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Derecho, filosofía y lenguaje: homenaje a Ambrosio L. Gioja PDF

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J. A. BACQUÉ - N. BOBB10 ·E. DULYCIN - 'M. D. FARRELL E. L. GARGACLIONE DE YARYURA TOB1AS - A. C. GóMEZ - E. GRON R. A. GUlDOURG - U. KLUG - F. MIRO QUESADA - C. S. Nl~O A. R. RAGGIO • A. ROSS · S. SOLER - N. E. SPOLANSKY R. J. VERNENGO • G. H. VON WRIGHT Derecho, Filosofía y Lenguaje Homenaje a Ambrosio L. Gioja Prólogo de GENARO R. CAl\RIÓ oDDo EDITORIAL ASTIIBA DE ALFREDO y RICARDO DEP.ALMA BtJENOS AlRES 1978 íNDICE GENERAL Prólogo por Genaro R. Carrió ....... ...... ... ...... . . . XIII yJf:TODOS Y USOS DE LA DEFINICIÓN (A propósito de las definiciones jurídicas) por JoRGE A. BACQUÉ 1 HACIA UNA TEORIA FUNCIONAL DEL DERECHO por N ORDERTO Bonn10 9 SOBRE LA REGLA DE RECONOCIMIENTO por EUGENIO BuLY GIX :n 1. Dos tipos de reglas ... ....... .... .................... . 2. La identificación del derecho válido y la regla de recono- cimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 3. La regla de reconocimiento y las obligaciones del juez 36 EL CONOCIMIENTO Y SU VA LIDACION por ELVIRA LUCÍA GARGAGLJONE DE YARYVRA ToBÍAS 41 VIII b"DICE GENERAL DERECHO, }'JLOS01''ÍA y LENGUAJE IX ACERCA DE LA VINCULAClóN DE LA REGLA SOBRE EL DERECHO JUSTO DE RECONOCUvIIENTO CON LAS RESTANTES REGLAS SECUNDARIAS por FRA~crsco l\·1mó QUESADA por Asrnm C. GÓ.l'>IEZ Los tipos históri.cos de Ja definición de justicia . . . . . . . . . . . . . 103 El fonnalismo y el radicalismo de la razón . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 47 El principio de no arbitrariedad como el fundamento racional <lel derecho justo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 PROBLEMAS DE VElUFICACió(\'. El'\ EL DERECHO La no arbitrariedad es la eon<lic:.ión necesaria de la full(lamen por EtlNESTo GnüN y i\IARTÍK D. FARREI.L tación racional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 Horizonte problemático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 I. La jmportancia de la verificación de las proposiciones en la ....... actividad científica. .................................. . iJO I. La objeción nihilista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 U. Algunos ejemplos de la aplicación del principio de verifi- H. La objeción utilitarista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 cación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . 56 IH. La objeción analítica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 III. El estado acnml de la problemática de la verificación en la IV. La ohjeción rdativista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 esfera jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 V. La objeción rigorista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125 I\'. La verificación presupone la dcfimción del ohjeto de la investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 VI. La objeción praxiológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128 V. Las diferencias de verificación en las distintas ciencias re lacionadas con ol dere.cho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 EL CONCEPTO DE VALIDEZ Y EL PROBLE:\JA DEL CONFLICTO E'.'JTRE NORMAS VI. La importa.ncia de la. verificación para el deslinde de la ac- DE DIFERE:\TE JERARQUÍA EX LA TEORlA tividad filosófica, científica y política jurídica . . . . . . . . . . 69 PURA DEL DERECHO por CARLOS SANl'lACO Nmo LA NULIDAD Y SU DEFI~ICióN Pr(lsupnestos l.'31 lX>r R1cARDO A. GurnouRG La tesis .............. ...... ....... ..................... , 135 75 • • • • • • • • • • • • • 1 • t 1 • • • • • ' • • • • • • • • • • • • • • • • • ~ • • • ~ • • • • • • • • • • • • Observaciones críticas 137 Interpretación 139 CONSIDERACIONES SOBRE LAS DEFINICIONES SEl\,fÁNTICAS EN DERECHO LA REFLEXIóX: HUSSERL Y VVITTGEl\STEIN por U LRlCH KLuc por ANDRÉS R. fiACCIO . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . 89 .. -................. ...... ..... ........ .... .............. ..... . 