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Diario Oficial Uruguay 2006-01-04 PDF

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SS SS SS Para suscribirse solicite iyornmación adiciona! personalmente en nuestras Oficinas, por E-Mall o telefónicamente a los internos 331, dl o 399 ss ariGa a ntnn e Lino SS EOS HL zx (QCI O SS. SS 6 GO)>S>. AOS REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Av. 18 de Julio 1373 Tels.: 908.50.42 - 908. 51. 80 - 908.52.76 - 908.49.23 Fax: Avisos: 908.54.73 - Dirección: 900.33.71 Internet: www.impo.com.uy - E-mail: impo(Wimpo.com.uy Año Cl - N2 26.910 - Montevideo, miércoles 4 de enero de 2006 DOCUMENTOS Tomo403 CONSEJO DE MINISTROS de destinos de Oficiales Superiores y Jefes, cuando los mismos 1 implican cumplir funciones en la Fuerza respectiva o sus organis- 6 mos dependientes. Resolución 1.354/005 BR Pág. 63-A Determínase el trámite a seguir para los casos de otorgamiento sigue al dorso PUBLICADOS DELDIA PUBLICADOS DEL DIA Tarifas Pág. 33-C Procesos Concursales Pág. 36-C Apertura de Sucesiones - Sociedades de Procesos Sucesorios Pág. 8-0 Responsabilidad Limitada Pág. 41-C Convocatorias Pág. 33-C Pág. 39-C . Venta de Comercios Pág. 37-C Disoluciones de Sociedades Pág. 39-C Varios Pág. 37-C Pág. 42-C Emplazamientos Pág. 39-C Expropiaciones Pág. 39-C B anco CenCternatlr al dedell U Uruguay Licitaciones Pág. 39-C (Mesa de Cambio) Pág. 43-C Edictos Matrimoniales Pág. 34-C Pág. 40-C Estatutos y Balances Propiedad Literaria y Artística Pág. 41-C de Sociedades Anónimas Pág. 38-C Pág. 44-C Editado por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales - IM.P.O. Impreso en IMPRESORA POLO Ltda. (Licitación Pública N* 01/04) - Dep. Leg. 332.175 - Edición amparada en el Dec. N* 218/996 - Comisión del Papel CARILLA N* 3 62-A DIAIRI N* 26.910 - Enero 4 de 2006 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CION DE PERIODISMO CIENTIFICO - URUGUAY", con sede en el Departamento de Montevideo. 2 CA Pág. 68-A Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Resolución 88/005 10 Resolución 1.352/005 Adécuase el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de energía Eléctrica. Cancélase la personería jurídica de la asociación civil "IGLESIA (OR) conccnconcnnnnconnonnnnnn nn Pág. 63-A CRISTIANA CRISTO ES LA ESPERANZA", con sede en el Departa- mento de Montevideo. (LLO) ccccccconinnnnconcnn ronca Pág. 68-A Resolución 1.355/005 11 Concédese licencia ordinaria al Sr. Ministro de Ganadería Agricul- tura y Pesca, y desígnase Ministro interino. Resolución 1.353/005 CA Pág. 65-A Cancélase la personería jurídica de la asociación civil "CENTRO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMERCIAL E INDUSTRIAL DE GUICHON", con sede en el De- 4 partamento de Paysandú. Decreto 589/005 (LIRA) ccccccccconinanccnnnnn nora Pág. 68-A Fíjase el monto de los ingresos a considerar a los efectos de MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL determinar la situación de los contribuyentes con respecto al Im- 12 puesto a las Rentas de la Industria y Comercio. Decreto 592/005 CA Pág. 65-A Incorpórase al régimen del seguro de enfermedad a los trabaja- dores contratados en calidad de adscriptos al Presidente de la Dirección General Impositiva República. (2.9382) cnconccconinnrnnrc onnnronornnnn nc Pág. 69-A Resolución 1.084/006 Fíjanse los días de vencimiento de presentación de declaracio- MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE nes juradas y pagos de impuestos, así como los plazos máximos 13 para el cumplimiento de determinadas obligaciones. Resolución 1.356/005 (TER) cocnccanncnoan crnnnrnnoanno n Pág. 65-A Declárase de Interés Nacional la "VUELTA CICLISTA DEL URUGUAY". MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA CA Pág. 69-A 6 INTENDENCIAS MUNICIPALES Ley 17.938 INTENDENCIA MUNICIPAL DE COLONIA Deróganse el artículo 116 del Código Penal y los artículos 22 y 23 14 del Decreto-Ley 15.032, relativos a remisión penal. Resolución 854/005 (LOBO) cncciccncon cncn nco cr ncn acrnne nrnarnoanc c Pág. 67-A Dispónese la obligatoriedad del uso de casco para la conducción Resolución 1.349/005 de bicicletas, motos, ciclomotores y similares. (B—) conncccconannnno occ Pág. 69-A Reconócese el plan de estudios 2003 de la carrera "Posgrado de INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA Especialización en Integración y Mercosur" del Instituto Universi- tario CLAEH, mediante la cual se otorgará el título de Especializa- 15 ción en Integración y Mercosur". Resolución S/n CA Pág. 67-A Cúmplase el Decreto Departamental 36/005 por el cual se esta- blece el valor de la tasa por cambio