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Diario Oficial Uruguay 1993-01-29 PDF

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cc BEPUBLICA ORIENTADLE L URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES UNIDAD EJECUTORA 002, PROGRAMA 1.02, DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Tomo 350 - Año LXXXVII ACuareim 2391 - Teléfonos: 94 2O7 12/O13 DO O DOD MontevideNo, viernes 29 de enero de 1993 - N2 23732 DOCUMENTOS A OO — e AA PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS seguros, efectúen el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado, ejercicio 1992. Resolución 11/993. Delégase en el Ministro de Economía y Finanzas, atribu- ciones del Poder Ejecutivo, corcernientes a la aprobación de preventivos MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL anuales de ingresos y egresos extrapresupuestales referidos enel artículo 45 de la ley 15.903. Decreto 1/993. Reglaméntase el artículo 511 de la Ley 16.320, referente a la MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS compensación especial para los funcionarios que cumplen actividades en la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica del Ministerio de Defensa Decreto 453/992. Apruébanse Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos, Nacional. ejercicio 1992, presentado por Unidades Ejecutoras del "Ministerio de Salud Pública”. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Dirección General Impositiva. Resolución 10/993. Dispónese de un plazo Decreto 27/993. Apruébase la estructura orgánica del Inciso 12 "Ministerio de hasta el 19 de febrero de 1993, para que los corredores y productores de Salud Pública”. AVISOS PUBLICADOS DEL DIA PUBLICADOS DEL DIA Tarifas 1945 Pagos de Dividendos Apertura de Sucesiones 1945 Prescripciones 1949 Caducidades de Promesas dad Literaria y Artística 1949 de Compras y Ventas 1945 ulebras CDiornevcocciaótno rdiea sN eCcroómpeorlciisa les 1945 1958 RReecmtaitfeicsa ciones de Partidas 1959 Discluciones y Liquidaciones Segundas Copias dDei soSloucciieodnaedse sd e CSooncyiuegdaaldeess 1946 nosepodnasdabeisl iddea d Li, mitada 1949 1959 Divorcios Trámites de Marcas 1950 1960 Emplazamie. ntos 1946 TIrnávmeintcieósn dye PPraitvielnetgeiso s de Expropiaciones 1946 Industriales 1956 incapacidades Informaciones de Vida y VVaernitoas de Comercios 11995566 1960 Costumbres Estatutos y Balances Licitaciones Públicas de Sociedades Anónimas 1957 1961 Llamados a Acreedores 1947 Banco Central del Uruguay Edictos Matrimoniales 1947 1958 (Mesa de Cambio) 1965 PRECIO DE VENTA DE LOS SIGUIENTES FASCICULOS Ajuste Fiscal y Aporte al B.P.S., Ley 16.107 Código General del Proceso, Ley 15.982 Seguros, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 16.074..... 1V.A., Normas Reglamentarias, Decreto 39/990 ...... Control de S.A., Decreto 335/990 Designación, Ascensos e Incentivos de Funcionarios Públicos, Ley 16.127 A LOS AVISADORES: EDICTOS JUDICIALES SIN HABILITACION DE FERIA NO SERAN RECIBIDOS ENTRE EL 21 DE DICIEMBRE DE 1992 Y EL 29 DE ENERO DE 1993 REALIZADO EN TALLERES DE IMPRESORA POLO LTDA. - Dep. Leg. 255.733 DIARIO OFICIAL 150-A Enero 29 de 1993 DOCUMENTOS CONSEJO DE MINISTROS Constitución de la República. 6%) El Ministerio respectivo enviará a la Secretaría de la Presidencia de la ResoJución 11/993.- Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas, República fotocopia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las “ atribuciones del Poder Ejecutivo, concernientes a la aprobación de preven- atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas. - tivos anuales de ingresos y egresos extrapresupuestales referidos en el . artículo 45 de la ley 15.903. 