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Diritto: storia e comparazione PDF

31 Pages·2017·0.32 MB·Italian
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GLOBAL PERSPECTIVES 11 ON LEGAL HISTORY MASSIMO BRUTTI ALESSANDRO SOMMA (EDS.) Diritto: storia e comparazione Nuovi propositi per un binomio antico Alfons Aragoneses La memoria del derecho. La construcción del pasado en los discursos jurídicos | 5 – 30 Max Planck InstItute for euroPean legal HIstory ISBN 978-3-944773-20-9 eISBN 978-3-944773-21-6 ISSN 2196-9752 First published in 2018 Published by Max Planck Institute for European Legal History, Frankfurt am Main Printed in Germany by epubli, Prinzessinnenstraße 20, 10969 Berlin, http://www.epubli.de Max Planck Institute for European Legal History Open Access Publication http://global.rg.mpg.de Published under Creative Commons CC BY-NC-ND 3.0 DE http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/de The Deutsche Nationalbibliothek lists this publication in the Deutsche Nationalbibliographie; detailed bibliographic data are available on the Internet at http://dnb.d-nb.de Cover illustration: Christian Pogies, Frankfurt am Main (Illustration shows a fresco in the Sala delle Ballerine of the Dipartimento di Giurisprudenza, Università di Ferrara) Cover design by Elmar Lixenfeld, Frankfurt am Main Recommended citation: Brutti, Massimo, Somma, Alessandro (eds.) (2018), Diritto: storia e comparazione. Nuovi propositi per un binomio antico. Global Perspectives on Legal History, Max Planck Institute for European Legal History Open Access Publication, Frankfurt am Main, http://dx.doi.org/10.12946/gplh11 Alfons Aragoneses La memoria del derecho La construcción del pasado en los discursos jurídicos Introducción: historicismo tras el fin de la historia LacaídadelosregímenessocialistasdelEstedeEuropapermitiódefenderla ideadelfindelahistoria.1Elsimbólicotránsitodelaño1999alaño2000,el cambiodesigloylosatentadosenNuevaYorken2001,consideradosporla administración americana como el momento inicial de una nueva era, ali- mentaron la idea de un «presente omnipresente» o una «sociedad del presente» como la llama el historiador François Hartog,2 según el cual la sociedad occidental que en palabras de Lévy-Strauss era una «société chau- de», consciente de su historicidad, se está convirtiendo en una «société froide», una sociedad que no siente esta historicidad.3 Lahistoriografíasehavistoafectadaporeste“presentismo”.Enlosplanes de estudio de las universidades y de la enseñanza secundaria triunfan las ciencias que permiten medir el crecimiento económico y proveer de meca- nismos de gestión de la economía y de la administración.4 Pierden las humanidades, la historia y la filosofía.5 Consecuencia de esta tendencia debería haber sido la expulsión de las referencias al pasado de los discursos políticos y, en el plano estrictamente jurídico, una total separación entre discurso jurídico y discurso histórico. 1 Fukuyama(1992). 2 Idem,28. 3 Ibidem,47. 4 Así,laLeyespañoladeMejoradelaCalidaddelaEducación(LOMCE)incorporacomo competencia«Sentidodelainiciativayespírituemprendedor».Vid.lapresentacióndel Ministerio de Educación: www.mecd.gob.es/educacion-mecd/mc/lomce/inicio.html;jses sionid=75AB4DC24256E858BE31C8ED102EFE96. 5 LosprofesoressemovilizanparaquesemantengalaFilosofíaenlasaulas,LaVanguardia, 22.10.2015. Lamemoriadelderecho 5 Siguiendo en este punto a Niklas Luhmann, el derecho debería considerar como no derecho aquellos discursos que no sirvan para crear certidumbre jurídica.6 Este sería el caso de la historia. Pero el derecho del momento actual no renuncia a reelaborar elpasado, como tampoco renunció a ello el derecho posterior a las revoluciones libe- rales. Hoylosdiscursosposthistóricosy postideológicos contrastan con una importante presencia de referencias históricas en todo tipo