Año XCIl - Montevideo a viernes 9 Too pa ana RARE CNE rn $112 DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Florida *3s > Montevioas Jruguay - Teletonos 908 50 42 - 90851 40 - 008 2 internet www impo comauy > E-mailimpows mpeom REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Florida 1178 Tels.: 908.50.42 - 908. 51. 80 - 908.52.76 - 908.49.23 Fax: Mesa Central: 902.30.98 - Avisos: 908.54.73 - Dirección: 900.33.71 Internet: www.impo.com.uy - E-mail: impo(QHimpo.com.uy Año XCII - N* 24.948 - Montevideo, viernes 9 de enero de 1998 DOCUMENTOS Tomo 371 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS comprobante por operaciones al contado y al por menor. (RR cocccccornonnono conocen conan acom nnn non ronca none nnnnn nene n rene rante narran Pág. 440-A 1 5 Dirección General impositiva.- Resolución 508/997.- Fijase el Dirección General Impositiva.- Resolución 515/997. valor en plaza de semovientes y lanas al 30 de junio de 1997 y el Establécense los precios de la carne bovina, ovina y suina por el de los cultivos en proceso al 1* de julio de 1996, en los importes mes de enero 1998. . E que se determinan. (BBB) cocccococnooncon ocnno onernonnona nnorro ennr nac rnna racnr nananr naoannin a no Pág. 440-A (BIO crrcccocnconnc oncn onnaroonnrna nocna rrnornnncan nnonoor nnneneoonnnann ons Pág. 436-A INTENDENCIAS MUNICIPALES Dirección General Impositiva.- Resolución 509/997.- Fijanse INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES los plazos de presentación de declaraciones juradas y pago de 6 los impuestos que administra según lo dispuesto en el artículo Resolución 4.565/997.- Modifícase el artículo 1% de la Resolu- 70 del Decreto 597/988. . ción 4.102/997, por la cual se reglamenta el transporte de produc- (BIDR O corcccccccccoroonnano onnnnnaannon nonnono ocnn nonc rner aranncaanernano ns Pág. 437-A tos panificados crudos o precocidos congelados por fábricas ha- bilitadas, y las características de los locales donde se realice ex- clusivamente su cocción y venta. Dirección General Impositiva.- Resolución 511/997.- Dispónese (BIDMIER) cocicoccononnnnncocnc nnnr nnaroonnonor nreonenc eonanr oennorc annnan os Pág. 441-A que los pagos de impuestos con vencimiento entre las fechas que se determinan realizados hasta el 30 de diciembre de 1997, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y se considerarán efectuados en plazo. PRESUPUESTO (BLBML) cocococicccnocnc cnncn nro nnnonnn nona oconno roo mnar ennnno nnn nr nrr or enco n Pág. 440-A 7 Instituto Nacional de Estadistica.- Indice Medio de Salarios co- Dirección General Impositiva.- Resolución -512/997.- rrespondiente al mes de Noviembre de 1997. Determínase el monto hasta el cual no será preceptivo extender (f) ccciccacoconcnnnnnnanonnnnnnncncrncno rconrarc anoenrennennn onaorna Pág. 440-A AVISOS A PUBLICADOS DELI PUBLICADOS ADELA Tarifas Pág. 3003-C Prescripciones Pág. 3007-C Apertura de Sucesiones Pág. 3003-C Pág. 3021-C Propiedad Literaria y Artística Pág. 3007-C Pág. 3024-C Caducidades de Promesas Quiebras de Compra y Ventas Rectificaciones de Partidas Convocatorias Comerciales Pág. 3004-C Pág. 3021-C Remates Pág. 3008-C Dirección de Necrópolis Pág. 3004-C Segundas Copias Disoluciones y Liquidaciones Sociedades de de Sociedades Conyugales Responsabilidad Limitada Pág. 3024-C Disoluciones de Sociedades - Pág. 3021-C Trámites de Marcas Pág. 3009-C Pág. 3025-C Divorcios Pág. 3004-C Trámites de Patentes Emplazamientos Pág. 3004-C Pág. 3021-C de invención y Privilegios Expropiaciones Pág. 3004-C industriales Pág. 3016-C Pág. 3025-C incapacidades Venta de Comercios Pág. 3017-C Pág. 3025-C Informaciones de Vida y Varios - Pág. 3017-C Pág. 3025-C Costumbres Estatutos y Balances Licitaciones Públicas Pág. 3021-C de Sociedades Anónimas Pág. 3020-C Pág. 3027-C Llamados a Acreedores Banco Central del Uruguay Edictos Matrimoniales Pág. 3005-C Pág. 3022-C (Mesa de Cambio) Pág. 3026-C Pagos de Dividendos Ultimo Momento IMPORTANTE: ESTAN A LA VENTA EL REGISTRO NACIONAL DE LEYES Y DECRETOS HASTA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 1996 Y LAS NORMAS ARANCELARIAS DEL MERCOSUR DEL AÑO 1997. REALIZADO EN TALLERES DE IMPRESORA POLO LTDA. - Dep. Leg. 255.733 CARILLA N* 3 436-A DIARIO OPECHAIL N' 24.948 - Enero 9 de 1998 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS HI) GANADO OVINO 1 Código Categoría Valores DICOSE 01 . Carneros 380 02 Ovejas 140 03 Capones 190 04 Borregas 2/4 Dientes sin encarnerar 130 05 Borregas Diente Leche 115 06 Borregos Diente Leche 115 Montevideo, 29 de diciembre de 1997 07 Corderos 60 VISTO: que el sector agropecuario debe liquidar el Impuesto a las IV) PORCINOS Rentas Agropecuarias y el Impuesto al Valor Agregado, por el ejercicio 1? de julio de 1996 al 30 de junio de 1997. Categoría Valores Cerdos 1.310 RESULTANDO: Il) que para la liquidación del Impuesto a las Rentas Cachorros 585 Agropecuarias, la Dirección General Impositiva debe establecer con el Lechones 240 asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el va- lor de semovientes y lana al 30 de junio:de 1997 y el de los cultivos en V) EQUINOS proceso al 1? de julio de 1996. Categoría Valores ID) que el mencionado Ministerio proporcionó los valores antes refe- General 1.750 ridos. VI) REPRODUCTORES MACHOS DE PEDIGRI ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 del decreto N* 599/ O PUROS POR CRUZA 988 de 21 de setiembre de 1988 y 70 del decreto N* 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio Categoría Valores de Economía y Finanzas; Toros 9.500 Carneros 950 EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 2") Fijase el costo en plaza por 10 kilos de lana esquilada en galpón al RESUELVE: 30 de junio de 1997 en los siguientes importes: 1”) Fíjase el valor en plaza de cada categoría de semovientes al 30 de Categoría Valores junio de 1997 en los siguientes importes. Lana Vellón Merino Australiano 300 D GANADO VACUNO GENERAL Ideal 270 Merilin 245 Corriedale 225 Código Categoría Valores DICOSE Lana Cordero 160 01 Toros 1 a 2 años 1.890 01 Toros más de 2 años 4.250 Lana Barriga - 85 02 Vacas 1.605 3) Las hembras de pedigri serán valuadas por el contribuyente. La 03 Bueyes 2.640 valuación no podrá ser inferior al valor establecido para la categoría 04 : Novillos más de 3 años 2.360 correspondiente en el numeral 19) ni superior al doble de dicho valor. 05 Novillos de 2 a 3 años 1.700 06 Novillos de l a 2 años 1.320 4%) Fijanse para quienes se constituyan en contribuyentes del Im- 07 Vaquillonas más de 2 años sin entorar 1.465 puesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) a partir del 1% de julio de 1996 08 Vaquillonas de l a 2 años 1.180 y que tuviesen cultivos en proceso a esa fecha los siguientes valores de los mismos; 09 Terneros/as 850 Valores por Há ID) GANADO VACUNO LECHERO Trigo 1.272 Cebada 386 * Código Categoría Valores Lino 386 DICOSE Caña de azúcar (mantenimiento de cultivo) 6.113 01 Toros 5.095 Caña de azúcar (implantación) 8.955 02 Vacas en ordeñe 4,245 5") El valor de los cultivos de caña de azúcar en existencia al 1” de julio 03 Vacas secas 3.870 de 1996 se nevaluará de acuerdo al indice que corresponda. 04 Vaquillonas más de 2 años, sin entorar 2.830 0S Vaquillonas de | a 2 años 2.075 Dicho valor se amortizará a razón de un 40% (cuarenta por ciento) 06 Terneros menores de | año 755 anual para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a las 07 Terneras menores de l año 1.415 Rentas Agropecuarias a partir del 1* de julio de 1996. CARILLA N* 4 DIARIO OPECHIAL 437-A N* 24.948 - Enero 9 de 1998 6”) En los casos no contemplados en la presente resolución, el contri- buyente estimará los valores respectivos, pudiendo ser impugnados por la Dirección General Impositiva. 7% Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y cumplido, archívese. El Director General de Rentas, CR. ROBERTO COBELLI nQu.- 2 El número denominado dígito corresponde al último dígito del Núme- ro de Inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, tanto de los contribuyentes comprendidos en la Unidad CEDE como en el Sector CODECO. Montevideo, 29 de diciembre de 1997 Los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) de la Unidad VISTO: La necesidad de fijar los días de vencimiento de presentación de CEDE deberán presentar la declaración jurada mensual de liquidación y pago dentro del mes siguiente al que corresponda la declaración. En declaraciones juradas y pagos, durante el año 1998, de los impuestos: al Valor todos los casos la presentación de declaraciones juradas y la realización Agregado; a las Rentas de la Industria y Comercio; al Patrimonio; a las Rentas de