de matrícula de vehículos. Resolución 1.350/005 CA Pág. 70-A Cancélase la personería jurídica de la asociación civil "GREMIAL 16 MEDICA SAN JOSE", con sede en el Departamento de San José. Resolución S/n CAS A Pág. 67-A Cúmplase el Decreto Departamental 38/005 por el cual se exone- Resolución 1.351/005 ra de recargo por adeudos de patente de rodados a motos y ciclomotores de hasta 125 cc. Cancélase la personería jurídica de la asociación civil "ASOCTIA- (LOBA) cccccccncoroa nrrircrnn onnrconc nn Pág. 70-A , : PRECIOS DE para EAEE A E PUBLICACIONES TARIFA VIGENTE A PARTIR DEL 198/997 COMPACT DISC * CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Actualizada con Plebiscitos de 1989-1994-1996 * REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL (Actualizado) * LEY 16.603 Código Civil (Actualizado a Marzo de 2002) * NORMAS ARANCELARIAS DEL MERCOSUR (Actualizado) CARILLA N* 4 N? 26.910 - Enero 4 de 2006 Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor. CONSEJO DE MINISTROS 2do.- Delégase en el Ministro de Defensa Nacional el otorgamiento de destinos y las Comisiones internas de los Oficiales Superiores, cuan- 1 do los mismos se realizan a los efectos de cumplir funciones en los Resolución 1.354/005 Comandos Generales del Ejército, de la Fuerzas Aérea y de la Armada. 3ro.- Delégase en los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, el otorgamiento de destinos de Oficiales Jefes en servicio efectivo, cuando los mismos se realizan a los efectos de cumplir funcio- nes en la Fuerza respectiva o sus organismos dependientes. 4to.- Los Jerarcas remitirán copia de las Resoluciones dictadas en MINISTERIO DEL INTERIOR ejercicio de las atribuciones delegadas a los efectos de dar cumplimiento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES con lo establecido en el artículo 135 del Decreto 500/991 de 27 de se- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES tiembre de 1991. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 5to.- Comuníquese, publíquese y archívese.- MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MARIA B. HERRERA; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA FELIPE MICHELINI; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL BONOMT; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; ERNESTO AGAZZI; MINISTERIO DE SALUD PUBLICA HECTOR LESCANO, MARIANO ARANA; ANA OLIVERA. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. 2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua Montevideo, 28 de Diciembre de 2005 Resolución 88/005 VISTO: lo establecido en el literal A) del numeral 1) y literal B) del numeral 3) del artículo 80 y artículo 84 del Decreto - ley 14.157 de 21 de febrero de 1974, en relación al otorgamiento de los destinos. RESULTANDO: )) que por el literal A) numeral 1) del artículo 80 del citado Decreto-ley, el Poder Ejecutivo, previa propuesta de los Co- Montevideo, 28 de diciembre de 2005 mandantes de las Fuerzas, otorga los destinos a los Oficiales Genera- les, Superiores y Jefes en servicio efectivo, con especificación de cargo. Acta N? 33 Resolución N* 88/005 II) que asimismo por el literal B) del numeral 3 del referido artículo, Expediente N* 0703/2005 por resolución ministerial, previa propuesta de los respectivos Coman- dantes en Jefe de las Fuerzas, a los Oficiales hasta el grado de Capitán o VISTO: la propuesta formulada por la Administración Nacional de equivalente inclusive se otorga destino para prestar servicios en depen- Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) en relación con la aplicación dencias del Ministerio de Defensa Nacional. del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléc- trica aprobado por Resolución de la URSEA N? 29/003 de 24 de diciem- CONSIDERANDO: D que en la mayoría de los destinos que se bre de 2003; otorgan, en general tratándose de Oficiales Superiores y Jefes, los mis- mos se efectúan dentro del Comando al cual pertenecen. RESULTANDO: ]) que por Resolución de la URSEA N? 5/005 de 17 de enero de 2005 se prorrogó, hasta el 31 de diciembre próximo, el ID) que se entiende conveniente proceder a descongestionar la labor período de 12 (doce) meses establecido en el artículo 5” del Reglamento del Poder Ejecutivo a efectos de lograr una mayor agilidad y eficiencia en de Calidad citado, durante el cual continúan rigiendo los criterios de el ejercicio de las funciones asignadas, sustrayendo el otorgamiento de calidad y las compensaciones que UTE viene aplicando a sus clientes; destinos de Oficiales Superiores y Jefes, cuando los mismos implican cumplir funciones en la Fuerza respectiva o sus organismos dependien- II) que