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Diario Oficial Uruguay 1999-01-19 PDF

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DIARIO OPICIA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Florida 1178 . Tels.: 908.50.42 - 908. 51. 80 - 908.52.76 - 908.49.23 Fax: Mesa Central: 902.30.98 - Avisos: 908.54.73 - Dirección: 900.33.71 Internet: www.impo.com.uy - E-mail: impoQdimpo.com.uy Año XCIV - N* 25.196 - Montevideo, martes 19 de enero de 1999 DOCUMENTOS Tomo 375 PODER EJECUTIVO INTENDENCIAS MUNICIPALES namiento Las Violetas con frente a Camino Menéndez y calle Ayuí. (AOPR) cocconcccoconocononnanooc nnnono ncno renncaorn rnara cnaonannnonrnnaaa nno no Pág. 548-A INTENDENCIA MUNICIPAL DE SAN JOSE : 3 1 Resolución 1.407/998 Resolución 1.405/998 Promúlgase el Decreto 2.819 aprobado por la Junta Departamen- Promúlgase el Decreto 2.816 aprobado por la Junta Departa- tal según Resolución 2.413/998, por el cual se designa con el mental según Resolución 2.387/998, que tiene por objeto la pre- nombre Emilio Nelson López una calle en la Localidad de Villa vención, vigilancia y corrección de las situaciones de contamina- Rodríguez, Segunda Sección Judicial de San José. ción acústica. (UMOBUR) cococccccncoccr co oncco ncor cnnnco nocrn nonrc nnnor nnnrrnnnrecnacoeno oos Pág. 549-A 4 Resolución 1.418/998 2 Resolución 1.406/998 Promúlgase el Decreto 2.822 aprobado por la Junta Departamen- tal según Resolución 2.452/998, por el cual se declara incorpora- Promúlgase el Decreto 2.818 aprobado por la Junta Departamen- do a zona suburbana el inmueble rural ubicado en la Quinta Sec- tal según Resolución 2.412/998, por el cual se designa con el ción Catastral del Departamento. nombre "Eusebio Gabriel" a la Plazoleta construida en el fraccio- (106%) coooccinnionicicorinononnoonno ornaonnonictnnann Pág. 549-A [AVISOS PUBLICADOS DEL DIA PUBLICADOS DEL DIA Tarifas Pág. 1489-C Prescripciones Pág. 1493-C Apertura de Sucesiones - Pág. 1489-C Propiedad Literaria y Artística Pág. 1495-C Pág. 1504-C Caducidades de Promesas Quiebras de Compra y Ventas Rectificaciones de Partidas Convocatorias Comerciales Pág. 1490-C Pág. 1502-C Remates Pág. 1495-C Dirección de Necrópolis Pág. 1490-C Segundas Copias Disoluciones y Liquidaciones Sociedades de de Sociedades Conyugales Pág. 1491-C Responsabilidad Limitada Pág. 1504-C Disoluciones de Sociedades Pág. 1491-C Pág. 1502-C Trámites de Marcas Divorcios Trámites de Patentes Emplazamientos Pág. 1491-C de Invención y Privilegios Expropiaciones Pág. 1491-C Industriales Pág. 1498-C Incapacidades Pág. 1491-C Venta de Comercios Pág. 1499-C Pág. 1505-C Informaciones de Vida y Varios Pág. 1500-C Pág. 1505-C Costumbres Estatutos y Balances Licitaciones Públicas Pág. 1502-C de Sociedades Anónimas Pág. 1501-C Pág. 1506-C Llamados a Acreedores Pág. 1492-C Banco Central del Uruguay Edictos Matrimoniales Pág. 1492-C Pág. 1503-C (Mesa de Cambio) Pág. 1506-C Pagos de Dividendos - Último Momento IMPORTANTE: ESTA A LA VENTA EL REGISTRO NACIONAL DE LEYES Y DECRETOS HASTA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 1997 Y LAS NORMAS ARANCELARIAS DEL MERCOSUR DEL AÑO 1999. REALIZADO EN TALLERES DE IMPRESORA POLO LTDA. - Dep. Leg. 255.733 CARILLA N* 3 DIARIO N* 25.196 - Enero 19 de 1999 546-A INTENDENCIAS MUNICIPALES asimismo a todo vehículo de cualquier naturaleza y tracción. matricula- do o no en el Departamento.- INTENDENCIA MUNICIPAL DE SAN JOSE 1 7%)- Este decreto rige para todos los ruidos que se produzcan en las vías Resolución 1.405/998 (calles, parques, plazas, paseos etc.) en salas de espectáculos públicos, locales en general y en todos aquellos lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas.- 87)- En los locales públicos o privados donde se generen ruidos de cual- quier índole (espectáculos públicos, boites. locales bailables etc.) debe- rán contener los dispositivos técnicos constructivos, especificados en el JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSE. artículo 18 del presente decreto, a los efectos de confinar y atenuar en su interior el nivel sonoro, de manera de reducir el nivel audible ante el San José, 9 de noviembre de 1998.- sujeto ubicado en el exterior, en locales y/o ambientes ajenos al de ubica- ción de la fuente generadora de ruidos. RESOLUCION N” 2.387/98.- La Junta Departamental de San José, aprobó por unanimidad de 19 votos en general.