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Diario Oficial Uruguay 2009-01-21 PDF

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e d E 3 IDILUAIRIO OB CIAL O O REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Av. 18 de Julio 1373 Tels.: 908.50.42 - 908. 51. 80 - 908.52.76 - 908.49.23 Fax: Avisos: 908.54.73 - Dirección: 900.33.71 Internet: www.impo.com.uy - E-mail: impoGWimpo.com.uy Año CIV - N2£ 27.657 - Montevideo, miércoles 21 de enero de 2009 DOCUMENTOS Tomo415 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", Capítulo "Televisión abierta del Interior y sus ediciones 1 periodísticas digitales", rigen a partir del 1% de julio de 2008. Decreto 740/008 (11QER) coconononcnnnononnnnnnnnnonnncnnnononnnnnnnnnennnnnnrnnncnnnnnnnnnanannnes Pág. 363-A Establécese que los salarios mínimos para el Grupo 18 "Servicios . Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", Subgrupo 04 sigue al dorso PUBLICADOS DELDIA PUBLICADOS DELDIA Apertura de Sucesiones - Remates Pág. 230-C Procesos Sucesorios Pág. 227-C Sociedades de e onvocattoorria s Pá2g9. 227-C Responsabilidad Limitada Pág. 236-C Dirección de Necrópolis Pág. 228-C Venta de Comercios Pág. 231-C Disoluciones y Liquidaciones Varios Pág. 231-C Pág. 236-C de Sociedades Conyugales Pág. 228-C Banco Central del Uruguay Expropiaciones Pág. 228-C Licitaciones Pág. 234-C (Cambios y Arbitrajes) Pág. 237-C Edictos Matrimoniales Pág. 228-C Pág. 234-C Estatutos de Sociedades Propiedad Literaria y Artística Pág. 236-C Anónimas y Balances Pág. 233-C Pág. 238-C 1? SEMESTRE 200 PUBLICACIÓN AL DÍ Editado por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales - IM.P.O. Impreso en IMPRESORA POLO Ltda. (Licitación Pública N” 01/07) - Dep. Leg. 332.175 - Edición amparada en el Dec. N” 218/996 - Comisión del Papel CARILLA N* 3 QXIO ORPECHIA 362-A N* 27.657 - Enero 21 de 2009 2 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 741/008 5 Resolución S/n Fíjanse los salarios mínimos por categoría, a regir en el Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" Levántese la veda dispuesta por la Resolución 391/007 para la Subgrupo 02 "Prensa y sus ediciones periodísticas digitales" extracción almeja amarilla, en la zona comprendida entre la Capítulo "Prensa del Interior y sus ediciones periodísticas desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy, entre el 1? de digitales". enero y el 28 de febrero de 2009. (ABR) cnccincocnocicon ac annicnoonnrcnann Pág. 364-A (TUTOR) coccncnnon nnn nn nan ncncnrnrrorrnnrcrnnrorrnrnnrrnrr Pág. 370-A INTENDENCIAS MUNICIPALES INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIO NEGRO Decreto 742/008 6 Establécese que el convenio colectivo suscripto en el Grupo N* 18 Resolución 1.312/008 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" Subgrupo 05 "Agencias de Noticias Internacionales Periodísticas Promúlgase el Decreto Departamental 210, que acepta las y Fotográficas", rige con carácter nacional. observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la (114ER) cccccccannnonc cnn cnn cnn cnn rr Pág. 365-A República al Proyecto de Modificación Presupuestal para los Ejercicios 2008-2010. AN Pág. 370-A Decreto 743/008 INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA Establécese que el convenio colectivo suscripto en el Grupo N* 18 7 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" Decreto 268/009 Subgrupo 04 "Televisión abierta y Televisión para abonados y sus Ediciones Periodísticas Digitales" Capítulo "Televisión abierta de Fíjanse los valores de cobro de Patente Unica para los vehículos Montevideo", rige para todas las empresas y trabajadores O KM, así como de la Patente de Rodados y Permisos de comprendidos en dicho capítulo. Circulación, para el ejercicio 2009. (TABER) cocconccncnn nonacnonnncannn n Pág. 367-A A Pág. 371-A LIBROS, SEPARATAS Y CD's - CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (Ley N*17.823) Separata - NORMAS ARANCELARIAS DEL MERCOSUR (Arancel Externo Común, Lista de Excepciones, Nomenclaturas Arancelarias y otras relacionatias) - ORDENANZA BROMATOLOGICA MUNICIPAL (IMM) (Decreto N* 27.235) Separata - PRESUPUESTO NACIONAL (Ley N* 17.930) - REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION (Normativa de la Administración Central, Descentralizada por Servicios y Férsgnas de Derecho Público Né Estatales) - REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL (Decreto N? 315/994 y normas complementarias) www.impo.com.uy - impoQimpo. . CARILLA N* 4 OPTCIALL N* 27.657 - Enero 21 de 2009 363-A MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGUNDO: Determínase que ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2008 un incremento salarial inferior a SEGURIDAD SOCIAL 7.76% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: 1 a) 2.13% resultante del correctivo previsto en el convenio homologado Decreto 740/008 anteriormente. b) 2.69% resultante del promedio entre: la meta mínima y máxima de Establécese que los salarios mínimos para el Grupo 18 "Servicios inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay y la mediana Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones' , Subgrupo de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones BCU. periodísticas digitales", Capitulo "Televisión abierta del Interior c) 2,75% de incremento real (1% de incremento base, 1% por y sus ediciones periodísticas digitales”, rigen a partir del 1” de desempeño del sector y 0,75% por comportamiento positivo del PBI). julio de 2008. (112R) TERCERO: Dispónese que el 1” de enero de 2009 y el 1” de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) inflación proyectada de MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS acuerdo al promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central del Uruguay (centro de la banda), para el período Montevideo, 22 de Diciembre de 2008 considerado (1” de enero de 2009-31 de diciembre de 2009 y 1? de enero 2010431 de diciembre de 2010, b) 5.5% por concepto de incremento real VISTO: Que no fue posible adoptar decisión en el Grupo Número (2% incremento base, 2% por desempeño del sector y 1,5% condicionado 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones”, subgrupo a que el PBI mantenga su tendencia positiva), y c) un correctivo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periódisticas comparando la inflación real de cada período de ajuste con la inflación digitales", capítulo "Televisión abierta del Interior y sus ediciones estimada para el mismo, cuyo resultado se considerará en más o en menos. periodísticas digitales” de los Consejos de Salarios convocados por El valor del punto al 1? de enero de 2009 será de $ 202,92 (doscientos Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005, en virtud de no haber dos con 92/100) y al 1? de enero de 2010 de $ 239,57 (doscientos treinta comparecido a la votación la delegación empleadora. y nueve con 57/100). CUARTO: Al 31 de diciembre de 2010 se deberá comparar la inflación CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar incrementos real del período 1” de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010, en salariales en el capítulo citado, corresponde utilizar los mecanismos relación a la inflación que se estimó para dicho período, debiendo su establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. resultado ser considerado en el ajuste inmediato posterior al 30 de junio ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el de 2010. artículo 1” del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. QUINTO: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA cualquiera de las partes podrá convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a DECRETA: través de los Ministerios de Trabajo y de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente ARTICULO 1".- Establécese que los salarios mínimos para el Grupo para ello. 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones”, subgrupo SEXTO: Comuníquese, publíquese, etc. 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio digitales", capítulo "Televisión abierta del Interior y sus ediciones de la Presidencia; EDUARDO BONOMI; ANDRES MASOLLER. periodísticas digitales” a partir del 1” de julio de 2008 serán los siguientes. En Montevideo el 5 de noviembre de 2008 se reúne el Consejo de FUNCION PUNTAJE SALARIO Salarios del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Operador de video mezclador de la. Cat. 80 $ 13.938 Comunicaciones” subgrupo 4 "T'V abierta y para abonados y sus ediciones Operador de video mezclador de 2a. Cat. 65 $11.325 periodísticas digitales” capítulo "TV abierta del Interior" integrado por Cameraman Editor de la. Cat. 80 $ 13.938 los delegados del Poder Ejecutivo Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Cameraman Editor de 2a. Cat. 65 $ 11.325 Lenoble, Dra Martha Montedónico y Técnica en RRLL Elizabeth González y los delegados del sector trabajador Sres. Manuel Méndez y Ruben Operador de sonido de la. Cat. 70 $ 12.196 Hernández (APU) y hacen constar que: Operador de sonido de 2a. Cat. 57 $ 9.931 PRIMERO: En el subgrupo TV abierta del Interior no se ha llegado Informativista locutor de la. Cat. 75 $ 13.067 a acuerdo por lo que el Poder Ejecutivo puso su propuesta de votación, la Informativista locutor de 2a. Cat. 60 $ 10.454 que se hizo conocer a las partes con la suficiente antelación. A la hora prevista para la votación no compareció la delegación empleadora lo que Locutor de la. Cat. 65 $ 11.325 de conformidad a la normativa vigente impide concretar la votación. A Locutor de 2a. Cat. 57 $ 9.931 efectos de dejar constancia se expresa la misma. Técnico de la. Cat. 80 $ 13.938 SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. La Técnico de 2a. Cat. 65 $ 11.325 propuesta abarca el período comprendido entre el 1? de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 disponiéndose que los salarios ajustarán el 1? de Auxiliar administrativo de la. Cat. 70 $12.196 julio de 2008, 1” de enero de 2009 y 1” de enero de 2010. El valor del Auxiliar administrativo de 2a. Cat. 57 $ 9.931 punto al 1? de julio de 2008 será de $ 174,226 (ciento setenta