DIARIROE POUFBILCICIAAL D.E- SELa nSA SLaVlAvDaOdRo rE,N 2 L3A d AeM AEgRoICsAt o C dENe T2R0A1L6. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MARTES 23 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 154 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial seA procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por Ttranscripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidaLd de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). U S S U M A R I O N O Pág. Pág. C L ORGANO LEGISLATIVO MINIS TERIO DAE EDUCACIÓN A G Decreto No. 452.- Reforma a la Ley Penitenciaria. .......... 4-5 R RAMEO DE EDUCACIÓN A L P Acuerdos NZos. 15-0073, 15-0815, 15-0820, 15-0821 y ORGANO EJECUTIVO O1 5-0822.- ReEconocimiento de estudios académicos. ................. 20-22 L D MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y O I DESARROLLO TERRITORIAL S L A ORGANO JUDICIAL L RAMO DE GOBERNACIÓN V A Y DESARROLLO TERRITORIAL I E CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C N Estatutos de la Iglesia Profética JesúIs el Único DEios y Acuerdos Nos. 572-D y 616-D.- Autorizaciones para ejercer Acuerdo Ejecutivo No. 79, aprobándolFos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .............O......................T.....I.............. 6-8 la profesión de abogado en todas sus ramas. ............................. 22 O O Escritura pública, estatutos de la Asociación Ecosistemas I N INSTITUCIONES AUTÓNOMAS y Territorios Sustentables y Acuerdo Ejecutivo No. 192, R aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona A jurídica. ...................................................................................... 9-17 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL I D MINISTERIO DE ECONOMÍA Reforma a los estatutos del Partido Político Alianza Republicana Nacionalista, ARENA. .......................................... 23-52 Decreto No. 50.- Reforma al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía. ....... 18 ALCALDÍAS MUNICIPALES RAMO DE ECONOMÍA Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Caserío Línea Férrea, Cantón San Julián y Lotifi cación El Rio y Acuerdo No. 1051.- Se otorgan benefi cios de la Ley General Acuerdos Nos. 2 y 3, emitidos por las Alcaldías Municipales de de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa Acajutla y Apopa, aprobándolos y confi riéndole el carácter de de Producción Agropecuaria Santa Rita, de Responsabilidad persona jurídica. ......................................................................... 53-67 Limitada. .................................................................................... 19 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected] 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES Herencia Yacente ............................................................ 85 DE PRIMERA PUBLICACION Título Supletorio ............................................................. 85-87 Declaratoria de Herencia ................................................ 68-69 Título de Dominio............................................A... ............. 87-88 T L Aceptación de Herencia .................................................. 69-70 Juicio de Ausencia .........................U.................................. 88 S N Diseño Industrial ......O....................................................... 89 Título Supletorio ............................................................. 70-71 C L A A Aviso de Inscripción ........................................................ 71 MuerteR Presunta ..........G.................................................... 89 E A L P DE SEGUNDA PUBLICACION Nombre CZomercial .......................................................... 89-90 O E L D O I Convocatorias .................................................................. Aceptación de Herencia .................................................. S 72 L 90-91 A L V A DE TERCERA PUBLICACION Subasta Pública ............................................................... 91-95 I E C N I E Aceptación de Herencia ...............F.....................I.............. 72 Reposición de Certifi cados ............................................. 95 O T O O I N Título Municipal .............................................................. 95-96 R SECCION CARTELES PAGADOS A I Edicto de Emplazamiento ............................................... 96-105 D DE PRIMERA PUBLICACION Otros ................................................................................. 105 Declaratoria de Herencia ................................................ 73-78 Marca de Servicios .......................................................... 105-106 Aceptación de Herencia .................................................. 78-85 Marca de Producto .......................................................... 106-112 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2016. 3 Pág. Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION Título Supletorio ............................................................. 134-136 Título de Dominio............................................................ 136-137 Aceptación de Herencia .................................................. 113-117 Nombre Comercial ............................................. ............. 137 Herencia Yacente ............................................................ 117 A T L Reposición de Certifi cados ............................................. 137 U Título Supletorio ............................................................. 118 S N Balance de Liquidación .................................................. 138 O Título de Dominio............................................................ 119 C L A AdministraAdor de CondGominio ...................................... 139 R E Nombre Comercial .......................................................... 119 A L PMarca Indu strial ............................................................. 