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Diario Oficial Uruguay 2007-01-04 PDF

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S SD Q( OO) AOS LGIíóúf¡Fnrorr] Lil SOS Lg ISS QRiÍÓÑÍHS ii] REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Av. 18 de Julio 1373 Tels.: 908.50.42 - 908. 51. 80 - 908.52.76 - 908.49.23 Fax: Avisos: 908.54.73 - Dirección: 900.33.71 Internet: www.impo.com.uy - E-mail: impoGWimpo.com.uy Año Cll - N2 27.153 - Montevideo, jueves 4 de enero de 2007 DOCUMENTOS Tomo407 FE DE ERRATAS Banco de Previsión Social a trabajadores de las empresas BOGNOR S.A., MIDER S.A., MNA S.R.L. e lU S.R.L. (LLO cccccccaccnncn oonc nnnn cn nnnr acrao enrr cnaonrnnecn Pág. 48-A Correspondiente a la Resolución 812/006 del Ministerio de Trans- porte y Obras Públicas, publicada el 28 de Diciembre de 2006. (TER) cocnccnconcnnnnn on o rancia rr Pág. 48-A Resolución 829/006 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Concédese licencia ordinaria al Sr. Secretario de la Presidencia de la República. 1 A Pág. 48-A Resolución 819/006 Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores. Resolución 830/006 (AL cccccccnnc rcnan cnonnnrnnrr Pág. 48-A Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presi- dencia de la República al Sr. Prosecretario de la misma. Resolución 820/006 A Pág. 49-A Amplíase el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el sigue al dorso AVISOS PUBLICADOS DELDIA Tarifas Pág. 25-C Rectificaciones de Partidas Pág. 28-C Apertura de Sucesiones - Sociedades de Procesos Sucesorios Pág. 25-C Responsabilidad Limitada Pág. 32-C Convocatorias Pág. 26-C Pág. 30-C Venta de Comercios Pág. 28-C Pág. 33-C Disoluciones y Liquidaciones Varios Pág. 28-C Pág. 33-C de Sociedades Conyugales Pág. 26-C Banco Central del Uruguay Licitaciones Pág. 30-C (Mesa de Cambio) Pág. 33-C Llamados a Acreedores Pág. 26-C Estatutos y Balances Edictos Matrimoniales Pág. 26-C Pág. 30-C Propiedad Literaria y Artística Pág. 32-C de Sociedades Anónimas Pág. 29-C Pág. 34-C Editado por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales - IM.P.O. Impreso en IMPRESORA POLO Ltda. (Licitación Pública N* 01/05) - Dep. L 332.175 - Edición amparada en el Dec. N* 218/996 - Comisión del Papel CARILLA N* 3 46-A QXIO ORPECHIA N* 27.153 - Enero 4 de 2007 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 03 (Organismos Privados de Seguridad Social), Capítulo 03 (Ca- jas de Auxilio), rige con carácter nacional. 5 (2.292) conconccnonca nnonc ninnrnccon nnn Pág. 73-A Ley 18.077 14 Apruébase el Acuerdo en el Ambito del Desarrollo del Programa Resolución 821/006 VENESAT 1 (Sistema Satelital Simón Bolívar) para el Uso Conjun- to de la Posición Orbital 78% solicitada por la República Oriental Amplíase el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Ban- del Uruguay para el programa URUSAT-3 entre la República co de Previsión Social a trabajadores de la firma DANCOTEX S.A. Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay. (ALO) cccccccnnncnano conoce Pág. 74-A (LLORA) cccccccoconannnncnnncr nn Pág. 49-A MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PESCA 6 15 Decreto 467/006 Decreto 613/006 Establécese que el acuerdo suscrito en el Grupo N? 20 "Entida- des Gremiales, Sociales y Deportivas", subgrupo 02 "Entidades Modifícase la redacción del literal a) del artículo 8% del Decreto 29/003. Gremiales", capítulo "Entidades Gremiales Deportivas", (LITOR ) cncnnccncoonnoi nanrrcr nornnn n Pág. 74-A subcapítulo "Fútbol", rige con carácter nacional. (ALIADA) cccccrcn ncnn croncrnnn co Pág. 51-A 16 Resolución S/n Decreto 574/006 Establécese el 28 de febrero de 2007 como último plazo para obtener los beneficios contemplados en la ley N* 17.844, por par- Establécese que el acuerdo suscrito en el Grupo N? 13 "Transpor- te de los productores incluidos en las resoluciones ministeriales te y Almacenamiento", subgrupo 10 "Actividades marítimas com- 307/05, de 28 de febrero de 2005, sus ampliatorias y modificativas. plementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y ter- (Arcciccnnnccn occ nc rr Pág. 75-A minales portuarias", capítulo "Operadores y Terminales Portua- rias", rige con carácter nacional. 