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Diario Oficial Uruguay 2010-01-19 PDF

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Nu Estimado Susoripios: Con el ejemplar de los dias 1d, 21 y ¿8 de diciembre, Ud, recibira un lormmaujado de rerovación de la auscpolón a la eccsión impresa del Diario Oíicíal correspondiente al próximo año, Dícho fornulano también pode ser descargado de nuestra pagina web y deberá ser deuelto a nuestras oíícinas a enviado wa fex (6084474 9003371) antes de 30 de diciembre de 2008, esfecios de confrmarls contimadad del senecia, AÑ pS S ES Aut: precio Correspondiente a] ejemplar con sello en IMPOR Por consulías: suscripcDTiOo, nCeOms.u Y EESSENOSOOSNS S (SS SS SS] ASS AS io ISS (SL(HÓ S] ARSS SS REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Av. 18 de Julio 1373 Tels.: 908.50.42 - 908. 51. 80 - 908.52.76 - 908.49.23 Fax: Avisos: 908.54.73 - Dirección: 900.33.71 Internet: www.impo.com.uy - E-mail: impo(Himpo.com.uy Año CV - N* 27.900 - Montevideo, martes 19 de enero de 2010 DOCUMENTOS Tomo 419 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS de los tributos y tasas que se mencionan, en ocasión de la importación de los bienes que se detallan en el listado denominado “Lista N* 41”. 1 CA Pág. 133-A Decreto 4/010 Modifícase la integración de la Comisión Asesora del Formulario Resolución 3/010 Terapéutico Nacional prevista en el art. 7” del Decreto 265/006. CTA Pág. 131-A Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por MERALIR S.A. CA Pág. 134-A Decreto 5/010 Fíijanse las Tasas Globales Arancelarias intra y extra zona, para los Resolución 4/010 productos del Sector Automotor. CA Pág. 131-A Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 3 por PREVISORA MARTINELLI S.A. Decreto 6/010 CA Pág. 134-A Sustitúyese, desde su vigencia, el art. 1? del Decreto 346/009. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA CA Pág. 132-A 8 4 Resolución 5/010 Decreto 7/010 Desígnanse, a las personas que se mencionan por la organización “Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos” y Modifícase el art. 2” del Decreto 92/003. por la organización *Crysol”, en calidad de delegados, titulares y (TOR eccococcnonannnnnnnnnnnnnncnnnnnnrnrnaor onnnnrnnnnnnnnnnenrnrnnnnrnrnnnannnnes Pág. 132-A alternos, para integrar la Comisión Especial creada por el art. 15 de la Ley 18.596. Resolución 2/010 (CO Pág. 135-A Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A. la importación exonerada sigue al dorso AVISOS PUBLICADOS DEL DIA PUBLICADOS DEL DIA Convocatorias Pág. 123-C Pág. 127-C Sociedades de Dirección de Necrópolis Pág. 123-C Responsabilidad Limitada Pág. 128-C Disoluciones y Liquidaciones Venta de Comercios Pág. 124-C de Sociedades Conyugales Pág. 123-C Varios Pág. 125-C Pág. 128-C Emplazamientos Pág. 124-C Banco Central del Uruguay Licitaciones Pág. 127-C (Cambios y Arbitrajes) Pág. 129-C Edictos Matrimoniales Pág. 124-C Pág. 128-C Estatutos y Balances Propiedad Literaria y Artística Pág. 128-C de Sociedades Anónimas Pág. 126-C Pág. 129-C Remates Pág. 124-C Tarifas Pág. 154-C Editado por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales - IM.P.O. Impreso en IMPRESORA POLO Ltda. (Licitación Pública N” 01/09) - Dep. Leg. 332.175 - Edición amparada en el Dec. N* 218/996 - Comisión del Papel CARILLA N* 3 130-A DIARIO N* 27.900 - Enero 19 de 2010 9 14 Resolución 6/010 Resolución S/n Declárase de Interés Nacional la realización de la muestra de los Modifícase la Resolución Ministerial de 15 de noviembre de 2007. artistas Le Corbusier y dibujos de la Colección Heidi Weber. (MO cooccoccnncnnnnnonno nnncnnnnon nnncn rennn nnnn onnn ronn rnoor nnn eacr cnnnninnnn no Pág. 139-A (TO eccccnnonnncnannnnn nonrn rco nnnnnn nnnr nnnr nrna rnrro rno rnnrnr ncnnnnnnnannnnn os Pág. 135-A 15 10 Resolución S/n Resolución 7/010 Modifícase la Resolución Ministerial de 22 de junio de 2007. Declárase de Interés Nacional “El Acuario de la Colonia del (UU) eccccncnnnnnnonnnnn nc nnn cr roncana n Pág. 139-A Sacramento” sito en el barrio histórico de la mencionada ciudad. TO raicccanonnnnnnnnnno nc rre Pág. 136-A MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA 16 Resolución S/n 11 Decreto 2/010 Llámase a Concurso Público Abierto de Méritos y Antecedentes para seleccionar pasantes con destino a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a