145 X lNDICE GENERAL DERECHO, l .. ILOSOFÍA y LENGUAJE XI LA FINALIDAD DEL CASTIGO EL CASTIGO DEL ACTO ANTERIOR AL HECHO PROHIBIDO por Au· Ross por NORBERTO EDUARDO SPOLANSKY l. EJ enfoque tradicional del problema de '1a finalidad del cas tigo" oscurece las cuestiones planteadas y es conc~ptualmen- • • ••••• • _. • • ~ • • • !' • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • '}))1 te confuso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 2. Definición de "'ca~tjgo" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 3. Análisis de un modelo sencillo para mostrar qué quiere decir preguntar por qué se lleva a cabo una acción compleja ~Ofü\IA JURIDICA Y ESQUEMA REFERENCIAL part,icular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 J. por RoBEHTo VERJ\7Exr.o 4. Clasificación, a la luz del modelo precedente, de las distintas preguntas que pueden fommlarse al preguntar ¿,"por qué 213 castigamos"? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 5. La op<>sici.6n tradicional entre retribución y prevención como la "finalidad" del castigo carece de sentido y descansa en malos entendidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184 REEXCUE~TRO CON LA LOGICA DEóNTICA 6. El problema reorganizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189 por G. H. VON " 7RTGHT ................. ' ............. .. ............. .......... . 225 LA IDEA DE "BIEK C01fúN" por SEBASTlÁ~ SOLER 1. Bien social y bien individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193 U. Bien social y "bien común" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194 :rn. El bien fun<lante de toda norma ................ .. .. , . 195 IV. Relatividad de los valores jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196 V. Dos instancias d<:~cisorias . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197 VI. Fuentes c:rítkas del derecho: vigencia y temporalidad . . 200 VII. Dos consecuencias defectuosas: ...... : ... , . . . . . . . . . . . . 202 a) El derecho )' la moral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202 b) La seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205 , PRóLOGO RECORDANDO A GIOJA Ambrosio L. Gioj{~ nació a fines de 1912 !/ murió a principios de 1971. El presente volumen se habí.t1 planeado originariamente conw un homenaje a sus sesenta años. Después, la prematura desaparicMn de Gioja ha venuio a darle otro sentido. Desde los comienzos de su carrera académica Gioja fue un es tudioso concienzudo de Kant, Husserl y Kelsen, cuyas obras llegó a rxmocer profundamente. Su tesis doctoral «Kant y el Derecho" fue recomendada al premio Facultad. Desde mediados de .1945 y hasta mediados de 1946 fue Profesot Adsctipto de Filosofía del Derecho en la U11iversidnd Nacional de La Plata. El Ptofesor Titular era Carlos Cossio. Entre 1948 y 1950 Gioja dictó cursos en universida des 11mteamericanas. En 1952 tut:o el alto y merecido honor de ser Profesor Ayudante de Kelsen en el Instituto de Altos Estudios de Derecho lntemacíorial en Ginebra. Desde la perspectíva de hoy, todos esos años deben se1' cistas como el período formatit;o ele la que halnfa de ser la etapa 1nás fructuosa de su vida: la que va desde fines de 1955 hasta fines de 1970. En estas líneas de introducción 110 pretendo ofrecer al lector una biograffri de Gioja, ni una historia de su evolucwn intelectual ni w1a síntesis del contenido de sus contribuciones filosóficas. Sólo quiero recordar a Gio;a en esa etapa final de sn truncada vida, para que aquellos que no gozaron del prit,~i/egio de ser alumnos guyos tengan una idea menos imperfecta de la pers011alidad y la obra de este notable perisador y maestro argentino. Desde fines del año académico 1955 y hada su muerte Gio¡a fue Profesor Titular de Filosofía del Derecho en la Facultad de Dere cho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacivnal de Buenos Aíres. XIV PRÓLOGO Deru:CEO, flLOSOl''ÍA y LE:\'GUAJE XV Fue uno de los primeros profesores de dedicación exclusiva que tuvo ya suficientemente adelantado o _maduro como para rec~bir la fijeza esa casa de estudios. Durante el mismo lapso y salvo algunos perío la permanencia del texto escrito. [_,as vetdades pa1'ctales que en dos