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Diario Oficial Uruguay 1999-01-08 PDF

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Año XCIV - Montevideo, viernes 8 de enero de 1999 - N* 25.189 L E Lo RA RR TE AR A, ica a ? pu REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Florida 1178 Tels.: 908.50.42 - 908. 51. 80 - 908.52.76 - 908.49.23 Fax: Mesa Central: 902.30.98 - Avisos: 908.54.73 - Dirección: 900.33.71 Internet: www.impo.com.uy - E-mail: impoQimpo.com.uy Año XCIV - N* 25.189 - Montevideo, viernes 8 de Enero de 1999 K<«>+ «<XAK—K02+« ÁÉ———— DOCUMENTOS A Tomo 375 PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1 4 Ley 17.060 . Ley 17.046 rrupcDiiócnt)a.n se normas referidas al uso indebido del poder público (co- Apruébanse los Acuerdos y Protocolo Adicional, que se determinan, adoptados por la Conferencia General de la Unesco en su Tercera, AA Pág.377-A Quinta y Decimonovena Reuniones. . , AS Pág. 382-A Ley 17.071 5 Dispónese que las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Ley 17.047 Servicios Descentralizados no podrán superar anualmente en total Apruébase el Protocolo de Integración Cultural entre los países miem- el porcentaje que se determina de los ingresos brutos del Ejercicio bros del MERCOSUR. E SO2R Pá0 380. REITER rico Pág. 392-A BR) ccccccccccnonononononononnconncorcononnnrononocononnonoroncarconcnncoss ág. - MINISTERIO DEL INTERIOR 6 Ley 17.048 Le 17056 Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre el yie Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Declárase feriado para el Departamento de Canelones el día 18 de República del Paraguay. diciembre de 1998, con motivo de conmemorarse el 1709 aniversario (2.879*R) NN Pág. 394-A de la Ley de creación del primer Pabellón Nacional. AA Pág. 382-A sigue al dorso «¿EA O [5 AVISOS PUBLICADOS DEL DIA PUBLICADOS DEL DIA Tarifas Pág. 1315-C Prescripciones Pág. 1319-C . Apertura de Sucesiones Pág. 1315-C Pág. 1325-C Propiedad Literaria y Artística Pág. 1320-C Pág. 1327-C Caducidades de Promesas Pág. 1316-C Quiebras de Compra y Ventas Pág. 1316-C Rectificaciones de Partidas Convocatorias Comerciales Pág. 1325-C Remates Pág. 1327-C Dirección de Necrópolis Pág. 1316-C Segundas Copias Disoluciones y Liquidaciones Sociedades de de Sociedades Conyugales Responsabilidad Limitada Pág. 1327-C Disoluciones de Sociedades Pág. 1316-C : Trámites de Marcas Divorcios . Ñ ] ] Trámites de Patentes Emplazamientos de Invención y Privilegios Expropiaciones Pág. 1317-C Pág. 1325-C Industriales Pág. 1321-C Pág. 1328-C Incapacidades Venta de Comercios Pág. 1322-C Informaciones de Vida y Varios Pág. 1322-C Pág. 1327-C Costumbres Estatutos y Balances Licitaciones Públicas Pág. 1326-C de Sociedades Anónimas Pág. 1330-C Llamados a Acreedores Banco Central del Uruguay Edictos Matrimoniales * Pág. 1318-C Pág. 1326-C (Mesa de Cambio) Pág. 1329-C Pagos de Dividendos Último Momento 5 IMPORTANTE: ESTA A LA VENTA EL REGISTRO NACIONAL DE LEYES Y DECRETOS HASTA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 1997 Y LAS NORMAS ARANCELARIAS DEL MERCOSUR DEL AÑO 1998. REALIZADO EN TALLERES DE IMPRESORA POLO LTDA. - Dep. Leg. 255.733 CARILLA N* 3 == DIARIO OFICIAL N2 25.189 -E ner8o d e 1999 376-A pS Ley 177. 050 mAón,S D epartamento de CEaneloNnes. OS pá. g. 410-A ACipvrilu éEbmaesreg eenlt ePr odteo cAoclcoi ddeen tSeasn dLeu iTsr áenns iMtaot eernitar ed el osR eEssptoandsoasb iPlairdtaeds Ley 17a.0r67. d(e2l.8 BM8BEBR PCRO) ScUR, osuscricto enc el luigar y ofecha nque s e detePrámgi.n a3n9.4 -A Designase "José Pedro Cardoso" el Liceo N*-42 del Depar, tamento de Montevideo. 8 (LIMBPR) cnica Farre Pág. 410-A Ley 17.052 18 Apruébase el Protocolo de Armonización de Normas sobre Propie- Ley 17.068 dn(aeLsdB BdIPent ReP)lr eocctcuoeandloe cneicnoi ae ln yM EDeRonCoOmSirnUaRc,ie oneens s Madteet rOirai gedeen .M a rcas,P áI.g n.d i3c9a6ci-oA- tDaemseingtnoa sed e "RMiavregraar.i ta Isnardi” el Jardín de Infantes N* 108 d]e l Depar- (BIO) cinco .Pág. 410-A 9 Ley 17.053 19 Ley 17.069 Apruébase el Acuerdo Marco interregional de Cooperación entre la CMeloe rmlucuganadiro d ya dCfe ocmhEúau nrq oupdeee la s eS uydr e stuyse srumEsis ntaEansd.to asd osM iPeamrbtreos,s ppoorr oturnaa, spu.a srctrei,t o y eenl IpDaeRrstiagmn eansteo "dNei lCdaa neElloennae s.S olari de Santoro" la Escuela N”P á2g9. d4e1l 0D-eA- (LB) cinco retenes Pág. 399-A 10 20 Ley 17.054 Ley 17.070 Apruébase el Convenio de Cooperación Cientifica entre el Gobierno Designase "Eusebio Francisco Pérez" la Escuela N* 25 del Departa- de la República Oriental del Uruguay y el Reino de Suecia. mento de Canelones. (BBB) ccicirncnconorcan none rre Pág. 406-A (RIOR) cinco Pág. 411-A 11 21 Ley 17.055 Ley 17.072 Apruébase el Ajuste Complementario al Acuerdo de Cooperación en- Designase "Juan José Muñoz" la Escuela N” 96 de la ciudad de tre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Maldonado. la República Federativa del Brasil para el Aprovechamiento de los (BOB) cocononoir orocrnc orionann nicocnoceon Pág. 411-A Recursos Naturales y el Desarrollo de la Cuenca del Río Cuareim. (UBB) cccicicinicocoroninno raras Pág. 407-A 22 Ley 17.073 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Designase "Profesor Juan E. Pivel Devoto" el Centro de Capacita- 12 ción y Perfeccionamiento Docente de la ciudad de Montevideo. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (LOA) cocccocccconconon crono non ron cnnonann nono ron crecer Pág. 411-A Resolución 565/998 Establécese el precio de la carne bovina, ovina y suina para el mes 23 Ley 17.074 de enero de 1999. (LAO ceccoccccoccn non ro nono no ro romana arnes Pág. 408-A Designase "Gran Bretaña" la Escuela N? 3 de la villa Aguas Corrien- tes, Departamento de Canelones. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (RIOR) cccicicocciononononoganororn annonces Pág. 411-A 13 24 Ley 17.049 Ley 17.075 ADuItA"o ríyz assue tlrai psuallaicdiaó nd,e aa geufaesc tjousr isddei clcai orneaalleisz adceiló nR OdUe "laV ACNaGmUpAaRñ-a Designase "República del Perú" la Escuela N* 236 del Departamento Antártica, que se llevará a cabo en las fechas que se determinan. d(eO BCaRnAe)lo necs. coo eri Pág. 411-A (BBBOR) ccooccocononoconononnono con rnnn nan roron rr rra r errar reas rerannnns Pag. 409-A 25 14 Ley 17.076 j Ley 17.057 Decláranse, en los términos que se determinan, comprendidos en Designase "Lorenzo Mozzone" la Escuela N* 61, Departamento de tos beneficios establecidos por la Ley 16.629, alos Jefes de los Cuer- Canelones. pos de Servicios del Ejército que hayan pasado o pasen a situación (RIOT) coccconnconiconrconn ncroon rcacnrnnnonionaon Pág. 412-A de retiro. (2.888BR ) conconnnocccnnncnaranionoss EN Pág. 409-A 26 Ley 17.077 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Desígnase "Gabina Ecilda Vázquez” la Escuela N” 50 del Departa- 15 mento de Canelones. : Ley 17.064 (LIBRO) crcccconcnconc rcron ronrrrnnn oroannnter nroanreo no taP ág. 412-A Desígnase "Rosa Silvestri" el Instituto de Formación Docente de Salto. 27 O beca Pág. 409-A Ley 17.078 16 Desígnase "Maestra Feliciana de Fleitas de Lacuesta" la Escuela NO Ley 17.065 45 de la localidad de Valentines, Departamento de Treinta y Tres. (2.909R) .......... RR RRE Pág. 412-A Desígnase "Doctor Juan Belza" el Liceo de la Ciudad de San Ra- sigue CARILLA N* 4 N* 25.189 - Enero 8 de 1999 - DIARIO OFICIAL : ccctcoodonro 377-A MINISTERIO DE TRABAJO Y INTENDENCIA MUNICIPAL DE SEGURIDAD SOCIAL TREINTA Y TRES 28 Ley 17.061 : 31 Resolución 2.151/998 dd(DeeilBsc tpEIaesndt)siaedb olsen ccocircdmmcuicarecsacnn cttcorce ec fcFceercrlici godpocaerosríc foiiooaco donolo o cdsoe "nldno eopCn enerforaanrrcntoiooo n"so.So, .o An.no cbnr(oeEnrcFnoCnsSn Ann)y , fP uáncgce.is oa4nd1ao2rs-i oAs o BalDaui tsfoRpemóconhtae o srede eslq uimeqi usceem lo .pDr eecsrteatno s1e9rv/i9c9i8o s reag irláo s paOrrag atnoidsomso sl oPsá Pgúv.be lh4iíc1co5usl- oAs a MINISTERIO DE SALUD PUBLICA BANCO CENTRAL DEL URUGUAY 29 32 Ley 17.066 Circular 1.625 Dictanse normas referidas a establecimientos privados que ofre- dMeo diNfoícramsea sde en Cloonst rtolé rmdien oAsF APq,u e resfee rednettee ram iCnoamni,s iólan Redec opCiulsatcodiióan cen a adultos mayores vivienda permanente o transitoria, así como e Información y Publicidad de Comisiones. alimentación y otros servicios de acuerdo con el estado de salud A Pág. 415-A del beneficiario. 33 (L.8BITR) cccccococociononoonococnnoc oonnonccoonornno cnoroo nnonaaccinnonnon os Pág. 413-A Circular 1.626 Actualizase la Recopilación de Normas de Control de AFAP. INTENDENCIAS MUNICIPALES CATAN Pág. 416-A INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 30 34 Resolución 4.582/998 Acordada 7.366 Dispónese celebrar un convenio con ANEP a efectos de lograr los Decláranse constituidos los Juzgados de Paz Departamentales de Ter- fines de que detallan. cer Turno, de Maldonado y Paysandú, a partir del 1* de febrero de 1999. (QIBER) ccincoccccnnnanoncononoraronranc oonncecne cnonnnonoarncnaancanrnnoo s Pág. 414-A (2.910*R). . Pág. 416-A CONSEJO DE MINISTROS ción pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado. 1 Ley 17.060 CAPITULO ll Junta Asesora ARTICULO 4".- Créase una Junta Asesora en Materia Económico Fi- nanciera del Estado, cuya actuación y cometidos serán los siguientes: Poder Legislativo 1) Asesorará a nivel nacional en materia de los delitos previstos por la presente ley, contra la Administración Pública (Título IV, ex- El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del cluyendo los Capítulos IV y V, del Código Penal) y contra la Uruguay, reunidos en Asamblea General, economía y la hacienda pública (Título IX del Código Penal), que se imputen a alguno o algunos de los funcionarios públicos enu- DECRETAN merados en los artículos 10 y 11 de la presente ley. Estará compuesta de tres miembros, quienes durarán cinco años CAPITULO I Ambito de aplicación y definiciones en sus funciones a partir de su designación por el Presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, con venia de la ARTICULO 1”.- La presente ley será aplicable a los funcionarios públi- Cámara de Senadores otorgada siempre por tres quintos de votos cos de: del total de componentes, entre personas de reconocida experien- A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. cia y solvencia profesional y moral. B) Tribunal de Cuentas. El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de C) Corte Electoral. Ministros, podrá destituir por resolución fundada a los miembros D) Tribunal de lo Contencioso Administrativo. de la Junta con venia de la Cámara de Senadores otorgada por la E) Gobiernos Departamentales. misma mayoría exigida para su designación. Si la Cámara de Sena- F) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. dores no se expidiera en el término de sesenta días, el Poder Ejecu- G) En general, todos los organismos, servicios o entidades estatales, tivo podrá hacer efectiva la destitución. así como las personas públicas no estatales. 2) Tendrá como cometido exclusivo el asesoramiento a los órganos ARTICULO 2*.- A los efectos de la presente ley se entiende por funcio- judiciales con competencia penal, emitiendo opinión dentro del narios públicos, las personas a las que refiere el artículo 175 del Código marco de su materia, cuando la Justicia o el Ministerio Público lo Penal. dispongan. La actuación de la Junta en el cumplimiento de su cometido se ARTICULO 3”.- A los efectos del Capítulo II de la presente ley se regulará por lo establecido en la Sección V, Capítulo UI, Título VI, entiende por corrupción el uso indebido del poder público o de la fun- Libro 1 del Código General del Proceso, en lo aplicable. CARILLA N* 5 DIARIO | N* 25.189 - Enero 8 de 1999 378-A 34)) LetLJbmdquórneaauaionu nres nse aetugV tJene nialaeudd,ti nen nsn oeodCxdootccnpo iailao isuursapc p.dtqnm oaído eauocecdtvlri e ioeenuE s mz adlstpMe,eéstloaal iloero e l nnnisglJ epidqtla aauls, souer sel al tepálsezm zae r erbq ae oróráasdupon diráneseeabteo n rto ret oha ast edingleplcaenotcPacsard osceiú eoe oemi ebnprs xdhrólptrpireeeenaiaaósalenncn c t rrñst thioardapaepyro, síolr ddo saogiaeasnfos blozasui dsllrro en sooa,pe ,,rsot ae a atpenrnrpcnplio matqa eouocr aeu Scri dmt neqeu eauiiie lu epdnueczse lcc ocneanpi a usisicódoós.omsanmirodon enrpfógá, r railon axááardsri n nisolelmmoc l mada ei io e do pcedJnj e ialenuiuclttorxnstdiaedosaptiptro edd lac ooa aiei isnsntalddca re t rleaaleeireel t ilJsn mcinaucccisecstvelloqt iaodoazuiu mmeep r,ireedrmpne ddá tuípcteepo ieiare- osl---ssear l a .l a isiU«brldpeennaieRelrAidh ae Lisu aEERpjns eavslbsuee(elTta mitsnlsqnrtcpleIata auitiieo saaC ievtpbnlendlnanaUaladas,dic c cree Lsepeisiad padn O)ó daeapore.anud m srts dridoalieimlaoot is 8ecu irbs4i spinlse.