partir General de Secretaría”. del 1? de enero de 2010, por el servicio de suministro de gas natural (118) cecccnnccnnccnonnnon nn nn c nora cnn Pág. 139-A en el sur del país y en la ciudad de Paysandú. (OR icncccicnorcn cnnc nnno nnininnncn nn Pág. 136-A INTENDENCIAS MUNICIPALES INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES 12 Decreto 3/010 17 Resolución 7.354/009 Apruébanse los cuadros tarifarios por los servicios suministrados Cúmplase el Decreto Departamental 75, que aprueba la Ordenanza por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., para transporte firme para la Obtención de Certificado de Salubridad de los Centros de e interrumpible de gas, a partir del 1? de enero de 2010. Educación Infantil Privados (CEIP). CA Pág. 138-A (MOP cccinccrconcoa cnnnnn onrnnrnnann o Pág. 140-A 13 Resolución 1/010 INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO 18 Autorízase a UTE a constituir una sociedad anónima con ANCAP, Resolución 5.711/009 que tiene como objetivo realizar por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el desarrollo de todos los estudios necesarios Apruébase el documento de “Avance - Revisión del Plan Montevideo para la construcción de una instalación de Regasificación de Gas (Plan de Ordenamiento Territorial 1998-2005), hacia el Plan Natural Licuado. Montevideo 2010-2020. - REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION (Normativa de la Administración Central, Descentralizada por Servicios y Personas de Derecho Público No Estatales) osA 1 - PRESUPUESTO NACIONAL (Ley N* 17.930) - TOCAF 1996 - TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION“ ÑE (Decreto N* 194/997 y normas complementarias) - DECRETO 500/9911 ST CARILLA N* 4 N* 27.900 - Enero 19 de 2010 DIARIO 131-A MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS c) informe de impacto presupuestal realizado por el Fondo Nacional de 1 Recursos, con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas, que acredite Decreto 4/010 la sustentabilidad financiera de la incorporación de dicho medicamento; d) protocolo de cobertura aprobado por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos; e) informe favorable de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ARTICULO 23".- Los laboratorios que presenten nuevos medicamentos MINISTERIO DE SALUD PUBLICA para su consideración por parte del Ministerio de Salud Pública o del Fondo Nacional de Recursos, en vistas a su eventual incorporación al Formulario Montevideo, 7 de Enero de 2010 Terapéutico de Medicamentos, deberán presentar los resultados de una evaluación económica realizada de acuerdo a las guías fármaco-económicas VISTO: el Decreto N* 265/006 de 7 de agosto de 2006. más aceptadas. RESULTANDO: que dicha norma establece el Formulario Terapéutico ARTICULO 4”.- Comuníquese, publíquese y archívese. de Medicamentos y crea en la órbita del Ministerio de Salud Pública la Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional. GARCIA; MARIA JULIA MUNOZ. =-O--- CONSIDERANDO: D que, particularmente en los casos de medicamentos de alto costo, resulta necesario contar con evaluaciones 2 económicas y de impacto presupuestal, para lo cual es conveniente la Decreto 5/010 incorporación de un representante del Ministerio de Economía y Finanzas en la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional, además de la representación del Fondo Nacional de Recursos ya dispuesta por Ordenanza N* 635 del Ministerio de Salud Pública de 19 de noviembre de 2009. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS II) que, en función de lo anterior, se estima conveniente modificar la MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES integración de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA prevista en el artículo 7* del Decreto N* 265/006, así como establecer el MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA procedimiento a seguir para la incorporación al mencionado Formulario de los medicamentos que se brinden bajo la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos, así como también para la incorporación del resto de Montevideo, 7 de Enero de 2010 los medicamentos en general. VISTO: el Decreto N* 642/006 de 27 de diciembre de 2006, que fijó las ATENTO: a lo precedentemente expuesto tasas globales arancelarias aplicables al comercio intra y extra zona. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESULTANDO: que se ha realizado un análisis de los niveles arancelarios vigentes en el sector automotor y se ha determinado la DECRETA: necesidad de incorporar algunas modificaciones puntuales a dichos niveles arancelarios. ARTICULO 1”.- Modifícase la integración de la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional prevista en el artículo 7” del Decreto N* CONSIDERANDO: que resulta por tanto conveniente modificar las 265/006, la cual se integrará de la siguiente forma: tasas globales arancelarias intra y extra zona aplicables a algunos ítems arancelarios del sector automotor. a) Tres representantes titulares y tres alternos del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales la presidirá; ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2” de la Ley b) Un representante titular y uno alterno del Ministerio de Economía N* 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4” del Decreto-Ley N* 14.629, de y Finanzas; 5 de enero de 1977. c) Dos representantes titulares y dos alternos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, uno electo por las Instituciones con sede EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA principal en Montevideo y otro por la Federación Médica del Interior; d) Un representante titular y uno alterno del Fondo Nacional de Recursos. DECRETA: ARTICULO 2”.- Los medicamentos que se prevea brindar bajo la ARTICULO 1.- Fíjase las Tasas Globales Arancelarias intra y extrazona cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos sólo podrán ingresar contenidas en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto, al Formulario Terapéutico de Medicamentos si previamente cuentan con: para los productos del Sector Automotor que en cada caso se indican en dicho anexo. a) informe favorable de la Comisión Técnica Asesora del Fondo Nacional de Recursos en el que se establezca que existe evidencia científica suficiente ARTICULO 2".- Dése cuenta a la Asamblea General. para el uso del producto y en qué indicaciones; b) informe de evaluación económica realizado por el Fondo Nacional de ARTICULO 3”.- Comuníquese, publíquese y archívese. Recursos, que disponga que existe evidencia suficiente en términos de costo Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO efectividad del medicamento; GARCIA; PEDRO VAZ; RAUL SENDIC; ANDRES BERTERRECHE. CARILLA N* 5 132-A DIARIO N* 27.900 - Enero 19 de 2010 Anexo EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NCM = el > = el > = N DECRETA: 8702.90.90 hm9 5) ARTICULO 1”.- Sustitúyese desde su vigencia el artículo 1* del Decreto 8704.21.10 | Exclusivamente Los demás N* 346/0009, de 3 de agosto de 2009 por el siguiente: 8704.21.20 Exclusivamente De peso total con carga I|NGO) S a] “Artículo 1*.- Declárase promovida al amparo del inciso segundo del máxima inferior o igual a 3 t artículo 11 de la Ley N* 16.906, del 7 de enero de 1998, la actividad 8704.21.20 | Exclusivamente Los demás de fabricación de maquinarias y equipos agrícolas, comprendidos 8704.21.90 | Exclusivamente Los demás INES] hm9 5) en el artículo 38 del Decreto N*220/998, de 12 de agosto de 1998.” 8704.22.10 Exclusivamente De peso total con carga |G|o 999555))) ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, y archívese. máxima inferior o igual a 9 t Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; ROBERTO KREIMERMAN; ANDRES BERTERRECHE. 8704.22.10 Exclusivamente Los demás A =-O--- 8704.22.20 Exclusivamente De peso total con carga hm9 5) 4 máxima inferior o igual a 9 t Decreto 7/010 8704.22.20 Exclusivamente Los demás 8704.22.90 Exclusivamente De peso total con carga hm9 5) máxima inferior o igual a 9 t 8704.22.90 | Exclusivamente Los demás MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 8704.31.10 Exclusivamente De peso total con carga hm9 5) Montevideo, 7 de Enero de 2010 máxima inferior o igual a 3 t 8704.31.10 | Exclusivamente Los demás h hm9 5) VISTO: el artículo 3? de la Ley N* 17.995, de 24 de julio de 2006, y el artículo 2” del Decreto N* 92/003, de 10 de marzo de 2003. 