de textos jurídi- cos.Lejosdedesaparecer,estahistoriaconstruidaoreproducidaporeldere- chocrecehaciéndosepresenteenpreámbulosdeleyes,sentenciasjudicialesy leyes de memoria. Legisladores y representantes políticos a nivel nacional e internacionalreconstruyenlahistoriadegestasheroicas,derrotasomomen- tos fundacionales. A continuación presento algunos ejemplos. Si leemos la Constitución de Croacia de 1991, lo primero que encontra- mos es una página dedicada a los «fundamentos históricos». En ellos se afirma que la existencia del Estado croata se fundamenta en la identidadnacionalmilenariadelanaciónyelEstadocroatasylacontinuidaddesu Estado(Statehood)confirmadaalolargodetodasuexperienciahistóricaasícomoen laperpetuaciónyeldesarrollodelaideadeconstruccióndelEstadobasadaenel derechohistóricodelanacióncroataalaplenasoberanía.7 Estos“hechoshistóricos”antecedancualquierreferenciaalosderechosindi- viduales y colectivos de los croatas. Es destacable también que la reforma constitucional de 2010 no modificase estos fundamentos. LaConstituciónhúngarade25deabrilde2011,ensudeclaraciónnacio- nal (national avowal) establece que EstamosorgullososdequenuestroReySanEstebanconstruyóelEstadohúngaro conbasessólidasehizodenuestropaísunapartedelaEuropacristianahacemil años. Estamos orgullosos de que nuestros antecesores lucharan por la supervivencia, la libertadaylaindependenciadenuestropaís. Estamosorgullososdelosdestacableslogrosintelectualesdelpueblohúngaro. EstamosorgullososdequedurantesiglosnuestropueblodefendióaEuropaenuna 6 Luhmann(1993)35,143yss. 7 Sigo la versión oficial en inglés del Parlamento croata disponible en su web: www.sa bor.hr/Default.aspx?art=2405.Latraducciónalcastellanoytodaslasquesiguensonmías sinoseindicalocontrario. 6 AlfonsAragoneses seriedeluchasyqueenriquecieronlosvalorescomunesdeEuropaconsutalentoy diligencia.8 En 2008, el Parlamento Europeo decidió establecer el 23 de septiembre como día de recuerdo de las víctimas del nazismo y el estalinismo.9 Otra declaraciónfueaprobadaenlamismacámarasobreelHolodomorucrania- no.10Unañodespuésvotabaunaresoluciónsobreconcienciaeuropeasobre el totalitarismo.11 En nuestro solar hispano encontramos también un uso intenso de la historia. Recordemosque, en su disposición adicionalprimera, la Constitu- ción española «ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales»y que elTribunal Constitucionaldeterminó qué territoriospodían alegarlosycualesno.12No olvidemostampocoquelasreglasconstituciona- lesqueregulanlaCoronaactualizanenpartenormasdelsigloXIXytambién normas del régimen franquista.13 Las entidades nacionales no estatales, privadas del poder de un Estado, usan con frecuencia la historia como mecanismo de defensa de la propia identidad. Así, el Estatuto catalán de 2006 mira también al pasado en su preámbulo en el que declara que ElpueblodeCataluñahamantenidoalolargodelossiglosunavocaciónconstante deautogobierno,encarnadaeninstitucionespropiascomolaGeneralitat–quefue creadaen1359enlasCortesdeCervera–yenunordenamientojurídicoespecífico recogido,entreotrasrecopilacionesdenormas,enlas«Constitucionsialtresdrets 8 ConstitucióndeHungría.HeutilizadolaversióninglesadisponibleenelportaldelGo- bierno:www.kormany.hu/download/e/02/00000/The%20New%20Fundamental%20Law% 20of%20Hungary.pdf. 9 Declaración del Parlamento Europeo sobre la proclamación del 23 de agosto como Día EuropeoConmemorativodelasVíctimasdelEstalinismoydelNazismo,www.europarl. europa.eu/sides/getDoc.do?reference=P6_TA(2008)0439&language=EN. 10 ParlamentoEuropeo:Resoluciónde23deoctubrede2008sobrelaconmemoracióndel Holodomor,lahambrunaartificialucraniana(1932–1933),www.europarl.europa.eu/sides /getDoc.do?type=TA&reference=P6-TA-2008–0523&language=ES. 11 ResolucióndelParlamentoEuropeo,23deoctubrede2008,sobrelaconmemoracióndel Holodomor, la hambruna artificial en Ucrania (1932–1933), www.europarl.europa.eu/ sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2009–0213+0+DOC+XML+V0//ES. 12 Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1988 de 26 de abril. Fundamento jurídico 2.BOE125,25.05.1988,6–14,www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1988–12887. 