»ItICIOXARIO DE DERECHO CANONICO TRADUCIDO ak.eque, ehczito o frattcéá ce ceGate anDtéá eattóttiso lottota,tio ) ttti teto eiteae - Cco trocieDa) abiatticco ARREGLADO I LA JURISPRUDENCIA ECLESIASTICA ESPAÑOLA ANTIGUA Y MODERNA. CCAMIEGIE TODO LO QUE PUEDE DAR UN CONOCIMIENTO EXACTO , COMPLETO Y ACTUAL DE LOS CÁNONES , DE LA DISCIPLINA, DE LOS CONCORDATOS ESPECIALMENTE ESPAÑOLES, Y DE VARIAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL CULTO Y CLERO: LOS USOS DE LA CORTE DE ROMA , LA PRÁCTICA Y REGLAS,,DE LA CANCELATÁA ROMANA: LA JERARQUÍA ECLESIÁSTICA CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE CADA GRADO, LA POLICÍA ESTERIOR , LA DISCIPLINA JENERAL DE LA IGLESIA Y LA PARTICULAR DE LA ESPAÑOLA. Y PARTICULARMENTE TODO LO COMPRENDIDO EN EL DERECHO CANONICO, bajo los nombres de PERSONAS , COSAS Y JUICIOS ECLESIÁSTICOS. AMVIENTADD Con numerosas adiciones y articulos nuevos , algunos importantisinies del Derecho canonice que tienen relacion con la Medicina legal flijiene publica, tales como ABORTO , INFANTICIDIO INHUMACION , EXHUMACION , HOSPITAL, CEMENTERIO REUNIONES EN LAS IGLESIAS etc. etc. Nolite errare , 'fratres charissimí , doctrinis variis et peregrinis , nolite abduci. En instítuta Apos- tolorum et apostolicorum vírorum canonesque habetis. His fruimini. Julius 1. Papa, Epist. ad Episc. Orient. POR D. ISIDRO DE LA PASTORA Y NIETO, ieálno-Qtanonista be la Universibab• literaria be esta corte y miembro be varias p extranjeras. corporaciones científicas nacionales BAJO LA DIRECCION DEL EXCMO. É ILLMO. SR. D. JUDAS JOSÉ ROMO, ,42 ..7(.1y4'0,41a tAC4 ate" a/e cZa‘i 4A oweei ,Yan4hi, krdtWozzie a/ ,Yo‘a tnzh ece /71 LAzzaa4 9ict;u¿. MADRID, 1848. autuumi.va ul 3C)Wá da W1 '1..tDa EDITOR. 00. CALLE DI ATOCHA NÚM• 4 Es propiedad del EDITOR, quien per- seguirá ante la ley al que la reimprima. estuvick IffERTENCIÁ DEL AUTOR, " a 4 :1j 71,? 5 ,lEciAmos al publicar el año último (1 814.) el primer volúmen de este DICCIOINARIO, €2> que una de las principales causas que se oponían al estudio del derecho canónico, era la falta de obras apropiadas á las circunstancias presentes y arregladas á nuestra actual lejislacion : y añadiamos que procuraríamos llenar lo que nos pa- recia na laguna. No sabemos si en parte lo habremos conseguido ; mas la rapi- que se agotó la primera edicion de este volítmen , nos ha confirmado en pe entonces habiamos manifestado , de que en todas partes se conoce la indispensable necesidad de recurrir al estudio dei derecho canónico, tanto tiempo descuidado. «Empiézase á sentir en todas partes, observa con nosotros el Reve- rendo Padre Gueranguer, , la necesidad de conocer y estudiar el derecho eclesiás- tico. La indiferencia en que ha vivido la Francia hace cuarenta años, sobre la dis- ciplina jeneral y particular de la Iglesia , es un hecho sin ejemplo en los anales del cristianismo. Las consecuencias de esta larga indiferencia, agravadas con el tiem- po , y- .4en curarse sino recurriendo á las verdaderas fuentes (le la lejisla- nO cion e$ Si -.1k\o y á los graves, y doctos escritos de canonistas sin tacha (1). Timos coxec'synos dicho de la importancia , utilidad y necesidad del estudio del in dosttiónico , se ha tenido siempre por tan cierto, escepto en estos últi- tempos , que despues del de la Sagrada Escritura , no hay estudio que se el Papa haya recomendado tan fuertemente como el de tos cánones. Escribiendo decia: «No es libre It ningun sacerdote dele Señor, Siricio al obispo libero , le prescripciones de la Sede Apostólica, ni las venerables definiciones de ignorar las Staluta seáis apostolicw ,, vel eanoiunn venerabilia defi/ ia mullí los cánones. » H (1) Instituciones- litúrjicas , tom. I, páj. XXI del ,prefacio. vt cerdolum ignorare sit liberum (1). Se espresa de este modo el soberano Pontífice, dice el abate Sionnet , porque estas prescripciones y definiciones determinan e1 ?que r ejercicio del poder dado á cada miembro de la jerarquía, las formas que Ir- observar para aplicar