8704.31.20 Exclusivamente De peso total con carga h [es] máxima inferior o igual a 3 t RESULTANDO: que las normas mencionadas disponen que la 8704.31.20 | Exclusivamente Los demás exigibilidad de los créditos correspondientes a devolución de tributos a las exportaciones, será según corresponda, a partir del último día del decimoctavo 8704.31.90 | Exclusivamente De peso total con carga o del duodécimo mes siguiente al del embarque de la exportación o de la máxima inferior o igual a 3 t entrada efectiva al territorio franco, en su caso. 8704.31.90 | Exclusivamente Los demás hm9 5) hm9 5) CONSIDERANDO: conveniente viabilizar la posibilidad de adelantar 8704.32.10 hm9 5) la fecha de exigibilidad mencionada en el Resultando a efectos de que 8704.32.20 las empresas que clausuran su actividad puedan afectar los créditos por I|NGusE Sa] devolución de tributos a las exportaciones, a la cancelación de obligaciones 8704.32.90 hm9 5) hm9 5) tributarias propias. 8704.90.00 9|GO5a) ) ATENTO: a lo expuesto. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Decreto 6/010 DECRETA: ARTICULO 1".- Agrégase al artículo 2” del Decreto N* 92/003, de 10 de marzo de 2003, los siguientes incisos: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA “La Dirección General Impositiva podrá autorizar la anticipación MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA de la mencionada exigibilidad, a los solos efectos de la utilización de los referidos créditos para cancelar obligaciones tributarias Montevideo, 7 de Enero de 2010 propias con la Dirección General Impositiva o con el Banco de Previsión Social, por parte de contribuyentes que clausuren sus VISTO: el Decreto 346/009 de 3 de agosto de 2009. actividades. RESULTANDO: que el decreto referido declara promovida, al amparo En caso que los contribuyentes a que refiere el inciso anterior de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N* 16.906, de 7 de enero de reiniciaran sus actividades, por sí o a través de sucesores, en una 1998, la actividad de fabricación de maquinarias y equipos comprendidos fecha anterior a la establecida originalmente para la exigibilidad en determinadas posiciones arancelarias. de los créditos, lo dispuesto en el inciso anterior quedará sin efecto, y se considerará la exigibilidad original a efectos del CONSIDERANDO: conveniente ampliar la nómina de maquinaria cálculo de las sanciones por mora e intereses de las obligaciones agrícola contenida en la declaratoria promocional, de manera de igualarla tributarias compensadas. Exceptúase de lo dispuesto en el presente con el beneficio dispuesto para el Impuesto al Valor Agregado. inciso, a los contribuyentes que reinicien actividades a través de ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N* 16.906 del 7 la implementación de un plan de recuperación, y cuenten con la de enero de 1998. conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.” CARILLA N* 6 r p r o t e ó e e e ó e t e ó o e e e ó o c t e s o e o o ú o eo p o c r o e o r c r r c r c c oc A ó ppr r9 r n or o r e rt , o A e rt n n r n E re o r I orrn A O a c a rr O A e N* 27.900 - Enero 19 de 2010 a Ez< < E E]S ] 5)[2 E JS s a150004] eenrc I 133-A GARCADrIR.A T.Z ES I CULOZ 2”.s - CIS oO muE e níS N ER > qS ue= A se, plo ub2 l5 e ía o 3 qu== ese mn e y are ceu hNA ío ves= 3 eEn] . 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E So 22558 y 7 INES 23 EDE5 So 2272B 5o 33 0) ala») e. << du YN E Á . Í o a] 300 ES Sa bs NS) au zz30$v3L3S2Doa0AaPo32de ZE E. 22m 52% nas 833 00502 DABo SS QS 580% eS AO) =3Y5T2o2 R o2]> S 3E2g D 203 XA A 25%o0 3: asa 3sS 223 = 2335 E RA Z .ELRES TUE Ú3 ss qy 53%» PpS s5 % 3D 3ES AE] a S QU30m)7 5E REYo eDe*l.>o0sElg % 2RO0 pa 2.vo2 . 2OZ o33D o8a 2 30% EE 2 2E22oZh0 0 DE iS] 3 O A Z =5 E d E 82 3 z2532D > gq. SES c00. 5 E 433 ERUZ 58382 ES TEStaz=2sS2 538 E 5=a8D<a 3eRH3 22ED_%E 3U2,Z oy osogoz3 E 25720S % € Baeza 2 ;B o22 O E-: 2oDs3EPEBaEA722nZ230oa E g EaZS NEp]» S33E =7E 822Sh)3e] ya A+Aa,Z 3 Da2 )E9 Lm|e»¡2]3U =AaU Y 33 E z5 a e [a] ES] A 32220 NS! nn E DOE 22D DoS o%] >8 8S352rmE D2d AÚ 32á 3ES»3EDa5895s 3. RA Bar! voó==2 :2TxT2 50 «A 5TDe I> DCR2a Aa>q> Ys7 SN Doo .E=o HA SZ2o a 0 Z8B 4“E33 520n0 5> m2 2. ZÑIZD a <«“ uE 070 ZDa 0 2393505 2£8>»2 . 8 930% 500 3 E E9OQ3JL3 80%S4% A¿028ug5 55 ] 2 95Posa HaABE22SE eX. 