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Derechos Y Garantias PDF

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Derechos y garantías. La ley del más débil Derechos y garantías. La ley del más débil Luigi Ferrajoli Introducción de Perfecto Andrés Ibáñez Traducción de Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Greppi E D I T O R I AL T R O T TA COLECCIÓN ESTRUCTURAS Y PROCESOS Serie Berecho Consejo Asesor: Perfecto Andrés Joaquín Aparicio Antonio Baylos Juan Ramón Capeila Juan Terradillos Primera edición: 1999 Segunda edición: 2001 Tercera edición: 2002 Cuarta edición: 2004 Títulos originales: II diritto come sistema di goranzie; Diritti fondamentali; La differenza sessuale e le garanzie dell'eguaglianza; Dai diritti del cittadino ai diritti della persona; La sovranità nel mondo moderno © Editorial Trotta, SA, 1999, 2001, 2002, 2004 Ferraz, 55. 28008 Madrid Teléfono: 91 543 03 61 Fax: 91 543 14 88 E-mail: [email protected] http://www.trotta.es © Luigi Ferraioli, 1999 © Gius. Laterza & Figli Spa, Roma-Bari, 1994, para el capítulo 4 y 1997, para el capítulo 5 © Perfecto Andrés Ibóñez, para la traducción de los capítulos 1, 2 y 3 y Andrea Greppi, para la traducción de los capítulos 4 y 5 ISBN: 84-8164-285-1 Depósito Legal: M-12.019-2004 Impresión Fernández Ciudad, S.L. CONTENIDO Prólogo: Perfecto Andrés Ibáñez 9 1. El derecho como sistema de garantías 15 2. Derechos fundamentales 37 3. Igualdad y diferencia 73 4. De los derechos del ciudadano a los derechos de la persona 97 5. La soberanía en el mundo moderno 125 Origen de los trabajos 177 índice 179 PROLOGO Perfecto Andrés Ibáñez Dejó escrito Pessoa que «el prefacio de un traductor es cosa positi vamente inmoral». Es por lo que —para sortear semejante riesgo, si es que cabe— estas pocas líneas son sólo una nota de lectura que, desde dentro de la innovadora concepción de Ferrajoli sobre los te mas objeto de estos textos, trata de explicitar algunos de los hilos conductores que los vertebran haciendo de ellos un todo integrado. Norberto Bobbio, en el prólogo a Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, ponía de relieve que el bagaje de Ferrajoli se nu tre, básicamente, de dos filones: el positivismo jurídico en la orien tación teórica, y la filosofía analítica en cuanto al método. Positivis mo jurídico de ascendencia kelseniana y orientación ius-analítica de inmediata raíz bobbiana, que, en nuestro autor, experimentan signi ficativas reelaboraciones, para confluir en un normativismo singu lar. Pues Ferrajoli es, ciertamente, normativista, pero de un normativismo no ensimismado, sino realista y crítico, capaz de dar cuenta de la compleja naturaleza del derecho actual, incluidas las divergencias entre su realidad empírica y el deber ser jurídico-cons- titucional al que ésta debería ceñirse. Planteamiento que cobra cuer po en una articulada concepción del garantismo que, nacida en el ámbito de la reflexión sobre el derecho y el sistema penal, en la perspectiva de un «derecho penal mínimo», ha sido ampliada hasta convertirse en el verdadero paradigma de la democracia constitu cional. Así, puede decirse, Ferrajoli es un kelseniano que, a fuer de ser lo, no ha podido dejar de «matar al padre». En realidad sólo «vícti ma» de la crisis de desarrollo del propio sistema, cuando se le ha llevado a (todas) las últimas consecuencias, en la aplicación cohe- PERFECTO ANDRÉS IBANEZ rente y rigurosa de sus implicaciones al orden jurídico del actual constitucionalismo rígido. Éste, como se sabe, amplía hacia arriba la pirámide normativa al incluir en ella un sistema de reglas sobre el deber ser del derecho positivo, que desencadena un inédito nomodi- namismo, rico en consecuencias tanto para la fisiología y la proyec ción reguladora del ordenamiento como para la cultura jurídica. Y Ferrajoli es, también, un filósofo analítico del derecho, pero ajeno a la tradición formalista de cierta escolástica del análisis; como lo demuestra su renuncia al espejismo de una teoría pura o formal del derecho, no valorativa o simplemente descriptiva. El autor ha creído posible y llevado a la práctica una teorización rigurosa del orden jurídico actual con todos sus rasgos caracterizadores, incluida la diferenciación de planos normativos y la consistente dimensión valorativa del de mayor rango; lo que le permite operar sobre él con el rigor metodológico propio de las ciencias empíricas. He hablado de hilos conductores que hacen de los trabajos aquí reunidos un tejido realmente articulado. Trataré de explicitarlos en lo que sigue. El primero es el representado por la tesis, ya aludida, áe\ cambio de paradigma que supone el constitucionalismo rígido respecto del viejo modelo del positivismo jurídico. Es lo que implica el tránsito del Estado legislativo de derecho al Estado constitucional de dere cho, la integración de las consecuencias de una primera revolución jurídica con las de la segunda revolución de ese carácter. Aquélla, como bien se sabe, tuvo por objeto primordial vincular legalmente el poder del juez. Esta, se ha orientado a establecer límites y vínculos de derecho para la legislación; sobre la actividad de la mayoría, por tanto. Resultado de ello es lo que Ferrajoli llama «el modelo garantista de la democracia constitucional», que comporta cambios estructura les, tanto en la perspectiva del derecho como en la de la democracia política. Esto se debe a que la rígida consagración normativa de los derechos fundamentales aporta una nueva «dimensión sustancial», dicho con la terminología del autor, que no formaba parte ni de la realidad positiva ni, obviamente, del imaginario del jurista del posi tivismo formalista, mero trasunto de aquélla. «Dimensión sustan cial» ausente, incompatible incluso, en cuanto parámetro normati vo, con la concepción jacobina de la democracia. El constitucionalismo de contenidos, constitucionalismo de de rechos, resultante, produce un cambio de cualidad en las condicio nes de validez de las leyes. Ésta ya no es asimilable, reductible, a la mera existencia de las mismas; no es la consecuencia, sin más, del 10

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