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Diario Oficial Uruguay 2002-01-14 PDF

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s p $ a z Se S s o e OS DT E o E z SS E 3 a - 2 ú 908 51 80 o £ de 2 o o pa] 1) ES 9 qe) o e E o o o 0 m =] k o [=]E ] mM N ha 0 Internet www, im po.com.uy - E-mail: impoQimpo.com uy. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Av. 18 de Julio 1373 Tels.: 908.50.42 - 908. 51. 80 - 908.52.76 - 908.49.23 Fax: Mesa Central: 902.30.98 - Avisos: 908.54.73 - Dirección: 900.33.71 Internet: www.impo.com.uy - E-mail: impo(Wimpo.com.uy Año XCVII - N£ 25.929 - Montevideo, lunes 14 de enero de 2002 DOCUMENTOS Tomo387 PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS 2 1 Decreto 4/002 Ley 17.448 Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá un sistema de análisis de gestión del gasto público en la forma Derógase el monopolio de la importación, exportación y refinación que se determina. de petróleo crudo y el de exportación de derivados de petróleo, establecidos a favor del Estado y administrados por la Adminis- (MOR) coccion correr Pág. 237-A tración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) de acuerdo con la Ley N* 8.764. (BR) cococcoconnnninonnnnnnncononcnnoncnnonconencnnoncnnencnnencenenienencaneninos Pág. 236-A Sigue al dorso AVISOS PUBLICADOS DELDIA PUBLICADOS DEL DIA Tarifas Pág. 135-C Prescripciones Apertura de Sucesiones Pág. 135-C Propiedad Literaria y Artística Pág. 138-C Pág. 146-C Caducidades de Promesas Quiebras de Compra y Ventas Rectificaciones de Partidas Pág. 139-C Convocatorias Comerciales Pág. 135-C Pág. 144-C Remates Pág. 139-C Dirección de Necrópolis Segundas Copias Disoluciones y Liquidaciones Sociedades de de Sociedades Conyugales Responsabilidad Limitada Pág. 146-C Disoluciones de Sociedades Pág. 144-C Trámites de Marcas Divorcios Trámites de Patentes Emplazamientos Pág. 144-C de Invención y Privilegios Expropiaciones Pág. 136-C Industriales Incapacidades Venta de Comercios Pág. 139-C Informaciones de Vida y Varios Pág. 140-C Pág. 147-C Costumbres Pág. 136-C Estatutos y Balances Licitaciones Públicas Pág. 144-C de Sociedades Anónimas Pág. 142-C Pág. 148-C Llamados a Acreedores Pág. 136-C Banco Central del Uruguay Edictos Matrimoniales Pág. 136-C Pág. 145-C (Mesa de Cambio) Pág. 148-C Pagos de Dividendos Ultimo Momento IMPORTANTE: ESTA A LA VENTA EL REGISTRO NACIONAL DE LEYES Y DECRETOS HASTA EL PRIMER SEMESTRE DEL ANO 2001 Y LA ORDENANZA BROMATOLOGICA MUNICIPAL DE LA |. M. de MONTEVIDEO (Decreto N* 27.235 del 12/09/1996 actualizado al 30/09/2000) Edición RIOKAR S.A. e Impreso en EL PAIS S.A. - Dep. Leg. 313.011 CARILLA N? 3 DEAR 232-A N* 25.929 - Enero 14 de 2002 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE TRABAJO Y 3 SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1/002 11 Ley 17.449 Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores. (MO) cinco cinco nono rro rr Pág. 238-A Dispónese que todos los trabajadores de la actividad privada que, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, se hubie- ran visto obligados a abandonar el territorio nacional por las razo- Resolución 56/002 nes que se detallan, quedan comprendidos en la presente Ley. (MER) cccicircanacnioi nrriao nirnorni Pág. 241-A Créase el "Programa Integral de Infancia, Adolescencia y Familia en Riesgo" cuya ejecución estará a cargo de la Secretaría de la 12 Resolución 2/002 Presidencia de la República. (ABBR) cnicicnoinoc ococrrear ccrcornn n Pág. 238-A Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS bajadores de la firma SAN MARCEL LTDA. (MOB) cnnccninconincnno nono nr norris Pág. 242-A 5 Ley 17.447 13 Resolución 3/002 Otórgase a los Gobiernos Departamentales del interior la partida que se determina, en carácter de adelanto extraordinario de las Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro transferencias que le correspondan por concepto del Impuesto por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- Específico Interno al gasoil. bajadores de la firma CADES S.A. (IBER) ccoo noncnin ro non ron rro ron r Pág. 238-A (10%) incicinconaccnio nono no rnororonrrr rrrrrarrrr Pág. 242-A 14 Resolución 4/002 Decreto 1/002 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a emitir por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- obligaciones negociables hasta el monto que se determina a cin- bajadores de la firma IDAC S.A. co años de plazo y con amortizaciones anuales iguales a partir del (MO cinco ciccnno noni rro rra Pág. 243-A segundo año. (IPR) ccoo noncnco nono rro rra Pág. 239-A 15 Resolución 5/002 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro 7 por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- Decreto 3/002 bajadores de la firma FILIPIAK S.R.L. (MO) cnncccinco rincon nono norris Pág. 243-A Establécese la vigencia del Artículo 12 del Decreto Ley 14.235 en la redacción dada por el Artículo 613 de la Ley 17.296, que refiere 16 Resolución 6/002 a la fijación de las tarifas de los servicios de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), excepto el servicio Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro público de telefonía básica. por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- (IRR) cc concni no non crono rra rr Pág. 239-A bajadores de la firma NOVASETA S.A. (MO) cnn coccnio ronca no nc rnorononarno rrrrrrrrorrr Pág. 243-A MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 17 8 Resolución 7/002 Ley 17.450 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Otórgase una pensión graciable al señor José Luis Parma Alfaro. por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- CA Pág. 240-A bajadores de la firma STILER S.A. (MOP) cnica nncnno nono Pág. 244-A 9 18 Resolución 53/002 Resolución 8/002 Declárase de Interés Nacional el rodaje de la película Tokio Boggie Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro dirigida por los señores Pablo Casacuberta y Yukihiko Goto. por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- ESA Pág. 240-A bajadores de la firma COOPERATIVA MEDICA DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES S.A. (108) concccinnocnor noorocn oanoc rcrnai onronron o Pág. 244-A 10 Resolución 54/002 19 Resolución 9/002 Declárase de Interés Nacional el viaje de estudio denominado "Grupo de Viaje de Ciencias Económicas 2002" que habrá de Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro realizarse por diversos países de América, Europa, Asia, Africa y por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- Oceanía en el período que se determina. bajadores de la firma RAMIREZ HNOS. S.R.L. (1% ccoo orion rr Pág. 240-A (MO) incio nccn no noria no norris Pág. 244-A CARILLA N? 4 N* 25.929 - Enero 14 de 2002 233-A 20 29 Resolución 10/002 Resolución 19/002 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- bajadores de la firma SARONEL S.A. bajadores de la firma INSTITUTO DE PREVENCION Y ASISTEN- (UU) hccinnnoinon onrno canrnrcrnorornro Pág. 245-A CIA MÉDICA SAA. (IPAMSA). [MO ccoo nono rro Pág. 248-A 21 Resolución 11/002 30 Resolución 20/002 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro bajadores de la firma SIDEX S.A. por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- [WU ccoo oro rorrrrrr Pág. 245-A bajadores de la firma APPELSA. (A2O) cnncccociniono nino nin oro rr Pág. 248-A 22 Resolución 12/002 31 Resolución 21/002 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro bajadores de la firma HALSON S.A. por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- [MD incaico rr Pág. 245-A bajadores de la firma EVERFIT S.A. (12 cccorr roro Pág. 248-A 23 Resolución 13/002 32 Resolución 22/002 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por bajadores de la firma FIMETA S.A. Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a trabajado- [MB nicinnorca rrno rnncannnnr i Pág. 246-A res de la firma COOPERATIVA MEDICA URUGUAY ESPANA. (A) cnc ninio ron Pág. 249-A 24 33 Resolución 14/002 Resolución 23/002 Amplíase por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- bajadores de la firma ETCHEVERRY Y CIA S.A. bajadores de la firma METALIZADORA URUGUAYA S.A. [UU icicinnonco crnra nrincooc r Pág. 246-A (12 cinco ninio rro rr Pág. 249-A 25 34 Resolución 15/002 Resolución 24/002 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- bajadores de la firma LUCANOR S.A. bajadores de la firma TRAMEC S.A. [Ml icciccrrna cornanrcnoo ro Pág. 246-A (2% ccrro oror Pág. 249-A 26 35 Resolución 16/002 Resolución 25/002 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- bajadores de la firma CEREALIN S.A. bajadores de la firma SAFOS S.A. [MO ricincnccnnancni nono Pág. 247-A (A nncccoicoono nino rr Pág. 250-A 27 36 Resolución 17/002 Resolución 26/002 Otórgase por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a trabaja- por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- dores de la firma FREK S.A. bajadores de la firma RENSA S.A. (AMO ninio rincon oro rr Pág. 250-A 37 28 Resolución 27/002 Resolución 18/002 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Otórgase por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a trabaja- bajadores de la firma NORDEX S.A. dores de la firma ELECTROQUÍMICA S.A. [(llB hcicinnonoc rrco rnaancrnnoor o Pág. 247-A (UD ici rior Pág. 250-A CARILLA N* 5 234-A N* 25.929 - Enero 14 de 2002 38 48 Resolución 28/002 Resolución 38/002 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- bajadores de la firma FUTURO S.A. bajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (128) cnnininconaccni ninio nro rr Pág. 251-A (18) incinincornroi crir rnr ironirnoci no Pág. 254-A 39 49 Resolución 29/002 Resolución 39/002 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Amplíase por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- bajadores de la firma CITE S.A. bajadores de la firma ONISUL S.A. (12% cinco rincon noni Pág. 251-A (AD cinco naccnno nono rr Pág. 254-A 40 50 Resolución 30/002 Resolución 40/002 Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- bajadores de la firma HECTOR CARDELINO S.A. bajadores de la firma RAMOS Y BASSIGNANA LTDA. (AD) cnc cancionn orris Pág. 251-A (MIO) incccinconncnio nono rro rro rra rr Pág. 255-A 41 51 Resolución 31/002 Resolución 41/002 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- bajadores de laf irma INSTITUTO DE ONCOLOGIA Y RADIOLOGIA bajadores de la firma CERAMICAS DEL SUR S.A. (AB iniciacion norris Pág. 252-A DR. CAUBARRERE. [Mi iciciccniccn cronica Pág. 255-A 42 Resolución 32/002 52 Resolución 42/002 Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- bajadores de la firma OBELISCO S.A. (AMO) cinco nancnno noni rro rr rr Pág. 252-A bajadores de la firma COMPANIA BAO S.A. (MA) coccion rr Pág. 255-A 43 Resolución 33/002 53 Resolución 43/002 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- bajadores de la firma RUALIN S.A. bajadores de la firma FIBRATEX S.A. (1%) icicinconicinnorinon norris Pág. 252-A (188) cccciconaccnio ron rr Pág. 256-A 44 54 Resolución 34/002 Resolución 44/002 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- bajadores de la firma MANUEL ASSIMAKOS S.A. bajadores de la firma CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A. (1% cnica icon rro rr Pág. 253-A (MÍ cinco nacccio rior rro rr rr Pág. 256-A 45 55 Resolución 35/002 Resolución 45/002 Otórgase por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- bajadores de la firma PRESTAL S.A. bajadores de la firma TEMA S.A. (AM cinco ninio ron rr Pág. 253-A (MID ccoo rincon ron rr Fág. 256-A 46 56 Resolución 36/002 Resolución 46/002 Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- bajadores de la firma CARLOS ROTHER Y CIA. S.A. bajadores de la firma TRIAL S.R.L. (AMO ciciciccciccnio nino nr rrorrrirrr rrrrrorrr Pág. 253-A (M6) cccninco nacion rro rr Pág. 257-A 47 57 Resolución 37/002 Resolución 47/002 Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- bajadores de la firma SACHEDI LTDA. bajadores de la firma DAKAR S.A. (lA ici nro Pág. 254-A (MD) cinco noir rr Pág. 257-A CARILLA N? 6 N* 25.929 - Enero 14 de 2002 235-A 58 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Resolución 48/002 63 Decreto 533/001 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- Establécese un límite máximo para la toxina deoxinivalenol en bajadores de la firma SACEEM. harinas de trigo y sub productos de alimentos elaborados en base (188) cncccincociccniono norris Pág. 257-A a derivados de trigo. 