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Diario Oficial Uruguay 1998-01-30 PDF

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E Año XCII - Montevideo, viern eS AE Ra Edita y distribuye: DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Florida 000 Montever Uruguay - Telefonos. 908 5n0n 42 408 51 80-908 52 Internet cvwwwoimpa.com.uy - E-mailimpoc impo om uy REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Florida 1178 , Tels.: 908.50.42 - 908. 51. 80 - 908.52.76 - 908.49.23 Fax: Mesa Central: 902.30.98 - Avisos: 908.54.73 - Dirección: 900.33.71 Internet: www.impo.com.uy - E-mail: impo(dimpo.com.uy Año XCIl - N* 24.963 - Montevideo, viernes 30 de enero de 1998 DOCUMENTOS Tomo 371 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 5 1 Resolución 38/998.- Otórgase a favor de la firma CESIM CO. Decreto 18/998.- Dictanse normas referidas a los Centros de LTDA., la correspondiente autorización para el depósito de pro- Cuidados Intensivos Pediátricos y Neonatales. ductos de la pesca, en el local sito en la calle Arenal Grande N* (MER) cccccicocococo ccoo cocnon cor nooo narco nrnn naar rinnnn cra ninann Pág. 678-A 2459. (LAB) cccocconocococor ooncrnnor oornocar racroan onnionc nnon Pág. 683-A MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA > INTENDENCIAS MUNICIPALES INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDU Resolución 35/998.- Otórgase a favor de la firma AICHI URU- GUAY S.A., el correspondiente permiso para ejercer actividades 6 de comercialización al por mayor de productos de la pesca. Decreto 3.169/997.- Autorizase a la Intendencia Municipal para A Pág. 682-A prorrogar la vigencia del Decreto Departamental 2.843/996, por el periodo que se determina. : Resolución 36/998.- Otórgase a favor de la firma REGIONAL (LIA) ccccccccccccon nono ron car rornconnnr nc corran cronos Pág. 684-A SUR S.A., la correspondiente autorización para el depósito de productos de la pesca, en el local sito en la calle Dámaso Antonio INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO De Pág. 682-A 7 Decreto 5.945/997.- Dictanse normas referidas a la pre- vención, vigilancia y corrección de las situaciones de conta- Resolución 37/998.- Otórgase a favor de la firma NIDERA minación acústica, con el fin de asegurar la debida protección URUGUAYA S.A., la correspondiente autorizacipóanra el depósi- a la población y al medio ambiente contra la exposición al to de productos de la pesca en los locales sitos en Rambla 25 de Agosto de 1825 N* 434 y en la calle Jujuy N* 2794. ruido. (LB hccccinnncnccnnoncnonccnnonoonn co nraan nar oonnn rocnncornonnnncnncnanneonanno Pág. 683-A — (285%R) ...oooocononconccnnanorinanonacananononanancoon anrinnnnnoanannonnnrononn s Pág. 684-A AVISOS _ PUBLICADOS _ DEL DIA - PUBLICADOS DEL DIA Tarifas . Pág. 3437-C Prescripciones Apertura de Sucesiones Pág. 3437-C Propiedad Literaria y Artística Pág. 3442-C Caducidades de Promesas Quiebras Pág. 3443-C de Compra y Ventas Rectificaciones de Partidas Convocatorias Comerciales Pág. 3437-C Pág. 3455-C Remates Dirección de Necrópolis Pág. 3438-C Segundas Copias Disoluciones y Liquidaciones , Sociedades de : de Sociedades Conyugales Pág. 3438-C Responsabilidad Limitada Pág. 3443-C Pág. 3457-C Disoluciones de Sociedades Trámites de Marcas Pág. 3443-C Pág. 3458-C Divorcios Trámites de Patentes Emplazamientos Pág. 3438-C de Invención y Privilegios Expropiaciones Pág. 3438-C Industriales Pág. 3450-C Pág. 3459-C Incapacidades Venta de Comercios Pág. 3450-C Informaciones de Vida y Varios Pág. 3451-C Pág. 3459-C Costumbres Pág. 3439-C Estatutos y Balances : Licitaciones Públicas Pág. 3455-C de Sociedades Anónimas Pág. 3462-C Llamados 'a Acreedores . Banco Central del Uruguay Edictos Matrimoniales Pág. 3440-C Pág. 3456-C (Mesa de Cambio) Pág. 3461-C Pagos de Dividendos Ultimo Momento IMPORTANTE: ESTAN A LA VENTA EL REGISTRO NACIONAL DE LEYES Y DECRETOS HASTA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 1996 Y LAS NORMAS ARANCELARIAS DEL MERCOSUR DEL AÑO 1997. REALIZADO EN TALLERES DE IMPRESORA POLO LTDA. - Dep. Leg. 255.733 CARILLA N* 3 N? 24.963 - Enero 30 de 1998 678-A MINISTERIO DE SALUD PUBLICA con una Unidad de Cuidado Intensivo. Se evaluará la calidad de la asistencia de la Unidad de Cuidados Espe- 1 ciales tanto en lo estructural y en el proceso asistencial cuanto en los resultados. No se habilitarán áreas de Cuidados Intermedios si los Centros Asistenciales no poseen áreas de Cuidados Intensivos accesibles dentro de la misma planta física. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 1 Montevideo, 22 de enero de 1998 Artículo 60.- Toda Unidad de Cuidados Especiales que se instale deberá ser previamente habilitada y autorizada por el VISTO: que por resolución de fecha 2 de febrero de 1996 se creó un Ministerio de Salud Pública. Grupo de Trabajo con el cometido de estudiar la normativa vigente sobre Centros de Cuidados Intensivos Pediátricos y Neonatales, Título DEL PACIENTE Habilitante exigible para el desempeño de tareas en las áreas de neonatología y pediatría y proponer las modificaciones que se estimen Artículo 7o.- Todo paciente que ingresa a una Unidad de Cuidados del caso; Especiales deberá ser evaluado previamente por el médico actuante y el médico intensivista en forma con- CONSIDERANDO: ]) que el desarrollo de las nuevas tecnologías junta examinándose las indicaciones y contraindicacio- exige una dinámica de funcionamiento que es necesario revisar y adecuar nes de su ingreso, a las reales necesidades de los servicios; Artículo 8o0.