17 (LLORAR) cncccccccconcnnnconnnin arc Pág. 54-A Resolución S/n Modifícase el llamado a inscripción a concurso público para la Decreto 594/006 provisión de una función contratada de "Alta Especialización" en materia de Comercio Exterior y Negociaciones Internacionales Establécese que el convenio colectivo suscripto en el Grupo Nú- para la Unidad de Asuntos Internacionales en la Unidad Ejecutora mero 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 01 001 "Dirección General de Secretaría de Estado". "Curtiembres y sus Productos", rige con carácter nacional. (LB) cccccccncn nncn n ocra ocnnnc noroncrno n Pág. 75-A (ALTOR R) cccccncn ncon crnonirnnn no Pág. 55-A INTENDENCIAS MUNICIPALES INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES Decreto 602/006 18 Modifícase el art. 12 del Decreto 467/006. Resolución 6.208/006 (2.284 FR) cococccconnnnnnononnncc cnnmnnn nnn nnnn nrrn roa nnnnnn nnmncrnnnnnnnnnnnnn ns Pág. 68-A Cúmplase el Decreto Departamental N* 33 referente a cancelación 10 de contribución inmobiliaria y tributos conexos mediante convenios. Decreto 603/006 (OR) ccnccnconinnnno nn narco Pág. 76-A Establécese que el convenio colectivo suscripto en el Grupo Nú- INTENDENCIA MUNICIPAL DE CERRO LARGO mero 3 "Industria Pesquera" subgrupo 03 "Carga y Descarga", capítulo "Fresco", rige con carácter nacional. 19 (LBT R) cccccccononannnccnnncn arc Pág. 68-A Resolución S/n 11 Cúmplase el Decreto 37/06 de la Junta Departamental, por el cual Decreto 606/006 se declara de Interés Departamental el proyecto de instalación de una planta de generación de Biodiesel y de bio ración. Establécese que el convenio suscrito en el Grupo No. 13 "Trans- (BR) concccconinancn once Pág. 76-A porte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de per- sonas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pluna, Personal de Tierra y Auxiliares de Cabina", rige con carácter nacional. 20 (2.288) cnccnccnnnno nninnocncrnnn nn Pág. 69-A Decreto 10.381/006 Promúlgase el Decreto por el cual se prohibe la tenencia de suinos 12 en la planta urbana y suburbana de la ciudad de Rivera, Villas y Decreto 607/006 demás centros poblados del departamento. (LORA) cncocccncona onnnnc inonnncconc nn Pág. 76-A Establécese que el acuerdo suscrito en el Grupo Núm 14 (Inter- mediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 01 (Ban- cos y otras Empresas Financieras) y Capítulo 01 (Bancos), rige INTENDENCIA MUNICIPAL DE SORIANO con carácter nacional. (2.289R ) cnccccccaorann orninnrcnoni nin Pág. 70-A 21 Resolución S/n 13 Decreto 610/006 Cúmplase el Decreto 3.360 de la Junta Departamental, por el cual se aprueba el Régimen de Regularización para los Titulares de Establécese que el convenio colectivo suscrito en el Grupo Núm. Vehículos que procedan al cambio de Chapas Matrículas. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo (OR) conccnconcnnnno nono n once Pág. 77-A CARILLA N* 4 VARO OIPMCIA! 47-A N* 27.153 - Enero 4 de 2007 AGENCIAS RECEPTORAS DE AVISOS LO 033-27131 02» 3052143 042-2356 :0506-7 5291. e 047- 27609 aseo España N? 9 ee ercado 18 de Julio: 0344-- 35605 053-- 25983. CARILLA N* 5 OPNICHAL - 48-A N* 27.153 - Enero 4 de 2007 AS AS Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor. 2 FE DE ERRATAS Resolución 820/006 En el Diario Oficial N* 27.149 de fecha 28 de Diciembre de 2006, se publicó la Resolución 812/006 de fecha 11 de Diciembre de 2006 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el cual se aprueba la prórroga de concesión del Depósito Julio Herrera MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Obes del Puerto de Montevideo, otorgada por la Administra- Montevideo, 14 de Diciembre de 2006 ción Nacional de Puertos a la firma DEPOSITOS MONTEVI- DEO S.A., deslizándose en el mismo un error imputable al Diario VISTO: La solicitud de las empresas BOGNOR S.A., MIDER S.A., MNA S.R.L. e IU S.R.L. y el Comité de Base de BOGNOR-OFEROL a Oficial. fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social a un total de 9 (nueve) trabajadores. En la página 808-A, primera columna RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de las empresas, en el cabezal del documento: se ha determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Des- empleo que en la actualidad no puede ser reintegrado. Donde dice: "Decreto 812/006" CONSIDERANDO: ]) Que la presente prórroga se encuentra den- Debe decir: "Resolución 812/006" tro de los plazos estipulados por el inciso 2* del artículo 10* del Decreto- ley N* 15.180. Queda hecha la salvedad. ID) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA personal. 