y cuatro con Operador de telecine 60 $ 10,454 226/100). Limpiador y/o sereno 55 $ 9.582 TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1? de Aprendiz y/o auxiliar 53 $ 9.234 julio de 2008: Los salarios mínimos a partir del 1” de julio de 2008 serán los siguientes: CARILLA N* 5 OPTCIALL 364-A N* 27.657 - Enero 21 de 2009 2 FUNCION PUNTAJE SALARIO Decreto 741/008 Operador de video mezclador de la. Cat. 80 $ 13.938 Fíjanse los salarios mínimos por categoría, a regir en el Grupo Operador de video mezclador de 2a. Cat. 65 $ 11.325 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones” Subgrupo 02 "Prensa y sus ediciones periodísticas digitales” Cameraman Editor de la. Cat. 80 $ 13.938 Capitulo “Prensa del Inferior y sus ediciones periodísticas Cameraman Editor de 2a. Cat. 65 $ 11.325 digitales”. (LR) Operador de sonido de la. Cat. 70 $ 12.196 Operador de sonido de 2a. Cat. 57 $ 9.931 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Informativista locutor de la. Cat. 75 $ 13.067 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Informativista locutor de 2a. Cat. 60 $ 10.454 Montevideo, 22 de Diciembre de 2008 Locutor de la. Cat. 65 $ 11.325 Locutor de 2a. Cat. 57 $ 9.931 VISTO: Que no fue posible adoptar decisión en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones”, subgrupo Técnico de la. Cat. 80 $ 13.938 02 "Prensa y sus ediciones periodísticas digitales”, capítulo "Prensa del Técnico de 2a. Cat. 65 $ 11.325 Interior y sus ediciones periodísticas digitales" de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005, en virtud de no Auxiliar administrativo de la. Cat. 70 $ 12.196 haber comparecido a la votación la delegación empleadora. Auxiliar administrativo de 2a. Cat. 57 $ 9.931 Operador de telecine 60 $ 10,454 CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar incrementos salariales en el capítulo citado, corresponde utilizar los mecanismos Limpiador y/o sereno 55 $ 9.582 establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. Aprendiz y/o auxiliar 53 $ 9.234 ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1” del Decreto-Ley 14.791 de 8 dej unio de 1978. CUARTO: Sobrelaudos. Ningún trabajador percibirá sobre sus EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA retribuciones al 30 de junio de 2008 un incremento salarial inferior a 7.76% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: DECRETA: a) 2.13% resultante del correctivo previsto en el convenio homologado anteriormente. ARTICULO 1”.- Fíjase los siguientes salarios mínimos por categoría, b) 2.69% resultante del promedio entre: la meta mínima y máxima a regir en el Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay y la Comunicaciones” subgrupo 02 "Prensa y sus ediciones periodísticas mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados digitales” capítulo "Prensa y sus ediciones periodísticas digitales”, a partir relevados por el BCU. del 1? de julio de 2008. c) 2,75% de incremento real (1% de incremento base, 1% por Area redacción FL F2 F3 desempeño del sector y 0,75% por comportamiento positivo del PBI. CTOMÁSÍA cooconononononononononcnnononcnnn osS SA o. $ 6306 ....... $ 9557 QUINTO: Ajustes siguientes: El 1? de enero de 2009 y el 1* de Corrector digitadoT ..ooooc..... SSA ccoo. $ 6306 ....... $ 9557 enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial Area administración resultante de la acumulación de los siguientes items: a) inflación Auxiliar administrativo ........... SATB co $ 5309 ....... $ 8243 proyectada de acuerdo al promedio entre la meta mínima y máxima de Auxiliar de despacho .............. SATB co $ 5309 ....... $ 8243 inflación que fije el Banco Central del Uruguay (centro de la banda), Operativa para el período considerado (1 de enero de 2009-31 de diciembre de Auxiliar servicios/limpiador... $ 4511... TA $ 5103 Cadete/mensajero common... SASllian... TA $ 5103 2009 y 1 de enero 2010 a 31 de diciembre de 2010 b) 5.5% por Repartidor coccocococononononononononcnnoo sS 4ASlla.... SAGÓT coo. $ 5103 concepto de incremento real (2% incremento base, 2% por desempeño Diseño del sector y 1,5% condicionado a que el PBI mantenga su tendencia Diseñador cocnocociconononincnononincnoo o S Sd ln. $ 6715..... $ 10.428 positiva) y c) un correctivo comparando la inflación real de cada Operador paginadoT coo... SSA ccoo. $ 6306 ....... $ 9486 período de ajuste con la inflación estimada para el mismo, cuyo resultado se considerará en más o en menos. El valor del punto al 1? SEGUNDO: Establécese que ningún trabajador percibirá sobre sus de enero de 2009 será de $ 202,92 (doscientos dos con 92/100) y al retribuciones al 30 de junio de 2008 un incremento salarial inferior a 7% 1? de enero de 2010 de $ 239,57 (doscientos treinta y nueve con 57/ proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: 100). a) 2.13% resultante del correctivo previsto en el convenio homologado anteriormente. SEXTO: Correctivo final: Al 31 de diciembre de 2010 se deberá b) 2.69% resultante del promedio entre: la meta mínima y máxima de comparar la inflación real del período