- El seguimiento de un paciente durante su estadía en ID) que el presente Decreto establece criterios de calidad de asistencia una Unidad de Cuidados Especiales es de responsabili- en las áreas de Cuidados Especiales Pediátricos y Neonatales, regidos dad del equipo médico intensivista el que podrá vincu- por pronósticos de calidad de asistencia, que permitan la evaluación en larse con el médico tratante externo y especialista, a las diferentes Instituciones Públicas y Privadas; los fines de realizar interconsultas médicas habituales. IID que se establecen criterios sobre ingreso y egreso a dichas áreas Artículo 9o.- El alta de un paciente que se encuentre en una Unidad que permiten el acceso de los pacientes que realmente puedan beneficiar- de Cuidados Especiales deberá ser otorgada por el mé- se y que posean patologías recuperables; dico intensivista conjuntamente con el médico tratante externo de existir el mismo. IV) que la realización de procedimientos de diagnóstico y terapéuticos de valor probado garantiza la calidad para el paciente, se optimiza la CAPITULO U relación costo-beneficio; DE LA PLANTA FISICA E INSTALACIONES V) que a tales efectos se crean las Auditorías Internas y Externas; Artículo 100.- La ubicación de las Unidades de Cuidados Especiales deberá asegurar una adecuada cercanía con las vías de ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la circulación vertical y horizontal con la Sala de Emer- República y 20. ordinal 60. de la Ley No. 9202 de 12 de enero de 1934 - gencia y Operaciones. Orgánica de Salud Pública-; Artículo 11o.- Las Instituciones Médicas que posean Unidades de Cuidados Especiales deberán contar necesariamente EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA con una Sala de Operaciones accesible a su planta físi- ca. DECRETA: Esta disposición es aplicable incluso a las Unidades Cardiorespiratorias. Artículo lo.- El régimen de funcionamiento de las Unidades de Cuida- dos Especiales se regulará por las normas del presente Artículo 120.- Los reglamentos internos de las Instituciones Médi- Decreto y las Reglamentaciones que al respecto dicte el cas establecerán una necesaria coordinación entre las Ministerio de Salud Pública; Unidades de Cuidados Especiales con el Laboratorio, Banco de Sangre y Servicio de Imagenología. Los mis- Artículo 20.- Se consideran instrumentos técnicos de la atención pro- mos deberán estar instalados en áreas accesibles a aque- gresiva del paciente a las Unidades de Cuidados Espe- llas en que se encuentre la Unidad, manteniendo guar- ciales y como tales integran la cobertura asistencial que dias de 24 horas y contar con un Director Técnico res- brindan las Instituciones de Asistencia Médica; ponsable. Artículo 3o.- Se consideran pasibles de cuidado intensivo aquellos pa- Artículo 13o.- Las Unidades de Cuidados Especiales contarán con cientes con desequilibrios de uno o más sistemas fisio- espacios adecuados para el cumplimiento de las si- guientes funciones: lógicos principales, con pérdida de la autoregulación pero a) atención de pacientes y recepción de llamados potencialmente reversibles. b) enfermería limpia. c) - enfermería sucia. Artículo 40.- Se consideran pasibles de cuidados intermedios aquellos d) almacenamiento de materiales, pacientes con patología grave que requieren atención y e) servicios sanitarios y vestuarios. controles especiales a los efectos de prevenir su posible f departamento de administración. descompensación. g£) cuarto de estar para enfermería. h) cuarto médico compuesto por estar y dormitorio. Artículo 5o.- Toda Unidad de Cuidado Intensivo debe contar necesa- riamente con una Unidad de Cuidado Intermedio; asi- Artículo 140.- El área de la Unidad de Cuidados Especiales destinada mismo toda Unidad de Cuidado Intermedio, debe contar a la atención del paciente deberá contar con: CARILLA N* 4 N* 24.963 - Enero 30 de 1998 DIARIO OFICIAL DE 679-A a) tomas de oxígeno, aire comprimido medicinal y de capnógrafo, oxímetro, espirómetro, manómetro para succión centralizada regulable. medir presión en vía de aire y cánulas traqueales. b) correcta iluminación. h) equipo de monitoreo de presiones directas no c) suministro de energía eléctrica de la red y otras fuen- invasivas e invasivas con manguitos adecuados a la tes sustitutivas, con conexión automática. edad. d) 6(seis) tomacorrientes como mínimo por cama, los i) bomba de infusión para uso enteral y parenteral. cuales deberán tener puesta a tierra independiente 3) un electrocardiógrafo. del resto de la Institución. k) un respirador para cada cama, aconsejándose que el e) suministro de agua fría y caliente. 25% de ellos sean volumétricos. f) lavabos suficientes a razón de 3 (tres) para una 1) aparato para hemodiálisis y hemofiltración con sus Unidad que posea 6 (seis) camas en el caso de Uni- accesorios correspondientes para pacientes dades de Cuidados Intensivos Neonatales, y de 1 pediátricos en caso de no existir una Unidad de (uno) por cama en el caso de Unidades de Cuidados Diálisis dentro de la Institución. Intensivos Pediátricos. 11) equipo para diálisis peritoneal. g) medidas de seguridad contra electrocución, incendio y explosión. Artículo 200.- Toda Unidad de Cuidado Intensivo Neonatal contará h) equipo de mantenimiento de la Unidad. con el siguiente equipamiento como mínimo: i) cada área de internación de cuidado intensivo ten- A) PARA CADA CAMA drá una distribución en la planta física que permita a) monitor de frecuencia cardíaca, respiración apnea desde el área de control respectivo de enfermería neonatal. una visualización directa del paciente y/o de los b) monitor de pO2 transcutáneo u oxímetro de pulso. registros electrónicos del mismo para detectar altera- c) respirador ciclado por tiempos con posibilidad de ciones funcionales y permita una rápida acción IMV. asistencial. d) dos salidas de oxígeno y aire comprimido medicinal. 