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Diario Oficial Uruguay 2007-01-23 PDF

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Mm o je] N (0) yo [2e ] (<0 ) (0) (0) yo em N Y 0) t lu] E o h(e0]) > 2(0 ) E |) = C2l7NA?l.- ñ 1 o6 6 S Ll (QS o] HL zx (QCI O SD Q( OO) AOS 90 QCÓÓOO REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Av. 18 de Julio 1373 Tels.: 908.50.42 - 908. 51. 80 - 908.52.76 - 908.49.23 Fax: Avisos: 908.54.73 - Dirección: 900.33.71 Internet: www.impo.com.uy - E-mail: impoGWimpo.com.uy Año Cll - N2 27.166 - Montevideo, martes 23 de enero de 2007 DOCUMENTOS Tomo407 CONSEJO DE MINISTROS Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR, Miembro Alterno en representación del Ministerio de Relaciones 1 Exteriores, en la Sección Nacional de la Comisión de Comercio Decreto 22/007 del MERCOSUR y Coordinadora Nacional Alterna de la Delega- ción de la República en la Comisión de Comercio del Otórgase, a partir del 1% de enero de 2007, aumento salarial para MERCOSUR. los funcionarios públicos. CA Pág. 383-A (OSTR ) rccncccnn ncnr o arnacn nnnrnnrnn n Pág. 381-A MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 4 2 Resolución 858/006 Resolución 30/007 Autorízase la inscripción del Sr. Federico Feolo Corbo en el Regis- Concédese licencia ordinaria a la Sra. Ministra de Salud Pública y tro de Despachantes de Aduana. desígnase Ministro Interino. Pr Pag. 382 O es Pág. 383-A 5 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Resolución 859/006 3 Autorízase la inscripción del Sr. Federico Feola Corbo en el Regis- Resolución 32/007 tro de Apoderados de Despachantes de Aduana. ] Ñ | oo AA Pág. 383-A Desígnase a la señora Primer Secretario Liliana Buonomo, de la sigue al dorso PUBLICADOS DELDIA PUBLICADOS DEL DIA Tarifas Pág. 281-C Remates Pág. 284-C Apertura de Sucesiones - Sociedades de Procesos Sucesorios Pág. 281-C Responsabilidad Limitada Pág. 301-C Convocatorias Pág. 281-C Pág. 298-C Venta de Comercios Pág. 292-C Pág. 301-C Emplazamientos Pág. 282-C Pág. 298-C Varios Pág. 292-C Pág. 301-C Licitaciones Pág. 299-C Edictos Matrimoniales Pág. 282-C Pág. 300-C Estatutos y Balances Propiedad Literaria y Artística Pág. 301-C de Sociedades Anónimas Pág. 295-C Pág. 302-C Editado por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales - IM.P.O. Impreso en IMPRESORA POLO Ltda. (Licitación Pública N* 01/05) - Dep. Leg. 332.175 - Edición amparada en el Dec. N* 218/996 - Comisión del Papel CARILLA N”* 3 IDIAIRE 380-A N* 27.166 - Enero 23 de 2007 6 CO. S.A. por resolución de 11 de agosto de 2005, en busca de granito Resolución 860/006 negro y gris, en la 2% Sección Catastral del Departamento de Colonia. (Dll aocnccnnonnnnnc croacirarr r Pág. 387-A Autorízase la inscripción del Sr. Wilmar Sosa Paipo en el Registro de Despachantes de Aduana. 17 A Pág. 384-A Resolución S/n Establécese servidumbre de ocupación accesoria al título minero Resolución 861/006 Permiso de Exploración otorgado a PAMACOR S.A. por resolución de 14 de mayo de 2003, en la 10% Sección Catastral del Departa- Autorízase la inscripción del Sr. Antonio Salvador Cardoso Serra mento de Paysandú. en el Registro de Despachantes de Aduana. (12D) cocccccnncnnnnn nono n annar n Pág. 388-A (|ODO) coccccncnc nnoc nnnr cran nnncnnornc n Pág. 384-A 18 Resolución 862/006 Resolución S/n Autorízase la inscripción del Sr. Mario Antonio Saccone Attun en el Establécese servidumbre de ocupación accesoria al título minero Per- Registro de Despachantes de Aduana. miso de Exploración otorgado a PAWER S.A. por resolución de 7 de (LO) cccccccnccnnncn noni r nn cnc ron Pág. 384-A octubre de 2004, en la 3? Sección Catastral del Departamento de Artigas. (QUO cccccccnccnnnco nono n anna Pág. 388-A Resolución 863/006 19 Resolución S/n Autorízase la inscripción de la Sra. Viviana Alejandra Odera Furesz en el Registro de Despachantes de Aduana. Declárase que se ha producido la caducidad del título minero CA Pág. 385-A PERMISO DE EXPLORACIÓN otorgado a URALCOR S.A. por re- solución de 3 de setiembre de 2003 y prorrogado el 21 de diciem- 10 bre de 2005 sobre un yacimiento de piedra partida, en la 1? Sec- Resolución 864/006 ción Catastral del Departamento de Florida. A Pág. 389-A Autorízase la inscripción del Sr. Daniel Alberto Nadruz Patiño en el Registro de Despachantes de Aduana. 20 CA Pág. 385-A Resolución S/n MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PER- 11 MISO DE PROSPECCION otorgado a RAUL DIAZ CARDOSO por Resolución 31/007 resolución de 26 de octubre de 2005 en busca de cobre, plata y oro, en la 42 Sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres. Declárase de Interés Nacional la gira que "El Trío Montevideo" ha A Pág. 389-A de llevar a cabo en los Estados Unidos de América. (|AMÓ ccccccocanancn nono nn nno rc ronca Pág. 385-A MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 21 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Decreto 21/007 12 Resolución S/n Dispónese normas para que los medicamentos importados cuen- ten con garantías de calidad, seguridad y eficacia. Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 64.3/ A Pág. 389-A 006 al producto (Preparaciones para lavar -detergentes-), empre- sa exportadora (Unilever Argentina S.A.) e importador (Lever S.A.). 22 A Pág. 386-A Resolución 33/007 13 Dispónese el cese, designación y ratificación de integrantes de la Co- Resolución S/n misión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de la Unidad Ejecutora 057 "Centro Auxiliar de Salud Pública de Santa Lucía”. Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/ (LM) cccccccoccnnnco no ncn nn nnon cnn ona rr Pág. 390-A 006 al producto (Las demás -preparaciones para limpieza-), em- presa exportadora (Unilever Argentina S.A.) e importador (Lever S.A.). INTENDENCIAS MUNICIPALES A Pág. 386-A INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA 14 23 Resolución S/n Resolución 164/007 Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 64.3/ Promúlguese el Decreto Departamental 1/07, por el cual se sancio- 006 al producto (Champues), empresa exportadora (Unilever Ar- na de forma definitiva la Ampliación Presupuestal de la Intendencia gentina S.A.) e importador (Lever S.A.). Municipal de Rocha, ejercicios 2007 y siguientes, con las modifica- A Pág. 386-A ciones introducidas por el Tribunal de Cuentas de la República. 15 A Pág. 390-A Resolución S/n PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Exceptúase de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 al 24 producto ("Preformas" para soplado de botellas), empresa exportadora (Aguas Danone de Argentina S.A.) e importador (Fort Masis S.A.). Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (QUO RR) rocincanccncnnnnn acc no nnr nn ran rr rnrrr Pág. 387-A Resolución 44/006 16 Modifícanse los artículos 37 y 38 del Reglamento de Calidad del Resolución S/n Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEEB), aproba- do por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Ener- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO gía y Agua (URSEA) de 24 de diciembre de 2003. DE PROSPECCION otorgado aAURIFEROUS EXPLORATION 8 MINING (LAO FR) coccncnaon nrnn nn can nccnrrcrrornnrcnrnrorrnnrnrnrr Pág. 392-A CARILLA N* 4 N* 27.166 - Enero 23 de 2007 381-A Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor. CONSEJO DE MINISTROS TI) que dicho porcentaje comprende la adecuación de las remunera- ciones sobre la base de la variación en el Indice General de Precios al 1 Consumo y un incremento por concepto de recuperación salarial de acuer- Decreto 22/007 do con lo establecido en la Ley de Presupuesto 2005-2009, No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y en la Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2005, No. 18.046 de 24 de octubre de 2006, contemplando las diferentes soluciones contenidas en dicha normativa. ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las MINISTERIO DEL INTERIOR normas legales citadas; MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL actuando en Consejo de Ministros MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS DECRETA: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1”.- Aumento General. Otórgase, a partir del 1 de MINISTERIO DE SALUD PUBLICA enero de 2007 a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA del Presupuesto Nacional, un aumento por concepto de variación del IPC MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE desde el último ajuste del 6,38% (seis con treinta y ocho por ciento) sobre MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiacio- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL nes dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, de conformidad con las pautas de ajuste salarial previstas en el artículo 6 Montevideo, 18 de Enero de 2007 de la Ley No. 15.809 de 8 de abril de 1986, con las modificaciones dispuestas por el artículo 1? de la Ley N* 16.903 de 3 de diciembre de VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios 1997. públicos. Queda excluido del aumento dispuesto en el inciso anterior, el ade- RESULTANDO: ]) que el artículo 6” de la Ley N” 15.809 de 8 de lanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo abril de 1986 con las modificaciones dispuestas por el artículo 1* de la 1* del Decreto N* 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos Ley N* 16.903 de 31 de diciembre de 1997 establece plazos y condicio- (artículo 3* del Decreto N* 18/984, de 12 de enero de 1984) y artículo 24 nes en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los de la Ley N* 15.903 de 10 de noviembre de 1987. funcionarios públicos de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. ARTICULO 2".