ebook img

Diario Oficial Uruguay 1994-01-13 PDF

52 Pages·5.3 MB·Spanish
by  IMPO
Save to my drive
Quick download
Download
Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.

Preview Diario Oficial Uruguay 1994-01-13

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES UNIDAD EJECUTORA 002, PROGRAMA 1.02, DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Año LXXXVIII Florida 1179 Tels.: 98.50.42 - 98. 51. 80 - 98.52.76 - 98.49.23 Tomo 354 Dirección Fax 90.33.71 Avisos Fax 98.54.73 Montevideo, jueves 13 de enero de 1994 - N* 23968 DOCUMENTOS PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO INTENDENCIAS MUNICIPALES TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA dienDteecsr eatlo P r52e6s/u9p9u3e.s tAop rOupéebraantsiveo Pdaer tliad aAsdp mriensiusptureasctiaólne sde:: c olrarse Osbproan-s Decreto. Apruébaso la Modifica2c ión Presupuestal para el Ejecicio 1993- 1994" . (2298): ca diabn oma av N0Oa Nr II RS NR RAR RIR RINA RARE RUANO RIO Rn Reason na cera nsnrnernaroo s1 70-A - — , PUBLICADOS oe ptes $ Br Pagos deD ividendos : Tarifas EN Apertura de Sucesiones ** 207 O AZ Prescripciones te801 * Caducidades de Promesas ' E Propiedad Literaria y Anística 30. 315 de Compyr Veanta s —, ., os Quiebras me por Convocatorias Comerciales". 312, Rectificaciones de P aridas 902 Dirección de Necrópolis. pa Je Hemates 2 Disoluciones y Liquidaciones: Pda am, o Segundas Copias, hi de Sociedades Conyugales' 312 Sociedades de: E Po l DDiisvoolrucciioosn es de Sociedades : dió Eb — T, rRáemsiptonessa bdiéli dad Marc LL imitadao O| DS 91731 5 Trámites deP atenteds e Emplazamientos , o i E xpropiaciones h ««lnvencion ón yP y rivilégidoes a a ¿a “Venta de Comercios: 3093" 318 nformaciones de Vida y mg Varios - 3104; 318 Costumbres E A "Estatutos y Balances . : _ Licitaciones Públicas *: LB a, 7] de Sociedades Anónimas a 320 Llamados a Acreedores A A a ¡»Banco Central, del Uruguay * 2 al . Edictos Matrimoniales si Eb HR 314 Mato E 324 qu NORMAS GRALES. DE LA ADM. CENTRAL Y LICENCIAS,L oy 11 6.104 : AJUSTE FISCAL Y APORTES AL BPS Loy 16. 107, 0. TEXTO ORDENADO, Dectáto 95/991 NORMAS ORDENAMIENTO! FINANCIERO; Ley eS9:03 . . CONTROL Y OBLIG. SOCIEDADES ANONIMAS, Decreto 1990 ACCIDENTES DE TRAB. ENFERM. PROF.'Ley 16.074... IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 1.V.A."Decreto. 39/090 RENDICION DE CUENTAS, EJERCICIO 1991. «Ley 16.3 20 SOCIEDADES COMERCIALES, Ley 16.060 CODIGO GRAL. DEL PROCESO, Ley 15. 982. zz A A _ MMA<<AAAÁ IMPORTANTE: ESTA A LA VENTA EL REGISTRO NACIONAL DE LEYES Y DECRETOS CORRESPONDIENTE AL 2do. SEMESTRE DEL AÑO 1986 Y LOS AÑOS COMPLETOS DE 1987, 1988, 1989, 1990 Y 1er. SEMESTRE DE 1991. REALIZADO EN TALLERES DE IMPRESORA POLO LTDA. - Dep. Leg. 255.733 154-A DIARIO OFICIAL Enero 13 de 1994 DOCUMENTOS 01234 7/2 MINISTERIO DE VIVIENDA, RUBRO DENOMINACION $ $ ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 142,495,703 011311 Sueldos básicos pers. presup. 5,189,318 MEDIO AMBIENTE Sueldos Directores 170,196 011312 Incremento mayor horario 1,534,586 011316 Premio cobradores 115,620 1 011318 — Aumento de mayo 1992 y similares 2,131,668 021321 Sueldo básico personal contratado 28,868,266 021322 Incremento mayor horario 9,506,847 021326 Premio cobradores 153,264 061301 — (aHoras Extras 2,664,174 061301 (bCompensación feriados 4,590,492 061302 (aCompensación zona Balnearia 1,443,003 061302 (bCompensación desarraigo 118,607 061304 Compensaciones Varias 5,621,398 062301 Gastos de representación 34,984 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 062307 Compensación guardias 3,984,303 Mamisterio de Economía y Finanzas 062308 — Prima por Antigitedad 7,545,196 077 Quebranto de Caja 624,307 Montevideo, 24 de noviembre de 1993 081 Adelanto a cuenta setiembre/83 7,418 084 Gasto de Alimentación 30,148,531 Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversio- Sueldo anual complementario 10,905,716 nes de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, correspondiente al Partida reestructura 27,040,714 ejercicio 1994, 085503 Licencia Pendiente 97,095 Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 47,217,519 111 Aporte patr. al sist. seg. social 35,445,923 Atento: A loestablecido enel artículo 221 de la Constitución de la República; 121 Aporte patronal por fallecimiento 197,418 122 Aporte seguro de enfermedad 8,680,634 El Presidente de la República 123 Aporte patronal al FNV 1,446,772 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 1,446,772 DECRETA Artículo lo.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al RUBRO DENOMINACION $ $ Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al ejercicio 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 79,589,800 1994, de acuerdo con el siguiente detalle: 3 SERVICIOS NO PERSONALES 47,802,794 4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 1,528,509 $ $ 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 21,321,343 751 Prima por matrimonio 97,113 752 Hogar Constituido 3,615,589 1 - RECURSOS 547,607,000 753 Prima por nacimiento 125,861 754 Prestaciones por hijo 1,687,275 A. INGRESOS PROPIOS 476,252,460 73 Becas 1,746,360 735 Versión de Resultados 15,217 743 Transfer. al Seg. Salud 750,000 - Ing. venta de bienes y servicios. 423,034,530 791 Tributos Nacionales 12,670,000 - Ingresos por Sustitución Medidores 7,913,970 792 Tributos municipales 613,928 - Ingresos financieros 8,420,970 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPIOS 33,883,463 - Reaperturas multas y recargos 14,998,410 9 ASIGNACIONES GLOBALES 1,289,211 - Tarifa adicional para inversión 21,884,580 B. CREDITOS 71,354,540 Los rubros 0 "Retribución de servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias”, sub - rubro "Transferencias a Unidades Familiares por perso- nal en actividad" están expresadas a precios promedio enero-abril/1993.- - Bid-Birf 27,932,280 Asimismo, incluye las partidas para los funcionarios restituidos y las - Int. Municipal 3,982,000 recomposiciones de carrera autorizadas por el Organismo amarzo 87 inclusive, - Empresas Privadas 12,000,000 en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 y 15.783 del 8 de marzo y 20 de - Usuarios 15,468,260 noviembre, respectivamente. : - Gobierno Central 3,837,000 - Fo.na.dep 3,620,000 Las asignaciones de los demás gastos correspondientes al componente en * - Fonplata 3,548,000 mondeda extranjera están estimadas a la cotización de $ 3,62 (pesos uruguayos - Fad - Ocde 967,000 tres con sesenta y dos) por dólar americano y las correspondientes al componen- te en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período eneto- - I- PRESUPUESTO OPERATIVO 375,128,342 abril de 1993. DIARIO OFICIAL 155-A Eznero z13 de 1994 _ A 4 _0K0$X2Éc0K2X2X222—— 2 A K—4<+—á <<á —<—<—2 2 —Á óm<AR5hUM_Q—B€.ERKÍ — OT —Í—P RD —EENS—OUMP—IUNE—ASCT_IOO _ND E_ I_NVA_ ERA_SIO_ NE—S —AA_ ÁK_A4 AK1 AAA7AA2 AA,AA A 4<6 AA0A<,AA4K$Á2— A AK0—Á < á prcleuaseAnunrlitttla.al nap1 da1odr. ea-lv LsiAugo nesone rtxfdeuoe n nc(aliD.moe nicaerrenittooos 8ap0lr2oe/ss8 u8epf)ue,ce tssotes a rddeoegs u lladaser p iarzcoaumreáorncd iooo nuae bslia c ndaoremá leno nsc tnleianviteeulnredsao qdueeenl 24356 MCSTMOEAIANRTEQSVERUTIRRI.CAIN ISAOA,MLSS EE ,EJSDN OI OREF Y.AQ P USSYEI U RPAYMSOCI SOTRN N.EIP AYS.P L TMREEROESXOEB TXS..R ANOUREDV.O S 423703421,,,.,254562946297139,,,,,121905050200000 cEtaasdrtAogar odtqso.u eep1 nr2s .eep-s r ueipEnmulce eurseD tnitartélerrecemst io ndroeyi, so aed mdetpeba eelrelñsaáa nAepdfdreomoc ictneofisdu,sen trcr ilaaoo scnr eieisógn uncl eoanrdr piedzo iarslrtaai srn aátlO o pb aerelra sssecos anclaSaaallfn aóipfntró aenras ilu addpsoeu ne sddsue-esl venían prestando sus funciones, por el último grado del mismo, a opción del funcionario. El personal referido que opte, conservará la antigiledad generada La apertura porp royecto, fuentes de financiamiento y lasp artidas en moneda con anterioridad al cambio de escalafón, la cual será tenida en cuenta en las extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. futuras promociones y transferida al cargo que pase a.ocupar. perAmritt. an2 .-l asE ld iOsprognainbiislimdoa depso ddreá leasj edciusttairn taisn vfeuresnitoense sd e enf inlaan cmieadmiidenat o.q ue lo efeAcrtti.v iz1a3r.