pagos de impuestos referidos en el presente numeral, deberán efec- Agropecuarias; Específico Interno; Fondo de Inspección Sanitaria; a las So- tuarse en los plazos correspondientes y de acuerdo al dígito. ciedades Financieras de Inversión; a la Compra de Moneda Extranjera; a los Ingresos de las Compañías de Seguros; a la Compraventa de Bienes Muebles Los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) del Sector en Remate Público; a los Activos de las Empresas Bancarias; a las Comisio- CODECO deberán realizar los pagos dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas, debiendo presentar la declaración jurada corres- nes: a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus Adicionales; a las Peque- pondiente en forma semestral dentro del mes subsiguiente al de cierre ñas Empresas y el establecido por el inciso tercero del artículo 61*, Título 4 del semestre, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2”. En todos los del Texto Ordenado 1996, así como los plazos máximos para el cumplimiento casos la presentación de declaraciones juradas y la realización de pagos de obligaciones no incluidas específicamente en la presente resolución; de impuestos referidos en el presente numeral, deberán efectuarse en los plazos correspondientes y de acuerdo al dígito. CONSIDERANDO: que el artículo 70 del Decreto N* 597/988 de 21 de setiembre de 1988 autoriza a la Dirección General Impositiva a fijar La presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a los plazos de presentación de declaraciones juradas y pago de los im- las Rentas de la Industria y Comercio e Impuesto al Patrimonio (Formu- larios 2/109, 2/148 y 2/149) y el pago de los saldos correspondientes puestos que administra; deberán efectuarse dentro del cuarto mes siguiente al de cierre del ejerci- _cio, de acuerdo al dígito, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3*. ATENTO: a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, La declaración jurada mensual de los Impuestos Fondo de Inspección Sanitaria y la de liquidación y pago del Impuesto a las Comisiones, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS Impuesto a los Ingresos de las Compañías de Seguros, Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público, Impuesto Especí- RESUELVE: fico Interno (Numerales 1 a 8 y 11 a 13), deberán presentarse al mes siguiente al de las operaciones gravadas, de acuerdo al dígito. Capítulo 1 Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), Impuesto al Patrimonio Los pagos a cuenta del Impuesto a los Ingresos de las Compañías de (PAT), Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), Im- Seguros, en el caso de los reaseguros aceptados por compañías extranjeras, puestos Fondo de Inspección Sanitaria (FIS), Impuesto a la deberán efectuarse en forma trimestral con vencimiento en los meses de Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus Adi- marzo. junio, setiembre y diciembre, de acuerdo al dígito. La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo deberán efectuarse dentro de los cionales, Impuesto a las Sociedades Financieras de Inver- tres meses siguientes al cierre del ejercicio, de acuerdo al dígito. sión (SAFI), Impuesto a las Comisiones (COM), a los In- gresos de las Compañías de Seguros (SEG), a la Compraven- La declaración jurada mensual de liquidación y pago del Impuesto a ta de Bienes Muebles en Remate Público (REM), Impuesto los Activos de las Empresas Bancarias deberá presentarse al mes si- a la Compra de Moneda Extranjera (ICOMB), Impuesto a guiente a su determinación, de acuerdo al dígito. los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA), Impues- to Específico Interno (IMESI) (Numerales | a8 y 11 a 13), La declaración jurada anual del Impuesto a las Sociedades Financieras e impuesto establecido por el inciso tercero del artículo 61", de Inversión y el pago del saldo correspondiente deberá efectuarse den- Título 4 del Texto Ordenado 1996. tro del cuarto mes siguiente al de cierre del ejercicio, de acuerdo al dígito. 