la empresa se encuentra cumpliendo con la obligación de tes. desarrollar los sistemas de bases de datos y de información necesarios para asegurar la operatividad del control del régimen de calidad, de acuer- ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el do con lo preceptuado en el artículo 5” mencionado; numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República. TID) que, hallándose próximo el vencimiento de la prórroga otorgada EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA y la consecuente entrada en plena aplicación de los criterios de calidad y -actuando en Consejo de Ministros- compensaciones previstos en el Reglamento, UTE en su propuesta plan- tea que los cambios significativos en la situación económica del país RESUELVE: ocurridos desde el año 2001(momento en que fue concebido el Regla- mento) no se revertirán rápidamente, haciendo necesaria una adecuación 1ro.- Delégase en el Ministro de Defensa Nacional el otorgamiento del mismo, que funda en las siguientes alegaciones: de destinos y las Comisiones internas de los Oficiales y Jefes en Servi- a) "La pérdida de poder adquisitivo en términos reales, de la pobla- cio efectivo, cuando los mismos se realizan a los efectos de cumplir ción, sugiere la inconveniencia de centrar el énfasis en la elevación de los funciones en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. niveles de calidad respecto a los actuales (percibidos por la población CARILLA N* 5 DEAR 64-A N* 26.910 - Enero 4 de 2006 como satisfactorios), dado que ello requeriría incrementar de manera ser reconocidos a UTE por su labor de distribución, su pasaje a tarifas y importante los montos de gastos e inversión, con el concomitante im- su vinculación con las metas de calidad, conforme al marco regulatorio pacto sobre el nivel de las tarifas”. vigente, ni sobre la forma y el tiempo en que ello se hará efectivo, tiene b) "Como consecuencia de la crisis económica antedicha, el nivel de mérito con una perspectiva regulatoria prudente y ponderada, la exten- inversiones en los últimos años ha descendido. Si bien en el Plan sión de dicho régimen de calidad hasta el 2008 inclusive; Quinquenal de Inversiones (2006-2010) de UTE se prevé un aumento de las inversiones en distribución, este se hará en forma paulatina. Por lo TIT) que, a su vez se recomienda en el informe citado prever dentro tanto el objetivo de mantener los actuales niveles de calidad, en el marco del semestre final del plazo de vigencia de las metas de calidad referidas, de las condicionantes anteriormente mencionadas, constituye ya de por una instancia formal de evaluación en la que se realizará un análisis de sí un fuerte incentivo a una mejora de eficiencia y un desafío para la los resultados de la aplicación del régimen de calidad de servicio, a la luz Administración." de la evolución de la situación referida precedentemente y atendiendo a las directivas de política energética establecidas por el Poder Ejecutivo, IV) que la adecuación propuesta por UTE implicaría la revisión de alos objetivos regulatorios y a la necesaria sustentabilidad empresarial; algunos indicadores de calidad del servicio técnico, la extensión hasta el 2010 inclusive del régimen de próxima entrada en vigencia, así como la IV) que, se entiende pertinente resolver en consecuencia, estimando precisión reglamentaria de circunstancias configurantes de fuerza ma- de trascendencia fundamental la aplicación de un régimen adecuado y yor, de procedimientos de medición de calidad del producto técnico, y razonable de calidad del servicio de distribución de energía eléctrica; de definición de plazos y otros aspectos de detalle en relación con la calidad del servicio comercial; ATENTO: alo expuesto; CONSIDERANDO: ]) que la propuesta formulada por la empresa LA COMISIÓN DIRECTORA fue analizada por las Gerencias de Regulación y de Fiscalización de la RESUELVE URSEA en informe que precede como antecedente a la presente resolu- ción, dictaminándose sobre el mérito de lo propuesto y señalándose la Artículo 1?.