á las almas los méritos de la pasion del Salv, U y los procedimientos que deben seguirse cuando se trata de probar la culp .ad de nuestros hermanos ó castigar su perversidad. Por un motivo análogo , do temia asegurar el gran Pontífice S. Gregorio , que no se halla completo el cuerpo de la Iglesia , sino cuando está íntegra la té y se observan los cánones (2); por esta razon la falta de ciencia se halla colocada por el derecho eclesiástico entre las irregularidades, cuya dispensa es imposible. Mas si el estudio del derecho canónico ha sido siempre de una obligacion in- dispensable para los eclesiásticos, puede decirse que en la actualidad ha llegado á ser esta obligacion todavía mucho mas rigorosa , á consecuencia de los errores que se tratan de esparcir sobre la constitucion de la Iglesia y los poderes jerárqui- cos. El sacerdote , por el conocimiento de los cánones , debe armarse contra ese derecho civil eclesiástico francés , que se trata de hacer prevalecer entre nosotros con una intencion que es fácil comprender. La verdadera ciencia del derecho ca- nónico le hará tambien estar alerta contra esos nuevos doctores que tratan de acreditar á los canonistas del partido jansenista y que de este modo quisieran conducirnos insensiblemente al presbiterianismo. Y nótese bien que , para adquirir un conocimiento esacto del derecho canó- nico no basta tener en su biblioteca á Durand de Maillane , d' Hericourt , Fle* ry , Tomasino , etc. «Estos autores escribían para su época , corno dice un p riódico al dar cuenta de nuestro primer volúmen. La Iglesia de Francia era en- tonces un cuerpo y el primero del Estado ; tenia tambien su jurisprudencia es- pecial , sus asambleas, sus ajentes jenerales y sus inmensos dominios : los par- lamentos y otras córtes soberanas tenían su lejislacion : mas la Iglesia de Fran- cia no es ahora mas que una provincia del imperio espiritual cuyo jefe es el Papa. Los parlamentos á su vez han sucumbido por el mismo huracan. El Código civil ba puesto su nivel de bronce sobre todas las superficies diversamente desiguales. Asi que era necesario considerar lo que llamamos todavía derecho ca` u , en sus nuevas relaciones con la sociedad civil de nuestro siglo : sin roa) obs- tante la cadena que une los tiempos presentes con los antiguos (3). ? Nosotros hemos tratado llenar todas estas ecsijencias y rogamos á nuest,; lectores que si notasen alguna omision ó inesactitud tengan á bien manifestár- nola , pues podremos todavía ocuparnos de ella: y estando seguros de que á pesar de todas nuestras precauciones se nos habrán escapado algunas faltas , los (1) Apud Const., col. 637. (2) Tom. 11. col. 1214, ed. Bened. (3) Boletin de Censura, setiembre de 1814 1 páj. 63. —VII-- que nos hagan el obsequio de advertirnolas , pueden estar persuad idos de todo nuestro reconocimiento. Hemos tardado algo mas en la publicacion de este segundo volumen , aunque estuviese impreso ya hace algun tiempo , con el objeto de hacerlo ecsami•nar repasarlo nosotros mismos de un modo mas particular ; aprovechándonos de esta, circunstancia para añadir un suplemento , fundados tambien en las circunstancias presentes. Como anunciamos en el Prólogo del primer torno , hemos puesto al fin del último una Tabla metódica para dirijir á los lectores que quieran estudiar el de- recho canónico por órden de materias. Tambien hemos credo necesario hacer que precedan á, esta tabla las Noticias biográficas y bibliográficas sobre los canonistas , jurisconsultos y domas autores citados en esta obra. Nos ha parecido que agradará al lector, el poder conocer sin necesidad de buscar en otra parte , el canonista cuyo nombre acaba de ver cita- do, saber el tiempo en que vivia, qué obras compuso , en qué espíritu estar) escritas, etc. Hemos omitido algunas aunque las hayamos citado , porque nos ha sido imposible poder descubrir la menor circunstancia de su vida: al paso que por el contrario hay otras, de que hemos dado noticia, aunque no las hayamos citado , porque