ebook img

Diario Oficial Uruguay 1995-01-25 PDF

52 Pages·4.7 MB·Spanish
by  IMPO
Save to my drive
Quick download
Download
Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.

Preview Diario Oficial Uruguay 1995-01-25

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES UNIDAD EJECUTORA 002, PROGRAMA 1.02, DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Año LXXXIX Florida 1178 Tels.: 98.50.42 - 98. 51. 80 - 98.52.76 - 98.49.23 Tomo 358 Dirección Fax 90.33.71 , | Avisos Fax 98.54.73 s, _Monteido miércoles 25 de enero de 1995 - N* 24.223 AN DOCUMENTOS 2 RODER EJEG U vO/ MINISTERIO DEL. INTERIOR A,* A 4 7 Ansréno DEo DEFENSA NACIONAL 5.- Declárase concluida la misión del Contingente de Decreto 16/995.- Establécese qué los “alumoos «Ar adoA Ea adO rganización de las Naciones Unidas en la República de Liceo Militar General Artigas, quejaspire , ingresar a la Escuela becas. oi sorá)Pabellón de Guerra del «Batallón BIQUE con la Medalla al Mérito toa o can Pág. 178-A hosa aórea y se autorizóa hal TU regular e interno de » eM A Ccccararnarnns Pág. 178-A fELISUR SRL. a : Resolución: 511905.- Autoría « det ransport ] e internacional no de taxiaéreo desde tienen pes adjunta. DEL DIA de Compra y Ventas » Convocatorias Comerciales Dirección de Necrópolis Disoluciones y Liquidaciones de Sociedades Conyugales Disoluciones de Sociedades ., 561 Divorcios 550 se Emplazamientos Expropiaciones 557 incapacidades 558 Informaciones de Vida y 558 563 Costumbres Licitaciones Públicas 559 587 Llamados a Acreedores . Edictos Matrimoniales IMPORTANTE: ESTAN A LA VENTA EL REGISTRO NÁCIONAL DE LEYES Y DECRETOS HASTA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 1994 Y LA SEPARATA DEL CODIGO CIVIL Y SUS MODIFICACIONES REALIZADO EN TALLERES DE IMPRESORA POLO LTDA. - Dep. Leg. 255.733 176-A DIARIO OFICIAL Enero 25 de 1995 8 13 Resolución 22/995.- Dispónese que se tendrá presente lo dispuesto Resolución.- Confírmase resolución en la parte que se concede la por el Supremo Tribunal Militar -en ejercicio de su competencia- la solicitud de registro de la marca "ATM" (Etiqueta) Acta 237.315. designación de los Ministros de Feria Judicial Mayor. VO) coccocccnecacnrinnornnononcoronorncnonnonoronororoornrrseocrcro narcorroonooes s Pág. 181-A (1B) cnncncicionnicannanoniococrorooro cnonrr orrr caosarncnacoannoraannaonann nor osP ág. 179-A 14 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Resolución.- Confírmase resolución en la parte que se desestima la 9 solicitud de registro de la marca "DRA SIMPATICON" Acta Decreto 26/995.- Dispónese que a partir del 1% de enero de 1995, el 236.459. Registro Público y General de Comercio tendrá competencia Nacional. (U7O) cnccccocococaniononnroonorneecicconononronmornemmnemns Pág. 181-A (QUA) cccocicnococaconinnonnonionononanacnnonosororconernasonarncerinonoon no naP ág. 179-A MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA 15 10 Resolución.- Revócase resolución por la cual se desestima la solicitud Decreto 22/995.- Fíijanse a partir del 1% de enero de 1995, las de registro de la marca "QUATRO" (Etiqueta) Acta 213.246, retribuciones mínimas para los trabajadores rurales empleados en (106) cocconconconnccnanann occonconno sconocrooso rnsocrronrecroroannmenaernrosecrnono s Pág. 180-A agricultura y ganadería. (ABI) cooocccococonccnocoonanononancconcnocoonooronnonnnncnononconncremns Pág. 181-A 11 Resolución.- Confirmase resolución por la cual no se hace lugar a la 16 solicitud de prórroga para contestar la oposición de oficio deducida al Decreto 29/995.- Créase un Registro para la inscripción de las registro de la marca "VOGUE ACTIVE MEMBEROF INTERNATIONAL personas físicas o jurídicas que se desempeñan como administrado- FASHION" (Etiqueta) Acta 251.996. ras de Edificio. (167) cococccnacacanananonnninonacconnanononcororoonororooranisnroncereccnrcocnco s Pág. 180-A (LOMA) cooncoccocacoronónncnonoonnora ocnooncconn coococo nroarriooronnrrnoorono s Pág. 182-A 12 17 Resolución 23/995.- Amplíase el plazo de amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión Social por Seguro por Desempleo a trabajadores de la firma BAMA INTERNACIONAL S.A. (1%) cococccccccacconnonccononanoannononronnononnnonrononanonoranroonocrinoon, Pág. 182-A DOCUMENTOS DER EJE MINISTERIO DEL INTERIOR del diez por ciento (10%) de las becas que se fijen para cada período lectivo, y estarán exonerados de los exámenes culturales, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 1) Haber cursado con continuidad los cursos de 5* y 6% año de Secundaria en ese Instituto en cualquiera de sus orientaciones. 2) Satisfacer los requerimientos documentales. 3) Estar dentro de las edades límites establecidas. 4) Rendir con aprobación los exámenes médico-odoniológicos, físicos, psicológicos y de Junta de Selección. 5) Haber obtenido una nota promedio no inferior a 4000 en la escala de Ministerio del Interior 1000 a 6000, y no inferior a 8000 en la escala de 1000 a 12000 en las asignaturas correspondientes a los años 5* y 62, Montevideo, 17 de enero de 1995. 6) Haber obtenido una nota promedio no inferior a 5000 en la escala de Visto: la solicitud formulada por la Escuela Nacional de Policía para que 1000 a 6000 y no inferior a 10000 en la escala de 1000 a 12000 en conducta. se reimplante la posibilidad del pase directo de los alumnos egresados del Liceo Militar. Art. 22.- Comuníquese, publíquese, etc. - LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA. Resultando: que rige actualmente la materia el Decreto 482/991 de 10 de setiembre de 1991 el cual no contempla la posibilidad de ingresos directos. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Considerando: que se entiende beneficioso facilitar el ingreso a los cursos de la Escuela Nacional de Policía de los egresados del Liceo Militar por cuanto son jóvenes que ya han comenzado a formarse en la carrera de la disciplina y el servicio a la sociedad. Atento: A lo establecido en el numeral 4 del art. 168 de la Constitución de la República y a lo previsto en los arts. 37 de la Ley Orgánica Policial y 154 de la Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973. El Presidente de la República Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Transporte y Obras Públicas DECRETA: Montevideo, 17 de enero de 1995. Artículo 1*.