3) lacomunicación desde el área de cuidado intensivo €e) tomas de aspiración central. entre enfermería y los médicos responsables de la f) incubadora o cuna climatizada con servo control de asistencia debe realizarse a través de un sistema que temperatura. permita la concurrencia del mismo al sector sin de- B) PARA EL AREA moras, cualquiera sea el lugar de permanencia. El a) medidor de presión arterial no invasivo. - mismo debe estar detallado en forma escrita en el b) medidor de presión arterial por método invasivo sector. intra-arterial. c) aparatos de fototerapia incorporados a la Unidad o Artículo 150.- En toda Institución Pública o Privada será recomenda- portátiles. . ble que exista un área de servicio informático altamente d) transiluminador de luz fría. especializado dedicado a la Unidad de Cuidados Espe- e) bombas de infusión continua de microgotero para ciales. soluciones parenterales y enterales. f) electrocardiógrafo. Artículo 160.- Las Unidades de Cuidados Intermedios podrán contar g) oximetro. con hasta 24 (veinticuatro) camas, deberán tener una h) un carro de reanimación con cardiodesfibrilador. relación de por lo menos 1 a 1 con respecto a las camas i) materiales para intubación endotraqueal, existentes en la Unidad de Cuidados Intensivos. laringoscopio con múltiples hojas, sondas de intubación oro y naso traqueal, sondas de aspira- Artículo 170.- La superficie por cama deberá abarcar un espacio fisico ción oro y naso traqueal. mínimo de: 1) colchón térmico de agua para procedimientos. a) en el caso de Unidades de Cuidados Intensivos e k) carpas cefálicas para oxigenoterapia. Intermedios Pediátricos, 10 m2 con dimensiones no 1) incubadora de traslado. menores de 3.30 mts. por 3 mts., ubicada en un espacio libre de 1.20 mts. alrededor de la referida Artículo 210.- Las Unidades de Cuidados Especiales deberán tener a cama. su disposición las 24 horas, un equipo para determina- b) en el caso de Unidades de Cuidados Intensivos e ción de gases en sangre. . Intermedios Neonatales, de 3.30 mts. con dimen- siones no menores de 1.80 mts. por 1.80 mts., ubi- Artículo 220.- Las Unidades de Cuidados Intermedios Pediátricas de- cada en un espacio libre de 1.20 mts. alrededor de la berán contar con el Equipamiento mínimo que se deta- referida cama. lla a continuación: a) un cardioscopio con alarma cada dos camas. Artículo 180.- Las Unidades de Cuidados Especiales deberán contar b) un electrocardiógrafo. en su planta física con ambientes climatizados, buena c) un carro de reanimación con cardiodesfibrilador. iluminación, sus paredes deberán ser lavables; y dis- d) salida de oxígeno y aire comprimido medicinal para pondrán de por lo menos un área para aislar pacientes cada cama. con lavabo y disposición de desecho exclusivos. e) toma de aspiración central en cada cama. f) un marcapaso transitorio. CAPITULO IM g) material para intubación endotraqueal, laringoscopio DEL EQUIPAMIENTO con múltiples hojas, sondas de aspiración oro y naso traqueal. Artículo 190.-Toda Unidad de Cuidado Intensivo Pediatrico contará h) un respirador de presión para uso en situaciones de como mínimo con: emergencia. a) cardioscopio con alarma para cada cama. i) oxímetro de pulso cada tres camas. b) dos salidas de oxígeno y una de aire comprimido j) medidores de presión arterial (manguitos apropiados). medicinal en cada cama. “c) materiales de intubación endotraqueal, laringoscopio Artículo 230.-Las Unidades de Cuidados Intermedios Neonatales de- con múltiples hojas pediátricas, sondas de berán contar con el equipamiento mínimo que se detalla intubación oro y naso traqueal. acontinuación: - d) tomas de aspiración central para cada cama. A) POR CADA CAMA €e) un carro de reanimación con cardiodesfibrilador ade- a) incubadora o cuna climatizada con servo control de cuado al tipo de paciente. temperatura. f) un marcapaso necesario en el área. b) monitor de frecuencia cardíaca, respiración apnea g) un equipo de monitoreo respiratorio integrado por: neonatal. CARILLA N* 5 DIARIO | 680-A cAcrnenSny. enrrooenrecnaea es N?* 24.963 - Enero 30 de 1998 c) salida de oxigeno y aire comprimido neonatal. ternados que provengan de Instituciones de Asis- d) toma de aspiración central. tencia Médica, conjuntamente con los Técnicos de B) PARA EL AREA la misma. a) electrocardiógrafo. c) supervisar y controlar la relación de los médicos y b) carro de reanimación con cardiodesfibrilador. personal de enfermería de la Unidad con respecto a c) material para intubación endotraqueal, laringoscopio los médicos tratantes de los pacientes que sean re- con múltiples hojas, sondas de aspiración oro y naso feridos por aquellos. traqueal. d) supervisar y controlar la relación del personal mé- d) carpas cefálicas para oxigenoterapia. dico con el resto del equipo asistencial, así como e) monitor de pO2 u oxímetros de pulso. con los diferentes servicios de apoyo. f) oxímetro. . e) evaluar la atención brindada en la Unidad de la que g) bombas de infusión continua, microgoteros para so- será responsable. luciones parenterales y enterales. f) concurrir regularmente a la Unidad, visitando perió- h) aparatos de fototerapia. dicamente los diferentes turnos, de manera de interiorizarse de la problemática propia de cada uno Artículo 240.- Las Unidades de Cuidados Especiales que por su con- de ellos. figuración brinden distintos niveles de complejidad, complementarán su equipamiento mínimo y especifico Artículo 290.