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DIEZ AÑOS DE SENTENCIAS CLAVES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN DIVERSAS MATERIAS DEL DERECHO PDF

575 Pages·2016·19.725 MB·Spanish
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10 AN O S DE SENTENCIAS CLAVES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN DIVERSAS MATERIAS DEL DERECHO SISTEMATIZADAS E INDEXADAS POR SUBMATERIAS TOMO ACETA JURIDICA ,rP.O >^ J > ^ v^$ < \'^ Ï J V ' rP"' r^^O - c P - ^ ^ '^ y ■' -^■' '*' r \' ^ V ^ , ^ ío^ 2ó ’p>'-v^-t\ '. . 7 ' ■ ;-> ^ < ^ 0 <4 4> n -'■' V* A. ^ C -A ^ : O ^-< i2-i <dPsO ^O ,^ '^ X o AÍ-V^" . M o A’” ^ - DIEZ AÑOS DE SENTENCIAS CLAVES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN DIVERSAS MATERIAS DEL DERECHO Sistematizadas e indexadas por submaterias TOMO I 10 ANO S DE SENTENCIAS CLAVES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN DIVERSAS MATERIAS DEL DERECHO SISTEMATIZADAS E INDEXADAS POR SUBMATERIAS Edición a cargo de: Pedro Salas Vásquez TOMOl JURIDICA Av. Angarrios Oeste N° 526 Urb. Miraflores Miraflores, Lima-Perú / 8 (01) 710-8900 www.gacetajuridica.com.pe BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Centro Bibliográfico Nacional 343 10 años de sentencias claves del Tribunal Constitucional en diversas materias del D derecho ; sistematizadas e indexadas por submaterias / edición a cargo de Pedro Salas Vásquez.-- la ed.— Lima : Gaceta Jurídica, 2016 (Lima : Impr. Edit. El Búho). 2 t.; 18 cm. D.L. 2016-16454 ISBN 978-612-311 -406-0 (t. 1) ISBN 978-612-311-407-7 (t.2) 1. Perú. Tribunal Constitucional - Resoluciones 2. Derecho constitucional - Perú - Casos 3. Derecho Constitucional - Perú - Interpretación y aplicación 4. Derecho procesal constitucional - Perú - Casos 5. Derecho procesal constitucional - Perú - Interpretación y aplicación I. Salas Vásquez, Pedro Pablo, 1982-, editor BNP: 2016-1938 10 AÑOS DE SENTENCIAS CLAVES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN DIVERSAS MATERIAS DEL DERECHO Sistematizadas e indexadas por submaterias Tomo I © Gaceta Jurídica S.A. Coordinador: Pedro Salas Vásquez Primera edición: Diciembre 2016 2230 ejemplares Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú 2016-16454 ISBN Obra completa: 978-612-311-405-3 ISBN Tomo I: 978-612-311-406-0 Registro de proyecto editorial 31501221601363 Prohibida su reproducción total o parcial D.Leg. N” 822 Diagramación de carámla: Martha Hidalgo Rivero Diagramación de interiores: Nora Villaverde Soldevilla Gaceta Jurídica S.A. Av. Angamos Oeste N° 526, Urb. Miraflores Miraflores, Lima - Perú Central Telefónica: (01)710-8900 E-mail: [email protected] / www.gacetaconstitucional.com.pe Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.l.R.L. San Alberto N° 201, Surquillo Lima - Perú Diciembre 2016 PROLOGO El Estado legal de Derecho, como modalidad de Estado de Derecho, no fra­ casó por colocar a la ley como primera fuente de juridicidad, sino por el concep­ to estrictamente formal de ley -y consecuentemente de Derecho- sobre el cual se construyó. Tal concepto definía la validez de la ley por la concurrencia de dos exigencias: primera, que la ley haya sido decidida por el órgano con competencia para hacerlo; y segunda, que se haya seguido el procedimiento previsto. Si una ley cumplía con estos dos requisitos nos encontrábamos ante una ley válida y eso era ya Derecho que había que cumplir. Así, no interesaba lo que mandaba la ley, solo interesaba que haya sido aprobada por el Parlamento siguiendo el procedi­ miento legislativo correspondiente. El Estado constitucional de Derecho como modalidad que pretende supe­ rar las aporías en las que incurrió el Estado legal de Derecho, no basa su esencia en la decisión de colocar a la Constitución como norma fundamental (de hecho, esta idea no es ajena al Estado legal de Derecho de la mano de Kelsen), sino que la basa en el concepto de Constitución con el que opera: un concepto material de Constitución. Un concepto así se construye desde el reconocimiento de que el De­ recho, particularmente el Derecho Constitucional, está compuesto por principios y valores que se concretan en los derechos fundamentales concebidos como ver­ daderas normas jurídicas. La validez jurídica y la funcionalidad práctica de una Constitución entendi­ da materialmente reclaman con fuerza un concepto también material de derechos fundamentales. Un concepto formal o meramente procedimental pone en riesgo no solo la legitimidad del modelo de Estado constitucional de Derecho, sino tam­ bién la justicia de las relaciones jurídicas que a su sombra nazcan o se promuevan y las decisiones que con base en la Constitución se adopten. Un concepto material de derechos fundamentales pide, por su parte, colocar a la persona como inicio y fin del Derecho, particularmente del Derecho Consti­ tucional. Para cumplir con esta exigencia, los derechos fundamentales se definen 5l PROLOGO como el conjunto de bienes humanos debido a las personas por ser lo que son (su naturaleza humana) y valer lo que valen (su dignidad humana), y cuyo goce o ad­ quisición supondrá en ella lograr grados de realización. Los derechos fundamen­ tales aparecen así como exigencias de justicia constitucionalizadas. En una Constitución del Estado constitucional de Derecho el contenido material que significan los derechos fundamentales no es el único contenido pero sí el determinante. A este se une el contenido propiamente organizativo o procedimental de la Constitución que debe ser construido (no solo recono­ cido como en el caso de