139-140 Z O E Señal de Publicidad Comercial ...................................... 119-120 L D O ITítulo a Perpetuidad ....................................................... 140 L S A Subasta Pública ........................................................L... .... 120 V A Marca de Servicios .......................................................... 141-148 I E C N Reposición de Certifi cados ............................................. 121-122 I E Marca de Producto .......................................................... 148-175 F I O T Marca de Servicios .......O.......................O............................ 122 I N SECCION DOCUMENTOS OFICIALES R A Resoluciones ..................................................................... 123-124 I CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA D Y LA ACUICULTURA Marca de Producto .......................................................... 125-128 Resoluciones S/No (2).- Se establecen medidas de “Ordenación para la Protección y Aprovechamiento Sostenible DE TERCERA PUBLICACION del Recurso Langosta (Panulirus gracilis) en las aguas nacionales donde El Salvador ejerce soberanía y jurisdicción” y de “Conservación para la Pesca de Atún por Buques Atuneros Aceptación de Herencia .................................................. 129-134 Cerqueros que enarbolen bandera salvadoreña”. ....................... 176-180 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 452 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, A CONSIDERANDO: T I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1027, de fecha 24 de abril de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 85, TLomo 335, del 13 de mayo U del mismo año, se emitió la Ley Penitenciaria, la cual busca regular la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad previstas en S el Código Penal y las penas contempladas en las demás leyes especiales; asimismo, la clasifi cación y el tipo de régimen para cada centro N penitenciario; O C L A II. Que en varios Centros Penitenciarios están recluidos miembros de las Maras o PandiAllas, los que se encuentran ubicados en zonas urbanas G de diferentes departamentos del país; lo cual ha venido provocando graves probleRmas a la población, generando intranquilidad y poniendo E en peligro la integridad física y mental de los habitantes, ya que dichas instaAlaciones se hLallan contiguo a iglesias, escuelas, alcaldías mu- nicipales, centros comerciales, entre otros; P Z O E L D III. Que por las razones anteriormente expuestas, se vuelve nOecesario refoIrmar la Ley Penitenciaria, a fi n de prohibir construcciones en los alrededores de los Centros Penitenciarios. S L A L V A POR TANTO, I E C N en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, David Ernesto Reyes Molina, I E José Antonio Almendáriz Rivas, MauricFio Ernesto Vargas Valdez, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Norman Noel Quijano González, Julio I César Fabián Pérez, Mario Antonio OPonce López,T Alberto Armando Romero Rodríguez, Ana María Margarita Escobar López y Rodolfo Antonio Parker Soto. O O I N R DECRETA, la siguiente: A I D REFORMA A LA LEY PENITENCIARIA. Art. 1.- Adiciónanse tres incisos al Art. 68, como tercero, cuarto y quinto, de la siguiente manera: "El diseño de todo nuevo Centro Penitenciario, deberá realizarse tomando en cuenta el entorno geográfi co de este, debiendo sus terrenos, estar en zonas aisladas en las que no existe infraestructura habitacional o comercial, procurando proveer un perímetro libre de construcciones. Ya construido el Centro Penitenciario, deberá prohibirse en lo sucesivo, la construcción de viviendas, edifi cios, locales comerciales y cualquier tipo de infraestructura habitacional, en un radio de trescientos metros, contando desde el perímetro de las instalaciones del Centro Penitenciario. En el caso de los Centros Penitenciarios existentes, se suspenderá en lo sucesivo la construcción de nueva infraestructura habitacional o comercial, y en el caso de la ampliación o modifi cación de las ya existentes, se deberá contar con un informe técnico detallado e inspección de las autoridades del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2016. 5 Se prohíbe la construcción o instalación de cualquier equipo de transmisión de telecomunicaciones en un radio de mil metros, exceptuándose aquellos equipos con el fi n específi co de bloquear o inhibir las señales para cada Centro Penitenciario, o aquellos técnicamente necesarios para viabilizar la anulación de servicios de comunicación hacia los Centros Penitenciarios." Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. A T L LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA U PRESIDENTA S N GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANOEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VCICEPRESIDENLTA A A G JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ R E TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE A L P SANTIAGO FLORE S ALFARO Z O E QUINTO VICEPRESIDENTE L D O I GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA L S PRIMER SECRETARIO A SEGUNDO SECRETARIO L V A MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA I E TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO C N I E JACKELINE NOEMÍ RIFVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL I QUINTA SEOCRETARIA T SEXTO SECRETARIO O O ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ I N RSÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO A I D CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 ORGANO EJECUTIVO M G D T INISTERIO DE OBERNACIÓN Y ESARROLLO ERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. JESÚS EL UNICO DIOS. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las perso nas que la Junta A Directiva acepte como tales en la Iglesia. CAPITULO I T Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO L labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea U General. S Art.1.