relativamente breves fue también Dírectol' del Instituto de Filo !J s indagaciones íba descubri'edn o ef>ta ha n someti da s a su permanente sofía del Derecho y Sociología de dícha Facultad. :~i;-isión. Sólo de esa manera las numtenía vivas; publicarlas hubieta Después de Cossio, Gioja ha sido quien mayor influencia ha sido momificarlas. Así, al 1nenos, parecía creer Gioja. eJercido en el desarrollo de la filosofía. del derecho en la Argentiiw. Es por eso que, no obstante haber consagrado su vida. a la filo A diferencia de lo r¡ue ocurre con Cossio, su influencia no guarda sofía, GWja dejó una obra- escrita que tw está de acuerd-0 con la proporción con su obra escrita. Gíoja escrilJiú cornparatioornente magnitud ni con la calidad de su esfuerzo. Como era un hombre poco. La obra escrita, que dejó al morfr·, entre la que publicó en vicla sincero y auténtico, no estimulaba en stts discípulos la inclinación a 1J la que quedó inédito, está incluida e11 los dos volúmenes titulados escribir. En todo caso, no desarrolla1Ja en ellos el deseo de hacerlo. Ideas para una filosofía del Den•cho, aparecidos en 1.973 (compila Para él la filosofía era una actividnd esencialmente oral y así la prac· ción u prólogo de Ricardo Entelman; edici6n de la Sucesión de Am- ticó durante muchos afias, con sus colegas y sus discípulos, en el Ins 1Jl'osio L Gíoia). Aunque es fundamental que podamos contar con tituto de Filosofía de la Fócuftad de Derecho. Contra. ese modo de ellas, esas páginas no reflejan adecuudamente la obra de una dda ver las cosas puede argüirse, quizás, que im¡Jortaba proyectar carac consagrada a la meditación filosófica y a la enseiúmza de la fílo terísticas ídiosincráticas al tango de 1muta-<t de la faena filosófica, en sofía. • detrimento de un intercambio más amplio y más provechoso de la.s No es exagerado afirnw.1· que Gioja consagró su !Ada a la filo ide~. Sería injusto, sin embargo, pensar r¡ue Gio¡a se habfa pro sofia y a la ensefü:mza. Lo hiw co11 una entrega y con unn devoción puesto influir sobre sus seguidores hasta el punto de disuadirlos de poco frecuentes. Hablar con Gioja de filosofía o escuchar wut de st1s empeñarse en escribir. Más ajustado a la cerdad es pensar que mmca e/Mes o asistir a ww de sus seminarios, era una experiencia vital fue totalmente consciente de la enorme influencia que su desbor muy rica. Gioja rw presentalm soluc,·iones ua elaboradas; por el co1¡ dante persoruilidad e-jercía. trario, al exponer daba la cabal impreswn de que estaba, al propio A su muerte no dejó ww escuela, en el sentido de un credo de tiempo, realizando el supremo esfuerzo de luchar con dificultades enunciados filosóficos. Durante toda .m üida de maestro Gioja e11se teóricas que lo preocupalJa.n hondamente u respecto de las cuales, ñ6, con el ejemplo, a considerar a la filosofía como una actiddad y de su eventual solución, pugnaba por obteri.er un grado de claridad vital, ardua. visceralmente auténtica; a no vestirla con el ropaje inne comunicable, Incluso en las discusiones informales Gíoja filosofaba. cesario de la mera erudici6n; a descartar como 8UStítuto inadmisil>le Su exposición tenía por ello, en todo momento, la intensidad, el pulso de ella la simple repeticwn, no crítica, de ideas ajenas. Esa ense 1J el ritmo de una cosa viva. ñanza, que vale más que muc110s credos de enunciados filosóficos, Lanzaba una idea, pero 1111tes de haber ai;anzado mucho en su no es por cierto de apre11dizaje fácil. T uclos los alumnos de Gíoja desarrollo brotaban de él misrrw, espontánea y naturalmente, las pri la recibieron; 110 pocos la aprendieron y hoy siguen sus huella!