enero 2010 a diciembre 2010, inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay y la mediana en relación a la inflación que se estimó para dicho período, debiendo de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el su resultado ser considerado en el ajuste inmediato posterior al término BCU. del convenio. c) 2,02% de incremento real (1% de incremento base, 1.02% por SEPTIMO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que desempeño del sector). variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco TERCERO: Dispónese que desde el 1? de enero de 2009 los salarios se suscribieron los actuales convenios, cualquiera de las partes podrán mínimos del capítulo serán escalonados considerando la Franja 3 100% de la siguiente manera: convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. lero de enero de 2009 Fl 60% y F2 70% de F3 respectivamente. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios El lero de enero de 2010 pasarán a ser el 65% y 75% de la F3 de Trabajo y de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y respectivamente. convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello. El lero dej ulio de 2010 pasarán a ser el 70% y 80% respectivamente. Leída firman de conformidad. El escalonamiento no se aplicará en el área operativa que se regirá =-9--- para los siguientes ajustes por lo dispuesto para los sobrelaudos. CARILLA N* 6 OPTCIALL N* 27.657 - Enero 21 de 2009 365-A CUARTO: Establécese que el 1” de enero de 2009 y el 1” de enero de QUINTO: Ajustes siguientes de salarios mínimos: Desde el lero 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de enero de 2009 los salarios mínimos del sector serán escalonados de la acumulación de los siguientes ítems: a) inflación proyectada de considerando la Franja 3 100% de la siguiente manera: lero de enero de acuerdo al promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije 2009 Fl 60% y F2 70% de F3. el Banco Central del Uruguay (centro de la banda), para el período El lero de enero de 2010 pasarán a ser el 65% y 75% respectivamente. considerado (1 de enero de 2009-31 de diciembre de 2009 y 1 de enero El lero dej ulio de 2010 pasarán a ser el 70% y 80% respectivamente. 2010 a 31 de diciembre de 2010, b) 2% por concepto de incremento real, SEXTO: Ajustes siguientes de sobrelaudos El 1? de enero de 2009 y c) un correctivo comparando la inflación real de cada período de ajuste y el 1? de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento con la inflación estimada para el mismo, cuyo resultado se considerará en salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) inflación más o en menos. proyectada de acuerdo al promedio entre la meta mínima y máxima de QUINTO: Dipónese que el 31 de diciembre de 2010 se deberá inflación que fije el Banco Central del Uruguay (centro de la banda), para comparar la inlación real del período 1” de enero 2010 a 31 de diciembre el período considerado (1 de enero de 2009-31 de diciembre de 2009 y 1 de 2010, en relación a la inflación que se estimó para dicho período, de enero 2010 a 31 de diciembre de 2010 b) 2% por concepto de incremento debiendo su resultado ser considerado en el ajuste inmediato posterior al real. y c) un correctivo comparando la inflación real de cada período de término del convenio. ajuste con la inflación estimada para el mismo, cuyo resultado se SEXTO: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones considerará en más o en menos. económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, SEPTIMO: Correctivo final: A131 de diciembre de 2010 se deberá cualquiera de las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para comparar la inflación real del período enero 2010 a diciembre 2010, en analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de relación a la inflación que se estimó para dicho período, debiendo su los Ministerios de Trabajo y de Economía y Finanzas, la posibilidad de resultado ser considerado en el ajuste inmediato posterior al término del revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello. convenio. SEPTIMO: Comuníquese, publíquese, etc. OCTAVO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron de la Presidencia; EDUARDO BONOMI; ANDRES MASOLLER. los actuales convenios, cualquiera de las partes podrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y de Economía En Montevideo el 7 de noviembre de 2008 se reúne el Consejo de y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios Salarios del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y correspondiente para ello. Comunicaciones” subgrupo 2 " Prensa y sus ediciones periodísticas Leída firman de conformidad. digitales" capítulo " Prensa del Interior" integrado por los delegados del =--9--- Poder Ejecutivo Dra. Beatriz Cozzano y los delegados del sector trabajador Sres. Manuel Méndez y Daniel Lema (APU) asistidos por el 3 Dr Federico Soler y hacen constar que: Decreto 742/008 PRIMERO: En el subgrupo Prensa Interior no se ha llegado a acuerdo por lo que el Poder Ejecutivo puso su propuesta de votación, la