- En particular hasta el artículo 20% Art. 9%)- No serán habilitados ni podrán circular por la vía pública. los por 19 votos; desde el artículo 21” hasta el 34” por unanimidad de 20 vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciadores de escape, votos, el decreto N* 2.816, el que quedó redactado de la siguiente manera: y aquellos que por cualquier circunstancia tengan un funcionamiento O marcha anormal con producción de ruidos, que superen los niveles esta- LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSE blecidos en el art. 16 de este Decreto.- DECRETA Art. 10%)- Queda prohibido el uso de bocinas y sirenas de automotores, salvo razón de peligro inminente, a excepción de los vehículos de la CONTAMINACION ACUSTICA policía, ambulancias, bomberos y de otras instituciones cuando por ne- cesidad o ceremonial deban utilizarlas.- OBJETO Y DEFINICIONES: Desde las 22.00 a las 07.00 horas no se permitirá el empleo de campa- Art. 1?)- El presente Decreto tiene por objeto la prevención. vigilancia y nas. sirenas silbatos o similares.- corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población y al medio ambiente contra 119)- Los conductores de vehículos deberán adoptar dentro de un radio de la exposición al ruido.- cien metros antes y cien metros después de hospitales, sanatorios y cual- quier establecimiento público o privado de asistencia médica, las mayores Art. 2%)- Se entiende por ruido todo sonido que por su intensidad o precauciones para no producir ruidos innecesarios con sus vehículos.- duración moleste o perjudique a las personas o al ambiente.- Deberán proceder de la misma manera cuando circulen frente a casas de salud (Hospitales. Sanatorios. Clínicas o similares), a Centros de estudios Art. 3*)- Se entiende por contaminación acústica. a los efectos de este (liceos. institutos, escuelas o similares) durante el período de clase. y en Decreto la presencia en el ambiente exterior o interior de edificaciones, los horarios de realización de sus tareas específicas, y a las salas velatorias.- de ruidos, cualquiera que sea la fuente que los origine, que impliquen riesgos, daño o molestias para las personas o el medio ambiente o que Art. 12*)- En las calles circundantes a los establecimientos mencionados puedan comprometer, dañar o causar molestias a la realización de activi- en el artículo anterior deberán adoptarse, asimismo, las precauciones dades recreativas u otros usos legítimos del medio ambiente.- necesarias para evitar los pregones o anuncios verbales, el uso de apara- tos sonoros de los vehículos y en general cualquier maniobra o acto que Art. 4%)- A los efectos de este Decreto se entiende por ambiente exterior al producir ruidos puedan molestar o perturbar.- el espacio externo de las fábricas, usinas, centros de espectáculos y La Dirección de Tránsito de la Intendencia Municipal de San José dotará edificios en general, así como los lugares al aire libre, calles, plazas. de! señalamiento visual necesario para determinar las zonas de los esta- parques y vías públicas. independientemente de los usos a los que estén blecimientos mencionados en el artículo anterior.- destinados y de las actividades que en ellas se realicen.- 13%)- Queda prohibido a los vehículos provistos de aparatos sonoros Ambito de Aplicación (parlantes. altavoces, etc.) hacer uso de éstos en el radio mencionado en el art. 11%, de este decreto, asimismo no se permitirá la circulación de Art. 5%- Desde la promulgación del presente Decreto queda prohibido dichos vehículos a una distancia menor a 200 metros uno de otro.- Que- dentro de los límites de las zonas urbanas, suburbanas y centros pobla- dan comprendidos en esta prohibición los altoparlantes y similares aún dos del Departamento de San José, en ambientes públicos o privados. cuando pertenezcan a casas particulares ubicadas dentro del mismo ra- producir, causar o estimular ruidos molestos, innecesarios O excesivos. dio. que difundan sus sonidos y voces en forma tal que puedan ser sea cual fuere su origen. cuando por razón de la hora. lugar o intensidad perjudiciales.- afecten o sean capaces de afectar la tranquilidad o el reposo de la pobla- ción o causar perjuicios de acuerdo a lo establecido en el presente decre- 149)- Están sujetas a lo previsto en este Decreto todas las actividades y to.- emisores acústicos que produzcan contaminación por ruido o vibracio- nes, sean de titularidad pública o privada.