á-n Untae niveenzd o reeanl izcaudeanst al ase l prmeojmoorc iodneersec hqou e a cpoarrrteirs podned alno,s nqiuvee lesse Na otA rr8ats4.p/3o8.s4-i cdLieoalns e lsIo n vddeeer msaaisoringzenosa cdiseoe nr1ee9sg8 u4el naytrr ámeno dppiroforiy celacattsio nvsoo srd,me a esuxn c demipistpsoum eoesn t aplsro o ecgnor naecmlea Dr,en cierenentttroee reelef sepeecñrtasidovnoaasml e neant qeeu le aA hnlaeacx etori teluflye ar rceiondnacfdi oar dmeel e cl ioast aldcaoar reaggroltsa ímcdeuenl tolay ace irló eaner sttíqrcuuuelc ote uldr Déai criremecostu,ol rtaiaconc tededi cedtreeá,l rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente planillado. nddaeecl i POolrnaagnlae naeim siimemonp,to or tdaaydn oPd roep sacuruape unletosast oqd ueenyt sraool lTodr eis belu ornsea ql1u 0ed rdeií raCásu elsnaut baasusit.go uriieznatceisó n ad leal OJfeircairncaa _EcsotnAalrdato. j up1so4t.di-rf iáEc lapc riDoóipnro endceetrboi rdiaaol, Pdloead eplrra e sEAujdpemcuiuentsiitvsaotc,ri aódcnei ódanec lu pdeeerr dsoloa sna a Ollb ascr oannsot rrmaSatanasid toav ricigoaensn tuednsea,l es-p xertsaeAbrecrranitinto.ljas e dry4dae. e -d eo1issL9gt)au9á,as3 nl. v aepalsLesotaririsíg mo ndadaeadoc sa.liis aog nndaaei cvsliia s occanoo ertasirm zeeasercpniio cónmnad onidnaee ne tdc$eoa sr3 r,en6asa2lpc io(conpondeamsiloep sno tneueser tnuáatgnleu p aeeyxreopínsro edmsotrao. ednesa nesecd roaona ' - aeslifeosnñu sgcon rac daelieñdsaotoeanfes reor snamg.eenie nstnn Eiaeinrgrrdelúáaésae ndpsdtoe eaisclfdc t ua imetsvneu ao rjlclsa ooas 3rn yA1 dp d ierdmdnceoi iermnlo eooincdcssehi itscoco,ra,in a reecgemstionbe,só rn nleivos eseacn codtdeaneosn cteaa1eenls9ntna 9 ef3rdeodc ienuno eeeclrr nsnouit sedaá naee,mtdnl ia s,aúaq msldupouteeas im rp.mádaro s ee dA,ssi g uectrpmqhaauuopldee eeossp ñ teepaardfoncseedi oc róntslnáoauo,nslss : Art.5.-El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del rubro aún los cumplidos en un escalafón distinto al que pase a ocupar. QpSceu oRrbnPessastoirurndaimai blooeu s lc elcinoyoo nnpsOefeets err tcaíescopn diedoTorrrssnáa oa nndnesaoonfl eemsprce,oeun rneo cn1reit laeaC s saI;n rl sgadtc aievost anu trt rLioeeae slcg N iamfaóilecnnesi sedo sdnee sa loaln bj iíur ndsemdte aia SycrEee osr ltrvaaegisdes cínr iseeotdtrsiera c ilaPcb ,euu darcsetsiu roosopnn .rae delsic esispdo oesny is a-u7l sccuiufóaArnlri qteup.riea er r1sm5 oe.non-at orlsa S eci cqaiucbrioocvm uaonle sent nacstnuoe cn risaaeel macu lundleieenfrgceuairecae in aóc ndip,aee rrceleilas b Duirilrert geaeucnlltt aoemrr oiihnozat asotco ait ódoqnreu g eaaa rqlpáuog erúul nlna asaf cc ureonenmcsmipouoe nnneoas rrpaaio--or bilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. ción. londceosesr A rfdrpiotuerr.one mtds6aeué. pdc-u dieCeema lsoo dtbsaata lñe oenda.seec r tcaDdualiaed lc alifh oziorsasn ucd r bieuróéabonsjr utopcsesatul reaadasts e r e siplgema ap ersersttretioíadrsolaa dislezo ap idrrqneáeuv nesel ruorespse suinite onasngf teruashenl sacesosisestó anray ee pl add rlfeeeii cznlail adrooseáss l a paasejruijueogmrsnmecatenicatdcinioiodoso-,o . lcdaaroestr A íprvrcoeatudsc.leap orsno1 tn6eed.1fsa-0e n 0c,d.tUe ,unl al araú1 l1Al0tvda.iesm mz iro yne iaggsup1rtl2rar0aod.rabo ica zidydaóa ecns di t eoodsndleepao sussl é asdrlse eo Olsgd bupeerles aarcrsesai flozeanSacfaactonliuni oatepndasrera,esis v a icssra lte adaasqesd lu a ppesErr soecstcmoeaeon ddc roelie nafos tinfueeieprmnsreaei nln mitqidleurao.edás salariales dispuestos y de las variaciones estimadas del IPC y del tipo decambio Todos los cambios serán comunicados a la Oficina de Planeamiento y Presu- .promedio para dicho perído, que la OPP comunicará a los Entes comerciales, puesto. industriales y financieros del Estado, en-un plazo no. mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. Art. 17.- La escala de sueldo máxima de cada categoría con que resulta del la LOoPsP ,D ilrae catdoerciuoasc iaó ns,u vae ze,f eecnt ousn dpel apzroo cneo demra yao rs u dper 3ev0i od íaisn fdoerbmeer ánfa veolreavbalre .a Aéln earxtoí cuIllo la1 3c0u.a l se hará efectiva: conforme con el proce: dimien: to estatuido en . Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas ppaorra lsasu Ecmopnorceismaise natlo .T ribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsigu_ ientes - TasA mrtá.x i1m8a.-s Ldase d riecthraisb uccaitoengeosr ídaes cya edsat acraátne gsourjíetaa sr easluolst aantuemse ndteols A nsealxaor iaIlIe ss eqruáen nente se decreten. . Art. 7.- No constituyen partidas limitativas: la Versión de Resultados (art. Para acceder a la retribución máxima de cada categoría se procederá en 3 643 Ley No. 16.170), el impuesto a larenta de industria yc omercio (IRIC Arts. etapas habiéndose satisfecho la primera de ellas. El pago de los incrementos de d6e3v3e nyg a6r3 9 poLre yl osN om.i s1m6o.s1.7 0), la amortización de préstamos ni los inotere ses a cfiajdaado u npaar dae llaoss eitanpdaisc,a deosrteas sudpee digetsatdiaó na,l cquumep leilm iDeirnetcot odrieo l ash am eetsatsa bqlueec isdeo haenn consulta con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las evaluaciones de metas y el pago correspondiente a la tercera etapa se Art. 8.- Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán realizarán en la misma forma a partir del mes de abril de 1994. Pdairpsertsoiubnptaoudsea sst porp oogry r aealml a DTsir riebdcuetnboaerlir oá nd ey r cCeoqumueenurtniairsc .a edlaL saps r eavt irloaa s Opdfoiisccitciainoman eends e dePenllta rneTe rairmbuiubenranolts o ddeey horAarrti.a 1p9e.r-c Liboisr áfnu nceli o3n3ar%i os( trqeuient ad eysa trrreosl lpaonr scui elnatboo)r deen r léosg ismueenl ddoes evxitgeennstieósn. pCEoureI neNtlca /EsP8 o3Ned. ei rnl fiEomjriemtcaeuc tidioevn oel.sa OLefasitsca ibntlare acdsipedo aPssoli caeinnoe naeemlsi aerrtn.et go1i 0rá7yn P drehea lssatu apL ueeeyls t3Eo1s pyde ecs ieadr lia cpNiroeom.bb7ar deda esyl rdDeeit cLr6hai oh b ouarcrpaiélsoig ncioeam scce ioneón fn e secedxrtetái e vnloaaspm iteróaentnfti eevhr ooi rpdaeparr aicraeia.sb cieaLdllaa asfs u nncpocoo irmo ppnloeaodnrsri sfáoau. cn iicmoiponlneiascr airpo so,rd cieysnamt isuneaual ceeisnó nvr iéggdeien mteleanss _. en el Organismo, se calcularán sobre el sueldo vigente. ] ncssDeeoue rrlcAhármmra eiateltns.lloe 9ar .nej- lsuN vuaroalLrí.ctdea aaig cdnun8aotlo0s eam2 sdr/e evi8nlize8c ga,xplec claniaettsónpeuonitslr lo oald yae 3ld ys.l oe pa7 orse5qár r5 uqds eeauod pnenselaa e isml ecea il acldeddoeoniso mt.c l potacEa a Aonlñddn aepm a, li cc acnaanloirrionsgálsttocl irsrtanee adufrcoqe a iurcóevpiin irdórg ooneevsd.gni e istc roeaaár rc igaudoopue srrr adohonoba t sapetcdu aooe 1n s 9qtp9louoa4sers " pecpeurxraitAcnmeridatnb.o si ripácoó2nro0n .ra e-rn8l e a dhsLcoépoircosmaini smde fonayut nloytac,e si re ocndenp erarlm raisái mufsoaeos l r cdmpoopao,mer pr qaecsuainienbsg tianiercagsáilctnloia eónbdenleale sd zf csaqamuyui e lellidd aasoe rre,m, e á dgesllpt aara mlibcelmeoananntm e appfpceiooicnrsóims tnoaae.strc riiAiosómdronocme inemainpálotoese,rs * correspondientes. . cpouneA srtctoa.sr á1cq0t.ue-er Hipanrstotevagi rstaoanrn itool a ssreuerse esaftlurinuccceit uolrnaae cpsir óoynv ,ir seiemólu nnp eeyrr asrcoenigaoulnl aersdie.zl a Icnisótni tduteo lomsa cnatregnodsr áo “treAsrcti,e nt2o1s. -c iLnac uepnrtiam ay npuoerv en accoinm iecnitnocu ensteraá) dye l a$ p e3r5c9i,bi5r0á e(lp efsuonsc iounraurgiuoa ypoosr 156- A DIARIO OFICIAL Enero 13 de 1994 —_—————Á—————=========== ella pnearcciimbiae not oh aydae pceardcai bhiidjoo, psoire mepl reej eqrcuiec ieol doetr oo trpaa darcet i(viod maad dprúeb leinc as uo cparsiov)a dan,o ria Arsitn. g31o.c-e Ldoes sfuuenlcdioo,n arnioo st eqnuderá nse deenrceucehnot reanl ceon bursoo ddeel lbiecneenfciiac ioe xtproaro rddiincah-o período. Art. 22.- La prima por matrimonio será de $ 359,50 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y nueve con cincuenta) y la percibirá el funcionario por Art. 32.