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RINA Ho o =u253] ,> 2533 So. or 30 3 2307 SÍTVIEREDEOS ZDAD a8 “ESo > 8n3"o9yp . Bn 5 «2 3 US 52.2 3 o DEo 2000 B3mo els IO SY.) > Z, Á | 4 Eo a] E2S IS o %2aQ 25M adas. D-=0 5 a DaEAS S5 00 2a2g3a% Do8 n2 2, 2 2352 9> UR DE2RU ”»EmSn 25 Arz n A : E ¡SS y DO o SSlfSAEaR3>2£¿ al2]uE2 O<] E%< >mD“ $R 7£é S 5 o) ¿ao OY Coop 3O.DGyr)y ama sas Mo] co] E = ,3XEÍ%EE% S”£85 ?DT a8E 1TB RE8LORRRA DETUBE AO8OES 5172890 4 SScrrIirrrrei irerero rcosAACO OO LELLIICOOEALI0eÍeeeeCnceUeeeeNrIrAnrereorrerrr oÓmntrc leori45rciráóáto, E E ¿ 4 i : oGO DAD1O07 PEA SGU ACES e 1 TzH AI SALA DITA: ID TIE PELA ; . VE IstotrrrrrcercrceOI9ret irrrerc r EEIeENEnEENI IeE CCOROGOOeENeNeNNENAEAONECANECAoNNANArAEAAE A GA,1 AI II A AO APAR RAR R SR ER A 2 Az N : PE ; m4 SsIener |Se SS rPrrororoos ESRIEREROERORES S ERES E A ; LPPIENRÍEEEAHAAiPOIEESIIILIADNe S EA CA II C SS APN E AEISE PADiv4DR C 0OSa S. 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ASEELINALNOEFL NEMEMSANECOÁA CSA IENCIASAIALSANRIENIEOA IDIOIDIDOLO EE E E a erre TAE s : : : : ÉS 7 RR RAR SERSS SS a SaS E A 4AA RA AA Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; GONZALO FERNANDEZ. =-O--- CARILLA N*7 134-A DIARIO N* 27.900 - Enero 19 de 2010 6 5”.- Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar Resolución 3/010 a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA 6”.- Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a las inversiones realizadas entre el 1/11/08 y el 28/02/11. Montevideo, 7 de Enero de 2010 7”.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa MERALIR VISTO: la solicitud de la empresa MERALIR S.A., de obtener S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de promocionales; Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la el otorgamiento de los beneficios. adquisición de maquinaria de última tecnología a fin de aumentar la calidad y los volúmenes exportables; 8”.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del CONSIDERANDO: D que la Comisión de Aplicación creada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al art. 12” de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y proyecto declarado promovido. Finanzas, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley; 9”.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, II) que el proyecto presentado por MERALIR S.A. da cumplimiento ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998; ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 en la Ley No. 16.906, en su Art. 14? y en el Art. 13” del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes de enero de 1998; o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. RESUELVE: 107.- Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a 1”.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, presentado por MERALIR S.A., tendiente a la adquisición de maquinaria de notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su última tecnología a fin de aumentar la calidad y los volúmenes exportables, archivo. por un monto de Ul 36.232.061. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; ROBERTO KREIMERMAN. 2”.- Exonérase en forma total a la empresa MERALIR S.A., de todo =-O--- recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo 7 tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del Resolución 4/010 siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional: + 1 (una) Máquina impresora Offset Man Roland. * 1 (una) Encuadernadora Horizon Internationale. + 1 (una) Máquina Cosedora Hilo Muller Martini. + 1 (una) Máquina Guillotina Trilateral Shangai Prinyoung Int. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 3".- Otórgase a la empresa MERALIR S.A., un crédito por el Impuesto al Montevideo, 7 de Enero de 2010 Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de VISTO: la solicitud de la empresa PREVISORA MARTINELLI S.A., Ul 682.839. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone que rige para los exportadores. realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales; 4”.- Exonérase a la empresa MERALIR S.A., del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 18.840.672, equivalente RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la a 52% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a instalación de horno crematorio, mejoras en las salas de espera y oficinas; partir del ejercicio comprendido entre el 01/03/09 y el 28/02/10 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan CONSIDERANDO: D que la Comisión de Aplicación creada por el transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el art. 12* de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde evaluación y la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria. Finanzas, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las establecidos en la citada Ley; siguientes cifras: a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en ejercicios II) que el proyecto presentado por PREVISORA MARTINELLI S.A. anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas, 1998; b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores. ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 Decreto N* 455/007 de 26 de noviembre de 2007. de enero de 1998; CARILLA N* 8 N* 27.900 - Enero 19 de 2010 DIARIO 135-A EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 8 RESUELVE: Resolución 5/010 1”.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por PREVISORA MA RTINELLIS.A., tendiente a la instalación de horno crematorio, mejoras en las salas de espera y oficinas por un monto de UT 3.473.513 2".- Exonérase en forma total a la empresa PREVISORA MARTINELLI S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional: Montevideo, 7 de Enero de 2010 * 2 CAMIONETAS FIAT FIORINO. * 1] CENTRAL TELEFONICA RAYCOM. VISTO: la Comisión Especial creada por artículo 15 de la Ley N* 18.596 * 1 LECTORA DE DOCUMENTOS DUPLO. de 18 de setiembre de 2009; 3”.- Exonérase a la empresa PREVISORA MARTINELLI S.A., del RESULTANDO: ]) que la precitada Comisión estará integrada entre pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por Ul otros por dos delegados del Poder Ejecutivo designados a propuesta de las 1.741.813, equivalente a 51% de la inversión elegible, que será aplicable por organizaciones representativas de las víctimas del terrorismo de Estado; un plazo de 3 años a partir del ejercicio comprendido entre el 01/04/08 y el 31/03/09 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre ID que las organizaciones “Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. Desaparecidos” y “Crysol” han propuesto sus respectivos delegados; En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria. CONSIDERANDO: que procede designar a las personas propuestas de El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las acuerdo a lo establecido en la norma precitada; siguientes cifras: a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en ejercicios ATENTO: a lo expuesto; anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas, b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos RESUELVE: los montos exonerados en ejercicios anteriores. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del 1”.- Desígnanse en calidad de delegados de las organizaciones Decreto N* 455/007 de 26 de noviembre de 2007. representativas de las víctimas de terrorismo de Estado para integrar la Comisión Especial creada por el artículo 15 de la Ley N* 18.596 de 18 de 4”.- Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar setiembre de 2009 por la Organización “Madres y Familiares de Uruguayos a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la Detenidos Desaparecidos” en carácter de titular a la Dra. Gianella Bardasano presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos CI. 2.691.768-1 y de alterno el Rvdo. Oscar Bolioli C.I. 672.909-6 y por de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a la organización “Crysol”, en carácter de titular al Sr. Gastón Grisoni C.L partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el término 1.272.037-3 y de alterno al Sr. Roberto Herrera, C.L. 892.661-4. de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. 2”.- Notifíquese, comuníquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA 5”.- Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán SIMON. aplicables a las inversiones realizadas entre el 01/04/08 y el 31/03/11. =-O--- 6”.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa PREVISORA 9 MARTINELLI S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en Resolución 6/010 forma simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de los beneficios. 7".- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al Montevideo, 7 de Enero de 2010 proyecto declarado promovido. VISTO: el planteamiento formulado por la Fundación Pablo Atchugarry 8”.