- Los alumnos egresados del Liceo Militar General Artigas que aspiren a ingresar a la Escuela Nacional de Policía podrán usufructuar Visto: la propuesta presentada por el Inciso 10 "Ministerio deT ranspor- DIARIO OFICIAL 177-A Enero 25 de 1995 te y Obras Públicas”, referente a los cargos y contratos de función pública comprendidos en lo dispuesto por el artículo 9* de la Ley N* 16.462 de 11 de enero de 1994.- Considerando: I) que es necesario definir aquellos cuyas tareas típicas responden a las de mayor jerarquía anivel de cada unidad ejecutora, correspon- diendo, de acuerdo con los respectivos organigramas vigentes, a unidades administrativas del primer nivel inmediato inferior a sus Direcciones.- ID que los cargos y contratos de función pública contenidos en el Ministerio de Turismo proyecto se ajustan a lo dispuesto precedentemente.- Montevideo, 17 de enero de 1995. Atento: alo expuesto y los informes técnicos de laO ficina de Planeamiento Visto: la propuesta presentada por el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría referente a los cargos y contratos de función pública comprendidos en lo General de la Nación.- dispuespotro e l artí9*c deu lal Leoy N* 16.462de 11 de enerod e 1994, El Presidente de la República Considerando: I) que es necesario definir aquellos cuyas tareas típicas responden a las de mayor jerarquía a nivel de cada unidad ejecutora, DECRETA: correspondiendo, de acuerdo con los respectivos organigramas vigentes, a unidades administrativas del primer nivel inmediato inferior a sus Direc- Artículo 1*.- Establécese que, de acuerdo con la estructuraorganizacional ciones. vigente, en las siguientes unidades ejecutoras del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, los cargos y contratos de función pública ID) que los cargos y contratos de función pública contenidos en el que tienen asignadas tareas de mayor jerarquía, al solo efecto de lo proyecto se ajustan a lo dispuesto precedentemente. establecido por el artículo 9% de la Ley N* 16.462, de 11 de enero de 1994, son los que integran la nómina que se indica a continuación: Atento: a lo expuesto y a los informes técnicos de la Oficina de UNIDAD EJECUTORA 001 Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la "Administración General” Contaduría General de la Nación. Dirección de la Contaduría Central Dirección de los Servicios Jurídicos El Presidente de la República Dirección de la Oficina de Administración del EDIR DECRETA: Dirección de la División Tesorería Dirección de la Sectorial de Servicio Civil y Organización y Métodos Artículo 1*.- Establécese que, de acuerdo con la estructura organizacional Dirección de los Servicios Administrativos vigente en la unidad ejecutora que se indica del Inciso 09 "Ministerio de Dirección de Unidad Asesora Técnico-Administrativa Turismo”, los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas Asesoría Ministerial tareas de mayor jerarquía, conforme a lo establecido por el artículo 9* de UNIDAD EJECUTORA 002 la Ley N* 16.462, de 11 de enero de 1994, son los que integran la siguiente " “Registro Nacional de Empresas" nómina: Sub-Director del Registro Nacional de Empresas UNIDAD EJECUTORA 003 "Dirección Nacional de Vialidad” Dirección de la Asesoría Letrada y Notarial Dirección Técnica de Obras Dirección de Unidad de Control e Inspección Dirección Técnica de Mantenimiento Dirección de División Relaciones con Intendencias Dirección Técnica de Proyectos Dirección de División Registro de Operadores UNIDAD EJECUTORA 004 Dirección de División Contaduría Central "Dirección Nacional de Hidrografía" Dirección de División Administración Sub-Dirección de la Dirección Nacional de Hidrografía Dirección de Asesoría Técnica UNIDAD EJECUTORA 005 Dirección de Unidad de InformacIniteórnna y Externa "Dirección Nacional de Arquitectura” Dirección de División Administración Documentaria Sub-Dirección de la Dirección Nacional de Arquitectura Dirección de División Recursos Humanos UNIDAD EJECUTORA 006 Dirección de la Unidad Coordinadora "Dirección Nacional de Topografía" Art. 21.- La División Contaduría Central del Inciso presentará ante la Dirección de la División Servicios Administrativos Contaduría General de la Nación la solicitud de apertura del crédito Dirección de la División Estudios Topográficos correspondiente al renglón derivado 064.406. Dirección de la Contaduría Delegada UNIDAD EJECUTORA 007 Art. 31.- Comuníquese a la División Contaduría Central del Ministerio "Dirección Nacional de Transporte" de Turismo y a los corr j servicios técnicos de la Oficina de Dirección de la División Contralor Multas y Tributos Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de Dirección de la División Secretaría General la Contaduría General de laN ación. LACALLE HERRERA - IGNACIO Dirección de la Asesoría de Contralor Económico-Contable de POSADAS MONTERO - MARIO AMESTOY. Dirección de la Asesoría Técnica Asesoría Jurídica MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Dirección de la División Operativa del Interior ] 4 Dirección del Departamento Servicios Inspectivos Art. 2*.+ La Contaduría Central del Inciso presentará ante la Contaduría General de la Nación la solicitad de apertura del crédito correspondiente al renglón derivado 064.406, en las financiaciones respectivas.- Art. 3?.- Comuníquese a la Contaduría Central del Ministerio de Trans- porte y Obras Públicas y a los correspondientes servicios técnicos de la Ministerio de Defensa Nacional. Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servi- cio Civil y del a Contaduría General de la Nación.- LACALLE HERRERA Montevideo, 17 de enero de 1995. - IGNACIO de POSADAS MONTERO - JOSE LUIS OVALLE. Visto: lag estión del Comando General delE jército, a los efectos deq ue PP A se proceda a declarar concluida la misión asignadaa l "Batallón Uruguay 178- A DIARIO OFICIAL Enero 25 de 1995 IdIe” lcaos mNoa ciionnteegsr aUntnei dades lpaa rFau elraz Ra epMúublltiicnaac idoen Malo zadem bPiaqz udee lya eOnr gcaonnsiezcauceinó-n HEARrtR.E R2Ado .-- DCAoNmIuEnLí quHeUseG,O MpuAbRlTíIquNeSs.e y archívese. LACALLE cia de lo anterior, decretar la disolución de dicha unidad.- Considerando: 1) que por Ley 16.347 de fecha 31 de marzo de 1993 se autorizó la salida del país de un contingente militar a los efectos de incorporarse a la Fuerza Multinacional de apoyo a la Organización de las Naciones Unidas en Mozambique.