>·. meras obiecciones. Eso lo llevaba, a veces, a ttna reformulacián drá,s A una altum de la vUla en que la mayoría de los estudiosos con tica del punto de partida; otras veces, constituía el comienzo de w1 tinúan mane¡ándose con nociones aprendid& o elaboradas en etapas diálogo consigo mismo, expresado en alta 'l)OZ con un ardor que 110 pretéritas de su evolución intelectual, Giofa no vaciló en hacer el podio dejar de conmover al- oyente. e$fuerzo de estudiar por vez primera riueoos concepciones filosóficas, Su estilo filosófico, por decirlo así, se adaptaba mejor a la expo de recorrer caminos del pensamiento que antes no había frecuentado, síciVn oral que a la exposición escrita. Había en él wuz urgencia de Le bastó advertfr que tales orientaciones ejercían un considerable profundidad IJ, a la vez, de cl.aridad, que le hacía eludir las "solu· interés en sus colegas más jóvenes. Afrontó la tarea con el mismo ciones" superficiales y las "honduras" confusas. Siempre estaba dis entusiasmo y lucidez con que muchos años atrás se había entregado puesto -dfría m<is, siempre estaba tentado- a volver al punta de al menester filosófico. Giofa era demasiado auténtíco para discutir '{Jartida. Era enormemente escrupuloso y exigente consigo mismo. acerca de cosas que ignoraba; demasiado sincero para procurar encu Por todo esto se resistía a creer que el análi.sü.· de una cuestión estaba brir su ignorancia enarbolando el principio de su indiscutible auto- XVI PRÓLOGO ridad; y suficientemente apasionado y joven de espíritu como para resignarse a $er mero espectador de un debate que le interesaba, aunque para pa.rtici-p<tr en él tuviese que aprender el mane;o de nuevas herramientas c011ceptucdes. Su aute11ticidad, su sinceridad y su (/pasionamiento no solo le ua7ieron grnndes adhesi-Ones de tíJJ<J personal. Como suele suceder en este mundo, esa conju11ción de cualidades le sirvió para hacerse de algunos enemigos. Era un demócrata de corazón, un liberal en el mefor sentido ele esa 11ob7e yxilahra, hoy tvrpemente rebajada a ME:TODOS Y USOS DE LA DEFINICION e71íteto peyorativo, y su sinceridad y apasionamiento le impedúin (A propósito de las definiciones jurídicas) oc1dtat su actitud de rechazo frente a todos los extremismos. P01' C<lll sa, de ello, al final de su uida padeció inmerec~dos actos de hostili dad de parte de algwuw autoridades w1iversitm·ias. Si !Ji-en contó con la solidaridad de calificados colegas y discípulos, los últimos años Por JoRcE A. BACQUÉ de la vida u11icersitaria de Gioja fueron afws de amargura. Cuando ~ murió, las nueoos autoridades de la Facultad de Derecho le rindie Entre las múltiples funciones desempeñadas por las normas jurídicas ron un homenaje póstumo, que en gran medida tuvo el sentido de un puestas de manifiesto por Hart 1 para mostrar la irreductíbílidad de desagravio. Se dispuso, con toda justicia, que el Instituto que había las distintas clases de normas a un único tipo homogéneo, la función dirigido y animado con contagioso entusiasmo llevara su nlY!Tlbre. definitoria presenta particular interés. Después -ignoro cuándo o en quP, circunstanci~- la medida se dejó Me parece que un adecuado análisis de tal función puede tener sin efec,to. Las autoridades que desde entonces se han sucedido en consecuencias importantes tanto para la teoría de la obligatoriedad 7a conducción ele la Facultad de Derecho de la Unicersidad Naci.o como para la teoría general de la definición. Lo que sigue es una nal de Buenos Aires no han reparado hasta hoy esa iniusticut. idea que quizá pueda aprovechar quien desee realizar el mencionado El presente volumen es wi homenaje a la lttminosa memoria de análisis. Ambrosio L. Gioja. Son muchos los cuerpos legales que incorporan a sus disposicio nes artículos destinados a definir. El Código Civil argentino es un n. GE:"o/ARo C.'\RRró ejemplo notorio de tal procedimiento. Aunque técnicas legislativas más modernas aconsejan restringir al mínimo estas incorporaciones, Buenos Aíres, 20 de abril de 1976. son ellas inevitables dado que el derechG utiliza cada vez más, un vocubulario técnico al que no puede renunciar por razones de pre cisión y economía expresiva 2• Tomemos un típico ejemplo del Código Civil. El art. 1137 expresa que "hay contrato cuando vari~ personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destirwda a reglar sus derechos". Voy a considerar como admitido que este artículo del Código define la palabra "contrato" y por consiguiente que se 1 Hart, H. L. A., El Concepto de Derecho, trad. de Genaro R. Carrió, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1963, p. 33 y ss. !2 Véase Vernengo, Roberto J., Teoría General del Derecho, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Bs. fil., 1971, p. 29. 