- Recuperación Salarial. Otórgase un incremento ID) que el artículo 7” de la Ley N* 15.809 de 8 de abril de 1986, del 4,66% (cuatro con sesenta y seis por ciento) sobre las sumas ajusta- dispone que los Organismos del Artículo 220 de la Constitución de la das según lo preceptuado en el artículo 1 de este Decreto, por concepto República efectuarán la adecuación de la remuneración de sus funciona- de recuperación salarial prevista en el artículo 454 de la Ley No. 17.930 rios, en la misma oportunidad y porcentaje. de 19 de diciembre de 2005. Se aplicará dicho incremento a los subsidios de los cargos de particular confianza y alos incentivos de retiro estable- TID que de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley N* 15.903 cidos en el artículo 29 de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005. de 10 de noviembre de 1987 la contribución para el pago de cuotas mensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y porcenta- A los efectos dispuestos en este artículo, el aumento de los créditos jes en que varíen las retribuciones mensuales de los funcionarios públi- presupuestales será de cargo de las respectivas Financiaciones. Para las cos o se podrá optar por reajustar dichos montos en función de la varia- retribuciones correspondientes a Rentas Generales, el incremento será ción registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de Asistencia atendido con cargo a dicha Financiación y a la referida partida de la Ley Colectiva. Presupuestal. TV) que el artículo 454 de la Ley N* 17.930 de 19 de diciembre de ARTICULO 3”.- Adelantos de Recuperación Salarial. Los ade- 2005 previó una partida anual, para el Ejercicio 2007, de $ 780:000.000,00 lantos que en concepto de recuperación salarial fueron dispuestos por el (pesos uruguayos setecientos ochenta millones) a valores de enero de artículo 104 de la Ley N* 18.046 de 24 de octubre de 2006, para los 2005, con destino a la recuperación salarial de los funcionados públicos funcionarios médicos y no médicos del Inciso 12 "Ministerio de Salud de los Incisos 02 al 27, exceptuando a los funcionarios del Inciso 16 Pública", se descontarán de los incrementos salariales dispuestos en el "Poder Judicial" y los cargos que se mencionan en el inciso segundo de artículo segundo del presente decreto. dicho artículo. ARTICULO 4”.- Organismos del artículo 220 de la Constitu- V) que los artículos 388 y 389 de la Ley N* 17.930 de 19 de diciem- ción. Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitu- bre de 2005, prevén un mecanismo específico de ajuste de las retribucio- ción de la República, con las excepciones establecidas en el artículo si- nes de los señores magistrados y demás funcionarios del Poder Judicial, guiente adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la el que una vez aplicado tendrá incidencia directa sobre las retribuciones misma fecha y con los mismos porcentajes establecidos en los artículos de los funcionarios equiparados por disposiciones legales vigentes. 1* y 2” del presente Decreto, debiendo registrar en forma separada del ajuste general, los incrementos de recuperación salarial asignados. CONSIDERANDO: ]) que dentro de los lineamientos de política Los Organismos que cuentan con partidas globales, deberán estable- salarial del Poder Ejecutivo se prevé disponer un incremento total de cer la forma y condiciones en que se distribuirán las partidas por concep- 11,34% (once con treinta y cuatro por ciento) sobre los salarios de los to de actualización general y recuperación salarial, las que deberán ser funcionarios públicos de la Administración Central y de los Organismos comunicadas a la Contaduría General de la Nación antes del 31 de enero del Artículo 220 de la Constitución, vigentes al 31 de diciembre de 2006. de 2007. CARILLA N* 5 DEAR 382-A N* 27.166 - Enero 23 de 2007 ARTICULO 5".- Excepciones.- Quedan exceptuadas del aumento setiembre de 1996, correspondientes a los trabajadores eventuales del por concepto de recuperación salarial dispuesto en el artículo 2", las Ministerio de Transporte y Obras Públicas; así como al incremento adi- remuneraciones: cional establecido en los artículos 390 y 476 de la Ley N* 17.930 de 19 de a. Delos funcionarios del Inciso 16 "Poder Judicial", y todas las diciembre de 2005, para los funcionarios de los Incisos 16 "Poder Judi- remuneraciones equiparadas a las de estos funcionarios. cial”, 25 "Administración Nacional de Educación Pública” (ANEP) y 26 "Universidad de la República"; no se les aplicarán los aumentos previs- b. Delos cargos mencionados en el inciso segundo del artículo 454 tos en los artículos 1* y 2? de este Decreto. de la Ley N* 17.930 del 19 de diciembre de 2005. Las retribuciones incluidas en los Proyectos Educativos, tendrán el mismo tratamiento que las abonadas con cargo a Proyectos de Inver- c. Delos funcionarios incluidos en los nuevos regímenes retributi- sión. vOS: ARTICULO 10".