que se Establécese que el convenio colectivo suscripto en el Grupo N” hizo conocer a las partes con la suficiente antelación. A la hora prevista 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones” para la votación no compareció la delegación empleadora lo que de Subgrupo 05 “Agencias de Noticias Internacionales conformidad a la normativa vigente impide concretar la votación. A efectos Periodísticas y Fotográficas”. rige con carácter nacional. de dejar constancia se expresa la misma. (114*R) SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. La MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL propuesta abarca el período comprendido entre el 1? de julio de 2008 y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 31 de diciembre de 2010 disponiéndose que los salarios ajustarán el 1? de julio de 2008, 1” de enero de 2009 y 1” de enero de 2010. Montevideo, 22 de Diciembre de 2008 TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1? de julio de 2008: Los salarios mínimos a partir del 1” de julio de 2008 serán VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios los siguientes: Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones”, Area redacción FL F2 F3 subgrupo 05, "Agencias de Noticias Internacionales Periodísticas y CTOMÁStA cocooconincnconinnnnacncncncnnnnnos SSA ooo. $ 6306 m0... $ 9557 Fotográficas ", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. Corrector digitador SSA con. $ 6306 ....... $ 9557 Area administración RESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 los delegados de Auxiliar administrativo ........... SATBA mao $5309 00... $ 8243 las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores Auxiliar de despacho .............. SATBA mao $5309 00... $ 8243 acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del Operativa convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios. Auxiliar servicios/limpiador ... $ 4511... TA $ 5103 Cadete/mensajero common... S4ASll a... TA $ 5103 CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento Repartidor .oooccninnnnnnnnnnnnonononnnos SASll a... SAGÓT coo. $ 5103 integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los Diseño mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de IT $ S44 ln... $ 6715 ...... $ 10.428 1978. Operador paginador SSA con. $ 6306 ....... $ 9486 CUARTO: Sobrelaudos. Ningún trabajador percibirá sobre sus ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el retribuciones al 30 de junio de 2008 un incremento salarial inferior a 7% artículo 1” del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978. proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a)2.13% resultante del correctivo previsto en el convenio homologado EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA anteriormente. b) 2.69% resultante del promedio entre: la meta mínima y máxima de DECRETA: inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevados por el ARTICULO 1”.- Establécese que el convenio colectivo suscripto el BCU. 8 de agosto de 2008, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de ce) 2,02% de incremento real (1% de incremento base, 1.02 por Esparcimiento y Comunicaciones”, subgrupo 05, "Agencias de Noticias desempeño del sector). Internacionales Periodísticas y Fotográficas ", que se publica como anexo CARILLA N* 7 OPTCIALL 366-A N* 27.657 - Enero 21 de 2009 del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1” de julio de por empresa, quedando excluidos de los mecanismos de ajuste salarial 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho pactados en el convenio. subgrupo. TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1? de julio de 2008 A partir del 1” de julio de 2008 ningún trabajador podrá ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, etc. recibir menos de los siguientes salarios mínimos por categoría y por 40 RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio horas semanales de labor: de la Presidencia; EDUARDO BONOMT; ANDRES MASOLLER. Categoría Salario mensual ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, REDACCION reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS Corresponsal $ 34.338 CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Redactor $ 20.602 Martha Montemuiño y Técnica en RRLL Elizabeth González, los delegados Editor $ 20.602 empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU) Daniel de Siano (Asociación FOTO de Diarios), y Cr Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Reportero $ 20.602 Servicios) y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN: Editor $ 20.602 PRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos ADMINISTRACION correspondientes a los siguientes subgrupos: Secretario/a $16.481 1.1 Cine capítulo "Cines de Montevideo y zonas balnearias de la Auxiliar contable $16.481 costa este". 