59 CA Pág. 259-A Resolución 49/002 Otórguese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- 64 bajadores de la firma FUMAYA S.A. Resolución 55/002 (MIO cocino cancion rr norris Pág. 258-A Declárase de Interés Nacional el proyecto de Integración y Con- 60 ducción de la Liga de fútbol de Supermercados y Proveedores Resolución 50/002 propuesto por la Asociación Nacional de Fútbol Amateur. (A) cnccccocicoono nino rro Pág. 260-A Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- bajadores de la firma WOOLART URUGUAY LTDA. INTENDENCIAS MUNICIPALES (AO) cncccinconincnno nono nro rr rr Pág. 258-A INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES 61 65 Resolución 51/002 Resolución 6.081/001 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro Fíjanse las tasas, tarifas y precios por el aprovechamiento y/o por Desempleo que concedee l Banco de Previsión Social a tra- utilización de los bienes y servicios municipales que se determi- bajadores de la firma COMPANIA NACIONAL DE CEMENTOS S.A. nan a partir del 19 de Enero del año 2002. (15 ccoo ron rro rr Pág. 258-A CA Pág. 260-A 62 Resolución 52/002 66 Resolución 6.088/001 Amplíese por el plazo que se determina, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a tra- Fíjase el calendario de vencimientos de cada cuota para la Contri- bajadores de la firma DYMAC S.A. bución Urbana, Suburbana y Rural del año 2002. (M2) cinco cinco ron Pág. 259-A CA Pág. 264-A AMPPO/5 ) PRECIOS DE LIBROS, SEPARATAS Y CD'S DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES TARIFA VIGENTE A PARTIR DEL 19/8/997 LEY 15.750, LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES (Actualizada al 1/8/997) LEY 15.903 RENDICION DE CUENTAS (Ejercicio 1986 - Rige desde el 1%/1/988) LEY 15.982 CODIGO GENERAL DEL PROCESO (Actualizada al 31/8/996) DEC. 335/990 CONTRATOS Y OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS LEY 16.107 AJUSTE FISCAL TRIBUTARIO Y APORTES AL B.P.S. DEC. 500/991 Y DEC. 505/991 NORMAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY 16.170 PRESUPUESTO NACIONAL (Rige desde el 1%/1/991) LEY 16.320 RENDICION DE CUENTAS (Ejercicio 1991 - Rige desde el 1%/1/993) LEY 16.462 RENDICION DE CUENTAS (Ejercicio 1992 - Rige desde el 1%/1/994) DECRETOS 484/997 Y 485/997 NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR LEY 16.736 PRESUPUESTO NACIONAL (Rige desde el 1Y/1/996) CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Actualizada con Plebiscitos de 1989-1994-1996 CD - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Actualizada con Plebiscitos de 1989-1994-19968 DECRETO 342/997 del 17/9/997 - "TEXTO ORDENADO DE INVERSIONES" (T.O.l. 1997) LEY 16.603 - Código Civil (Actualizado al 31/3/998) LEY 17.243 - Declarada de URGENTE CONSIDERACIÓN ORDENANZA BROMATOLOGICA MUNICIPAL DE LA | M. de MONTEVIDEO (Decreto N* 27.235, del 12/09/1996, actualizado al 30/09/2000) LEY 17.292 - Segunda Ley de Urgencia LEY 17.296 - Presupuesto Nacional CARILLA N? 7 236-A N* 25.929 - Enero 14 de 2002 CONSEJO DE MINISTROS F) La aprobación de actos en que uno o más directores tengan inte- 1 rés personal o ejerzan la representación de intereses de terceros, personas físicas o jurídicas. Ley 17.448 G) La reforma de estatutos de la sociedad que tuviere por objeto la modificación de las exigencias de mayorías especiales para la aprobación de resoluciones por parte de la asamblea de accionis- tas o la modificación de las disposiciones referentes a inhabilidades e incompatibilidades de los Directores. H) Cuando se alteren las condiciones fijadas en el pliego de condi- ciones y en los contratos respectivos. PODER LEGISLATIVO Artículo 6*.- La sociedad que se conforme de acuerdo a lo dispuesto El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental por el artículo anterior, incluirá en su objeto desarrollar por un plazo del Uruguay, reunidos en Asamblea General, máximo de 30 (treinta) años, actividades de importación, exportación, y refinación de petróleo, distribución, y exportación, comercialización de DECRETAN productos refinados, y la importación de estos últimos a partir del 1* de enero de 2006; y sin perjuicio de lo que las partes acuerden en el contra- Artículo 1*.