- 6*)- Las disposiciones de este decreto son aplicables a toda persona, física o jurídica, domiciliada en el Departamento o no. comprendiendo Art. 15%)- Las disposiciones de este decreto serán aplicables al ruido CARILLA N* 4 N* 25.196 - Enero 19 de 1999 tvpearersras o OBICIAL nnrerna 547-A existente en el ambiente exterior o en el interior de edificaciones, que Art. 19%)- Los establecimientos industriales y comerciales a insta- puedan afectar a la población en su salud o tranquilidad, así como al larse con posterioridad a la sanción del presente Decreto, antes de medio ambiente. comenzar a funcionar deberán adoptar todas las medidas y previsio- nes del caso, a fin de evitar que los ruidos a producir excedan los NIVELES SONOROS Y PROHIBICIONES niveles establecidos en el art. 17.- Los establecimientos que funcio- nen a la fecha de promulgado este Decreto, deberán adoptar idénti- Art. 16%)- Conforme a lo previsto en el art. 3% del presente Decreto, cas precauciones, por lo cual dispondrán de un plazo de 90 días a aquellos ruidos producidos por vehículos automotores de cualquier cla- partir de la vigencia del mismo.- se no podrán exceder los siguientes niveles máximos: Art. 20%)- Los establecimientos aludidos en el artículo anterior y en el a)- Motocicletas con cilindrada hasta 50 cc. incluyendo bicicletas y artículo 8%. deberán estar dotados de la documentación correspondiente, triciclos con motor acoplado: 75 decibeles.- que acredite la inspección sobre ruidos molestos, expedidos por la auto- ridad municipal. b)- Motocicletas de 50 a 150 cc. de cilindrada:- 82 decibeles.- Art. 21”)- Los propietarios o usuarios de equipos sonoros o altavoces c)- Motocicletas de más de 150 cc. de cilindrada y de dos a cuatro que deseen utilizarlos en la vía pública para la difusión de propaganda. tiempos:- 85 decibeles.- oo noticias o programas sonoros de cualquier naturaleza, deberán gestionar ante la Intendencia Municipal, el permiso que los habilite para el desa- d)- Automotores hasta 0.5 toneladas de tara:- 85 decibeles.- rrollo de esas actividades.- Horario de circulación de vehículos con parlantes y altavoces.- e)- Automotores de más de 3.5 toneladas de tara:- 89 decibeles.- VERANO-:- de 08.00 a 12.00 horas Los niveles se medirán con instrumentos Standar. La apreciación se hará de 16.00 a 19.30 horas en decibeles.- INVIERNO:- de 09.00 a 12.00 horas Art. 17*)- Se consideran ruidos y sonidos comprendidos en el presente de 14.00 a 18.30 horas decreto a los que sobrepasen tos niveles sonoros admisibles que se espe- cifican en el siguiente cuadro.- Art. 22*)- Los aparatos sonoros a utilizar deberán ser sometidos a ins- pección municipal por la Oficina competente. El nivel sonoro máximo AMBITO NOCHE DIA [DIA-PICO OCASIONAL de los altavoces queda fijado en sesenta decibeles.- Hecha la comproba- 22.004207.00 07.00a 22.00 07.00 a 12.00 ción por la autoridad municipal competente, se procederá al precintaje 14.00 a 19.00 del aparato. previo a la expedición del permiso respectivo.- Este trámite se cumplirá cada vez que se extiendan nuevas autorizaciones.- Medidos en decibeles "A” Art. 23%)- Cada equipo sonoro deberá tener su correspondiente permi- so.- Los permisos tendrán carácter precario, intransferible y revocable Areas Residenciales 50 60 80 en cualquier momento por la sola voluntad de la Intendencia y sin dere- cho a indemnización alguna.- Areas Mixtas Art. 24%)- Los altavoces utilizados para la promoción. de subastas de (zonas de transición 35 65 85 bienes. en los tablados durante la realización de actos populares al aire de servicios y edificios tibre. para irradiar música etc. podrán ser autorizados si se ajustan a los públicos) niveles establecidos en el art. 17". del presente Decreto.- Art. 25%)- Los vehículos que funcionen con equipos sonoros deberán Area Industrial 70 80 90 circular a una velocidad horaria de diez kilómetros como minimo y de treinta kilómetros como máximo.- No podrán poner en funcionamiento los equipos sonoros mientras se encuentran estacionados.- Los picos ocasionales se refieren a los ruidos y sonidos discontinuos. que sobrepasan los niveles permitidos en el ámbito correspondiente y Art. 26*)- Los conductores de vehículos con equipos sonoros quedan que se producen ocasienalmente en el día, considerándose como máximo obligados a exhibir a los inspectores municipales o a agentes policiales, 20 (veinte) picos por hora.- cuando éstos así lo requieran el recibo que acredite el pago del permiso Se permitirá este nivel de ruido y sonido solamente en el siguiente hora- correspondiente.- En el recibo deberá constar la hora de comienzo del rio:- de 07.00 a 12.00 y de 14.00 a 19.00. funcionamiento de los equipos y la hora de terminación.