- Sustitúyense en la Tabla I "Metas de continuidad en el pertinencia de acceder a la adecuación de algunos indicadores cuya mo- régimen transitorio”, del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribu- dificación se pretendía, y de considerar las precisiones conceptuales ción de Energía Eléctrica aprobado por Resolución de la URSEA N? 29/ sobre fuerza mayor, de procedimientos de medición de calidad del pro- 003 de 24 de diciembre de 2003, los Indicadores de "Tiempo medio total ducto técnico y algunos de los planteamientos de definición de plazos y de interrupción por consumidor en un Agrupamiento a " (Tc,) y "Ere- aspectos de detalle en relación con la calidad del servicio comercial; cuencia media de interrupción por consumidor en un Agrupamiento a"(Fc,) para el Agrupamiento a4BT, y los Indicadores de "Tiempo medio total de TI) que, en lo que respecta a la extensión del plazo de vigencia de las interrupción por consumidor en un Agrupamiento a" (Tc,) y "Tiempo metas de calidad a regir a partir del 1” de enero de 2006, se informa que, máximo de interrupción de un consumidori" (D max ,), según correspon- atento a que todavía no ha habido determinaciones sobre los ingresos a da, para los Agrupamientos T'4, quedando la Tabla como sigue: Tabla 1 Metas de continuidad para el régimen que se inicia el 1? de enero de 2006 Indicadortagrupamiento a1B'T alMT a2B'T a2MT A3BT a3MT a4B'T A4MT T4A T4B Te, (horas) 4 2,5 11 6,8 20 14 36 28 3 3,5 Fc, 2 1,5 5 4 8 7 14 11 1,5 2 Dmax 10 10 10 10 10 10 14 14 8 8 1 Artículo 2?.- Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2008 el régimen Durante el segundo semestre, a los efectos de la optimización de los previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 5 del Reglamento recursos materiales disponibles, se tomarán los registros de tensión se- de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado gún lo previsto en el Reglamento, en los Agrupamientos al, a2, a3 y T4. por Resolución de la URSEA N* 29/003 de 24 de diciembre de 2003. Por otra parte el Regulador podrá solicitar la realización de registros en Seis meses antes de su culminación se realizará una instancia formal el Agrupamiento a4. de evaluación, con la participación de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), en la que se evaluará el desem- Artículo 5”.- Sustitúyese el artículo 83 del Reglamento de Calidad peño del Reglamento de Calidad a la luz de lo expuesto en los de Servicios de Distribución de Energía Eléctrica, que quedará redactado Considerandos Il y IID. de la siguiente forma: "Artículo 83.- Una vez efectuado el pago, el Distribuidor deberá Artículo 3".- En los casos en que el Distribuidor invoque la fuerza proceder a la reconexión al día siguiente de la realización del mismo. mayor como eximente de su responsabilidad derivada del Reglamento de Cuando el pago se haya realizado en locales no pertenecientes al Distri- Calidad, deberá acreditar la producción de una circunstancia que le re- buidor, la reconexión deberá realizarse a más tardar dentro del día si- sulte externa así como imprevisible e irresistible, o bien en el caso de ser guiente a los dos días hábiles posteriores a la realización del mismo. prevista, inevitable, que imposibilite la prestación del servicio de distri- En las nuevas contrataciones con terceros de la actividad de cobro bución de energía eléctrica dentro de los parámetros de calidad reglamen- de sumas relacionadas con la reconexión de servicios, el Distribuidor ajus- tarios. Su apreciación por el Regulador se hará conforme a las pautas tará razonablemente el plazo para la recepción de la información sobre las generales contenidas en el Derecho uruguayo, recogidas por la jurispru- fechas de pago respectivas, según las pautas que coordine con el Regula- dencia nacional predominante. dor a los efectos de la adecuación del plazo de reconexión aludido. Cuando no sea posible realizar la conexión en el plazo establecido, Artículo 4?.- En el primer semestre de 2006 la UTE y la URSEA por causas atribuibles al Usuario, no se considerará a los efectos de la trabajarán en la definición de los aspectos necesarios para la adecuada compensación. El Distribuidor deberá presentar ante el Regulador las implementación de las campañas de medida de tensión definidas en el pruebas que acrediten tal circunstancia." artículo 51 del Reglamento de Calidad. Como resultado de este trabajo y antes de iniciarse el segundo semestre del régimen que se inicia el 1” de Artículo 6”.- Los límites admisibles de plazos establecidos en la enero de 2006, la URSEA aprobará un Manual de Procedimientos para Tabla 5 del artículo 70 del Reglamento de Calidad del Servicio de Distri- la realización de las referidas campañas de medida de tensión. bución de Energía Eléctrica, según lo previsto en el régimen transitorio A partir del 1? de julio de 2006 se iniciará el control efectivo de los para conexión de nuevos usuarios y aumento de potencia de usuarios niveles de tensión de suministro según lo previsto en la tabla 3 del art 45 existentes, comenzarán a regir a partir del 1” de julio de 2006. del Reglamento de Calidad. Los requerimientos de medición dispuestos para dicho régimen se cumplirán tomando en consideración las disponi- Artículo 7?.