1%) Los días de vencimiento para presentar declaraciones juradas de Los sujetos pasivos (contribuyentes y responsables) del Impuesto a los Impuestos: al Valor Agregado, a las Rentas de la Industria y Comer- la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus Adicionales efectuarán el pago dentro del mes siguiente al de las operaciones gravadas, de acuerdo cio, al Patrimonio, Fondo de Inspección Sanitaria, a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus Adicionales, a las Sociedades Financieras al dígito. La declaración jurada se efectuará en forma trimestral (Formu- lario 2/142), debiendo presentarla dentro del mes siguiente al de cierre de Inversión, a las Comisiones, a los Ingresos de las Compañías de de cada trimestre, de acuerdo al dígito. Los trimestres coincidirán con Seguros, a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público, a la los correspondientes a cada año civil. Compra de Moneda Extranjera, a los Activos de las Empresas Bancarias y Especifico Interno (Numerales | a 8 y 11 a 13) serán los que a conti- 2”) Las declaraciones juradas semestrales en las que los contribuyentes nuación se indican, para el período ENERO-DICIEMBRE de 1998: del sector CODECO determinan los pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado y los anticipos de los Impuestos: a las Rentas de la Industria y Los pagos, pagos de anticipos y ajustes, de los mencionados impues- Comercio y al Patrimonio, correspondientes a los balances cerrados en tos, así como los del impuesto establecido por el inciso tercero del diciembre de 1997 y junio de 1998, tendrán los plazos de presentación que artículo 61%, Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondientes a ese a continuación se indican, de acuerdo con el último dígito del número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes: período, deberán efectuarse en las mismas fechas. CARILLA N? $ DIARIO 438-A a e N* 24.948 - Enero 9 de 1998 te Ultimo Semestral Semestral 5%) Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, Dígito a diciembre de 1997 a junio de 1998 podrán pagar el saldo resultante del Impuesto al Patrimonio del año 1997, una vez deducidos los anticipos que debieron efectuarse, hasta el AÑO 1998 AÑO 1998 28 de mayo de 1998. 0 02 al 04 de marzo 01 al 03 de setiembre 1 05 al 09 de marzo 04 al 08 de setiembre El plazo de presentación de la correspondiente declaración jurada 2 10 al 12 de marzo 09 al 11 de setiembre vencerá el 12 de junio de 1998. 3 13 al 17 de marzo l4 al 16 de setiembre 4 18 al 20 de marzo 17 al 21 de setiembre 67) Los contribuyentes comprendidos en el literal C) del artículo 1 del 5 23 al 25 de marzo 22 al 24 de setiembre Título 14 del Texto Ordenado 1996 podrán pagar el saldo del Impuesto al 6 26 al 30 de marzo 25 al 29 de setiembre Patrimonio por el ejercicio cerrado en 1997, una vez deducidos los pagos 7 31 de marzo al 02 de abril 30 de setiembre al 02 de octubre a cuenta que debieron efectuarse, hasta el 30 de marzo de 1998. 8 13 al 15 de abril 05 al 07 de octubre 9 16 al 20 de abril 08 al 13 de octubre A tales efectos podrán deducir el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que les hubiera sido retenido en el ejercicio referido. Esta 3%) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y deducción estará limitada a un máximo de $ 4.750 (pesos uruguayos cuatro Comercio e Impuesto al Patrimonio del sector CODECO, con balance al mil setecientos cincuenta) para ejercicios cerrados al 30 de junio de 1997. 31 de diciembre de 1997, dispondrán de los siguientes plazos de presen- tación de declaraciones juradas de acuerdo con el último dígito del núme- El plazo de presentación de la correspondiente declaración jurada ro de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes: vencerá el 17 de abril de 1998. Ultimo Dígito Días de 1998 7”) Los titulares de explotaciones agropecuarias cuyo patrimonio afec- 0 ll al 15 de mayo tado a la explotación no exceda el 50% (cincuenta por ciento) del monto 1 19 al 22 de mayo mínimo no imponible correspondiente a personas físicas y sucesiones 2 253 al 29 de mayo indivisas, dispondrán de plazo hasta el 17 de abril de 1998, para presen- 3 01 al 05 de junio tar la declaración jurada determinando el patrimonio imputable al dueño, 4 08 al 12 de junio socios o coridóminos, al 30 de junio de 1997. 