- Los niveles máximos no podrán ser excedidos dentro de cualquier predio vecino o en la vía pública, realizando la medición con aparato de registro La falta de documentación mencionada, supondrá la falta de la debida automático, calibrado por la institución habilitada de acuerdo con la autorización, quedando el obligado expuesto a las sanciones correspon- reglamentación. utilizando la escala de ponderación "A" y en respuesta dientes sin perjuicio de la prueba en contrario.- impulso, debiendo ubicarse el observador preferentemente frente a un lado abierto del predio afectado o en la vía pública.- Deberán además tener claramente visible un cartel de identificación don- El aparato debe estar colocado como mínimo 1,2 metros de cualquier de conste la firma a la que pertenecen.- obstáculo y cubierto, a fin de evitar el potencial efecto viento.- Art. 27*)- La Intendencia Municipal de San José, podrá autorizar gratui- Art. 18%)- Todo local en el que se genere ruido de cualquier índole, que se tamente la propalación de programas sonoros, si entendiera que esta encuentre en zonas urbanas o urbanizadas y que posean paredes exoneración corresponde por tratarse de actos de beneficencia, educati- medianeras con viviendas con destino a "Casa-Habitación"”, deberán con- vos, organizados por entidades públicas y/o privadas previa solicitud tener en su interior los dispositivos técnicos de aislamiento, ya sea en de los interesados.- poliuretano expandido. paneles isonorizantes, yeso u otro elemento, a los efectos de lograr una isonorización que no supere los niveles máxi- Art. 28”)- Responderán solidariamente con los que causen ruidos quie- mos establecidos para un observador ubicado en dicha casa-habitación nes colaboren en la comisión de la infracción o la faciliten en cualquier lindera.- forma.- CARILLA N* 5 AA534 8-AA A ___ _—ÁÍ__Í _—ÍOO EE_ÍO EEE A Amoenonen. << DI<AA RI<4O2< <A<A A2—EKnKKn ¿nc_IaanK 2nad < 2242K<2—<K<K<A2< A4+A AÁ K—KN<A*2— 2 —225<.—<1—9—_6— —K-— _KE_n<e—_Ar<oX< 4<1«+9« d< eA A X1Á9X9Á9X < Art. 29%)- Las responsabilidades emergentes de la violación de cualquier 2%)- Pase a la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas para su publica- precepto de este Decreto recaen solidariamente sobre el autor'de la ción en cl Diario Oficial y prensa local. acción u omisión y sobre los patronos, mandatarios o representantes legales y sobre los propietarios de los predios o fincas donde ocurran las 3%)- Comuniquese y transcribase en el Libro de Actas. Dr. JORGE D. infracciones.- CERDEÑA, Intendente - WALTER A. FAGGIANI, Secretario General Recibido por D. O. el 14 de Enero de 1999 Art. 30%)- Autorizase al Ejecutivo Departamental a aplicar multas que podrán ir de 5 UR a 500 UR, a quienes contravengan las disposiciones =Q--- de este Decreto.- Asimismo, podrá establecerse la inhabilitación del 2 local de reunión, el retiro del automotor de la vía pública y, en el caso de Resolución 1.406/998 equipos sonoros, la suspensión de los responsables de los mismos por el término de 30 días como máximo. En caso de reincidencia de la transgresión de este Decreto, podrá apli- carse el doble de la multa establecida en primer término y ante una nueva transgresión, la misma implicará la clausura del local respectivo de re- unión hasta por un año, y en caso de automotores, la segunda reinciden- cia conllevará la prohibición de circular por la vía pública hasta por seis meses por parte del infractor, a quien se le retirará la libreta de conducir, JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSE la que se remitirá a la Intendencia respectiva.- La Intendencia Municipal de San José llevará un registro de las personas San José, Diciembre 7 de 1998.- físicas o jurídicas infractoras.- RESOLUCION N* 2412/998.- La Junta Departamental de San José, Art. 31%)- La Intendencia Municipal podrá dictar aquellos reglamentos por unanimidad de presentes 21 votos en 21, aprobó el informe elabora- de ejecución necesarios o convenientes, para el fiel cumplimiento de este do por la Comisión de Nomenclatura y División de Tierras en el Informe Decreto.- elaborado por la Comisión en el Expediente N* 3820 de la Intendencia Municipal conteniendo Oficio N* 2149/998 al que se adjunta Proyecto Art. 32*)- Corresponde a la Intendencia Municipal, por intermedio de la de Decreto tendiente a designar una plazoleta del fraccionamiento "Las Dirección de Tránsito, la Dirección y Fiscalización del buen cumpli- Violetas" de Rincón de la Bolsa, sancionando en general y en particular mientdoe las disposiciones de este Decreto, además de todas las otras por unanimidad de presentes 21 votos en 21, el Decreto N* 28138 el que reparticiones que el Ejecutivo Comunal entienda que deben intervenir quedará redactado en los siguientes términos: para el buen fin de estas disposiciones.- LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSE Art. 33%)- La Intendencia Municipal de San José, dará la más amplia difusión de este Decreto a través de la prensa escrita y además colocan- DECRETA: do su texto integro en lugares visibles de todo el Departamento tales como reparticiones municipales, comercios, Instituciones Públicas y Art. 1%) Designar con el nombre de "Eusebio Gabriel" a la Plazoleta Privadas. Clubes Sociales, Clubes Deportivos, etc.- construída en cl fraccionamiento Las Violetas, Padrón N* 488 con frente a Camino Menéndez y calle Ayuí. Art. 34*)- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.- Art. 2”) Comuníquese, publíquese, etcétera.- Art. 35*)- Comuníquese. publíquese etc.- A sus efectos, vuelva al Ejecutivo Departamental. A sus efectos pase al Ejecutivo Comunal. SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL. EL SIETE DE DICIEMBRE DEL ANO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN OCHO. ARIEL AUSAN ler. Vicepresidente - JULIO C. REBOLLO, JOSE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO Secretario General MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.- JESUS PEREZ, Presi- dente - JULIO C. REBOLLO, Secretario General San José, 15 de diciembre de 1998. San José, 15 de diciembre de 1998. RESOLUCION N 1.406/98 RESOLUCION N? 1.405/98 NOMENCLATOR PLAZOLETA FRACCIONAMIENTO "LAS VIO- CONTAMINACION ACUSTICA. LETAS”. VISTO: La iniciativa elevada de la Junta Departamental sobre Conta- VISTO: La iniciativa elevada a la Junta Departamental referente a la minación Acústica, elaborado por la Comisión de Higiene, Salud y Me- designación de la Plazoleta del fraccionamiento "Las Violetas" con el dio Ambiente. nombre de "Eusebio Gabriel". CONSIDERANDO: que la Junta Departamental por Resolución CONSIDERANDO: que la Junta Departamental por Resolu- N* 2.387/98 de fecha 9 de noviembre de 1998, sanciona el Decreto ción N* 2.412/98 de fecha 7 de diciembre de 1998, sanciona el N* 2.816. Decreto N* 2.818. EL INTENDENTE MUNICIPAL DESAN JOSE, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN JOSE, RESUELVE: RESUELVE: 1%)- Promúlgase el Decreto N* 2.816 aprobado por la Junta Departa- 1*)- Promúlgase el Decreto N* 2.818 aprobado por la Junta Departa- mental según Resolución N* 2.387/98, de fecha 9 de noviembre de 1998. mental según Resolución N* 2.412/98, de fecha 7 de diciembre de 1998. CARILLA N* 6 DIARIO OFICIAL : N* 25.196 - Enero 19 de 1999 549-A 2")- Pase a la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas para su publica- 2%)- Pase a la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas para su publica- ción en el Diario Oficial y prensa local. ción en el Diario Oficial y prensa local. 3")- Comuniquese y transcribase en el Libro de Actas. Dr. JORGE D. 3") Comuniquese y transcríbase en el Libro de Actas. Dr. JORGE D. CERDEÑA. Intendente - WALTER A. FAGGIANI. Secretario General CERDEÑA. Intendente - WALTER A. FAGGIANI, Secretario General Recibido por D. O. el 14 de Enero de 1999 Recibido por D. O. el 14 de Enero de 1999 -=Q--- -=Q--- 3 4 Resolución 1.407/998 Resolución 1.418/998 JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSE JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSE San José, 21 de diciembre de 1998.- San José. Diciembre 7 de 1998.- RESOLUCION N* 2.452/98.- La Junta Departamental de San José, por RESOLUCION N* 2413/998.- La Junta Departamental de San José, por unanimidad de presentes 21 votos en 21. aprobó cl informe elabora- unanimidad 17 votos. aprobó en general y en particular el Decreto N* 2.822. el que quedará redactado de la siguiente manera: do por la Comisión de Nomenclatura y División de Tierras. en el Infor- me elaborado por la Comisión en el Expediente N" 4858/997 de la Inten- LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSE dencia Municipal, conteniendo Oficio N” 2195/998 al que se adjunta Proyecto de Decreto tendiente a designar nombre en una calle de Villa DECRETA: Rodriguez. sancionando cl Decreto N” 2819 en general y en particular. por unanimidad de presentes 21 votos en 21, el que quedará redactado Art. 1%) Declarar incorporado a zona suburbana el inmueble rural padrón en los siguientes términos: N" 7656 ubicado en la Quinta Sección Catastral del Departamento de LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSE San José. DECRETA: Art. 2”) Comuníquese, publiquese. ete. A sus efectos vuelva al Ejecutivo Departamental. Art. 1%) Designar con el nombre de Emilio Nelson lópez la calle actual- mente sin nombre que une las calles León Jude y Democracia entre SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN Gaione y Rincón de la Localidad de Villa Rodríguez. Segunda Sección JOSE. A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL Judicial de San José. AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. JESUS PEREZ CO- RREA. Presidente - JULIO C. REBOLLO, Secretario General Art. 2%) Comuníquese. publíquese, etcétera.