á óupróoprf tn neoan taoa,(ciñdpa c dliSdodeeoarnaussa,r rr oáls.e d eacd t regbeioláiesdsnouosa tnee nl n ud macaáacreacdurulnpe i ueley ladóda1tti joniol0aaecue sq e rsazluenUcdtmr sa i aeaRáiu eas peb fn uñrolrllrcano aiie( usdp rstsds.malaái)iide u,an ó» eíel znd.zapmLpto p orapar ocu p)o oorouno. fcpl tr-mieeaepv opds dnaímrlaicSegaaugidóiara l adnedrádted dasa elae.o a lp scasro1ss eaueer0emunsnda ust tjélalUpeiumlatcRtnesai auuvtc n c,smícais aeauib(ai,dn lódldó etdenieonesese c n )zcoyc aanodm i opnuuaeaua rt rnprn»teáa1irca.urmn5dei váid.amapi 0oodilee0se o dsn0s,eee0as l correlación de los mismos con los hechos denunciados. «ARTICULO 156. (Concusión).- El funcionario público que con abuso de su calidad de tal o del cargo que desempeña, compeliere o indujere a 5) Para el cumplimiento de sus funciones la Junta tendrá los siguientes alguno a dar o prometer indebidamente a él o a un tercero, dinero u otro cometidos accesorios: . provecho cualquiera, será castigado con doce meses de prisión a seis A) Rlaesc acboanrd,i cciuoannedso delo rceognusliadreirdea dc oen viemnpiaernctiea,l idiandf orcmoan cilóans csuoablrees aa ño1s0 .0d0e 0 peUniRt en(cdiiaerzí am,i l muulntiad addee s5 0r eUaRj us(tcaibnlceuse)n tea iunnhiabdialdietsa ciróena judset abdloess )a sbei epnrees,p aroabnr,a s foyr msearlviizcaino s.y ejecutan los contratos públicos de s«eAiSsR eT añaIopCsl.iU cLa Oa es1t5e7 . de(lCitooh elcah aot ensuiamnptlee) .d-e l Ela rtfíucnuclioo n1a5r4i"o. público que, por B) R1e0c iyb isri guliaesn tdeesc ladrea clia opnreess enjtuer adlaeys. de que tratan los artículos esíj emcuitsamro uno apcator a deu ns u teermcpelreo,o , unreac ibree trpiobru csií ómni sqmuoe, noo polre funu ertae rcdeerboi, dap,a rao aceptare la promesa de ella, será castigado con una pena de tres meses C) Determinar, a requerimiento del interesado, si éste debe pre- de prisión a tres años de penitenciaría, con multa de 10 UR (diez unida- sentar la declaración jurada de bienes e ingresos a que refiere des reajustables) a 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables) e inhabili- el Capítulo V de la presente ley. tación especial de dos a cuatro años. D) Proponer las modificaciones de normas sobre las materias de Lriao ppeúnbal icsoer áa creepdtuac ildaa r edter ilbau ctieórnc,e rap opra rutne aac tloa myiat acdu,m pcluiadnod,o reell aftiuvnoc ioa nsau-s su competencia. funciones». E) Elaborar un informe anual que será elevado a los Poderes «ARTICULO 158. (Cohecho calificado).- El funcionario público que, por Ejecutivo, Legislativo y Judicial. retardar u omitir un acto relativo a su cargo o por ejecutar un acto con- trario a los deberes del mismo, recibe por sí mismo o por otro, para si o 6) Para el cumplimiento de los cometidos previstos en los Capítulos II para otro, dinero u otro provecho,o acepta su promesa, será castigado y IV de la presente ley, la Junta podrá dirigirse por intermedio del con doce meses de prisión a seis años de penitenciaría, inhabilitación órgano judicial interviniente o del representante del Ministerio Pú- especial de dos a seis años, y multa de 50 UR (cincuenta unidades blico, a cualquier repartición pública, a fin de solicitar los documen- reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables). tos y demás elementos necesarios para el esclarecimiento por el La pena será aumentada de un tercio a la mitad en los siguientes casos: Juez de los hechos denunciados. 1) Si el hecho tuviere por efecto la concesión de un empleo públi- co, estipendios, pensiones, honores o el favor o el daño de las partes 7) En la ejecución de sus funciones, la Junta contará con el asesoramien- litigantes en juicio civil o criminal. to jurídico permanente del Fiscal de Corte y Procurador General de 2) Si el hecho tuviere por efecto la celebración de un contrato en la Nación, sobre aspectos formales y procedimentales (artículos 1* y que estuviere interesada la repartición a la cual pertenece el funcionario 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal). o se realizare por medio de un uso abusivo de los procedimientos legales que deben aplicarse por la Administración Pública en materia de adquisi- 8) La Junta constituye un Cuerpo con independencia técnica en el ejer- ción de bienes y servicios». cicio de sus funciones. Actuará bajo la superintendencia del Fiscal «ARTICULO 159. (Soborno).- El que indujere a un funcionario público a de Corte y Procurador General de la Nación. cometer cualquiera de los delitos previstos en los artículos 157 y 158 será castigado por el simple hecho de la instigación, con una pena de la mitad CAPITULO HI a las dos terceras partes de la pena principal establecida para los mismos. Control social Se considerarán agravantes especiales: 1) Que el inducido sea funcionario policial o encargado de la pre- ARTICULO 5".- Lor organismos públicos darán amplia publicidad a sus vención, investigación o represión de actividades ilícitas, siempre que el adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios, de acuerdo a las delito fuere cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones, o pautas que fije el Poder Ejecutivo -o el Órgano jerarca, en su caso- al en razón de su calidad de tal y que esta última circunstancia sea ostensi- reglamentar la presente ley. ble para el autor del delito. 2) Que el inducido sea alguna de las personas comprendidas en ARTICULO 6".- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta, llevará a los artículos 10 y 11 de la ley de prevención y lucha contra la corrup- cabo periódicamente campañas de difusión en materia de transparencia ción». pública y responsabilidad de los funcionarios públicos, así como sobre «ARTÍCULO 160. (Fraude).