2 JORGE A. BACQUÉ DFJ:\ECHO, FILOSOFÍA y LEN"GU.>\JE 3 trata de una definición de las tradicionalmente llamadas "verbales". nimia, en donde eJ criterio <le uso consiste en indicar que se puede En definitiva, que el artículo expresa que la palabra "contrato" se usar siempre determinada palabra en vez de otra: "canganillas•: •ja emplea, en el derecho positivo argentino, para denotar todo objeto mugas•" es un caso de definición mediante sinonimia; no implica que cuente con las carncterística.s enumeradas en el mismo, a saber: necesariamente la transmisión del significado de la palabra definida 5• a.cuerdo; declaración de voluntad común; expresada por varias ix·r La enumeración de todos los miembros de una clase cerrada sonas; regulación de derechos. mediante la emmciación de sus nombres o su señalamiento gesticu El carácter verbal de esta definición, como de tantas otras que lar, es un método para definir la palabra que nombra la clase refe aparecen en el Código, pasa inadvertido, o no es considerado perti rida. El art:. 2503 del Cód. Civil puede considerarse un ejemplo de nente con respecto al comentario de las nonnas, por muchos trata este método: "Son derechos reales: 1<>) el dominio y el condominio; distas. Por ejemplo Sa1vat 3 parece oscilar entre presentar esta defi , 2r) el usufructo; 3P) el uso y la habitación; 4P) las servidumbres ac nición como una definición real ("el contrato presenta, pu..:s, las tres tivas; 59) el derecho de hipoteca; 69) la prenda; 79) la anticresis". características siguientes; ... ") y como transmisión del significado de Por último me referiré al método que consiste en la enumera la palabra ("al lado de la palabra contrato, encontramos también en ción (verbal o gesticular) de las características que un objeto debe derecho la palabra convención. Las dos expresan ... "). En rnalidad poseer para que se lo nombre con la palabra definida. El art. 1137 lo que tradicionalmente se ha entendido por definición real consiste del Cód. Civil, antes comentado, es un ejemplo de tal método. en la enumeración de los elementos que componen una cosa o la descripción o simple denotación de su esencia 4 o de su naturaleza, Llamaré a los tres métodos descritos; "'por sinonimia", "denota· o la expresión de su causa, o de su propósito, o del valor que Je es tivo" y "designativo". De la descripción expuesta puede deducirse anejo, etcétera. que el primer método es siempre verbal, mientras que los <los si~ guientes pueden ser verbales u ostensivos. Las llamadas definiciones reales presuponen casi siempre una metafísica platonísta. Es claro que para quienes no la comparten Los métodos ostensivos suponen el mecanismo psicológico que "dar la esencia <le una cosa" equivale a "dar la lista de las caracte permite comprender que Jos objetos señalados son todos los miem rísticas que una cosa debe ostentar para que le corresponda un deter bros de la clase o abstraer, a partir de los objetos señalados, las minado nombre". Para "naturaleza", "causa", "propósito'', etc., se características comunes a los objetos nombrados por la palabra de podrían sugerir otras traducciones. finida 8• En lo que sigue me ocuparé sólo <le definiciones verbales y voy Los métodos "denotativo verbal" y "designativo verbal" presu a utilizar la palabra "definir" para designar a toda actividad humana ponen el conocimiento previo del .significado de algunas palabras, consistente en transmitir un criterio de uso de una palabra, cual~ a saber: los nombres de los miembros de la clase cuyo· nombre se quiera que sea lu intención con que se lo transmita. Definición será define, y las palabras que nombran las características designadas el producto de dicha actividad. Por lo menos deberá constar de un por la palabra definida, respectivamente. elemento verbal, a saber: la palabra cuyo criterio de aplicación se transmita. 5 Hay muchos métodos para definir. 