- II) que la misión encomendada al citado Batallón ha sido cumplida satisfactoriamente en el marco de la política de pacificación instituida por la Organización de las Naciones Unidas en la República de Mozambique, correspondiendo en consecuencia proceder a dar por concluida la misma y a disolver la mencionada Unidad.- Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Ministerio de Economía y Finanzas Letrada del Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Transporte y Obras Públicas El Presidente de la República Montevideo, 17 de enero de 1995. DECRETA: Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 84/994 Artículo 1ro.- Declárase concluida la misión del contingente de apoyo de 17 de agosto de 1994. ala Organización de las Naciones Unidas en la República de Mozambique (ONUMOZ), autorizada por Ley 16.347 del 31 de marzo de 1993.- Resultando: que por la precitada Resolución se habilitó como empresa Art. 2do.- Disuélvase el "Batallón Uruguay H".- aérea y se autorizó a operar frecuencias de transporte aéreo público regular e interno de pasajeros y carga, a la empresa Aviasur S.A, Art. 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército a sus efectos. Cumplido, archívese.- LACALLE HERRERA - Considerando: que la Resolución precitada fue dictada de acuerdo con DANIEL HUGO MARTINS. el artículo 2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124 de 4 de junio de 1941 atendiendo a razones de urgencia. Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica. El Presidente de la República RESUELVE: 1ro.- Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Ministerio de Defensa Nacional. Civil 84/994 de 17 de agosto de 1994, Montevideo, 18 de enero de 1995. 2d0.- Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando Generald el a Fuerza Aérea. Cumplido, archívese. LACALLE HERRERA Visto: los servicios prestados por el "Batallón Uruguay II" que fuera - DANIEL HUGO MARTINS - JOSE LUIS OVALLE. destacado en MOZAMBIQUE en apoyo ala Organización de las Naciones Unidas para el restablecimiento de la paz en dicho país. Resultando: que los referidos servicios fueron cumplidos en un teatro de operaciones de alta conflictividad, correspondiéndole a la Unidad denomi- nada "Batallón Uruguay H” una actuación especialmente abnegada y de alta eficiencia, lo que ha enaltecido la consideración Internacional de nuestro país y de sus Fuerzas Armadas, por su contribución al restableci- miento de la paz del mundo. Considerando: 1) que el Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Defensa Nacional Ejército aprobado por el Decreto 59/990 de 12 de febrero de 1990, prevé Ministerio de Economía y Finanzas en su numeral 2.2.7, la condecoración a aquellas Unidades que, por Ministerio de Transporte y Obras Públicas acciones heroicas de combate o actos extraordinarios al servicio de la patria, se hagan merecedoras de tal distinción. Montevideo, 17 de enero de 1995 MsieltIiiDtea mqrbu"r ee r seedg ehl aa1 mp9er9ne1tv,ia sdetano lpaa o trra le deelaf ceaccrittoóí nce ulld ooa tdo1arr ogp.a omrdi eelen lt DDoee ccrdreee ttlooa m53e16d a51l//l99a99 31 aldd e"e M é11r72i tddoee pglaúu bamVlyioiosdctsaoo)l : i idpnlaatar edsra on ldoqie uc eiet t aiuxndsit e e adrélenre ae lcoaai,u o etndomareplisr cdeenes o a ta re erHogrpEiuetlLroaIrarirS o dUesnR ea prcaviSiso.canRijao.elsLr .o sad ,(pe Ha ceítolsrriearscne ósopvp etocyerir tcnoeaos rs g,aUa ér rsueeu-osn agosto de 1993 a las Unidades que por su desempeño colectivo en acciones aguas jurisdiccionales y alta mar con base de operaciones en el Aeropuerto de combate se hagan merecedoras de la misma. Internacional de Carrasco. Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la Asesoría Resultando: que la petición fue instruida de acuerdo con lo preceptuado Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.- por los Decretos 269/978 de 16 de mayo de 1978, 39/977 de 25 de enero de 1977, El Presidente de la Repúbica Considerando: 1) que el ejercicio de la actividad a autorizar es coinciden- DECRETA: te con las normas de Política Aeronáutica aprobadas por el Decreto del Poder Ejecutivo 325/974 de 26 de abril de 1974. Artículo 1ro.- Condecórase al Pabellón de Guerra del "Batallón Uru- guay Il" destacado en MOZAMBIQUE con la Medalla al Mérito Militar ID) que se confirió vista a P.L.U.N.A. según lo preceptuado por el prevista porel artículo 1ro. del Decreto 511/991 de 17 de setiembre de 1991 Decreto 722/91 de 30 de diciembre de 1991, expresando que no haría uso en la redacción dada por el Decreto 365/993 de 12 de agosto de 1993, de la opción que el mismo le confiere. DIARIO OFICIAL 179-A Enero 25 de 1995 AA _———— _—--- A AAA<AT=w—=A—— — ==A=A A= == AAA _ 222 2 _— _—_—_ _A_L_L —______—______—____==—== 2 II) que no existen impedimentos legales ni reglamentarios, por lo que Ministerio de Defensa Nacional corresponde acceder a lo solicitado, otorgando a tales efectos una autori- zación provisoria. Montevideo, 17 de enero de 1995. Atento: a los fundamentos antes expuestos, a lo preceptuadpoo r el Visto: los antecedentes por los cuales el Supremo Tribunal Militar artículo 122 del Código Aeronáutico, Decreto 39/977 de 25 de enero de informa que han sido designados como Ministros de Feria Judicial Mayor 1977, 269/978 de 16 de mayo de 1978 y alo recomendado por la Comisión en el período que comienza el 25 de diciembre de 1994, a los señores Nacional de Política Aeronáutica. Coronel en situación de retiro don Ruben A. Lizarralde y Capitán de Navío (CG) en situación de retiro don Alfredo G. Gericke.- El Presidente de la República Atento: a lo establecido en el artículo 67 del Código de Organización de RESUELVE: los Tribunales Militares.- El Presidente de la República 1ro.- Autorízase a la empresa HELISUR S.R.L. (Helicópteros Urugua- yos) a operar servicios de transporte aéreo público interno e internacional RESUELVE: no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidadd e taxi aéreo, desde territorio nacional a países vecinos, sus aguas jurisdiccionales y alta mar, con base de operaciones en el Aeropuerto Internacional de Carrasco. 1ro.- Téngase presente lo dispuesto por el Supremo Tribunal Militar -en ejercicio de su competencia- designando Ministros de Feria Judicial 2do.