- Comuníquese, publíquese, etc. - bilidades de equipamiento de medición del Distribuidor, que serán infor- DRA. CRISTINA VAZQUEZ, Presidenta; ING. ESTER YANEZ, madas al Regulador dentro del plazo fijado por éste. Directora; DR. ROBERTO SILVA, Secretario General. CARILLA N* 6 DEAR N? 26.910 - Enero 4 de 2006 65-A 3 refiere el inciso primero del artículo 61 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Resolución 1.355/005 ARTICULO 3".- Fíjanse para el año 2006 los siguientes montos mensuales del impuesto a que refiere el inciso tercero del artículo 61 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y el artículo 1% del Decreto N* 99/ 002, de 19 de marzo de 2002: a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 33 del PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 1.790,00 (pesos uruguayos mil setecientos noventa) mensuales. Montevideo, 28 de Diciembre de 2005 b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $1.970,00 (pesos uruguayos mil novecientos setenta) VISTO: la solicitud formulada por el Sr. Ministro de Ganadería, mensuales. Agricultura y Pesca, Don José Mujica para hacer uso de licencia ordina- c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce ria entre los días 2 y 15 de enero de 2006 inclusive; veces: 2.650,00 (pesos uruguayos dos mil seiscientos cincuenta) mensuales. CONSIDERANDO: l) que nada obsta para acceder a lo solicitado; d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta vein- ticuatro veces: $ 3.580,00 (pesos uruguayos tres mil quinientos ID) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal, ochenta) mensuales. e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $ ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la 4.500,00 (pesos uruguayos cuatro mil quinientos) mensuales. Constitución de la República; ARTICULO 4".- Comuníquese, etc. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI. RESUELVE =--9--- 1”.- Concédese licencia ordinaria al Sr. Ministro de Ganadería, Agri- 5 cultura y Pesca, Don José Mujica, entre los días 2 y 15 de enero de 2006 Dirección General Impositiva inclusive. Resolución 1.084/006 2”.- Desígnase Ministro Interino de Ganadería, Agricultura y Pesca, a partir del día 2 de enero de 2006 y mientras dure la ausencia del titular de la Cartera, al Sr. Subsecretario, Ing. Agr. Ernesto Agazzi. 3”.- Comuníquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Montevideo, 14 de Diciembre de 2005 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 4 VISTO: la necesidad de fijar los días de vencimiento de presenta- ción de declaraciones juradas y pagos de impuestos, así como los plazos Decreto 589/005 máximos para el cumplimiento de determinadas obligaciones. CONSIDERANDO: Que el artículo 70* del Decreto N* 597/988 de 21 de setiembre de 1988 autoriza a la Dirección General Impositiva a fijar los plazos de presentación de declaraciones juradas y pagos de los impuestos que administra. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ATENTO: A que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas. Montevideo, 29 de Diciembre de 2005 EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS VISTO: lo dispuesto por los artículos 33, literal E), y 61 del Título RESUELVE: 4 del Texto Ordenado 1996. 1”.- Establécese el Cuadro General de Vencimientos para el pe- CONSIDERANDO: )) que por la primera de las normas precedente- ríodo ENERO-DICIEMBRE de 2006: mente citadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los ingresos a considerar a los efectos de determinar la situación de los contribu- yentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. TI) que por el artículo 61 mencionado, deben actualizarse los montos mensuales del tributo en él referido. ATENTO: a lo expuesto. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: ARTICULO 1".- Fíjase en $ 447.000,00 (pesos uruguayos cuatro- Los entes Autónomos y Servicios Descentralizados cumplirán sus cientos cuarenta y siete mil) para los ejercicios iniciados desde el 1* de obligaciones en las fechas indicadas en el presente numeral, indepen- enero de 2005, el monto de los ingresos a que refiere el literal E) del dientemente del hecho de que paguen mediante débito bancario. artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. 2”.- Establécese el Cuadro General de Vencimientos para el pe- ARTICULO 2".