- San José, 28 de diciembre de 1998. A sus efectos. vuelva al Ejecutivo Departamental. SALA DE SESIONES DI LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN RESOLUCION N* 1.418/98 JOSE. EL SIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NO- INCORPORACION A ZONA SUBURBANA.- VENTA Y OCHO. ARIEL AUSAN, ler. Vicepresidente, JULIO C. REBOLLO. Secretario General VISTO: La iniciativa clevada a la Junta Departamental relerente a declarar incorporado a zona suburbana el inmueble rural padrón N* 7656 San José. 15 de diciembre de 1998 ubicado en la Quinta Sección Catastral del Departamento de San José. RESOLUCION N* 1.407/98 CONSIDERANDO: que la Junta Departamental por Resolución NOMENCLATOR CIUDAD DE VILLA RODRIGUEZ N" 2.452/98 de fecha 21 de diciembre de 1998, sanciona el Decreto N* 2.822. VISTO: La iniciativa elevada a la Junta Departamental referente a EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN JOSE, designar con el nombre de I:milio Nelson López a una calle de la Locali- dad de Villa Rodríguez. RESUELVE: CONSIDERANDO: que la Junta Departamental por Resolu- ción N* 2.413/98 de fecha 7 de diciembre de 1998, sanciona el 1%)- Promúlgase cl Decreto N* 2.822 aprobado por la Junta Departa- mental según Resolución N*2,452/98, de fecha 21 de diciembre de 1998. Decreto N” 2.819. EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN JOSE, 29)- Pase a la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas para su publica- ción en el Diario Oficial y prensa local. o RESUELVE: 3%)- Comuníquese y transcríbase en el Libro de Actas. JORGE D. 1)- Promúlgase el Decreto N” 2,819 aprobado por la Junta Departa- CERDEÑA. Intendente - WALTER A. FAGGIANI. Secretario General mental según Resolución N* 2.413/98, de fecha 7 de diciembre de 1998. Recibido por D. O. el 14 de Enero de 1999 CARILLA N* 7 - DIARIO OFUCIAJL = N? 25.196 - Enero 19 de 1999 550-A AMJPO) ataco ontaces REGISTRO NACIONAL DE LEYES Y DECRETOS TARIFA VIGENTE A PARTIR DEL 12/8/997 TOMOS EN RUSTICA: Año Ter. Semestre Tomos - 2d0. Semestre Tomos TOMOS ENCUADERNADOS: 1er. Semestre Tomos 2do. Semestre Tomos $ 221,00 CARILLA N* 8 DIARIO OPECIAJL N* 25,196 - Enero 19 de 1999 1489 -C JOSEFINA MARIA SCARELLA PARDO Y MARY OTTATI SCARELLA, (Ficha S 236/ 98). HABILITACION DE FERIA JUDICIAL MAYOR. Montevideo, 16 de diciembre de 1998. Esc. Susana Berger, Actuaria Adjunta. 01)8720 10/p 10064 Ene 08 - Ene 21 DECIMOSEGUNDO TURNO VIGESIMOQUINTO TURNO ISRAEL LIEBLEIN y BLIMA WEISSMAN DANTE FRANCISCO COLONNESE CAN- de LIEBLEIN, (Ficha 609/98). CELA, (Ficha 527/98/S). Habilitándose la feria judicial mayor. Habilitándose la Feria Judicial Mayor al solo Montevideo, 22 de diciembre de 1998. efecto de las publicaciones. Esc. Alba Echeverry, Actuaria. Montevideo, 24 de diciembre de 1998. 01)8 720.10/p 45465 Ene 04 - Ene 19 - Esc. Alberto Decarlini, Actuario Adjunto. 01)58 720 10/p 45543 Ene 04 - Ene 19 WLADISLAWA HORWET o KORWEK PTASCIK, (Ficha 275/98). VIGESIMOSEXTO TURNO MONTEVIDEO Habilítase la Feria Judicial Mayor. Montevideo, 23 de diciembre de 1998. IREZ MALAINA BARRIOS, (Ficha 617/ Dra. Cinthia Pestaña Vaucher, Actuaria Ad- 98/58). junta. Habilitándose la Feria Judicial Mayor al solo (Ley 16.044 Arts. 30. y 40.) 01)8 720 10/p 45541 Ene 04 - Ene 19 efecto de las publicaciones. Los señores Jueces Letrados de Familia han Montevideo, 18 de diciembre de 1998. dispuesto la apertura de las sucesiones que Esc. Sara Garrone, Actuaria. se enuncian seguidya cimtane yn emtpleaza n DECIMOCUARTO TURNO 01)58 720 10/p 10359 Ene 15 - Ene 28 a los herederos, acreedores y demas interesados en ellas para que, dentro del OLGA MERCEDES BERMUDEZ VIGESIMOSEPTITUMRONO término de treinta días, comparezcan a .DAMICO, (Ficha S/634/98). deducir en forma sus derechos ante la sede Expediente habilitado para la Feria. LAVORERIO CRESPI, JUAN CARLOS, correspondiente. Montevideo. 