- El funcionario público que, directamente o los delitos contra la Administración Pública y los mecanismos de con- por interpuesta persona, procediendo con engaño en los actos o contratos trol ciudadano. en que deba intervenir por razón de su cargo, dañare a la Administración, en beneficio propio o ajeno, será castigado con doce meses de prisión a AlrnsaaaaR dbtfoiTuuslrIn iacdlCtiaeaUódzln eaL s a O pdqp úeuobbrel7a ”in.lhc -eua ybp L ieopoers usm reeaead nsceltoenoulc sgue,acsr rei rdó pnorod ecrisuf vemudurenelvdnrgaaetaddcoodahsso.o s . oyE lnsdi eebctmrroeáedmstoeo nset celao,es omh,es anaytblaaovnjso o sqrilueadle oa r tepdisoevprcoo lsna s--ua msmf«eiuuAilnls Rct uiaTano ñIindodaCesraU id5Loed0 seO p UúprRbee1nl a6iij1(tuc.ceso itn (nacqcbCiuluaoeeren,sin j)atuc»,ao.n n c uiinnoóh inasd ibanidd leeeilsnt gaiacrnñietoóae,nrj éussde tisaprpbeeelrccestisoaa)nlm a eland te1ey 5 d.doo0e s0lp 0 o apr ú UbsiRelnii tsce (orqa)puñ.uieo-sns t caEeyl. CAPITULO IV - persona, se interesare con el fin de obtener un provecho indebido para sí Disposiciones penales o para un tercero en cualquier acto o contrato en que deba intervenir por razón de su cargo, u omitiere denunciar o informar alguna circunstancia A«aloñARso sRTc.TIu aICLlCaeU sUL pLeOqOnu a e d$8d6a"8e.r-. á -pnS ru iLssratie iódtnpaú ecyndteauanr dsaoedrs eá ldopdseee n slitiartg eesusnii cgeaiun aitvreeeinsiat ne ta irdctmuíuarcanauterlrraooars : á m deedslee sC.ód odsiL gaao p tePrneeani anltd,ae qod1 ue0ce o pUneltRnori atvtei(onnd,cci iuealszree ír auáp, n eicrdaisasnodthneiagsabai ldlmiorete naactcjoeiun ós ntc apobeenlns eapsee l)c dipeaaa lr s te1idi0ces.u l0mda0oer0ss eisaUn tRceud raeet (rsdpoair deiozsa i ñóoemnsni la dy i tumcrnhueiosld taaaad ñceotdssoe inhabilitación absoluta o especial durará de dos a diez años. La pena de reajustables). CARILLA N* 6 N* 25.189 - Enero 8 de 1999 nnaMrrY DIARIO OFICIAL 379-A cecnm«pnoioeaA nsrmnC tRaletora tteTsnari o csIeebdistCp rtióioneesUmtr np euL eosoyuOrsl e ea id so ce ruli cnd1edoil y6eeon)r2np s.e.ca -rp sur pro n(eaiEvs rAdsletteib cacilóufunc hnsuacuoC olnli óaa qca dru ietdieiorcesgaeeno ,sgora n fr róuaaqiaonñmvuoc coaie tdsin coe otp on neúdo ale b earsl spbse i ipaescl tereperoanhneya ia cretlsicisqleíaao uan l sreceo oe ises panpqc er eauocírsnepniaaop e a, erl eajcpuelbunir isu iean,dcsvlh etioilameoss ibree tticnrodoeldtá esrie e ot s c»aseela.u cpass i rpctAóeceoinvdacmg irimeasgaietdtols-oao,-- cslase hea doylLEid svolsee o pss dpodttlersaiio obisn lcdpaldeoiruuiszóáecs cn stpat toue.eo eld r secdiltDeee mnoer pP o looslaenard no tec p deroreeh nle af sEabbaie jeupsneRreactce rneaunt actptaii rdadveóisfoovnse , i »p .sGosp iesieeónlgir neucqt riiueeaóeennlns tee peclse,ree.c e r idgáeaail rlr á áaJ lus eseeEli z nsp d trepdasoeedtcr oijel,nuda oi e ccar iaeácous u spyaaed oces i luaol el of vpsee ocqndtunteoedar, r e á-lyya «cap oeA3ncR. ia0Tal0b I0u dCseUUo LRdo Odse ( tars1 eu6css3u .amf tiur(lno Rc euivanoñeinoldesaas cd,iy eó srmn eu vlredteleaaa j rsudeese ct rahe1bet0lco eshUs)o)R.s»- ,. (Edpliu ebfzlu inuccnaiirodena adroei sod ifrpeuúanbjdluiisectroae b lqedusoe),- deD ecllasa raauctioórni dajCdueArsaP dIay T UfdueLn Ocb iioenVnae rsi ose ipnúgbrleiscoos s rsaUceenuRratm áeje runis(cottdaroais,bse tl,zie q gsua)peud»o no.ri d deécablode ncen o ssn puoescrrpiemedanaojsnsuie sóctonea brpl doeesss ee)ícs erdieosats o sm3,ee. ns0 e0o sr0 af zacaóU inldR io tdsae r( eta srñueos sus e mcmypoi llnme ouoclu itnmaai icdtedauneadt leo 1s,0o TAlMariR inCbTiousrInttaCrelo U sLE dleOde ec l tooE 1rsC0ato.lan-,d t oEe,lnl ocsPil rooeSss seoiMn diaendAniodtsrmetei rsno,iyss etllrd oaeVst iiclRvaeeo pp,Srr ueepsdserielden emtTnaartn ietbC euonsdra etl eN l aad dceRei e oCpJnuúuaesblntleiticsaci saa ,,y y dlldeooelss «ARTICULO 175. (Concepto de funcionario público).- A los efectos de nIenst ene dienngtreess oMsu nai ccuiaplaqlueise r detíbteurláo.n formular una declaración jurada de bie- este Código, se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o ddee sceamrápcetñera nl eguinsal atfiuvnoc,i óand mrientirsitbruaitdiav oo og rjautduiictiaa,l , peenr mealn eEsnttaed o.o teen mpelo rMaurniia-, AcuRloT IpCreUcLedOe nte11 .-l osT afmubnicéino naersitoásn cquoem psree nedniudmoesra ne:n la obligación del artí- «ciApRioT Io CeUn LcOu alq1u77i.e r (Oemnties ipóúnb lidce o loos pfeurnscoinoan arpiúobsl icean pnor ocesetdaetra l»a. denunciar A) Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República. cliosó nd edlei tousn) .d-e lEilt o,J uenzo ciontmeprevtienniterea qou er,e ttaerndiaesen dos u cionntoecrivmeinceinótno, dye ell a qeujee cuno- B) lSau bNsaecciróent,a riDoisr ecdteo rE syt aSduob,d iFriesccatlo r ded eC olrat eO fiyc iPnrao cuder aPdloar neGaemnieernatl o dey tsiigeanddoo ccoonm pleat epnetnea, deo mtirteise rmee soe sr etaa rddiaercei ofcohrom umleasre ss u ddee npurinsciióan,. será cas- vPirceisou pCuievsitl o,y PDriorceuctroard ory SGuebndeirraelc todre l dEes tlaa dOof iecni nalo NCaocnitoennacli odseol SAedr-- La misma pena se aplicará al funcionario policial que omitiera o retardare ministrativo. formular la denuncia de cualquier delito de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones, y a los demás funcionarios, en las mismas cir- C) Miembros de los Tribunales de Apelaciones, Fiscales Letrados, Jue- cunstancias. de los delitos que se cometieren en su repartición o cuyos ces, Actuarios y Alguaciles. etectos la repartición experimentara particularmente. Se exceptúan de la regla los delitos que sólo pueden perseguirse me- D) Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o Nacio- diante denuncia del particular ofendido. nal e Inspección General de los Ministerios. Constituye circunstancia agravante especial, respecto de los fanciona- rios públicos y en relación a los hechos que se cometieren en su reparti- E) Director de Recaudación, Director Técnico Fiscal, Director de Sis- ción, el hecho de que se trate de los delitos previstos en los artículos 153, temas de Apoyo, Director de Fiscalización y Director de Adminis- 155, 156, 157, 158, 158 bis, 159, 160, 161, 162, 163 y 163 bis». tración de la Dirección General Impositiva, dependiente del Minis- «ARTICULO 179. (Calumniay simulación de delito).- El que a sabiendas terio de Economía y Finanzas. denuncia a la autoridad judicial o policial, o ante la Junta Asesora en Mate- ría Económico Financiera del Estado o ante un funcionario público el cual F) Miembros de la delegación uruguaya en la Comisión Técnica Mixta tenga la obligación de dirigirse a tales autoridades, un delito que no se ha de Salto Grande. cometido, o que simule los indicios de un delito, en forma que proceda la iniciación de un procedimiento penal para su averiguación, será castigado G) Miembros de la Junta del Instituto Nacional de Carnes y Director con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaria». Nacional de Carnes. ARTICULO 9”.