- El Hogar Constituido a que se refieren los artículos pecedentes así el hecho de contraer matrimonio, siempre que el otro cónyuge no la perciba en como el domicilio real de los familiares a cargo del funcionario deben el Eesjetrec iBceinoe fdiec ioot ray aeclt irveigdualda dpoú bploirc ae lo aprrtiívcualdoa . precedente, se reajustará en la scoergruensdpoo nddeelr Arat .l a2r2es iyd feunecrizaa hmaabiytoura l ddeeb iédstaem,e snatlev o juels tciafsioc apdrae vai sstool o pjouri ceiloi ndcei sloa ocasión y en el mismo porcentaje que lo haga el Salario Mínimo Nacional para Administración. la actividad privada según lo dispuesto por el Decreto N? 531/84 de 29 de noviembre de 1984. Art.33.- La Asignación Familiar, establecidpao r la Ley N* 15.084 de 28 de noviembre de 1980 beneficiará al personal de O.S.E. y seráel equivalente al8% Art. 23.- La prima por Hogar Constituido se liquidará y abonará mensual- (ocho por ciento) del Salario Mínimo Nacional para cada beneficiario. mente a aquellos que están encuadrados en el régimen establecido en los Se servirá asimiso desde la comprobación del embarazo estando condicio- artículos siguientes: nado el pago de la prenatal al control periódico del mismo. Apa rtir del lo. de enero de 1994 la prima por Hogar Constituido se regulará Este beneficio se reajustará en la ocasión que lo haga el Salario Mínimo conforme a la siguiente escala: Nacional para la actividad pública o privada; asimismo se adecuará conforme a - Si la retribución no supera un salario mínimo nacional de la actividad a la reglamentación vigente, al quantum porcentual de aquel. privada, el beneficio será del 40% (cuarenta por ciento).- b - Si supera ese tope y no supera el equivalente a 1,6 Salarios mínimos Art. 34.- El beneficiario de la Asignación Familiar es el hijo o menor a cargo nacionales de la actividad privada será del 36 % (treinta y seis por ciento). del funcionario hasta la edad de 16 años, haciéndose extensivo hasta los 18 años e - Si supera dicho tope y no supera el equivalente a 2 salarios mínimos en los siguientes casos: nacionales, de la actividad privada, será del 28% (veintiocho por ciento). a) Cuando continua cursando estudios a nivel superior a la Enseñanza d - Si supera ese tope, será del 20% (veinte por ciento). Primaria en Institutos docentes públicos o privados debidamente autorizados La percepción por el funcionario de la citada prima se hará en función del por la autoridad competente, total de las retribuciones mensuales permanentes, sin excepción alguna. La calidad de estudiante será acreditada por el certificado expedido por el respectivo Instituto docente. Art. 24.- Los topes a que se refiere el artículo precedente se incrernentarán b) Cuando curse estudios primarios y pruebe que no pudo complementarlos en la ocasión que lo haga el Salario Mínimo Nacional de la actividad privada, a la edad de 16 años, por impedimentos justificados. asimismo se adecuará conforme a la reglamentación vigente, el quantum c) Cuando se trate de beneficiarios lisiados o incapacitados, sea física o porcentual del beneficio. mentalmente, para el estudio, d) Cuando se trate de hijos o menores a cargo de funcionarios fallecidos o Art. 25.- Tendrán derecho a la prima por Hogar Constituido: absolutamente incapacitados o que sufren privación de libertad. a - Los funcionarios casados y los viudos. Los tributarios deberán justificar en cada caso la circunstancia determinante b - Los de cualquier estado civil con familiares a su cargo hasta el segundo de tal extensión. : grado de consanguinidad o afinidad. ] Este beneficio también alcanzará al funcionario sujeto a la obligación de Art. 35.- No regirán los límites de edad referidos en el artículo anterior servir pensión alimenticia por sentencia o convenio homologado judicialmen- cuando se trata de beneficiarios totalmente incapacitados para el estudio o el te, la cual deberá acreditarse con el testimonio judicial correspondiente y la trabajo y el monto del beneficio se duplicará en el caso de diagnóstico deretardo declaración jurada del efectivo cumplimiento de la obligación. mental y otras formas de invalidez, previstos en el Art. 52 de la Ley 13.711 de 29 de noviembre de 1968. Art. 26.- La liquidación de la Prima por Nacimiento, Prima por Matri- monio y Hogar Constituido se realizará sobre la base de la declaración Art. 36.- Cuando el menor no se encontrara efectivamente a cargo del Jurada del interesado y presentación de la documentación probatoria que. funcionario, será-administradora de la asignalcai peórsnon a o institución que se le exija. justifique, mediante documento público poseer la tenencia legal del beneficia- El funcionario deberá poner en conocimiento de la administración toda rio. alteración de las circunstancias que generan el derecho a este beneficio. Art. 37.- Cuando el funcionario sostén del hogar fuere uno de los hijos, será Art. 27.- Se considera que el funcionario tiene familiares a su cargo cuando el atributario de la Asignación, considerándose beneficiarios a sus hermanos. sea responsable de su manutención o educación atendiendo a los gastos de vivienda, vestimentas, alimentación, salud o instrucción de familiares que no Art. 38.- Cuando por aplicación de las disposiciones vigentes se de el caso tengan ingresos propios considerados individualmente, por una suma superior de que a un beneficiario corresponde además de la Asignación Familiar que al 70% del Salario Mínimo Nacional. sirve la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado la prevista en otros regímenes, el atributario o administrador deberá optar entre una y otra. Art. 28.- Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado que perciben una prima por Hogar Constituido orégimen similaren otra Art. 39.- El funcionario que tenga derecho a solicitar el pago de un beneficio actividad ya sea con cargo a fondos estatales o privados no podrán percibir la social deberá presentar su solicitud dentro de los sesenta días de la fecha en que misma en el Instituto. Tampoco podrá percibirla aquel funcionario del Instituto se produjo el hecho que da origen a su percepción. que integra un núcleo familiar formado por funcionarios dependientes de Pasado dicho plazo perderá todo su derecho arealizar solicitud alguna, salvo entidades estatales, paraestatales o particulares en el cual otro integrante que se trate de remuneraciones de pago periódico. En este último caso, el percibe Hogar Constituido u otro régimen similar. beneficio sólo comenzará a devengarse a partir de la fecha de la solicitud, Las opciones deberán ser realizadas a título expreso en la declaración jurada respectivamente. Art. 40.- El pago del beneficio de Asignación Familiar se continuará abonando a aquellos beneficiarios que ya lo estuvieran percibiendo al tiempo Art. 29.- La Administración podrá suspender preventivamente el pago del de la desvinculación del funcionario y de conformidad a lo dispuesto en el art. beneficio cuando presuma que existe una falsa declaración o que se hayan 10 de la Ley N* 13.426, : altlaes cirrcuanstadnciaos que generan el derdee escte hBeneofic io debiéndose comprobar la verdad de lo declarado, se reiniciará el pago, abonándose al Art. 41.- La prima por antigijedad estará sujeta a Montepío y se abonará a funcionariol o retenido. los funcionarios que tengan más de un año de antigijedad, a razón o como La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de mínimo de 2% del Salario Mínimo Nacional por mes y por año. la obligación a que se refiere el Art. 23%) se considerará falta grave que podrá Para el cómputo de la antigiledad se sumarán los períodos de actividad dar lugar a destitución previo sumario y demás formalidades aplicables sin contínuos o discontinuos en la Administración Pública o en la ex Compañía de perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran existir. Aguas Corrientes. . Los funcionarios no podrán acumular la prima por antigúedad que perciben Art. 30.- Este beneficio será inerbargable y no sufrirá descuento alguno de en otra actividad a la que otorga O.S.E.. A tales efectos estarán obligados a los establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales, no podrá ser efectuar la opción correspondiente, constituyendo falta grave la omisión de la afectado en garantía de créditos, alquileres o deudas de cualquier naturaleza y opción o la declaración falsa. será abonado a los funcionarios conjuntamente con sus retribuciones mensua- les. Art. 42.