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Derecho Penal. Parte General PDF

292 Pages·2005·9.901 MB·Spanish
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Hans Weizel DERECHO PENAL TRADUCUÓN DE CARLOS FONTÁN BALESTRA ROQUE DEPALMA EDITOR BUENOS AIRES 1956 DERECHO PENAL HANS WELZEL Profesor de Derecho Penal en la Universidad de Bonn DERECHO PENAL PARTE GENERAL ROQUE g!&@t2&EDl%TOR? 2 BUENOS AIRES - 1956 Traducción del alemán por el DR. CARLOSF ONTÁNB ALESTRA con la colaboración del SR. EDUARDFOR IKER Queda hecho el depjsito de ley. Derechos reservados. GGQUE ~ 0EDITOR b Talcahitano 494 - .Buenos Aires PROLOGO DEL AUTOR PARA LA EDICION ESPAÑOLA El derecho penal, que aparece ahora en idioma cas- tellano, se podría imputar a la dirección "técnico-juri- dica" de la ciencia del derecho penal, en caso de que quisiera servirme de la terminología que he leído hace poco en la obra de un autor español. Pero, squé sentido tendría traducir un libro dedicado al tratamiento "téc- nico-jurídico" del derecho penal alemán, al idioma del gran círczllo cultural español, en el que cada pueblo tiene su propio derecho penal nacional? aPodría justifi- car la analogía de la mera técnica jurídica la empresa difícil de una traducción y estimular al individuo, de un circulo ajeno con respecto al derecho y al idioma, a su lectura? Yo no lo creo. Pero tampoco creo que se expre- saría algo esencial sobre el libro, intercalándolo dentro de la dirección "técnico-jz~rídica" de la ciencia del dere- cho penal. Es cierto que existe cn el derecho penal toda una serie de problemas puramente técnicos que el dere- cho penal nacional regula en esta o aqz~ellaf orma y que libro de texto de derecho penal tiene que tratar. Pero u72 es una creencia errónea y peligrosa, lamentablemente muy difundida y profz~ndamentea rraigada, la que supo- ne que el tratamiento del derecho penal es un asunto de mera "técnica juridica". Es creencia errónea positi- vista la que supone que el derecho en su integridad es un producto del legislador; que el legislador puede ad- ministrar arbitrariamente la materia jurídica y que la dogmática jurídica es, por tanto, sólo la elaboración téc- nica de esta materia jt~ridica "casual". Si esto fuera cier- to, entonces estarian acertadas las palabras del procurador del &tudo, vo;u KIRCHMANNs,o bre la ciencia jurídica: " Tresp alabras rectif icadoras del legislador, y bibliotecas enteras se convierten en inútd es pliegos impresos". ~1 libro presentado está en posición diametralmente opuesta a semejante concepción del derecho y de la cien- cia jurídica. Parte de la convicción de que el legislador no es en manera algzrna omnipotente, y que está ligado a determinados limites dados en la materia del derecho. Encontrar y llevar al conocimiento estos limites, es la mi- sión de una tarea científica en derecho penal. Las refle- xiones que llevan a esta convicción son muy simples. Las normas del derecho penal, vale decir, sus imposiciones y prohibiciones, pueden dirigirse únicamente a acciones humanas. Ningún derecho puede imponer o prohibir algo a meros procesos de la naturaleza. Sólo en cuanto alcancen el poder finalista de creación de las acciones humanas sobre los acontecimientos de la naturaleza, el derecho puede imponer o prohibir algo a Ins acciones. Este poder configurador de una acción humana, junto con los elementos que la constituyen, le está dado al derecho. Éste no los puede crear ni modificar. No puede sacarles ni agregarles nada. A estos alementos constitutivos de la acción, vale decir, a los elementos objetivos y suhje- tivos de la acción y a relación entre si, deben vincularse SZL las caracteristicas delictuales del derecho (adecuación tí- pica, antijuricidad, culpabilidad). También ellas deben aceptar los elementos de la acción en la forma que real- mente tienen. Por ejemplo, no