- Partida Alimentación. La partida de alimenta- c.1. del Inciso 5, Unidad Ejecutora 05 "Dirección General ción establecida en el artículo 1” del Decreto No. 513/0053 de 15 de di- Impositiva", por el nuevo régimen extraordinario de retribu- ciembre de 2005 y de acuerdo con la determinación efectuada en su ciones por dedicación exclusiva, previsto en el inciso segun- artículo 2", será absorbida por el incremento por concepto de recupera- do de la Ley N* 17.706, de 4 de noviembre de 2003. ción salarial dispuesto en el artículo 2" de este Decreto. c.2. de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicacio- ARTICULO 11”.- Autorización. La Contaduría General de la Na- nes (URSEC), establecido en el artículo 109 de la Ley N* ción dará de baja la totalidad del crédito presupuestal previsto en el Inciso 18.046 de 24 de octubre de 2006. 23, por el artículo 454 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2* del presente c.3. de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua decreto, y, formulará los Instructivos necesarios para su aplicación, pu- (URSEA), dispuesto en el artículo 190 de la Ley N* 17.930 diendo determinar los aumentos que correspondan en los casos no pre- del 19 de diciembre de 2005. vistos expresamente, o en aquellos en que se generen dudas en su inter- pretación. d. Delos funcionarios amparados por el inciso tercero del artículo 723 de la Ley N* 16.736, de 5 de enero de 1996. ARTICULO 12".- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JUAN e. De becarios, pasantes, contratados a término, beneficiarios del FAROPPA; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; JOSE retiro incentivado (artículos 10 y siguientes de la Ley 17.556 de BAYARDI; FELIPE MICHELINI; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; 18 de setiembre de 2002) y arrendamientos de obra. JORGE BRUNI; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; JAIME IGORRA; MARINA f. Porconcepto de incrementos salariales autorizadas por la Ley N* ARISMENDI. 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y por la Ley N* 18.046 de 24 de octubre de 2006, actualizados a valores del 31 de diciembre del 2006 y con vigencia 1 de enero de 2007, determinados por mon- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA tos específicos o partidas globales. 2 Resolución 30/007 ARTICULO 6”.- Aumento Mínimo. Los funcionarios civiles de los Incisos 02, 03, 05 al 11, 13 a 15, 17 a 19 y 27 del Presupuesto Nacional, no podrán, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1* y 2” del presente decreto, percibir por concepto de aumento y de incre- mento por recuperación salarial un monto total inferior a $ 850,00 (pe- sos uruguayos ochocientos cincuenta), por un régimen horario de 8 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA horas de labor. Para regímenes diferentes, el monto establecido se pro- Montevideo, 15 de Enero de 2007 porcionará al mismo. VISTO: la solicitud formulada por la Sra. Ministra de Salud Pública, Los complementos que corresponda abonar serán de cargo de las Dra. María Julia Muñoz para hacer uso de licencia ordinaria del 15 al 31 respectivas financiaciones y estarán sujetos a la disponibilidad de las de enero de 2007 inclusive. mismas, con excepción de la cuota parte que corresponda a Rentas Gene- rales. CONSIDERANDO: l) que nada obsta para acceder a lo solicitado; La Contaduría General de la Nación, sin perjuicio de lo dispuesto en ID) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal; el artículo 11", establecerá la forma y condiciones que deberán observar- se para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la República; ARTICULO 7”.- Cuota Mutual. Otórgase a partir del 1? de enero EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA de 2007 un aumento del 6.38% (seis con treinta y ocho por ciento), sobre la contribución para el pago de la cuota mutual mensual de salud RESUELVE: creada por el artículo 14” de la Ley N* 15.903 de 10 de noviembre de 1987. 1”.- Concédese licencia ordinaria a la Sra. Ministra de Salud Pública, Dra. María Julia Muñoz del 15 al 31 de enero de 2007 inclusive. ARTICULO 8$8".- Arrendamientos de Obra. Los arrendamientos de obra que dispongan en los respectivos contratos, cláusulas de ajuste 2”.- Desígnase Ministro Interino de Salud Pública, a partir del 15 de de precios en la misma oportunidad en que se modifican los salarios enero de 2007 y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera, al Sr. públicos, quedan incluidos en el artículo 1* de este Decreto. Subsecretario, Dr. Miguel Fernández Galeano. 3”.- Comuníquese, etc. ARTICULO 09”.- Retribuciones no incluidas. A las compensacio- Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República. nes a que se refiere el artículo 3% del Decreto N* 385/996, de 27 de =-9--- CARILLA N* 6 DHAJE 10) OPYCKAJL N* 27.166 - Enero 23 de 2007 383-A MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: ]) que la presente gestión se encuentra ampara- da en lo dispuesto por el artículo 3* de la Ley N* 13.925 de 17 de diciem- 3 bre de 1970 y artículo 4 del Decreto Reglamentario N* 391/971 de 29 de Resolución 32/007 junio de 1971. TI) que en cuanto a la garantía exigible deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 5” del referido Decreto N* 391/971 con la modificación establecida por el artículo 1” del Decreto N* 254/998 de 16 de setiembre de 1998. ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas, la División Técnico Fiscal, la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado y alo establecido por la resolución del Poder Ejecutivo N* 13/993, de 12 de enero de 1993. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, Montevideo, 18 de Enero de 2007 en ejercicio de las atribuciones delegadas, VISTO: el Decreto N* 259/1997 de 29 de julio de 1997 por el que se RESUELVE: crea la Sección Nacional de la Comisión de Comercio del MERCOSUR; 1”.- Autorízase la inscripción del Sr. Federico Feola Corbo, C.I. RESULTANDO: que el artículo 2* del mencionado Decreto dispone 3:326.760-9, en el Registro de Despachantes de Aduana, para actuar ante que la Delegación de la República en la Comisión del MERCOSUR la Dirección Nacional de Aduanas y todas las Administraciones de Adua- estará integrada por cuatro Miembros Titulares y cuatro Alternos, corres- na del país, previa prestación de la garantía que dispone el artículo 5* del pondiendo al Ministerio de Relaciones Exteriores, la coordinación de la Decreto N* 391/971 de 29 de junio de 1971, en la redacción dada por el Delegación; artículo 1? del Decreto N* 254/998 de 16 de setiembre de 1998, la que deberá constituirse mediante depósito en el Banco de la República Orien- CONSIDERANDO: que se hace necesario designar el funcionario tal del Uruguay en Bonos del Tesoro y su monto deberá ajustarse a lo del Ministerio de Relaciones Exteriores que se desempeñará como Coor- preceptuado por el Decreto N” 254/998 citado. dinador Nacional Alterno de la Delegación de la República en la Comi- sión de Comercio del MERCOSUR; 2*.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a sus efectos. ATENTO: a lo antes expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N* DANILO ASTORI. 259/997 de 29 de julio de 1997; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Resolución 859/006 RESUELVE: 1”.- Desígnase a la señora Primer Secretario Liliana Buonomo, de la Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR, Miem- bro Alterno en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Sección Nacional de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Coordinadora Nacional Alterna de la Delegación de la República en la Comisión de Comercio del MERCOSUR. Montevideo, 21 de Diciembre de 2006 2”.- Comuníquese, etc. VISTO: la gestión promovida por el Sr. Federico Feola Corbo, en la Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; REINALDO que solicita ser inscripto en el registro de Apoderados de Despachantes GARGANO. de Aduana. RESULTANDO: que de acuerdo con los informes que surgen de MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS autos y alos recaudos agregados, el gestionante ha demostrado estar en 4 condiciones de ser inscripto en el Registro respectivo. Resolución 858/006 CONSIDERANDO: que la presente gestión se encuentra amparada en lo dispuesto por los artículos 4* y 17, Inciso 3? de la Ley N* 13.925, de 17 de diciembre de 1970. ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas, la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Esta- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS do y a lo establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo N* 13/993, de 12 de enero de 1993. Montevideo, 21 de Diciembre de 2006 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de VISTO: la gestión promovida por el Sr. Federico Feola Corbo, en la las atribuciones delegadas, que solicita ser inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana. RESUELVE: RESULTANDO: l) que según surge de documentación aportada que luce en autos, el titular ha presentado, constancia expedida por el 1”.- Autorízase la inscripción del Sr. Federico Feola Corbo en el Tribunal del examen de Despachante de Aduanas y documentación que Registro de Apoderados de Despachantes de Aduana, para actuar ante la prueba que ha dado cumplimiento a los requisitos previstos por los lite- Dirección Nacional de Aduanas y todas las Administraciones de Aduana rales C y D del artículo 3% de la Ley N* 13.925 de 17 de diciembre de del país. 1970. 2*.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a sus TI) que de acuerdo con los informes que surgen de los antecedentes y efectos. alos recaudos agregados, el gestionante ha demostrado estar en condi- DANILO ASTORI. ciones de ser inscripto en el Registro respectivo. CARILLA N* 7 DEAR 384-A N* 27.166 - Enero 23 de 2007 6 diciembre de 1970 y artículo 4” del Decreto Reglamentario N*391/971, Resolución 860/006 de 29 de junio de 1971. TI) que de acuerdo con los antecedentes y a la intervención favorable de la División Escribanía de la Dirección Nacional de Aduanas, el gestionante ha demostrado estar en condiciones de ser inscripto en el Registro respectivo. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ATENTO: alo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado y a lo Montevideo, 28 de Diciembre de 2006 establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo N* 13/993, de 12 de enero de 1993. VISTO: la gestión promovida por el Sr. Wilmar Sosa Paipo, en la que solicita ser inscripto en el Registro de Despachantes de Adua- na. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de las atribuciones delegadas, RESULTANDO: que de la documentación presentada por el interesa- RESUELVE: do surge que ha dado cumplimiento a los requisitos previstos por los literales C y D del artículo 3% de la Ley N* 13.925, de 17 de diciembre de 1970. 1”.- Autorízase la inscripción del Sr. Antonio Salvador Cardoso Serra, C.I. N* 4:338.613-4, en el Registro de Despachantes de Aduana, para actuar ante la Dirección Nacional de Aduanas y todas las Administracio- CONSIDERANDO: ]) que la presente gestión se encuentra ampara- nes de Aduana del país, previa prestación de la garantía que dispone el da en lo dispuesto por el artículo 3% de la Ley N* 13.925, de 17 de diciembre de 1970 y artículo 4” del Decreto Reglamentario N* 391/971, artículo 5* del Decreto N* 391/971, de 29 de junio de 1971, en la redac- ción dada por el artículo 1% del Decreto N* 254/998, de 16 de setiembre de 29 dej unio de 1971. de 1998, la que deberá constituirse mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay en Bonos del Tesoro y su monto deberá TI) que de acuerdo con los antecedentes y a la intervención favorable ajustarse a lo preceptuado por el Decreto N* 254/998 citado. de la División Escribanía de la Dirección Nacional de Aduanas, el gestionante ha demostrado estar en condiciones de ser inscripto en el Registro respectivo. 2*.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a sus efectos. ATENTO: alo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional DANILO ASTORI. de Aduanas y a la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado y a lo establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo N* 13/993, de 12 de enero de 1993. Resolución 862/006 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de las atribuciones delegadas, RESUELVE: 1”.- Autorízase la inscripción del Sr. Wilmar Sosa Paipo, C.I. N* MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 1:700.090-8, en el Registro de Despachantes de Aduana, para actuar ante la Dirección Nacional de Aduanas y todas las Administraciones de Adua- Montevideo, 28 de Diciembre de 2006 na del país, previa prestación de la garantía que dispone el artículo 5* del Decreto N* 391/971, de 29 de junio de 1971, en la redacción dada por el VISTO: la gestión promovida por el Sr. Mario Antonio Saccone artículo 1? del Decreto N* 254/998, de 16 de setiembre de 1998, la que Attun, en la que solicita ser inscripto en el Registro de Despachantes de deberá constituirse mediante depósito en el Banco de la República Orien- Aduana. tal del Uruguay en Bonos del Tesoro y su monto deberá ajustarse a lo preceptuado por el Decreto N” 254/998 citado. RESULTANDO: D que de la documentación presentada por el inte- resado surge que ha dado cumplimiento a los requisitos previstos por los 2*.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a sus literales C y D del artículo 3% de la Ley 13.925, de 17 de diciembre de efectos. 1970. DANILO ASTORI. TI) que el interesado ha acreditado en autos la mayoría de edad exigi- da legalmente y se encuentra inscripto en el Registro de Apoderados de Despachantes de Aduanas, de acuerdo con la Resolución Ministerial de Resolución 861/006 28 de octubre de 1987, actuando en representación de dos despachantes por un período superior a 10 años. que de acuerdo con los informes que surgen de los antecedentes y a los recaudos agregados, el gestionante ha demostrado estar en condicio- nes de ser inscripto en el Registro respectivo. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS CONSIDERANDO: ]) que la presente gestión se encuentra ampara- Montevideo, 28 de Diciembre de 2006 da en lo dispuesto por el artículo 3” de la Ley N* 13.925, de 17 de diciembre de 1970 y artículo 4” del Decreto Reglamentario N*391/971, VISTO: la gestión promovida por el Sr. Antonio Salvador Cardoso de 29 de junio de 1971. Serra, en la que solicita ser inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana. TI) que de acuerdo con los antecedentes y a la intervención favorable de la División Escribanía de la Dirección Nacional de Aduanas, el RESULTANDO: que de la documentación presentada por el intere- gestionante ha demostrado estar en condiciones de ser inscripto en el sado surge que ha dado cumplimiento a los requisitos previstos por los Registro respectivo. literales A, B, C€ y D del artículo 3% de la Ley N* 13.925, de 17 de diciembre de 1970. ATENTO: alo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y a la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado y a lo CONSIDERANDO: ]) que la presente gestión se encuentra ampara- establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo N* 13/993, de 12 de da en lo dispuesto por el artículo 3% de la Ley N* 13.925, de 17 de enero de 1993. CARILLA N? 8 DEAR N* 27.166 - Enero 23 de 2007 385-A EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, 10 en ejercicio de las atribuciones delegadas, Resolución 864/006 RESUELVE: 1”.