7%) Comuníquese, etc. - LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES Ministerio del Interior RAMIREZ - JOSE MARÍA GAMIO - IGNACIO de POSADAS MONTERO Ministerio de Relaciones Exteriores - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI Ministerio de Economía y Finanzas - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO “> Ministerio de Defensa Nacional GARCIA COSTA -A LVARORAMOS -J OSE VILLAR GOMEZ - MANUEL - Ministerio de Educación y Cultura ANTONIO ROMAY - Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria, Energía y Minería MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Ministerio de Trabajo y Seguridad Social * Ministerio de Salud Pública Decreto 453/992.- Apruébanse Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ejercicio 1992, presentado | por Unidades Ejecutoras del «Ministerio de * _ Ministerio de Turismo Sajud Pública». Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 12 de enero de 1993 Ministerio de Salud Pública Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo; Montevideo, 24 de setiembre de 1992. Considerando: 1) que notorias razones de buena administración, principal- Visto: los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos mente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de Extrapresupuestales correspondientes -al ejercicio 1992, presentados por las las funciones del Poder Ejecutivo en lo concemiente a la aplicación de los fondos extrapresupuestales y alas ampliaciones o incorporaciones de proyec- Unidades Ejecutoras del Inciso 12 «Ministerio de Salud Pública», algunadse las tos de inversión a financiar con fondos extrapresupuestales aconsejan utilizar - cuales solicitan ampliación e incorporación de proyectos enel Plan deI nversio- "la facultad4 delegatoría en el Ministro respectivo o en quien haga sus veces; nesP úblicas de dicho ejercicio.: Il) que es conveniente sustraer de su consideración, aquellos asuntos que «Resultando: 1) que los referidos proyectos 3e financiarán con recursos traban su accionar sin desmedro de garantía sustancial alguna; extrapresupuestales y se hallan incluidos en]l os preventivos presentados, Atento: alo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 168 ID) que el proyecto de inversión cuya ampliación se solicita es el N? 786 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República y a lo aconsejado en el «Ampliación Sede Ministerio de Salud Pública», en un monto de N$ marco del Programa Nacional de Desburocratización. 501:612.000,00 (nuevos pesos quinientos un millones seiscientos doce mil) que - fuera incorporado al Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1992 en la financia- El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros ción 1.3 «Rentas Generales» polar L ey N* 15.903 de 10 de noviembrede 1987 y la Ley N* 16.002 de 25 de noviembre de 1988. RESUELVE: Considerando: que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado sus 1%) Deléganse en el Ministerio de Economía y Finanzas o en quien haga sus preventivos alas normas específicas que les rigen y han cumplido con las demás veces las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes ala aprobación de los disposiciones que regulan la materia. preventivos anuales de ingresos y egresos extrapresupuestales a que refiere el artículo 45 del Decreto Ley N? 14.416 de 28 de agosto de 1975 con la redacción Atento: a lo dispuesto por los artículos 45* delD ecreto Ley N* 14.416 de 28 dada porel artículo45 del aL ey N*15.903 de 10 de noviembre de 1987, siempre de agosto de 