2.1 Prensa escrita capítulo "Prensa de Montevideo y sus ediciones Contador $ 34.338 periodísticas digitales" COMERCIAL 3.1 Radios capítulo "Radios de Montevideo y sus ediciones Asistente $16.481 periodísticas digitales" 3.2 Radios capítulo "Radios del Interior y sus ediciones periodísticas TECNICA digitales" Técnico $16.481 4.1 Televisión capítulo "TV abierta de Montevideo y sus ediciones Jefe $24.721 periodísticas digitales" SERVICIOS 4.3 Televisión capítulo "T'V para abonados de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales" Limpieza $ 6.868 4.4 Televisión capítulo "TV para abonados del Interior y sus ediciones Cadete $ 6.868 periodísticas digitales”. Telefonista $ 10.987 4.5 Televisión capítulo "Productoras de contenidos para TV abierta o para abonados" CUARTO: Ningún trabajador (salvo los pactados en moneda 5.1 "Agencias Internacionales de noticias”. extranjera) percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2008 un 6.1 "Sociedades Hípicas Casinos electrónicos y Agencias Hípicas" incremento salarial inferior al 5,15% proveniente de la acumulación de 7 IMPO los siguientes conceptos: 8 "Distribuidores de cine" a) 2.10% resultante del correctivo previsto en la cláusula octavo del SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. convenio colectivo celebrado el 14 de agosto de 2006 homologado por 18 solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados decreto 337/06 de 18 de setiembre de 2006 (inflación real 1.0842 dividido a todas las empresas y trabajadores del sector. 1.0619 inflación proyectada). TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de b) 2.99% resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de realizarse cada ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con inflación (centro de la banda) prevista por el Banco Central del Uruguay precisión el porcentaje de incremento que corresponda. - BCU - y la mediana simple de expectativas de inflación de los analistas CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar privados relevadas por el BCU y publicadas ambas antes del 30 de junio y fecha arriba indicado. de 2008. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de agosto de presente convenio podrán descontarlo. 2008, POR UNA PARTE: los representantes de las Agencias QUINTO: Ajuste del 1” de enero de 2009 El 1? de enero de 2009, Internacionales de Noticias periodísticas y fotográficas Jean Pierre Gallois las retribuciones (salvo las pactadas en moneda extranjera) recibirán un (AFP), José Rodríguez (IPS), Julio Pilón (AP), Juan Antonio Sanz (EFE) incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) promedio y Ruben Calace (ANSA) y POR OTRA PARTE: en representación de entre la meta mínima y máxima de inflación prevista por el BCU para el APU los Sres Manuel Méndez, Jorge Figueroa, y Jorge Vignola acuerdan período del ajuste y b) 5% de recuperación (incluye 1% de incremento la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las real de base, 2% por el desempeño del sector y 2% de parte de la pérdida condiciones laborales del Grupo No. 18 " Servicios Culturales, de salarial del año 2000 todavía no recuperada). Esparcimiento y Comunicaciones” subgrupo 05 "Agencias de Noticias Se deja constancia que la recuperación se aplica en este ajuste y no en Internacionales Periodísticas y Fotográficas", en los siguientes términos: el anterior, en función a que por el tipo de tareas propias del sector, la planificación del trabajo para entregar al exterior se hace al comienzo de PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El cada año. presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1” de julio de SEXTO: Ajuste al 1? de julio de 2009. El 1* de julio de 2009 los 2008 y el 30 de junio de 2010 disponiéndose que se efectuarán ajustes salarios vigentes al 30 de junio de 2009 (salvo los pactados en moneda semestrales el 1” de julio de 2008, el 1” de enero de 2009, el 1* dej ulio extranjera) se aumentarán por el promedio entre la meta mínima y máxima de 2009 y el 1” de enero de 2010. de inflación (centro de la banda) prevista por el Banco Central del Uruguay SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas tienen carácter - BCU - y la mediana simple de expectativas de inflación de los analistas nacional y abarcan a todos los trabajadores pertenecientes a todas las privados relevadas por el BCU y publicada antes del 30 de junio de 2009. empresas que componen el sector "Agencias de Noticias Internacionales”. SEPTIMO: Ajuste al 1? de enero de 2010 El 1? de enero de 2010 A pesar de lo señalado, aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentran los salarios (salvo los pactados en moneda extranjera) se incrementarán pactados en moneda extranjera, si bien deberán tener un salario no menor acumulando: a) el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación a los mínimos establecidos en el presente, negociarán sus retribuciones CARILLA N? 8 OPTCIALL N* 27.657 - Enero 21 de 2009 367-A prevista por el BCU para el período del ajuste y b) 5% de recuperación integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los (incluye 1% de incremento real de base, 2% por el desempeño del sector mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de y 2% para cumplir la meta de la recuperación de la pérdida salarial del año 1978. 