5 15 al 19 de junio 6 23 al 26 de junio 8”) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias ten- 7 29 dej unio al 03 de julio drán plazo hasta el 30 de marzo de 1998 para pagar el Impuesto al Valor 8 06 al 10 dej ulio Agregado del ejercicio cerrado en el año 1997. En caso de que el impues- 9 13 al 17 de julio to incluido en las compras de bienes y servicios adquiridos en el lapso indicado haya superado el gravamen generado por las ventas y servicios 4%) Los contribuyentes del Título 10, artículo 6*, literal B) del T.O. prestados, la diferencia será deducida del Impuesto a las Rentas 1996, dispondrán de los plazos que a-continuación se indican para efec- Agropecuarias, tuar los pagos del Impuesto al Valor Agregado y presentar las declara- ciones juradas anuales, durante el año 1998: El plazo para el pago del saldo del Impuesto a las Rentas Agropecuarias correspondiente al ejercicio cerrado en el año 1997, una vez deducidos el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y el excedente men- AÑO 1998 cionado en el inciso anterior, vencerá el 30 de marzo de 1998. LV.A. DECLARACION Las declaraciones juradas correspondientes vencerán, en ambos ca- SERVICIOS PERSONALES JURADA sos, el 17 de abril de 1998.. 9%) Los plazos para presentar la declaración jurada y pagar el saldo del SETIEMBRE-OCTUBRE/97 30 de enero Impuesto al Patrimonio, una vez deducido el anticipo, para quienes hubiesen hecho uso de la opción a que refieren los artículos 4* y 3% del OCTUBRE-NOVIEMBRE/97 27 de febrero Decreto N* 101/996 de 20 de marzo de 1996 vencerán: NOVIEMBRE-DICIEMBRE/97 19 de enero 31 de marzo a) Para las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, el 26 de febrero de 1998. - DICIEMBRE/96-ENERO/98 18 de febrero 30 de abril b) Para las sociedades anónimas comprendidas en el inciso segundo ENERO-FEBRERO/98 19 de marzo 29 de mayo del artículo 4% del Decreto citado, dentro del segundo mes del ejercicio siguiente, de'acuerdo al dígito. : FEBRERO-MARZO/98 17 de abril 30 de junio 10%) Los responsables designados por el artículo 2” del Decreto N* MARZO-ABRIL/98 19 de mayo 31 dej ulio 600/988 de 21 de setiembre de 1988, deberán presentar la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y efectuar el pago respectivo dentro ABRIL-MAYO/98 18 de junio 31 de agosto del mes de abril de 1998, de acuerdo al dígito. MAYO-JUNIO/98 17 de julio [30 de setiembre 117) Las personas jurídicas del exterior que no actúen en el país por sucursal, agencia o establecimiento, dispondrán de plazo hasta el 15 de JUNIO-JULIO/98 18 de agosto | 30 de octubre mayo de 1998, para presentar la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y efectuar el pago respectivo. JULIO-AGOSTO/98 18 de setiembre/30 de noviembre 12%) Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas AGOSTO-SETIEMBRE/98 19 de octubre 130 de diciembre del literal A) del artículo 1? del. Título 14 del Texto Ordenado 1996, deberán efectuar tres pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año SETIEMBRE-OCTUBRE/98 | 18 de noviembre 1998, los que ascenderán respectivamente al 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por ciento) y 50% (cincuenta por ciento) del impuesto OCTUBRE-NOVIEMBRE/98 | 17 de diciembre generado en él año 1997, los cuales vencerán el 29 de setiembre, el 29 de octubre y el 29 de diciembre de 1998, respectivamente. Los corredores y productores de seguros dispondrán de plazo hasta Las persorias físicas domiciliadas en el exterior deducirán de la referi- el 26 de febrero de 1998 para efectuar el pago del saldo del Impuesto al da base de cálculo, los pagos que hayan efectuado por ellos los respon- Valor Agregado del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1997. sables sustitutos, para el año 1998. CARILLA N'* 6 DIARIO : 439-A N? 24.948 - Enero 9 de 1998 13%) Los contribuyentes comprendidos en el literal C) del artículo 1* Numeral 9 PRESENTACION del Título 14 del Texto Ordenado 1996 deberán efectuar tres pagos a OPERACION DEL MES | DECLARACION JURADA Y PAGO cuenta del Impuesto al Patrimonio del ejercicio cerrado en 1998, los que DE ANO 1998 ascenderán respectivamente al 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por ciento) y 50% (cincuenta por ciento) del impuesto generado en el DICIEMBRE/97 15 de enero año 1997, los cuales vencerán el 28 de mayo, el 30 de julio y el 29 de setiembre de 1998, respectivamente. ENERO/98 16 de febrero " A tal efecto se considerará como impuesto generado en el año 1997 el FEBRERO/98 16 de marzo que resulte de deducir al impuesto del ejercicio cerrado en 1997 el monto MARZO/98 15 de abril