1\1e ocupo aquí de los que me pare· En cuanto al criterio de uso puede transmitirse mediante dis cen más pertinentes a los efectos del presente artículo. La mayoría de los autores tintos métodos, algunos de los cuales requieren otras palabras. El emplean las palabras "por sinonimia" para denotar el método que consiste eu suministrar un sinónimo de la palabra definida, cuyo criterio de uso es previa ejemplo típico de estos últimos es el de la definición mediante sino- mente conocido. E~to implica una remisión a otra definición. El sentido en que empleo yo las palabras "por sinonimia" es más amplio. Comprende, por ejem 3 Salvat, Raynmndo M., Tratado de Derecho Civil Argentino, "Fuentes de plo, Las definiciones de "definición" de Carnap y Wittgenstein, que no exigen las Obligaciones", t. 1, Tipográfica Editora Argentina, Bs. As., 1954, p. 27. el conocimiento previo del significado del definiendum, pem también la de 4 "En efecto, si penetramos en la esencia del (.'Qntrato, encontramos carac Russell, que sí lo exige. Las tres citadas por Robinson. Robinson, Richard, Defi· teres determinados ... ", dice Machado. M acbado, José O., Exposición y Comen nition, at the Clarendon Press, Oxford, 1962, ps. .2 y 3. tario del Código Civil Argentino, t. UI, Librería e Imprenta de M. A. Rosas, Bs. 6 Russell, Bertrand, El Conocimiento Humano, trad. de Antonio Tovar, As., 1915, p. 430. Taurus Editores, Madrid, 1959, t. 1, p. 95 y ss. 4 JORGE A. BACQUÉ DERECHO, FILOSOFÍA Y LENGUAJE 5 El resultado de 1a actividad de definir, lo que llamo "defini consideran descriptiva la primera y prescríptiva la segunda. Dícese ción", será, según el método empleado, una palabra acompañada por que la primera puede calificarse de verdadera o falsa, mientras que otra u otras o una palabra acompañada por gestos. Como queda no tiene sentido otorgar esa calificación a la segunda. Muchas ve dicho, salvo el método por sínonímía, los métodos verbales presu ces, las expresiones mencionadas se encuentran implícitas. ponen el conocimiento previo del signilic-ado de alguna o algunas Detengámonos en la cuestión de los usos informativo y esti palabras. pulativo. Producto del primero es ejemplo clásico la definición lexi Cabe observar que podría pensarse que con respecto al método cográfica, es élecir: "aquella en que explicamos la actual manera en designativo - y también al denotativo, cuando se define una palabra que una palabra actual es usada por algunas personas actuales" 1: por enumeración de subclases, como en el ejemplo del art. 2503 del "los individuos de lengua castellana usan la palabra 'padre' para Cód. Civil- la condición advertida podría obviarse definiendo las referir!:!C al progenitor masculino". Del segundo, la que consiste' en palabras mediante las cuales se transmite el criterio de uso, lo cual "asignar un nombre a un objeto" s por contraposición a "registrar implicaría un procedimiento regresivo y en definitiva la remisi6n una asignación ya existente" 9: "propongo que utilicemos de ahora del problema al método ostensivo. Otra manera de expre.~ar esto en adelante la palabra 'símbolo' para distinguir los signos conven sería decir que no puede transmitirse un criterio de uso en forma cionales". A p.'utir de la vaguedad inherente a toda palabra de clase, completa (entendiendo por "forma completa" la que no presupone a toda clasificación, me parece que la presente acarrea dificu1tades el conocimiento de los criterios de uso de otras palabras), sino aun en estos ejemplos que parecen arquetipos. Cuando en una mediante definiciones ostensivas, y en este sentido las <lefinicione~ frase de este artículo informé al lector que la palabra "definición" de los códigos no pueden ser completas. se utiliza en él con cierto significado, explicaba el actual uso de Las definiciones legales presuponen el conocimiento del len una palabra actual por una persona actual. Informaba acerca de guaje natural usado comúnmente por el grupo social al que van cómo uso yo la palabra "dcfirúción" en este artículo. ¿Pero realmente dirigidas. Cabría imaginar sin embargo, una discusión acerca del transmitía una información? ¿No prescribiría más bien al lector: criterio de uso de una palabra que tuviera que ser dirimida, a la "otocgue