hemos creido útil hacer conocer las malas doctrinas que contie- nen, para que se pueda desconfiar de ellas. De este número son Tabaraud, Travers, Maultrot , Raymond, etc. Por último , séanos lícito repetir aqui lo que ya hemos dicho en el Prólogo del primer volumen , y es que pertenecemos y estamos adheridos con todo nuestro corazon á la ortodoxia católica y á la Santa Iglesia romana , madre y maestra de todas las iglesias. Asi que, condenamos y reprobamos del modo mas terminante la menor espresion que pudiera atentar aun indirectamente á esta ortodoxia. No queremos tener otra fe , y aun diremos otra opinion teolójica „ que la que profesa el Vicario de Jesucristo en la tierra, al que de nuevo sometemos las doctrinas de esta obra. Del mismo modo las sujetamos á nuestros venerables obispos que con el romano Pontífice son los jueces de la fe. seria infundadamente , pues pen- Si se cree que pudiésemos ser galicano , samos como uno de nuestros mas sabios prelados que se dignó escribirnos con de motivo de nuestro primer volumen : «Que la Francia tiene gran necesidad volver en una infinidad de artículos á la doctrina de aquel á quien se dijo.... rogavi pro te ni non de/iciat lides tua. Pasee oyes meas, pasee agnos galieanismo , porque ¿No somos católicos romanos ?» Pues bien, desechamos el esta opinion teolójica no nos parece conforme con la Sagrada Escritura , nl con la tradicion, porque es peligrosa por las funestas y deplorables consecuencias que de ella se deducen , y por último , porque está preconizada por todos los debe hacerla estremadamente sospechosa á todo enemigos de la relijion, lo que católico. Por otra parte , nos liemos espresadó siempre con muchísima calina y moderacion en nuestras opiniones, porque no somos ecsajerados ; tampoco lo es la misma Roma.» Conformes en un todo con las doctrinas manifestadaspor Lel autor en esta Advertencia, nada tenemos que decir mas que hemos procurado en nuestras anotaciones, en cuanto nos ha sido posible, cooperar á su mayor esclarecimien- to. Por esto concluimos manifestando á nuest ros lectores que, si se arreglan con la Santa Sede los negocios eclesiásticos de España, les daremos por suplemento el Concordato que todos esperamos; asi como las modificacionesque introduce nues- tro nuevo Código penal, que estará ya vijente cuando se imprima el último tomo. DICCIONARIO DE DERECHO CDOINICO. FAB FAB FABRICA. En jeneral es la renta ó temporal Por último la palabra fábrica servia y sirve to- afecto para la conservacion de una iglesia par- davia para designar el cuerpo ó reunion de las roquial ,tanto para las reparaciones como para la personas encargadas de la administracion de los celebracion del servicio divino : Fabrica ecclesice bienes de cada iglesia. appellatione veniunt ornamenta necessaria cultui di- §1. vino ut si relictum pro fabrica, censetur relictum pro emnibus necessariis ministerio ecclesice (1). ORIJEN Y PROGRESOS DE LA ADMINISTRACION DE LAS .La espresion de fábrica de las iglesias, tomada FÁBRICAS. en el sentido literal , significaba antiguamente la construccion de las iglesias; tanibien se dice en La Iglesia de Jesucristo es una sociedad es- España é Italia fabricar una iglesia, una casa etc. pirival, pero sociedad espiritual que subsiste y La voz fábrica se emplea en este sentido en varios ejerce su accion en lo temporal. Como sociedad cánones. C. Futuram 12, qu. 1; fabricare ecclesias, espiritual su reino no es de este mundo, lo mismo e. 24; de Consecr., dist. 1. Despues se comprendie- que el de su divino fundador ; nada tiene que ron bajo la misma palabra las reconstrucciones y re- mezclarse en los groseros intereses de la tier- paraciones de las iglesias cualesquiera que fuesen, ra, ni nada que hacer con un oro y plata cor- y por último todos los gastos que se hagan tanto ruptibles. Sus riquezas son su gracia , su espada para el mismo edificio , como para su adorno, va- es su palabra, y su fuerza la promesa del que dijo sos sagrados , libros , ornamentos etc., y