- El o lós Supervisores tendrán las siguientes competen- descripto en los artículos anteriores, con aquel que se cias: requiera según el tipo de pacientes que se traten en la a) colaborar con el Jefe de Servicio en la política misma ya sean: coronarios, quemados, nefrológicos, asistencial de la Unidad. neuroquirúrgicos, post operatorios de cirugía cardíaca b) intervenir en la ausencia del Jefe de Servicio, en las u otros. diferencias de conducta y opiniones que se plan- teen en relación a los pacientes internados, y cuan- Artículo 250.- La dotación de camas de las Unidades de Cuidados do se trate de pacientes que provengan de Institu- Intensivos Pediátricos deberán incluír camas grandes, ciones de Asistencia Médica conjuntamente con los medianas y cunas. Técnicos de la misma. c) supervisar y controlar la relación existente entre los CAPITULO IV médicos intensivistas o intensivistas neonatólogos DEL PERSONAL MEDICO Y DE ENFERMERIA de guardia de la Unidad - según se trate de una Uni- dad de Cuidado Intensivo Pediátrico o Neonatal - Artículo 260.- Las Unidades de Cuidados Intensivos Pediátricos de- con respecto a los médicos tratantes externos de los berán poseer tres niveles médicos de atención con los pacientes allí internados. siguientes grados: d) concurrir regularmente a la Unidad visitando perió- a) un Jefe de Servicio que reúna las siguientes carac- dicamente aquellos turnos que no le sean habitua- terísticas: les. 1) Probada idoneidad en la especialidad dentro e) realizar la auditoría médica según lo establece la pre- del área pública universitaria. sente reglamentación, sin perjuicio de la auditoría 2) Trabajo continuado en la especialidad por más que disponga la Institución. de 10 años. f) planificar programas de educación y capacitación 3) Demostrar capacitación en el manejo de per- del personal médico a su cargo, dependiendo de los sonal en el área de la salud y desempeño en avances realizados en el área perinatal. funciones organizativas. £g) será necesario un mínimo de dos Supervisores cada b) uno o más Supervisores. diez camas en Cuidados Intensivos o Intermedios. c) médicos intensivistas de guardia, Grado 3 y 2.- Los profesionales anteriormente mencionados de- Artículo 300.- Los médicos intensivistas o intensivistas neonatólogos berán contar con título habilitante de Pediatría de guardia - según se trate de Unidades de Cuidados Intensivista expedida por la Facultad de Medicina Intensivos Pediátricos o Neonatales - tendrán las si- y registrado en el Ministerio de Salud Pública. guientes competencias: a) llevar a cabo las acciones diagnósticas y terapéuti- Artículo 270.- Las Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales de- cas en coordinación con el Supervisor y/o Jefe de berán contar con tres niveles médicos de atención con Servicio. : los siguientes grados: b) actuar en los casos de emergencia efectuando las a) Un Jefe de Servicio que reúna las siguientes carac- indicaciones y acciones que correspondan. terísticas: c) controlar la evolución clínica y asesorar en su área 1) Probada idoneidad en la especialidad dentro al médico tratante externo. del área pública universitaria. d) la cobertura asistencial por intensivista pediátrico 2) Trabajo continuado en la especialidad por más o intensivista neonatólogo de guardia (según el caso) de 10 años. será permanente, las 24 horas del día, establecién- 3) Demostrar capacitación en el manejo de per- dose en ambos casos, un mínimo de un médico cada sonal en el área de la salud y desempeño en cuatro camas de Cuidado Intensivo o seis de Cuida- funciones organizativas. do Intermedio. b) uno o más Supervisores. c) médicos neonatólogos de guardia, Grado 3 y 2. Artículo 31o.- Las Unidades de Cuidados Especiales deberán dispo- Los profesionales anteriormente mencionados de- ner de personal de enfermería con entrenamiento en berán contar con título habilitante de Neonatólogo cuidados intensivos. La organización del equipo de en- expedido por la Facultad de Medicina y registrado fermería deberá establecer por lo menos los siguientes en el Ministerio de Salud Pública. niveles: a) Enfermera Universitaria Jefe. Este cargo estará ocu- Artículo 280.- Los Jefes de Servicios de las Unidades de Cuidados pado por una Enfermera Universitaria con título Intensivos, tanto:pediátricos como neonatales, tendrán habilitante del Ministerio de Salud Pública. las siguientes competencias: Tendrá como competencia: - Establecer y mantener a) establecer la política asistencial de la Unidad, apli- las normas de atención en el área de enfermería; cando los procedimientos de diagnóstico y terapéu- determinar reglas de niveles de trabajo; planificar ticos establecidos. programas de educación continua para el personal; - b) intervenir en las diferencias de conductas u opinio- orientación del personal de enfermería a su ingreso a nes que se planteen en relación a los pacientes in- la Unidad de Cuidados Especiales; asegurar en todo CARILLA N' 6 N* 24.963 - Enero 30 de 1998 rrmnos: DIAREO OFECHAL 681-A cane momento la continuidad en la calidad de la atención estructura instalada y las auditorías y evaluaciones de la Unidad. descriptas a todas la Unidades de Cuidados Especiales b) Enfermera Universitaria Asistencial. Estos cargos que quedarán clasificadas de la siguiente manera: deberán estar ocupados por Enfermeras Universita- Clase 1 -actuación sin objeciones. rias con título habilitante del Ministerio de Salud Clase 2 «actuación con objeciones que deben subsanarse Pública. o corregirse en un plazo a determinar. Clase 3 -actuación con objeciones que implica la sus- Artículo 320.