ebook img

Derecho Penal. Parte Especial PDF

1093 Pages·2019·4.897 MB·Spanish
Save to my drive
Quick download
Download
Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.

Preview Derecho Penal. Parte Especial

FRANCISCO MUÑOZ CONDE Catedrático de Derecho penal DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL 22ª edición, revisada y puesta al día con la colaboración de Carmen López Peregrín, Profesora Titular de Derecho penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla tirant lo blanch Valencia, 2019 PRÓLOGO A LA 22ª EDICIÓN La breve y agitada legislatura parlamentaria que terminó con las elecciones del 28 de abril de 2019 dejó como herencia dos reformas del Código penal operadas por la LO 1/2019, de 20 de febrero, y la LO 2/2019, de 1 de marzo. Ambas reformas son tenidas en cuenta y comentadas en la presente edición en los capítulos correspondientes de esta Parte Especial, junto con la bibliografía y las más importantes decisiones jurisprudenciales aparecidas en estos dos últimos años. La convocatoria de elecciones determinó que no llegaran a convertirse en ley, por falta de tiempo y de acuerdos parlamentarios mayoritarios, otros Proyectos de reforma del Código penal que ya se encontraban en distintas fases de elaboración, con los que se pretendía dar respuesta legislativa a determinados casos que en algunos medios se consideraba que no podían ser resueltos con las normas penales vigentes en el momento en se produjeron, o en los que se temía que los tribunales, en base a esos preceptos legales, no pudieran dar una respuesta que recogiera los deseos de Justicia que se expre-saban en algunos sectores de la opinión pública. Un ejemplo de ello, no el único, pero sí quizá el más paradigmático, fue la sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona 38/2018, de 20 de marzo, ratificada luego por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en la sentencia 8/2018, de 30 de noviembre, en el caso llamado de «La Manada», en el que se condenó, aunque con votos particulares en contra, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, y no de agresión sexual, a una pena, entre otras sanciones, de nueve años de prisión, a un grupo de cinco hombres jóvenes que en el reducido espacio de la entrada a un bloque de pisos realizaron diversas penetraciones, vaginales, anales y bucales, sobre una joven, a la que habían conocido poco antes, y que, aturdida e impotente ante la evidente superioridad de los hombres, se limitó a adoptar una actitud pasiva y no ofreció resistencia. Dichas sentencias fueron posteriormente casadas por la STS 344/2019, de 4 de julio, en la que, por unanimidad y pocas horas después de celebrada la vista, se condenó a los citados jóvenes, entre otras sanciones, a la pena de 15 años de prisión, apreciando que en tales hechos no había un delito de abuso sexual con prevalimiento, sino uno de agresión sexual. Para ello no fue preciso que se modificara ni una sola coma de la regulación legal vigente en el momento en que se cometieron los hechos (a los que, de todas formas, no hubiera podido aplicarse retroactivamente la nueva regulación que se proponía), sino que bastó simplemente una, a nuestro juicio, más ajustada valoración de la prueba conforme al principio de la independencia judicial. Quien crea que las diferencias entre abuso sexual y agresión sexual se pueden determinar con toda precisión por vía legislativa, limitando la libertad en la valoración de las pruebas que corresponde al tribunal de Justicia que tiene que enjuiciar de modo independiente los hechos, o que no debe haber ninguna diferencia entre la agresión sexual, llevada a cabo con violencia o intimidación, y el abuso sexual, con o sin prevalimiento, en el que caben muchos grados y matices para cuantificar su gravedad, es que desconoce la diversidad fenomenológica y la distinta gravedad de los ataques a la libertad sexual (de mujeres y de hombres); o simplemente pretende anular la independencia del poder judicial a la hora de valorar las pruebas que determinen la distinta calificación y gravedad de estos hechos. La tarea principal de la Parte Especial del Derecho penal, a la que este Manual se dedica, con mejor o peor acierto, desde hace ya más de cuarenta años, es marcar las diferencias entre, por ejemplo, asesinato y homicidio, que puede ser también un homicidio por imprudencia; o entre la alevosía determinante de la calificación de asesinato y el abuso de superioridad que no convierte al homicidio en asesinato; o entre tentativa de homicidio (o asesinato) y delito de lesiones; o entre robo con violencia o intimidación y hurto, entre otras cosas no sólo para una mayor seguridad jurídica, sino porque cada uno de estos delitos tiene asignado legalmente un distinto marco punitivo, entre un mínimo y un máximo, que el tribunal sentenciador está obligado a respetar, una vez que, en el ámbito de la independencia que constitucionalmente le corresponde, determine si los hechos son constitutivos de una u otra figura delictiva. Del mismo modo debe proceder cuando tiene que decidir si un hecho constituye un mero ilícito patrimonial civil penalmente atípico, o un grave delito de estafa. La intención de matar o sólo de lesionar, la credibilidad de un testigo, las diferencias entre el dolo civil que determina la anulabilidad de un contrato y el dolo penal constitutivo de un delito de