en una PERMANECERÉ CON VOSOTROS HASTA LA CONSUMACION mision en la tierra es enjendrar palabra los varios objetos empleados en el servicio DE LOS SIGLOS. Su divino. hijos, alimentarlos con la leche de su doctrina, asegurarlos en su camino por la virtud de los sa- En una acepcion diferente se entendia por fá- cramentos, y conducirlos por último al término de brica, dice M. Henequin (2), los bienes temporales de las iglesias tomadas individualmente; tambien la gloria Pero en tanto que milita y pelea no puede pres- se comprendia en ella los bienes muebles é inmue- cindir de tener relaciones con el mundo esterior; bles y las rentas ordinarias 6 casuales, afectas pa- debe corresponder al dualismo de la naturaleza ra la conservacion del templo y gastos del culto. humana para apoderarse mejor de ella; debe hablar á su espíritu y á sus ojos é interesar su corazon (1) Covar., in c. ult. n. 4 de Test. escitando la imajinacion con las pompas santas (2) Journal des cunseils de fabriques , tom. 1, que le hagan sensible la ley de verdad y de amor. páj. 2. —lo- FFAABB FAB Estos ecónomos cobraban las rentas de las igle- Aun sus misterios mas sublimes y elevados sobre sias y cuidaban de proveer á sus necesidades , pa- la rejion de los sentidos, no pueden cumplirse sin ra lo que tomaban lo que hacia falta; de modo que ausitio de los elementos y símbolos que les sirven en realidad ejecutaban las funciones de mayordo- de signo vespresion. Necesita templos para sus reu- niones, altares para su sacrificio, ornamentos pa- mos de fábrica. En la sesion novena del Concilio de Calcedonia ra sus sacerdotes, catedra para sus enseñanzas, celebrado en .451 , se obligó á los obispos por cau- y un tribunal, una mesa, una piscina para la sa de Ivas, que lo era de Edeso, á elejir estos ecó- participacion de sus hijos en las fuentes de la gra- nomos en su clero y mandarles hacer lo que con- cia y de la salvacion. po- De aqui la necesidad de un fondo que subvenga viniese dándoles cuenta de todo. Los obispos deponerlos, con tal que fuese con causa le- a todas estas eesijencias del culto y por dian consecuencia de una administracion temporal que jítiína. Poco mas ó menos se ejecutaba lo mismo en los monasterios; se elejia entre los relijiosos cuide de la conservaron y distribucion de este pia- doso tesoro. mas antiguos aquel que era mas á propósito para Asi que, desde los primeros tiempos de la Igle- gobernar los bienes temporales. sia, vemos el cuidado y solicitud que tenian los Por el siglo IV varió esto de forma en la Igle - apóstoles de las liberalidades ofrecidas por los fie- sia de Occidente ; las rentas de cada iglesia ú obis- les, tanto para el sosten del ministerio eclesiástico, pado se dividieron en cuatro partes iguales ; la como para la asistencia de las viudas y pobres. primera para el obispo, la segunda para su clero Mas la administracion de las fábricas que ad- y demas eclesiasticos de la diócesis; la tercera quirió tanta importancia por sus relaciones con el para los pobres, y la cuarta para la fábrica, es de- culto divino, con el órden público y la tranquilidad cir, para la conservacion y reparacion de las igle- de los feligreses , ha esperimentado desde el naci- sias. Tambien se mandó esta division en un con- miento del cristianismo todas las revoluciones que cilio celebrarle, en Roma en tiempo de Constantino. traen consigo la diversidad de tiempos y personas. La cuarta porcion de las rentas de cada iglesia se Es muy dificil, al leer la historia, el seguir es- destinó para el reparo de los templos. ta administracion en las vicisitudes que esperimen- El Papa Simplicio escribia á tres obispos que ta y todavia lo es mas el fijar la época en que tomó esta cuarta parle debia emplearse ecclesiasticis fa- una forma regular. Ha seguido la instabilidad de bricis; de aqui provino probablemente la palabra los usos á que estaba sujeta en todo lo que no per- fábrica. Can. 28, caros. 12 , quffst. 