- Derógase el monopolio de la importación, exportación to de sociedad, la misma deberá implementarse bajo las siguientes condi- y refinación de petróleo crudo y el de exportación de derivados de pe- ciones: tróleo, establecidos a favor del Estado y administrados por la Adminis- tración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) de A) El precio máximo de venta de los combustibles en puerta de acuerdo con la Ley N* 8.764, de 15 de octubre de 1931. refinería sin considerar impuestos, deberá ser igual al precio de paridad de importación a partir del 31 de marzo de 2004. A tales Esta disposición se hará efectiva a partir del acto administrativo de efectos se compararán productos de similar clase y calidad y, de adjudicación del proceso referido en el artículo 2* de la presente ley. no cumplirse esta condición, la Administración Nacional de Com- bustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) procederá a reclamar el Artículo 2*.- La autorización a la que refiere el artículo 14 de la Ley N* cumplimiento del contrato y podrá por su cuenta y orden impor- 16.753, de 13 de junio de 1996, respecto de las actividades del artículo 1* de tar refinados. Lo dispuesto es sin perjuicio de la opinión que al la presente ley, requerirá el llamado a licitación pública internacional respecto deberá emitir el organismo o autoridad reguladora. para operar efectivamente. El procedimiento licitatorio podrá incluir etapas de puja pública entre los oferentes precalificados. B) Durante el plazo en que se desarrolle la actividad de la nueva sociedad se mantendrá la actividad de refinación en la refinería Artículo 3*.- A los efectos de la constitución de la asociación, la propiedad de ANCAP. Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) deberá aprobar un plan básico de negocios y tendrá la mayoría accionaria C) Las marcas de comercio ("sello") que utilice la nueva sociedad de la sociedad así creada, sin perjuicio que podrá encomendar la gestión para distinguir, presentar, publicitar, distribuir y comercializar al socio en los términos y condiciones que se establezcan en la presente sus productos, utilizarán el nombre y el logotipo e isotipo de ley, pliego del llamado y contrato respectivo. ANCAP, sin perjuicio de incluir en la marca el nombre del o los socios. Artículo 4*.- La participación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) en la gestión asegurará Artículo 7*.- Hasta la fecha efectiva en que deje de ser monopolio la que las decisiones estratégicas de la sociedad a constituirse deberán importación de combustibles derivados del petróleo, compete al Poder contar con su consentimiento. Ejecutivo con el asesoramiento del organismo regulador la fijación de los precios máximos de venta en toda la cadena de comercialización de di- Artículo 5*%.- A los efectos de lo establecido en el artículo prece- chos productos. dente y sin perjuicio de otras que se pueden estipular por la Admi- nistración Nacional de Combustilbes, Alcohol y Pórtland (ANCAP) A partir de la fecha efectiva en que deje de ser monopolio la impor- en el contrato de asociación correspondiente, se consideran decisio- tación de combustibles derivados del petróleo, el Poder Ejecutivo con el nes estratégicas: asesoramiento del organismo regulador, fijará los precios máximos de venta en toda la cadena de comercialización cuando los mismos se en- A) Las que refieren al plan de negocios, referido en el artículo 3* cuentren desalineados respecto de la región o la paridad de importación de la presente ley, incluyendo sus inversiones y endeuda- o cuando se presuma la existencia de conductas abusivas o colusivas miento. entre los operadores del mercado. B) Las que autorizan el ingreso de nuevos socios o implican la venta Establecerá asimismo las normas que aseguren el suministro en cali- total o parcial de acciones de propiedad de cualquiera de los dad y cantidad suficiente, incluyendo las existencias mínimas de seguri- accionistas, con excepción de las acciones de ANCAP cuya par- ticipación en la sociedad se definen en el artículo 3* de la presen- dad. te ley. El organismo regulador reglamentará la competencia para garantizar C) Las que disponen la distribución de utilidades o el pago de divi- igualdad de condiciones entre distribuidores mayoristas, fleteros y es- dendos. taciones de servicio. D) El aumento o la disminución de capital. Artículo $*.