- En la organización del equipo de enfermería en la Uni- pensión de la habilitación hasta tanto se subsanen las ' dades de Cuidados Especiales deberá contarse con una causas de observaciones formulada, o los defectos en- dotación mínima de: una Enfermera Universitaria cada contrados. cuatro camas en las Unidades de Cuidados Intensivos, La periodicidad de estos controles será decidida por el y una cada seis en las Unidades de Cuidados Interme- Ministerio de Salud Pública. dios; un Auxiliar de Enfermería cada dos camas en las Unidades de Cuidados Intensivos y una cada tres en CAPITULO VI las Unidades de Cuidados Intermedios. DE LOS CRITERIOS DE INGRESO Y EGRESO A LAS : UNIDADES DE CUIDADOS ESPECIALES Artículo 330.- En las Unidades de Cuidados Especiales deberá RELACION MEDICO-PACIENTE Y MEDICO-FAMILIARES aseguararse el cumplimiento de las siguientes funcio- nes: fisioterapeuta; archivista; dietista; mensajería y Artículo 400.- Debe utilizarse el criterio de asistencia progresiva, que servicios generales; economato y administración; auxi- permita utilizar el máximo de los recursos existentes liares de servicio (como mínimo una cada 6 camas). en los niveles correspondientes de asistencia, de modo que a la Unidad ingresen sólo aquellos pacientes que CAPITULO Y no pueden ser resueltos en otras áreas. DEL CONTROL DE CALIDAD Y ACREDITACION DE LAS Artículo 410.- En el área neonatal, ingresan a CTI los recién nacidos: UNIDADES DE CUIDADOS ESPECIALES - con peso igual o menor a 1.000 grs. y/o edad gestacional menor a 28 semanas. Artículo 340.- Se evaluará la calidad de la asistencia de las Unidades - con síndrome de dificultad respiratoria que requiera de Cuidados Especiales tanto sea en lo estructural, en asistencia ventilatoria (o cualquier patología que la re- el proceso asistencial, y en sus resultados. quiera). - apneas que requieran asistencia ventilatoria. Artículo 350.- El Ministerio de Salud Pública a travésd e sus oficinas - exanguinoetransfusiones. de control comprobará los requisitos en cuanto a ido- - estado de mal convulsivo. neidad y número del recurso humano en las Unidades - malformaciones congénitas que comprometan la vita- de Cuidados Especiales, así como respecto a la integri- lidad y/o requieran intervención quirúrgica inmediata. dad de recursos materiales establecidos en la presente - cardiopatía congénita grave con compromiso de vita- reglamentación. lidad. - hemorragias que comprometan la vitalidad. Artículo 360.- El proceso asistencial, realizado según estándares diag- - enterocolitis necrotizante en estadio 11 y 1H. nósticos y terapéuticos preestablecidos, será contro- - todo cuadro de shock. lado a través de un proceso de auditoría inicialmente - deprimidos severos (Apgar < 3) al 1er. y 5to. minuto. interno en cada Unidad de Cuidados Especiales. Todo paciente que de acuerdo a las normas actualiza- A tales efectos se establecerá una Comisión de Reco- das por la Comisión lo amerite. mendaciones integrada por un delegado de la Dirección En el área pediátrica el ingreso está reservado a pacien- General de la Salud, de la Dirección General de la Ad- “tes con razonables posibilidades de recuperación. A ministración de los Servicios de Salud del Estado, la modo de ejemplo, sin que este listado pretenda ser ni Cátedra de Medicina Intensiva Pediátrica de la Facul- excluyente ni taxativo, no deberían ingresar: tad de Medicina, la Cátedra de Neonatología y la So- - pacientes neoplásicos sin posibilidad oncológica ra- ciedad Uruguaya de Neonatología y Pediatría Intensi- zonable de sobrevida determinada en consulta. va. - pacientes portadores de cardiopatías evolucionadas A partir de la publicación de la presente reglamenta- en etapa terminal. ción, y a través de reunión periódica de la citada comi- - pacientes protadores de enfermedades pulmonares sión, se redactarán normas de diagnóstico y tratamien- crónicas evolucionadas en etapa no reversible. to, las que servirán de base para las auditorías. - pacientes portadores de enfermedades con daño Los supervisores de cada Unidad de Cuidados Intensi- neurológico no reversible. vos tanto pediátricos como neonatales, realizarán auditorías de Historias Clínicas de pacientes falleci- Artículo 420.- Respecto a las áreas de Cuidados Intermedios dos, pacientes con internación mayor de 10 días y aque- neonatales ingresan a las mismas: llos que por problemas diaghósticos y terapéuticos lo - recién nacidos entre 1.000 a 1.500 grs. sin patología necesiten, elevando sus informes a sus jefes. evidente. - recién nacidos procedentes de CTI en etapa de recu- Artículo 370.- Será responsabilidad de los Jefes de Servicio de las peración. Unidades de Cuidados Intensivos tanto pediátricos - recién nacidos que requieren hidratación parenteral o como neonatales evaluar la calidad de los resultados corrección metabólica. asistenciales en base a: - pacientes con imposibilidad de alimentación por vía - uso de índices de severidad y pronósticos. oral. - índices de morbimortalidad de la Unidad. - pacientes con síndrome de dificultad respiratoria que - metodología utilizada en base a normas vigentes del requiera oxigenoterapia. Centro. - apneas que no requieran asistencia ventilatoria. - resultados de auditorías internas. - convulsiones. Artículo 380.- El Ministerio de Salud Pública realizará auditoría inde- - infección comprobada mediana o grave. pendiente, rutinaria e incidental, complementaria de la - hemorragias que requieran reposición. auditoría interna realizada en las Unidades de Cuida- - malformaciones congénitas que requieran interven- dos Especiales. ción quirúrgica para compensación preoperatoria sin compromiso vital. Artículo 390.