2. tenece al derecho primitivo. Tambien se halla en las epístolas del Papa Je- Los monumentos 1113S antiguos de la historia lasio de 491, cuyo estracto se refiere en el cánon nos manifiestan la liberal piedad y dilijencia con Vobis 23, causa 12 , qucest. 2, que debian hacerse que se edificaban templos , erijiendo y adornando cuatro partes de las rentas , tanto de los predios los altares bajo la inspeccion y autoridad de los eclesiásticos, como de las oblaciones de los fieles; obispos. Véase BIENES -DE LA IGLESIA. que la cuarta porcion era para la fábrica, fabricis Los primeros fieles vendieron sus fincas v lle- yero quartarn;q ue lo que quedase de esta parte, sa- varon el precio á los apóstoles; sus sucesores tisfechos los gastos anuales, se pusiese en poder de adornaron los altares con sus dones y enriquecie= dos depositarios elejidos para esto á fin de que si ron las iglesias con sus beneficios; esto es lo que ocurría algun gasto Ustraordinario, rnajor fabrica, se dicen de aquellos felices tiempos San Cipriano en pudiese acudir á estos fondos ó se comprasen al- sus epístolas y Tertuliano en su Apolojético. gunas propiedades «Ex qua Lamen collectione ha- Las ofrendas que recibia cada iglesia y todos »beatur ratio, quod ad causas vel expensas acci- los bienes que poseia eran comunes; el obispo te- »dentium necessitatum opus esse perspicitur, ut nia la intendencia y direccion , y disponia como »de medio sequestretur, et quatuor portiones, vel creia conveniente el empleo de las cosas tempora- »de fidelium oblatione , vel de hac fiant modis oni- les, tanto .para la fábrica corno para la subsistencia pnibus pensione: ita ut unarn sibi tollat antistes, de los ministros eclesiásticos. »aliam clericis pro sito judicio et electione disper- En casi todos los lugares tenian los obispos ba- »tiat , tertiam pauperibus sub omni conscientia fa- jo su direccion ecónomos, que eran presbíteros ó »ciat erogari : fabricis yero quartam , que compe- diáconos, á los que confiaban la administrador/ de »tit ad ordinationem pontificis , erogatione vestra estos bienes temporales, y de que les daban cuen- » decernimus esse pensandam. Si quid forte sub ta. Véase ECÓNOMO. »annua remanebit expensa, electo idoneo ab utra- • —11-- FAB FAB »que parte custode, tradatur enthecis : ut si major En esta coleccion hay todavía un cánon mas »einerserit fabrica, sil subsidio, quod ex diversis preciso; manda que el obispo tenga bajo su poder »temporis diligentia potuerit custodiri , aut certe todas las cosas de la Ialesia; porque si las almas rematur possessio, quw utilitates respiciat com- de los fieles que son taen' preciosas deben estarle »munes.» confiadas, cuanto mas deben serlo los negocios pe- El mismo Papa repite esta disposicion en los cuniarios de modo que pueda administrarlo todo: cánones 25 , 26 y 27 del mismo título. En todas Jubemus episcopum rerum Ecclesice potestatem ha- partes se usa la palabra fabricis , que significa en bere. Si enim pretiosce hontinum animce sunt ei cre- este estado, las construcciones y reparaciones. dendce , multo magis ei sunt committendce pecunice, San Gregorio Magno, en una carta escrita á ut in ejus sil fa,..titt ate om► ia administrare (2). San Agustin apóstol de Inglaterra , prescribe igual- Las Constituciones apostólicas se espresan en el mente que•sereserve la cuarta parte para la fábri- mismo sentido; prohiben el pedir cuenta al obis- ca; quanta ecclesiis reparundis.C . 30 ead. caus. po y aun investigar su dispensacion y adininis- El decreto de Graciano contiene tambien un cá- tracion, porque solo debe dar cuenta á Dios que non (C. 31, ead. caus. et qucest.) sacado de un Con- le ha confiado este encargo: Habet enim ipse ratic- cilio de Toledo sin decir cual, en que se ordena cinatorem Deum qui hanc illi procurationem in ma- tambien la division y empleo de las rentas ecle- nus tradidit, qui ei sacerdolium tantee dignitatis siásticas; de modo que la primera parte se emplee mandare voluit (3). cuidadosamente en las reparaciones de los títulos, Depositarios necesarios de