- Autorízase la inscripción del Sr. Mario Antonio Saccone Attun, C.I. 1.895.139-8, en el Registro de Despachantes de Aduana, para ac- tuar ante la Dirección Nacional de Aduanas y todas las Administracio- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS nes de Aduana del país, previa prestación de la garantía que dispone el artículo 5* del Decreto N* 391/971, de 29 de junio de 1971, en la Montevideo, 28 de Diciembre de 2006 redacción dada por el artículo 1” del Decreto N* 254/998, de 16 de setiembre de 1998, la que deberá constituirse mediante depósito en el VISTO: la gestión promovida por el Sr. Daniel Alberto Nadruz Patiño, Banco de la República Oriental del Uruguay en Bonos del Tesoro y su en la que solicita ser inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana. monto deberá ajustarse a lo preceptuado por el Decreto N* 254/998 citado. RESULTANDO: que de la documentación presentada por el intere- sado surge que ha dado cumplimiento a los requisitos previstos por los 2*.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a sus literales C y D del artículo 3% de la Ley 13.925 de 17 de diciembre de efectos. 1970. DANILO ASTORI. CONSIDERANDO: ]) que la presente gestión se encuentra ampara- da en lo dispuesto por el artículo 3% de la Ley N” 13.925, de 17 de diciembre de 1970 y artículo 4” del Decreto Reglamentario N* 391/971, Resolución 863/006 de 29 dej unio de 1971. TI) que de acuerdo con los antecedentes y a la intervención favorable de la División Escribanía de la Dirección Nacional de Aduanas, el gestionante ha demostrado estar en condiciones de ser inscripto en el Registro respectivo. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional Montevideo, 28 de Diciembre de 2006 de Aduanas y la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado y a lo establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo N* 13/993, de 12 de VISTO: la gestión promovida por la Sra. Viviana Alejandra Odera enero de 1993. Furesz, en la que solicita ser inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de las atribuciones delegadas, RESULTANDO: que de la documentación presentada por la intere- RESUELVE: sada surge que ha dado cumplimiento a los requisitos previstos por los literales C y D del artículo 3% de la Ley 13.925, de 17 de diciembre de 1”.- Autorízase la inscripción del Sr. Daniel Alberto Nadruz Patiño, 1970. C.I. N* 1.492.459-1, en el Registro de Despachantes de Aduana, para actuar ante la Dirección Nacional de Aduanas y todas las Administracio- CONSIDERANDO: ]) que la presente gestión se encuentra ampara- nes de Aduana del país, previa prestación de la garantía que dispone el da en lo dispuesto por el artículo 3” de la Ley N* 13.925, de 17 de artículo 5” del Decreto N* 391/971, de 29 dej unio de 1971, en la redac- diciembre de 1970 y artículo 4” del Decreto Reglamentario N*391/971, ción dada por el artículo 1% del Decreto N” 254/998, de 16 de setiembre de 29 de junio de 1971. de 1998, la que deberá constituirse mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay en Bonos del Tesoro y su monto deberá TI) que de acuerdo con los antecedentes y a la intervención favorable ajustarse a lo preceptuado por el Decreto N* 254/998 citado. de la División Escribanía de la Dirección Nacional de Aduanas, la gestionante ha demostrado estar en condiciones de ser inscripta en el 2*.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a sus Registro respectivo. efectos. DANILO ASTORI. ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado y a lo establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo N* 13/993, de 12 de MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA enero de 1993. 11 Resolución 31/007 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de las atribuciones delegadas, RESUELVE: 1”.