1 ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Resolución 819/006 artículo 10” del Decreto Ley N* 15.180 de 20 de agosto de 1981. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 1”.- Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Montevideo, 13 de Diciembre de 2006 Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajador de la empresa BOGNOR S.A.; a 2 (dos) trabajadores de la empresa MIDER S.A.; a 5 (cinco) trabajadores de la empresa MNA VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Reinaldo S.R.L.; y a 1 (uno) trabajador de la empresa IU S.R.L. que se encuentran Gargano, habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial. en condiciones legales de acceder al mismo. RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a 2*.- El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se partir del día 13 de diciembre de 2006. liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6* del Decreto Ley N* 15.180, de 20 de agosto de 1981. CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un 3”.- Comuníquese, publíquese, etc. sustituto temporal por el período que dure su misión. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI. ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la =-9--- República. 3 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Resolución 829/006 RESUELVE: 1”.- Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir del día 13 de diciembre de 2006 y mientras dure la ausencia del titutar de PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA la Cartera, a la señora Subsecretaria, Prof. María B. Herrera. Montevideo, 19 de Diciembre de 2006 2”.- Comuníquese, etc. VISTO: la solicitud formulada por el Sr. Secretario de la Presidencia Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República. de la República, Dr. Gonzalo Fernández, para hacer uso de licencia ordi- =-9--- naria del 2 al 26 de enero de 2007; CARILLA N* 6 OPTCIALL N* 27.153 - Enero 4 de 2007 49-A CONSIDERANDO: que nada obsta para acceder a lo solicitado; Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de diciembre de 2006. ATENTO: a lo expuesto; JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO ANÑOMN, Secretario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ACUERDO EN EL AMBITO DEL DESARROLLO DEL RESUELVE: PROGRAMA VENESAT 1 (SISTEMA SATELITAL SIMON BOLIVAR) PARA EL USO CONJUNTO DE LA POSICION 1”.- Concédese licencia ordinaria al Sr. Secretario de la Presidencia ORBITAL 78% SOLICITADA POR LA REPUBLICA de la República, Dr. Gonzalo Fernández, del 2 al 26 de enero de 2007 ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL PROGRAMA inclusive. URUSAT-3 ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URU- 2”.- Comuníquese, notifíquese, etc. GUAY Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República. =--9--- La República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo denominados "las Partes". 4 Resolución 830/006 CONSCIENTES que la cooperación equitativa y mutuamente bene- ficiosa es una contribución valiosa para el progreso de los países; CONSIDERANDO que la cooperación y la coordinación interna- cional son factores esenciales que coadyuvan al desarrollo de las teleco- municaciones; PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO que la República Oriental del Uruguay se en- cuentra en proceso de coordinación y registro ante la Unión Internacional Montevideo, 19 de Diciembre de 2006 de Telecomunicaciones de la red satelital URUSAT-3, posición orbital geoestacionaria 78” longitud oeste; VISTO: que el señor Secretario de la Presidencia de la República, Dr. Gonzalo Fernández ha solicitado licencia ordinaria del 2 al 26 de CONSIDERANDO que la República Bolivariana de Venezuela se enero de 2007 inclusive; encuentra desarrollando el sistema Satelital Simón Bolívar, a los fines de poner en órbita un satélite de comunicaciones desarrollado a través de su CONSIDERANDO: que se estima conveniente cometer interinamente Programa VENESAT-1; el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de la República, desde el día 2 de enero de 2007 y mientras dure la ausencia de su titular, al señor DESEANDO estrechar lazos de amistad e incrementar la coopera- Prosecretario de la Presidencia de la República, Lic. Jorge Vázquez; ción entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay; ATENTO: a lo expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Convienen en alcanzar el siguiente Acuerdo: RESUELVE: ARTICULO 1 1”.- Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presi- El objeto del presente Acuerdo es fomentar la cooperación entre las dencia de la República, desde el 2 de enero de 2007 y mientras dure la Partes que permita asegurar, en beneficio de ambos países, la operación ausencia del titular, al señor Prosecretario de la Presidencia de la Repú- de un satélite de comunicaciones venezolano en el Recurso Satelital Orbital blica, Lic. Jorge Vázquez. Espectro (ROE) que resulte coordinado en el ámbito de la Unión Interna- cional de Telecomunicaciones (UIT) a partir de los trámites presentados 2”.- Comuníquese, notifíquese, etc. por la República Oriental del Uruguay para la red URUSAT-3. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República. ARTICULO 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES La República Bolivariana de Venezuela podrá ubicar y operar en la 5 posición orbital 78* de longitud oeste, un satélite propio de telecomunica- Ley 18.077 ciones exclusivamente para tráfico de telecomunicaciones de carácter gubernamental (VENESAT 1), que debe funcionar de acuerdo a las ca- racterísticas técnicas y reglamentarias que se coordinen y registren ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones. La ocupación de posición orbital se podrá efectivizar mientras dicho satélite preste servicios a la República Bolivariana de Venezuela. Por telecomunicaciones de carácter gubernamental se entiende todo aquel tráfico cursado por Instituciones del Estado. ARTICULO 3 PODER LEGISLATIVO La República Oriental del Uruguay gestionará oportunamente ante la El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Internacional de Telecomunicaciones la modificación de los registros Uruguay, reunidos en Asamblea General, correspondientes para que la red URUSAT-3 pase a denominarse VENESAT 1. DECRETAN: ARTICULO 4 Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo en el Ambito del Desarrollo del Programa VENESAT 1 (Sistema Satelital Simón Bolívar) para el Uso La República Bolivariana de Venezuela tendrá a su cargo los gastos Conjunto de la Posición Orbital 78* solicitada por la República Oriental involucrados en la tramitación y gestión de la coordinación en el con- del Uruguay para el Programa URUSAT3 entre la República Bolivariana texto del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacio- de Venezuela y la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad nal de Telecomunicaciones respecto a la posición orbital 78* longitud de Caracas, el 14 de marzo de 2006. oeste. CARILLA N* 7 OPTCIALL 50-A N* 27.153 - Enero 4 de 2007 ARTICULO 5 Industria, Energía y Minería y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. La República Oriental del Uruguay no tendrá responsabilidad alguna en relación a los daños que puedan ocasionarse a la propia República o a ARTICULO 15 cualquier tercero, motivados por la puesta en órbita del objeto espacial o su operación. El presente Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo suscrito entre la Repú- blica Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay en el ARTICULO 6 Ambito del Desarrollo del Programa Venesat 1 (Sistema Satelital Simón Bolívar), suscrito en la ciudad de Montevideo el 9 de diciembre de 2005. La República Bolivariana de Venezuela garantiza a la República Orien- tal del Uruguay la utilización sin costo alguno y contra demanda, de hasta ARTICULO 16 un 10% (diez por ciento) de la capacidad operativa espectral total del satélite del Programa VENESAT 1 a ubicar en la posición orbital 78* El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notifica- longitud oeste por todo el tiempo que el mismo preste servicios a la ción mediante la cual las Partes se comuniquen por la vía diplomática, el República Bolivariana de Venezuela y se destinará exclusivamente al trá- cumplimiento de los requisitos constitucionales y jurídicos internos. Las fico de comunicaciones de carácter gubernamental. Partes podrán