- Establécese que la autorizada deberá iniciar los servicios dentro Mayor alos señores Coronel en situación de retiro don Ruben A. Lizarralde del plazo de sesenta (60) días a partir de la notificación de la presente y Capitán de Navío (CG) en situación de retiro don Alfredo G. Gericke, Resolución, so pena de revocación de la autorización. quienes actuarán en el período comprendido entre el 25 de diciembre de 199y4e l 12 de enerod e 1995 y desde el 13 de enero al 31 de enerod e 1995 3ro.- El equipo dev uelo a utilizar estará constituido por un helicóptero respectivamente.- HILLER UH-12 FA, o el que en el futuro autorizare la autoridad aeronáu- tica. 20.- Comuníquese, publíquese y archívese.- LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS. 4to.- Dispónese que las tarifas a aplicar serán del equivalente a U$S 500 (dólares americanos quinientos) la hora. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 9 Sto.- La presente autorización es precaria y revocable sin derecho a indemnización alguna y no podrá ser cedida sin previa y expresa autoriza- ción. 6to.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) De la prestación de los servicios de rampa por el Estado o quien este designe. b) Deld erecho de adquisición a que alude el artículo 26 de la reglamen- tación aprobada por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977. Montevideo, 18 de enero de 1995.- c) De la transmisión de los mensajes clase "B” por la Dirección General de Infraestrúctura Aeronáutica en tanto esta esté en condiciones de hacerlo. Visto: el artículo 383 'de la Ley N* 16.320 de 1* de noviembre de 1992; 7mo.- Dentro de la primera mitad del plazo establecido en el numeral Resultando: I) que por el mismo se transfiere a la órbita de este 2do. de la presente o con anterioridad a la iniciación de los servicios Ministerio, el Registro Público de Comercio del interior del país, actual- autorizados si se previeran para fecha anterior, al vencimiento de dicho mente a cargo del Poder Judicial; plazo la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes extremos: H) que con fecha 13 de diciembre de 1994 se suscribió un acuerdo con a) La vigencia de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la o las aeronaves a utilizar, las que deberán estar especialmente habilitadas la Suprema Corte de Justicia estableciéndose en el mismo; a) que esta Secretaría de Estado, a través de la Dirección General de para el servicio autorizado. b) La vigencia de las licencias y habilitaciones del personal técnico Registros, asumirá a partir del 1* de enero de 1995, las competencias aeronáutico que operará las mismas. transferidas en la norma citada; c) La vigencia de los seguros obligatorios a que se refiere el Título XIV b) que cuando se procure la inscripción de actos modificativos o del Código Aeronáutico, Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974, extintivos de asientos aún en poder de las oficinas judiciales, vendrá d) La matrícula de la aeronave y su régimen jurídico de utilización. acompañados de testimonios de esos asientos que expedirán los Juzgados; 3vo.- La empresa deberá mantener vigente la fianzad eB onos del Tesoro Considerando: I) que por tratarse de un Registro de base personal, el por valor de U$S 1.000 (dólares americanos un mil) presentada en los Registro de Comercio debe organizarse centralizadamente, sin perjuicio procedimientos pertinentes ya que ella justifica su solvencia económica de que una vez computarizado totalmente el mismo, se pueda expedir sin perjuicio de acreditar esta última por otro medio en el futuro. — información en las oficinas departamentales; 9no.- La autorizada deberá ajustar su actividad a lo dispuesto por el m que la certificación de libros, no obstante, es aconsejable continuar Decreto 269/978 y a las disposiciones del Decreto 186/976 en lo pertinen- haciéndola en el interior, para evitar el traslado de un material generalmen- te. te voluminoso; 10mo.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Atento: a lo expuesto; Fuerza Aérea asus efectos. Cumplido, archívese. LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO de POSADAS MONTERO - El Presidente de la República JOSE LUIS OVALLE. DECRETA: Artículo 1*.- A partir del 1* de enero de 1995 el Registro Público y General de Comercio tendrá competencia nacional. En consecuencia, a partird e dicha fecha, se inscriebn ielr máismno, todos los acty coontsrat os que actualmente se inscriben en los Registros de Comercio a cargo de los Juzgados Letrados del Interior del país, cualquiera sea su data; Art. 2*.- Se aplicará en el caso, todas las normas legales y reglamentarias que regulan la inscripción en el Registro Público y General de Comercio. 180-A DIARIO OFICIAL Ener25o d e 1995 ————————====—_——_— _—— —_—— — ———— _—_ —— Art. 32.- Cuando se presenten a inscribir actos modificativos o exfintivos de otros todavía en poder de los Juzgados respectivos, deberá adjuntarse al documento que se pretenda inscribir, testimonios de las inscripciones anteriores, expedido conforme al artículo 105'2 del Código General del Proceso; Art. 4*.- La Dirección General de Registros, en acuerdo con el Juzgado respectivo, determinará las fechas en que se vayan incorporando a sus archivos las actuaciones anteriores al 1* de enero de 1995. De la transfe- rencia de la documentación y de su estado, se dejará constancia en actas; Ministerio de Industria, Energía y Minería Art. 5*.- El Registro Público y General de Comercio informará sobre los actos y contratos inscriptos con posterioridada l 1* dee nero de 1995 en todos Montevideo, 10 de enero de 1995.- vloasy acna soisn.c orIpnofroarnmdaor,á caosnifmoirsmmeo as olbors e arltaísc ualcost ua3c?i yo n4e?s dealn tperreisoernest e qdueec reset o;l e conVtirsat ol:a reels orleuccuirósno djee rláar Dqiuriecoc ciiónnt eNrapcueisotnoa l podre lEad Pirtoorpai edVaodg uIend uLsttdrai.a l MdEel Art. 6%.- Los comerciantes y sociedades comerciales del interior del país 14 de junio de 1994, por la cual no se hizo lugar a su solicitud de prórroga que presenten a certificar libros, podrán hacerlo tanto en el Registro para contestar a la oposición de oficio deducida al registro de la marca Público y General de Comercio con sede en Montevideo, como en el "VOGUE ACTIVE MEMBER OF INTERNATIONAL FASHION" (eti- Registro de la Propiedad correspondiente al lugar de su domicilio, el que queta); dará cuenta a aquel de las certificaciones que realice: Resultando: 1) por Resolución de la citada Dirección Nacional de fecha Art. 7%.