- La Comisión de Recomendaciones mencionada en el - deprimidos severos con Apgar < 3 al ler. minuto y artículo 360. calificará sobre la base del control de la menor de 6 al 5to. minuto. CARILLA N* 7 682-A acpnomerno | OPRCIAL N?* 24.963 - Enero 30 de 1998 Respecto a las áreas de Cuidados Intermedios involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que, con Pediátricos, y sin que este listado pretenda ser ni ex- fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por cluyente ni taxativo, no deberían ingresar en ellas: el Instituto. en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley a) pacientes sin diagnóstico cuyo único objetivo N* 14.484, de 18 de diciembre de 1975; sea el nivel de estudio. b) pacientes con desequilibrios humorales cuya com- CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favo- pensación pueda realizarse en niveles de menor rables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el complejidad. Instituto Nacional de Pesca; c) pacientes de post-operatorios cuya vigilancia pueda realizarse en niveles habituales de menor ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N* 13.833, de 29 complejidad. de diciembre de 1969, decreto-ley N* 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto N* 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto N? 343/996, Artículo 430.- Egresarán de las Unidades de Cuidados Especiales de 28 de agosto de 1996, aquellos pacientes que dejen de revestir las condicio- nes de admisión. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Artículo 440.- Los profesionales actuantes podrán excepcionalmente RESUELVE: apartarse de los procedimientos establecidos en este Capítulo fundamentando su actitud por escrito y en 1*).- Otórgase a favor de la firma AICHT URUGUAY S.A., el corres- cada caso, ante el superior que corresponda. pondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca, quedando la empresa obligada al pago Artículo 450.- Los Comités de Etica Médica de de las Instituciones de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.- en el marco de sus cometidos generales, deberán aten- der las situaciones planteadas en el ámbito de la asis- 27).- El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de infor- tencia de los pacientes críticos. mación que. con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribu- Artículo 460.- Disposición transitoria. Es función de la Comisión de ciones conferidas por el decreto-ley N* 14.484, de 18 de diciembre de Recomendaciones analizar la situación de las Unida- 1975.- des que no se adecuen a la reglamentación. Las mis- mas contarán con un plazo de seis meses para presen- 3).- La autorización queda condicionada a que los productos de la tarse ante la Comisión de Recomendaciones para plan- pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora tear su situación. Para estos casos, como excepción, de productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca o que y por única vez, y en interés de la Salud Pública Na- los mismos hayan sido inspeccionados y habilitados por dicho Instituto.- cional, se podrán habilitar Unidades de Cuidados In- tensivos con el 50% de su personal Técnico según 4%).- La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones Artículos 26 y 27. Se establece que quienes no reúnan nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de las condiciones establecidas por la Reglamentación, la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.- contarán con un plazo de 18 meses para cumplir la totalidad de los requerimientos. 5%).- Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.- SANGUINETTI - CARLOS GASPARRÍ Artículo 470.- El Ministerio de Salud Pública deberá integrar la Comi- Recibido por D. O. el 26 de enero de 1998. sión de Recomendaciones referida en el artículo 360., po contando para ello con un plazo de 60 días a partir del 3 relacionado en el artículo siguiente. Artículo 480.- La presente reglamentación entrará en vigencia a nivel nacional, a partir de su aprobación por el Poder Ejecuti- vo, y una vez transcurridos 10 días de su publicación en el Diario Oficial. SANGUINETTI - RAUL BUSTOS Recibido por D. O, el 26 de enero de 1998. MINISTERIO DE GANADERIA, MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.- AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 22 de enero de 1998 2 VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán; “ RESULTANDO: Bb) con fecha 30 de enero de 1997, la firma REGIO- NAL SUR S.A., solicitó al Instituto Nacional de Pesca autorización MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.- para el depósito de productos de la pesca, en el local sito en la calle Dámaso Antonio Larrañaga N* 3624; Montevideo. 22 de enero de 1998 II) el mencionado Instituto, con fecha 29 de diciem- bre de 1997, expresa que se han dado los extremos previstos VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa Pesca, a los fines que se expresarán; involucrada cumplir con el pago de las tasas previstas en la normativa vigente, así como con todas las demás obligaciones requeridas por el RESULTANDO: Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N* 14,484, de 18 de diciembre de 1975; IT) con fecha 19 de junio de 1997, la firma AICHI URUGUAY S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer acti- CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favo- vidades de comercialización al por mayor de productos de la pesca; rables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca; ID el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 29 de diciembre de 1997, expresa que se han dado los extremos previstos ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N* 13.833, de 29 reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa de diciembre de 1969, decreto-ley N” 14.484, de 18 de diciembre de CARILLA N? 8 N” 24.963 - Enero 30 de 1998 pmnuevev o DIARIO OBPICIAL : ocneeo eneeeaeaar dt 683-A 1975, decreto N* 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto N* 213/997, 3”).