- Fíjase en $ 1.380,00 (pesos uruguayos mil tres- ríodo ENERO - DICIEMBRE de 2006 para los sujetos pasivos efectúen cientos ochenta) para el año 2006, el monto mensual del impuesto a que el pago mediante débito bancario: CARILLA N* 7 DHAJE 10) OPYCKAJL 66-A N* 26.910 - Enero 4 de 2006 DIGITOS:|E [F|M|A|M|J J|JA|S[O|N|D Patrimonio-P.F., N.F., N.F y S.L Vencimiento Todos 26 |21 | 27 | 25 | 26 [27 | 26 | 28 | 26 |26 | 27 | 26 Saldo año 2005 25 de mayo de 2006 co Este slcaelennddaraior o de v enciimmieinte ntroesgo i.rt nicametne t lsil ospa go1s0 0 Daecnlaararcgi óno jurcada eañoi n20o02 5 06 5 2d6 dee masyo ede d2e002e60 6 establecido en el numeral 1*. Segundo pago a cuenta año 2006 25 de octubre de 2006 o ) . Tercer pago a cuenta año 2006 22 de diciembre de 2006 de os. blécese el Cuadro NOCEDE - Balances 31 de diciembre Art. 5 D.101/996 saldoy declaración jurada 2005 20 de febrero de 2006 Art. 5 D.101/996 anticipo 80% a cuenta año 2006 22 de diciembre de 2006 Ultimo Dígito Días de 2006 6*.- El día de vencimiento para presentar la declaración jurada y 0 02 al 04 de mayo efectuar el pago correspondiente al numeral 5* de la Resolución N* 639/ 1 05 al 09 de mayo 002 de 19 de diciembre de 2002, será el 12 de mayo de 2006. 2 LO al 12 de mayo 7".- Establécese el Cuadro de Vencimientos Agropecuarios para 3 15 al 17 de mayo el año 2006: 4 26 al 30 de mayo 5 31 de mayo al 02 de junio! Vencimiento 6 05 al 07 de junio IVA, COFIS y Saldo de IRA 30 de junio de 2006 10 de octubre de 2006 7 08 al 12 de junio Declaración jurada 30 de junio de 2006 11 de octubre de 2006 8 13 al 15 de junio 8”.- Establécese el Cuadro de IMESI - Numeral 9) para el año 2006: 9 27 al 29 de junio - , ) a ) PRESENTACIÓN barq Establécese el Cuadro de Servicios Personales e IMESSA OPERACIÓNDELMESDE DECLARACION JURADA YPAGO DICIEMBRE 2005 13 de Enero Declaración Jurada ENERO 2006 10 de Febrero FEBRERO 2006 10 de Marzo Bimestre PAGO IVAS. Personales| IMESSA MARZO2006 10 de Abril ABRIL 2006 10 de Mayo SETIEMBRE-OCTUBRE2005 |- —— 31 de Enero 31 de Enero MAYO 2006 12 de Junio OCTUBRE-NOVIEMBRE 2005| -—— 24 deFebrero |24 de Febrero JUNIO 2006 10 de Julio NOVIEMBRE-DICIEMBRE2005| 18 de Enero Cuadro anexo Cuadro anexo TULIO 2006 10 de Agosto segúnúltimo [según último AGOSTO 2006 11 de Setiembre dígito RUC dígito RUC SETIEMBRE 2006 10 de Octubre DICIEMBRE 2005-ENERO2006 | 14 de Febrero | 28 de Abril 28 de Abril OCTUBRE 2006 10 de Noviembre ENERO-FEBRERO 2006 20 de Marzo 31 de Mayo 31 de Mayo NOVIEMBRE2006 11 de Diciembre FEBRERO-MARZO 2006 18 de Abril 30 de Junio 30 de Junio MARZO-ABRIL 2006 17 de Mayo 31 de Julio 31 de Julio 9.- Establécese el Cuadro ANCAP para el año 2006: ABRIL-MAYO 2006 16 de Junio 31de Agosto [31 de Agosto : - - PRESENTACION MAYO-JUNIO 2006 17 de Julio 29 de Setiembre |2 9 de Setiembre OPERACIONESDE DECLARACION JURADA Y JUNIO- JULIO 2006 17 de Agosto | 31de Octubre |31 de Octubre MESDE PAGODESALDO JULIO-AGOSTO 2006 18 de Setiembre | 30de Noviembre |3 0de Noviembre AÑO 2006 AGOSTO-SETIEMBRE 2006 |18de Octubre | 29de Diciembre |2 9 de Diciembre NOVIEMBRE 2005 16 de Enero SETIEMBRE-OCTUBRE2006 | 17 de Noviembre| —— — DICIEMBRE 2005 13 de Febrero OCTUBRE-NOVIEMBRE2006 | 15 de Diciembre| —— — ENERO 2006 17 de Marzo FEBRERO 2006 18 de Abril Los corredores y productores de seguros dispondrán de plazo MARZO 2006 15 de Mayo hasta el 17 de febrero de 2006 para efectuar el pago del saldo del ABRIL 2006 13 de Junio Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31 de diciembre MAYO 2006 17 de Julio de 2005 JUNIO 2006 15 de Agosto Las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios cerrados JULIO 2006 14 de Setiembre al 31 de diciembre de 2005, se presentarán de acuerdo al siguiente Cua- AGOSTO 2006 13 de Octubre dro: SETIEMBRE2006 15 de Noviembre Ultimo Dígito | Días de 2006 OCTUBRE2006 13 de Diciembre 0yl 01 al 06 de febrero NOVIEMBRE2006 =— 2y3 07 al 09 de febrero DICIEMBRE 2006 == 4y5 10 al 14 de febrero 10".- Establécese el Cuadro Pequeñas Empresas para el año 2006: 6y7 01 al 03 de marzo - 8y9 06 al 08 de marzo OPERACIONESDEL ULTIMODIGITO DELNUMERODERUC MES DICIEMBRE 2005 17 de Enero 5*.- Establécese el Cuadro de Impuesto al Patrimonio Personas ENERO 2006 20 de Febrero Físicas para el año 2006: CARILLA N* 8 DHAJE 10) OPYCKAJL N? 26.910 - Enero 4 de 2006 67-A FEBRERO 2006 24 de Marzo Resolución 1.349/005 MARZO 2006 25 de Abril ABRIL 2006 25 de Mayo MAYO 2006 26 de Junio JUNIO 2006 25 de Julio JULIO 2006 24 de Agosto AGOSTO 2006 25 de Setiembre MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA SETIEMBRE 2006 25 de Octubre OCTUBRE 2006 24 de Noviembre Montevideo, 22 de diciembre de 2005 NOVIEMBRE 2006 21 de Diciembre VISTO: La solicitud de reconocimiento de la carrera "Posgrado de 11”.- Establécese el Cuadro Residual de Vencimientos para el año Especialización en Integración y Mercosur" (Plan 2003) presentada por 2006: el Instituto Universitario CLAEH. 