- Créase en la ciudad de San Juan Opico, Departamento de N La Libertad, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Art. 7.- Son derechos dOe los miembros Fundadores y Activos: IGLESIA PROFETICA JESÚS EL UNICO DIOS que podrá abreviarse a) Tener voz yC voto en las deLliberaciones de la Asamblea Ge- IPJEUD, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”. neral. A A G b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen R los Estatutos dEe la Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Juan Opico, A L c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el P de la ZIglesia. territorio de la República y fuera de él. O E L D Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido. O I L a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarios de Asamblea S A General. CAPITULO II L V b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de A FINES la Iglesia. I E C N c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán: I E d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento F a) Expandir la obra y enseñanza de JesucrisIto, haciendo uso Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. O T de la palabra hablada, escrita y de los medios mecánicos e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno electrónicos, que leO permiten la leyO y el orden público. de la Iglesia. b) Crear y ponerI a funcionar mNinisterios e instituciones reli- giosos. R Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- A c) Ayudar a la superación espiritual a todos sus miembros y tes: I comunidades donde se establezca. D a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. CAPITULO III b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. DE LOS MIEMBROS c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die- ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros. a) Miembros Fundadores. Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: b) Miembros Activos. a) La Asamblea General; y c) Miembros Honorarios. b) La Junta Directiva. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2016. 7 CAPITULO V Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: DE LA ASAMBLEA GENERAL a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia. Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los de la Iglesia. miembros Activos y Fundadores. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene- vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta ral. A Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una e) Velar por el cumplimiento de los ETstatutos, Reglamento mayoría diferente. Interno, acuerdos y resoluciones Lde la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. U S f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Comisiones que consiNderen necesarios para el cumplimiento sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse de los fi nes de laO Iglesia. representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. g) Convocar a sCesiones ordinarLias y extraordinarias de Asamblea General . A A G h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: R miembros y prEoponerlos a la Asamblea General. a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros A L i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la de la Junta Directiva. P AsamZblea General. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento O E Interno de la Iglesia. L D Art. 20.- Son atribuciones del Presidente: c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesOto I anual de la Iglesia. L a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea S A General. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Lab ores de la L Iglesia, presentada por la Junta Directiva. V b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de A la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los e) Fijar las cuotas mensuales y contribucionIes eventuales dEe los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. miembros. C N f) Decidir sobre la compra, venta oI enajenación Ede los bienes c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, F pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta inmuebles pertenecientes a la Iglesia. I O T Directiva. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la que no estén contemOplados en losO presentes Estatutos. Asamblea General y de la Junta Directiva. I N R e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que CAPITULO VI tenga que hacer la Iglesia. A DE LA JUNTA DIRECTIVA I f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier D informe que le sea solicitado por la misma. Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art. 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. b) Llevar el Archivo de documentos y Registros de los miembros de la Iglesia. Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al c) Extender todas las Certifi caciones que fueran solicitadas a la mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesiones. sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. tomados por la mayoría de los asistentes. 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero: CAPITULO IX a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el DISPOSICIONES GENERALES Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será de la Iglesia. necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. la Iglesia tenga que realizar. Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de eAnviar al Ministerio Art. 23.