los derechos fundamentales) sin negar las exigencias de justicia constitucionalizada. Esto significa, dicho de modo general, que el Constituyente debe disponer una organización (interna y externa) de los pode­ res públicos de modo que promuevan lo máximo posible la plena vigencia de los derechos fundamentales (del contenido material de la Constitución) como el modo idóneo para alcanzar la más plena realización de la persona como fin en sí misma. El reconocimiento de las exigencias de justicia que lleva a cabo el Consti­ tuyente se logra normalmente a través de disposiciones con total o con relevan­ te grado de indeterminación semántica que supone la existencia de normas con máximo grado de indeterminación normativa. Con base en este tipo de normas es muy difícil operar, no solo para aplicar a los casos concretos los derechos fun­ damentales, sino también para poder reconocer la validez material del Derecho Constitucional orgánico. Esta realidad demanda no solo revalorar la interpretación constitucional sino también -y especialmente- redefinirla como fúente de Derecho. En refe­ rencia a la Constitución peruana, si bien todos podemos interpretar la Consti­ tución, no todos pueden interpretarla de forma vinculante. Los órganos que en ejercicio de una asignada función pública interpretan las disposiciones de la Constitución, lo hacen de modo vinculante. Son varios los intérpretes vincu­ lantes de la Constitución al punto que se reconoce al Tribunal Constitucional como Supremo Intérprete, pero en cuanto supremo controlador de la constitu- cionalidad. Esto quiere decir que las interpretaciones del Tribunal Constitucio­ nal se efectúan en el marco del cumplimiento de su función pública: controlar la constitucionalidad de la Constitución y del Derecho infraconstitucional. Por eso el Tribunal Constitucional no superpone (no debería hacerlo) su interpreta­ ción de la Constitución a la que de la misma realiza el Parlamento o el Ejecuti­ vo o los jueces en el ejercicio de sus fúnciones públicas, cuando tales interpre­ taciones no son inconstitucionales. 16 PROLOGO Cuando el Parlamento (a través de la ley), el Ejecutivo (a través de los decre­ tos legislativos), el Poder Judicial (a través de sentencias de la instancia máxima o de sus plenos jurisprudenciales) o el Tribunal Constitucional interpretan la Cons­ titución, lo hacen de modo vinculante y crean verdadero Derecho Constitucional, por lo menos formal, es decir, normas con rango constitucional. A tales normas se les conoce como normas adscriptas, las cuales se adhieren a las normas estatui­ das por el Constituyente; este carácter subordinado o adscripto permite (y exige) que no siempre se les reconozca validez material. De estas interpretaciones vinculantes de la Constitución cobra especial rele­ vancia las que formula el Tribunal Constitucional, porque precisamente en ejerci­ cio de su función de control constitucional puede determinar que una interpreta­ ción realizada por el Parlamento, el Ejecutivo o el Judicial resulta siendo formal o materialmente inconstitucional, para a continuación dejarla sin efecto, con al­ cance erga omnes o con alcance ínter partes. Por eso, si bien es importante cono­ cer, por ejemplo, las leyes de desarrollo constitucional o los plenos jurispruden­ ciales de la Corte Suprema, resulta imprescindible conocer las interpretaciones que de la Constitución haya formulado el Tribunal Constitucional, es decir, cono­ cer las normas constitucionales adscriptas establecidas por el Supremo Intérpre­ te de la Constitución. El Derecho Constitucional vigente hoy en día no solo proviene de las de­ cisiones directamente adoptadas por el Constituyente, sino también de las nor­ mas constitucionales adscriptas, particularmente de las formuladas por el Tri­ bunal Constitucional como Supremo Intérprete de la Constitución en cualquiera de sus sentencias. Por eso, quien quiera conocer cuál es el Derecho Constitucio­ nal vigente en el actual Estado constitucional de Derecho peruano, debe conocer también las interpretaciones formuladas por el Tribunal Constitucional, y estar en condiciones de evaluar su validez material a la hora de tener que afrontar la so­ lución de casos concretos. A este propósito sirve Diez años de sentencias claves del Tribunal Constitucional en diversas materias del Derecho. Sistematizadas e indexadas por submaterias, libro que tengo la alegría de prologar. Se trata de una valiosa obra que, en dos tomos, recopila la lectura que de las distintas disposiciones de la Constitución ha establecido su Supremo Intérprete sobre diversas materias y ámbitos del Derecho. Estas interpretaciones esconden el principal grupo de normas constitucionales adscriptas que, adheridas a las nor­ mas constitucionales directamente estatuidas por el Constituyente peruano, con­ forman el Derecho Constitucional vigente hoy en el Perú. De esta manera se pone en manos del operador jurídico las principales interpretaciones contenidas en las 71 PROLOGO sentencias más relevantes del Tribunal Constitucional peruano, principalmente desde el 2007 hasta la actualidad para, a través de ellas, promover un más comple­ to conocimiento del Derecho Constitucional vigente y así conseguir la plena vi­ gencia del contenido material de la Constitución, ya no solamente con relación al contenido orgánico y procedimental de la misma Norma Fundamental, sino tam­ bién con relación al contenido infraconstitucional del sistema jurídico peruano. Luis CASTILLO CORDOVA 18

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