- La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones de 18 de junio de 1997, nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 4”).- Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.- SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI 1?).- Otórgase a favor de la firma REGIONAL SUR S.A., la corres- Recibido por D. O. el 26 de enero de 1998. pondiente autorización para el depósito de productos de la pesca, en el local sito en la calle Dámaso Antonio Larrañaga N* 3624.- ranQune 5 27).- La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente, así como con todas las demás obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N* 14.484, de 13 de diciembre de 1975.- 3”).- La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipaleqsue procedan por derecho para el ejercicio de MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.- la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.- . 4%).- Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Montevideo, 22 de enero de 1998 Pesca.- SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI Recibido por D. O. el 26 de enero de 1998. VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de a Pesca, a los fines que se expresarán; 4 RESULTANDO: I) con fecha 6 de febrero de 1997, la firma CESIM CO. LTDA., solicitó al Instituto Nacional de Pesca autorización para el depósito de productos de la pesca, en el local sito en la calle Arenal Grande N* 2459 (Montevideo); MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.- 11) el mencionado Instituto, con fecha 29 de diciem- bre de 1997, expresa que se han dado los extremos previstos Montevideo, 22 de enero de 1998 reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con el pago de las tasas previstas en la normativa VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca. a los fines que se expgesarán; vigente, así como con todas las demás obligaciones requeridas por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley RESULTANDO: N? 14,484, de 18 de diciembre de 1975; 1) con fecha 3 de marzo de 1997, la firma NIDERA URUGUAYA S.A., solicitó al Instituto Nacional de Pesca autorización CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favo- para el depósito de productos de la pesca, en los locales sitos en Rambla rables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el 23 de Agosto de 1825 N” 434 y en la calle Jujuy N* 2794; Instituto Nacional de Pesca; 11) el mencionado Instituto, con fecha 29 de diciem- bre de 1997, expresa que se han dado los extremos previstos ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N* 13.833, de 29 reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa de diciembre de 1969, decreto-ley N” 14,484, de 18 de diciembre de involucrada cumplir con el pago de las tasas previstas en la normativa 1975, decreto N” 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto N* 213/997, Vis--te así como con todas las demás obligaciones requeridas por el de 18 de junio de 1997, NI'ns t1it4u.t4o8,4 , <a.d e« ¿a1r8oj oeje s cemblasr o adtreib1 u9c7io5n.e s conferidas P por el decreto-le y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: conveniente, s. acuerdo con los informes favo- rables vertidos en estos obrados, proveer en ta forma aconsejada por el RESUELVE: Instituto Nacional de Pesca; ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N* 13.833, de 29 1).- Otórgase a favor de la firma CESIM CO. LTDA., la correspon- de diciembre de 1969, decreto-ley N* 14,484, de 18 de diciembre de diente autorización para el depósito de productos de la pesca, en el local 1975, decreto N” 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto N* 213/997, sito en la calle Arenal Grande N* 2459 (Montevideo).- de 18 de junio de 1997, 2).- La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA por los conceptos previstos en la normativa vigente, así como con todas las demás obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional RESUELVE: de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley 1”).- Otórgase a favor de la firma NIDERA URUGUAYA SL.A., la N* 14.484, de 18 de diciembre de 1975.- correspondiente autorización para el depósito de productos de la pesca, en los locales sitos en Rambla 25 de Agosto de 1825 N" 434 y en la calle 3”).- La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones Jujuy N* 2794.- : nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.- 2”).- La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente, así como con todas las demás obligaciones que le fueren requeridas por el Instituto Nacional 4).- Comuníquese y, a sus efectos, vuelvaa l Instituto Nacional de de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Pesca.- SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI N* 14.484. de 18 de diciembre de 1975.