- Incorpóranse al Código Penal las siguientes disposi- H) Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión, ciones: Radiotelevisión y Espectáculos. «ARTICULO 158 bis. (Tráfico de influencias).- El que, invocando in- fuencias reales o simuladas, solicita, recibe por sí mismo o por otro, para 1) Decanos de las Facultades de la Universidad de la República y miem- sí o para otro, provecho económico, o acepta su promesa, con el fin de ' bros de los Consejos de Educación Primaria, Secundaria yT écnico influir decisivamente sobre un funcionario público para retardar u omitir Profesional. un acto de su cargo, o por ejecutar un acto contrario al mismo, será cas- tigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. J) Interventores de organismos e instituciones públicas o privadas in- La pena será reducida de un tercio a la mitad cuando se acepta la tervenidas por el Poder Ejecutivo. retribución, con el fin de influir decisivamente, para que el funcionario público ejercite un acto inherente a su cargo. K) Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Representantes y Se considerará agravante especial del delito la circunstancia de que el de Senadores y de la Comisión Administrativa, y Director y funcionario público, en relación al cual se invocan las influencias, fuere Subdirector de Protocolo del Poder Legislativo. alguna de las personas comprendidas en los artículos 10 y 11 de la ley de prevención y lucha contra la corrupción». «ARTICULO 163 bis. (Utilización indebida de información privilegiada).- L) Directores, Gerentes Generales, Subgerentes Generales de los En- El funcionario público que, con el fin de obtener un provecho económico tes Autónomos y Servicios Descentralizados y Gerentes de la ban- para sí o para un tercero, haga uso indebido de la información o de datos ca estatal. de carácter reservado que haya conocido en razón o en ocasión de su empleo, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de peni- LL) Tenientes Generales, Vicealmirantes, Generales, Contralmirantes tenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR y Brigadieres Generales en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores, (diez unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables)». Comisarios y Directores de Policía. «ARTICULO 163 ter. (Circunstancias agravantes especiales).- artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158 bis, 160, 161, 162, 163y 163 bis: M) Ediles de las Juntas Departamentales y sus correspondientes su- 19) Que el sujeto activo fuera alguna de las personas comprendidas en plentes, los titulares de cargos políticos o de particular confianza de los artículos 10 y 11 de la ley de prevención y lucha contra la corrupción. los órganos de los Gobiernos Departamentales, miembros de las 2%) Que el sujeto activo haya obtenido, como consecuencidae cual- Juntas Locales (artículo 288 de la Constitución de la República), así quiera de estos delitos, un enriquecimiento patrimonial». como los ciudadanos que hayan asumido las atribuciones de la Jun- «ARTICULO 163 quater. (Confiscación).- Tratándose de los delitos de tas Locales mientras sus autoridades no se designen. los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158 bis, 160, 161, 162, 163 y 163 bis, el Juez también podrá confiscar los objetos o valores patrimoniales que N) Representantes del Estado en los directorios de los organismos sean resultado directo o indirecto del delito. . paraestatales y en las empresas de economía mixta. CARILLA N* 7 DIARIO OPECHAL N* 25.189 - Enero 8 de 1999 380-A N) pdEeem rbsNaoejngaaoldc ioodrisep,sl ocmdoáent ildcaeo s Rteiqpnuúoeb lesienc ade,le seeMxmtirpnaiensñjteer roosc. o mdoel CSóenrsvuilci oo EEnxctearrigoard oy cJedluue nmctnplaoal rmipabeucrrbiaelón in c yac rodácni a sreplngua oe eoslbt dlaDei i gaearlnoic soi ólfnoOsu f niocca iirnatolojín uc auysrl tioeionsfs i ucn1qa 0ur deaiy an r hi1a1ou yn addneie mcploiaemr dcipuitrlimeadesconei ntótnore e anllaleiecgzyiaa,olr , ns ailllna a O) oGregraenntiessm,o s Jepfúebsl idceo s Cocumaplrqausi erya osreda enlaa ddoerneosm indae cipóagno ded e sut ocdaorsg o.l os pAeRrjTuIicCioU LdOe lo1 7q.u-e Ssee ceostnasbildeecrearráá efna lteal agrrtaívceu loa lsoisg udieenbteer.e s inherentes a P) La totalidad de funcionarios que ocupen cargos de particular con- la función pública: fianza y aquellos que cumplan funciones de carácter inspectivo. 1) La no presentación de la declaración jurada al cabo del trámite pre- Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de Adua- visto en el artículo anterior. nTDrareisicr,bce uicótcdnaie cópineGó ennnd GeieArendanelutr aeanslde erla dde,eI n tVDeliraigisri oelrcDa,c inircJóieunacn ctaiGy oe nnOdeeep rsea rAlra GaceniCncooeennrlteaeaslsb ldeeed e Ilyln asd DepCe eaCpcsiocptniaatóclrn,ha looG Drei,--y 2) Lbiani eexininescstl eunstyie ósn.v aleon relsa depcaltarraicmioónni ajluersa dap eirntiecinaelc ideen tceasda da ectlearrcaenrtoes deO neral de Servicios. 3) La ocultación en las declaraciones juradas subsiguientes de bienes AcpdpiieaRso rasTt l iaIydcs eiCclppiU aerdcLrceisuOcóonln nsa atrqs1aau 2nn.etc-s ei o,paDm odiesadcte ehia dad se aue s ndl ceoócssa nlo byacsiruiuea gencedpeia,asód t nerd misea uj eunlbpraaola ctsdeieoasosc ntiacaeelo ddeni,ast nd em tnuou cdeteorebxlnáltay er usauog nn ajaecle ur irraneqasgltu,rae eecl psiaei;oónr nsts edopgpenrrr aoea-l-,- a alrot Dí4ec”u lqdropuee,rs e ot lldaasaun e tpcJ eriuhsern usstbeaepin eetirerlnsa ai onclmni eoaayrsdi.