- Comuníquese, publiquese, etc; LACALLE HERRERA - 28 de noviembre de 1994, se mantuvo el acto recurrido y se elevó el recurso ANTONIO MERCADER. jerárquico subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Estado; MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y tarIioD ldae Aslea soLreíya dJeu ríMdairccaa sc,o nsliad emrean cqiuoen addea a cDuierredcoc iaóln D ecNraectioo naRle glnoa meesnt-á obligada a conceder la prórroga solicitada; Considerando: que el acto recurrido se ajusta a derecho, procede confir- marlo en la instancia jerárquica; Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, lo establecido en la Ley No. 9956 de 4 de octubre de 1940 y su Decreto Reglamentario de 29 de noviembre de 1940 y en el Inciso a) Numeral lo. de la Resolución del NS Poder Ejecutivo No. 798/68 del 6 de junio de 1968, reglamentaria del Art. 168, Numeral 24 de la Constitución de la República que permite delegar atribuciones; Montevideo, 10 de enero de 1995. El Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de las atribucio- Visto: el recurso jerárquico interpuesto por The Coca-Cola Company nes delegadas; contra la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del 18 de marzo de 1991, por la cual se desestimó su solicitud de registro RESUELVE: de la marca "QUATRO" (etiqueta); j1e5r Ráderesq uumilcatoay nods oud bes1 i)d1 pi9o9ar2r ,iR aemsseeo nlmtueac nitióunnvt eord peu eells aat ccoit toaa dreaes tcDau irrrSeiecdcocr eitóyan r síeNa a ecdlieeo vnEóas lte aldd ore;e cfuercshoa sIonldliuocs.it-tr uiCdao ln dfedí erp rmfóaercsrheoa g ala1, 4 R pedrseeo sljeuuncntiiaoód na d edp eo 1rl9 a9E 4Dd,ii rtpeoocrrca i lóVano cgNuuaaelc inoLoni adals. e dM heE al,cae P dlreuo gpBairrea sdaia lld,a para contestar la oposición de oficio deducida al registro de la marca 1) la Asesoría Jurídica considera que correspondería revocar el acto "VOGUE ACTIVE MEMBER OF INTERNATIONAL FASHION" (eti- impugnado y acceder a dicha solicitud de registro puesto que las marcas queta), Acta No. 251.996. prerregistradas "COINTREAU" y "CUANTRO" no son confundibles con la solicitada “QUATRO", por ser de distinta naturaleza aunque incluidas 20.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la en la misma clase; Propiedad Industrial. MIGUEL ANGEL GALAN. Considerando: que le asiste la razón a la firma recurrente, procede en consecuencia revocar la Resolución cuestionada y en su lugar conceder tal solicitud de registro; Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, lo establecido en la Ley No. 9956 de 4 de octubre de 1940 y su Decreto reglamentario de 29 de noviembre de 1940 y en el Inciso a) Numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 798/68 del 6 de junio de 1968, reglamentaria del Art. 168 Numeral 24 de la Constitución de la República que permite delegar Eno atribuciones; Ministerio de Industria, Energía y Minería El Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de las atribucio- nes delegadas; Montevideo, 10 de enero de 1995.- RESUELVE: Visto: el recurso jerárquico interpuesto por la firma Proteínas Urugua- 1o.- Revócase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad yas S.A. contra la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad sfIonoldriumcsuitltruiadad la d ed pero erg fieTscthhreao dC1eo8 c laad- meCa ormlcaaar zC"o oQmUdpeAa Tn1Ry9O9 1”d, e (peDoteril qaulweata arc)eu,,a l A cEtsseat aNddoeo.ss e 2sU1tn3ii.m2da4o 6s,l, a Iinndtuesrtpruieaslt osd e sufse crheac ur2s8o s dec onjturnai o eld ere g1is9t9r3o, dpeo rl a lmaa rccuaa l "BseP " ti(eentei qupeotra );n o para distinguir los artículos comprendidos en la clase Int. 32, y en su lugar, conceder tal solicitud de registro. Resultando: I) por Resolución de la citada Dirección Nacional de fecha 2 de diciembre de 1994, se mantuvo el acto recurrido y se elevó el recurso 2d0.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la jerárquico subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Estado; Propiedad Industrial. MIGUEL ANGEL GALAN. ID la Asesoría Jurídica considera que analizados los recursos, éstos lr fueron presentados fuera del plazo legal; DIARIO OFICIAL 181 -A OA_Exne ro _—25 de- 1995 —_———_—<_A_ — _A<—_ x_ —A _ <__—Ó A3A KA___ Q__A_4 _A—A AAA A4_M M+K¿ M—¿—M2>¿ —¿—AHKN< <_ <—<Á A—— Considerando: que el acto recurrido es ajustado a derecho, procede por Ministerio de Industria, Energía y Minería lo tanto confirmarlo en la instancia jerárquica; Montevideo, 10 de enero de 1995. Atento: alo dictaminado por laA sesoría Jurídica, loe stablecido en laL ey No. 9956 de 4 de octubre de 1940 y su Decreto io de 29 de noviembred e Visto: el recurso jerárquico interpuesto por Multi-Color S.A.. contra la 1940 y ene l Inciso a)N umeral 10. del aR esolución del Poder Ejecutivo No.7 98/ resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del 17 de 68 del6 dej uniod e1 968,r eglamentadreli Aar t. 168 Numeral 24d el aCo nstitución febrero de 1994, por la cual se desestimó su solicitud deregistro de lamarca de laR epúqube plermiitec dealeg ar atribuciones; "DRAGON SIMPATICON"; El Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de las atribucio- Resultando 1) por Resolución de la citada Dirección Nacional de fecha nes delegadas; 2 de diciembre de 1994, se mantuvo el acto recurrido y se elevó el recurso RESUELVE: jerárquico subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Estado; 10.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad II) la Asesoría Jurídica considera que la marca solicitada es confundible Industrial de fecha 28 de junio de 1993, por la cual se tiene por no con la prerregistrada que tiene como emblema el dibujo de un dragón interpuestos los recursos presentados por Proteínas dt S.A., con- sonriente; tra el registro de la marca "BP” (etiqueta), Acta No. 251.821, que fue concedida con fecha 22 de junio de 1992, a la firma The British Petroleum Considerando: que el acto recurrido se ajusta a derecho, procede por Company p.1.c. , de Inglaterra, para las clases Int. 1, 2, 3, 4 y 5. consiguiente confirmarlo en la instancia jerárquica; 20.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. MIGUEL ANGEL GALAN. . Atento: a lod ictaminado por la Asesoría Jurídica, y lo establecido en lal ey No. 9956 de 4 de octubre de 1940 y su Decreto re, jo de2l9 d e pa novidee 19m40 yb enr ele Inc iso a) Numeral 1ro. de la Resolución del Poder 13 Ejecutivo Nro. 798/68 del 6 de junio de 1968, reglamentaria del Art. 168 Numeral 24 de la Constitución de la República que permite delegar atribucio- nes; El Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de las atribucio- nes delegadas; Ministerio de Industria, Energía y Minería RESUELVE: Montevideo, 10 de enero de 1995. 