- Son atribuciones de los vocales: de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los Tprimeros días del mes a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta de enero de cada año, la Nómina de los MiemLbros y dentro de los cinco Directiva. días después de electa la nueva Junta DiUrectiva, una Certifi cación del acta de lección de la misma, y en todSo caso proporcionar al expresado b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso Ministerio cualquier dato que se Nle pidiere relativo a la entidad. de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce O literal a) de estos Estatutos C L Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com- A prendido en estosA Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de CAPITULO VII G la misma, el cRual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado DEL PATRIMONIO E por la AsAamblea General. L P Z Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: O Art. 31.E- La Iglesia Profética Jesús el Único Dios, se regirá por los a) Las cuotas de los miembros. L presentesD estatutos y demás disposiciones legales aplicables. O I b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas L S naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- A Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día mente. L V de su publicación en el Diario Ofi cial. A c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de Iconformidad coEn la C N Ley. I E F I O T ACUERDO No. 079 Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva San Salvador, 16 de marzo de 2016, conforme a las directrices que Ole manifi este laO Asamblea General. I N R Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará CAPITULO VIII A IGLESIA PROFÉTICA JESÚS EL ÚNICO DIOS que podrá abreviarse I DE LA DISOLUCIÓN IPJEUD compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad D San Juan Opico, a las nueve horas y quince minutos del día treinta de octubre de dos mil quince y no encontrando en ellos ninguna disposición Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo menos tres cuartas partes de sus miembros. en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom- de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU- brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. (Registro No. C000134) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2016. 9 NUMERO TREINTA Y SEIS, CONSTITUCION DE ASOCIACION. Departamento de Cabañas, a quien hoy conozco e identifi co por medio En la ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, a las quince de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco tres ocho horas del día dieciséis de septiembre de dos mil quince. Ante mí, JUAN cuatro seis tres guión nueve, con Número de Identifi cación Tributaria ANTONIO GOMEZ GOMEZ, Notario del domicilio de San Salvador, cero nueve cero siete guión cero cuatro cero siete cinco nueve guión uno comparecen los señores JORGE ALBERTO MORENO SÁNCHEZ, de cero uno guión dos; JOSE HUGO SIBRIÁN SERRANO, de cuarenta cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de San Salva- y seis años de edad, estudiante, del domicilio de Colón, Departamento dor, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifi co de La Libertad, a quien hoy conozco e identifi co porA medio de su Do- T por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cua- cumento Único de Identidad número cero dos cuatro dos dos ocho L tro nueve dos nueve tres cero guión cinco, con Número de Identifi cación cinco cuatro guión nueve, con Número deU Identifi cación Tributaria cero S Tributaria cero seis uno cuatro guión cero seis cero siete seis cero guión nueve cero siete guión cero uno cero ocho seis nueve guión uno cero N uno cero cinco guión dos; RAFAEL ERNESTO FUENTES GONZALEZ, uno guión nueve; y ANTONOIO MAURICIO FLORES, de cuarenta y de cuarenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Tejutepeque, siete años de edad, empCleado, del domLicilio de Tejutepeque, Departa- A Departamento de Cabañas, a quien hoy conozco e identifi co por medio mento de CabañaAs, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su G R de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco ocho Documento Único de IdenEtidad número cero uno ocho siete seis tres tres A L nueve tres ocho cinco guión ocho, con Número de Identifi cación Tributaria tres Pguión siete, c on Número de Identifi cación Tributaria cero nueve Z cero nueve cero siete guión dos cuatro cero tres siete tres guión uno cero Ocero siete guiEón tres, cero cero nueve seis siete guión uno cero uno guión uno guión siete; VERÓNICA ADALINDA SERRANO ARIAS, de L tres, quieDn actúa por sí mismo y en calidad de Apoderado Especial de O I veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Tejutepeque, laL señora DINA CESISBEL BUSTILLO LOPEZ, quien es de cincuen- S A Departamento de Cabañas, a quien hoy conozco e identifi co por medio ta y cuatro año de edad, comerciante, del domicilio de actual de la L V de su Documento Único de Identidad número cero tresA cinco uno si ete ciudad de Lake Worth, Estado de Florida, Estados Unidos de América, I E cuatro tres cuatro guión/siete, con Número de IdCentifi cación TNributaria y temporalmente de San Miguel, Departamento de San Miguel, con cero nueve cero siete guión dos cero cero treIs ocho seis guEión uno cero documento Único de Identidad número cero cuatro uno seis ocho uno F I uno guión nueve; ANA CRISEYDAO RIVAS DE VTIDES, de cuarenta tres dos guión ocho, con Número de Identifi cación Tributaria uno dos años de edad, profesora, del dOomicilio de TeOjutepeque, Departamento uno siete guión dos ocho cero nueve seis cero guión uno cero seis guión I N de Cabañas, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Docu- cinco, personería que Doy Fe, de ser legítima y sufi ciente por haber R mento Único de IdAentidad número cero dos tres dos uno tres tres cuatro tenido a la vista el Testimonio de la Escritura Pública de Poder Especial I guión siete, con Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero otorgado ante los ofi cios notariales del licenciado Angel Augusto López D siete guión cero cinco cero cuatro siete cinco guión uno cero uno guión Solís, en la ciudad de Fort Laudaderdale, Estado de Florida, Estados seis; JOSÉ ROBERTO MORENO ORELLANA, de cuarenta y nueve Unidos de América, a las nueve horas con treinta minutos del día vein- años de edad, ingeniero agrónomo, del domicilio de Ayutuxtepeque, tiuno de agosto de dos mil quince, por la señora Dina Cesisbel