13 CerdàSerrano(2015). Lamemoriadelderecho 7 deCatalunya».Despuésde1714,hansidovarioslosintentosderecuperacióndelas institucionesdeautogobierno.14 ElmismopreámbuloestablececomofundamentosdelautogobiernodeCataluñala Constituciónespañola«asícomoenlosderechoshistóricosdelpueblocatalán». Otroejemploloencontramosenlaleyqueen2015abríalapuertaaconce- derlanacionalidadalossefardíesoriginariosdeEspaña.Estaleycontieneun preámbuloque(re)construyelahistoriadelarelaciónentrelasinstituciones españolas y los judíos desde el siglo XIX hasta nuestros días.15 El texto crea una identidad para todos los sefardíes: dice que fueron los judíos los que tomaron la «drástica vía del exilio» y que pese a ello no guardaron «ren- cor»yfueron«lealesaEspaña».Afirmaademásqueelasesinatodemilesde sefardíes selló el vínculo de España con la memoria del Holocausto. La lista de casos de creación de historia por el derecho es larga. Encon- tramos historia actualizada por el derecho en sentencias del Tribunal euro- peo de derechos humanos que revisan el pasado reciente de Europa,16 en leyesdememoria:aquellasque,enpalabrasdeAntoondeBaets«prescriben o proscriben una forma de miraralpasado».17 La encontraríamostambién enelpaisajeinstitucional,enformadeedificiosinstitucionalesneogóticosen GranBretañao enSuizao entérminosquedannombreainstitucionesdel presente pero que han sido extraídos de textos jurídicos del pasado lejano. MerefieroalaGeneralitatdeCataluñaolosMossosd’EsquadraenCataluña, a la figura del Justicia en Aragón y también a las Cortes españolas. Entodosestoscasoselobjetivo,segúnmimododever,noesmeramente estético:estasreconstruccionesdelahistoriaformanpartedeldiscurso jurí- dico: enmarcan, presentan, ayudan a interpretar las normas y tienen por tantounadimensiónjurídico-normativa.Tienenademáslafuncióndecrear consensosocialydesarrollarlaidentidadcolectivadelacomunidadalaque 14 VersiónoficialextraídadelapáginawebdelaGeneralitatdeCataluña:http://web.gencat. cat/es/generalitat/estatut/estatut2006/preambul. 15 Ley12/2015, de24 dejunio, enmateria deconcesiónde la nacionalidadespañola alos sefardíes originarios de España. BOE 51, 25.06.2015, pp.52557–52664. Sobre la ley vid. Aragoneses(2016). 16 Belavusau,Gliszczynska-Garabias(2017). 17 DeBaets(2017). 8 AlfonsAragoneses se impone la norma. La historia que crea elderecho tiene portanto interés para el conocimiento de la cultura jurídica. Meinteresaexponerenlaspáginasquesiguenlasfuncionesquejuegaeste historicismo en el derecho. Planteo una propuesta metodológica para su estudio en la que me apoyo en parte en la perspectiva de la “global legal history”ytambién en la antropología.Meinteresa demostrarcomo elestu- dio del historicismo es útil en el estudio de las culturas jurídicas y también enelconocimientodelosmecanismosdecreaciónydesarrollodeidentida- des colectivas. Una nueva metodología para un viejo fenómeno La actualización o recreación del pasado por parte del derecho no es un fenómeno reciente. El derecho siempre ha tenido mecanismos de memoria ydeolvido.Enculturasjurídicasdetipotradicional,lasreferenciasalpasado jugaban unafunción legitimadora. ElEnchiridiondePomponio esquizásel caso más antiguo conocido de legitimación histórica del derecho.18 En la Edad Media, la historia y la tradición son formas de legitimar el poder y el derecho.Perolasrevolucionesliberalesnoacabaronconestefenómeno,sino alcontrario:promovieronla«invencióndelatradición»endiversoslugares ydediferentesformas.ComoafirmanEricHobsbawmyTerenceRanger«la ideologíaliberaldelcambiosocialdecimonónicafracasósistemáticamenteal