todos los bienes ecle- es decir de las iglesias y cementerios, socundunt siásticos tanto de los que formaban el patrimonio apostolorunt prcecepta : pero este cánon no se halla del clero , como de los que ofrecia el pueblo para en ninguno de los Concilios de Toledo. La colee- la conservacion y adorno de los templos, los obis- clon de cánones hecha por un autor incierto que se pos disponian de ellos como padres y solo á los halla en la biblioteca del Vaticano atribuye este al concilios eran responsables de esta administracion. Papa Silvestre; pero no se hallan en él las pala- Los capitulares de los primeros reyes de Francia bras secundurn apostolorum prcecepta. y los cánones de los primitivos tiempos de la Igle- Y en efecto en tiempo de los apóstoles no se ha- sia, no dejan ningun lugar para dudar de ello: blaba de las- fábricas en el sentido que las toma-. «Decretum est ut omnes Ecclesiae cure dotibussuis mos en el dia , ni aun de las reparaciones. »et decimis , et omnibus suis in episcopi potestate Como quiera que sea de la autoridad de este »consistant atque ad ordinationem suam semper cánon, los que acabamos de referir son mas que »pertineant (Caus. 10, quwst. 1, cap. 3). Noverint suficientes para establecer , cuando menos, el uso »conditores basilicarum , in rebus quas eisdeni que se observaba desde el cuarto siglo con respec- »ecclesiis conferunt, nullam se potestatem habere; to á las fábricas de las iglesias. »sed juxta canonum instituta, sicut ecclesiam, ita Desde el principio de la Iglesia solo los obis- »et dotem ejus ad ordinationem episcopi pertinere. pos (elijan la administracion de los bienes ecle- »(ead. caus., cap. 6). De bis quw parochiis in ter- siásticos. Sobre este punto no' debemos encontrar »ris , vineis , mancipiis atque pectiliis quicumque muchos monumentos de los tres primeros siglos; »fideles obtulerint, antiquorum canonum statuta »serventur , ut (irania in episcopi potestate con- puesto que no teniendo la Iglesia casi ninguna pro- »sistant. De bis tatuen quw altario acceserint , ter- piedad deben ser bien raras las leyes que determi- Dtia pars tideliter episcopis deferatur (ead. caus., nen la administracion de los bienes eclesiásticos; sin embargo hallamos disposicionespreciosas sobre »qu. I, cap. 7.» este objeto en las colecciones conocidas con los Como en el oríjen de las iglesias no hubiese habido mas que la iglesia catedral ó matriz, que habla en- nombres de Cánones de los apóstoles y Constitu- jendrado todos los fieles de las diócesis, es evi- ciones apostólicas. pertenecian todas las ofrendas y pro- Los cánones de los apóstoles disponen que el dente que le piedades que se daban á la Iglesia. Habiendo per- obispo cuide de todas las cosas eclesiásticas y que mitido despues el obispo la fundaciou de nuevas las administre como si Dios lo viese : °miura re- rum ecclesiasticarum episcopus curan' gerat el eas iglesias, en la ciudad ó en los pueblos del campo administret lanquarn Deo intuente (2) Ibit, can. 40. Constitut. apostol. , 2, cap. 2Z;, -27 (5) et 55. ('1) Cánones apost. , can. 37. — 2 — 1 FAB FA 13 »mores ecclesiásticos, laicos habere in rebus quedaba siempre por dueño y soberano moderador »constitutos aeconomos. Proinde pariter !J'admites de todo lo que se ofrecia en ellas, porque estas »elegimos ut unusquisque nostrum secundum cal- nuevas iglesias era como desmembramientos (le »eedonensium Patrum decreta, ex proprio clero su iglesia catedral y conservaba en ellas los constituat. Indecortan est enim mismos derechos qne tenia en aquella; nombraba »W011011111111 esse episcopi et sleculares in ec- beneficiados y les dejaba la parte que le parcela »laicum ViCallt1111 eodenique officio non »clesia jrlicare. In uno enim de las tincas y de las ofrendas. Asi glic vemos des- »deber dispar professio. Quo(' etiam in lege divina de el principio que los obispos dispusieron de to- ye et »probibetur, dicente Moyse: non arabis in bo das las cosas, encargándose solamente del sosteni- »asino simul; id