1975, y 89? de la Ley N* 15.809 de 8 de abril de 1986, con la que medie iniciativa previa de la autoridad correspondiente. redacción dada, respectivamente, porlos artículos 45* y 47* de la Ley N*15,903 de 10 de noviembre de 1987, y a lo informado por la Oficina de Planeamiento 2%) Deléganse en los Ministros o en quienes hagan sus veces las atribuciones y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación. del Poder Ejecutivo concernientes a las ampliaciones o incorporaciones de proyectos de inversión a financiar con fondos extrapresupuestales a que refiere El Presidente de la República el artículo 89 de la Ley N* 15.809 de 8 de abril de 1986 con la redacción dada DECRETA: por el artículo 47 de la Ley N* 15.903 de 10 de noviembre de 1987, sin perjuicio del cumplimiento del trámite establecido por el artículo 90 de la Ley N* 15.809 Artículo 1*.- Amplíase en el Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1992, el de 8 de abril de 1986. proyecto de inversión siguiente, por un monto total de N$ 501.612.000,00 ( 32) Sin perjuició de lo establecido por los artículos anteriores, el Poder nuevos pesos quinientos un millones seiscientos doce mil) a financiarse con Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro recursos extrapresupugitales: delegado someterlas a consideración de ese Poder. INCISO PROGRAMA UNIDAD EJECUTORA MONTO EN N$ 12 001 001 Administración Superior 4%) Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación. DENOMINACIÓN Ampliación Sede Ministerio 52) La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Salud Pública (786) 501:612.000 Enero 29 de 1993 DIARIO OFICIAL 151-A 0 ———_—— == p(rnouAyerevtco.ts2o2 s.p -e dseIo nsic novcreipreósnritaóonn s sesei tgeaunli tPealn atynes ,od ecp hIoonr vumenir lsmliooonnnetesso Potúoctbhaleli ncdtaeas Nye$j es1re7cisi8 c:im0oi8 l6 1.9d09o12c2,e, )0l o0sa fcRieeóctnhe an ncediceóe nsv aerpniucaei dmpaia erpnart ooqp uoedr ecelis otpnolsaa rz eof ae dcleot súp eacngo orl.ra e dcoorrerse spyo pnrdoideunctteo relsi,q uildaa icnifóno rmaa l-a financiarse con recursos extrapresupuestales: INCISO PROGRAMA UNIDAD EJECUTORA MONTO EN N$ Considerando: Conveniente contemplar esta situación. 12 002 068 Administración de : - Servicios de Salud del Estado Atento:-a lo dispuesto por el artículo 70 del decreto N* 597/988 de 21 de DENOMINACION setiembre de 1988, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Adquisición de vehículos Economía y Finanzas. y ambulancias (722) 178:086.012 El Director General de Rentas (I) Art. 3*.- Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1992, RESUELVE: presentados por las Unidades Ejecutoras del Inciso 12 «Ministerio de Salud Pública», por un monto total de N$ 1.363:872.290,00 (nuevos pesos 1%) Los corredores y productores de seguros dispondrán de plazo hasta mil trescientos sesenta y tres millones ochocientos setenta y dos mil el 19 de febrero de 1993, para efectuar el pago del saldo del Impuesto al doscientos noventa), de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, Valor Agregado del ejercicio al 31 de diciembre de 1992. que es parte integrante del presente Decreto. 2%) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación Art. 42.- Dése cuenta a la Asamblea General. nacional. Insértese en el Boletín Informativo y cumplido archívese, - Art. 5?.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Nación; publíquese, etc. - LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ODEL ABISAB Decreto 1/993.