- Autorízase la inscripción de la Sra. Viviana Alejandra Odera PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Furesz, C.I. N* 1:698.288-8, en el Registro de Despachantes de Adua- na, para actuar ante la Dirección Nacional de Aduanas y todas las Admi- nistraciones de Aduanas del país, previa prestación de la garantía que Montevideo, 17 de Enero de 2007 dispone el artículo 5” del Decreto N* 391/971, de 29 de junio de 1971, en la redacción dada por el artículo 1? del Decreto N*254/998, de 16 de VISTO: la gestión promovida por el señor Julián Bello; setiembre de 1998, la que deberá constituirse mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay en Bonos del Tesoro y su RESULTANDO: 1) solicita se declare de Interés Nacional la gira monto deberá ajustarse a lo preceptuado por el Decreto N* 254/998 que "El Trío Montevideo” ha de llevar a cabo en los Estados Unidos de citado. América a partir del 23 de febrero de 2007; 2*.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a sus II) que el referido Trío está integrado por los músicos nacionales efectos. Víctor Szilagyi, Gerardo Moreira y Julián Bello, quienes efectuarán una DANILO ASTORI. serie de conciertos en los que interpretarán música de diversos estilos y épocas entre las que se destaca el "Tango"; CARILLA N* 9 DHAJE 10) OPYCKAJL 386-A N* 27.166 - Enero 23 de 2007 CONSIDERANDO: es de interés de esta Administración promover 13 actividades culturales como las propuestas; Resolución S/n ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1”.- Declárase de Interés Nacional la gira que "El Trío Montevideo” MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA ha de llevar a cabo en los Estados Unidos de América a partir del 23 de febrero de 2007. Montevideo, 15 de Enero de 2007 2”.- Comuníquese, etc. VISTO: el Decreto N* 473/006 de 27 de noviembre de 2006; Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; FELIPE MICHELINI; REINALDO GARGANO. RESULTANDO: que el artículo 11” del mencionado decreto dispo- ne que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Minis- MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y terio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y MINERIA que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma; 12 Resolución S/n CONSIDERANDO: ]) que en el Decreto N* 643/006 de 27 de di- ciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen, TI) que la empresa Lever S.A. se presentó ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 26 de diciembre de 2006, TI) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimien- MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA to de los extremos establecidos en el artículo 9? del Decreto N* 473/006, Montevideo, 15 de Enero de 2007 EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA VISTO: el Decreto N* 473/006 de 27 de noviembre de 2006; RESUELVE: RESULTANDO: que el artículo 11? del mencionado decreto dispo- 1”.- Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N* ne que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen 643/006 al producto, empresa exportadora e importador especificados a deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Minis- continuación: terio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de NCM Descripción Exportador Importador la misma; 3402.20.00.90 Las demás Unilever Argentina LeverS.A. (preparaciones para S.A. RUC21.000215.0018 CONSIDERANDO: 1) que en el Decreto N* 643/006 de 27 de di- limpieza) ciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen, 2*.- Estas excepciones regirán para todos los despachos de importa- ción numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas TI) que la empresa Lever S.A. se presentó ante la Dirección Nacional desde el 28 de diciembre de 2006. de Industrias con fecha 26 de diciembre de 2006, 3”.- Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web TID) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumpli- del Ministerio de Industria, Energía y Minería. miento de los extremos establecidos en el artículo 9? del Decreto N* 473/ 006, 47.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias. MARTIN PONCE de LEON. EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA =-9--- RESUELVE: 14 Resolución S/n 1”.- Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N* 643/006 al producto, empresa exportadora e importador especificados a continuación: NCM Descripción Exportador Importador 3402.20.00.10 |P reparaciones paralavar |U nilever Argentina LeverS.A. (detergentes) S.A. RUC21.000215.0018 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA 2”.- Estas excepciones regirán para todos los despachos de importa- Montevideo, 15 de Enero de 2007 ción numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 28 de diciembre de 2006. VISTO: el Decreto N* 473/006 de 27 de noviembre de 2006; 3”.- Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web RESULTANDO: que el artículo 11” del mencionado decreto dispo- del Ministerio de Industria, Energía y Minería. ne que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Minis- 4”.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias. terio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y MARTIN PONCE de LEON. que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de =-9--- la misma; CARILLA N* 10

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