á an lcalio ardsq pauaeodc r caripdeorfonei evesira sel t ppare aelv teiarnsr ittmlaíooscsn u lieonon u me1dle2e r lna dulemde eescrl laa al2pr )ra e3nys)t e ed3n e)tl eo d aedrl ete íeycs.lut a-es ttlaeeaq.sdu aeyc,l o dlneaa sno ló onsssii onmcb iiapeesend reassdoo enedsane l ieqcdnuo aemd la adsnji udsqriupítdeoai nc gdaap,en os ree nem alp cseucosñicoeoi ne eedxesacl d lecuOsas ri«gvdhooeo , ! lrddeeyis ndpDgeois nr»lse,oac sbt ioaislrní ig droca eodsGm oeosrl eimnddie--el AspdeaoR ssp TtrueIonl ecC eeUlda L eac rOutaa í lcluqa1lu 8oai. p-e er1r S5ti cu darderau g rolada ne ptle lreee scsoeteblinr vteaoe ñ, o p oleerely l ,ei ccnurtteaoeflrreqaerluse ianetsdreeo a fapod oreudmn r ulálafs au nucrcuaginuioasrn a aldare eislno au inqncJduuinieatc a a s-eoa dgee,cSE lenea nr esasunl ptoe cecar iseoyff, ie scruead nritcáce óh naey la udtlgeíoects.ul l aior nagycr iefósenoc sh ja uyr dabedi ael nae dúsel btedirem áa s us perrp oecrsutesedcnereninctcaii aa p.o dro meiln cióanly ud-e qatlau ead cítdaois c taeenl telecarc iirooernseaosrl iuoca.il óanLc at co oJnue nlteuacn ac inooa nnartreiiccoii.bp iarcái ódne nduen,c ipaors ldoe mnternoo s,d e tlroesi nntao vdeína-s cdaedpSaóe s iuitnnoocs l udidereá nld,oi sn eabrsioie mniyes som tore,on s rpveranoltpaoisre,e dsa sdue,ne ldeaoll sqp,ua iílsse arlo a reoin o usse lo ,oe xbtmeeornnietofroi. c iyo sl ugqaure dsee AonroRgmTabnIrieCssUm oLdsOe at old1oa9ss. -q uleaEs l aplPecoradsneozrna arseE jeqesucteua t ialv eolya dfyee bcelhorasá ndt ei ctuosluma urpnersi ocmadurel gala oclsa i óJdniusn ttiaen sttloéosns cJounnLttaais n úadebenrc ilrpáae rralccoiisb oinseeonsbd roe.ss e cpornetseenntiaernádno elna s sdoebcrle arcaecroriandeos adnetle Plrae sJuindtean.t e Lay cráonm pcroemnudniidcaasr end elnotsr oa rtdíec ullooss t1r0e iyn ta1 1 ddíea sl a dper easceanetce idlaesy. Alsasi mailstmeroa cidoenbees- Vicepresidente de la República y dispondrá su publicación en el Diario que se produzcan en dicha nómina. Oficial. CAPITULO VI Aspectos administrativos ARTICULO 13.- Para la presentación de la declaración jurada inicial se dispondrá de un plazo de treinta días. Este plazo comenzará a ARTICULO 20.- Los funcionarios públicos deberán observar estricta- computarse una vez cumplidos sesenta días de ejercicio ininterrumpido mente el principio de probidad, que implica una conducta funcional ho- del cargo. nesta en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés público Para la primera declaración jurada a partir de la promulgación de la sobre cualquier otro. presente ley regirá lo dispuesto en el artículo 38. El interés público se expresa en la satisfacción de necesidades colecti- Las declaraciones subsiguientes se formularán cada dos años conta- vas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, drioos cao nptairtniura rdee elna reels peejcertciivcai od edcella rcaacrigoó.n Tionidcai alv,e zs iqeumep rcee sqaruee eeln feuln cmiiosnmao- eant rilba uicmipoanersc iayl oibdlaidg adcei olnaess defcuinsciioonnaelse sa,d oepnt aldaa rse,c tietnu de ld de essue mejpeerñcioc iod ey leans deberá presentar una declaración final dentro de los treinta días del cese. la idónea administración de los recursos públicos. ARTICULO 14.- La Junta llevará un registro de las declaracionjeursa - ARTICULO 21.- Los funcionarios públicos observarán los principios de das de los funcionarios referidos en la presente ley y expedirá los certifi- respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que cados de haber recibido las mismas. importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su La Junta proporcionará los instructivos o formularios que correspon- cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económica- dan para la correcta declaración jurada. mente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos. Las declaraciones se conservarán por un período de cinco años conta- Toda acción u omisión en contravención del presente artículo hará in- dos a partir del cese del funcionario en su cargo o su fallecimiento. Ven- currir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, en la cido el mismo, procederá a su destrucción, labrándose acta notarial de forma prescrita por la Constitución de la República y las leyes. dicho acto, salvo que el interesado hubiera solicitado su devolución, en cuyo caso se le entregará. ARTICULO 22.- Son conductas contrarias a la probidad en la función pública: ARTICULO 15.- La Junta tendrá a su cargo la custodia de las declara- ciones juradas que reciba en cumplimiento de la presente ley, y sólo pro- 1) Negar información o documentación que haya sido solicitada en cederá a su apertura: conformidad a la ley. A) A solicitud del propio interesado o por resolución fundada de la 2) Valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de Justicia Penal. conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. B) De oficio, cuando la Junta así lo resuelva en forma fundada, por 3) Tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes de la mayoría absoluta de votos de sus miembros. También cuando se institución, salvo que la ley expresamente lo autorice. hplearsyo ac2 e)di yne cn3ut)re r dieedlno aereltn í ccauurllsgoou n1ad7 e ddueen all aas i pnsrvieetssuetancitigeoa ncleiesóy n, psrpie rvloia smJtouavnsit ade an l ola onestn etn eunlmade imreiars-a- 4) Icpnaitrmetirievcneitnpoia rd doe e ncs uo lmasosu pdeteércciinoisrci ooj.ne reásLr oqsuq iufceuo n rcseiuco aniiamgrpailnoi sc aednn ecbiaeasr uánennt odspi ocnehenor s qeuanes ucnohtnaooys-,a ma. : para que éste adopte la resolución que corresponda. eAsnaR ráTl oIas vCipsUloaL zOoa s l ops1r 6ef.vu-i nscEtinoo sn caaprsoioro se dleo amrnitosí ocspu.rl eo sSei1 n3et nad celi oólsna qpurdieens celena t dede íaclsle ayp,r oalscati eóJrnuin otjraeu src audnra-o 5) Ulseagri aedna bdeen elfai qcuieo sper otpeinog a o cdoen otceircmeireonst oi nefno remla cejieórnc icrieos edrev asdua foun pcriióvni.- CARILLA N* 8 N* 25.189 - Enero 8 de 1999 rparuntonnito a | OBTCIAL oPCcocrrn 381-A gbAllaeRsar máTrneeI nptCaraorUcttiaLiróc Oni.po enre2s3i. ó-de inLccoaasmr egfnautdneac si oennd aer lial oaf sao drpqmúuabi lsqiiucceoi só ne sqtudaeeb lcbeuizemcnape lsel nay r sefesurpnvecicictoiinovesas dreeen-- Jspuerzaig vaaidcnafiseó,rn i ocrdu ea anl disobee irset la mdm esíyen sil.am op aSridt ees el daet praleatn aasr ee nqtudeeen clipaae rlseqoyun eea xsta rúanrn ejqreueresatr ai pdrapesovr é pcaupramarp al sieerrl La rotación se hará sin desmedro de la carrera administrativa. d5e4l idteol sCeóad iignfoe riPoern ala .s eis meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo qPAcuiúRóebnl T isIcudaCre,g UelLcna usO ad nleed 2yos4e u.s - é tsqeLtxuaatesso . panrfoeercsmtcaersni badan e lolesax ipfgrueennscceiinotanesa rleiesoyps e ncoid aeol belssat aAor dámmnia nyaio srltae rsaa pclaii cólana-s bArieRss,uT ltI1e6 C0d,U eL 1aO6l1 g,u n313o6. -2d ,e E l1l 6oh3s e, dceh1lo6i 3to dseb iesqs utyea b1le6le3 c diidtneores r doee ln o Clpoósrd oiavrgetocí chuoPle onsea cl1 o5n6oó , mdei1lc5 8od, e lq1iut5oe8 óserngStaienn olspee yrd jceuo inlcsait oAi dtdmueiir nálinos ,td riasadpceuimeósánts o, P úecbnr liietcle arii noecsni sioln atsa enmrtapertreeiotrrai,ta isv loadsse ndsoeurl m caaoscmt puedaetr elndace i praleo.