- Reglaméntase el artículo 511 de la ley 16.320, para hacer efectivo el pago de la compensación especial a funcionarios de la ANEXO Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. RELACION DE PREVENTIVOS ANUALES DE INGRESOS Y Ministerio de Defensa Nacional / EGRESOS DEFONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTARIOS CO- RRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1992 INCLUIDOS (ADJUNTOS) Montevideo, 4 de enero de 1993. EN EL PROYECTO DE DECRETO. Visto: el artículo 511 de la ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, INC. — PROGR.U E. UNDIEDNAODM IENJAECCIUOTNO RA CUENTA MONTO Resultando: que es necesario reglamentar la norma precitada y estable- cer bases para hacer efectivo el pago de la compensación especial que se 12 001 001 Administración Superior 33987.8398 1.179:692.077 crea para los funcionarios que cumplen acitividades en la Dirección 12 002 068 Administración de Servicios General de Infraestructura Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacio- y Salud del Estado 33987/83 184:180.203 nal. o Monto en N$ 1.363:872.290 Considerando: 1) que por imperativo de la norma legal a partir del 1ro. . EN de enero de 1993 la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica habrá de afectar el 33% (treinta y tres por ciento) de sus ingresos .con Dirección General Impositiva, Resolución 10/993.-Dispónese de un destino al financiamiento de las Retribuciones Personales y Cargas Socia- plazo hasta el 19 de febrero de1993, para que los.corredores y produc- _ les de sus funcionarios (Rubros Q y 1). tores de seguros, efectúen el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado, ejercicio 1992, : 1D) que la diferencia que pudiera existir entre el total de los Rubros 0 y 1 y el 33% (treinta y tres por ciento) referido se distribuirá mensualmente, Dirección General Impositiva * en forma de compensación, entre sus funcionarios, proporcionalmente a sus retribuciones básicas, Montevideo, 18 de enero de 1993 II) que de conformidad con la preceptiva legal las inversiones de la RESOLUCION N? 10/93 citada Dirección en ningún caso podrán ser inferiores al 35% (treinta y cinco por ciento) de la totalidad de los ingresos. Visto: lo dispuesto por el numeral 4? de la Resolución N? 672/992 de 10 de noviembre de 1992. Atento: a lo expuesto precedentemente. Resultando: 1) que el 19 de enero de 1993 vence el plazo para que los El Presidente de la República contribuyentes del Título 10, artículo 6) literal B) del T.O. 1991 abonen el saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio al 31 de diciembre de DECRETA: 1992. * Nrpe*rto Ied4Inu)0c c6qitu/óoe9nr 8ee2dsn e tlrdd eeei mslp1eou1sg e ursdretoefos e,.or cildtooussb rqecu oen dtdere i1ab9cu8uy2ee,rn dtoees st aá snle o iednnicsclpuuueiendstotrsoa npe nol ro esll a c rRoéregrseiodmloeurncei só dney dneeso pvAleiracet iDímaicblrur elecao c qidu1eóre no 1.9rG-9e e2fnAi,ee rrelealo l s3 e3ldf %iean erIs(tn tífrcrdeuaeile nost lata 5r 1uyl1c itt qruuedrisea d aplcoAarie órLncoe inyedán eut 1to6)ila .c 3dac2e o0 dml eopldse enMi isn1ngarirocse.it sóeodn-se rio de Defensa Nacional que se destinarán al financiamiento de los IID que se han presentado dificultades para que algún Agente de cRaulbcruol ará0 tyo m1a n(dRoe tcroibmuoc iboansees loPse rPsroenvaelnetsi vosy dCea rIgnagsr esSoosc iyal Eegs)r,e sosse DIARIO OFICIAL Enero 29 de 1993 152- A AAA A A _ 0X L 2/24 A 22 A 2 2 A 2 de Fondos Públicos Extrapresupuestales presentados de conformi- Art. 102.- La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 15.903 de 10 de emitirá a los fines de conocimiento y control informes periódicos noviembre de 1987, excluídas las transferencias y subsidios. Dicho circunstanciados con los ingresos y egresos mensuales. porcentaje deberá ser ajustado en las oportunidades en que sean modificados tales Preventivos (artículo 46). Art. 11.