- La retribución extraordinaria de fin de año, que estará sujeta a DIARIO OFICIAL 157 -A Enero 13 de 1994 Montepío, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el Art. 51. - Al cesar el funcionario en la función que genera el derecho a funcionario en concepto de importes sujetos a Montepío en los doce meses percibir la prima por Quebranto de Caja, podrá retirar el saldo existente en su anteriores al 1* de diciembre de cada año, salvo lo dispuesto en el inciso 3* de cuentaindividual, una vez transcurrido un plazo no inferior a un año de la fecha este artículo. La misma se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de cese. El mismo derecho tendrán los causahabientes del funcionario, una vez de diciembre de cada año. transcurridos los 6 meses luego del fallecimiento del funcionario. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por compen- sación de Casa Habitación, Quebranto de Caja, Viáticos, Locomoción y Art. 52.- Cuando el funcionario fallezca, el Organismo abonará a sus Honorarios, ni tampoco lo percibido por concepto de retribución extraordina- causahabientes los haberes pendientes de pago, debiendo justificarse ria. - sumariamente la vocación hereditaria. Se tendrá derecho al cobro inmediato de la Retribución Extraordinaria en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia de Art. 53.- El Directorio podrá conceder al personal permanente o transitorio destitución basada en hechos imputables al funcionario. de los servicios ubicados en zonas balnearias, atento al mayor costo de vida en las mismas, una compensación mensual de hasta un 30% del sueldo o de la Art. 43.- Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos remuneración que el funcionario en su caso perciba por desempeño de tareas los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cuya superiores durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo. función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores del Los funcionarios que desempeñen sus tareas en los servicios Piriápolis, estado asimilables por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, por un valor Maldonado, Punta del Este, Barra de Manantiales y Punta Ballena, percibirán superior a $ 99.545,37 para el ejercicio 1993, importe este que deberá además en el período precitado, una compensación del 50%. actualizarse anualmente por el Directorio en mismo porcentaje de aumento que Dicha compensación se regulará por el Directorio en cuanto a su forma y hubiere experimentado la Unidad Reajustable en el año anterior. alcance. Art. 44.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Art. 54.- El Directorio podrá conceald peersrona l del Organiens lamf oorm a precedente, el Departamento Financiero procederá a la apertura de una cuenta y con el alcance que lo reglamente, las siguientes compensaciones mensuales, individual anombre de cada funcionario beneficiario y alaorden del Directorio cuyo monto se determinará aplicando los respectivos porcentajes sobre el o de quien éste delegue bajo su responsabilidad, de conformidad con los sueldo básico. procedimientos actualmente utilizados. 1 - Hasta un 20% mensual al personal que realiza tareas nocturnas, salvo los que perciben la compensación prevista en el inciso 3* del presente artículo, Art. 45.- La apertura de las cuentas de referencia se realizará en el Banco 2 - Hasta un 14% mensual por turno al personal afectado directa o indirec- Hipotecario del Uruguay en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, las que tamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las Usinas de generarán el interés corriente para este tipo de colocación. Purifiación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalque y Perfo- raciones, así como el personal afectado a las estaciones de Depuración de todo Art. 46.- El monto de la Prima por Quebranto de Caja variará, según la el País. importancia del riesgo pecuniario asumido directamente por cada funcionario, El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se de acuerdo con la siguiente escala: percibirá como máximo un 42% mensual por concepto de compensación. a) Los funcionarios cuyatnica función sea la dec umplire nf orma permanen- 3 - Hasta un 37,5% mensual por una guardia semanal a la orden al personal te tareas dec ajerorecaudadoro cajero pagador, recibiendo o pagando al público que se desempeñe en las Usinas de Montevideo, en la forma y con el alcance en forma diaria dinero o valores al portador tendrán derecho a una prima que disponga la reglamentación. semestral equivalente a 30 Unidades Reajustables. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen la b) Los funcionarios responsables directos y en forma permanente de la guardia rotativa o por turno prevista en el inciso 32, recepción y pago de fondos o valores, que no cumplan la función de Cajero Durante la realización de la guardia no tendrán derecho a percibir horas definida anteriormente, tendrán derecho a percibir semestralmente un monto extras. equivalente a 15 Unidades Reajustables. 4 - Hastau n2 0% mensual por una guardia semanal a la orden en sudomicilio, La integración de este grupo se determinará conforme a las funciones que al personal que sedesempeña en Barracas y Plomeros en Redes de Montevideo desempeñen y con el alcance que el Directorio reglamente. y en las Regiones del Interior en la forma y con el alcance que disponga la Entodoslos casos, el derecho ala percepción de laprima estará condicionado reglamentación. al desempeño efectivo de alguna de las tareas definidas en estas normas y en 5 - Hasta un 24,2% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en las su reglamentación. estaciones de Depuración de Aguas Servidas. 6 - Hasta un 2,66% mensual al personal que integre las Cuadrillas de Art. 47.- La prima será liquidada al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado. : año, teniendo derecho el funcionario a percibir el 80% de la misma. El 20% Los porcentajes citados de las precedentes compensaciones están referidos restante se depositará en las cuentas individuales previstas por el Art. 29). Para al régimen, de $ horas; en caso que el funcionario se desempeñe en régimen de la liquidación de la prima se considerará el valor de la Unidad Reajustable 6 horas se liquidarán en forma proporcional al horario efectivamente trabajado. vigente en el último mes del semestre correspondiente y el pago se efectuará antes del 31 deju lio y el 31 de enero de cada año. Art. 55.- La Administración abonará una compensación especial al personal afectado a la descarga de Bauxita, que se liquidará en la forma y con el alcance Art. 43.- La prima por Quebranto de Caja será proporcional a los días que el Directorio reglamente, efectivamente trabajados, computándose para su cálculo las licencias recono- cidas y reguladas por el Reglamento de Licencia de la Administración de las Art. 56.- Al funcionario querealice horas extras se leretribuirá hasta con un Obras Sanitarias del Estado, con excepción de las licencias extraordinarias y 1% del sueldo básico por cada hora fuera del régimen de horario que cumple especiales del Artículo 46%) del mencionado cuerpo de normas y las licencias efectivamente. médicas que sobrepasen los 30 días. Cuando la función descripta en el Art. 1?) sea cumplida durante un período Art. 57.- El personal de portería asignado a los despachos de los Señores meno al semestre, la prima se proporcionará al tiempo en que se cumpla dicha Directores percibirá una compensación de hasta un máximo del 40% del ón. Salario Mínimo Nacional, en la forma y con el alcance que el Directorio reglamente. Art. 49.- En el caso eventual de falta de fondos, previa verificación de la misma, se exigirá su reposición dentro de las 48 horas, iniciándose la investi- Art. 58.- Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del gación correspondiente y reteniéndose el pago del Quebranto hasta que se Estado que trabajan en un día feriado se les retribuirá con la remuneración sustancie la misma. Si no se efectuase la reposición en el plazo señalado, el equivalente a un día normal de trabajo, más un jornal en el caso de feriados Presidentdee lD irectorio oq uien haga sus veces girará contra lac orrespondien- comunye smá s dos jornales en los casosd e feridea cadrnaoval , Semanad e te cuenta individual. Si el saldo de la cuenta respectiva no cubriera el importe Turismo y los cinco reconocidos por Ley. El trabajo cumplido ex díad omingo del faltante verificado, el titulard el a misma deberá cancelar el saldo adeudado se pagará como un feriado común y de coincidir ese día con la jamada de - 0 proponer fórmulas dep ago dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha descanso, tendrá derecho además a un díad ed escanso, día que conformael a en que se hubiera producido dicho faltante. ley deberá ser necesariamente de asueto. Art. 50.- Los sobrantes de Caja deberán denunciarse por el Cajero el día en Art. 59.- El Directorio de las Obras Sanitarias del Estado, podrá conceder quese produzcan y serán mantenidos con talc aráctpeorre lt érmdie 4n8h oora s otras compensaciones especiales a sus funcionarios con el límite máximo del hábiles. Vencido este plázo-y no individualizado su titular se procederá al renglón 061.304. Este concepto se incrementará en ocasión y en el mismo depósito de los mismos en las cuentas del Organismo. porcentaje en que lo hagan los salarios de la actividad pública. 158 - A DIARIO OFICIAL Enero 13 de 199: pSoalrAa rrctio.o n c6Me0í.pn-t ioEm lo d Dei Nrgaeaccsittooonrsai lo, d ea ebnao lnliaamr eáfn otruamncaai ónyp r celosant adqciuiceói no nnoem se nposqduuraeál resaeg rll aosim neffneutrneic.oir o naalr i2o%s JJJeeefffeee Addueed iREtesoctrluuídtai. o sFy in TSaéencl.ne ciyec, o Os. JJJeeefffeee TTTééécccnnniiicccooo PPPrrrooofffeeesssiiiooonnnaaalll 111333 TTTééécccnnniiicccooo PPPrrrooofffeeesssiiiooonnnaaalll AAA Art. 61.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la — CAsoinstt.a doTérc .3 Adm. Prog. Dos — JTeéfcen iTcéoc nPircoof esPiroonfaels io3n al 1122 TTééccnniiccoo PPrrooffeessiioonnaall AA ppduriesostgtrrioab mueácnti ióuncn a dpeyl lacazsoo m puadrnet ii3cd0aa rsd áíe asslt aa abm lpieascrimtdiaar s daee nll aa e Olp fAuirbctli.i nca1a ?c ddieeó naP cludaeen reedasotm eic eoDnnet cosr ue tyao p.Pe rretsuur-a —— JAJeebfloeeg adUeds ioEm sac3 r Liabganuínaa de Sau. JJJeeefffeee TTTééécccnnniiicccooo PPPrrrooofffeeesssiiiooonnnaaalll 111233 TTTééécccnnniiicccooo PPPrrrooofffeeesssiiiooonnnaaalll AAA Arquitecto 3 Técnico Profesional 3 12 Técnico Profesional A Art. 62.- Dése cuenta a la Asamblea General. Jefe de Agrimensura Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A MAANrtU. EL63 .- ANCoTmOuNnIíqOu esReO, MApuYb líq- uIeGseN,A CeItOc. d- e LPAOCSAALDLAES MHOENRTREERROA. - QIIunnggíeemnniiiceeorr oo 3CI invdiuls tr3i al 3 JJTeeétfceen iTTcééocc nnPiirccooof esPPirrooonffaeelse isoi2noa nla l 111212 TTTééécccnnniiicccooo PPPrrrooofffeeesssiiiooonnnaaalll AAA Jefe Est. Hidrogeológico Jefe Técnico Profesional 12 Técnico Profesional A ANEXO N? 1 Jefe de Supervisión de O. Jefe Técnico Profesional 12 Técnico Profesional A TEEQRUIIOVRA LEESNTCRIUACST UDREA LODSE ECSACRAGLOASF OPNREES,S UPCUOENSLTOASL EDSE LDAE NLUA EVANA- — ECMsoécndrtiiacbdoao nro2 22 JTJeeéffceen iTTcééocc nnPiirccooof esPPirrooonffaeelss iioo1nn aall 111012 TTTééécccnnniiicccooo PPPrrrooofffeeesssiiiooonnnaaalll AAA ESTRUCTURA Abogado 2 Técnico Profesional 2 11 Técnico Profesional A Agrimensor 2 Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A ESCALAFON: EXTRA REESTRUCTURA Ingeniero Civil 2 Jefe Técnico Profesional 11 Técnico Profesional A Ingeniero Agrónomo 2 Jefe Técnico Profesional 11 Técnico Profesional A CARGO PRESUPUESTAL CARGO CAT. ESCALAFON Químico 2 Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A Presidente Presidente - Extra-Escalafón — Arquitecto 2 Jefe Técnico Profesional 11 Técnico Profesional A Vice Presidente Vice Presidente Extra-Escalafón — Ingeniero Industrial 2 Jefe Técnico Profesional 11 Técnico Profesional A Director Director Extra-Escalafón Analista de Selección Técnico Profesional 1 19 Técnico Profesional A Gerente General Gerente General Extra-Escalafón Contador 1 Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A Secretario General Secretario Genera) 18 Extra-Escalafón — Auditor3 Técnico Profesional 2 11 Técnico Profesional A Pro Secretario General Pro Secretario General 17 Extra-Escalafón Psicólogo Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A Jefe de Relaciones Públicas Jefe de Relaciones Públicas 16 Extra-Escalafón Odontólogo Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A Secretario de Directorio Secretario de Directorio 16 Extra-Escalafón Médico 1 Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A Asesor de Directorio Asesor de Directorio 16 Extra-Escalafón — Escribano 1 Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A Abogado 1 Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A EQUIVALENCIAS DE LOS CARGOS PRESUPUESTALES DE LA AN- Arquitecto 1 Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A TERIOR ESTRUCTURA DE ESCALAFONES, CON LOS DELA NUEVA Agrimensor 1 Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A ESTRUCTURA. Ingeniero de Sistemas Técnico Profesional 2 11 Técnico Profesional A Ingeniero Civil 1 Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A ESCALAFON: TECNICO REESTRUCTURA Ingeniero Industrial 1 Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A Ingeniero Agrónomo 1 Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A CARGO PRESUPUESTAL CARGO CAT. ESCALAFON Biólogo Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A Sub, Gte. Gral. Técnico Sub Gte, Gral. 18 Técnico Profesional A Químico 1 Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A Gte. Depto. Trans. y Ser. Gte. Depto. B 17 Técnico Profesional A Geólogo Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A Gte, Depto. Financiero Gte. Depto, B 17 Técnico Profesional A Procurador Técnico 2 9 Técnico Profesional B Jefe de Jurídica Gte. Depto. B 17 — Técnico Profesional A Perito Ingeniería Mecánica — Técnico 2 9 Técnico Profesional B Gte. Depto. Técnico Gte. Depto. B 17 — Técnico Profesional A Perito Ingeniería Eléctri, Técnico 2 9 Técnico Profesional B Gte. Depto. Fto. del Int. Gte. Depto. B 17 — Técnico Profesional A Perito Ingeniería Electr. Técnico 2 9 Técnico Profesional B Sie. Depto, Fto. de Mdeo. Gte, Depto. B 17 Técnico Profesional A Inspector Gral. Gte. Depto. B 17 Técnico Profesional A EQUIVALENCIAS DE LOS CARGOS PRESUPUESTALES DE LA AN- Sub Gte. Depto. Financie. Sub. Gte, Depto. B 16 Técnico Profesional A TERIOR ESTRUCTURA DE ESCALAFONES, CON LOS DE LA NUEVA Sub. Gte. Dto, Trans. y Serv. —S ub. Gte. Depto. B 16 Técnico Profesional A ESTRUCTURA Jefe de Auditoría Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A Jefe de Informática Gte. Depto, A 16 Técnico Profesional A ESCALAFON TECNICO REESTRUCTURA Sub Jefe de Jurídica Sub Gte, Depto. B 16 Técnico Profesional A Jefe Plan Obras Financiera Jefe Técnico Profesional 12 Técnico Profesional A Bibliotecario Técnico 1 38 Técnico Profesional B Sub Gte, Depto. Técnico Sub Gte. Depto. B 16 Técnico Profesional A Asistente Social Técnico Profesional 1 10 Técnico Profesional A Sub Gte. Depto. Fto. del Sub. Gte. Depto. B 16 Técnico Profesional A Nurse 2 Técnico 1 8 Técnico Profesional B Sub Gte. Depto. Fto. Mdeo. — Gte. Depto. B 16 Técnico Profesional A Jefe de Laboratorlo Jefe Técnico Profesional 14 Técnico Profesional A EQUIVALENCIAS DE LOS CARGOS PRESUPUESTALES DE LA AN- Contador Asistente Sub Gte. Depto. B 16 Técnico Profesional A TERIOR ESTRUCTURA DE CARGO PRESUPUESTAL Jefe Redes de Mdeo. Jefe Técnico Profesional 15 Técnico Profesional A CARGO CAT. ESCALAFON Jefe Usinas de Mdeo. Jefe Técnico Profesional 15 Técnico Profesional A Presidente Presidente Extra Escalafón Jefe Plan de Obras Munic. Jefe Técnico Profesional 14 Técnico Profesional A Vice Presidente Vice Presidente - Extra Escalafón Jefe de Unidad Mecánica Jefe Técnico Profesional 14 Técnico Profesional A Director Director - Extra Escalafón Jefe de Contabilidad de Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A Gerente General Gerente General - Extra Escalafón Jefe Ínterv. e Imputación Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A Secretario General Secretario General 18 — Extra Escalafón Jefe de Activo Fijo Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A Pro Secretario General Pro Secretario General 17 — Extra Escalafón Jefe de Inversiones Jefe Técnico Profesional 14 Técnico Profesional A Jefe de Relaciones Públi. Jefe de Relaciones Públi. 