Bustillo Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifi co por López, donde lo faculta específi camente para que en su nombre y repre- medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres cinco sentación comparezca ante Notario a fi rmar Escritura Pública de Creación cuatro tres tres ocho guión seis, con Número de Identifi cación Tributaria y Constitución de la Asociación Ecosistemas y Territorios Sustentables, cero nueve cero siete guión dos nueve cero siete seis seis guión uno cero que podrá abreviarse ECOTERRAS, aprobar sus estatutos y elegir a la uno guión cero; JOSÉ MARÍA DE LEÓN ÁBREGO, de Cincuenta y primera Junta Directiva, gestionar y presentar la solicitud en el Minis- seis años de edad, licenciado en psicología, del domicilio de Tejutepeque, terio de Gobernación para su aprobación y fi rmar cualquier documento 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412 que sea necesario para darle estrictamente cumplimiento a este manda- miento sostenible de la biodiversidad, ecosistemas y recursos naturales, to, testimonio que agregaré al legajo de anexos de mi Protocolo; y ME que contribuyan a mejorar las condiciones de vulnerabilidad a impactos DICEN: Que por medio de este Instrumento vienen a constituir una de fenómenos socio ambientales en los territorios.- e) Potenciar capaci- Asociación sin Fines de Lucro, que se regirá por las siguientes cláusulas, dades e incrementar el acceso a tecnología necesaria para el desarrollo que a su vez, conforman sus Estatutos: ESTATUTOS DE LA ASOCIA- de procesos sociales, económicos y ambientales sostenibles.- f) Promo- CION ECOSISTEMAS Y TERRITORIOS SUSTENTABLES. CAPI- ver y establecer relaciones de asociatividad y cooperación con personas TULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. naturales o jurídicas, públicas o privadas sean éstas naAcionales o extran- T Artículo uno- Créase en el municipio de Tejutepeque, departamento de jeras, cuyos fi nes estén orientados al desarrollo global y sean similares L Cabañas, la Asociación sin fi nes de lucro, que se denominará Asociación a los de la Asociación.- CAPITULO III. DUEL PATRIMONIO. Artículo S Ecosistemas y Territorios Sustentables, que podrá abreviarse ECOTE- cinco- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) El apor- N RRAS, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que en los te que cada miembro efectúeO; b) Contribuciones, donaciones, herencias, presentes Estatutos se denominará la Asociación. Artículo dos- El do- legados y asignaciones rCealizadas por pLersonas naturales o jurídicas sean A micilio de la Asociación será el municipio de Tejutepeque, Departamen- éstas, nacionales Ao extranjeras; c) Bienes, muebles, e inmuebles que G R to de Cabañas, pudiendo establecer fi liales que la Asociación disponga adquiera la Asociación, yE las rentas provenientes de los mismos de A L o decida, ya sea dentro del Territorio de la República o fuera de él. confPormidad con l a ley; d) Ingresos que se obtenga por inversiones o Z Artículo tres- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CA- Ocualquier otrEa operación lícita que se encuentre dentro de los fi nes de PITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro- Los fi nes u obje- L la AsociaDción. Artículo seis- El patrimonio será administrado por la O I tos de la Asociación serán los siguientes: a) Contribuir al mejoramien- JuLnta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea S A to de la calidad de vida de los habitantes; especialmente a l os sectores General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. L V más excluidos históricamente de políticas y programasA de desarrollo y Artículo siete- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La I E aquellos que por su condición se encuentran amCbiental y sociNoeconó- Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA micamente vulnerables o con menores coIndiciones paraE enfrentar y ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho - La Asamblea General debi- F I adaptarse a fenómenos e impactos adOversos comoT la globalización de damente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará las economías, el cambio climOático y otros; pOrovenientes tanto a nivel integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artí- I N global, regional y en los territorios de incidencia, mediante la construc- culo nueve - La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al R ción y desarrollo Ade políticas, estrategias y programas integrales de año, en los primeros quince días del mes de diciembre y extraordinaria- I desarrollo sustentable.- b) Trabajar junto con los actores en los territorios mente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea D en la construcción y reconstrucción del tejido productivo por medio de General convocada sesionará válidamente con la asistencia del cincuen- la promoción y desarrollo de sistemas integrales de producción de ta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convo- bienes y servicios que utilicen efi ciente y sosteniblemente los recursos catoria, y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros disponibles en los territorios.- c) Trabajar en la reconstrucción del teji- que asistan excepto en los casos especiales en que se requiera mayor do social y cultural en los territorios mediante el desarrollo de mecanis- número de asistentes. La resoluciones las tomará la Asamblea General mos de inclusión, democracia participativa, equidad e igualdad de por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que oportunidades y la construcción de ciudadanía responsable junto con se requiera una mayoría diferente. Artículo diez- Todo miembro que no mujeres, hombres y jóvenes.- d) Desarrollar programas, estrategias, pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por proyectos y acciones para la restauración, conservación y aprovecha- motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
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