29 de diciembre de 1998. (Ficha 597/98/8). Esc. Giovanna Conti, Actuaria Adjunta. CON HABILITACION DE FERIA JUDI- 01)$ 720 10/p 10225 Ene 12- Ene 25 CIAL MAYOR. JUZGADO LETRADO DE FAMILIA Montevideo, 10 de diciembre de 1998. DECIMONOVENO TURNO Esc. Cristina Croce Facello, Actuaria Adjun- PRIMER TURNO ta. EUGENIO MENDEZ SILVA, (Ficha 646-98). 01)58 720 10/p 10053 Ene 08 - Ene 21 EMILIA JOSEFA GABRIELA VEDOVATTI Se habilitó la Feria Judicial Mayor. FOLATTI y ARISTIDES ENRIQUE Montevideo, 11 de enero de 1999. VEDOVATTI FOLATTI, (Ficha: S/617/98). Esc. Silvia Freda Muñoz. Actuaria Adjunta. JOSE MARIA RIVERO NUÑEZ, (Ficha S/ Se deja constancia que por Decreto N* 3821/ 01)5720 10/p 10291 Ene 14- Ene 27 617/98). 98 se habilitó la Feria Judicial. HABILITASE LA FERIA JUDICIAL MA- Montevideo. 16 de diciembre de 1998. VÍGESIMOPRIMERTURNO YOR. Ma. Alicia Curi Pérez. Actuaria. Montevideo, 18 de diciembre de 1998. 01)8720 10p 45581 Ene 05 - Ene 20. JOSEFINA MARIA SCARELA PARDO O Esc. Cristina Croce Facello, Actuaria Adjun- ta. 01)8720 10/p 10165 Ene 12 - Ene 25 TARI FAS Resolución 1.038/998 Avisos Judiciales Reparto al Interior, (Ley 16.044 Arts. 30. y 40.) CONntÍMetTO coccccnccconononcnnnnnaconenana $ 18,00 mensual oooconnononnnocicicnonanónnno $ 480,00 Los señores Jueces Letrados de Primera Avisos Estatales y Particulares Exterior, mensual... ....$ 1.020,00 Instancia del Interior, dentro de sus CONtÍMetrO ...ccconononuncncnncionannenas 42,00 Retirando los ejemplares en respectivas jurisdicciones, han dispuesto la Balances por línea de |.M.P.O. o Agencia, 14 cíceros, o equivalentes .$ 30,00 semestral ....cconcnncnnncnonennnnnas $ 2.391,00 apertura de las sucesiones que se enuncian Sociedades de Responsabilidad Reparto al Interior, seguidamente y citan y emplazan a los Limitada, Estatutos y Reformas de semestral ....oooononicnononinononoss $ 2.700,00 herederos, acreedores y demas interesados Sociedades Anónimas Exterior por Correo, en ellas para que, dentro del término de CONntimetrO ..cccccnnooconcncnncnanacanacos $ 247,00 semestral oonoccnninninninnnnncc.. $ 5.898,00 treinta días, comparezcan a deducir en forma Edicto de matrimonio........... $ 127,00 Suscripciones anuales, sus derecho en la sede correspondiente. Montevideo cocicmmoocccnioncnnonono $ 4.782,00 PUBLICACIONES BONIFICADAS Suscripciones anuales, Estatutos de Cooperativas: E $ 5.400,00 50% sobre tarifas de S.A.. Suscripciones anuales, : Propiedad Literaria y Artística: ExteriOl oooooccccccnononannanionrananenos $ 11.796,00 ARTIGAS 50% sobre tarifa particular. Patentes de invención: PRECIOS EJEMPLARES 25% sobre tarifa particular. Det dll cocccccconncconanananoconocoonerenennas $ 21,00 JUZGADO LETRADO DE PUBLICACIONES GRATUITAS AtrasadosS o.mmcconconoonso 28,00 PRIMERA INSTANCIA De más de 15 días 34,00 Pérdida de Patria Potestad: Ley 13.209, De más de un año 66,00 DE SEGUNDO TURNO Art. 2 Fotocopias la página............. $ 16,00 Bien de Familia: Ley 15.597, Art 16. Precio de consulta de información en el Rectificaciones de Partidas. Ley 16.170 JOSE ENRIQUE FRANCA FERNANDEZ, Banco de Datos (Leyes, Decretos y Re- Art. 340. soluciones) desde el año 1977 a la fecha. (Ficha B 520/98). SUSCRIPCIONES y EJEMPLARES El MINULO ccoccccnccconnannnnnnnnconiananas $ 4,60 Se deja constancia que se habilitó la Feria Ju- Retirando los ejemplares en Consulte nuestros precios de edicio- dicial Mayor a sus efectos. 1.M.PO., mensual ......... parannnns $ 425,00 nes impresas y en Disco Compacto. Artigas, 31 de diciembre de 1998. NOTA: El centímetro equivale a 20 palabras. Esc. Vicente Tomas Polito, Actuario. 01)8 720 10/p 10442 Ene 18 - Ene 29 CARILLA N* 9 1490 -C mmpouordrrooe n - DIARIO OFICIAL N* 25.196 - Enero 19 de 1999 COLONIA JUANA MARIA CASAÑA BENTANCOR E) Autorización para la compra y/o amplia- O BENTANCOUR, (Ficha 599/98). ción locativa. JUZGADO LETRADO DE Se habilita la Feria Judicial Mayor a tales efec- F) Fijar la fecha de elecciones. tos. San- José. 8 de diciembre de 1998. G) Nombrar tres titulares y tres suplentes para PRIMERA INSTANCIA Esc. Mónica Laura Martínez Giunti. Actuaria integrar la Comisión Electoral. SEGUNDO TURNO Adjunta. H) Designación de dos socios para suscribir 010)S 720 10p 10088 Ene 11 - Ene 22 el acta. : AURELIA MARTINEZ PASTRANA. (Ficha Sin otro particular saluda atte. POR 611/1998). SORIANO COOP.A.C.E. Lenin Contreras González. Pre- lHabilítase la Feria Judicial Mayor para la co- sidente - Zulma Pierotti Borches, Secretaria. rrespondiente publicación. JUZGADO LETRADO DE Rectificación: Punto C. corrección fecha Ba- Colonia, 10 de diciembre de 1998. PRIMERA INSTANCIA DE lance. Esc. Julio Umpiérrez, Actuario Adjunto. 