no suministrar los lazos sociales y de autoridad que se daban por supuestos en anteriores sociedades y creó vacíos que debieron llenarse con prácticas inventadas».19 Tradicionalmente se ha identificado al historicismo jurídico con la obra deSavignyysusupuestarecepciónfueradeAlemania.20LloredoAlix,enun recientetrabajo, indaga en lasfuentesfilosóficasdelhistoricismo ydemues- traqueesteapareceyaen AgustíndeArgüellesysedesarrollamástardeen las escuelas históricas patrias.21 Según Lloredo, este historicismo, «lejos de ser una corriente foránea, se trata de un fondo que entronca con la Ilustra- 18 Sobrelosmitosenlahistoriadelderechoromanovid.Fögen(2002). 19 Hobsbawm/Ranger(2002). 20 Lloredo Alix (2014). Vid también Lloredo Alix (2015), Sturmel (2002), Dilcher (2016),ContrerasPeláez(2005). 21 LloredoAlix(2015). Lamemoriadelderecho 9 ción y que se desarrolla de forma autónoma hasta bien entrado el siglo XIX».22 Lloredo Alix cita la tesis de Ramón Fernández Carvajal de 1955 que analiza el historicismo jurídico entre 1700 y 1850.23 NielhistoricismonaceconSavignynisereducealasmanifestacionesdel pensamiento jurídico, lo que obligaa estudiarlo desde otrasperspectivas:la historia,laantropologíaylaspropuestasmetodológicasdelahistoriacrítica del derecho o la Global Legal History. Partiendo de la teoría de sistemas, Raffaele de Giorgi reflexionó hace ya unosañossobreelconceptodememoriadelderecho.Segúnelautoritalia- no, el sistema jurídico tiene su propia memoria; un mecanismo que no reproduce en el presente el tiempo pasado sino que crea un tiempo pasado nuevo, construye un segundo tiempo, un «tiempo en el tiempo».24 DeGiorgianalizaelcasodeRomaydelderechoromanoparareflexionar sobre la función de la memoria en el derecho. Según su idea, Roma sirvió para diferenciar el derecho romano del derecho de otros pueblos y, tras la caída del Imperio romano, para que los distintos sistemas jurídicos a partir deRomaseautodefiniesencomoracionalesylegítimosenoposiciónaotros. Roma,comoafirmadeGiorgi,eslamemoriadelderecho.YlaideadeRoma o lasrepresentaciones de Roma pertenecen a la memoria delobservadorde los sistemas jurídicos posteriores al romano.25 Esta construcción de Roma sirve para explicar un proyecto o para dife- renciarunacomunidadhumanadeotra:losromanosdelosbárbarosoelIus Commune de derechos rústicos.26 Vale para el derecho romano pero tam- bién para otros ordenamientos que reconstruyen una Mythologie des Ur- sprungs o mitología del origen para diferenciarse de otros derechos,27 sea el yugoslavo para el croata o el español decimonónico para el catalán. Desdeunaperspectivasimilar,en2003MarieTheresFögentambiénhacía referencia a la función de “Roma” en los discursos jurídicos posteriores a Roma: 22 LloredoAlix(2015)165. 23 FernándezCarvajal(1955). 24 DeGiorgi(2004)143.Sobreladimensióntemporaldelahistoriadelderechovid.Solla, Meccarelli(2016). 25 DeGiorgi(2004)144. 26 DeGiorgi(2004)143. 27 DeGiorgi(2004)145. 10 AlfonsAragoneses Sehancreado,sehanusadoyseusandiferentes“Romas”.LaRomadelareligiónha sidosiempreunaRomacristiana, Santa; laRomadelderecho hasido unaRoma profanayracional;laRomadelapolítica,segúnconviniese,unaRomarepublicana omonárquica;laRomadelahistoriografíaunahistoriaenascensooendecadencia. Bajo untecho común,“Roma”, los diferentessistemassocialeshanconstruido sus propias“Romas”,hanespecificado“Roma”sinrenunciara“Roma”.28 AntónioHespanharecurrealahistoriayalasociologíaparaexplicarcómola historiografía tradicional del derecho ha jugado y juega la función de legi- timar el derecho.29 Nos recuerda que Max Weber ya escribió sobre los mecanismos de creación y mantenimiento del consenso social alrededor del derecho. El historicismo sería uno de ellos.30 Hespanha se concentra enlosdiscursosgeneradosporlahistoriografíajurídicayapuntavariasfun- ciones que habrían cumplido a lo largo de la