- Comuníquese, publíquese y archívese. - LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO. Art. 2do.- Del monto del 33% (treinta y tres por ciento) a que refiere el artículo 1ro. del presente Decreto, se deducirán las previ- siones anuales de los Rubros 0 y 1, las cuáles serán convertidas en moneda extranjera al tipo de cambio utilizado en la formulación de los Preventivos de Ingresos y Egresos. Las previsiones anuales de MINISTERIO DE SALUD PUBLICA los Rubros 0 y 1 en los ejercicios sucesivos no incluirán la compen- sación que se reglamenta, el aguinaldo ni su correspondiente Aporte Decreto 27/993.- Apruébase la estructura orgánica del Inciso Patronal. 12 «Ministerio de Salud Pública». Art. 3%.- Si existiere saldo, del importe resultante del artículo Ministerio de Salud Pública 2do., se calculará el 80% (ochenta por ciento) dejando un remanen- te. en base aquel se deteminará una compensación mensual fija en Montevideo, 5 de Enero de 1993 dólares americanos que deberá ser proporcional al sueldo básico y extensión horaria de cada grado y al número de cargos presupuesta- Visto: la necesidad de dotar al Ministerio de Salud Pública de una dos y contratados (ocupados y vacantes). estructura orgánica adecuada a sus competencias y cometidos; Art. 49.- La compensación así determinada estará sujeta a monte- Resultando: 1) que la estructura orgánica actual ha quedado pío, generará aguinaldo y no será tomada en cuenta para el cálculo. desactualizada y se ha visto sujeta a distintas modificaciones a de la hora exacta. La misma será abonada en su equivalente en través del tiempo; moneda nacional utilizando la cotización del dólar americano interbancario vendedor del último día del mes anterior al de la ID que corresponde establecer una nueva estructura orgánica que deter- liquidación. mine claramente la dependencia de los órganos así como las funciones asignadas a los mismos para los tres Programas del Inciso; Art. 5%.- Semestralmente (junio y diciembre) se efectuará una liquidación comparando el 33% (treinta y tres por ciento) de los Considerando: 1) que interesa al Poder Ejecutivo racionalizarl ae structura ingresos reales del semestre con lo efectivamente abonado en ese orgánica del Ministerio dé Salud Pública a efectos de favorecer una mayor período a los funcionarios por coricepto de Retribuciones Persona- eficiencia operativa; : les y por la compensación especial que se reglamenta con sus correspondientes Aportes Patronales convertidos a dólares america- ID) que en virtud de lo precedente es necesario reformular la nos según lo establecido en el artículo anterior. Cuando existiere estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública a fin de que saldo favorable, el mismo se distribuirá proporcionalmente al suel- refleje lo expuesto; dnaor iboáss,i caob oyn áenxtdeonssei ónl a hdoirfaerriean cidae ccaodn a lag rlaidqou iyd aacli ónnú mdeer ol osd em efsuensc iod-e 11D) que el Ministerio de Salud Pública ha formulado una propues- agosto y febrero de cada año. ta de reestructura orgánica que contempla lo enunciado; Art. 62.- Si efectuado el ajuste semestral a que refiere el artículo Atento: a lo dispuesto en el numeral 60. del artículo 181 de la 5to., resultare saldo negativo, el mismo se integrará descontándolo Constitución de la República; en seis cuotas mensuales y consecutivas de la compensación espe- cial correspondiente al semestre inmediato siguiente. En todos los El Presidente de la República casos de diferencias positivas y negativas se aplicará el criterio de conversión del dólar interbancario establecido en el artículo 4to. DECRETA: ello Aaerrsttt.