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas conjuntamente con el Heidi Weber Museum- Center Le Corbusier; vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo RESULTANDO: D que solicitan se declare de Interés Nacional la respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello muestra de los artistas Le Corbusier y dibujos de la Colección Heidi hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación Weber a llevarse a cabo entre el 2 de enero y el 25 de marzo de 2010 en la de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. Fundación del artista Pablo Atchugarry situada en la ciudad de Punta del 16.906, en su Art. 14” y en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178, de 28 Este -Departamento de Maldonado-; de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan ID que la precitada muestra artística incluye entre otros, óleos esculturas, corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. tapices y dibujos; 9”.- Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a TIT) que la misma se complementará con un ciclo de películas, conferencias la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, y talleres donde participarán destacados profesionales de la región; notifíquese a la empresa remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO CONSIDERANDO: que es de interés de esta Administración promover GARCIA. eventos como el propuesto; CARILLA N*9 136-A DIARIO N* 27.900 - Enero 19 de 2010 ATENTO: a lo expuesto precedentemente; 2do.- Comuníquese, notifíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SIMON; HECTOR LESCANO; JACK COURIEL. RESUELVE: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y 1ro.- Declárase de Interés Nacional la realización de la muestra de los MINERIA artistas Le Corbusier y dibujos de la Colección Heidi Weber a llevarse a 11 cabo entre el 2 de enero y el 25 de marzo de 2010 en la Fundación Pablo Atchugarry situada en la ciudad de Punta del Este -Departamento de Decreto 2/010 Maldonado-. 2do.- Comuníquese, notifíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA SIMON; PEDRO VAZ. =-O--- MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA 10 Montevideo, 5 de Enero de 2010 Resolución 7/010 VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servido de distribución del sur del país y la Crudad de Paysandú, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1” de enero de 2010, según planillas anexas. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE en los componentes de costos operados (valor agregado de distribución y MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO otros componentes). TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE CONSIDERANDO: l) que el petitorio tiene su fuente en el artículo 9% Montevideo, 7 de Enero de 2010 y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 1999, y el artículo 4” de la modificativa de dicho contrato de VISTO: el planteamiento formulado por el señor José Pedro Stagno; fecha 20 de noviembre de 2002. RESULTANDO: D que solicita se declare de Interés Nacional “El ID que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Acuario de la Colonia del Sacramento” sito en el barrio histórico de la Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; referida ciudad; ATENTO: alo expuesto y lo previsto por el artículo 51 de la Constitución ID que el mismo constituye un centro de atracción a nivel turístico, de la República. ambiental y cultural; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: que es de interés de esta Administración promover proyectos como el propuesto; DECRETA: ATENTO: a lo expuesto precedentemente; Artículo 1*.- Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1” de enero de 2010, por el servicio de suministro de EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA gas natural en el sur del país y en la Ciudad de Paysandú, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos l y II que forman RESUELVE: parte del presente decreto. 1ro.- Declárase de Interés Nacional “El Acuario de la Colonia del Artículo 2*.- Comuníquese, publíquese, etc. Sacramento” sito en el barrio histórico de la mencionada ciudad. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RAUL SENDIC. - CODIGO CIVIL (Ley N* 16.603, antecedentes, exposición de motivos y normas complementarias) E - CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (Ley N* 17,823) Separata - CODIGO GENERAL DEL PROCESO CARILLA N* 10

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