2000). OCTAVO: Primer Correctivo: Al 30 de junio de 2009 se deberá ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el comparar la inflación real de período julio 2008 a junio 2009, en relación artículo 1” del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978. a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados en igual período. El resultado proveniente de dicho cociente se aplicará EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (salvo los pactados en moneda extranjera), en más o en menos en el ajuste a realizarse el 1 de julio de 2009. DECRETA: NOVENO: Segundo Correctivo: Al 30 de junio de 2010 se deberá comparar la inflación real de período julio 2009 a junio 2010, en relación ARTICULO 1”.- Establécese que el convenio colectivo suscripto el a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados 6 de noviembre de 2008, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, en igual período. El resultado en más o en menos se deberá considerar de Esparcimiento y Comunicaciones”, subgrupo 04, "Televisión abierta y (salvo los pactados en moneda extranjera) en oportunidad de negociar el Televisión para abonados y sus Ediciones Periodísticas Digitales” capítulo acuerdo que regirá a partir del 1 de julio de 2010. "Televisión abierta de Montevideo" que se publica como anexo del presente DECIMO: Comisión bipartita Las partes acuerdan la creación de Decreto, rige a partir del 1” de julio de 2008, para todas las empresas y una Comisión bipartita que tendrá como funciones atender todos los trabajadores comprendidos en dicho capítulo. problemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la ARTICULO 2".- Comuníquese, publíquese, etc. adopción de medidas. También le competerá cualquier otro tema que RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio guarde vinculación con las relaciones laborales del sector. de la Presidencia; EDUARDO BONOMT; ANDRES MASOLLER. DECIMO PRIMERO: Prima por antigiiedad: Se ratifica la vigencia de la prima por antigijedad en la forma pactada en el convenio ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, homologado por Decreto N* 306/06. reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS DECIMO SEGUNDO: Prima por presentismo De acuerdo a lo CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES” establecido en el convenio mencionado en el artículo anterior, la prima integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, por presentismo se debe incorporar al salario a partir del 1 de julio de Martha Montemuiño y Técnica en RRLL Elizabeth González, los delegados 2008. empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU) Daniel de Siano (Asociación DECIMO TERCERO: Aporte al Fondo Social de APU Se ratifica de Diarios), y Cr Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y el mantenimiento del aporte mensual del 1% de la masa salarial del personal Servicios) y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Méndez y específicamente afectado a la tarea en Uruguay, para integrar el Fondo de Ruben Hernández RESUELVEN: Formación y Capacitación Profesional de la Asociación de la Prensa PRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos Uruguaya. correspondientes a los siguientes subgrupos: DECIMO CUARTO: Equidad de género Las empresas promoverán 1.1 Cine capítulo "Cines de Montevideo y zonas balnearias de la la equidad de género en todos los aspectos de las relaciones laborales. A costa este". tales efectos respetarán el principio de "igual remuneración a tarea de 2.1 Prensa escrita capítulo "Prensa de Montevideo y sus ediciones igual valor” y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la periodísticas digitales" hora de decidir ascensos o adjudicaciones de tareas. 3.1 Radios capítulo "Radios de Montevideo y sus ediciones Leída firman de conformidad. periodísticas digitales" =--9--- 3.2 Radios capítulo "Radios del Interior y sus ediciones periodísticas digitales" 4 4.1 Televisión capítulo "TV abierta de Montevideo y sus ediciones Decreto 743/008 periodísticas digitales" 4.3 Televisión capítulo "T'V para abonados de Montevideo y sus Establécese que el convenio colectivo suscripto en el Grupo N* ediciones periodísticas digitales" 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones” 4.4 Televisión capítulo ""TV para abonados del Interior y sus ediciones Subgrupo 04 "Televisión abierta y Televisión para abonados y periodísticas digitales”. sus Ediciones Periodísticas Digitales” Capítulo "Televisión 4.5 Televisión capítulo "Productoras de contenidos para TV abierta o abierta de Monlfevideo”, rige para fodas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho capitulo. para abonados" (115+R) 5.1"Agencias Internacionales de noticias”. 