a esta palabra tal significado"?, y con respecto a la defini postre, por el dedo indice de un perito. ción lexicográfica, ¿no dice el dicdonario "hable el castellano de Tradicionalmente se ha mostrado que los métodos expuestos tal manera"? Parece que en muchas situaciones hay información y -todos y cada uno de ellos- pueden aplicarse con distintos objetivos. estipulación a la vez, o quizás ninguna de las dos. Dos son los más comentados, a saber: l. proponer un determinado Pienso que una manera de interpretar adecuadamente a ambos criterio de uso, y 2. informar acerca de un criterio de uso ya adop usos lingüísticos es considerar la definición como una norma técnica. tado. A estos dos usos tradicionalmente expuestos de la definición, Creo, además, que de aceptarse este criterio se descalificaría la cla· los llamaré "uso estipulativo" y "uso informativo", y desecharé en sificación de las definiciones en mérito al uso que de ellas se haga. cambio las expresiones ..d efinición informativa" y "definición estipu Quiero aclarar que lo que afirmo no es que no tenga sentido lativa" en mérito a que infonnativa y estipulativa son características diferenciar "estipular una defirución" de "infonnar acerca de una que dependen del elemento psicológico presente en el individuo que estipulación ya aceptada". Lo que sostengo es que el acto de esti define y del sentido que he otorgado a la palabra "definición". pular una definición parece agotarse en el de aceptar esa definición. En efecto: una definición cualquiera, por ejemplo: "<contrato>; U na vez acontecido esto, puede informarse acerca de lo estipulado «acuerdo de voluntades•", considerada independientemente de todo y parece que, a partir de ese acto, ya no tendría sentido hab1ar de contexto y de la situación en que se la usa, no puede ser calificada uso estipulativo. :Más aún: cabría preguntarse si el primitivo acto como estipulativa o como informativa. Para ello necesitamos cono cer la intenci6n de quien la usa o el contexto en que aparece. 'f Robinson, Richard, ob. cit., p. 35. La exigencia de la condición de ac Los usos suelen ponerse de manifiesto, en efecto, mediante ex tualidad restringe a mi juicio demasiado el ámbito de ''definición lexicográfica", presiones como: "en español se entiende por ..." o "propongo que La discrepancia no es pertinente a propósito de lo que trata este artículo. se adopte para la palabra ..." , expresiones que tracHciona]mente se 8-9 Robin~on Richard, ob. cit.,p. 59. JORGE A. . BACQUÉ DERECHO, FILOSOFÍA y I.ENGUAJE 7 de proponer una definición no constituye al mismo tiempo un acto Las tres normas técnicas (definiciones) expuestas tienen, pues, de información acerca del deseo de utilizar determinado criterio de el carácter común de reglas de uso, y la distinción entre una y las uso. En este extremo, el uso estipulativo pasaría a ser un uso pri otras no depende tanto del uso lingüístico cuanto de la extensión del vado, que consistiría en un acto de voluntad previo a dicha infor grupo de individuos a que se refiere la proposición anankástica al mación. enunciru· Ja condición suficiente. En c1 primer caso, yo como autor La descalificación de la cfasificación tradicional no se op<!ra, de C,Ste artículo; en el segundo ca.~o, todos los argentinos; en el tercer pues, por no distinguir entre "estipular" e "infonnar", sino porque caso, un grupo de personas actual y más o menos numeroso. aplicado este criterio a las definiciones -y habida cuenta de su Sin perjuicio de que, si queremos seguir empleando arbitraria carácter lingüístico, que supone una relación con un sistema de comu mente Jos nombres tradicionales podría reservarse la expresión "in nicación- suministra una clasificación que por su total jmprecisiún formativo" para transmitir el criterio de uso adoptado corriente resulta inapropiada. mente en una colectividad l:! y la expresión "cstipulativo" para trans Von \Vright considera "como formulación tipo de las normas mitir el criterio de uso adoptado en trnnsgrnsión al uso común por técnicas las oraciones condicionales en cuyo antecedente se hace un individuo o un grupo de individuos. Con este sentido voy a mención d<.