UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE M~XICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE FILOSOFIA DEL DERECHO. ¿Derechos de los animales no humanos? Nuevos enfoques teóricos TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA SAMUEL LEÓN MARTiNEZ ASESOR: MTRO. ALFONSO E. OCHOA HOFMANN M~XICO, D.F. ABRIL2013 1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A mis padres Evencia y Rafael por ser fuentes inagotables de amor y enseñanza. A mi amada Esmeralda quien me ha compartido lo más intimo de su ser, su tiempo. A mis amados hermanos Salvador y Brenda. A Shiva por habernos encontrado en el camino. A todo aquel que lucha por la defensa de los animales no humanos. 2 Deseo agradecer a la Universidad Nacional Autónoma de México. A la Dra. Socorro Apreza Salgado directora del Seminario de Filosofía del Derecho quien me brindó su tiempo y confianza, apoyándome cuando más lo requería, por su alegría y su interés en los estudiantes. Al Mtro. Alfonso E. Ochoa Hofmann quien tiene la gran virtud de ser tenaz, porque siempre nos ha dado su confianza y nos ha instado a que nos superemos constantemente, quien además ha podido crear con el apoyo de estudiantes y maestros nuestro segundo hogar en Proyecto Grado Cero. A Giselle Alejandra por haberme acercado a este tema que me apasiona tanto. 3 Índice 6 Introducción Capítulo 1. Los argumentos de los cuatro criterios en cuanto a 13 nuestra relación con los animales no humanos 1.1.1 Primer Criterio, algunas consideraciones sobre la obra de 13 Gómez Pereira como antecedente del mecanicismo animal 1.1.2 Consideraciones realizadas por René Descartes 17 1.1.3 Consideraciones de Baruj Spinoza con respecto a los animales 25 33 1.2 Kant y las obligaciones indirectas 44 1.3 Bentham y su consideración al sufrimiento de los animales 1.4 Henry Salt como desarrollador del principio que reconoce derechos 56 a los Animales Capítulo 2 ¿Qué es el bienestar Animal? 67 2.1 Algunos antecedentes 68 2.2 El Comité Brambell y las cinco libertades que deben vigilarse en la 73 crianza de animales para consumo humano 77 2.3 Estrés y Etopatías como ausencia de Bienestar Animal Capítulo 3. En contra de una consideración amplia de los animales 85 no humanos 3.1 Crítica de Joseph Rickaby a los derechos de los animales 85 3.2 Crítica de Carl Cohen a otorgar derechos a los animales 90 3.3 Todos los animales son iguales, pero hay algunos animales más iguales que otros, consideraciones de la Dra. Alison Hills 97 4 3.4 ¿Por qué debemos colocar a los humanos primero? Algunas consideraciones al respecto de los derechos de los animales en 106 Tibor R. Machan Capítulo 4. A favor de una consideración moral y jurídica amplia 111 de los animales no humanos 4.1 Richard Ryder y el término Especismo 113 4.2 Peter Singer o de cómo la inteligencia no es fundamental para 117 la relevancia moral 4.2.1 ¿Qué hay de malo en matar animales no humanos? 123 4.3 Tom Regan, agentes morales y pacientes morales 130 4.3.1 El criterio de ser sujeto-a-una-vida 137 4.4 Repensar la ética kantiana con relación a los animales, Christine 142 Korsgaard 4.5 Martha Nussbaum y el Enfoque de las Capacidades 155 4.6 Análisis del término especismo, Oscar Horta 167 4.7 Algunas propuestas 182 Conclusiones 187 Mesografía 191 5 Introducción. En el presente trabajo de investigación trato de abordar desde diversas perspectivas filosóficas cuáles han sido algunas de las reflexiones que se han vertido con respecto al trato y consideración que se han realizado en torno a la cuestión de la relación del animal humano con respecto a los miembros de las otras especies animales, así como cuáles han sido parte de los argumentos esgrimidos por diversos pensadores para llegar a las conclusiones con respecto de cómo hemos de considerar y tratar a los animales no humanos, estas consideraciones las estaremos abordando en los siguientes capítulos. En la actualidad se ha aceptado que exista una reglamentación que controle la explotación de los animales no humanos1 de los que nos servimos diariamente, ya sea que nos alimentemos de ellos, nos vistamos con sus pieles, nos entretengamos a su costillas en diversos tipos de espectáculos, nos brinden compañía o los usemos como material de laboratorio en diversos tipos de experimentos. Pese a la