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Diario Oficial Uruguay 2006-01-03 PDF

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SS SS SS Para suscribirse solicite iyornmación adiciona! personalmente en nuestras Oficinas, por E-Mall o telefónicamente a los internos 331, dl o 399 ss ariGa a ntnn e SS. SS 6 GO)>S>. AOS LGIíóúf¡Fnrorr] Leo LQQGGÓO. ISS Q(LÚÍÓ a] REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Av. 18 de Julio 1373 Tels.: 908.50.42 - 908. 51. 80 - 908.52.76 - 908.49.23 Fax: Avisos: 908.54.73 - Dirección: 900.33.71 Internet: www.impo.com.uy - E-mail: impo(Wimpo.com.uy Año Cl - N? 26.909 - Montevideo, martes 3 de enero de 2006 DOCUMENTOS Tomo403 CONSEJO DE MINISTROS relativo a funcionarios que se incorporen al Ministerio de Desarro- o Social. Decreto es/o0s AA Pág. 11-A Modifíquese el inciso 1* del artículo 52 del Decreto 260/005, en lo sigue al dorso AVISOS PUBLICADOS DELDIA PUBLICADOS DEL DIA Tarifas Pág. 19-C Sociedades de Apertura de Sucesiones - Responsabilidad Limitada Pág. 28-C Procesos Sucesorios Pág. 19-C Venta de Comercios Pág. 23-C Convocatorias Pág. 19-C Pág. 26-C Varios Pág. 23-C Pág. 28-C Emplazamientos Pág. 20-C Banco Central del Uruguay Edictos Matrimoniales Pág. 20-C Pág. 26-C (Mesa de Cambio) Pág. 29-C Propiedad Literaria y Artística Pág. 27-C Estatutos y Balances Procesos Concursales Pág. 22-C de Sociedades Anónimas Pág. 25-C Pág. 31-C Editado por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales - IM.P.O. Impreso en IMPRESORA POLO Ltda. (Licitación Pública N* 01/04) - Dep. Leg. 332.175 - Edición amparada en el Dec. N* 218/996 - Comisión del Papel CARILLA N* 3 QXIO ORPECHIA S-A N* 26.909 - Enero 3 de 2006 2 11 Resolución 1.345/005 Resolución 1.335/005 Desígnase miembro del Directorio del Banco Central del Uru- Exímese del requisito de visa para los ciudadanos estonios que guay. viajen temporalmente a nuestro país. (LADO ccccccccancnn cnn cnn cir Pág. 11-A (48) cccccccconcc rcnocccncocncano n Pág. 16-A MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Resolución 1.346/005 12 Desígnase miembro del Directorio del Banco de Previsión Social. Resolución 1.336/005 (BAD cnccinccconcnn cnc cnn rr Pág. 12-A Dispónese el cese de los miembros integrantes de la Comisión PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Asesora creada por el artículo 10 del Decreto 158/002. CA Pág. 16-A 4 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Resolución 1.347/005 Concédese licencia ordinaria al Sr. Ministro de Educación y Cultu- 13 ra y desígnase Ministro interino. Decreto 549/005 (LA) ccccccccconcno cnn ccrncnr nn rr Pág. 12-A Modifícase el literal c) del artículo 1ro. del "Reglamento para prés- tamos a otorgar por el Servicio de Viviendas de las Fuerzas Arma- Resolución 1.348/005 das para adquisición de vivienda" aprobado por Decreto 343/994. (QATIR R) cnccnccnoninnnncnnnno nono Pág. 16-A Concédese licencia ordinaria a la Sra. Ministro de Defensa Nacio- nal y desígnase Ministro interino. 14 (DAD cecccccccccnoonnnnnnonnonn nnnmcnrn nnn annrn rrn rnoo nnnra rnmnnrcnncannnnnnnnnn s Pág. 12-A Resolución 1.337/005 MINISTERIO DEL INTERIOR Déjase sin efecto la Resolución por la cual se autorizó la suscrip- ción del Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la 6 República Bolivariana de Venezuela y nuestro Gobierno. Decreto 534/005 (2483R ) onocncccnnnnncnnnra ran ccnnn nrcrr nnnnnnnn nc Pág. 17-A Dispónese que la Dirección Nacional de Bomberos podrá consti- 15 tuir grupos de ciudadanos que, en carácter voluntario, desempe- Resolución 1.338/005 ñen tareas de apoyo tanto en la faz preventiva como en la faz ejecutiva de la policía de fuego. Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación (ATLR R) nnccncccnnnninnnnonnnin arc Pág. 12-A Civil e Infraestructura Aeronáutica 154/05 por la cual se autorizó el paquete de tarifas entre el Sudatlántico -Medio Oriente, Conferen- cia lATA de coordinación de Tarifas de Pasajeros. Decreto 569/005 (484 cccccccconcc rcanrcccoancn nn Pág. 17-A Apruébase el régimen y condiciones de ingreso para ocupar va- 16 cante en el Sub Escalafón Administrativo (PA) del Instituto Policial. Resolución 1.339/005 (LOBA) cnccccccnonn orcinnrcconn nnn Pág. 13-A Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Civil e Infraestructura Aeronáutica 35/05 por la cual se autorizó a la empresa argentina FLYING AMERICA S.A., a operar servicios de transporte aéreo público no regular internacional de pasajeros, 8 correo y carga entre puntos del territorio argentino y puntos del Decreto 566/005 territorio nacional en la modalidad taxi aéreo. (LABRAR) cncccccncona onnnnc inannccnonn nn Pág. 20-A Fíjanse los coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios 17 del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta corres- Resolución 1.340/005 pondientes a las Misiones Diplomáticas. (QATB TR) inconnccnonn orcinnrnnonn nin Pág. 14-A Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 10/05 por la cual se aprueba la tarifa promocional en clase económica para viajes de ida vuelta Resolución 1.333/005 desde Montevideo/Punta del Este a ciudad de México. (LABO) cccccccnn ncnn oon nrcrn corncnno n Pág. 20-A Desígnase Delegado Permanente de la República ante la Orga- nización de las Naciones Unidas para le Educación, la Ciencia y 18 la Cultura (UNESCO). Resolución 1.341/005 (LAT cnccinccnoninnnnnnnn cnn Pág. 15-A Desígnase Fiscal Militar de Feria. 10 A Pág. 22-A Resolución 1.334/005 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Clausúrase el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de Niza, con jurisdicción sobre los Alpes Marítimos, y dispónese 19 que la jurisdicción de la citada Oficina Consular parsará a formar Resolución 1.342/005 parte de la jurisdicción del Consulado de la República con sede en Marsella, República Francesa. Declárase de interés nacional el Proyecto Peatonal Curuguaty. (L4BO0RR ) ronncccocnccn rncn nncnnoncnnnnn an Pág. 15-A (2488) cccicccnnc nrcr ococnnoncncann n Pág. 22-A CARILLA N* 4 QXIO ORPECHIA N? 26.909 - Enero 3 de 2006 9-A MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL tre de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movi- lización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de 20 leche a granel", rige con carácter nacional. Decreto 570/005 CA Pág. 39-A Establécese que el acuerdo suscrito en el Grupo Número 13 "Transporte y Almacenamiento" subgrupo 09 "Transporte Maríti- 29 mo de cabotaje, de alto cabotaje y de ultramar, de carga o de Decreto 579/005 pasajeros", rige con carácter nacional. (LOBA) cccccccnoona nnnnn irr nonnnconc nn Pág. 22-A Establécese que la decisión adoptada en el Grupo Número 13 "Transporte y Almacenamiento" subgrupo 12 "Aéreo de personas 21 y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares Decreto 571/005 en aeropuerto", Capítulo "Servicios de Rampas", rige con carácter nacional. Establécese que el acuerdo suscrito en el Grupo Número 13 CA Pág. 41-A "Transporte y Almacenamiento" subgrupo 12 "Aéreo de personas y carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de 30 aeropuerto", Capítulo "Compañías aéreas extranjeras", rige con Decreto 580/005 carácter nacional. (20MR R) nconcccnonnn nnnnc innn ronnacorncn n Pág. 24-A Establécese que el acuerdo suscrito en el Grupo Núm. 9 (Indus- tria de la Construcción y actividades complementarias), Subgrupo 22 02 y 03, cerámica artesanal y productos de yeso, rige para todas Decreto 572/005 las empresas y trabajadores comprendidos en la actividad "Cerá- mica Artesanal". Establécese que el convenio colectivo suscrito en el Grupo Núm. CAE Pág. 47-A 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones) Subgrupo 04 (Transportadoras de Valores), rige con carácter nacional. 31 (LOBA) cnccncccnocra occn nnc inainncronc nn Pág. 27-A Decreto 581/005 23 Establécese que el acuerdo suscrito en el Grupo Núm. 9 (Indus- Decreto 573/005 tria de la Construcción y actividades complementarias), Subgrupo Establécese que el convenio suscrito en el Grupo Núm. 10 (Co- 02 y 03, cerámica artesanal y productos de yeso, rige para todas mercio en General), Subgrupo 24 (Cooperativas de Consumo), las empresas y trabajadores pertenecientes a la empresa Cerá- rige con carácter nacional. mica Maldonado S.R.L. (LOBA) cnccncccnonca nnonc cnn nni naanrcrnnancnnn Pág. 28-A (LHOMIER) ccciccccancco canon cnn ncn arc rn carac Pág. 48-A 24 32 Decreto 574/005 Decreto 582/005 Dispónese que los acuerdos laborales para el personal obrero Establécese que el acuerdo suscrito en el Grupo Núm. 3 (Indus- de la industria textil suscritos en los Subgrupos 01 (Lavaderos, tria Pesquera), Subgrupo 02 (Plantas Procesadoras de Pesca- peinaduras, hilanderías, tejedurías y fabricación de productos tex- do), rige con carácter nacional. tiles diversos) y 02 (fabricación de tejidos de punto) del Grupo CA Pág. 49-A núm. 4 (Industria textil), rigen con carácter nacional. (LDOPR) cnconcccnonca nnonc rnr ric rnaco rnrr ccorncn o Pág. 30-A 33 Decreto 583/005 25 Decreto 575/005 Establécese que el acuerdo suscrito en el Grupo Núm. 3 (Indus- tria Pesquera), rige con carácter nacional para todas las empre- Establécese que la decisión adoptada en el Grupo Número 13, sas y trabajadores comprendidos en el Subgrupo 04 (Criaderos y "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 05, (Taxímetros - Sec- Granjas Marítimas. tor Montevideo), rige de carácter nacional. (HABER) cccccccncnn cnoa rcn rncc arnacn nrnna nrorncec Pág. 50-A (LOBA) cnconccncona onnnnc cr inn noannrconacn o Pág. 36-A 34 26 Decreto 584/005 Decreto 576/005 Establécese que el acta complementaria suscrita en el Grupo Establécese que la decisión adoptada en el Grupo Número 13 Número 13 (Transporte y Almacenamiento) subgrupo 09 (Trans- "Transporte y Almacenamiento" subgrupo 10 (Operadores Por- porte Marítimo y Actividades Complementarias), rige con carácter tuarios y Terminales Portuarias), rige con carácter nacional. nacional. (LORA) cncccccncona onnnnc nnin nainnncnnacn n Pág. 37-A CA Pág. 51-A 27 35 Decreto 577/005 Decreto 585/005 Establécese que la decisión adoptada en el Grupo Número 13 Establécese que el acuerdo suscrito en el Grupo Núm. 13 (Trans- "Transporte y Almacenamiento" subgrupo 07 "Transporte Terres- porte y Almacenamiento), Subgrupo 02 (Transporte Terrestre de tre de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Inter- grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos para movi- urbano y de Turismo), rige con carácter nacional. lización de carga con chofer u operador", Capítulo "Transporte de CAE Pág. 52-A bebidas", rige con carácter nacional. (LT) ccccnnccnocra ocrn rian anrncorncn o Pág. 38-A 36 Decreto 586/005 28 Decreto 578/005 Establécese que el convenio colectivo suscrito en el Grupo Núm. 15 (Salud y Anexos), Subgrupo "Ambulancias que realizan trasla- Establécese que la decisión adoptada en el Grupo Número 13 dos de pacientes sin anestesia" rige con carácter nacional. "Transporte y Almacenamiento" subgrupo 07 "Transporte Terres- CA Pág. 53-A CARILLA N* 5 QXIO ORPECHIA 10-A N* 26.909 - Enero 3 de 2006 37 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 587/005 42 Decreto 563/005 Establécese un incremento salariala para todos los trabajadores comprendidos en los siguientes subgrupos pertenecientes al Créase el "Día del Funcionario del Ministerio de Ganadería, Agri- Grupo 16 "Servicios de Enseñanza", subgrupo 01 "Jardines de cultura y Pesca", el 19 de marzo de cada año. infantes y guarderías", 03 "Técnica, comercial, academias de chó- CA Pág. 58-A feres", 04 "Especial para personas con capacidades diferentes" y 06 "Profesores particulares y otros tipos de enseñanza, formación 43 y capacitación", rige con carácter nacional. Decreto 564/005 (OLOR) rcnncccnoannn nc ncnc nnnnnnnanncn nn Pág. 55-A Rehabilítanse cuatro funciones contratadas de Administrativo lll, 38 Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 06, en las Unidades Ejecutoras 01 "Dirección General de Secretaría", 03 "Dirección Ge- Decreto 591/005 neral de Recursos Naturales Renovables", 04 "Dirección General de Servicios Agrícolas" y 05 "Dirección General de Servicios Gana- Establécese que el acuerdo suscrito en el Grupo Núm. 1 (Proce- samiento y elaboración de alimentos, bebidas y tabaco), rige con deros", del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. CA Pág. 58-A carácter nacional. A Pág. 55-A INTENDENCIAS MUNICIPALES INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 44 Resolución 5.740/005 39 Decreto 562/005 Promúlgase el Decreto Departamental 31.750mpor el cual se adecua la cartografía del "Plan Montevideo" Ajústanse las cuotas de afiliaciones, tasas moderadoras, (2.501) rnccnccncona onnnnc inronincaonrcn n Pág. 59-A sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión en Instituciones BANCO CENTRAL DEL URUGUAY de Asistencia Médica Colectiva y dispónese una rebaja en el valor de ticket por medicamentos. 45 (QATAR) cccnnncn ncoonornrininnsco Pág. 56-A Circular 2005/5 40 Modifícase el plazo establecido por el Artículo 14 de la Circular 2005/1. (LAIR) cccccccncoroa ncninn ancrcorncn n Pág. 59-A Resolución 1.343/005 46 Dispónese el cese de los integrantes de la Comisión Honoraria Circular 1.945 de Administración y Ejecución de Obras del Centro Departamen- tal de Salud Pública de Artigas. Modifícase la Recopilación de Normas de Regulación y Control del A Pág. 57-A Sistema Financiero en lo relativo a plazos de entrega de información. (LIBRA) cccccccccocinnnnconcno ronca Pág. 59-A 41 Resolución 1.344/005 47 Circular 1.946 Desígnanse integrantes de la Comisión Honoraria de Adminis- tración y Ejecución de Obras del Centro Departamental de Salud Modifícase el Artículo 200 de la Recopilación de Normas de Mer- Pública de Artigas. cado de Valores. Régimen de Sanciones. (LADO) cncccncocrrciac ornnnnrncn nn Pág. 58-A (QATAR) rnconccconinnncnoncno nn Pág. 60-A SS PRECIOS DE PUBLICACIONES TARIFA VIGENTE A PARTIR DEL 198/997 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Actualizada con Plebiscitos de 1989-1994-1996 REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL (Actualizado) LEY 16.603 Código Civil (Actualizado a Marzo de 2002) NORMAS ARANCELARIAS DEL MERCOSUR (Actualizado) T.O.C.A.F. Decreto 194/997 (Actualizado) CARILLA N* 6 DHAJE 10) OPYCKAJL N? 26.909 - Enero 3 de 2006 O O Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor. por todo concepto y fuente de financiamiento, al 1” de abril de 2005, CONSEJO DE MINISTROS actualizadas a la fecha de su vigencia”. 1 ARTICULO 2".- Comuníquese, publíquese, etc. Decreto 565/005 Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ, REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LE- PRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI. MINISTERIO DEL INTERIOR =--9--- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Resolución 1.345/005 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, 26 de Diciembre 2005 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 260/005 de fecha 26 de agosto de 2005. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE RESULTANDO: ]) Que por Decreto N* 260/005 de fecha 26 de MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO agosto de 2005, se reglamentó la Ley N* 17.866 de fecha 21 de marzo de TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE 2005. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL II) Que por el artículo 5% del mencionado Decreto se reglamentó la Montevideo, 26 de Diciembre de 2005 situación funcional y presupuestal de los funcionarios que se incorpo- ren al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Turismo y VISTO: que la Cámara de Senadores ha otorgado la venia para de- Deporte. signar miembro del Directorio del Banco Central del Uruguay al Econo- mista Alvaro Correa Alsina; TIT) Que dentro de las retribuciones que perciben los funcionarios de ambos Ministerios, se encuentran las "compensaciones por funciones ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la distintas al cargo”. República y en el artículo 14 de la Ley N* 16.696 de 30 de marzo de 1995; CONSIDERANDO: Que las mencionadas compensaciones fue- ron creadas a los efectos de que el jerarca las distribuyera, a su crite- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA rio. actuando en Consejo de Ministros, ATENTO: A lo expresado, y a lo dispuesto en la Ley N* 17.866 RESUELVE: de 21 de marzo de 2005, y Decreto N* 260/005 de 26 de agosto de 2005; 1”.- Desígnase miembro del Directorio del Banco Central del Uru- guay al Economista Alvaro Correa Alsina. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros Artículo 2”.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores. DECRETA: Artículo 3".- Comuníquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE ARTICULO 1”.- Modifíquese el inciso 1* del artículo 5” del Decreto DIAZ; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA N* 260/005 de fecha 26 de agosto de 2005, el que quedará redactado de BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LE- la siguiente manera: PRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA "Los funcionarios que se incorporen al Ministerio de Desarrollo ARISMENDI. Social por aplicación de las disposiciones del Decreto N* 260/05, man- tendrán su situación funcional, así como las retribuciones que percibían =--9--- CARILLA N* 7 DHAJE 10) OPYCKAJL 12-A N* 26.909 - Enero 3 de 2006 3 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Resolución 1.346/005 RESUELVE 1”.- Concédese licencia ordinaria al Sr. Ministro de Educación y Cultura, Ing. Quim. Jorge Brovetto, entre los días 2 y 13 de enero de 2006 inclusive. MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2*.- Desígnase Ministro Interino de Educación y Cultura, a partir MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS del día 2 de enero de 2006 y mientras dure la ausencia del titular de la MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Cartera, al Sr. Subsecretario, Dr. Felipe Michelini. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 3”.- Comuníquese, etc. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República.- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL =-9--- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 5 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Resolución 1.348/005 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 26 de Diciembre de 2005 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA VISTO: que la Cámara de Senadores ha otorgado la venia para de- signar miembro del Directorio del Banco de Previsión Social, en calidad Montevideo, 26 de Diciembre de 2005 de Director, al Doctor Armando Pablo Cuervo Gómez; VISTO: la solicitud formulada por la Sra. Ministro de Defensa Na- ATENTO: alo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la cional, Dra. Azucena Berrutti para hacer uso de licencia ordinaria del 2 República y en el literal A), artículo 7% de la Ley N” 15.800 de 17 de hasta al 10 de enero de 2006 inclusive. enero de 1986; CONSIDERANDO: l) que nada obsta para acceder a lo solicitado; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros ID) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal; RESUELVE: ATENTO: alo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la República; 1”.- Desígnase miembro del Directorio del Banco de Previsión So- cial, en calidad de Director, al Doctor Armando Pablo Cuervo Gómez. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 2*.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores. RESUELVE 3”.- Comuníquese, etc. 1”.- Concédese licencia ordinaria a la Sra. Ministro de Defensa Na- Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República, JOSE cional, Dra. Azucena Berrutti del 2 al 10 de enero de 2006 inclusive. DIAZ; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LE- 2”.- Desígnase Ministro Interino Defensa Nacional, a partir del 2 de PRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE enero de 2006 y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera, al Sr. MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA, MARINA Subsecretario, Dr. José Bayardi. ARISMENDI. 3”.- Comuníquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 4 MINISTERIO DEL INTERIOR Resolución 1.347/005 6 Decreto 534/005 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Montevideo, 26 de Diciembre de 2005 MINISTERIO DEL INTERIOR VISTO: la solicitud formulada por el Sr. Ministro de Educación y Cultura, Ing. Quim. Jorge Brovetto para hacer uso de licencia ordinaria Montevideo, 26 de Diciembre de 2005 entre los días 2 y 13 de enero de 2006 inclusive; VISTO: que el art. 22 Ley N” 15.896 de fecha 15 de setiembre de CONSIDERANDO: ]) que nada obsta para acceder a lo solicitado; 1987 autoriza a la Dirección Nacional de Bomberos la formación de grupos de personas ajenas al organismo que deseen cooperar en planes TI) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal; de ayuda o en situaciones de emergencia de siniestros. ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la CONSIDERANDO: ]) que la actividad de voluntariado está regula- Constitución de la República; da por la Ley N” 17.885 de 12 de agosto de 2005. CARILLA N* 8 DEAR N? 26.909 - Enero 3 de 2006 ID) que es oportuno y conveniente reglamentar la participación de Dirección Nacional de Bomberos la que, de acuerdo a las posibilidades particulares, en carácter de voluntariado honorario, en apoyo a las ta- presupuestales, deberá ser claramente distinguible o diferenciable de la reas de los servicios de Bomberos. de sus funcionarios. TID) que el actual Decreto N* 256/2002 de 9 de julio de 2002 permite Artículo 9?.- El voluntario se somete a las normas de conducta que la constitución de agrupamientos de personas atribuyéndoles la presta- establezca la Dirección Nacional de Bomberos. No se aplicará a los ción del servicio de policía del fuego, en contravención a la Constitución voluntarios el régimen disciplinario establecido para los funcionarios y a la ley, deviniendo por ello, absoluta e insanablemente nulo. policiales. ATENTO: a lo expuesto y conforme lo dispuesto en el ord. 4 del Art. 107.- Prohíbese al voluntario dar información, opinar o formular artículo 168 de la Constitución de la República; declaraciones públicas o privadas, en relación con los siniestros en los que interviene la Dirección Nacional de Bomberos. Exclúyense de la EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA prohibición, las advertencias o admoniciones imprescindibles dirigidas al público durante el desarrollo de las operaciones de combate de un DECRETA: siniestro. Artículo 1”.- La Dirección Nacional de Bomberos podrá constituir Artículo 11”.- El desempeño como voluntario tiene carácter honora- grupos de ciudadanos que, en carácter voluntario (art. 2 Ley N* 17.855), rio. El Estado no servirá ninguna contraprestación al voluntario. Si fuere desempeñen tareas de apoyo tanto en la faz preventiva como en la faz menester, de acuerdo a las circuntancias, al voluntario se le brindará ejecutiva de la policía del fuego. alimentación y alojamiento. Estos grupos no serán autónomos, y se desempeñarán siempre bajo Prohíbese al voluntario la aceptación de donaciones, aún las de mera supervisión directa o inmediata de funcionarios de la Dirección Nacional cortesía o reconocimiento, excepto los oficiales otorgados por el Estado. de Bomberos cooperando con éstos. Artículo 12*.- La Dirección de Bomberos dictará las disposiciones Artículo 2*.- Los ciudadanos voluntarios que formen parte de los que fueren necesarias para la aplicación de este decreto, dando cuenta al grupos referido en el artículo anterior, sólo podrán ser empleados en Ministerio del Interior. tareas de mínimo riesgo, que no signifiquen exposición directa al sinies- tro. En particular podrán desempeñar tareas de abastecimiento hídrico, Artículo 13”.- Déjase sin efecto el Decreto N” 256/2002 de 9 dej ulio emplazamiento de escaleras colizas, ayuda en la disposición y provi- de 2002. sión de materiales y equipos de protección personal de los funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos, comunicaciones u otras de simi- Artículo 14”.- Comuníquese, publíquese, etc. lar naturaleza. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ. =--9--- Artículo 3”.- Para formar parte de estos grupos como voluntario se requiere: 7 a) Tener entre 18 años y 60 años de edad; Decreto 569/005 b) Haber cursado con aprobación ciclo de enseñanza primaria com- pleta; c)Aprobar el examen psico-físico previo a cargo de los servicios de la propia Administración; d) Cumplir y aprobar el adiestramiento básico para la tarea a desem- peñar; e) Firmar un compromiso con la Dirección Nacional de Bomberos en MINISTERIO DEL INTERIOR el que se documentará el alcance de las prestaciones a cargo del volunta- rio y sus datos identificatorios (art. 5 inc. 1? Ley 17.885). Ese compro- Montevideo, 28 de Diciembre de 2005 miso podrá ser dejado sin efecto libremente por el voluntario y por la Administración, sin necesidad de expresión de causa. Sin perjuicio de VISTO: La necesidad de regular el proceso de ingreso de personal al ello, el voluntario deberá informar a la Dirección Nacional de Bomberos con la anticipación que esta establezca, su decisión de no asistir pun- Sub Escalafón Administrativo (PA) del Instituto Policial. tualmente o de renunciar definitivamente como voluntario.- En particu- lar el voluntario deberá informar sin reticencias a la Administración, CONSIDERANDO: D que actualmente regula la materia los si- sobre las dificultades o impedimentos de naturaleza laboral o académica guientes artículos de la Ley Orgánica Policial: arts. 35 y 39, art. 37 en su que incidan o puedan incidir en caso de ser convocado ante una emergen- redacción dada por el art. 3% del Decreto Ley 14.160, art. 41 en su cia de siniestro. redacción dada por el art. 1? del Decreto Ley 15.098, y lo preceptuado en los artículo 19, 2* y 4” del Reglamento n* 13 aprobado por Decreto n* Artículo 4”.- La Dirección Nacional de Bomberos contratará con el 639/971 de 5 de octubre de 1971. Banco de Seguros del estado un seguro de accidentes que cubra las con- tingencias de las tareas a desempeñar por los voluntarios. TI) que resulta conveniente la realización de un Concurso de Oposi- El voluntario podrá comenzar a desempeñar sus tareas como tal en la ción de carácter cerrado e interno para funcionarios policiales de otros Dirección Nacional de Bomberos, una vez que el Banco de Seguros del Subescalafones que presten funciones en la Unidad que realice el llama- Estado le comunique fehacientemente a la D.N.B. que aquél cuenta con do, ya sea que pertenezcan presupuestalmente cumpliendo funciones cobertura de riesgos. en la misma, o estén prestando servicios en comisión desde un plazo no inferior a 6 meses al momento de la inscripción. Artículo 5”.- El grupo de voluntarios desempeñará sus tareas en guardias en la sede del destacamento o sub- unidad o fuera de ella. ATENTO: a lo establecido en el numeral 4” del artículo 168 de la Constitución de la República y en el artículo 35 y siguientes de la Ley Artículo 6”.- La Dirección Nacional de Bomberos tiene amplias fa- Orgánica Policial. cultades para aceptar o rechazar al ciudadano que manifieste su volun- tad de desempeñarse como voluntario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Artículo 7”.- Durante la emergencia, y en particular en el área de las operaciones (art. 14 Ley N* 15.896), el voluntario se somete al mando DECRETA: del funcionario de la Dirección Nacional de Bomberos que se desempeñe como Jefe de los Socorros. Artículo 1”.- APRUEBASE el régimen y condiciones de ingreso para ocupar vacantes del último grado dentro del personal del Subescalafón Artículo 8?.- El voluntario no tiene grado ni denominación jerárqui- Administrativo (PA) de la Policía Nacional que a continuación se esta- ca y no puede usar uniforme, excepto la vestimenta que autorice la blece: CARILLA N* 9 DEAR 14-A N* 26.909 - Enero 3 de 2006 D REQUISITOS PREVIOS: Vencido dicho plazo, caducarán los derechos obtenidos por el pos- tulante en el concurso respectivo. A. Ser funcionario policial de cualquier subescalafón, debiendo pres- tar funciones en la Unidad que realiza el llamado, y en aquellos VI) DISPOSICIONES GENERALES que prestan servicios en comisión una permanencia no inferior a 6 meses a la fecha de la inscripción, no debiendo estar sometido El régimen de ingreso establecido en el presente Reglamento entrará a Junta Médica o Sumario Administrativo. en vigencia a partir de la fecha de su dictado, no admitiéndose ningún tipo de procedimiento diferente al dispuesto. B. Edad: de 18 a 40 años, pudiendo el Ministro del Interior hacer uso de las facultades que le otorga el artículo 37 de la Ley Orgá- Artículo 2*.- PUBLIQUESE, comuníquese, etc. nica Policial en la redacción dada por el Decreto Ley n* 14.160 de Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ. 28 de diciembre de 1976 hasta el tope de 45 años. C. Aprobación de 3er. año del Ciclo Básico Unico (Enseñanza Se- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES cundaria o UTU), en cualquiera de sus orientaciones. 8 Decreto 566/005 D. Poseer conocimientos de operación básica de computadores (Procesador de Texto, Planilla Electrónica y Administración de archivos). I) DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL POSTULANTE A. Cédula de identidad y fotocopia de la misma. B. Credencial Cívica y fotocopia de la misma MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS C. Solicitud de inscripción del postulante. Montevideo, 22 de Diciembre de 2005 TI) CONCURSO DE OPOSICION VISTO: El sistema metodológico de fijación de coeficientes estable- Aprobar mediante concurso de oposición los exámenes culturales y cido por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 dej ulio de 1988; pruebas que el Ministerio del Interior establezca para apreciar las con- diciones del postulante, debiendo alcanzar una nota de acuerdo al méto- RESULTANDO: l) que por aplicación de lo dispuesto por el artícu- do de evaluación que se establece: lo 64 de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país; 1. Cada Unidad Ejecutora designará un Tribunal de Concurso con los cometidos que se establecen en el presente. II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre 2. Los exámenes del Concurso se regirán por el sistema de seudóni- de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en mo con el fin de brindar garantías de transparencia y objetividad la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes a todos los concursantes por igual. que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones 3. Evaluación: a. las evaluaciones en general se basarán en el sistema de califica- Unidas; ción de 1.000 a 10.000 puntos. b. para la aprobación del Concurso el postulante debe alcanzar un TIT) que el artículo 299 de la Ley N* 15.809 de 8 de abril de 1986 promedio final mínimo de 6.000 puntos. reduce el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses; c. las pruebas a realizarse serán: una de lenguaje (dictado de un texto), una de matemática (nivel 3* Ciclo Básico) y una de in- CONSIDERANDO: que debe procederse a fijar los coeficientes, formática, cuyos contenidos específicos se comunicarán a los atendiendo a las variaciones operadas en la información de Naciones postulantes a fin de su correcta preparación al momento de la Unidas del período octubre - diciembre de 2005; inscripción, y serán determinados por el Tribunal del Concur- so. ATENTO: a lo anteriormente expuesto. d. encaso de igualdad de calificación entre dos o más postulantes se aplicará el criterio de comparación de las calificaciones obte- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA nidas en las pruebas rendidas en el siguiente orden: prueba de lenguaje, prueba de informática y prueba de matemática. DECRETA: Las diversas Unidades Ejecutoras podrán proponer se agreguen otros requerimientos o exámenes a los consignados en el presente, las que Art. 1.- Fíjase a partir del 1* de enero de 2006 los siguientes coefi- serán evaluadas a propuesta del Ministerio del Interior. cientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementa- rias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las IV) TRIBUNAL DEL CONCURSO: Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplo- máticas: A. Habrá un Tribunal de Concurso con los siguientes cometidos: organizar el Concurso, evaluar los resultados de los exámenes, ALEMANIA, Berlín 2,79 notificar los resultados del mismo, elevando al jerarca corres- ALEMANIA, Hamburgo 2,80 pondiente la prelación de los postulantes según los criterios que ARABIA SAUDITA 2,80 se establecen en el presente. B. Integración: Cada Unidad Ejecutora designará un Tribunal Con- ARGENTINA 2,47 curso que estará integrada por: un Presidente, tres miembros ARGENTINA, Colón 2,02 representativos de los Departamentos de Personal, Jurídico e ARGENTINA, Concordia 2,02 Informática o sus similares en cada Unidad, y un Secretario. ARGENTINA, Gualeguaychú 2,02 AUSTRALIA 2,92 V) DERECHOS QUE OTORGA EL CONCURSO AUSTRIA 2,83 BELGICA 2,86 El postulante estará ubicado en una lista de precedencia en relación BOLIVIA 2,33 a las calificaciones obtenidas. De la misma y en orden descendente, se BRASIL 2,89 designarán los ingresos en las vacantes existentes. La lista de preceden- BRASIL, Chuy 2,02 cia tendrá validez hasta el 31 de enero de 2007. BRASIL, Yaguarón 2,02 CARILLA N* 10

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