deben determinar la rela- ción de los elementos objetivos y subjetivos de la acción en forma distinta de la que guaidan en la realidad. Si lo qllisieran hacer en forma distinta -y sucedió a menudo en el derecho positivo y en la doctrina del derecho-, tendrian que llegar a reglamentaciones paradójicas, lle- nas de lagunas y contradicciones. El interés principal de este libro y la idea fundamental de la teoría de la acción finalista desarrollada en él, es averiguar los elementos estructurales de la acción humana, que están dados a todo legislador y a toda ciencia, en su relación real, y vi?zcular con ellos, en forma adecuada, las características delictuales (adecuación tipica, antijuricidad, culpabili- dad). La teoría de la acción finalista, de ninguna manera, es algo completamente nuevo; hace mucho conocida en SUS rasgos fundamentales, fue descubierta ya por ARISTÓ- TELES. Ella es una verdad antigua, que sólo fue tapada por la concepción mecánica del mundo y por el positivis- mo del derecho a fines del siglo pasado. Si este libro trata de desarrollar, en el ejemplo del derecho penal alemán, problemas que se presentan a todo legislador en todos los paises, entonces la traducción a zlrt: idioma extranjero no habrá sido un esfuerzo inútil. Se- guramente la traducción del libro presentó dificultades considerables, pues aunque los problemas tratados 110 son nuevos, han quedado, sin embargo, ignorados en la nueva ciencia del derecho penal. Por tanto, en muchos casos hubo que recurrir a una terminologia nueva que dificzlltó, sin duda, el trabajo del traductor. Al profesor CARLOSFO NTÁN BALESTRAco rresponde nuestra gratitud esp~cialp or haber cargado con esa tarea. Es una coincidencia feliz el hecho de que la editorial Aguilar en Madrid está preparando, al mismo tiempo, la traducción esfiañola de mi libro Derecho natural y justicia material por intermedio del Dr. GONZÁLEZ VICENEs.t a investigación de la filosofía del derecho com- plementa la idea fundamental de mi derecho penal en su aspecto filosófico, como, a la inversa, el derecho penar cSxponee n forma concrefa las ideas filosófico-jurídicas del autor. acerca del derecho y la ciencia del derecho en la materia del derecho penal. Bonn, en verano de 1955. HANSW ELZEL Í N D I C E PRINCIPALEASBR EVIATURAS UTILIZADAS EN EL TEXTO ...... XIX EL DERECHO PENAL O 1 . Significado y misión del derecho penal .............. 1 1 . La función ético-social del derecho pena! ...... 1 . 11 La función preventiva del derecho penal ...... 8 D 2 . Reseña histórica del derecho penal alemán . . . . . . . . . . 13 8 3 . Fuentes y literatura del derecho penal ............... 19 1 . Reseña sobre la esistencia más importante de fuentes .................................... 19 1 . El derecho del Imperio ................... 19 2 . El derecho de los Estados ................. 19 3 . Derecho penal interlocal ................... 20 11 . Los trabajos de reforma del derecho penal ...... 20 111 . 1. a jurisprudencia ........................... 20 IV . Síntesis de la literatura m6s importante ......... 21 8 4 . Concep~od el derecho penal ........................ 21 1. Ambito del derecho penal ................... 21 1 . Las infracciones al orden administrativo o po- licial (Ordnungszvidrigkeiten) (lo llamado in- justo policial o administrativo) ............ 22 2 . Las faltas administrativas y faltas contra la ética profesional ........................ 23 3 . Las penas disciplinarias procesales (Zwangs- strafen) ................................. 23 11 . La formal divisijn triprirti~a del delito, d.1 5 1 del C . P .................................... 23 O 5 . Derecho penal y ley penal ........................ 25 1 . El principio nz~llap oena sine lege y su historia . . 25 11 . La construcción particular .................... 28

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