regulación –sin que importe que en muchos casos sea deficiente- en los rubros en que nos beneficiamos del uso de los animales, es patente que el trato que se da a los animales sigue siendo tema de controversia, pues la explotación diaria a la que se someten resulta indigna de su condición de seres sintientes,2 seres con necesidades más complejas que las de agua y alimento, 1 Se ha hecho esta distinción ya que de manera común se consideró que el ser humano no era perteneciente al reino animal, recordemos que hasta después de las tesis de Darwin se pudo afirmar que somos parte de una continuidad evolutiva, hoy en día sigue siendo común el no considerar al ser humano como miembro del reino animal, debido quizá a una reminiscencia de una concepción religiosa que colocaba al humano como una creación muy diferente al animal. 2 El uso de esta palabra no es clara del todo, en el idioma inglés se usa sentient derivado de sentience, algunas veces se ha traducido como sentiente y sintiencia, verbigracia así lo se expresa en Maria Jose Guerra en su Breve introducción a la Ética Ecológica. Ed. Mínimo Transito, España p. 39, al citar en español partes de la obra de M. Midgley; Javier Zuribi también utiliza la palabra sentiente, sin embargo considero que se ha castellanizado erróneamente dicha palabra, al encontrar su raíz en el latín sentire considero que la mejor traducción sería sintiente en relación al verbo sentir, esta palabra es muy común en la traducción de los textos sagrados de tradición oriental tales como el Budismo, Jainismo e Hinduismo. La sintiencia entonces se entiende como la capacidad que tienen los seres animados de percibir a través de sus sentidos estímulos externos, de tener experiencias subjetivas, esta expresión ha tenido resonancia en los trabajos de legislación de Bienestar Animal, por ejemplo en el tratado de Ámsterdam sobre Bienestar Animal aprobado en 6 como lo ha demostrado hace algunas décadas la etología, pues tienen necesidades de expresar comportamientos, de entablar relaciones sociales, de cuidar entre sí, esto será abordado en el segundo capítulo del presente trabajo. Hemos transitado desde el aceptar que se propinen tratos crueles e indiferentes a las demás especies de animales, sostenida esta consideración y trato desde ámbitos filosóficos, jurídicos y morales, al de reconocer que dañar su integridad física y propinar malos tratos no es aceptable moralmente, ni jurídicamente, ni defendible filosóficamente sin encontrar serias objeciones al respecto. Entre los objetivos que deseo desarrollar se encuentran los siguientes: i. Dar un panorama general con respecto al debate en torno a los derechos de los animales. Explicando los cuatro criterios que a mi parecer han surgido en torno al trato y consideración que observamos para con los otros animales. ii. Explicar brevemente qué es el bienestar animal, mencionar cuáles son cinco libertades reconocidas a los animales no humanos, así como mencionar cuáles son los aspectos fundamentales del bienestar animal. iii. Exponer algunos de los principales argumentos en contra del reconocimiento de los derechos a los animales no humanos. iv. Exponer algunos argumentos de pensadores que buscan replantear la relevancia moral y jurídica de las diversas especies de animales, a la vez de que se analiza el concepto de Especismo3- como un criterio que se ha utilizado para evaluar y buscar reformular nuestras conductas en relación a las otras especies de animales. A este respecto he propuesto identificar cuatro criterios con respecto a la consideración y trato a los animales, estos cuatro criterios serán abordados en el primer capítulo de la tesis, quedando establecidos de la siguiente manera: 1997 por los estados miembros de la Unión Europea, se consideró por primera vez a los animales como sentient beings, seres sintientes. 3 Especismo, Especiesismo, discriminación de especie, varía de acuerdo a la traducción que se emplee, yo opto por especismo debido a que es menos cacofónico. 7 Primer Criterio. Se proclama que no tenemos ningún tipo de deber u obligaciones para con las demás especies de animales, por lo tanto podemos hacer un uso irrestricto de sus vidas, parte de este criterio se ha sostenido en la idea de que los animales no poseen sensibilidad alguna, lo cual implica que no pueden ser afectados por nuestras acciones o que con respecto de los animales debemos de tener el mismo tipo de consideración que ellos pueden tener con nosotros, esto es, ninguna en sentido estricto, puesto que un animal no puede regular su comportamiento al igual que un enfermo mental o un infante. Localicé en la obra de los filósofos Gómez Pereira (1500-1567), René Descartes (1596-1650) y Baruj Spinoza (1632-1677) muestras de este criterio, por lo que en este primer capítulo en su primer apartado procedo a abordar parte de sus consideraciones sobre los animales; en el caso de los dos primeros filósofos antes mencionados –Pereira y Descartes- circula una versión de la tesis del mecanicismo animal, que analizaremos en el primer capítulo apartado uno. Los coloco en el primer criterio que he explicado por que entre sus reflexiones en torno al animal han considerado o aparentemente considerado que los animales están desprovistos de sensibilidad, por lo que podemos afirmar que después de todo, si un animal no es capaz de tener sensibilidad, ¿qué hay de malo en tratarlo como más nos plazca? El caso de Spinoza es un poco diferente, puesto que no considera que los animales sean insensibles, pero si piensa que tener una consideración especial por los animales no humanos es una cuestión mujeril y que en la búsqueda de nuestro beneficio debemos de dar a los animales el trato que más nos convenga, que debemos de estar en pie de igualdad con ellos en el sentido de que tanto ellos nos pueden depredar como nosotros podemos depredarlos; por mi parte yo propondré que incluso la protección jurídica de los animales no humanos puede desprenderse de algunas premisas que el mismo Spinoza esgrime en su Ética demostrada según el orden geométrico, pero esta es solo una propuesta marginal, puesto que como señalaremos, Baruj Spinoza no considera que debamos de guardar ningún trato especial con respecto a los animales no humanos. 8 Segundo Criterio. En este criterio ya se habla de colocar límites a las relaciones de poder entre el ser humano y los animales, este tipo de límites se han establecido como deberes indirectos con los animales, debido a que tenemos un deber directo con nuestros semejantes de tratarnos de manera respetuosa, lo que convierte el buen trato con los animales en un deber indirecto. En este segundo criterio ubico al pensador alemán Immanuel Kant, según el cual solo los seres racionales son un fin en sí mismo, al afirmar lo anterior hace que los animales sean considerados como un medio para un fin y ese fin es la naturaleza racional, por lo que según Kant solo tenemos deberes indirectos para con ellos. Señalaré que algunas de las consideraciones vertidas por el pensador de Königsberg parten de consideraciones contrafácticas, por lo que no están justificadas de manera satisfactoria. Aún así, resulta de sumo interés para el presente tema de investigación analizar las opiniones y propuestas de Kant en el tema del trato con los animales no humanos y cuál es su justificación de las mismas. Tercer Criterio. Aquí se ha establecido que en las relaciones de poder entre seres humanos y los animales no humanos existen obligaciones directas en relación a estos últimos, y son directas en razón a la capacidad que tienen como seres sensibles y por tanto de padecer o gozar un buen o mal trato; estamos hablando del utilitarismo del filósofo inglés Jeremy Bentham, mismo que en su obra considera que no podemos abandonar a un cruel destino a ninguna criatura sensible, aunque esta no sea de la propiedad de alguna otra persona. Si bien Bentham menciona en una parte de su obra que llegará el día en que los animales adquirirán aquellos derechos arrebatados por manos de la tiranía humana, veremos que el utilitarismo clásico como el utilitarismo de la preferencia –del que hablaremos en el último capítulo- no son compatibles directamente con la noción de un derecho que sea ejercido erga omnes puesto que para aumentar la felicidad total se pueden emplear diversos métodos, incluso el asesinato indoloro y selectivo de personas y animales. Cuarto Criterio. En este criterio desde diversos enfoques teóricos se ha propuesto que la relación entre los seres humanos y los animales que viven en 9
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