de común acuerdo denunciar el presente Acuerdo con una antelación mínima de seis (06) meses a la fecha que desee ponérsele ARTICULO 7 término. La República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Hecho en la ciudad de Caracas, el día 14 de marzo de 2006, en dos Uruguay establecerán una línea de investigación conjunta en materia ejemplares del mismo tenor en idioma castellano, siendo ambos textos aeroespacial que contemple la formación de talento humano; para ello, el igualmente auténticos. Ministerio de Ciencia y Tecnología definirá por la República Bolivariana de Venezuela los centros de investigación a ser incorporados y la Univer- POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Tabaré sidad de la República tendrá la responsabilidad equivalente por la Repú- Vázquez blica Oriental de Uruguay. POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA, Hugo Chávez Frías ARTICULO 8 ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URU- La República Bolivariana de Venezuela brindará las facilidades para GUAY Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la capacitación de recurso humano de la República Oriental del Uruguay EN EL AMBITO DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA en las estaciones terrenas vinculadas al programa VENESAT 1. A tales VENESAT 1 (SISTEMA SATELITAL SIMON BOLIVAR) efectos las Partes elaborarán conjuntamente los programas de capacita- ción y detalle de las condiciones que deberá cumplir el personal. Conscientes que la cooperación equitativa y mutuamente beneficiosa es una contribución valiosa para el progreso de los países; ARTICULO 9 Considerando que la cooperación y la coordinación internacional son La República Oriental del Uruguay consultará y mantendrá informa- factores esenciales que coadyuvan en el desarrollo de las comunicaciones; da ala República Bolivariana de Venezuela sobre los trabajos de coordi- nación que se desarrollen, así como cualquier eventual modificación de Considerando que la República Oriental del Uruguay se encuentra en los parámetros técnicos registrados ante la Unión Internacional de Tele- proceso de coordinación y registro ante la Unión Internacional de Teleco- comunicaciones respecto a la posición geoestacionaria 78” de longitud municaciones de la red satelital URUSAT-4, posición orbital oeste. geoestacionaria 75.5* longitud oeste; ARTICULO 10 Considerando que la República Bolivariana de Venezuela se encuen- tra desarrollando el sistema Satelital Simón Bolívar, alos fines de poner La República Bolivariana de Venezuela proveerá la información nece- en órbita un satélite de comunicaciones desarrollado a través de su Pro- saria para culminar la coordinación internacional del Recurso Satelital grama VENESAT 1. Orbital Espectro (ROE) asociado a la posición 78” de longitud oeste, así como para el registro del satélite ante los organismos nacionales e inter- Deseando estrechar lazos de amistad e incrementar la cooperación nacionales que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Conve- entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del nio sobre Registro de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre. Uruguay; ARTICULO 11 Convienen en alcanzar el siguiente Acuerdo: Las Partes conviene que la información que se derive de la aplicación ARTICULO 1 del presente Acuerdo, tendrá carácter confidencial hasta que de mutuo acuerdo decidan divulgarla. El objeto del presente Acuerdo es establecer el marco general que permita asegurar para beneficio de ambos países, la operación de un ARTICULO 12 satélite de comunicaciones venezolano en el recurso satelital órbita/es- pectro que resultó coordinado en el ámbito de la Unión Internacional de En caso de controversias con motivo de la interpretación del presente Telecomunicaciones a partir de los trámites presentados por la República Acuerdo, estas se resolverán a través de negociaciones directas entre las Oriental del Uruguay para la red URUSAT-A4. Partes, por la vía diplomática. ARTICULO 2 ARTICULO 13 La República Bolivariana de Venezuela podrá ubicar y operar en la El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo posición orbital 75,5" de longitud oeste, un satélite propio de telecomuni- de las Partes, mediante notificación escrita a través de los canales diplo- caciones