est, bomines diversle professionis iniellt0 (I ► beneficiado (1). »in officio uno non sociabis. Unde oportet nos et El Concilio de Orleans celebrado en 511 , con- »divinis libris et sanctorum Patrum obedire firma los derechos del obispo y determina el em- qui in administratio- pleo de los bienes y de las ofrendas, añadiendo: »ceptis , constítuentes ut hi »nibus cecleske pontificibus sociantur, discrepare «aunque el obispo solo á Dios deba dar cuenta de »non debeant, nec professione, nec baban. Nam »su administracion, no obstante si deja de ejecu- »coliwrere et conjungi non possunt quibus et stu- tar las disposiciones jenerales de toda la Iglesia, »dia et vita diversa sunt. Si quis autem episcopus »debe el concilio hacerle sentir una justa confu- »posthac ecclesiasticam rem ant laicali procuratio- »sion y aun separarlo de la comunion eclesiás- administrandam elegerit, aut sine testimonio »tica.» »leconomis gubernandam crediderit, vere est con_ El arcediano, el arcipreste y el cura párroco tenian algunas veces bajo la inspeccion y autori- »temptor canonum et fraudator ecclesiasticarum dad del obispo, la intendencia de la fábrica; las »rerum, non solum a Christo de rebus pauperum constituciones del siglo X nos ofrecen ejemplos de »judicetur reos, sed etiam et concilio manebit ob- todos estos jéneros de administracion. »noxius» (2). A principios del siglo VII, fue cuando la nece- Los capitulares contienen varias disposiciones sidad de un nuevo órden de cosas obligó á los sobre el pleno poder (le los obispos en las tempo- concilios á dar ecónomos á las iglesias. Véase ralidades de sus iglesias: segun la sánelo)] de los ECÓ- NOMO. San Isidoro de Sevilla que murió en 656, santos cánones, dicen , los obispos tienen la plena nos ha dejado el pormenor de sus funciones; una potestad sobre todas las cosas eclesiásticas , y na - de las principales era el recibir la contribucion die puede darlas ni recibirlas sin órden de su prela- que debia bastar para las necesidades de las igle- do: Placuil ut episcopi rerum ecelesiaslicarum, jur. sias y cuidar de su reconstruccion ; Tributo quo- ta sanetorum canonu► sanetiones plenam semper ha- que ~pijo , reparatio basilicarum (ligue construc- beant potestatem. Nullus cas fiare vel accipere abs- lío. Pero el cargo del ecónomo estaba sujeto á que proprii episcopi (Wein jussioue (5). Aquellos las órdenes é inspeccion de los obispos. Quce omnia mismos que han fundado alguna iglesia bañan mal cuan jussu el arbitrio sui episcopi ab eo implentur. en creer que los bienes con que la hayan dotado no El segundo Concilio de Sevilla del año 619, se estan á disposicion del obispo. Todo, segur) la an- queja de los abusos que se introducian porque los tigua constitucion , pertenece al órden y potestad obispos nombraban ecónomos legos y quiere que en del obispo. °Jimia secundum constitutionem antiguan? adelante sean clérigos los que administren los ad episcopi ordinationem et potestalem pertineant (U. bienes eclesiásticos. Vemos por este cánon que el Todas las iglesias, con sus dotaciones y con todas ecónomo era el hombre del obispo elejido por él y sus cosas, estan bajo el dominio de su propio que bajo su direccion gobernaba los bienes de la obispo y siempre deben estar sometidas á lo que él Iglesia. Se llama vicario del obispo y dice que le ordene y disponga: Placuil ut manes eccksice CUM está asociado en la administrador); todo esto anun- dolibus el omnibus rebus suis in, episcopi proprii po- cia claramente que solo gobernaba bajo la inspec- testate consistant , (ligue acl ordinalionem ¡'el disposi- donde( prelado. Por último amenaza al obispo que tionem suant semper perlincant no quiera tener ecónomo ó que tenga un seglar; La historia nos refiere que los obispos se des- «Didicimus quosdam ex nostris collegis, contra (2) Cone. Ilispalense an. 619, can. 9. (5) Capitulada, lib. 7, cap. 261. (1) Tomasino, disciplina de la Iglesia parí. 2." (4) Ibid., cap. 9.92. lib. I.° Cap. 17. (N) lbid, cap. 468.
Description: