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Diario Oficial Uruguay 2002-01-22 PDF

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a Se S L Ases: e a ROSS óS o E z SS E 3 a - 2 ú 908 51 80 o £ de 2 o o pa] 1) ES 9 qe) o e E o o o 0 m =] k o [=]E ] mM N ha 0 Internet www, im po.com.uy - E-mail: impoQimpo.com uy. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Av. 18 de Julio 1373 Tels.: 908.50.42 - 908. 51. 80 - 908.52.76 - 908.49.23 Fax: Mesa Central: 902.30.98 - Avisos: 908.54.73 - Dirección: 900.33.71 Internet: www.impo.com.uy - E-mail: impo(Wimpo.com.uy Año XCVII - N2£ 25.935 - Montevideo, martes 22 de enero de 2002 DOCUMENTOS Tomo387 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Resolución2 63/002 1 , ni is Resolución 59/002 Convócase a llamado público para la contratación de dos pasan- tes para desempeñar tareas en el Departamento de Informática Concédese licencia ordinaria al Sr. Ministro de Transporte y Obras Ye la Presidencia de la República, Públicas y desígnase Ministro Interino. (108) cocino ronca Pág. 293-A (188) cnccnncococcono nono nnn ron rro rro rara rr Pág. 293-A Sigue al dorso AVISOS Tarifas Pág. 267-C Prescripciones Apertura de Sucesiones Pág. 267-C Propiedad Literaria y Artística Pág. 270-C Caducidades de Promesas Quiebras de Compra y Ventas Rectificaciones de Partidas Convocatorias Comerciales Pág. 267-C Remates Pág. 271-C Dirección de Necrópolis Pág. 286-C Segundas Copias Disoluciones y Liquidaciones Sociedades de de Sociedades Conyugales Pág. 268-C Responsabilidad Limitada Pág. 288-C Disoluciones de Sociedades Trámites de Marcas Divorcios Trámites de Patentes Emplazamientos Pág. 286-C de Invención y Privilegios Expropiaciones Pág. 268-C Industriales Incapacidades Venta de Comercios Pág. 283-C Informaciones de Vida y Varios Pág. 284-C Pág. 288-C Costumbres Estatutos y Balances Licitaciones Públicas de Sociedades Anónimas Pág. 284-C Pág. 289-C Llamados a Acreedores Banco Central del Uruguay Edictos Matrimoniales Pág. 268-C Pág. 286-C (Mesa de Cambio) Pág. 289-C Pagos de Dividendos Ultimo Momento IMPORTANTE: ESTA A LA VENTA EL REGISTRO NACIONAL DE LEYES Y DECRETOS HASTA EL PRIMER SEMESTRE DEL ANO 2001 Y LA ORDENANZA BROMATOLOGICA MUNICIPAL DE LA |. M. de MONTEVIDEO (Decreto N* 27.235 del 12/09/1996 actualizado al 30/09/2000) Edición RIOKAR S.A. e Impreso en EL PAIS S.A. - Dep. Leg. 313.011 CARILLA N? 3 DEAR 292-A N* 25.935 - Enero 22 de 2002 3 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Resolución 1.966/001 12 Prorrógase el plazo de funcionamiento de la COMISION PARA LA Decreto 13/002 PAZ por 120 días. (18) incio nincnno noni rra Pág. 294-A Apruébase la tarifa para el suministro de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la Ciudad de la Costa por parte de la MINISTERIO DE TRANSPORTE Y empresa CONECTA S.A., a regir desde el 1* de noviembre de OBRAS PUBLICAS 2001. 4 13 Decreto 5/002 Resolución 58/002 Dispónese la instalación y autorízase la operación, de uno de los Declárase que se ha producido la caducidad del título minero puestos de recaudación de peaje previsto para la Ruta N? 1 en el PERMISO DE EXPLORACION otorgado a MASAMITU TASHIRO y Artículo 12 de la Ley N? 13,297 el cual se emplazará en el tramo DANIEL VILLANUEVA sobre un yacimiento de granito ubicado en que se determina. el Departamento de Colonia. A Pág. 294-A (18) cinco ono rro rr Pág. 299-A MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 6/002 14 Dispónese la instalación y autorízase la operación, de uno de los Resolución 60/002 puestos de recaudación de peaje previsto para la Ruta N? 3 en el Otórgase por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Artículo 12 de la Ley N? 13,297 el cual se emplazará en el tramo por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- que se determina. bajadores de la firma RENAFYL S.A. E Pág. 294-A (18%) cinco caccnio nono rro rr Pág. 300-A 15 Decreto 7/002 Resolución 61/002 Dispónese la instalación y autorízase la operación, del puesto de Amplíase por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro recaudación de peaje previsto para la Ruta N?2 2 en el Artículo 12 de por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- la Ley N* 13.297 el cual se emplazará en el tramo que se determi- bajadores de la firma MOTOCICLO S.A. (AO cccccicconincnno noria nro rin rra Pág. 300-A na. MU Pág. 295-A 16 Resolución 62/002 Decreto 8/002 Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- Establécese un nuevo puesto de recaudación en la Ruta N? 5, el bajadores de la firma INTERMOVE S.R.L. cual se emplazará en el tramo que se determina. (MO cinco ron rra Pág. 300-A (ITR cicccccaccniorn ooo correr Pág. 296-A MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Decreto 9/002 17 Resolución 57/002 Establécese un nuevo puesto de recaudación en la Ruta N? 8, el cual se emplazará en el tramo que se determina. Declárase de Interés Nacional la realización del "1er. Congreso A Pág. 296-A Internacional de Ortodoncia", a efectuarse en el lugar y fecha que se determina. (10) incio cancion nono norris Pág. 301-A Decreto 10/002 INTENDENCIAS MUNICIPALES Establécese un nuevo puesto de recaudación en la Ruta N? 5, el INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA cual se emplazará en el tramo que se determina. A Pág. 297-A 18 Decreto 143/002 10 Decreto 11/002 Apruébase la Ordenanza por la cual se faculta a la Intendencia Municipal de Rivera a celebrar convenios de patrocinio, para la Modifícase la ubicación del puesto de recaudación de peaje pre- realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de inte- visto en el literal c) del Artículo 12 del Decreto 71/995, el cual se rés Departamental o zonal. (AUMER) ciciinocno cnrnncrr oaninrrcarcrrirrnrrnrrorr r Pág. 301-A emplazará en el tramo que se determina. E Pág. 297-A BANCO CENTRAL DEL URUGUAY 11 19 Decreto 12/002 Circular 1.772 Modifícase la ubicación del puesto de recaudación de peaje pre- Sustitúyese el Artículo 47 de la Recopilación de Normas de Regu- visto en el literal b) del Artículo 12 del Decreto 71/995, el cual se lación y Control del Sistema Financiero referente al encaje real en emplazará en el tramo que se determina. moneda extranjera. E Pág. 298-A E Pág. 302-A CARILLA N? 4 N* 25.935 - Enero 22 de 2002 293-A PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 622 y siguientes de la Ley N* 17.196 de 21 de febrero de 2001, y por el 1 Decreto 344/001 de 28 de agosto de 2001; Resolución 59/002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1*.- Convócase a llamado público para la contratación de dos pasan- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA tes para desempeñar tareas en el Departamento de Informática de la Presidencia de la República, cometiéndose a la División Administra- Montevideo, 9 de enero de 2002 ción. VISTO: la solicitud formulada por el Sr. Ministro de Transporte y 2*.- Dicha convocatoria se regirá por las siguientes bases y condicio- Obras Públicas para hacer uso de licencia ordinaria entre los días 13 y 28 nes: de enero de 2002 inclusive; Se llama a estudiantes para la selección de dos pasantes para el área de Informática de la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: ]) que nada obsta para acceder a lo solicitado; Los postulantes que se presenten serán evaluados en los factores: 1. conocimiento en temas informáticos; ID) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal; 2. escolaridad: calificación promedio de su actuación curricular y regularidad en los estudios; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la 3. calidad de estudiantes universitarios o del Consejo de Educación Constitución de la República; Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) o del Centro de Capacitación y Producción EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (CECAP) del Ministerio de Educación y Cultura (MEC); 4. experiencia debidamente justificada en los temas informáticos en RESUELVE los que se ponderan los conocimientos. La incidencia de cada factor será: 1*.- Concédese licencia ordinaria al Sr. Ministro de Transporte y Obras Factor 1. Temas informáticos: 50 puntos Públicas, Ing. Lucio Cáceres, entre los días 13 y 28 de enero de 2002 1. Conocimiento en temas informáticos inclusive. 1.1 Conocimiento de redes TCP/TP (preferentemente Windows 2000 Server o NT4 Server) 5 puntos 2*.- Desígnase Ministro Interino de Transporte y Obras Públicas, a 1.2 Software de Aplicación (instalación, configuración) (Office 2000, partir del día 13 de enero de 2002 y mientras dure la ausencia del titular Office 97).. 20 puntos de la Cartera, al Sr. Subsecretario Dr. Juan Luis Aguerre Cat. 1.3 Desarrollo: Visual basic preferentemente 5 puntos 1.4 Hardware: Mantenimiento Básico de Computadores 20 puntos 3*.- Comuníquese, etc..- Factor 2. Escolaridad: 20 puntos BATLLE. Factor 3. Calidad de estudiantes universitarios o de ANEP o del CECAP:. 20 puntos Factor 4. Experiencia: 10 puntos El puntaje mínimo de aprobación será de 70 puntos del total. Resolución 63/002 Los postulantes deberán acreditar su calidad de estudiante, nivel de estudio alcanzado y exámenes rendidos, mediante certificado expedido por el Instituto correspondiente, debiendo haber aprobado por lo menos un examen en el año 2000. No podrán postularse estudiantes que ya hayan sido contratados bajo el régimen de beca o pasantía en cualquier otro Órgano u organismo del Estado con anterioridad al presente llamado. A los seis mejor puntuados, se les realizará una entrevista y una PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA prueba práctica. Cuando más de dos aspirantes obtengan igual puntuación, se proce- Montevideo, 4 de enero de 2002 derá a sorteo entre los mismos ante Escribano Público en fecha a deter- minar. VISTO: la necesidad del Departamento de Informática de contar El régimen horario a cumplir será de 14:00 A 20:30 de lunes a vier- con los servicios de dos pasantes en el horario de la tarde; nes, y la remuneración nominal mensual será de $ 3.549 (pesos urugua- yos tres mil quinientos cuarenta y nueve). RESULTANDO: que la División Administración procedió a elabo- El plazo de la pasantía será de doce meses, el contrato será revocable rar las bases y condiciones del llamado público en las que se estableció por parte del Organismo y renovable por hasta igual plazo siempre que el perfil de formación requerido para la función a cumplir; subsistan las necesidades del servicio, el rendimiento del pasante sea satisfactorio y éste haya aprobado por lo menos una materia en el plazo CONSIDERANDO: ]) que se estima pertinente realizar la convo- contractual. catoria por llamado público de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes; 3*.- Publíquese en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacio- nal, y en la página WEB del Organismo. ID) que la División Contabilidad y Finanzas informó que existe cré- BATLLE. dito suficiente para atender la erogación respectiva; -=Q--- CARILLA N* 5 RIO ORFNICHIAN 294-A N* 25.935 - Enero 22 de 2002 3 ID) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de Resolución 1.966/001 recaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso efectivo de la Ruta, costeen parcialmente su construcción y manteni- miento. TIT) Que es interés de la Administración otorgar en régimen de conce- sión de obra pública, la construcción, conservación y explotación de obras viales en la referida Ruta, incluyendo la operación del mencionado PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario habilitar al conce- sionario a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios de la Ruta Montevideo, 20 de diciembre de 2001 indicada, los que se verán directamente beneficiados por el mejoramien- to de la misma. VISTO: Que LA COMISION PARA LA PAZ ha solicitado la pró- rroga de su plazo de actuación para poder continuar las tareas en trámi- TV) Que la ubicación del citado puesto de recaudación determina que te; los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residen- cia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del CONSIDERANDO: que las razones expuestas por la COMISIÓN mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tra- PARA LA PAZ demuestran que, sin perjuicio de los avances ya logra- mos de la Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente dos, existen tareas pendientes que son indispensables para cumplir con otorgarles bonificaciones en el pago de peaje. los cometidos encomendados a esa Comisión por Resolución del señor Presidente de la República de 9 de agosto de 2000; ATENTO: a lo establecido en los artículos 1*) literal b) de la Ley N* 13.297 de 3 de noviembre de 1964, 19%) del Decreto - Ley N* 14.711 de 4 ATENTO: alo expuesto y a lo previsto en el numeral 7* de la Reso- octubre de 1977, 7*%) del Decreto N* 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en lución citada; el Decreto - Ley N* 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: DECRETA: 1*.- Prorrógase el plazo de funcionamiento de la COMISION PARA LA PAZ por 120 días. Artículo 1*.- Dispónese la instalación y autorízase la operación, de uno de los puestos de recaudación de peaje previsto para Ruta N* 2*.- Comuníquese, publíquese, etc. 1 en el artículo 19%) de la Ley N* 13.297 de 3 de noviembre de 1964, BATLLE. el cual se emplazará en el tramo comprendido entre las progresivas Recibido por D. O. el 18 de Enero de 2002 107 Km. 000 y 109 Km. 000 de la citada Ruta (proximidades del Arroyo Cufré). Art. 2*.- El régimen de cobro de la tarifa para este puesto de recau- MINISTERIO DE TRANSPORTE Y dación de peaje, será en ambos sentidos de circulación, a partir del inicio de su operación, correspondiendo aplicar en cada sentido el 50% de la OBRAS PUBLICAS tarifa vigente para los puestos ya existentes. 4 Art. 3*.- Serán de aplicación para dicho puesto de recaudación de Decreto 5/002 peaje, las disposiciones reglamentarias vigentes, en materia de bonifica- ción, y las que se establezcan, considerándose comprendidas dentro del área de bonificación las zonas urbana y suburbana de la ciudad de Rosa- rio. Art. 4*.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publi- cación en dos diarios de circulación nacional. Art. 5*.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislati- MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS vo. Montevideo, 9 de enero de 2002 Art. 6*.- Comuníquese, publíquese, etc.. BATLLE, LUCIO CACERES. VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y a Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación de uno de los puestos de recaudación de peaje previstos para la Ruta N* 1 5 en el artículo 19) de la Ley N* 13.297 de 3 de noviembre de 1964. Decreto 6/002 RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba previsto dentro del tramo comprendido entre las progresivas 105 Km. 000 y 109 Km. 000 de la Ruta N? 1, (proximidades del Arroyo Cufré), no obstante lo cual la instalación del mismo no se había hecho efectiva hasta la fecha. CONSIDERANDO: I) Que en el marco de lo previsto en la referida Ley el citado Ministerio entiende conveniente, por razones MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS de seguridad del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos controles, emplazar el puesto de recaudación de peaje, Montevideo, 9 de enero de 2002 en el tramo comprendido entre las progresivas 107 Km. 000 y 109 Km. 000 de la Ruta N* 1. VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y CARILLA N? 6 10 OFICHIAJ N* 25.935 - Enero 22 de 2002 295-A Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación de uno de los puestos de recaudación de peaje previstos para la Ruta N* 3 Decreto 7/002 en el artículo 1%) de la Ley N* 13.297 de 3 de noviembre de 1964. RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba previsto dentro del tramo comprendido entre las progresivas 245 Km. 000 y 250 Km. 000 de la Ruta N? 3, (proximidades del Puente sobre el Río Negro en Paso del Puerto), no obstante lo cual la instalación del mismo no se había hecho efectiva hasta la fecha. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS CONSIDERANDO: ]) Que en el marco de lo previsto en la referida Ley el citado Ministerio entiende conveniente, por razones de seguridad Montevideo, 9 de enero de 2001 del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos controles, emplazar el puesto de recaudación de peaje, en el tramo com- VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y prendido entre las progresivas 245 Km. 000 y 246 Km. 000 de la Ruta Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación del N?*3. puesto de recaudación de peaje previstos para la Ruta N* 2 en el artículo 19) de la Ley N* 13.297 de 3 de noviembre de 1964. ID) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de recaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba efectivo de la Ruta, costeen parcialmente su construcción y manteni- previsto dentro del tramo comprendido entre las progresivas 280 Km. miento. 000 y 286 Km. 000 de la Ruta N? 2, (proximidades del Puente sobre el Río Negro en Mercedes), no obstante lo cual la instalación del mismo no III) Que es interés de la Administración conveniente otorgar en régi- se había hecho efectiva hasta la fecha. men de concesión de obra pública, la construcción, conservación y ex- plotación de obras viales en la referida Ruta, incluyendo la operación del CONSIDERANDO: D) Que en el marco de lo previsto en la referida Ley el citado Ministerio entiende conveniente, por razones de seguridad mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario habi- del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos litar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los usua- controles, emplazar el puesto de recaudación de peaje, en el tramo com- rios de la Ruta indicada, los que se verán directamente beneficiados por prendido entre las progresivas 284 Km. 000 y 286 Km. 000 de la Ruta el mejoramiento de la misma. N?*2. TV) Que la ubicación del citado puesto de recaudación determina que II) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residen- recaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso cia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del efectivo de la Ruta con sus vehículos, costeen parcialmente su construc- mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tra- ción y mantenimiento. mos de la Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles bonificaciones en el pago de peaje. TIT) Que es interés de la Administración otorgar en régimen de conce- sión de obra pública, la construcción, conservación y explotación de ATENTO: a lo establecido en los artículos 19) literal b) de la Ley N* obras viales en la referida Ruta, incluyendo la operación del mencionado 13.297 de 3 de noviembre de 1964, 1%) del Decreto-Ley N* 14.711 de 4 puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario habilitar al conce- de octubre de 1977, 79%) del Decreto N* 574/974 de 12 de julio de 1974 y, sionario a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios de la Ruta en el Decreto-Ley N* 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informa- indicada, los que se verán directamente beneficiados por el mejoramien- do por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Minis- to de la misma. terio de Transporte y Obras Públicas. TV) Que la ubicación del citado puesto de recaudación determina que los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residen- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA cia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tra- mos de la Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente DECRETA: otorgarles bonificaciones en el pago de peaje. Artículo 1*.- Dispónese la instalación y autorízase la operación, de ATENTO: a lo establecido en los artículos 1*) literal b) de la Ley N* uno de los puestos de recaudación de peaje previsto para Ruta N* 3 en el 13.297 de 3 de noviembre de 1964, 1%) del Decreto-Ley N* 14.711 de 4 artículo 1%) de la Ley N* 13.297 de 3 de noviembre de 1964, el cual se de octubre de 1977, 7?) del Decreto N* 574/974 de 12 de julio de 1974 y, emplazará en el tramo comprendido entre las progresivas 245 Km. 000 en el Decreto-Ley N* 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informa- y 246 Km. 000 de la citada Ruta (proximidades del Puente sobre el Río do por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Minis- Negro en Paso del Puerto). terio de Transporte y Obras Públicas. Art. 2*.- El régimen de cobro de la tarifa para este puesto de recau- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA dación de peaje, será en ambos sentidos de circulación, a partir del inicio de su operación, correspondiendo aplicar en cada sentido el 50% de la tarifa vigente para los puestos ya existentes. DECRETA: Art. 3*.- Serán de aplicación para dicho puesto, las disposiciones Artículo 1*.- Dispónese la instalación y autorízase la operación, del reglamentarias vigentes, en materia de bonificación, y las que se esta- puesto de recaudación de peaje previsto para Ruta N? 2 en el artículo 12) blezcan. de la Ley N* 13.297 de 3 de noviembre de 1964, el cual se emplazará en el tramo comprendido entre las progresivas 284 Km. 000 y 286 Km. 000 Art. 4*.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publi- de la citada Ruta (proximidades del Puente sobre el Río Negro en Mer- cación en dos diarios de circulación nacional. cedes). Art. 5*.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislati- Art. 2*.- El régimen de cobro de la tarifa para este puesto de recau- vo. dación de peaje, será en ambos sentidos de circulación, a partir del inicio de su operación, correspondiendo aplicar en cada sentido el 50% de la tarifa vigente para los puestos ya existentes. Art. 6*.- Comuníquese, publíquese, etc. BATLLE, LUCIO CACERES. Art. 3*.- Serán de aplicación para dicho puesto, las disposiciones ...Q..-- CARILLA N? 7 10 OFICHIAJ 296-A N* 25.935 - Enero 22 de 2002 reglamentarias vigentes, en materia de bonificación, y las que se esta- N? 5, el cual se emplazará en el tramo comprendido entre las progresivas blezcan, considerándose comprendidas dentro del área de bonificación 423 Km. 000 y 424 Km. 000 (proximidades del Río Tacuarembó). las zonas urbana y suburbana de la ciudad de Fray Bentos. Art. 2*.- El referido puesto de recaudación se pondrá en funciona- Art. 4%.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publi- miento a partir de la fecha en que se inicie la operación de la concesión. cación en dos diarios de circulación nacional. Art. 3%.- Dispónese para este puesto, el cobro del 80% del valor de Art. 5%.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislati- las tarifas de peaje actualmente vigentes y que se aplican a los puestos vo. ya existentes, a partir del inicio de la operación del puesto. Art. 6*.- Comuníquese, publíquese, etc. Art. 4*.- El régimen de cobro de la tarifa para este puesto de recau- BATLLE, LUCIO CACERES. dación de peaje, será en ambos sentidos de circulación, correspondiendo a aplicar el 50% de la tarifa vigente, para cada uno de ellos. 7 Art. 5*%.- Serán de aplicación para el puesto de recaudación antes Decreto 8/002 referido, las disposiciones reglamentarias vigentes, en materia de bonifi- cación, y las que se establezcan, considerándose comprendidas dentro del área de bonificación las zonas urbana y suburbana de la Localidad de Minas de Corrales. Art. 6*.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publi- cación en dos diarios de circulación nacional. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Art. 7*.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislati- Montevideo, 9 de enero de 2002 vo. VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Art. 8*%.- Comuníquese, publíquese, etc. Obras Públicas tendiente al establecimiento, así como a la puesta en fun- BATLLE, LUCIO CACERES. cionamiento, de un nuevo puesto de peaje a emplazarse en la Ruta N* 5. a RESULTANDO: D) Que el referido puesto será ubicado en el tramo 8 de la citada Ruta comprendido entre las progresivas 423 Km. 000 y 424 Decreto 9/002 Km. 000. II) Que el artículo 218 de la Ley N* 13.637 de 21 de diciembre de 1967 autoriza al Poder Ejecutivo por Decreto fundado a establecer nue- vos puestos de recaudación de peaje, además de los establecidos por el artículo 1* de la Ley N* 13.297 de 3 de noviembre de 1964. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS CONSIDERANDO: D Que se entiende conveniente, por razones Montevideo, 9 de enero de 2002 de seguridad del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos controles, emplazar el nuevo puesto de recaudación de peaje VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y dentro del tramo comprendido entre las progresivas 423Km.000 y Obras Públicas tendiente al establecimiento, así como a la puesta en 424Km.000 de la citada Ruta (proximidades del Río Tacuarembó). funcionamiento, de un nuevo puesto de peaje a emplazarse en la Ruta N* 8. II) Que la finalidad perseguida con el establecimiento de un nuevo puesto de recaudación de peajes la de que los vehículos de quienes hacen RESULTANDO: ]) Que el referido puesto será ubicado en el tramo uso efectivo de las Rutas costeen parcialmente su construcción y man- de la citada Ruta comprendido entre las progresivas 205 Km. 000 y 208 tenimiento. Km. 000. TIT) Que es interés de la Administración otorgar, mediente el régimen ID) Que el artículo 218 de la Ley N* 13.637 de 21 de diciembre de de concesión de obra pública, la construcción, conservación y explota- 1967 autoriza al Poder Ejecutivo por Decreto fundado a establecer nue- ción de obras viales en la referida Ruta Nacional, incluyendo la opera- vos puestos de recaudación de peaje, además de los establecidos por el ción del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesa- artículo 1* de la Ley N* 13.297 de 3 de noviembre de 1964. rio habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios de la Ruta, que se verán directamente beneficiados por el CONSIDERANDO: D) Que se entiende conveniente, por razones mejoramiento de la misma. de seguridad del tránsito y como forma de permitir la realización de los debidos controles, emplazar el nuevo puesto de recaudación de peaje TV) Que la ubicación del nuevo puesto de recaudación determinará dentro del tramo comprendido entre las progresivas 205 Km. 000 y 208 que los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con resi- Km. 000 de la citada Ruta (proximidades del Río Cebollatí). dencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tra- ID) Que la finalidad perseguida con el establecimiento de un nuevo mos de la Ruta mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles puesto de recaudación de peaje, es la de que los vehículos de quienes bonificación en el pago del peaje. hacen uso efectivo de las rutas, costeen parcialmente su construcción y mantenimiento. ATENTO: a lo establecido en los artículos 218 de la Ley N* 13.637 de 21 de diciembre de 1967, 19%) del Decreto-Ley N* 14.711 de 4 de TIT) Que es interés de la Administración otorgar, mediante el régimen octubre de 1978, 7%) del Decreto N* 574/974 de 12 dej ulio de 1974 y, en de concesión de obra pública, la construcción conservación y explota- el Decreto-Ley N* 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado ción de obras viales en la referida ruta nacional, incluyendo la operación por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario de Transporte y Obras Públicas. habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los usuarios de la ruta, que se verán directamente beneficiados por el mejo- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ramiento de la misma. DECRETA: TV) Que la ubicación del nuevo puesto de recaudación determinará que los vehículos propiedad de las personas físicas y jurídicas con resi- Artículo 1*.- Establécese un nuevo puesto de recaudación en la Ruta dencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del CARILLA N? 8 10 OFICHIAJ N* 25.935 - Enero 22 de 2002 297-A mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tra- IID) Que es de interés de la Administración otorgar, mediante el mos de la Ruta mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles régimen de concesión de obra pública, la construcción, conservación y bonificación en el pago del peaje. explotación de obras viales en la referida Ruta Nacional, incluyendo la operación del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace ATENTO: a lo establecido en los artículos 218 de la Ley N* 13.637 necesario habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tari- de 21 de diciembre de 1967, 19%) del Decreto-Ley N* 14.711 de 4 de fas de los usuarios de la Ruta, que se verán directamente beneficiados octubre de 1978, 7*%) del Decreto N* 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en por el mejoramiento de la misma. el Decreto-Ley N* 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio TV) Que la ubicación del nuevo puesto de recaudación determinará de Transporte y Obras Públicas. que los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con resi- dencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA mismo, deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tra- mos de la Ruta mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles DECRETA: bonificación en el pago del peaje. Artículo 1*.- Establécese un nuevo puesto de recaudación en la Ruta ATENTO: a lo establecido en los artículos 218 de la Ley N* 13.637 N? 8, el cual se emplazará en el tramo comprendido entre las progresivas de 21 de diciembre de 1967, 19%) del Decreto - Ley N* 14.711 de 4 de 205 Km. 000 y 208 Km. 000 (proximidades del Río Cebollatí). octubre de 1978, 7%) del Decreto N* 574/974 de 12 dej ulio de 1974 y, en el Decreto - Ley N* 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado Art. 2*.- El referido puesto de recaudación se pondrá en funciona- por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio miento a partir de la fecha en que se inicie la operación de la concesión. de Transporte y Obras Públicas. Art. 3*.- El régimen de cobro de la tarifa, para este puesto de recau- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA dación de peaje, será en ambos sentidos de circulación, correspondiendo aplicar en cada sentido el 50% de la tarifa vigente, para cada uno de ellos. DECRETA: Art. 4%.- Serán de aplicación para el puesto de recaudación antes Artículo 1*.- Establécese un nuevo puesto de recaudación en la Ruta referido, las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de bonifi- N? 5, el cual se emplazará en el tramo comprendido entre las progresivas cación y las que se establezcan, considerándose comprendidas dentro 246 Km. 000 y 247 Km. 000 (proximidades del Río Negro). del área de bonificación las zonas urbana y suburbana de la Localidad de Mariscala. Art. 2*.- El referido puesto de recaudación se pondrá en funciona- miento a partir de la fecha en que comience la operación de la concesión. Art. 5*.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publi- cación en dos diarios de circulación nacional. Art. 3*.- El régimen de cobro de la tarifa para este puesto de recauda- ción de peaje, será en ambos sentidos de circulación, correspondiendo Art. 6*.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislati- aplicar el 50% de la tarifa vigente, para cada uno de ellos. vo. Art. 4%.- Serán de aplicación para el puesto de recaudación antes Art. 7*.- Comuníquese, publíquese, etc.. referido, las disposiciones reglamentarias vigentes, en materia de bonifi- BATLLE, LUCIO CACERES. cación, y las que se establezcan. ...Q..-- Art. 5*.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publi- 9 cación en dos diarios de circulación nacional. Decreto 10/002 Art. 6*.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislativo. Art. 7*.- Comuníquese, publíquese, etc.. BATLLE, LUCIO CACERES. ...Q..-- MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS 10 Montevideo, 9 de enero de 2002 Decreto 11/002 VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente al establecimiento, así como a la puesta en funcionamiento, de un nuevo puesto de peaje a emplazarse en la Ruta N* 5. RESULTANDO: ]) Que el referido puesto será ubicado en el tramo MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS de la citada Ruta comprendido entre las progresivas 246 Km. 000 y 247 Km. 000. Montevideo, 9 de enero de 2002 ID) Que el artículo 218 de la Ley N* 13.637 de 21 de diciembre de VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y 1967 autoriza al Poder Ejecutivo por Decreto fundado a establecer nue- Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación del vos puestos de recaudación de peaje, además de los establecidos por el puesto de recaudación de peaje autorizado en el literal b) del artículo 19) artículo 1* de la Ley N* 13.297 de 3 de noviembre de 1964. del Decreto N* 71/995 de 14 de febrero de 1995. CONSIDERANDO: D) Que se entiende conveniente, por razones RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto estaba de seguridad en el tránsito y como forma de permitir la realización de los previsto en la progresiva 404 Km. 000 (proximidades del Río Queguay) controles, emplazar el nuevo puesto de recaudación de peaje dentro del de la Ruta N* 3, no obstante la instalación del mismo no se había hecho tramo comprendido entre las progresivas 246 Km. 000 y 247 Km. 000 efectiva hasta la fecha. de la citada Ruta (proximidades del Río Negro). CONSIDERANDO: D Que se entiende conveniente, por razones ID) Que la finalidad perseguida con el establecimiento de un nuevo de seguridad del tránsito y como forma de permitir la realización de los puesto de recaudación de peaje, es la de que los vehículos de quienes debidos controles, disponer una nueva ubicación del citado puesto, acon- hacen uso efectivo de la Ruta, costeen parcialmente su construcción y sejándose ubicarlo entre las progresivas 392 Km. 000 y 394 Km. 000 mantenimiento. (proximidades del Río Queguay) de la Ruta N* 3. CARILLA N? 9 10 OFICHIAJ 298-A N* 25.935 - Enero 22 de 2002 II) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de Obras Públicas tendiente a la instalación y comienzo de operación del recaudación de peaje es la de que los vehículos de quienes hacen uso puesto de recaudación de peaje autorizado en el literal b) del artículo 19) efectivo de la Ruta costeen parcialmente su construcción y/o manteni- del Decreto N* 71/995 de 14 de febrero de 1995. miento. RESULTANDO: que el emplazamiento del referido puesto es- TIT) Que es interés de la Administración otorgar mediante el régimen taba previsto en la progresiva 312 Km. 000 de la Ruta N* 9, no de concesión de obra pública, la construcción, conservación y explota- obstante la instalación del mismo no se había hecho efectiva hasta ción de obras viales en la referida Ruta Nacional, incluyendo la opera- la fecha. ción del mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesa- rio habilitar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de CONSIDERANDO: D) Que se entiende conveniente, por razones los usuarios de la Ruta Nacional, que se verán directamente beneficiados de seguridad del tránsito y como forma de permitir la realización de los por el mejoramiento de la misma. debidos controles, disponer una nueva ubicación del mismo, aconseján- dose ubicarlo entre las progresivas 175 Km. 000 y 178 Km. 000 de la TV) Que la ubicación del nuevo puesto de racaudación hace que los Ruta N* 9 (proximidades del Arroyo Garzón). vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, ID) Que la finalidad perseguida con la instalación de un puesto de deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la recaudación de peaje, es la de que los vehículos de quienes hacen uso Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles efectivo de la Ruta costeen parcialmente su construcción y manteni- bonificaciones en el pago de peaje. miento. ATENTO: a lo establecido en los artículos 1%) del Decreto N* 71/995 III) Que es interés de la Administración otorgar mediante el régimen de 14 de febrero de 1995, 1*) del Decreto-Ley N* 14.711 de 4 de octubre de concesión de obra pública, la construcción, conservación y explota- de 1978, 7%) del Decreto N* 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el ción de obras viales en la referida Ruta, incluyendo la operación del Decreto-Ley N* 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado mencionado puesto de recaudación de peaje, lo que hace necesario habi- por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio litar al concesionario a percibir las correspondientes tarifas de los usua- de Transporte y Obras Públicas. rios de la Ruta Nacional, que se verán directamente beneficiados por el mejoramiento de la misma. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TV) Que la ubicación del nuevo puesto de recaudación hace que los DECRETA: vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas con residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de influencia del mismo, Artículo 1*.- Modifícase la ubicación del puesto de recaudación de deban pagar peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la peaje previsto en el literal c) del artículo 19%) del Decreto N* 71/9953 de 14 de febrero de 1995, el cual se emplazará entre las progresivas 392 Km. Ruta Nacional mencionada, por lo que se estima pertinente otorgarles 000 y 394 Km. 000 (proximidades del Río Queguay) de la Ruta N* 3, bonificaciones en el pago de peaje. autorizándose su comienzo de operación. ATENTO: a lo establecido en los artículos 1%) del Decreto N* 71/995 Art. 2*.- Dispónese para este puesto, el cobro del 80% del valor de de 14 de febrero de 1995, 19) del Decreto-Ley N* 14.711 de 4 de octubre las tarifas de peaje actualmente vigentes y que se aplican a los puestos de 1978, 7%) del Decreto N* 574/974 de 12 de julio de 1974 y, en el ya existentes, a partir del inicio de la operación de la concesión de obra Decreto-Ley N* 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y a lo informado pública. por las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Art. 3*.- El régimen de cobro para este puesto de recaudación de peaje, será en ambos sentidos de circulación, correspondiendo aplicar el 50% de la tarifa para cada uno de ellos. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Art. 4%.- Serán de aplicación para el puesto de recaudación antes referido, todas las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de DECRETA: bonificación, y las que se establezcan considerándose comprendidas dentro del área de bonificación las zonas urbana y suburbana de la ciu- Artículo 1*.- Modifícase la ubicación del puesto de recaudación de dad de Paysandú. peaje previsto en el literal b) del artículo 19%) del Decreto N* 71/9953 de 14 de febrero de 1995, el cual se emplazará entre las progresivas 175 Km. Art. 5*.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publi- 000 y 178 Km. 000 de la Ruta N* 9, autorizándose su comienzo de cación en dos diarios de circulación nacional. operación. Art. 6*%.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislati- Art. 2*.- Dispónese para este puesto, el cobro del 80% del valor de vo. las tarifas de peaje actualmente vigentes y que se aplican a los puestos ya existentes, a partir del inicio de la operación de la concesión de obra Art. 7*.- Comuníquese, publíquese, etc.. pública. BATLLE, LUCIO CACERES. a Art. 3*.- El régimen de cobro para este puesto de recaudación de peaje, será en ambos sentidos de circulación, correspondiendo aplicar el 11 50% de la tarifa para cada uno de ellos. Decreto 12/002 Art. 4%.- Serán de aplicación para el puesto de recaudación antes referido, todas las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de bonificación y las que se establezcan. Art. 5*.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publi- cación en dos diarios de circulación nacional. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Art. 6*.- Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislati- vo. Montevideo, 9 de enero de 2002 Art. 7*.- Comuníquese, publíquese, etc.. VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y BATLLE, LUCIO CACERES. CARILLA N? 10

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