6.1 "Sociedades Hípicas Casinos electrónicos y Agencias Hípicas" MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7 IMPO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 8 "Distribuidores de cine" SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. Montevideo, 22 de Diciembre de 2008 18 solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a todas las empresas y trabajadores del sector. VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y realizarse cada ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con Comunicaciones”, subgrupo 04, "Televisión abierta y Televisión para precisión el porcentaje de incremento que corresponda. abonados y sus Ediciones Periodísticas Digitales” capítulo "Televisión CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar abierta de Montevideo", convocados por Decreto 105/005 de 7 de y fecha arriba indicado. marzo de 2005. Convenio En Montevideo el 6 de noviembre de 2008 comparecen RESULTANDO: Que por acta labrada el 10 de noviembre de 2008 POR UNA PARTE: los Sres. Manuel Méndez, y Ruben Hernández los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de (APU) y los delegados representantes del Sindicato Unico de Trabajadores los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión del de TV y anexos (SUTTA) Sras. Anna Lareo, Tatiana López y Sr Carlos convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios. Pombo y POR OTRA PARTE los delegados del sector empresarial Dres. Ana Silva, Rafael Inchausti y Juan Andrés Lerena por ANDEBU y CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las empresas del sector y acuerdan celebrar el siguiente convenio CARILLA N* 9 368-A DIARIO OPECIAJO - N* 27.657 - Enero 21 de 2009 colectivo que regirá las relaciones laborales del Grupo No 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones” subgrupo 4 "TV abierta Productor prensa - 80 $21.411 y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "TV Operador control satelital 80 $21.411 abierta de Montevideo" Caracterizadora 80 $21.411 PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El Ambientador de vestuario 80 $21.411 presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1” de julio de - - 2008 y el 31 de diciembre de 2010 disponiéndose que los salarios ajustarán Carpintero realizador 75 $20.072 el 1? de julio de 2008, 1* de enero de 2009 y 1” de enero de 2010. Sus Técnico en informática 75 $ 20.072 disposiciones se aplicarán a todos los trabajadores de todas las empresas Operador de Video Tape 75 $ 20.072 de TV abierta pertenecientes al departamento de Montevideo. Maquillador/a 75 $ 20.072 SEGUNDO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1? de q - - julio de 2008: Los salarios mínimos a regir desde el 1” de julio de 2008 Montador de escenografía. y a partir de un valor punto de $ 267.65 y considerando las categorías Maquinista 75 $ 20.072 acordadas en convenios anteriores del 2005 a la fecha serán de: Ambientador 75 $ 20.072 - —— Notero 75 $ 20.072 FUNCION Puntaje Salario Mínimo Asistente de producción 75 $ 20.072 Mensual — Director 100 $ 26.765 Ayudante técnico 75 $ 20.072 Responsable Técnico 100 $ 26.765 Operador de video (ajuste) 75 $ 20.072 Coordinador (Prensa) 100 $ 26.765 Programador Web — 15 $ 20.072 Productor General 100 $ 26.765 Encargado de mantenimiento de 3 6 equipos informáticos 70 $ 18.734 Programa o - 20 $24.08 Ayudante electricista 70 $ 18.734 A A 90 $ o Utilero 20 $ 18.734 Presenta or Centra 90 $ 24.08 Gráficos aire 20 $ 18.734 Analista Responsable 90 $ 24.086 Redactor (prensa) 20 $ 18.734 Escenógralo 20 $ o Microfonista 65 $ 17.396 a 7 = 20 $24.08 Cocinero/a 65 $ 17.396 perador Técnico Planta - Trasmisora 1* Cat. 90 $ 24.086 Secretaria 95 $17.396 Ñ Operador Técnico Planta Director Master 20 $ 24.086 Trasmisora 3* Cat. 60 $ 16.059 A A 3 = $ > Telefonista 60 $ 16.059 o o: mador $22.749 Conductor de automóvil 60 $ 16.059 E - tor Realizador - 85 $22.749 Ayudante de cámara 55 $ 14.720 A de E 85 $ 22.749 Sereno 55 $ 14.720 Productor Periodístico 85 $ 22.749 Oficial de mantenimiento de Animación y diseño 85 $ 22.749 edificio 55 $ 14.720 Administrador de Redes 85 $ 22.749 Mozo de cafetería 55 $ 14.720 Sonidista y post produce. Portero 55 $ 14.720 de audio 85 $ 22.749 Asistente de iluminación 55 $ 14.720 Camarógralo 80 $21.411 Peón de estudios 50 $ 13.382 Analista (Técnica) 80 $21.411 Auxiliar de limpieza 50 $ 13.382 Analista de Sistemas 80 $21.411 Asistente de producción de 3era| 45 $ 12.044 Tluminador 80 $21.411 Aprendiz 40 $ 10.705 Operador de Filmoteca 80 $21.411 Ayudante de cafetería 40 $ 10.705 Tráfico 80 $ 21.411 Cadete 30 $ 8.029 Electricista 80 $21.411 Realizador de escenografía 80 $21.411 TARIFAS BASICAS PARA LOCUTORES FREE LANCE Locutor 80 SALI RADIO O PLACA TV TARIFA Asistente de dirección 80 $21.411 1 mes (1 texto) $ 2.022 Auxiliar Administrativo 80 $21.411 Operador Técnico Planta 1 mes (hasta 4 textos) $ 3.286 Trasmisora 2* Cat. 80 $21.411 1 mes (subsiguientes) $821 Editor de Video Tape 80 $ 21.411 3 meses (1 texto) $ 2.678 Operador Master 80 $21.411 3 meses (hasta 4 textos) $ 4.360 Presentador 80 $21.411 O - 3 meses (subsiguientes) $ 1.074 Presentador secciones 80 $21.411 Realizador de promociones 80 $21.411 ] año (1 texto) $ 3.134 Auxiliar de programación 80 $21.411 1 año (hasta 4 textos) $ 5.148 Reportero 80 $21.411 l año (subsiguientes) $ 1.264 CARILLA N* 10

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