- Todos los bienes que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) aporte a la sociedad, po- E) El gravamen total o parcial de los derechos concedidos a la nueva drá hacerlo por el plazo de la misma y le serán restituidos al finalizar la sociedad. misma. CARILLA N? 8 10 OFICHIAJ N* 25.929 - Enero 14 de 2002 237-A La ANCAP retendrá, al menos, el derecho de nuda propiedad de jubilatorios, continuarán siendo considerados funcionarios públicos, aquellos bienes que ponga a disposición de las sociedades en que parti- conforme a la reglamentación a implementar por el Poder Ejecutivo a cipe. dichos efectos. Artículo 9*.- Los integrantes del directorio de la sociedad a confor- Artículo 18.- Los funcionarios de la Administración Nacional de marse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2* de la presente ley, que Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) que no se incorporen a las representen a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y sociedades que ésta conforme, mantendrán su calidad de tales y todos Pórtland (ANCAP), no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo los derechos inherentes a la misma, quedando excluidos de lo dispuesto hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese. por el artículo 33 de la Ley N* 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 10.- Simultáneamente con la constitución de la nueva so- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a ciedad, la Administración Nacional de Combustilbes, Alcohol y Pórtland 27 de diciembre de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente; HORACIO (ANCAP) por sí misma o por la vía de una sociedad anónima a crearse, D. CATALURDA, Secretario. cuyo capital accionario y gestión le pertenecerán en un 100% (cien por ciento), mantendrá la administración del muelle de La Teja y de las MINISTERIO DEL INTERIOR plantas de almacenaje del interior, situadas en Juan Lacaze, Durazno, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Treinta y Tres y Paysandú y, en la forma que establezca la reglamenta- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ción tendrá acceso a facilidades en el parque de tanques de La Teja y la MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL planta de almacenamiento de La Tablada. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS En caso de crearse la sociedad referida en el primer inciso, la misma MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA realizará a solicitud de ANCAP los servicios de la importación de com- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL bustible refinado mientras se mantenga el monopolio en la materia. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 11.- La regulación del mercado de los combustibles conte- MINISTERIO DE TURISMO nida en los actuales contratos de distribución, regirá hasta que fuere MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO sustituida por la que dicte el organismo regulador. TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD Artículo 12.- Derógase a partir del 1* de enero de 2006 el monopolio de importación de productos refinados derivados del petróleo. Dicha de- Montevideo, 4 de enero de 2002 rogación solamente se hará efectiva en el caso de dictarse el acto adminis- trativo de adjudicación referido en el inciso segundo del artículo 1* de la Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el presente ley. Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE, DANIEL BORRELLI, GUILLERMO VALLES, ALBERTO Artículo 13.