10.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de fecha 17 de febrero de 1994, en la parte que se desestima la Visto: el recurso jerárquico interpuesto por Atma S.A. contra la Resolu- solicitud de registro de la marca "DRAGON SIMPATICON", Acta No. ción de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del 20 de mayo de 236.459, formulada por Multi-Color S.A., de Argentina, para la clase Int. 1993, por la cual se concede el registro de la marca "ATM" (etiqueta), por 13. entender que es confundible con su marca prerregistrada "ATMA”; Resultando 1) por Resolución de la citada Dirección Nacional de fecha 20.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la 2 de diciembre de 1994, se mantuvo el acto recurrido y se elevó el recurso Propiedad Industrial. MIGUEL ANGEL GALAN. jerárquico subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Estado; MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL II) la Asesoría Jurídica considera que la marca impugnada es mixta por 15 lo que, tanto la parte denominativa como la emblemática son elementos que la distinguedne la prerregistrada que permitens u coexistencia pacífica en el mercado; - Considerando: que el acto recurrido se ajusta a derecho, procede por consiguiente confirmarlo en la instancia jerárquica; Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, y lo establecido en la Ministerio deT rabajo y Seguridad Social ley No. 9956 de 4 de octubre de 1940 y su Decreto reglamentario del 29 de noviembre de 1940 y en el Inciso a) Numeral 1ro. de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas ) Poder Ejecutivo Nro. 798/68 del6 de junio de 1968, reglamentaria del Art. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 165 Numeral 24 de la Constitución de la República que permite delegar atribuciones; Montevideo, 17 de enero de 1995. El Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de las atribucio-- Visto: Lo dispuesto por el Artículo 110. literal e) del Decreto-Ley N* nes delegadas; 14.791 de fecha 8 de junio de 1978.- RESUELVE: Considerando: I) que de acuerdo a las circunstancias económicas se estima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores 10.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de fecha 20 de mayo de 1993, en la parte que se concede la: rurales. solicitud de registro de la marca "ATM” (etiqueta), Acta No. 237,315, formulada por Adobe Systems Incorporated, de Estados Unidos, para la ID) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes Clase Int. 9 s/d. integrantes de la relación laboral puedan acordar.- 2d0.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la Atento: a lo precedentemente expuesto; Propiedad Industrial. MIGUEL ANGEL GALAN. El Presidente de la República a 14 DECRETA: Artículo 12.- Fíjanse a partir del 1* de enero de 1995, las retribuciones mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricul- tura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan: 182-A DIARIO OFICIAL Enero 25 de 1995 ————————— AA ESPCACseeadacórpmtrneiaei nntgbioaEois zsertpn íertaeca idaolri zado $$$$M$ e66668n11587s40494,,,,,u92222a12206l $$$$D$i 22223a44674r,,,,,i55059a77477 cElenladteilHrvfe1eain) rcd Qáoia tourr ieuoon sa a ed lpym u iDaunnenntico osrtsctea ortcslaoitadó o ocn N,r *d e eda5 ecl2lai1 9 ó /Unni9 Ron9sdm 4ecbl( rr uidernpee ca fi feyóUer ncni dhdioaodtm aeiR6dnce d idgrleRiái es doat jiruuoncds aeit elaes bvtmlaiabedbg)mrle.iene dncc iieisea 1tn 9rd9oad4,de o drqui unse py u easdsñoteo,el TCSMPreoeerocnóvpinoien rcreeiCoroshso a cDdyaoe rm Peée1rs8óot n ia cñoos =$$$$- 344-5 95575664,,,,62235773 $$$$$ 2211182588,,,,,7829223557 rua1e 0oso.Ctuf7rli5otc1osia o ed qxneeuisn e2stu le5nna dit fte emso jd,ad luoIiqn ed)udqai eeduro dg aea dec rda ue1aee9na lrt4 nqid6auc,oe Le d l edcleyoaol n1 ile6 il:.sbasr5r e7l e e5gepg,ui lsajaolrsa íceunic lnóornaami a dcochcr eatdeébia ueiivcnlis iniadóctu pnaare dd no ditfxedee,oisop usipnóosu n re,ess geteiiass ptd cpereocoi ir msa loiólmtaiiindLl vaae ordsy Jornalero vpaveaerrAsadr, u trl.sao2uss*i, .n -tol rseaF gbyua ícmjoabjndreoejrasoea,ss n, p atrdusatebpi iérear grcdri uaeolnlsoj s a1y,*s ,ed fsertqeu uantibaenlsrt eoacy si d,mfe li oje1ran9ert9sdo 5is,nq euslpe,ar s or devrucieciñttberaodinrob seu,sca i loeicnnmre eisgna etdnmeaerícroinasóil nm addeesy laiadn smIicinDrns iicQpsrcutiirepóac ndi eóondnr ee vsoi lraatdsnue od pt Eeadrdciseifo oinecnali lsood ,,e lfneí osno i csleaioslse nRoEde dogji iufsaritjícrduioisoc tsaa csdr aaed qamaudi eonl ia ssdnete orbrademde aoss pe.rml oepcgeeañdl aerrnes feec roiadm aol, a vivienda en los montos que a continuación se detallan: Atento: A lo precedentemente expuesto; Categoría Mensual Diaria El Presidente de la República Administrador $ 816,82 $ 32,67 Capataz $ 603,04 $ 24,12 Escribiente $ 559,97 $ 22,40 DECRETA: Peón Especializado $ 513,70 $ 20,55 MPSPeeeeróónennon roeC sh acdaer e1r8o años $$$$ 435566119333,,,,70775400 $$$$ 22110048,,,,55575556 pNce*rrAs 5ro2tneí9ac/spau 9ol9frodí4l s iaod1c* aLe.s- e foyD e ej1ccu6hrlaí.ád r5i6ac7 sade5ds e eeq d 1nui9 ec v sdiíeaee mds ibeenrstteeei rmepdprmeeebñt ara1tnedi9 veac91 o9q4m9su4oee,, r a ledafm iiienlnrsaiecms rteeirnpxatcdcaiodlóronue ssep niod rvee elaE l mdR ieeDfgeinicacstriteol erstao .os CPSeoerócvnii nceiJrooo r Dnaolmeérsot iyc oZ afral $$-- 336530,,7958 $$$ 211244,,,350354 diAcrite.m b2*r.ed- eSu 1s9t9i4t,i yeals eq ueel qauretdíacruál or e2d?ac dtealdo D edcer elat os igNu*ie 5n2t9e/ 9f9o4r mad:e " fAercthíac u6l do2 e* - Dicho Registro llevará una anotación del nombre y domicilio del administrador vmiívnAiiretmn.ad sa 3 2e.p.na rlFaoí sj almonsos ne ttoraas b paaqjruatedio r rae dsce lo ndt1ei? n utdaeac mibeóonnse r os qe udeees tra1be9lc9ei5cb,ea nn: l aas lirmeternitbaucciióonn esy teexnpEdisrdtáia é nuidnnoas scevr iiupgnceain ócnci oan tsedtnead nrucáni a uanñ o cocsatloej nddaer i1ol o Us aRd paat(routsni rad ed Ueln ai sidun asdicn rciRpreciiapócjniu.ós nt"a,b le) y ACdamtiengiosrtíraa dor M$e 8n7s4u,a26l $Di 3a4r,i9a7 RIACrtA.R D3*O.