al personal que integran los juzgados, hecho notorio que, al ser del pleno conocimiento 7 "Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo." DPO.-41/2014 humano se debió de considerar como cierto e indiscutible, ya que pertenecen a las vicisitudes ,de la vida pública actual y a las circunstancias comúnmente que se conocen es (sic) este Tribunal Superior de Justicia. L. - - - De la transcripción que antecede; se aprecia que la recurrente adujo diversos motivos de agravio, cíue a continuación se extraen y sintetizan, aun cuando puedan aparecer en diferente orden al expuesto, con el fin de facilitar su estudio: 1. Que no se tomó en consideración lo manifestado en su informe con justificación respIcto de la carga de trabajo, ni se valoraron todas las pruebas que sustentan dicho DEL argumento. 2. Que no fueron valoradas las Manifestaciones vertidas por el 4 , licenciado Juan Jiménez Gam a,j j uez cuadragésimo de lo familiar del Distrito Federal, re$pecto de la falta del personal que a la fecha de los hechos hácía falta en el juzgado de su COM S 10 adscripción, así como que en ésa época del año, previa al ISC 1 PL. NA periodo vacacional de fin de ao, la carga de trabajo se incrementaba mayormente. 3. Que no fueron tomadas en consideración las tesis citadas en su informe con justificación. 4. Que no se valoró que hace lo humanamente posible por cumplir con todas y cada una de sus obligaciones y que nadie está obligado al esfuerzo sobrehumano, tal y como lo estipula el artículo 68 de las Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 5. Que debió considerarse como cierto e indiscutible el hecho notorio de la excesiva carga de trabajo, toda vez que pertenece a las vicisitudes de la vida pública actual y a las circunstancias que comúnmente se conocen. 8 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Indicádores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo." DPO.-41/2014 1 6. Que tampoco se valoró el informe solicitado al área de fotocopiado del inmueble de lbs Juzgados Familiares, así como las documentales exhibidas con dicho informe. 7. Que de su parte no existe dblo ni mala fe de violar la ley, como lo pretende hacer valer la Comisión de Disciplina Judicial. 8. Que la Comisión de Disolplina Judicial reconoce y sustenta la forma tardía de ventilár los asuntos, ya que sus actuarios tardan más de quinde días hábiles para notificar los acuerdos y resolucipnes dictados por esa comisión, violentando el artículo 130 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, además de que los acuerdos qué recaen a los informes solicitados son dictados hasta con *un me (cid:9) eferencia a la fecha de presentación. G DE Los (cid:9) It> i4theleagravio identificados con los números 1, 2, 3 y - - - 4, se e dian en confunto por encontrarse estrechamente relacionados, mismos que se concretan en que no se tomaron en consideración la totalidad de los argumentos vertidos en su informe con justificación respecto de la carga de trabajo, ni fueron valoradas todas las pruebas que exhibió, por lo que a efecto de dilucidar si le asiste la razón a la inconforme, es necesario establecer, en principio, cuáles fueron los argumentos que adujo en relación con la carga de trabajo, así como los elementos probatorios en que los apoyó. - - - Al respecto, se advierte que la servidora pública en su informe con justificación rendido el veintiuno de abril de dos mil catorce (fojas 756 a 770), alegó lo siguiente: 1. Exceso de trabajo en el juzgado de su adscripción, así como en todos los juzgados de la materia, que es un hecho 9 "Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo." DPO.-41/2014 notorio que no requiere ser probado y que en ocasiones, imposibilita cumplir con los términos establecidos en la ley. 2. Rezago de promociones pendientes para realizar proyectos de acuerdos, que su predecesor le dejó antes de su cambio de adscripción y que incrementaron su carga de trabajo. 3. Que en la visita de donde deriva este procedimiento, el propio titular del juzgado enfatizó la falta de personal y la carga de trabajo que se ve agravada por ello, más en la etapa previa al segundo periodo vacacional. 4. Que las apelaciones fueron enviadas dentro de las posibilidades que humanamente daba el cargo que provisionalmente ocupaba, así como la falta de personal. 5. Que extendió su horario hasta las 21:00 horas de lunes a viernes, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 68 de las Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 6. Que la C. Claudia Guadalupe Romero Morales, encargada COM S 101 de integrar y remitir los testimonios de apelación, no le ISr1PL. I NA informó que estaba atrasadá en la integración de los testimonios y que fue hasta que hizo una revisión del libro correspondiente, cuando le manifestó que por carga de trabajo y por los impulsos prócesales que tuvieron los expedientes, no le fue posible remitirlos dentro del plazo legal. 7. Que resultan aplicables las tesis dictadas por la Autoridad Federal, en cuanto a los términos y cargas judiciales, de rubros: "TÉRMINOS PROCESALES. PARA DETERMINAR SI UN FUNCIONARIO JUDICIAL ACTUÓ INDEBIDAMENTE POR NO RESPETARLOS SE DEBE ATENDER LA PRESUPUESTO QUE CONSIDERO EL LEGISLADOR AL FIJARLOS Y LAS CARACTERÍSTICAS DEL CASO."; "RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS 10

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suscrita para la firma y revisión de lás copias certificadas . ofrecidas por la suscrita, tal eS el informe que se solicita al DE LA JU CATUR. ENERAL DEL CONSEJO. DEL DISTRITO EDERAL. ALFRE D 0 3"7- Z CMENAS. Esta foja corresponde a la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la
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