historia. Unadeellasseríalageneraciónorefuerzodeconsensosocialalrededorde instituciones a partir de la creencia de que proceden de un pasado remoto. Paraellosetrazabanlíneasdecontinuidadsemánticaapartirdelacontinui- dadterminológicadetérminoscomoEstadooCiudad.Paraejemplificaresta idea, Hespanha habla de términos como «familia, persona, democracia, libertad,obligación,contrato,propiedad,robooasesinato».31Entodosestos casos el mecanismo es el mismo: se trata de no tener en cuenta que ha habido un proceso de cambio de significado a través de varias capas de productoresdediscurso,cadaunodeellospertenecienteaunaculturadife- rente.32 Según Hespanha los conceptos jurídicos integran campos semánticos estructurados que producen sentidoyqueasuvezrecibeninfluenciassemánticasyconnotacionesdediferentes niveles de lenguaje (lenguaje ordinario, ético, religioso, político, médico) y son apropiadosdemaneradistintaporpartedelosdiferentesestratossocialesycultu- ralesyquesirven,enconsecuencia,aestrategiasargumentativasdiferentes.33 Este carácter atemporal de los conceptos aparece en leyes y constituciones. LohemosvistoenloscasosdeCroaciayHungría.Tambiénlosencontramos, y esto interesa a Hespanha, en la historiografía jurídica, que también ha 28 Fögen(2002)10. 29 Hespanha(2004). 30 Hespanha(2004)42. 31 Hespanha(2004)43. 32 Hespanha(2004)43. 33 Hespanha(2004)43. Lamemoriadelderecho 11 generado a lo largo del tiempo discursos legitimadores de proyectos políti- cos.Tengamos en cuenta el papel de esta disciplina en la formación de los actoresjurídicos.ComorecordabarecientementeLenaFoljanty,«elderecho nosoloestáconfiguradopornormas,institucioneseideassinotambiénpor estructuras de pensamiento jurídico enraizadas en la tradición».34 Estas se reproducen también a través de la enseñanza del derecho, en la que la historia tiene un lugar. Todareconstruccióndelpasadoes,enrealidad,construcciónoinvención. Es, usando a De Giorgi, la construcción de un segundo tiempo pasado.35 Como explicaré más adelante, reconstruir el pasado implica utilizar unas lentes del presente y, por tanto, proyectar determinadas concepciones del mundo presente. Para mi propósito interesa sobretodo la función en el presente de la historia que la metodología que usa esta. En este sentido, no interesa aquí diferenciar entre historia académica e historianoacadémica.Enocasiones,lasleyesseapoyanenunpasadorecons- truido por visiones canónicas de la historia. En otras se basan en lo que François Dosse36 llamó «historia en migajas»: la que está contenida en documentales de televisión y libros producidos para el gran público. Pese a no tener el rigor de los libros científicos, esta «histoire en miettes» suele tener un impacto en la sociedad y en la política. Dosse advertía contra el desprecio a esta historia señalando que transmite valores e ideología. No deberíamosdespreciarlahistoriavulgaro poco científicaqueescribe el legislador, aunque adopte la forma de propaganda o se refiera a mitos demostradamente falsos. Nos interesa no lo que pudo suceder en el pasado sinoelefectodelainvencióndelpasadoenlaconstruccióndelarealidaden las sociedades del presente. ChristianGiordano,antropólogodelahistoria,hablade«historiaactua- lizada» (actualized history) para referirse a la construcción que los actores sociales hacen del pasado en el presente y explica las funciones de esta operación.37 Para el antropólogo, esta actualización del pasado sirve para crear o mantener mitos fundacionales que, a su vez, ayudan a reforzar el 34 Foljanty(2015)6. 35 DeGiorgi(2004)143. 36 Dosse(2010). 37 Giordano(1996). 12 AlfonsAragoneses

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(2018), Diritto: storia e comparazione. Nuovi propositi per un binomio antico. Global Perspectives on Legal History, Max Planck Institute for European.
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