estafa, o el consentimiento de una persona en una relación sexual, no son cuestiones que puedan resolverse legislativamente, introduciendo en los preceptos penales una casuística abrumadora en la que siempre habrá algún supuesto que quede fuera de la misma, sino confiando en que los tribunales cumplirán con su tarea de valorar los hechos e interpretar y aplicar la ley que sea aplicable a los mismos, aunque esa ley no sea siempre plenamente satisfactoria; o aunque en la valoración de la prueba de esos hechos pueda haber discrepancias entre los miembros de un tribunal cuando el objeto de la prueba no son leyes ma- temáticas o científicas, difícilmente discutibles, sino valoraciones de procesos subjetivos de los protagonistas de un caso penal que sólo pueden deducirse, pero no determinarse con una certeza absoluta. Lo que en todo caso debe evitar el legislador es recargar la tarea de los tribunales de Justicia con reformas penales continuas que complican la ya de por sí muy complicada tarea de interpretar las leyes, como sucedió en la última reforma de 2015, que más que mejorar la regulación legal vigente en aquel momento la empeoró, provocando una enorme inseguridad jurídica que se refleja en las dudas que suscita ahora, por ejemplo, la interpretación de los supuestos del asesinato agravado en los que cabe aplicar la cuestionable, también por eso, prisión permanente revisable. Y algo similar cabe decir de las reformas de 2019, por ejemplo en lo referente a los cambios introducidos en materia de homicidio y lesiones imprudentes (donde se impone a los tribunales en ciertos casos la calificación de grave o menos grave en la imprudencia, sin dejar margen alguno a la interpretación judicial, y se permite imponer agravaciones de la pena de enorme entidad en supuestos definidos de manera vaga e imprecisa); al (innecesario) nuevo delito de abandono del lugar del accidente; o a las modificaciones introducidas en los delitos de manipulación de mercado y abuso de información privilegiada (donde se introducen también supuestos de muy difícil concreción). Todo ello agudizará aún más el enorme retraso y la lentitud en la tramitación de los procesos penales, que siguen constituyendo la verdadera lacra de la actual Administración de Justicia. Sevilla, 12 de julio de 2019 Francisco Muñoz Conde Carmen López Peregrín ÍNDICE DE ABREVIATURAS ADPCP: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Art./ arts.: Artículo/s. BOCG: Boletín Oficial de las Cortes Generales. Cc: Código civil. CCAA: Comunidades Autónomas. CE: Constitución española. Coord.: Coordinador/a/es/as. Cp: Código penal. CPC: Cuadernos de Política Criminal. Dir.: Director/a/es/as. Ed.: Edición. Edit.: Editor/a/es/as. Ej.: Ejemplo. EPC: Estudios Penales y Criminológicos. FGE: Fiscalía General del Estado. InDret: InDret: Revista para el Análisis del Derecho. LEC: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. LECrim: Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). LEN: Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear. LO: Ley Orgánica. LOPJ: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. LOPSC: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. LOREG: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. LPHE: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. LPPNA: Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. LTRHA: Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. OIT: Organización Internacional del Trabajo. RD: Real Decreto. RDGH: Revista de Derecho y Genoma Humano. RDPC: Revista de Derecho Penal y Criminología. RDPP: Revista de Derecho y Proceso Penal. RECPC: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 14 REIC: Revista Española de Investigación Criminológica. RGDP: Revista General de Derecho Penal. RJCat.: Revista Jurídica de Cataluña. RP: Revista Penal. SAN: Sentencia de la Audiencia Nacional. SAP: Sentencia de la Audiencia Provincial. STC/SSTC: Sentencia/s del Tribunal Constitucional. STS/SSTS: Sentencia/s del Tribunal Supremo. STSJ: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. TSJ: Tribunal Superior de Justicia ÍNDICE GENERAL PRIMERA PARTE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS SECCIÓN PRIMERA DELITOS CONTRA LOS VALORES DE LA PERSONALIDAD DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE Capítulo I: Homicidio. Asesinato ............................................ 27 Capítulo II: Inducción y cooperación al suicidio. Especial consideración de la eutanasia .............................. 65 DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE Capítulo III: Consideraciones generales y político-crimina- les. Aborto .................................................................... 79 DELITOS CONTRA LA SALUD Y LA INTEGRIDAD CORPORAL CAPÍTULO IV: Lesiones. El consentimiento del lesionado. Casos problemáticos: A) La esterilización de deficientes psíquicos. B) La exposición volun- taria a actividades peligrosas. El tratamiento médico. Participación en riña. Tráfico de órganos ................................................................... 99 Capítulo V: Lesiones al feto. Delitos relativos a la manipu- lación genética .................................................................. 131 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

See more

The list of books you might like

Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.