exclusivamente para tráfico de telecomunicaciones de carácter máticos. gubernamental (VENESAT 1), que debe funcionar de acuerdo a las ca- racterísticas técnicas y reglamentarias que se coordinen y registren ante la ARTICULO 14 Unión Internacional de Telecomunicaciones. La ocupación de la posición orbital se podrá efectivizar mientras dicho satélite preste servicios a la Las Partes designan como organismos ejecutores del presente Acuerdo: República Bolivariana de Venezuela. Por la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio de Ciencia y Por telecomunicaciones de carácter gubernamental se entiende todo Tecnología y por la República Oriental del Uruguay al Ministerio de aquel tráfico cursado por Instituciones del Estado. CARILLA N? 8 OPTCIALL N* 27.153 - Enero 4 de 2007 ARTICULO 3 ARTICULO 13 La República Oriental del Uruguay gestionará oportunamente ante la El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo Unión Internacional de Telecomunicaciones la modificación de los regis- de las Partes, mediante notificación escrita a través de los canales diplo- tros correspondientes para que la red URUSAT-4 pase a denominarse máticos. VENESAT 1. ARTICULO 14 ARTICULO 4 Las Partes designan como organismos ejecutores del presente Acuer- La República Bolivariana de Venezuela tendrá a su cargo los gastos do, por parte de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio de involucrados en la tramitación y gestión de las coordinaciones en el contex- Ciencia y Tecnología y por parte de la República Oriental del Uruguay al to del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Unidad Reguladora de Telecomunicaciones respecto de la posición orbital 75,5” longitud oeste. Servicios de Comunicaciones. ARTICULO 5 ARTICULO 15 La República Oriental del Uruguay no tendrá responsabilidad alguna El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notifica- en relación a los daños que puedan ocasionarse a la propia República o a ción mediante la cual las Partes se comuniquen por vía escrita y a través cualquier tercero, motivados, por la puesta en órbita del objeto espacial o de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y su operación. jurídicos internos. Las Partes podrán de común acuerdo denunciar el presente Acuerdo con por lo menos seis meses de antelación a la fecha ARTICULO 6 que desee ponérsele término. La República Bolivariana de Venezuela garantiza a la República Orien- Suscrito en la ciudad de Montevideo, el día nueve del mes de diciem- tal del Uruguay la utilización sin costo alguno y contra demanda, de hasta bre del año 2005 en dos ejemplares de idéntico tenor, siendo ambos un 10% (diez por ciento) de la capacidad operativa espectral total del textos igualmente auténticos. satélite del programa VENESAT 1 a ubicar en la posición orbital 75,5% longitud oeste por todo el tiempo que el mismo preste servicios a la POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY República Bolivariana de Venezuela y se destinará exclusivamente al trá- POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA fico de comunicaciones de carácter gubernamental. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ARTICULO 7 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA La República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay establecerán una línea de investigación conjunta en materia Montevideo, 19 de Diciembre de 2006 aeroespacial que contemple la formación de talento humano; para ello, el Ministerio de Ciencia y Tecnología definirá, por la República Bolivariana Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el de Venezuela, los centros de investigación a ser incorporados y la Uni- Registro Nacional de Leyes y Decretos. versidad de la República tendrá la responsabilidad equivalente por la Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; REINALDO República Oriental del Uruguay. GARGANO; JORGE BROVETTO; JORGE LEPRA. ARTICULO 8 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD La República Bolivariana de Venezuela brindará las facilidades para SOCIAL la capacitación de recursos humanos de la República Oriental del Uru- guay en las estaciones terrenas vinculadas al programa VENESAT 1. A 6 tales efectos las Partes elaborarán conjuntamente los programas de capa- Decreto 467/006 citación y detalle de las condiciones que deberá cumplir el personal. ARTICULO 9 La República Oriental del Uruguay consultará y mantendrá informada ala República Bolivariana de Venezuela sobre los trabajos de coordinación que se desarrollen, así como cualquier eventual modificación de los parámetros técnicos registrados ante la Unión Internacional de Telecomu- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL nicaciones respecto a la posición geoestacionaria 75,5” de longitud oeste. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ARTICULO 10 Montevideo, 20 de Noviembre de 2006 La República Bolivariana de Venezuela proveerá la información nece- VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios saria para culminar la coordinación internacional del recurso órbita/es- No. 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas”, convocado por pectro asociado a la posición orbital 75,5” de longitud oeste, así como Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005, subgrupo 02 "Entidades Gre- para el registro del satélite ante los organismos nacionales e internaciona- miales", capítulo "Entidades gremiales deportivas”, subcapítulo "Fútbol" les que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre Registro de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre. RESULTANDO: Que el día cinco de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores ARTICULO 11 acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 2 de octubre de 2006 en el respectivo Consejo de Las Partes convienen que la información que se derive de la aplica- Salarios. ción del presente Acuerdo, tendrá carácter confidencial hasta que de mu- tuo acuerdo decidan divulgarla. CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los meca- ARTICULO 12 nismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. En caso de controversias con motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo éstas se resolverán de común acuerdo, por la vía ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. diplomática. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. CARILLA N* 9 OPTCIALL 52-A N* 27.153 - Enero 4 de 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 1 de julio de 2007: Se otorgará un incremento del 3% por concepto de inflación esperada para el período Julio - Diciembre 2007, y un incre- DECRETA: mento del 3% por concepto de recuperación adicional. ARTICULO 1".- Establécese que el acuerdo suscrito el 5 de octubre 5% Correctivo: Las partes acuerdan que si registraran diferencias de 2006, en el Grupo No. 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deporti- entre las estimaciones de inflación consideradas para cada período y la vas", subgrupo 02 "Entidades Gremiales", capítulo "Entidades Gremiales inflación real se aplicará una corrección al momento de otorgarse el ajuste Deportivas”, subcapítulo "Fútbol", que se publica como anexo del presen- de enero de 2007 y el ajuste de julio de 2007. te Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 19 de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicha actividad. 6%: Salarios Mínimos Nominales. Los Salarios Mínimos Nomina- les del personal de la AUF son los descritos a continuación: ARTICULO 2”.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUAR- CATEGORIA Importe Mínimo nominal DO BONOMI; DANILO ASTORLI. SECTOR Recaudación Del 1/10/06 al 31/12/06 en $ ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevi- Hasta 10000 entradas vendidas deo, a los cinco días del mes de octubre de 2006, reunido el Consejo de Encargado 1200,17 Salarios del Grupo 20, "Entidades gremiales, sociales y deportivas", Jefe de Porteros y Boleteros 572,80 integrado por los delegados del Ministerio de Trabajo: Dr. Héctor Zapirain, Porteros y Boleteros 445,10 Dr. Enrique Estevez y Lic. Mariana Sotelo; los delegados del sector em- Guardianes 381,86 presarial: Dr. Pablo Durán y Cr. Arturo Servillo, Cr. Carlos Nalotto, Sr. De 10001 a 20000 ent. vend. José Luis González; e integrado por los delegados del sector trabajador: Encargado 1332,83 Sr. Manuel Sosa, Sr. Gustavo Aysa, Sr. Gabriel García, Sr. Carlos Gette; Jefe de Porteros y Boleteros 636,03 se acuerda lo siguiente: Porteros y Boleteros 509,57 PRIMERO: Se recoge el acuerdo celebrado en el Sub-Capítulo Guardianes 445,10 "Fútbol" del Sub-grupo 