03)$ 1.008 3/p 10367 Ene 15 - Ene 19 DOLORES 01)5 720 lOp 10084 Ene 11 - Ene 22 CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU DURAZNO JUAN CARLOS OLIVERA LISORIO, (Fi- : S.A. cha B/266/1998). ASAMBLEA GENERAL JUZGADO LETRADO DE Se habilita la Feria Judicial Mayor. EXTRAORDINARIA Dolores, 24 de diciembre de 1998. PRIMERA INSTANCIA Esc. Roberto Fernández Olivera. Actuario, De conformidad a lo dispuesto por el artículo TERCER TURNO 01)5720 10p 10372 Ene 15- Ene 28 24 de los Estatutos Sociales cl Directorio de Cervecería y Maltería Paysandú S.A. convo- FELIPA JUSTA MAISTERRA TACUAREMBO ca a los señores accionistas para la Asamblea MACHICOTE. (Ficha 411/98). General Extraordinaria que tendrá lugar el día Se deja constancia que a los efectos de las JUZGADO LETRADO DE 9 de febrero de 1999, a las 10 horas. en su publicaciones se habilitó la Feria Judicial PRIMERA INSTANCIA domicilio de Rambla Baltasar Brum 2933 Mayor. (Montevideo). a los efectos de tratar el si- Durazno, 14 de diciembre de 1998. SEGUNDO TURNO ' guiente orden del día: Susana Bella Grassi. Actuaria. 1.- Consideración de la gestión de la Sindicatura 01)58 720 10:p 435301 Ene 04 - Ene 19 FLORO ACOSTA RAMOS. (Ficha B 33/92). y designación de nuevo Síndico de acuerdo a Se hace constar que se habilitó la feria judicial lo establecido por el artículo 1% del Decreto RIONEGRO mayor a los efectos de las publicaciones. 274/998 del 30 de setiembre de 1998. Tacuarembó, 23 de diciembre de 1998. 2.- Designación de dos accionistas para firmar JUZGADO LETRADO DE Esc. Lionel de Mello Estramil. Actuario Ad- el acta. junto. Se previene a los señores accionistas que de- PRIMERA INSTANCIA DE 01)5 720 10/p 45470 Ene 04 - Ene 19 berán depositar en la Sociedad. por lo menos FRAY BENTOS tres días antes de la fecha de la Asamblea. sus TERCER TURNO acciones o certificados de depósito. SEGUNDO TURNO EL DIRECTORIO. ALBA LUISA FERNANDEZ OTANO DE 03)8 1.008 3/p 10412 Ene 18 - Ene 20 QUINTANA SOSA, JULIAN, (Ficha 458/ AMAYA, (Ficha B/547/98). 98). Se deja constancia que tiene habilitación de Habilitándose la Feria Judicial Mayor para su feria. a los efectos de su publicación. publicación.- Tacuarembó, 28 de diciembre de 1998. Fray Bentos. 14 de diciembre de 1998. Esc. Gregorio Ríos Suanes. Actuario. Carmelo M. Salaberry. Actuario. 01)5 720 10p 45471 Ene 04 - Ene 19 0175720 10p 10076 Ene 08 - Ene 21 PERROUX IMKEN. FRANCISCO ENRI- QUE. (Ficha 500/98). Habilitándose la Feria Judicial mayor para su publicación. Fray Bentos. 22 de diciembre de 1998. Carmelo M. Salaberry. Actuario. 01)58 720 10p 10077 Ene 08 - Ene 21 AMARILLO ALVAREZ. TIDIO JESUS, (Fi- SANJOSE cha 507/98). Habilitándosce la Feria Judicial Mayor para su INTENDENCIA MUNICIPAL publicación. COOP.A.C.E. ray Bentos, 14 de diciembre de 1998. DE SAN JOSE Carmelo M. Salaberry. Actuario. Convocatoria a la XIX Asamblea General 0175720 10p 10440 Ene 18 - Ene 29 Representativa Ordinaria que se llevará a cabo Dirección de Cementerios el dia 6 de febreo de 1999. en la Asociación de SANJOSE Jubilados Civiles y Ex Empleados del Frigo- Se hace constar que ante esta Oficina se pre- rífico Anglo. sito en 25 de Mavo 3124. sentó el Sr (a) OMAR RIEMBAU solicitan- JUZGADO LETRADO DE El primer llamado será a la hora 10.00 y a la do Segundas Copias del título del Nicho Nro. hora 10.30 como segundo llamado. 300 ubicado en primer cuerpo del Cementerio PRIMERA INSTANCIA de la Ciudad de San José, que figura a nombre SEGUNDO TURNO ORDEN DEL DIA de JOSE RIEMBAU desde el 5 de febrero de 1910. emplazándose a todos los que se consi- ROSA ELENA BORGUNDER VISCONTI A) Lectura y aprobación del Acta Anterior. deren con derechos por cl término de 30 días. O BISCONTIO VISCONTE. (Ficha 601/98). B) Memoria Anual del Consejo Directivo y Atento a lo dispuesto en el Art. 79 de la ORDE- Se habilita la Feria Judicial Mayor a tales efec- Comisión Fiscal. NANZA DE CEMENTRIOS Decreto N* 2621 tos. San José. 8 de diciembre de 1998, C) Análisis Balance General del Ejercicio del 19 de Agosto de 1991. se publica el pre- lsc. Mónica Laura Martinez Giunti, Actuaria 1.7.97 al 30.6.98. sente por el término de tres (3) días. Elbio R. Adjunta. D) Aprobación proyecto de distribución de Reyes. Jefe de Cementerios. 01)5720 10p 10086 Ene 11 - Ene 22 excedentes. 0415736 3/p 10388 Ence 18 - Ine 20 CARILLA N* 10

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