- Facúltase a la Administración Nacional de Combusti- BENSION, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO bles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) a incorporar a los funcionarios de CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS FRASCHINI, sus dependencias, que así lo soliciten, como empleados de las socieda- GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME des que conforme. TROBO. -=Q--- La licitación pública internacional que se convoque conforme a lo dispuesto en el artículo 2* de la presente ley, contendrá en su pliego de 2 condiciones una disposición en virtud de la cual la nueva sociedad se Decreto 4/002 obligará a incorporar funcionarios de ANCAP. Artículo 14.- Facúltase a Administración Nacional de Combusti- bles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) a reservar sin plazo el cargo público de aquellos de sus funcionarios que opten por incorporarse a las socie- dades que conforme. MINISTERIO DEL INTERIOR Dicha reserva quedará sin efecto en el caso que el empleado de la MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES nueva sociedad sea cesado por notoria mala conducta o haya configura- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS do causal jubilatoria. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA ANCAP queda facultada, asimismo, a otorgar incentivos al retiro de MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS los funcionarios que se incorporen a la nueva sociedad. Este incentivo MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA podrá ser otorgado durante el primer año de incorporación de los funcio- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL narios de ANCAP a la sociedad, quedando sin efecto la reserva del cargo MINISTERIO DE SALUD PUBLICA prevista en el inciso primero de este artículo MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO Artículo 15.- A partir del momento de su incorporación, los funcio- MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO narios públicos involucrados se regirán por el derecho privado, con la TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE única excepción de lo dispuesto por los artículos 14 y 17 de la presente MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD ley. Montevideo, 4 de enero de 2002 Artículo 16.- En caso que la Administración Nacional de Combusti- bles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) haga uso de la facultad que se le VISTO: la necesidad de dotar a la Administración Pública de pro- otorga por el artículo 14 de la presente ley y se produzca el cese laboral gramas más efectivos en el análisis y control del gasto público.- de los funcionarios con reserva de cargo, éstos tendrán derecho a rein- corporarse al mismo. RESULTANDO: D) que la determinación de topes de ejecución del gasto es una condición necesaria para procurar su adecuado financiamiento A dichos efectos, el funcionario deberá notificar en forma fehaciente pero no es suficiente para asegurar su nivel de calidad.- a su organismo de origen el hecho del cese laboral, generando en forma inmediata el derecho a la percepción de sus ingresos, sin perjuicio del destino funcional correspondiente. IT) que es conveniente estudiar el proceso de ejecución del gasto a fin de dotar a los jerarcas de la Administración de un diagnóstico ajustado y Artículo 17.- Los funcionarios públicos que hagan uso de la opción la posibilidad de aplicar instrumentos que permitan su eventual dispuesta en el artículo 14 de la presente ley, a todos los efectos reasignación, a fin de lograr una mayor productividad.- CARILLA N? 9 10 OFICHIAJ 238-A N* 25.929 - Enero 14 de 2002 TI) que a su vez es necesario profundizar el estudio de la relación 4 costo beneficio de las diversas formas de gasto público.- Resolución 56/002 CONSIDERANDO: ]) lo dispuesto en la Reformulación de la Es- tructura Organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada por Decreto N* 442/997, de 13 de noviembre de 1997, que le asigna la competencia de administrar la Hacienda Pública, así como auditar los sistemas de gestión del Sector Público.