-s dfmeiiosncttehaisobv laepaccocitliooídn toeic scooe mnse o ecolo d neae lrlit ftíhiocne uaclplhooil odí a2tdi9d c eopd ,oe ql íulteai cpasr,ee snaeoln etbgea usetl aey q,pu oehr u bshiíae ssoseli od soi pdacor oa mdeceotsntisidinoda edropa orra pCrctAtúaiueeRbnnepgtlarnrTei eta cIsaddodesaeCsen, l,Ut PpaLMolucnrinaoOt nnne i ure sneaet2 dplm5ee rri.r cee-eiols ponamerC teneorottdsré iaeega ndnasytEotne e cai P nozdrutndaeenee cosa eimu llópídaCanue abo e O omfslrmiityaaács o rsJFii, u ni ónpanrntr aeu aonnpN,pz rH auaeocreqssniesu,eoopt enrnra tuaeasanlsrl t ae i idrnapvedet ra epae ladrns ceeitdtS dseeueise arrenllivátdosii,eas z cl naim ftucoiueTni e n rómicCnrdibib eevuorp iynnorll aa easolr sr y Oied foneiuids-n-n-e - treiscAeáeinn Rnromj rnnoTueacavifIlucici rilCeisoiraponUazmr anaLoi! cpve Ooiaenró dnt aneios,l3pe ia 4ens .dAntct-esedoe nenisLchsfe aieoinasrcdst íhecesa oaj o ucsalrid uAiíeótcupd noitir lrtceoauiavro d d iDieasdtidsdetrra eoaedssnmdc s eecf rCiceecoeóorxno nmetto nortrpcra adeáinlermajd ai eeCtcdlrdeoiieae,t óos oCnp bsp oei prorejaoepnaurbneerca asrí ti,ldaoóa lir cnacsip i eaar ói ,eJnnr spuve eercecnníaiJstadubutelitiri cerígaládail anienc rcytiI ,aeynó rt onqne d Iuraadn-e--e-o namiento legislativo y administrativo en materia de transparencia en la nacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura; Esta remiti- contratación pública, así como respecto de los conflictos de intereses en rá las respectivas solicitudes a las autoridades jurisdiccionales o adminis- la función pública. Esta Comisión tendrá un plazo de ciento ochenta días trativas nacionales competentes para su diligenciamiento. para expedirse. Los Jueces diligenciarán la solicitud de cooperación de acuerdo a leyes de la República. ARTICULO 26.- Los Directores o Directores Generales de los Entes Salvo el caso de medidas de naturaleza cautelar o de inmovilización, Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán intervenir como di- confiscación o transferencia de bienes, la cooperación se prestará sin rectores, administradores o empleados en empresas que contratan obras entrar a examinar si la conducta que motiva la investigación o el enjuicia- o suministros en el Ente Autónomo o Servicio Descentralizado cuyo Di- miento constituye o no un delito conforme al derecho nacional. rectorio o Dirección General integren. Las solicitudes relativas a registro, levantamiento del secreto bancario, embargo, secuestro y entrega de cualquier objeto se someterán a la ley ARTICULO 27.- El Ministerio de Educación y Cultura coordinará con procesal y sustantiva de la República. los Entes de enseñanza la implementación de cursos de instrucción en los Las solicitudes podrán ser rechazadas cuando afecten en forma grave correspondientes niveles de la educación sobre los diferentes aspectos a el orden público, así como la seguridad u otros intereses esenciales de la que refiere la presente ley, debiendo poner énfasis en los derechos y República. deberes de los ciudadanos frente a la Administración y las responsabili- El pedido de cooperación formulado por una autoridad extranjera im- dades de las autoridades y funcionarios públicos. porta el conocimiento y aceptación de los principios enunciados en este artículo. ARTICULO 28.- Las entidades públicas tendrán programas de forma- ción para el personal que ingrese, y uno de actualización cada tres años, ARTICULO 35.- Créase la Sección de Cooperación Jurídico Penal In- los cuales contemplarán aspectos referentes a la moral administrativa, ternacional dentro de la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Ju- incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de intereses en la función rídica Internacional dependiente de la Dirección de Cooperación Jurídica pública, además de los otros aspectos a los que refiere la presente ley. Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura. Será obligación de los funcionarios públicos la asistencia a estos cur- sos y el tiempo que insuman se imputará al horario del funcionario. ARTICULO 36.- Las solicitudes extranjeras del levantamiento del se- Cométese a la Comisión y a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la creto bancario para la investigación o enjuiciamiento de hechos previstos preparación de material didáctico que se pondrá al alcance de las diver- como delito en la presente ley, se someterán a la ley procesal y sustantiva sas entidades públicas. de la República. Para que proceda el levantamiento del secreto bancario, debe tratarse, CAPITULO VIH en cualquier caso, de delitos previstos en el derecho nacional y la solici- Ambito internacional tud deberá provenir de autoridades jurisdiccionales. El Estado requirente queda obligado a no utilizar las informaciones pro- ARTICULO 29.- (Cohecho y soborno transnacionales).- El que para tegidas por el secreto bancario que recibe, para ningún fin ajeno al esta- celebrar o facilitar un negocio de comercio exterior uruguayo ofrece u blecido en la solicitud. otorga en el país o en el extranjero, siempre que concurran las circuns- tancias previstas en el numeral 5? del artículo 10 del Código Penal, a un CAPITULO VIN funcionario público de otro Estado, dinero u otro provecho económico, Disposiciones finales por sí mismo o para otro, para sí mismo o para otro, será castigado con una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. ARTICULO 37.- Derógase el Decreto-Ley N* 14.900, de 31 de mayo de 1979, ARTICULO 30.- (Blanqueo de dinero).- El que obstaculizare la iden- tificación del origen, la investigación, la incautación o la confiscación del ARTICULO 38.- (Disposición transitoria).