- RCEomIuLnLíYq.u ese, notifíquese, etc. - LACALLE HERRERA - Capataz $ 689,20 $ 27,57 Escribiente $ 650,91 $ 26,04 Tractorista $ 614,22 $ 24,57 Chacarero $ 614,22 $ 24,57 Peón $ 574,33 $ 22,97 Menores de 18 años $ 456,27 $ 18,25 Cocinero $ 456,27 $ 18,25 Servicio Doméstico $ 395,65 $ 15,83 Peón Zafral ..- $ 28,72 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Art. 4%.- Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos preceden- tes, que no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las Montevideo, 17 de enero de 1995, remuneraciones establecidas, la suma de $ 317,47 (pesos uruguayos tres- cientos diecisiete con cuarentay s iete centésimos) mensuales o su equivalen- Visto: el planteo realizado por la empresa BAMA INTERNACIONAL te diario de $ 12,70 (pesos uruguayos doce con setenta centésimos).- S.A., solicitando la extensión del Seguro por Desempleo a su personal. Art.5*.- Establécese quel os trabajadores cuyas categorías noe stén previstas en Resultando: [) Que la citada empresa se vio obligada a detener sus el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a los actividades, debiendo enviar a su personal al Seguro por Desempleo; mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial de un 10% (diez por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 31 ded iciembred e 1994.- ID) Que los plazos concedidos han resultado insuficientes debido 2 que aún persisten las causas que motivaron dicho petitorio; Art. 6*.- Publíquese en dos diarios de circulación nacional, comuníque- se, etc. LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO de Considerando: 1) Que resulta conveniente conceder la extensión del POSADAS MONTERO - GONZALO CIBILS. plazo solicitado, a efectos a la cual la firma tiene el objetivo de seguir reactivándose, con las perspectivas reales que se vislumbran; pa 16 II) Que lae mpresa ha hecho ung ran esfuerzo para mantener ald íae lp agod e salarios del ost rabajadores ena ctividad y a aquellos que hai do retomando. III) Ques il ae xiensión deS eguro por Desempleo fuese concedida, llevaría aque la en forma escalonada, retorne a los trabajadores que aún gozan dee se beneficio, yp ors ue ndee vitarl apá rdicad el aJ ure det rabajo su enn Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 10 Adteeln tDoe:c rAe tloo- lperye cNe*d e1n5t.e1m8e0n tdee l e2x0p udees taog oys tao lod ed i19s81p.u esptoro e l artículo Montevideo, 18 de enero de 1995 El Presidente de la República Visto: Lo dispuesto por la Ley N* 16.575 de fecha 19 de setiembre de 1994 y su RESUELVE: Decreto reglamentario N*5 29,994de fecha6 de diciembred e 1994. 1*.- Amplíase por el plazo de 30 (treinta) días el amparo de los beneficios Resultando: Que la mencionada Ley creó en la órbita del Ministerio de que otorga el Banco de Previsión Social por Seguro por Desempleo a los Trabajo y Seguridad Social un Registro de administradores de Edificios en trabajadores de la firma BAMA INTERNACIONAL S.A. Propiedad Horizontal, el que resulta indispensable a los efectos de ejercer los derechos y facultades atribuidas por la normativa referida a la Propiedad 2*.- Comuníquese, notifíquese, etc.- LACALLE HERRERA - orizontal, RICARDO REILLY. DIARIO OFICIAL 547 -C Enero 25 de 1995 de Familia se hace saber que se ha decretado la disolución y liquidación de las sociedades legales de bienes existentes entre los cónyuges que se indican a continuación; y que se cita y emplaza a todos los interesados para que com- parezcan a deducir en forma sus derechos dentro del térdem seseinta ndíaos, b ajo aperci- bimiento de lo que corresponda por derecho. JUZGADO LETRADO DE FAMILIA Esc. Susana Berger, Actuaria Adjunta. VIGESIMOSEPTIMO TURNO 01)% 400,00 1O(pub 10E6ne 179- v8F eb 01 JULIO CESAR MARIO CURBELO JUZGADO LETRADO RODRy ALIBANGELLYU SEOSABZROC CO (Ficha: D 604/94). DE DECIMOCTAVO TURNO Tiene habilitación de Feria Judicial. ANTONIO MICHILENA, (Ficha: A/615/94). Montevideo, 16 de diciembre de 1994, Habilitándose la Feria Judicial Mayor. Esc. Rosina Montemurro, Áctuaria. - Montevideo, 10 de enero de 1995, 05)$ 1.000,00 20ipub 46D5ic 289- v6 Ene 26 Dra. Jesabel Beracochea Porta, Actuaria Adjunta. 01)$ 400,00 1Oípub 10781 Ene 20- v Feb 02 DE DECIMONOVENO TURNO (Ley 16.044 Arts, 30. y 50.) CORRA VALERIO, MATEO. (Ficha: A/588/94). Por disposición de losseñores Jueces Letrados Se habilita la Feria Judicial Mayor. de Primera Instancia del Interior, dentro de Montevideo, $ de diciembre de 1994, sus respectivas jurisdicciones, se hace saber MONTEVIDEO Olga Condenanza Haedo, Actuaria. que se ha decretado la disolución y liquidación 01)$ 40000 1O/pub 103E7ne9 1 2- v Ene2 5 de las sociedades legales de bienes existentes (Ley 16.044 Arts. 30. y 40.) entre los cónyuges que se indican a continua- Los señores Jueces Letrados de Familia han ción; y que se cita y emplaza a todos los inte- dispuesto la apertura de las sucesiones que se resados para que comparezcan a deducir en enuncian seguidamente y citan y emplazan a forma sus derechos dentro del término de los herederos, acreedores y demas interesados sesenta días, bajo apercibimiento de lo que en ellas para que, dentro del término de trein- tas días, comparezcan a deducir en forma sus corresponda por derecho. derechos ante la sede correspondiente. JUZGADO LETRADO DE FAMILIA SALTO VIGESIMOSEGUNDO TURNO CRISTINA URRUTIALUNGO DE AGUIRRE, MONTEVIDEO JUZGADO LETRADO DE (Ficha S/409/94). PRIMERA INSTANCIA Habilitándose la Feria Judicial Mayor, alos efec- tos del trámite sucesorio. (Ley 16.044 Arts. 3o. y 50.) PRIMER TURNO Por disposición de los señores Jueces Letrados Montevideo, 22 de diciembre de 1994, SANTIAGO DOMINGO VAZQUEZ y GLO- RIALILFALCAO (Ficha: B/445/94). Habilítase la Feria Judicial Mayor. Salto, 7 de diciembre de 1994, Angel Malvasio Laxague, Actuario. 05)$ 1.000,00 20/pub 46D4ic 289- v7E ne 26 MONTEVIDEO La Montevideana S.A. en liquidación Asamblea Extraordinaria del 18.12.94 resolvió por unanimidad la disolución anticipada nom- brando liquidadores a Héctor M. Bernadet y a Alvaro R. Luzardo para actuar cualquiera de ellos indistintamente. 