16 Extra Escalafón Jefe de Contabilidad Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A Secretario de Directorio Secretario de Directorio 16 Extra Escalafón Jefe de Control Presupues. Jefe Técnico Profesional 14 Técnico Profesional A Asesor de Directorio Asesor de Directorio 16 Extra Escalafón Sub Jefe de Informática Sub Gte. Depto. A 14 Técnico Profesional A Técnico en Capacitación Técnico 2 9 Técnico Profesional B Jefe de Capacitación Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A Soporte Técnico 2 Jefe Técnico 2 12 Técnico Profesional B Jefe de Servicios Médico Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A Jefe de Análisis Jefe Técnico 1 11 Técnico Profesional B Arquitecto 4 Jefe Técnico Profesional 14 Técnico Profesional A Soporte Téc. Sist. Dist, 3 Jefe Técnico2 12 Técnico Profesional B Ingeniero Civil 4 Jefe Técnico Profesional 14 Técnico Profesional A Jefe Mant. Edilicio Jefe Especializado D 11 Especializado Jefe Regional 2 Jefe Técnico Profesional 14 Técnico Profesional A Jefe Control Avanz. Obras Jefe Técnico Profesional 12 Técnico Profesional A Jefe de Guardia Jefe Técnico Profesional 14 Técnico Profesional A Jefe Programación Jefe Técnico 1 11 Técnico Profesional B Sub Jefe Plan Obras Muni. Jefe Técnico Profesional 12 Técnico Profesional A Analista de Computación Técnico 2 9 Técnico Profesional B Sub Jefe Laboratorio Técnico Profesional 3 12 Técnico Profesional A Soporte Técnico 1 Jefe Especializado C 10 Especializado Jefe Est. y Capt. Aguas $, Jefe Técnico Profesional ¡4 Técnico Profesional A Soporte Téc. Sist. Dist. 2 Jefe Especializado € 10 Especializado DIARIO OFICIAL 159 - A Enero 13 de 1994 Sumariante 2 Asistente Especializado 9 Especializado EQUIVALENCIAS DE LOS CARGOS PRESUPUESTALES DE LA AN- Jefe de j Jefe Especializado D 11 Especializado TERIOR ESTRUCTURA DE ESCALAFONES, CON LOS DE LA NUEVA Jefe de Coordinación Jefe Especializado D 1 Especializado ESTRUCTURA Asistente en Capacitación — Administrativo C 6 Administrativo Programador Aplicaciones Asistente Especializado 8 Especializado ESCALAFON: ADMINIST. REESTRUCTURA Programador de Sistemas Asistente Especializado 8 Especializado Soporte Técnico Sist Dis. — Jefe Especializado C 10 — Especializado CARGO PRESUPUESTAL CARGO CAT. ESCALAFON Sumario Asset Espeiizado 3 Esperado Ge.D epAod.m P ersona —G erenieDeparamento B 17 Térmico PolicialA : : : sap ializado te, Depto. Adm. Persona te to 1 écnico ProfesionalA Asistente Contabilidad 3 Asistente Especializado 9 Especial Gte. Depto : vo B_ 17 Técnico Profesional A Coordinador Operaciones Especializado C 6 Especializado Comercial Gerente Departamen écnico Profesional Jefe Control Supervi- sor . 9 Especia21l%i zado Gte. Depto. Desarrol.l o R Gerente Departamento B_ 17 Técni:c o Profesiho nal A , o. q: Gte. Adm. del Interior Gerente Departamento B_ 17 Técnico Profesional A Jefe Guardería Jefe Especializado C 10 Especializado Gte. Depto. Suministro Gerente Departamento B_— 17 —T écnico ProfesionalA Encargado Artes Gráficas — Asistente Especializado 8 Especializado Sub Gte. Depto. Adm. Perso. Sub.Gte. Departamento B_ 16 Técnico Profesional A Asist. Director Obras Asistente Especializado : Eeclzado Sub Gie. Depto. Comercial Sub Gte. Departamento B 16 Técnico Profesional A Asist. Ingeniería4 Asistente Especializado ializa Secretario de Comisiones Secredtea Cormisiioone s 16 Administrativo Auditor de Obras Asistente Especializado 9 Especializado Sub Gte. Depto. Desar. RR. — Sub Gte. Departamento B 16 Técnico Profesional A Auditor 2 Asistente Especializado 9 Especializado Sub Gte, Adm. del Interi Sub.Gte. Departamento B_ 16 Técnico Profesional A Programador Aplic. 2 Asistente Especializado 8 Especializado Sub Gte. Depto. Sumimistr. Sub Gte. Departamento B 16 Técnico Profesional A nio trat nistrati Sub Gte. Adm. Asistente Sub Gte, Departamento B_ 16 Técnico Profesional A Jefe Transcripción Jefe Administrativo B 9 Administrativo . . A ! C 2 sálizado € 6 Especializado Jefe de Personal , Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A ml Ar % Y Especiali 9 — Especializado Jefe Adm. Gerencia General —J efe Administrativo E 12 Administrativo istente Arg 4 istente Especializado pecializa Jefe Udad. Oper. Secretaría —J efe Adminiswativo E 12 Administrativo Asistente Laboratorio 3 Asistente Especializado 8 Especializado Jefe de Servicios Jefe Técnico Profesional — 13 —T écnico Profesional A Asistente Contabilidad 2. Especializado D 7 Especializado Jefe Operación de Présta Técnico Profesional] 10 Técnico Profesional A Coordinador Operaciones Especializado C 6 Especializado Jefe de Suministros Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A Publicista Gráfico Especializado C 6 Especializado Jefe de Tesorería Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A Asistente Medicina 2 Asistente Especializado 8 Especializado Jefe de Liquidación Habe. Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A Jefe Salad eD ibujo Asistente Especializado 8 Especializado Jefe deF acturación Jefe Técnico Profesional 13 Técnico ProfesionalA Archivo Técnico dministrati dministrativo Jefe de Medición Jefe Administrativo D 11 Administrativo JAseitsteen te Inogeín ieríea 3 AAusissitelnatre AE specitalirzaodo 93 EAsp eciaol izado Jefe de Recandación Jefe Técnix co Profesi' onal * 13: Técili» co Profesi, onal A 0.92 “y Jefe Organización y Meto. Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A Asistente Agronomía Asistente Especializado 9 Especializado : O a Asi y $ ializado Sub-Jefe Relaciones Públ. Jefe Administrativo F 14 Admmistrativo Programador Aplicaciones Asistente Especializado Especializad JedfeC aergos yS alario Jefe Técnico Profesional 13 Técnico ProfesionalA Transcriptor 2 Encargado Administrativo 7 Administrativo Jefe Adm. Seccional 3 Jefe Administrativo F 14 Administrativo Operador Computador 1 Especializado 6 Especializado Jofe de Sueldos y Jomal Jefe Especializado D 11 —E specializado Asistente Laboratorio 2 Asistente Especializado 8 Especializado Sub Jefe de Tesorería Jefe Técnico Profesional 12 Técnico Profesional A Controlista 2 Encargado Administrativo 3 Administrativo Coordinador Jefe Administrativo E 12 Administrativo Asistente Proveeduría 2 Analista Administrativo 9 Administrativo Jefe de Servicios Auxil. Jefe Administrativo D 11. Admimistrativo Maestra Asistente Especializado $ Especializado Jefe Contralor Finan. Pr. Técnico Profesional] 10 Técnico Profesional A Asistente Arquitectura 3 > Asistente Especializado 9 Especializado Jefe de Udad Céd Soc JefeEspeciaizadoD 11 Especializado 2. 242 293 Jefe Adm. Seccional 2 Jefe Administrativo F 14 Administrativo Metrajista Asistente Especializado 8 Especializado : a SOFIA . pra a Sub Jefe de Personal Asistente Administrativo 3 Administrativo Asistente Proveeduría 1 Administrativo D 7 Administrativo Jefe Con o e o. o. efe Control Adm. Cont. Jefe Administrativo E 12 Admimstrativo Operador Computador Especializado C- 6 Especializado Jefe Trámite Archivo y M..— Jefe Administrativo B. 9 Administrativo Ia acero? Asistente Especializado : Eecalzado sbJe fe Udad. pes.S es G.Supervisor Administraiv. lO Administrativo Odontó Especializado efe Secretaría de Gcia. Supervisor Administrativ. Administrativo Asistente Contabilidad 1 Especializado B 5 Especializado Jefe de Almacenes 2 “Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A Auditor 1 Administrativo D 7 Administrativo Jefe de Adquisiciones Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A Transcriptor 1 Administrativo B S Administrativo Sub Jefe de Servicios Jefe Administrativo C 10 Administrativo Auxiliar Odontólogo 1 Especializado B 5 Especializado Sub Jefe de Facturación Jefe Administrativo D 11 Administrativo Asistente Escribanía Especializado D 2 Especializado Sub Jefe de Medición Supervisor Administrativ. 