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ID) que, a su vez, es responsabilidad de cada inciso la gestión de su administración interna a fin de la correcta consecución de las metas y Montevideo, 4 de enero de 2002 objetivos dispuestos en el Presupuesto Nacional.- VISTO: La necesidad de estructurar políticas tendientes a mejorar ATENTO: a lo expuesto.- las condiciones de vida e inserción social de niños y adolescentes en su relación con la familia; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros, RESULTANDO: Que la donación efectuada a nuestro país por el gobierno de Japón y el Proyecto de préstamo del Banco Interamericano DECRETA: de Desarrollo, tienen como destino el Proyecto de Infancia, Adolescen- cia y Familia en Riesgo; ARTICULO 1*.- El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá un sistema de análisis de gestión del gasto público, para lo cual confor- CONSIDERANDO: Que a los efectos de concretar el Proyecto se mará los grupos de trabajo que entienda convenientes, con el objetivo de estima necesario diseñar un sistema integrado de monitoreo de la situa- estudiar los procesos de ejecución del gasto público y su relación costo- ción de la infancia y adolescencia en el país, así como el desarrollo de un beneficio.- programa integral que atienda tal estrategia; Los demás organismos del Estado prestarán su asistencia a los gru- pos de trabajo del citado Ministerio, en especial en la provisión de la ATENTO: a lo expuesto; información necesaria.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARTICULO 2*.- Los estudios podrán ser a nivel de Ministerios, Unidades Ejecutoras de ellos o sobre temas comunes a varios incisos. En RESUELVE: todos los casos, ellos se iniciarán previa Resolución del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el o 1*.- Créase el "Programa Integral de Infancia, Adolescencia y Fami- los Ministerios respectivos.- lia en Riesgo", cuya ejecución estará a cargo de la Secretaría de la Presi- dencia de la República. ARTICULO 3*.- Comuníquese, publíquese, etc.- BATLLE, DANIEL BORRELLL GUILLERMO VALLES, ALBERTO 2*.- Dicho Programa funcionará a través de una Unidad Técnica Na- BENSION, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO cional, integrada por un Director Coordinador General y una Coordina- CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS FRASCHINI, dora Técnica que dependerá de aquél. GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME TROBO. 3*.- Desígnase como Director Coordinador General del "Programa Integral de Infancia, Adolescencia y Familia en Riesgo", al Asesor del PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Señor Presidente de la República, Señor Edison Wibmer; y como Coor- 3 dinadora Técnica a la Señora Claudia Romano. Resolución 1/002 4*.- Notifíquese, comuníquese, etc. BATLLE. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 5 Ley 17.447 Montevideo, 2 de enero de 2002 VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Didier Opertti, habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial. RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a partir del día 2 de enero de 2002. PODER LEGISLATIVO CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un sustituto temporal por el período que dure su misión. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la República. DECRETAN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Artículo 1*.- Otórgase a los Gobiernos Departamentales del inte- rior, una partida de $ 14.136.976 (catorce millones ciento treinta y seis RESUELVE: mil novecientos setenta y seis pesos uruguayos), en carácter de adelanto extraordinario de las transferencias que les correspondan por concepto 1*.- Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores a partir del Impuesto Específico Interno al gasoil, de acuerdo al siguiente deta- del día 2 de enero de 2002 y mientras dure la ausencia del titular de la lle: Cartera, al señor Subsecretario, Dr. Guillermo Valles. INTENDENCIA MUNICIPAL MONTO EN $ 2*.- Comuníquese, etc. Artigas 1.289.893 BATLLE. Canelones 145.882 Cerro Largo 1.189.173 CARILLA N? 10

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