del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios que les hubiera sido retenido en el mismo ejercicio. La citada deducción estará limitada ABRIL/98 15 de mayo a un máximo de $ 4.750 (pesos uruguayos cuatro mil setecientos cin- cuenta) para ejercicios cerrados al 30 dej unio de 1997, MAY O/98 15 de junio 147) El plazo para el pago del anticipo del 80% (ochenta por ciento) a JUNIO/98 15 de julio que refiere el artículo 5 del Decreto N* 101/996 de 20 de marzo de 1996, JULIO/98 17 de agosto vencerá: AGOSTO/98 15 de setiembre a) Para las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, el 29 de diciembre de 1998. SETIEMBRE/98 15 de octubre b) Para las sociedades anónimas comprendidas en el inciso segundo OCTUBRE/98 16 de noviembre del artículo 4% del Decreto citado, dentro del octavo mes del ejercicio, de acuerdo al dígito. NOVIEMBRE/98 15 de diciembre 15%) Los contribuyentes comprendidos en el literal C) del artículo 1* del Título 14 del Texto Ordenado 1996 podrán pagar el saldo del Im- 19%) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) dispondrá de los plazos indicados a continuación para efec- puesto al Patrimonio por el ejercicio cerrado en 1998, una vez deducidos tuar pagos a cuenta, presentar declaraciones juradas y abonar los saldos los pagos a cuenta que debieron efectuarse, hasta el 27 de noviembre de resultantes, durante el año 1998: 1998. A tales efectos podrán deducir el Impuesto a la Enajenación de Bienes PRESENTACION Agropecuarios que les hubiera sido retenido en el ejercicio referido. Esta OPERACIONES DEL MES PAGAO CUSENT A DECLARACION JURADA deducción estará limitada a un máximo que se determinará de acuerdo a DE AÑO 1998 Y PAGO DESALDO lo establecido por el artículo 1% de la Ley N” 16.870 de 25 de setiembre -AÑO 1998- - de 1997. NOVIEMBRE/97 15 de enero El plazo de presentación de la correspondiente declaración jurada vencerá el 13 de diciembre de 1998. DICIEMBRE/97 16 de febrero 16%) Los titulares de explotaciones agropecuarias cuyo patrimonio ENERO/98 15 y 29 de enero 16 de marzo afectado a la explotación no exceda el 50% (cincuenta por ciento) del monto mínimo no imponible correspondiente a personas físicas y suce- FEBRERO/98 16 y 26 de febrero 15 de abril siones indivisas, dispondrán de plazo hasta el 13 de diciembre de 1998, para presentar la declaración jurada determinando el patrimonio impu- MARZO/98 16 y 30 de marzo 15 de mayo L table al dueño, socios o condóminos, al 30 de junio de 1998. ABRIL/98 15 y 29 de abril 15 de junio 17%) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias MAYO/98 15 y 28 de mayo 15 de julio tendrán plazo hasta el 27 de noviembre de 1998 para pagar el Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado en el año 1998. En caso de que el JUNIO/98 15 y 29 de junio 17 de agosto impuesto incluido en las compras de bienes y servicios adquiridos en el lapso indicado haya superado el gravamen generado por las ventas y JUL1O/98 15 y 30 de julio 15 de setiembre servicios prestados, la diferencia será deducida del Impuesto a las Ren- tas Agropecuarias. AGOSTO/98 17 y 28 de agosto 15 de octubre El plazo para el pago del saldo del Impuesto a las Rentas Agropecuarias SETIEMBRE/98 15 y 29 de setiembre 16 de noviembre correspondiente al ejercicio cerrado en el año 1998, una vez deducidos el p Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y el excedente men- OCTUBRE/98 15 y 29 de octubre | 15 de diciembre cionado en el inciso anterior, vencerá el 27 de noviembre de 1998. NOVIEMBRE?/98 16 y 27 de noviembre Las declaraciones juradas correspondientes vencerán, en ambos ca- sos, el 13 de diciembre de 1998. DICIEMBRE/98 15 y 29 de diciembre Capítulo MH Impuesto Específico Interno (IMESI) Capítulo MI Impuesto a las Pequeñas Empresas 18%) Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno incluídos en el Título 11, artículo 1%, numeral 9 del Texto Ordenado 1996, dispon- 20") Los contribuyentes del impuesto incluido en el Título 4, artículo drán de los plazos que a continuación se indican para presentar declara- 61” inciso 1? del Texto Ordenado 1996, dispondrán de los plazos que se indican seguidamente, para efectuar el pago de ese tributo: ciones juradas y efectuar los pagos, durante el año 1998: CARILLA N* 7 == DIARIO OFICIAL 440-A N* 24.948 - Enero 9 de 1998 " OPERACIONES PAGO