9 Administrativo . - q 241 Sub-Jefe de Recaudación Jefe Administrativo Cc 10 Administrativo Dibujante 3 . Especializado B 5 Especializado Sub Jef Métodos Asi 9 0.32 Asistente Ingeniería 2 Asistente Especializado 8 Especializado ele Org.y Sn Especializado See y a Jefe Adm. Usinas Mdeo. Jefe Administrativo D 11 Administativo Archivista de Sistemas Especializado B 5 Especializado Intendente Jefe Administrativo D 11 Administrativo crol Administ O $ ado Jefe de Transporte Jele Administrativo D 11 Administativo eTmero Especializado lalizado de Comedor Administativo 8 Administrativo Asistente Arquitectura 2 Asistente Especializado 3 Especializado Jefe Control de Facturac. Jefe Administrativo D 11 Administrativo Bibliotecario del Sistema Especializado B 5 Especializado Jefe Administrativo Secc. Jefe Administrativo F 14 Administrativo ADisbiusjeannttee LIanbdoursattrioarli o] EEssppeecciiaalliizzaaddoo AD 47. EEssppeecciiaalliizzaaddoo JSeufbe- Jdeefe ImTproarnst.a ciAornceh.s Mic. Jefe EspeciaAldimziandios trEa tivo 71 2 EAsdpmeicniiasltirzaatdiov o Enffe mero ) 2 Especiiaalilzadoi zado B 5 Especisaalliizzaa do JAesfies tednet eR eRcealuadcaidoonreess Púb. — JJeeffee AAddmmiinniisstraattiivvoo DC 1110 AAddmmiinniissttrraattiivvoo Asistente Arquitectura] Especializado C 6 Especializado Oficinista Jefe 3 Supervisor Administrativo 9 Administrativo Aula Comba 2 Eseraliado BS Esplido Encagado Cotbiiad | Asis Admiro E Admiro vil: ilidad ializado B Especializado istente Administrativo inistrat Dibujante 2 Especializado B 5 Especializado Subte Secretaría Gcia. Asistente pedal : cid Auxiliar deE scribaní Especializado Especiali 124 Asistente Especial RIA lizado D ? lalizado Jefe deMi crofilmación Encargado Administrativo 3 Administativo Auxiliar Ingeniería 2 Especializado € 6 Especializado e e Epnfermeoro 1 aializa do E con 5 Especi€a lizado SSub- uIntenbddentT eea mCporo dróen — Jdeef eA Addmaiiniisztrmaitivvoo DB 91 AAdmlinaistnratoiv o Auxiliar Contabilidad 1 EspecializadoB 5 Especializado AnaldeiC asrgots ayS al Técnico? 9 Técnico Profesional B Dibujante 1 Especializado B 5 Especializado Oficinista Jefe 2 Administrativo D 7 Administrativo Auxihiar Ingeniería 1 Especializado € $5 Especializado Encargado Contabilidad 1] Asistente Administrativo 3 Admimistrtivo : . .. ... Jefe de Almacenes l Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A Auxiliar Laboratorio 2 Amiliarde Servicios B 3 Servicios Jedfec oemp ras. JefeEspeciliradoE 12 Especializado Auxiliar Laboratorio 1 Auxiliarde Servicios B 3 Semicios Jefed eL icitaciones Jefe Administrativo C— 10 Administativo IAA1I6]0 ]-IA—T Ae _—A _ D<IKA<R4I<OX — _O2F2I2C4I2A L CÁ — A —_ =EENn=eEr o 1130 d e 1199 4 Sub-Jefe de Recaudadores Supervisor Administrativ, 9 Administrativo Jefe de Recalques Jefe Técnico Profesional 13 Técnico Profesional A Analista 3 Asistente Especializado 9 Especializado Encargado Offset Oficial C 6 Oficios Encargado de Servicio 4 Supervisor Administrativo 10 Administrativo Encargado Sistema Telefó. Encargado Oficios A 7 Oficios Oficinista Jefe 1 Administrativo B 5 Administrativo Capataz General de Trans. Jefe Administrativo D 11. Administrativo Encargado Contabilidad 1 Asistente Administrativo 8 Administrativo Capataz General de Fonta Supervisor de Oficios € 11 Oficios Encargado Facturación In Asistente Administrativo 8 Administrativo Capataz General de Albañ. Oficial € 6 Oficios Bodeguero 6 Administrauvo D 7 Adminisirativo Capataz General de Aducc. — Supervisor Oficios C 11 Oficios Jefe Depósito Abayubá Supervisor Administrativo 9 Administrativo Capataz Gral. de Distr, Supervisor Oficios C 11 Oficios Jefe de Compras Directas Analista Administrativo 9 Administrativo Capataz Electricidad Ind. Supervisor Oficios B 10 Oficios Corredor de Cambios Asistente Administrativo 8 Administrativo Capataz Mecánico Indust. Supervisor Oficios B 10 Oficios Despachante de Aduanas Asistente Administrativo 8 Administrativo Inespector Electromecánic. Supervisor Oficios B 10 Oficios Recaudador Administrativo D 1 Administrativo Capataz Electromecánico Supervisor Oficios B 10 Oficios Visitador Industrial Administrativo C 6 Administrativo Endo. Planta Depuración Encargado Oficios A 7 Oficios Analista 2 Administrativo D 7 Administrativo Jefe de Usina 5 Encargado Oficios B 8 Oficios Encargado Servicio 3 Supervisor Administrativo 9 Administrativo Capataz de Cuadrilla 5 Supervisor Oficios € 11 Oficios Analista de Promociones Técnico 2 9 Técnico Profesional B Capataz Electricidad Ind. Supervisor Oficios A 9 Oficios Asistente Cargos y Salarios Administrativo C 6 Administrativo Capataz Mecánico Ind. 2 Supervisor Oficios A 9 Oficios Encargado Facturación In Asistente Administrativo 8 Administrativo Capataz Electromecánico Supervisor de Oficios B 10 Oficios Encargado Despacho Int. Asistente Administrativo 8 Administrativo Capataz Mecánico Precis. Encargado Oficios B 8 Oficios Almacenes Ínt— Administrativo D 7 Administrativo Fotógrafo ializado A 4 Especializado Operador de Microfilmación Administrativo C 6 Administrativo Encargado de Mimeógrafo Oficial A 4 Oficios Administrativo D 7 Administrativo Jefe Presa Paso Severino Encargado Oficios A 7 Oficios Analista 1 Administrativo D 1 Administrativo Capataz Mantenimiento 2 Encargado Oficios A 7 Oficios Encargado Despacho Ínt. Asistente Administrativo 8 Admingtativo Capataz deP erforista Oficial D 7 Oficios 2 Administrativo C 6 Administrativo Sub-Jefe Usina 5 Oficial € 6 Oficios Gedse Ctuentoas rMoro sas AdministrativoD 7 Administrativo Capataz Fontanería 3 Encargado Oficios B 8 Oficios Relacionista Público Asistente Administrativo 9 Administrativo Sub-CapGraalt. Faooztan . Encargado Oficios B 8 Oficios Oficinista 3 Administrativo B 5 Administrativo Capdae Obtraas yz Re des. Encargado Oficios B $ Oficios Encargado Facturación Ín Asistente Administativo 8 Administrativo Capataz Mec. Automotriz Encargado Oficios B € Oficios Ñ Capataz Mec. Precisión 2 Encargado Oficios B 8 Oficios EQUIDVE LAOS CLARGOES PRNESUCPUESITALEAS DSELA AN- — Jedfe Useina 4 Encargado Oficios B € Oficios TERIOR ESTRUCTURA DEESCALAFONES, CONLOS DELANUEVA — JedfeT eum o Oficial C 6 Oficios ESTRUCTURA Capataz Cuadrilla 4 Encargado Oficios 8 $ Oficios festalador Sanitario Oficial C 6 Oficios ESCALAFON: ADMINISTRATIVO REESTRUCTURA Capataz Carpinteria 2 Encargado Oficios A Y OGcias Capataz Herrería 2 Supervisor Oficios A 9 Oficios Cargo Presupuestal Cargo Ca Escalafón Capataz de Tornería Supervisor Oficios A 9 Oficios . Capataz Elec. industrial Supervisor Oficios A 9 Oficios Bodeguero $ Administrativo D Y Administrativo Capataz Mec. Industrial Supervisor Oficios A 9 Oficios Asistente Corredor de Cs. Asistente Administrativo $ Administrativo Capataz Albañal 2M Oficial C 6 Oficios Asist Despachante Asistente Administrativo 8 Administrativo Capataz Pintura 2M Oficial C 6 Oficios Inspector Consumos 2 Administrativo D 7 — Administrativo Encargado Parque Forestal Oficial € 6 Oficios Cobrador 3 Administrativo C 6 Administrativo Perfonista 2 Oficial D 7 Oficios Cajero Guarda Almacén Administrativo D 7 Administrativo Ayudante Offset Ayudante de Oficios 1 Oficios Cajero 1 Administrativo C 6 Administrativo Capataz Mantenimiento 1 Encargado de Oficios A 7 Oficios Encargado Servicio 2 Administrativo C 6 Administrativo Sub-Jefe Usina 4 Oficial € 6 Oficios Encargado Int. Asistente Administrativo 8 Administrativo Jefe Equipo de Bombeo Supervisor de Oficios B 10 Oficios Auxiliar de Proveeduría Administrativo D 7 Administrativo Capataz de Llaveros Encargado de Oficios A 7 Oficios Asist Reclutamiento y $. Técnico 2 9 Técnico Profesional B Capataz de Obras y Redes Encargado de Oficios B 8 Oficios Encargado Almacenes Ínt— Administrativo D 7 Administrativo Capataz de Albañilería 2 Oficial C 6 Oficios Inspector Consumos 1 Administrativo D 7 Administrativo Capataz Pintura 2 Oficial C 6 Oficios Remesero 2 ializado B 5 Especializado Torero 3 Oficial D 7 Oficios Auxiliar Relaciones Públic. Administrativo B 3 Administrativo Capataz Mec. Precisión 1 Encargado de Oficios B 8 Oficios Encargado Servicio 1 Administrativo B 5 Administrativo Capataz Albañil 1M Oficial C 6 Oficios Encargado Facturación In Asistente Administrativo — 8 Administrativo Capataz Pintura 1M Oficial € 6 Oficios Oficimista 2 Aux. Administrativo B 3 Administrativo Capataz Carpintería 1M Encargado de Oficios A 7 Oficios Bodeguero 4 Administrativo D 7 Administrativo Capataz Instalaciones El. Encargado de Oficios A 7 Oficios Comprador Administrativo D 7 Administrativo Jefe de Usina 3 Oficial € 6 Oficios Cobrador 2 Administrativo C 6 