- El Poder Ejecutivo debe- dinero u otros valores patrimoniales a sabiendas que provienen de alguno rá nombrar los integrantes de la Junta Asesora en Materia Económico de los delitos establecidos en los artículos 156, 158, 158 bis, 160, 161, 162, Financiera del Estado dentro de los treinta días contados a partir de la 163, 163 bis y 163 ter del Código Penal, o del delito establecido en el promulgación de la presente ley. Dentro de los sesenta días contados a artículo 29 de la presente ley, será castigado con una pena de tres meses partir de la instalación de la Junta, ésta deberá proporcionar los instructi- de prisión a seis años de penitenciaría. vos o formularios que correspondan para la presentación de la declara- ción jurada. ARTICULO 31.- El proceso de extradición por hechos previstos como Los funcionarios públicos comprendidos.en los artículos 10 y 11 de la delito en la presente ley se rige por las normas de los Tratados o Conven- presente ley deberán presentar las primeras declaraciones juradas en un ciones Internacionales ratificados por la República, que se encuentren en plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la primera publica- vigor. En ausencia de dichos instrumentos, se aplicarán las normas del ción de los instructivos del Diario Oficial, siempre que hayan cumplido Código Penal, del Código del Proceso Penal y las especiales previstas en sesenta días de ejercicio ininterrumpido del cargo. En caso contrario. el los artículos siguientes. plazo de treinta días comenzará a computarse una vez cumplidos los se- senta días de ejercicio ininterrumpido del cargo. ARTICULO 32.- La extradición por hechos previstos en la presente ley A la fecha de la primera publicación de los instructivos en el Diario no es procedente cuando la pena impuesta sea inferior a dos años de Oficial, la Junta deberá tener a disposición de los funcionarios públicos CARILLA N* 9 enenonn OPTCIAJL == N? 25.189 - Enero 8 de 1999 382-A pd ldoiscS iafleoamr bmrdueel aSredieso iso 1n9ne9es8c .e sdaeHr ilUoa GsC Oáp maarFar aEl Ra dNper AeSNseeDnnaEtdaZocr ieósnF, AdIeenN lGaMO odLnetDcle,av riadcPeiroóe,ns idjae unr1ta0ed ad.e- MMIMIMNINIININSISITSTSETETREREIRIROIOI O O D DEDEDLE E REIEDCNLETOAFENCEROINIMOSOINARAE S N AY ECFXIITONENARANILZO ARSE S MARIO FARACHIO, Secretario. ' MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MMIMIMNIMNIIMNIMINSIIMNISITNSIINTSEITNSIETRSEITSREITRSETIROEITREOI ROEIR OI ROID ODI EODE ODL E D E DERD EDIE EE DEN CLEE TTOIADFERTNNCUERRADOICINANUOMAOSBSSNIRCATAPE AI RJOS IOORN AN TAY, E EC YXF IYETI SOYNENCEN ERAUGAORINLULBGOZTR RIARUIAASERDS SAA Y D P MUIBSNLOEICRICAIALAS MMIMIMNIMNIIMNIITNSIINSEITNSITRSEITSETRRSETREIITREIRTOEIROIO ROI ORI OD IODE DA ED E LDEI DE TNE SRG DYATAAU VLUNBSMIURATAVEDIRDJID ISEOEIAMRN PO,IODU YAA B A,,LES M INEBCEOAGIARRGUE GDRRNIEIITADCNE AUA YDLM TIMUEISRNNOAECT IROAIY LA PESCA MMIINNIISSTTEERRIIOO DDEE SGAALNUADD ERPIUAB,LI CAAG RICULTURA Y PESCA Montevideo, 28 de diciembre de 1998 MMITINENIRISRSTITETERORIRIOIO A LDDE E YT VUMIRVEIIDSEIMNOOD A A, MBOIREDNETNEA MIENTO CRSeúTgmIipsRltaLrsoIe N,NG a caico-ú nsaDelsI eDd Ier EeLRcei ybeosO, PycE oDRemTcurTneíItqo us.e- seSL,AU INpSGu UblIMíNOqEuSeTCsTeA I e -- iGnJsUUéIrAtLNeLs eE RLeUMn IOSe l Montevideo, 23 de diciembre de 1998 SHTERORREARCAE - - AYNAA MALINAD UP INFEAYUR UA- L-U CRIAOU L CBAUCSETROESS - - SEJRUGLIIOO CReúgmipsltarso e,N acaicoúnsaels ed e rLeceiybeos, yc Doemcurneítoqsu.e seS,A NpGuUbIlíNqEueTsTeI e - iGnsUéIrtLesLeE ReMn Oe l CReHcIiEbiSdAo -p oBrE ND.I TOO. eSl T3E1R Nd e -D iJcUiAeNm brCe HIdRe U1C9H9I8 STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU_- CONRADO SERRENTINO - MINISTERIO DEL INTERIOR JULIO HERRERA - ANA LIA PINEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI 3 Recibido por D. O. el 31 de Diciembre de 1998 Ley 17.056 e 2 Ley 17.071 Poder Legislativo El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Poder Legislativo DECRETAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, ARTICULO 1”.- Declárase feriado para el departamento de Canelones el día 18 de diciembre de 1998, con motivo de conmemorarse el 170% DECRETAN aniversario de la ley de creación del primer Pabellón Nacional. ARTICULO 1".- Las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y ARTICULO 2".- Las personas nacidas en el departamento de Canelo- Servicios Descentralizados no podrán superar anualmente, en total, el 19/00 nes y que trabajen en la actividad pública o privada gozarán de un día de (uno por mil) de los ingresos brutos del Ejercicio anterior. licencia para asistir a las celebraciones. Cada una de estas donaciones no podrá superar la suma equivalente a dicSiaelam brdee Sdees io1n9e9s8 . deH lUaG COá maFraE RdNeA SNeDnaEdZor esF, AIeNn GOMoLn.tDe.v idPeroe,s idae n1t5e de- 10.000 UR (diez mil unidades reajustables). MARIO FARACHIO, Secretario. ARTICULO 2”.- Los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios MINISTERIO DEL INTERIOR Descentralizados deberán dar aprobación a las distintas donaciones, con MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL el voto conforme de la mayoría absoluta de miembros del mismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto treinta días hábiles Montevideo, 17 de diciembre de 1998 antes de llevar a cabo la operación. Cúmplase. acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese cn el ARTICULO 3*.- Los Entes Auténomos y Servicios Descentralizados Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI - GUILLERMO no podrán ampararse en el tratamiento tributario previsto por el articulo STIRLING - ANA LIA PINEYRUA 462 de la Ley N" 16.226. de 29 de octubre de 1991. Recibido por D. O. el 31 de Diciembre de 1998 ARTICULO 4”.- Las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Servicios Descentralizados al amparo de los límites establecidos en el 4 artículo 462 de la Ley N” 16.226, de 29 de octubre de 1991, estarán ex- Ley 17.046 coptuadas de lo dispuesto en el artículo 1* de la presente ley, siempre que S: ren ahorros en la ejecución presupuestal del Ejercicio anterior, con cargo a los cuales se imputarán las mismas. El organismo donante deberá cursar nota a la Oficina de Plancamiento y Presupuesto informando sobre las referidas donaciones a efectuar. Poder Legislativo Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de diciembre de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea. General, MARIO FARACCHIO, Secretario. CARILLA N* 10

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