02 "Entidades Gremiales Deportivas", Capí- De 20001 a 30000 ent. vend. tulo I "Entidades Gremiales deportivas” con fecha 2 de octubre de 2006. Encargado 1599,38 SEGUNDO. Se solicita su elevación al Poder Ejecutivo para su homolo- Jefe de Porteros y Boleteros 763,74 gación. TERCERO. Y para constancia se firma en señal de conformi- Porteros y Boleteros 636,03 dad. Guardianes 509,57 De 30001 a 40000 ent. vend. POR EL MTSS: Encargado 1865,95 Dr. Héctor Zapirain; Dr. Enrique Estévez; Lic. Mariana Sotelo Jefe de Porteros y Boleteros 891,43 Porteros y Boleteros 763,74 POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL: Guardianes 636,03 Cr. Arturo Servillo; Dr. Pablo Durán; Sr. José Luis González; Cr. De 40001 ent. vend. en adelante Carlos Nalotto Encargado 2133,75 Jefe de Porteros y Boleteros 1017,91 POR LA REPRESENTACION DE TRABAJADORES: Porteros y Boleteros 891,43 Sr. Manuel Sosa; Sr. Gustavo Aysa; Sr. Gabriel García; Sr. Carlos Gette Guardianes 763,74 ACTA DE ACUERDO CONSEJOS DE SALARIOS. En Montevideo, a los 2 días del mes de octubre de 2006, en el Minis- FRACCIONES terio de Trabajo y Seguridad Social, reunido el Consejo de Salarios del Jefes de Boleteros y Boleteros $ 14,08 c/100 ent. vend. Grupo No. 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas”, Sub-grupo Encargados (estadio) $ 117,96 c/5000 e.v. 02 "Entidades Gremiales” Capítulo 1 "Entidades Gremiales Deportivas”, Subcapítulo '"Fútbol", compuesto por la delegación del Poder Ejecutivo VIATICOS (todas las categorías) integrada por el Dr. Héctor Zapirain, el Dr. Enrique Estévez y la Lic. Mariana Menos de 60 km. de Montevideo $ 127,46 Sotelo; la delegación del Sector Empresarial representada por el Dr. Hernán Entre 60 y 150 km, de Mdeo. $ 186,25 Navascues y el Cr. Ricardo Rodríguez de la Federación Uruguaya de Fút- Mas de 150 km. de Mdeo. $ 371,91 bol (AUP); y la delegación del Sector Trabajador integrada por los Sres. Manuel Sosa, Gabriel García, Hugo Montes, Marcelo Infantino, Carlos SECTOR Veedor Oficial Importe Mínimo nominal Frumento, Miguel Garretano, Rolando Montoli, Gustavo Rodríguez, Del 1/10/06 al 31/12/06 Richard Berriel, Alvaro Díaz, Marcelo De León; SE ACUERDA: Partidos en Montevideo $ 377,90 Partidos en el Interior $ 566,80 1”: Vigencia del acuerdo. El presente acuerdo tendrá una vigencia por el período comprendido entre el 1% de octubre de 2006 y el 31 de CATEGORIA diciembre de 2007. Salario Mínimo Nominal C.A.F.O. Del 1/10/06 al 31/12/06 2”: Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes el 1? de octubre de 2006, el 1? de enero de 2007 y el 1? dej ulio de 2007. Cargo Area $ Director General Administración 29.034 3: Ambito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen Sub Director Administración 23.672 carácter nacional y abarca a todas las instituciones y trabajadores pertene- Intendente Obras y Conservac. 18.315 cientes al Subcapítulo "Fútbol" del Subgrupo 02 "Entidades Gremiales”, Contador Asesor Administración 16.975 del Grupo 20 "Entidades Gremiales, Deportivas y Sociales”. Ing. Agrónomo Campo de Juego 16.975 Arquitecto Obras y Conservac. 16.975 4”: Incremento salarial. Las partes acuerdan realizar tres ajustes sala- Jefe Contaduría Administración 16.076 riales a los salarios nominales durante el período de vigencia de este acuerdo: Jefe Administrativo Administración 16.076 Ayudante Técnico Obras y Conservac. 14.293 1 de Octubre de 2006: Se otorgará un incremento del 1,56% por Oficial 1%, Grado 1 Administración 14.293 concepto de inflación esperada según las expectativas de inflación rele- Oficial 1%, Grado 2 Administración 13.386 vadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas Oficial 2* Administración 12.850 económicos y publicadas en la página web de la institución, y un incre- Auxiliar 1? Administración 11.929 mento del 1% por concepto de recuperación adicional. Encargados Obras y Conservac. 12.850 Oficial 1? Obras y Conservac. 11.929 1 de enero de 2007: Se otorgará un incremento del 3% por concepto Oficial Obras y Conservac. 11.003 de inflación esperada para el semestre Enero-Julio 2007, y un incremento Medio Oficial Obras y Conservac. 10.084 del 2,25% por concepto de recuperación adicional. Sereno Turnante Servic. Y Limpiezas 11.003 CARILLA N* 10

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