Administrativo Perforista 1 Oficial D 7 Oficios Remesero 1 Especializado B 5 Especializado Expedidor Auxiliar Administativo 3 Administrativo Toma Consumos 2 Administrativo D 7 Administrativo Mimeografista 3 Oficial A 4 Oficios Oficinista 1 Aux. Administrativo B 3 Administrativo Capataz Cuadrilla 3 Encargado de Oficios B_ 8 Oficios Bodeguero 3 Aux. Administrativo B 3 Administrativo Electricista Industrial Oficial C 6 Oficios Cobrador 1 Administrativo C 6 Administrativo Mecánico Industrial 3 Oficial C 6 Oficios Aux. Relaciones Públicas Administrativo B 5 Administrativo Oficial de Servicio 2 Administrativo B 5 Administrativo Aux. Oficina 3 Aux. Administrativo B 3 Administrativo Encargado Oficial B 5 Oficios 2 Aux. Administrativo B 3 Administrativo Ayudante Perforista 2 Auxiliar de Oficios A 2 Oficios Toma Consumos 1 Administrativo D 7 Administrativo Fontanero 4 Oficial C 6 Oficios Notificador Administrativo D 7 Administrativo Capataz de Fontanería 2 Encardge aOfidcioos B_ 8 Oficios Aux. Oficina 2 Aux. Administrativo B 3 Administrativo Llavero 3 Oficial C 6 Oficios EQUIVALENCIAS DE LOS CARGOS PRESUPUESTALES DE LA AN- EQUIVALENCIAS DE LOS CARGOS PRESUPUESTALES DE LA AN- TERIOR ESTRUCTURA DE ESCALAFONES, CON LOS DE LA NUEVA TERIOR ESTRUCTURA DE ESCALAFONES, CON LOS DE LA NUEVA ESTRUCTURA. ESTRUCTURA ESCALAFON: OBRERO REESTRUCTURA ESCALAFON: OBRERO REESTRUCTURA Cargo presupuestal Cargo Cat. Escalafón Cargo Presupuestal Cargo Cat. Escalafón Jefe de Impresos Jefe Administrativo C 10 Administrativo Capataz de Albañilería 1 Oficial C 6 Oficios DIARIO OFICIAL Enero 13 de 1994 161-A Capataz Carpintería 1 Encargado de Oficios A Oficios Herrero 1 Oficial € Oficios Capataz Pintura 1 Oficial C Oficios Jardinero 2 Auxiliar de Oficios B Oficios Capataz Herrería 1 Oficial € Oficios Albañil 1M Oficial B Oficios Tornero 2 Oficial C Oficios Operador Equipo de Bomb. Oficial B Oficios Soldador 3 Oficial C Oficios Operador Trat. y Bomb. Oficial B Oficios Capataz Mec, Automotriz Encargado de Oficios B Oficios Pintor 1M Oficial A Oficios Mecánico Precisión 3 Oficial C Oficios Electricista 1M Oficial B Oficios Carpintero 3M Oficial B Oficios Carpintero 1M Oficial B Oficios Operador de Trar. y Bomb. Oficial C Oficios Fontanero 1 “AuxidleiO faicrio s A Oficios Operador Planta Depurac, Oficial € Oficios Albañil 1 * Oficial B Oficios Sub-Jefe de Usina 3 Oficial € Oficios Carpintero 1 Oficial B Oficios Jefe de Usina 2 Oficial C Oficios Pintor 1 Oficial A Oficios Capataz de Cuadrilla 2 Encargado de Oficios B Oficios Electricista 1 Oficial B Oficios Mecánico Automotriz 3 Oficial € Oficios Mecánico de Precisión 1 Oficial B Oficios Operador de Filtros Oficial € Oficios Ayudante Práctico 1 Auxiliar de Oficios B Oficios Ayudante Perforista 1 Auxiliar de Oficios A Oficios Peón Ayudante de Oficios Oficios Mimeografista 2 Auxiliar de Oficios A Oficios Jardinero 1 Auxiliar de Oficios B Oficios U0lCM((fiCU(QeaU1n0Nnsnann A nDaYs í tn Fontanero 3 Oficial B Oficios Llavero 2 Oficial B Oficios Albañil 3 Oficial B Oficios EQUIVALENCIAS DE LOS CARGOS PRESUPUESTALES DE LA AN- TERIOR ESTRUCTURA DE ESCALAFONES, CON LOS DE LA NUEVA Carpintero 3 Oficial B Oficios ESTRUCTURA Pintor 3 Oficial A Oficios Herrero 3 Oficial C Oficios ESCALAFON: SERVICIOS REESTRUCTURA Soldador 2 Oficial € Oficios Electricista Industrial Oficial C Oficios Cargo Presupuestal Cargo Cat. Escalafón Mecánico Industrial 2 Oficial C Oficios Oficial de Servicio 1 Administrativo B Administrativo Maestro de Cocina Oficial de Servicios C Servicios Albañil 2M Oficial B Oficios Endo. Seguridad y Vigila. Jefe Administrativo B Administrativo Pintor 2M Oficial A Oficios Cocinero Oficial de Servicios A Servicios Carpintero 2M Oficial B Oficios Inspector de Limpieza Administrativo B Administrahivo Encargado de Aserradero Oficial A Oficios Conserje 2 Administrativo B Administrativo Electricista 2M Oficial B Oficios Insp. Seguridad y Vigila. Oficial de Servicio B Servicios Endo. Planta Depuración Encargado de Oficios A Oficios Ayudante de Cocina Auxiliar de Servicios A Servicios Mecánico de Precisión 2M Oficial B Oficios Capataz de Transporte Administrativo B Administrativo Jefe de Usina 1 Oficial € Oficios Chofer 3 Oficial de Servicios B Servicios Copista de Planos 2 Auxiliar de Oficios A Oficios Maquinista Oficial de Servicios B Servicios Oficial Obras y Redes 2 Oficial C Oficios Endo. Operador de Recla. Encargado Administrativo Administrativo Herrero 2 Oficial C Oficios Conserje 1 Administrativo B Administrativo Mecánico Automotriz 2 Oficial € Oficios Ayudante de Guardería 2 Oficial de Servicios A Servicios Operador Equipo Bombeo 2 Oficial B Oficios Auxiliar de Cocina Auxiliar de Servicios A Servicios Operador de Tratamiento Oficial B Oficios Radio Operador Oficial de Servicios A Servicios Endo. Planta Depuración Encargado de Oficios A Oficios Supervisor de Teléfonos Oficial de Servicios B Servicios Copista de Planos 1 Auxiliar de Oficios A Oficios Chofer 2 Oficial de Servicios A Servicios Fontanero 2 Oficial B Oficios Ayudante de Guardería 1 Oficial de Servicios A Servicios Llavero 1 Oficial B Oficios Guarda 3 Auxiliar de Servicios A Servicios Albañil 2 Oficial B Oficios Operador de Reclamos Administrativo B Administrativo Carpintero 2 Oficial B Oficios Chofer 1 Oficial de Servicios A Servicios Pintor 2 Oficial A Oficios Portero 2 Auxiliar de Servicios A Servicios Hojalatero Oficial C Oficios Guarda 2 Auxihar de Servicios A Servicios Tornero 1 Oficial € Oficios Telefonista Auxiliar de Servicios Á Servicios Electricista Industrial Oficial C Oficios Limpiador 2 Ayudante de Servicios Servicios Mecánico Industrial 1 Oficial C Oficios Portero 1 Auxiliar de Servicios A Servicios Mecánico de Precisión 2 Oficial B Oficios Ascensorista Ayudante de Servicios Servicios AEETEE T Ayudante Práctico 2 Auxiliar de Oficios B Oficios Limpiador 1 Ayudante de Servicios Servicios Operador Planta Depuración Oficial € o Oficios Guarda 1 Auxiliar de Servicios A Nt—tUllwNAAANyaa+ae$aN+U3aaNaa a unO SeDrvici os 162- A DIARIO OFICIAL Ene13r deo 19 94 1 1 1 1 C 8 5 3 0 9 ? 4 3 2 1 AT I N 3 2 2 11 1 1 I . . . .. . . C A 101 651 351 901 751. 451 041 851 701 51 IO SCAL E s A 993 Fe-b rero AréliciASyp ilsitce3.2540 .32r24.896 am.ds4o23..915010 331.7 808.718 e6s. 1 922..890510 331.6 355.699 .3.91423.956.526.8200 3.6.9214, 3022.22..656050104 .9 01 2.5.461622.2 925.5.000 68 3.8.36832.201 2212.2. 03520 2.086 56..98602.051 12..72080 111.1. 573 . 88.86788111.25. 06509 .668 37.5.8?166.1113..89 020 .967 228.0674.11..670510 118. 218.473 72 .?72 11.073.15.64005 .5.4— 711.3U1 91.450. E 945.8555 .070686 1.151. 1.300 8835 3.352 6..65020 77314..15270 31 7.35817 7.16.09000 0 646. .50 878€4 e5s5o6 9.956 778?85502.7 00 164 ?.12 88FAJA--32 FAJA-1 .93FIN 16 A—-L ORES REESTRUNCUTEUVRA EXO 1 A V N J A 43 322211 11 A .. ...... .. F 05 174186 108 6 5 57 474597 403 8 3 44 7.670 5.039 9.814 5.166 5.081 4.257 8.024 2.267 11 3.716 7.679 7.823 7823.134 .742 .262037 4. 987 .211 ENEAR O 11 906. 5.56 05. 4.733.5664.188.1633.690.0283.251.1262.864.4282.523.7262.223.547 1.726.0351..457230..376533 .298.1181 .339.8721.1€0.5014 316.379B3€O:747 .6261 1.35515]2 .1FAJA-4 95 1993D E 483 4. 2.956.5 2.604. 2.295.0 12..09252.9 .071.781. 51. 569.61.382. 1.218. 411..007430.5.011 945.8 833. 646. 569. FAJA- 5.0446..43433.26..212893693..309.8.9816334 60 339 .5.67.32573 02 .900 21.5 1.661 63 65 2.81.68 3085 3 25.66.68 073 8.8587 867 1..516 2967 125.0 473 1.2.172545 .5547 554 .06 6352 5 7900 955 5 3 88 53 36 12 65 55 63 18 £64.23756658 FA 5.227.14.605.467 3.575.03.149.82.773.179 2.154.2 166 .81.473.338.1.293.18716 7 1(010.7 .678 .19£87.B23 07860. 167 .482.223. 0271 7.847 756 7.08 €£07.210 8. 288 JA-6 F 6 0 2 7 A . . . . J 057 445 48 98.€72 143 A-7? . . 2.. . €1£8843. 4 2 011 1 544 32 2 1 1 1 1 1 .395.3.753.5.188.1 .251.1.864. .223.5 .726.0 .520.7 .239. .180.5 .1 40. 416.3 END. £26. 17 84 80 3024 426 2.546 231.754 2353 £72 04 0190 79 2184 ¿ 740 FAJA-8 0224 2.009NnNNNAN. mm... mm 1 6n8o.q 55: 66 90. BAEN9(156.A490592. 0 28!.5 AS9826.7 1 8.473 1.351 7 3 FAJH-9 06.2428.818. 97£50199 4.45$ 65.90 4.89 8 1.5£67962.7 73E.9S045494E34 .35 32(. 3£461.492693. 1

See more

The list of books you might like

Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.