AÑO 1998 DEL MES DE ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE RUC PAR IMPAR DICIEMBRE/97 20 de enero 21 de enero Montevideo, 30 de diciembre de 1997 ENERO/98 18 de febrero 19 de febrero VISTO: El artículo 44 del Decreto N* 597/988 de 21 de setiembre de FEBRERO/98 20 de marzo 23 de marzo 1988, con la redacción dada por el artículo 1” del Decreto 388/992 de 17 de agosto de 1992. MARZO/98 20 de abril 21 de abril RESULTANDO: 1) Que el monto de las operaciones exceptuadas de ABRIL/98 20 de mayo 21 de mayo documentar se encuentra fijado por la Resolución de la Dirección Gene- ral Impositiva N* 443/96 de 24 de diciembre de 1996, para el año 1997. MAYO/98 18 de junio 19 de junio 11) Que el artículo mencionado en el Visto dispone que la Dirección General Impositiva debe establecer anualmente el monto hasta el cual no será precep- JUNIO/98 20 dej ulio 21 dej ulio tivo extender comprobante por operaciones al contado y al por menor. JULIO/98 20 de agosto 21 de agosto CONSIDERANDO: I) Que las excepciones de documentar no deben extenderse a los usuarios de máquinas registradoras, en virtud de que es AGOSTO/98 18 de setiembre 21 de setiembre de esencia de este régimen especial el documentar todas las operaciones a través de dicho medio. SETIEMBRE/98 20 de octubre 21 de octubre 11) Que el: numeral 27) de la Resolución N* 688/992 de 16 de diciembre OCTUBRE/98 19 de noviembre 20 de noviembre de 1992 establece que quienes queden exceptuados de documentar sus operaciones individuales deberán asimismo extender comprobantes dia- NOVIEMBRE?/98 17 de diciembre 18 de diciembre rios globales, respaldantes de sus operaciones; ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Capítulo IV Varios Ministerio de Economía y Finanzas, : EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 21?) Fíjanse el 29 de enero, 26 de febrero, 30 de marzo, 29 de abril, 29 de mayo, 29 de junio, 30 de julio, 28 de agosto, 29 de setiembre, 29 de RESUELVE octubre, 27 de noviembre y 29 de diciembre de 1998, como plazos máximos para el cumplimiento de las obligaciones no incluídas en la L) Fijase en $ 23 a partir del 1? de enero de 1998 el monto a que refiere presente Resolución, que debiendo efectuarse en dichos meses no ten- el artículo 44 del Decreto N* 597/988 de 21 de setiembre de 1988 con la gan plazo de vencimiento anterior a las referidas fechas. redacción dada por el artículo 19 del Decreto N* 388/992 de 17 de agosto de 1992, 22”) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y cumplido, archívese. El 2) Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente com- Director General de Rentas, CR. ROBERTO COBELLI probantes globales que respalden las operaciones que no fueran docu- mentadas individualmente, conservando todas las vías de la documenta- ción emitida. 3) El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones. 4) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo y cumplido, archívese.El Director General de Rentas, CR. ROBERTO COBELLI Montevideo, 29 de diciembre de 1997 e VISTO: Los vencimientos establecidos por la Resolución N* 445/96 5 de 24 de diciembre de 1996. RESULTANDO: Que los contribuyentes vieron dificultado el cum- plimiento de sus obligaciones en fecha. ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N* 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas. Montevideo, 30 de diciembre de 1997 EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS VISTO: Lo dispuesto por el Título 18, artículo 1* del Texto Ordena- do 1996; RESUELVE: RESULTANDO: Que la Dirección General Impositiva debe estable- cer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la 1?) Los pagos de impuestos con vencimiento entre los días 18 y 29 de carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina diciembre de 1997, que se realizaron hasta.el 30 de diciembre de 1997, se destinada a la industria, en los casos de faena a facon, autoabasto y considerarán efectuados en plazo. cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2* de los 2”) Publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario artículos 9? y 15” del Decreto N* 381/990 de 24 de agosto de 1990); Oficial. Insértese en el Boletín Informativo y cumplido, archívese. El Director General de Rentas, CR. ROBERTO COBELLI CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Carnes