06)$ 2.070,00 10/pub 10E8ne 253- v0F e b 03 €nK—KÁKÚK—K—————————————— n A LOS AVISADORES: SE RECIBEN LOS EDICTOS SIN HABILITACION DE LA FERIA MAYOR QUE SERAN PUBLICADOS DESDE EL 1? DE FEBRERO DE 1994 EN ADELANTE A NA 548 -C DIARIO OFICIAL Enero 25 de 1995 pory . e” spacio de ocho días como lo manda la Esorlrtíear a7,1 pBelloucqku erSa/,4 02o.r iental, domiciliada en E. Espacio limitado a tres días por la Ley 9.906. EMPLAZAMIENTOS MONTEVIDEO OFICINA No. 5 JULIO CESAR IGLESIAS, 35 años, soltero, OFICINA No. 1 empleado, oriental, domiciliado en Magariños JORGE ROBERTO de ACEBEDO, 36 años, Cervantes 1761 y NANCI DOMINGA PEÑA, soltero, ing. agrónomo, oriental, domiciliado en 26 años, soltera, labores, oriental, domiciliada en Charrúa 2632/101 y MARIA CAROLINA COR- Magariños Cervantes 1761. DONE, 30 años, soltera, operadora P.C., oriental, MONTEVIDEO domiciliada en Salto 1224 Piso 1. MAURO WALTER GAMBETTA, 29 años, di- ENTES vorciado, procurador, brasileño, domiciliado en AdmiTneilsetcroaAmcuNinóTinEc aLNc aicoinoensa l de BsoEulsRtteNarEom,aS njTtuObei l1aE3d8oD0,G Aoyr RieADntNOaAl ,M AAdLoRBmIiIcASiRTlOUiaRDd,Ro IeG4n4U PEaeZñdo,rso, eEMnaCtlaHldE,o VndEaodmRioRc Yil,1i1 a2d12a 0 ye anñG oABse,Bl RlsoIonlEit eLr3Aa1, 6 9eA.m LpEleJaAdaN,D RoAri - 40 años, divorciada, empleada, oriental, domi- Emplazamiento al titular del servicio telefónico ciliada en Pedro Bustamante 1380. añEosD,U sAolRtDerOo, emMpIlGeaUdEoL, orGieHnItaRlI, NdGoHmiEcLiLliIa,d o 2en9 3ttnea0ú r mdsdeeeí raetsonr acCshaepalnabetsinorld ioat iranCidiooocm .ie- aerdn co i 3ap5lo r3 d3ae c 2tA5uNa.l T DEueLsbu earrpáio or. p TrrPeálsmaeizn--o SdoDernA,d NaoI rEi3e/Ln4t 5alA1,8G UdIyo mLFiAAcRBil,Ii AadN2oA8 aeDnñ oAsMN,o IlsEionLlotAesr oA,d Be vReREnaUdfef,-o dAAonLmtAioNcnTiilZoi ,a dZau2 b9ie lnal ñaCogassa,t il1slo0ol4st er2ay5, 8M7eA.m RpIleSaAd a, RAorQieUntEaLl, 08)$ 138/00 3/pub 10886 Ene 24- y Ene 26 d21a eanñ osA,v dsao.l teIrtaa,li av e2n7d9e3d/o7r. a, oriental, domicilia- JOSE LUIS GARCIA, 37 años, divorciado, em- pleado, oriental, domiciliado enA riosto González RICARDO DANIEL AGUILAR, 28 años, sol- 5066 y ELSA VELAZCO, 32 años, divorciada, tero, empleado, oriental, domiciliado en Emilio pabores, oriental, domiciliada enAriosto González Castelar 4460 A/701 y GRACIELA MYRIEM 066. GARCIA, 27 años, soltera, empleada, oriental, domiciliada en Matilde Pacheco 4288/302. aRctOorD, OLarFgOen tiGnoO,N ZdAoLmiEcZi,li ad3o5 aeñno s,P eddirvoo rcBieardroo, MARIO ORIBE ACOSTA, 28 años, soltero, 1328-804 y MARIA CRISTINA MELOGNO, empleado, oriental, domiciliado en Evaristo 27 años, soltera, empleada, oriental, domiciliada Ciganda 1271/3 y MONICA BEATRIZ VIERA, en Pedro Berro 1328-804, 27 años, soltera, docente, oriental, domiciliada OFICINA No. 6 en Leandro Gómez 3613, JORGE ALBERTO MIGLIANI, 54 años, divor- MONTEVIDEO NESTOR GASTON DE MARIA, 26 años, di- ciado, empleado, oriental, domiciliado en Ale- JUZGADO LETRADO DE FAMILIA vorciado, ag. viajero, oriental, domiciliado en Jandro Fleming 1627 y SYLVIA LUZ SAGASTI- Yaguarón 1137/4 y ADRIANA VARELA, 29 BERRY, 47 años, divorciada, odontólo ga, orien- VIGESIMOCUARTO TURNO años, soltera, ayud. arquitecto, oriental, domici- tal, domiciliada en Estrázulas 1431. EDICTO..- Por disposición de la Sra. Juez Le- liada en Ceres 4198. trado de Familia de Vigésimo cuarto Turno, en CLAUDIO FABIAN MARGOSIAN, 22 años, autos caratulados: “De los Santos Molina, Xi- OFICINA No. 2 soltero, empleado, oriental, domiciliado en Lui- mena Nahir. Incapacidad”. Ficha V/547/94, se WASINGTON DANIEL BAFFUNDO, 22 años, sa Luisi 1461 y MARTHA SANDRA hace saber que por Decreto No. 6296 de fecha 15 soltero, empleado, oriental, domiciliado en Iguá RODRIGUEZ, 28 años, soltera, empleada, orien- de diciembre de 1994, se designó curadora inter- 4586 y PAOLA KARINA RECCHIA, 20 años, tal, domiciliada en Arrieta 3516. ina de la presunta incapaz a Ana María Molina soltera, empleada, oriental, domiciliada en M. Quintana. Montevideo, 23 de diciembre de 1994. Acuña 2918. OFICINA No. 7 Esc. Ma. Isabel Volonterio, Actuaria Adjunta. MARTIN CONRADO QUINCKE, 22 años, sol- Tiene habilitación de Feria. RAUL ISMAEL BARLOCO, 26 años, divor- tero, estudiante, alemán, domiciliado en Cara- 10)$ 500/00 1O/pub 10233 Ene 19- v Feb 01 ciado, militar, oriental, domiciliado en Calle B murú 5574 y ALENKA MARTINEZ, 22 años, 2815 (P. Blancas) y CLAUDIA GREIS ARE- soltera, estudiante, oriental, domiciliada en Rizal VALO, 17 años, soltera, labores, oriental, domi- 3876/001. ciliada en Calle B 2815 bis (P. Blancas). ANGEL LUIS PEREZ, 44 años viudo, empieado, OFICINA No. 3 oriental, domiciliado en Gronardo 3460 y ANA CARLOS ISAAC CHERCAS, 25 años, soltero, MARIA ETCHEVERRY, 41 años, soltera, em- empleado, oriental, domiciliado en Grecia 3321/ pleada, oriental, domiciliada en Carlos María 301 y SHIRLEY YANET NOBLE, 20 años, sol- Ramírez 1093 bis/3. tera, empleada, oriental, domiciliada en Bogotá 4103. OFICINA No. 8 GUSTAVO FRANCISCO RAZQUIN, 30 sol- OFICINA No. 4 tero, odontólogo, oriental, domiciliado en Br. JOSE PEDRO FASANELLO, 31 años, soltero, Artigas 1705/801 y BEATRIZ FERREIRA, 30 empleado, oriental, domiciliado en Benito Mar- años, soltera, odontóloga, oriental, domiciliada Montevideo, enero 24 de 1995 en Comandante Braga 2722. Cumplimiento de la disposición del artículo done 2278/401 y SILVIA MARIA CALVO, 33 30. de la ley 9.906 del 30 de diciembre de 1939 años, soltera, química, oriental, domiciliada en ENDY WALTER RAIMONDI, 48 años, divor- Soca 1331/501. de acuerdo con lo que se expresa en dicho ciado, comerciante, oriental, domiciliado en Juan ctaerontrcíriceaus lpooq nuddeei beesn et teetsnr earensdseic crmtioubsey qeuqneu ec fuiefrnitmgaau nr al al oaesdn vreelrso--s 2pAl0eR5a IdyEo ,LM AorLRiAeInGAtaA lZ,S EdAToRmAAi,c i Gli3Aa4Nd oEa ñMeo,ns , M a3dd2irv oaeñrsocesil,av dasoo3,l 7t8eer0ma/-, JFtaoAls,Né E doTdmTeiI c,iA lmié3az1d aa gañaeon s ,A2 y1s1uo1íl t e3r4ya1 ,4V .Eo dRoOntNóIloCgAa , EoLriBenA- pectivos Oficiales del Registro Civil, empleada, oriental, domiciliada en José E. Rodó "En fe de lo cual intimo a los que supieren 2053/1. WILLIAM EDGARDO RODRIGUEZ, 25 años, algún impedimento para el matrimonio pro- soltero, empleado, oriental, domiciliado en Ma- yectado lo denuncie por escrito ante esta Ofl- JUAN MANUEL FAGUNDEZ, 21 años, solte- nuel Acuña 3135 y YOCELYN MARISOL OL- cina haciendo conocer las causas y lo firme ro, militar, oriental, domiciliado en Cno. Cibils IVERA, 21 años, soltera, empleada, oriental, para que sea publicado en el "Diario Oficial" 3858 y NORMA LAURA ALONSO, 22 años, domiciliada en Nicanor Blanes 3257,

See more

The list of books you might like

Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.