~ algo que tiene que (hay que, debe) o no tiene que ha utilizar en lo que sigue las mencionadas expresiones. cerse" 10. Un ejemplo pertinente sería: "si quiere entender este ar Si se aceptara que las definiciones son normas técnicas, podría tículo, otorgue o. la palabra 'definición' c1 siguiente significado ... " o iniciarse una investigación respecto de las definiciones jurídicas en "si quiere entenderse con los argentinos, otorgue a la palahru 'can las siguientes direcciones: chero' el siguiente significado ... " o también: "si queremos enten a) <1.Es obligatoria la aceptación de la definición jurídica? Las dernos, otorguemos a la palah ru 'luli' el significado siguiente ... ". normas técnicas, según von Wright, sólo valen como reglas prácticas Según von Wright, tnles oraciones no son ni descriptivas ni pres para aquellos que quieren lograr un resultado determinado. Por con· criptivas, pero están conectadas lógicamente con oraciones descrip siguiente, parecería que carece de sentido considerar su aceptación tívas (que él llama anankásticas), que expresan que algo es condición como obligatoria. Las definiciones legales serían autónomas en el necesaria de otni cosa 11. Las oraciones anankásticas correspondien sentido de requerir la previa aceptación del súbdito. Presupondrían tes a las reglas técnicas antes mencionadas serían: "otorgar a la pala 11na informacilm dada por el órgano: la proposición anankástica bra 'dcfiniciérn' tal significado es condición necesaria para comprE\n correspondiente. Esto se conecta con el hecho de que las conductas der este artículo", "otorgar a la palabra 'canchero' tal significado es son obligatorias, prohibidas, permitida..<; o facultativas, y tienen o no condición necc.<;aria para entendernos con los argentinos", "otorgar Betty Powell dice que "algunas de bs oraciones que se consideran impera tal significado a la palabra 'luli' es condición necesaria para enten tivas, no son más que afirmaciones bajo una fonnu gramatical engañosa". Con dernos entre nosotros". sidera tales, entre otras, las instrucciones para el uso. Eso equívale, en el len guaje de von \Vright, a reducir las nonnas técnicas a sus co1T~pondientes pro posiciones anankásticas. Fuera de Que me parece a primera vista exagerado sos to Wright, G. Henrik von, Nof'mU y Acción, una im;estigaoión lógica, trad. tener que no existe diferencia alguna de significado entre unas y otras, y todavía de Pedro García Ferrero, Tecnos, 1-.fadrid, 1970, p. 29. más exagerado otorgar a esta afirmación cnrácter universal, si se aceptara lo que 11 Al considerar las definiciones como reglas técnicas, es claro que éstas afirma Betty Powell ello no tendría, respecto ele este trabajo, sino la siguiente pueden considerarse relacionadas lógicamente con pro11osiciones anankásticas. consecuencia. Las definiciones serían <le.~cripclones: proposiciones anankásticas. En efecto, al atribuir un determinado significado a una palabra puede ser con Ello no contradiría el carácter de estipulativlis qne otorgo a las definiciones lega dición necesaria para entender un contexto, pero no suficiente. les en la parte final do este artícnlo, porque allí empico la palabra "cstipulativo" con otro sentido. Powell, Bctty, The Knowledge of Actions, Humanities Press, En cambio, no comparto la opinión de von Wright de que todos las mglas técnicas estén reladonadas con proposidones anankásticas. Podría ocurrir que 1967, p. 33 y SS. una regla técnica gmm.lara relación con una proposición que indicara que algo 12 Entiendo por c'Olectividad un gnipo humano que posee un lengua.je es condición suficiente de otra cosa: ··s¡ no quiere contraer Ja viruela, vacÚnC!Se." natural propio. La colectividad de lengua espafiola por ejemplo. U110 de los sen ·'La vacuna es condición suficiente para no contraer la viruela." Esta última no tidos tradicionales de la palabra "nacionalidud". No se me oculta que la ter es anankástica. minología propuestu como posible no esCápa a !a vaguedad, debido a la de los términos "colectividad" y "grupo".

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