ha presta- do el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los pre- por JU cios para el mes de Enero de 1998; CARILLA N' 8 menes - DIARIO : 441-A N? 24.948 - Enero 9 de 1998 mprri:de ATENTO: A lo expuesto; 4102 de fecha 2-10-97 en la que se reglamenta el Transporte de EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS productos panificados crudos o precocidos congelados por fábricas habilitadas, y las características de los locales donde se realice ex- clusivamente cocción y venta de los mismos; RESUELVE: CONSIDERANDO: Il) que debido a un error involuntario en el 19) En los casos de faena a fagon, autoabasto o cuando la planta de faena no Artículo 1? del texto resolutivo, se omitió poner la palabra "con- abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, gelado", lo que cambia totalmente el sentido de lo expresado; los precios fictos por Kilo, por el mes de Enero de 1998 a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el VISTO, serán: II) que se hace necesario subsanar dicho error; Carne bovina destino abasto $ 15,81 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los informes emitidos Carne bovina destino industria $ 11,98 Carne ovina $ 14.00 sobre el particular; Carne porcina : $ 19,33 2”) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CANELONES nacional. Insértese en el Boletín Informativo y cumplido, archívese. El Director General de Rentas, CR. ROBERTO COBELLI] RESUELVE: INTENDENCIAS MUNICIPALES 1.- MODIFICAR el artículo 1? de la Resolución N* 4102/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Reglamentar el INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES 6 transporte de productos panificados crudos o precocidos con- gelados por fábricas habilitadas, y las características de los lo- cales donde se realice exclusivamente cocción y venta de los mismos". 2.- POR el Departamento de Despachos y Acuerdos incorpó- rese al Registro de Resoluciones, circúlese, publíquese y con todas sus constancias, archivese.- Don TABARE HACKENBRUCH, Intendente Municipal.- Dra, MARIANELLA MEDINA, Secretaria General.- Dr. DIVER FERNANDEZ Canelones, 10 de diciembre de 1997.- FERREIRA, Director General de Atención a la Salud y Contralor VISTO: los presentes obrados relacionados con la Resolución N* del Medio Ambiente.- [51 —— ___ —_ K—K—<A OFICINA DE PLANEAMIENTO Y Montevideo, diciembre de 1997 PRESUPUESTO Se presentan los resultados del Indice Medio de Salarios (IMS) 7 correspondientes al mes de NOVIEMBRE DE 1997 con base di- ciembre de 1995 (dic 95=100), siendo su valor índice de 145,42 y su variación de 0,48% mensual, mientras que la acumulada del año es de 15,4%. NUMEROS INDICES Y VARIACIONES SEGUN CONCEPTOS NOVIEMBRE DE 1997 - BASE DICIEMBRE DE 1995 = 100 — e e e A PP XX o XV PP XXX PP e XP PP INDICE VARIACIONES en % Nov ACUMULADAS IO EA IO CA 145,42 0,48 15,4 17.1 INDICE MEDIO DE SALARIOS 142,39 0,64 14,1 16,4 INGRESOS CORRIENTES SECTOR PRIVADO TOTAL. PAIS 152.62 0.16 18,5 189 INGRESOS CORRIENTES SECTOR PUBLICO A A A A A A A A A A A AA A A A A e Ák 142,39 0,64 14,1 16,4 INGRESOS CORRIENTES: SECTOR PRIVADO TOTAL PAIS 144,00 0,00 18,4 18,4 Beneficios sociales, Ss. Privado + TAL PAIS 14235 0,66 140 16.3 Salarios y compensaciones, S. Privado TOTAL PAIS: 142,35 0,66 14,0 16,3 Salarios y compensaciones, S. Privado TOTAL PAIS. 141.87 101 142 16.0 - Industrias manufactureras a 141/88 -0,41 16,1 175s 5. Construcción Ñ : 141,17 1:06 1278 137 6 - Comercio, restaurantes y hoteles : 140.46 0,02 129 183 7 - Transporte, almacen. y.comunicáciones 149/22 0.09 16,3 20/2 8 - Serv. financ., seguros, inmobil. y empr. 141.64 0.80 13.2 15.9 9 - Servicios comunitarios, sociales y pers. 152,62 0,16 18,5 18,9 INGRESOS CORRIENTES SECTOR PUBLICO 157,12 0,79 18,4 19,5 Beneficios sociales, S. Público Eo 157.24 0,00 17,7 177 Gobierno Central 154,61 1142 17,7 19.1 Empresas publicas 160.82 1128 209 23.6 Gobiernos departamentales” 152,28 0,12 18,6 18,8 Salarios y compensaciones, S. Público 153.35 0.20 16,9 16.9 Gobierno Central 151/24 0.00 222 22.2 Empresas publicas 150/15 0,00 17,4 197 Gobiernos departamentales CARILLA N* 9 DIARIO OPHCIAJL 442-A N* 24.948 - Enero 9 de 1998 a Florida 1178 - Montevideo Uruguay - Teléfonos: 908 50 42 - 908 51 80 - 908 52 76 - 908 49 23 internet: www.impo.com.uy - E-mail0: imipom.cpomo.u y CARILLA N' 10