- Recibido por D. O. el 26 de enero de 1998. CARILLA N* 9 DIARIO OFICIAL N? 24.963 - Enero 30 de 1998 684-A INT--E NIDNETNECNIDAE NMCUINAISC 6I MPUANLI CDIEP APLAEYSS ANDU Dcqpdieuauocedenrnedee ssat ,nro i ,re decsecgol roamer. pau pitrrddioeaovmsñsaee,os nt cecOuiru a,amo lotlqerdnoeua ssiñ teealirur aas a omospqb aucirelaea eun gsstleaíeaarts i lmpemaoexo strlf esueroesdinnteotalire sa smo qeO u daeee in ll o al me orlesa ed miaoibnlrotiii ezegraniaictnmoieerbó,. in ed qenud teeee d aiicofmt ipiqclvauii-e-- rfpaáúlbb.Ar lriitcac.saa íss ,6, .c *ou ismiSnoned a espe,ln eotsnc ideeilnnutedrgneoat sre epmsode ren atleae sm apbiedirceeet nátllcoeiusb lreoue,ssx o tseco ar liarlo eerslu ,on sei lóp qnlue aesz ypa aseec.sdi tioéf pni aceridxqoetussee trsine non aydga oevs níl eaa-ssy Paysandú, 30 de diciembre de 1997 de las actividades que en ellas se realicen. LA JUNTA DEPARDTEACMREENTTA:A L DE PAYSANDU, ccoinoA nratil.ne sst7 .r*au pmErenno tbotasod daosss t aplnoodrsa rlcdaa sReoesscp aúllboals iAcn,ia v deeOl reaisce nusteear ldm oe ddecilor náU nrl uagse unm aeydd.ei cdiabsel eisn te(rdnba.-) Capítulo MI rN0mdro1eeo./nAnAg 0ttaR1Rae3r/l T T0 9I/l-I8 a0 CMC 5vyAU5Ui 4RLhgL/aeIOOs9nAt 4c a i a12e(oR ol.A. Od-c3-e St 1lA/u ACu1aD ot2cemo/icDu9rórE8níne, zí t aqoSdsdu Aeeee ND sTfeaeaecIp .cuaSl-her,aa r t dIaeo2nmtS 2ctee./ecan-1 nr t2ledao/Mtel 9anqA r7uciR)eNia oCa .c dOG oeMelnS2 snu 8tenE4arji3 Raec/.leci9 n up6 Ot,aeiR llvT oaEI xZpppaD,aerer dtapiia Prerrp netrdstaoeie--l- dycdieaeasnAnlt rceitissn.,aie d non8 M o.u d2an epiabLoccioditsdrpi aáavmnlile ,don caitadncleeieos csn i hafriaoDq nbreudis meulu seislt taara sriad a epolaslsaerap usste ti,pcr opot rrrice divoseazlme asae n clOrtaifcae oiicsvcant iiliegdnevseiais ns d,cpa ciodoasdem iespc deieehtos anepseneetsstcat.e te átcadDuneetl coolr sae ntIooyn t ehSnoas---e 9IRLRD7eeeNA scsMT(oipAAlEbacuiSNctcd,huDiooa ó Ec npNi ISoóCnrNrntio I)ae. D.An .-d 0Ger0nOMa2.tl0 Ue / eN9lI 8M2 Cu6n dIiedPc eiAf epLecanh lea r Do7E- ddIePen gAe.1Yn 9eS9rA8Aog. rN idDmeU. :19 D98AA.sV-u InDEts oc . DNOAoT.LT IV3.A0 /R0EO5g 5d4oA/.. Dddpeeao cmLdEreo1rnens8á tt 0 oe alf .(mou cycbniaaocel isneso tsen o a craraeons actolehssiise,z nantnomy a e )acn ecucntedi iínovatSnsiuaa sd daac odropesneas, rs tplideadrec o thdnilaeadvbs aie lsl ea is atmp aoielcpcsaioi mórffantie, ucc anhmdaipua dansraid,adce e istapv.edain elgdc erunnáraicnerni slgapoú uesnncd tepi dllveeoaabsc.zita oe-l INTENDENCIA MUN7I CIPAL DE SALTO dlmcrcsoiaoiuissdnseóA o tnrncsa rttda .toodsi le eoemen sn9aesu.. vc n* aiúc sdbylssLior tiaoarnipd cnacrisioeseesoo xs pslneco aiepnsevcsatipyia,retc tl a iiuca vdóosdDol ineoea s,f dc c i eporpc téreoaiérhrtreccadoe nnob,isttiim dpéecloapcsoidn na steiddñ abcisecaeoeci i rdroetóáaonhmrn ,sa pa b trspiddremryleeui e i cslsttutyoieanosi ónd d vcnotoeoe, ua lss radet tsneeumiendludpe otoinei soptllo do oiénerqszdsi uae tdeld oeoo aosss,csbc us a.rse l siolaeetira ccsonb ,ooaede nmmcinndcooctoeianeru m crstepáib,intrnoa gtoe rnrudnrcaloeaeo--osn--n s incorporados formando parte del bien inmueble. LA JUNTA DEPARTAMENTDEACLR EDTEA SALTO mseondEiinda on ecuraaa nstt,ro a vélsoa ls daemi islslamsa omesis etnrtduoec bteurernáatsnr e yc ollnootsca arle elsec mones netpuoansr aedasoptsou rdtipaoo dro dse dli pvapirsaaos rois oal due-lO cionar ruidos de impacto. Capítulo 1 ftiannA crditeaí cayus lecogo urrr1ae.rc* cEillóa n pd redebesi edDnlaeat sle p srciDoteatucmearcpcecoitio oón ned stei ae danleepa l cpipooocrbna lctoaiabócmjniie óntnao c iyl óaan lp rmeaecvdúeisntoci icóaan,m ,b icoevnni gtiee-l al ocsAa or)snt it.pgi aunri1ua0ea .nc tciSaeósesna : c nohinavsbeiiletdsae criaeónsnt acb(olámerocei ad modsáe x ierneml oadxse) c,i ab4ce5el petdsab b. (ldeAbs;. ),d ey rquuied oss e deex pfroensdaon, contra la exposición al ruido. vaqílu aeEus ns o sp ecú pbodúlnebisslceaiarccsruo,oe, ln lpcaeaisnría q ,uca eocstrm,iio gv eip delpanaa dzretaasso ,d otpsopú dabosalsqei ucoeaslls osl y oo sr t upoirlddiuoovg saa edrsaeqspsu,a e ca ibasosieí e rpcptúoorbsmol doiou c zoecc nea ronrl aalsdi eobncsr a asldaeaosns bed))) pppaaarrraaa ocafausilaca isn haadsbe i pteúanbcslieióñcnaa sn,z( ado,4r 5m 4id5tb o.rd ibAo.; s )A,; 35 db. Á: habitación, individuales O colectivas. ebmraiEcssiotoránenes s ,s aucjsúeestatnai sc poeas r slqoou neap rpefvríisoisdctuao z oc aejnnu ríecdsoitcnea t,a Dmedicenr aetctiitouó,l na rtiaodcdaúads st piúclbaals ipcaoacr t oir vupiirddiaovd aeOds a .vi y- “ef)) ppaarraa hsoalsapsi tavelleast oyri assa,n at3o5r idobs., A3,5 yd b. A. durAarcti. ón2 .*o fSree ceunetnciieanD,de el mopoloberjs ettero Cu iaod pyopí etsrutujlosuo ddo id qIelusf eoi nniiad cloia osn qepusee r sopnoars s0u ali natmebniseindtaed,. rorrcubiaeiallAdldci ieougsmtsla oe atvdnrdaoosárers iíni atopa rlna cooarso am sn diu ee e5fl ne0aclc0t ootf osorr Hserp,zcde r eucoles+cp en/ii lc-óoo iccsnadoa onls,lsd oceicleodo annecl s treovaasnivnm iro adtcstuoo.ned.n o r idrEaaelec l veqetepusirte eba mebplfrlaooae cansib doósealo nbor rssce oeivaxróelcbnrteo ebssenid rtvenaae ic,slvi o,eósl s neim seay Ínt ,ded seo-eel cddieeesA Arrcsrttatuo..nsp sroe34l. s.í"*im d ióeSStn eee ls at cc oaopotfanonelbss cliitoadda ceendirr eóaa lnnnau. n sarar uluiuimdddoo,ods si efliie nbcxnicaeeeccnsieeióssvntao arsriq ,ou sae lq aul leotoslsr laqonhusqae ug iaql puiutedoe alddsea,ro nab berllsee erspr.ea psooabsnjoed tooo erilen nEdAcrnoiitq ve.uanr erice ni1 1góe.úndl n e C Dudcseeaau pnssaoa di roradte be aenemmrtlete rcuanorác tanodosine ,lcd oidl eceolic y ao Olmnc biauersmmlam pissoleo i nnrtid ddeoeo cb oleanpacr oúádIls rantsátic econaonnol tdrcaedmarnena c zsiuac anro nd semMa áuulssnóne nigd cusesiri i9pisg0datn aelimdd fba i. yqq uuAde.eee l Art. 5.* Se entiende por contaminación acústica a los efectos de este Cuerpo Nacional de Bomberos. CARILLA N* 10

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