ía cbu7l2le.o-c i7Ld7ao cdpeoo mrlp ae lnaLsse aySc eic1óc5n.i 9o0nq3eu se desIe I 1r0ey g dIleVa mneLonivbtiraoe mebIsIrt aedr eál d eaD lec1ca9rn8ez7ta,od ay 5 p0poo0rr/ de ArSta.l ud1% . PAúpbrliucéab,a sceu yloa edsettraulclteu rlau coer geánn iecla Odregla Innicgirsoa ma12 ÍM ienni satneerxioo 991 de 27 de setiembre de 1991 y demás disposiciones concordantes. adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.- cdtoees nA ir1Eretox.n. td or8d 2ae.pe -rnn eoLscovuusiep enupmterbaser tveale oln edetsesi tva1odb9esll9 2edE,cej i eddIroecn bigeicrneie nose dolos 1a 9r9yrt3e ífE clguderlejoeba sreo 5r1slá1a n dmdeise es rFm loaamn o Lddeeoisysft ir1ucP6cúa.tbd3ulo2irs-0a I«SOnaArclAdgirumastdino. n i idg2se1r2l2t,a rma-EM acsisAitn paóirsdnIutoI ,ée» Srb IuiaIpoyIse ery0 i d3oIe lr Va»« S,eFra soelt0rsur2mpdu ue c«lctAPutadúricbamvil iaóinmonciera sng,tát drneec ia uccPeyaiono ól índat edin ecdetalexaos osl ls lo edsP era SodleSjguruacrvnleait umcodiaes»ons, s dll0deoo1elss en los años sucesivos. cuales forman parte del presente Decreto.- Art. 92.- A los efectos de no dilatar el cobro de la compensación Art. 32. - Facúltase al Ministerio de Salud Pública a aprobar su especial que se reglamenta se tomará para el ejercicio 1993, en Manual de Organización y Funciones. cPaúrbálcitceors pEroxvtirsaoprrieos,u peule sPtraelveesn ticvoor rdees pIonngdrieesnotse sy Ea gtrael soejse rdcei ciFoo ndproes- Art, 42. - Déjase sin efecto las disposiciones que se opusieran al sentado para su aprobación en 1992, sin perjuicio de los ajustes presente Decreto. udlitsepruieosrteos eqnu ee l caorrtríecuslpoo n5d1a1 edfee cltau aLre y al1 6m.i3s2m0o dee nI roa.p ldiec acnioóvni emdeb relo . GArUtI. L5L2,E R- CMoOm unGíAquReCsIeA, pCuOblSíTqAu.es e, etc.- LACALLE HERRERA de 1992. Enero 29 de 1993 nera DIAR4$3$nsa7+$2.:.4,,*,,nHI$,;nn. O 2 anioO atada L1o ceo [SivaNW O0OL1MTA]S FICIAL [nonaongrr rercvcarojercrnonaconeo se sr30 mn rve sons —— no 153-A A AH,3+..*,n.,,$.n, ] ona resonaomro **,+.ase,y..eA. .. >H s$ n, as . +eH$e,.eH,$.7oH] E .H A y | A4,HeA , $ : 1 1 eN ha C4¡,,e,AA$AA$.4Se, .AAn aHeA . o. . A nero vaJirs g , a ¿noa,4,eHn.', eros 1 200 + conc Pivprgant . +r,,,Q,e,, ccanecr cncc| anan| $?9ee*,>.n3A,.eeHAe..e,, SVO I soarro"n rao nnccrn!c nro : ¡y,Ae$n.,e.:,:.., OIW3I0L SINIANN TYST ENYENLINALS3 VIINYOHO U1 HYHO >.,se,,'4*,7..' 3$H A..e> ,..7 ,,A., 7 y,,, INVDEO >Hy$9.,A.e po|. ] | 'd4$Úl] os ! 1 "' ato e 4 pJOA; u* ma . 1 aE. > v ¡ DIARIO OFICIAL 154 -A Enero 29 de 1993 p | q eqenp rmetanern| u) o mo + siee? ri] Enero 29 de 1993 DIARIO OFICIAL 155-A ettea rst id] ÉS emana. erarcancza uontarenes eranmá S T M YT 3 091 “AS T I005 A MAA 13] a ; LEA otuserar sl DIARIO OFICIAL 156 -A Enero 29 de 1993 A A O A A *u uorgrmen eu"AeMOv)a site ranas A I E A c O I E Ó A N a O d A A s A A a ] A L u n S e 0| E s E t e A n ] H = T O r Y U V $91 HDO rr Y r T A O N r E A - Y m N I TYS INY . O 34 HO IT V O V H I U Y N N N I I O L I S N I ININ MIS3 NVOWO —— —— queen *JA93 13214 «quen Enero 29 de 1993 DIARIO OFICIAL 157-A A U IENA VHBHD20O V I $ O H O S G TY I-N M AN I VI S INI NULSOTI L LA IH OIVI3 VUNIO VHY voreeos H I V IN N W 3418 $118314 DIARIO OFICIAL Enero 29 de 1993 158-A T A et5eo musas APARTAR A U A r e a T A T e U n s A ! N A T ( A A A T r a r | C o U H Y gorien UDOMA L d - em an VI T pa ys 30 INVDUO nI V T ] OIY3ISINIM VUNIIMUIS WWYD INUSHO n Ma = d Lis ta =

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