25 de enero RESULTANDO: l) Con fecha 27 de junio de 2005, el Consejo Consul- 20 de febrero tivo de Enseñanza Terciaria Privada emitió el Dictamen N* 187 en el que se concluye que el referido plan de estudios cumple con los requisitos previs- 24 de marzo tos en el Decreto 308/9953 para ser considerado de nivel universitario. 24 de abril 25 de mayo II) Con fecha 18 de octubre de 2005, la Dirección de Educación, en consonancia con lo expresado por el Consejo Consultivo de Enseñanza 26 dej unio Terciaria Privada en el dictamen antes mencionado, sugiere el reconocimien- 25 dej ulio to de la carrera "Posgrado de Especialización en Integración y Mercosur" 24 de agosto (Plan 2003) dictada por el Instituto Universitario CLAEH, dentro del Area de Conocimiento N* 5, Ciencias Sociales y del Conocimiento. 25 de setiembre 25 de octubre CONSIDERANDO: Se ha cumplido con todos los requisitos dis- 24 de noviembre puestos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado. 21 de diciembre ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el 12*.- Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación Decreto - Ley 15.661 de fecha 23 de octubre de 1984, por el Decreto nacional. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web, y 308/995 del 11 de agosto de 1995 y sus modificativos, y a la Resolución cumplido archívese. del Consejo de Ministros N* 813 del 2 de setiembre de 1997. Cr. Eduardo Zaidensztat, Director General de Rentas. EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA en ejercicio de atribuciones delegadas MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE: 6 Ley 17.938 1”.- RECONOCER el plan de estudios 2003 de la carrera "Posgrado de Especialización en Integración y Mercosur” del Instituto Universita- rio CLAEH, mediante la cual se otorgará el título de "Especialización en Integración y Mercosur” 2”.- ENCOMIENDASE a la Dirección de Educación la certificación PODER LEGISLATIVO de los originales del Plan de Estudios para la institución y para esta Secretaría de Estado. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental 3”.- COMUNIQUESE a la institución gestionante, a la Dirección de del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Educación, a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada. Cumplido, archívese. JORGE BROVETTO. DECRETAN =--9--- ARTICULO UNICO.- Deróganse el artículo 116 del Código Penal y 8 Resolución 1.350/005 los artículos 22 y 23 del Decreto-Ley N* 15.032, de 7 de julio de 1980. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2005. NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 22 de Diciembre de 2005 Montevideo, 29 de Diciembre de 2005 VISTO: Estos antecedentes referidos a la asociación civil " GREMIAL MÉDICA DE SAN JOSE", con sede en el Departamento de San José. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. RESULTANDO: 1) Le fue reconocida personería jurídica por reso- Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE lución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de enero de 1970 (fs. 20 y 21) BROVETTO. ID) Según surge de autos (fs. 46 a 58), se procuró, mediante citacio- =--9--- nes e intimaciones a las autoridades de la institución, verificar su funcio- CARILLA N* 9 DEAR 68-A N* 26.910 - Enero 4 de 2006 namiento de acuerdo a las normas estatutarias que la rigen; esa inspec- en el Departamento de Montevideo, reconocida por resolución del Po- ción ha devenido imposible de realizar. der Ejecutivo de fecha 18 de setiembre de 1991. CONSIDERANDO: Se ha constatado que la institución dejó de 2”.- COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de ler. y 2do. Tur- funcionar conforme a sus normas estatutarias y se ha cumplido el proce- no, a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a dimiento que otorga las garantías del caso a los interesados; corresponde la Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y en consecuencia, disponer la cancelación de la personería jurídica otor- Fundaciones) para la inscripción respectiva y tomar las medidas necesa- gada en su oportunidad. rias para llevar acabo la liquidación de los bienes de la referida asociación, ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles en la eventualidad de comprobarse su existencia; cumplido, archívese. y Fundaciones de la Dirección General de Registros y el Señor Fiscal de JORGE BROVETTO. Gobierno de 2” Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto - =-9--- Ley N* 15.089 de 12 de diciembre de 1980, y en el numeral 1” apartado 10 n) de la Resolución del Poder Ejecutivo N* 798/968 de 6 de junio de Resolución 1.352/005 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones, EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA en ejercicio de las atribuciones delegadas RESUELVE: MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 1”.- CANCELASE la personería jurídica de la asociación civil "GRE- MIAL MEDICA DE SAN JOSE”, con sede en el Departamento de San José, Montevideo, 22 de Diciembre de 2005 reconocida por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de enero de 1970. VISTO: Estos antecedentes referidos a la asociación civil "IGLE- 2”.- COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de ler. y 2do. Tur- SIA CRISTIANA CRISTO ES LA ESPERANZA", con sede en el De- no ala Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la partamento de Montevideo. Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fun- RESULTANDO: ]) Le fue reconocida personería jurídica por reso- daciones) para la inscripción respectiva y tomar las medidas necesarias lución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de agosto de 1990 (fs. 17 y 18). para llevar a cabo la liquidación de los bienes de la referida asociación, en la eventualidad de comprobarse su existencia; cumplido, archívese. ID Según surge de autos (fs. 24 a 28), la Institución funciona en JORGE BROVETTO. forma irregular desde hace varios años, y desde entonces no realiza =-9--- Asambleas Ordinarias ni actos electorales. 9 CONSIDERANDO: Se ha constatado que la institución dejó de Resolución 1.351/005 funcionar conforme a sus normas estatutarias y se ha cumplido el proce- dimiento que otorga las garantías del caso a los interesados; corresponde en consecuencia, disponer la cancelación de la personería jurídica otor- gada en su oportunidad. ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros y el Señor Fiscal de Gobierno de 1* Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto- Ley MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA N* 15.089 de 12 de diciembre de 1980, y en el numeral 1* apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo N* 798/968 de 6 de junio de 1968, Montevideo, 22 de Diciembre de 2005 reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que VISTO: Estos antecedentes referidos a la asociación civil "ASO- permite delegar atribuciones CIACION DE PERIODISMO CIENTIFICO - URUGUAY", con sede en el Departamento de Montevideo. EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA en ejercicio de las atribuciones delegadas RESULTANDO: D Le fue reconocida personería jurídica por resolu- RESUELVE: ción del Poder Ejecutivo de fecha 18 de setiembre de 1991 (fs. 21 y 22). 1”.- CANCELASE la personería jurídica de la asociación civil "IGLE- ID) Según surge de autos (fs. 26 a 37), se procuró mediante citaciones SIA CRISTIANA CRISTO ES LA ESPERANZA”, con sede en el De- e intimaciones a las autoridades de la institución, verificar su funciona- partamento de Montevideo, reconocida por resolución del Poder Ejecu- miento de acuerdo a las normas estatutarias que la rigen, esa inspección tivo de fecha 3 de agosto de 1990. ha devenido imposible de realizar. 2”.- COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de ler. y 2do. CONSIDERANDO: Se ha constatado que la institución dejó de Turno, a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y funcionar conforme a sus normas estatutarias y se ha cumplido el proce- pase a la Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles dimiento que otorga las garantías del caso a los interesados; corresponde y Fundaciones) para la inscripción respectiva y tomar las medidas nece- en consecuencia disponer la cancelación de la personería jurídica otorga- sarias para llevar a cabo la liquidación de los bienes de la referida asocia- da en su oportunidad. ción, en la eventualidad de comprobarse su existencia; cumplido, archívese JORGE BROVETTO. ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros y el Señor Fiscal de =-9--- Gobierno de 2” Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto - 11 Ley N* 15.089 de 12 de diciembre de 1980, y en el numeral 1” apartado Resolución 1.353/005 n) de la Resolución del Poder Ejecutivo N* 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República que permite delegar atribuciones, EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA en ejercicio de las atribuciones delegadas MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE: Montevideo, 22 de Diciembre de 2005 1”.- CANCELASE la personería jurídica de la asociación civil "ASO- CIACION DE PERIODISMO CIENTIFICO - URUGUAY”, con sede VISTO: Estos antecedentes referidos a la asociación civil " CEN- CARILLA N* 10

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