Biblioteca / Liburutegia II II II II 0000275529 L 726 40 CONSEJO EDITORIAL LUIS DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN Catedrático de Derecho Civil MANUEL ALONSO OLEA LUIS DIEZ-PICAZO EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ AURELIO MENÉNDEZ GONZALO RODRÍGUEZ MOURULLO 1 DERECHO DE DAÑOS ICIVITASI Primera edición: 1999 A Juan B. Vallet de Goytisolo, al cumplirse los cincuenta años del Seminario «Federico de Castro»: por sus enseñanzas y por nuestras discrepancias. No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informá- tico, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecá- nico, por fotocopia, por registro u otros métodos, ni su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. Copyright 1999, by Luis Díez-Picazo y Ponce de León Civitas Ediciones, S. L. Ignacio Ellacuría, 3.28017 Madrid (España) ISBN: 84-470-1269-7 Depósito legal: M. 32.585-1999 Compuesto en Printing'94 Printed in Spain. Impreso en España por Gráficas Rógar, S. A. Navalcamero (Madrid) ÍNDICE Introducción 19 ) PARTE PRIMERA PROBLEMAS DE FUNDAMENTACIÓN Capítulo I.—Las funciones del Derecho de daños 41 ) I. LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INFORTUNIOS 41 II. EL PROBLEMA DE LAS FUNCIONES DEL DERECHO DE DAÑOS 42 III. LA LLAMADA FUNCIÓN DE DEMARCACIÓN 43 IV. EL PROBLEMA DE LA FUNCIÓN PUNITIVA 44 ) V. EL PROBLEMA DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA 47 VI. DERECHO DE DAÑOS Y DERECHO DE ENRIQUECIMIENTO 48 VII. INDEMNIZACIONES DE DAÑOS E INDEMNIZACIONES POR SACRIFICIO 56 ) VIII. INDEMNIZACIÓN POR SACRIFICIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 57 IX. Los SISTEMAS ASISTENCIALES EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE DAÑOS 62 Capítulo 11.—Una aproximación histórica 65 I. EL DERECHO ROMANO 65 ) 1. Las obligaciones nacidas de los delicta 65 2. Los tipos de daños resarcibles en el Derecho romano 67 3. La evolución del concepto de culpa 70 4. Los llamados cuasidelitos 71 II. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA DE DERECHO DE DAÑOS EN LOS GLOSADORES, COMENTARISTAS E IUSNATURALISTAS 72 1. Las líneas generales de la evolución histórica 72 2. La práctica del Derecho común 73 3. La reelaboración de la Escuela de Derecho Natural 76 Capítulo HL—La responsabilidad civil extracontractual en las codificaciones 81 ) I. LA CODIFICACIÓN PRUSIANA 81 II. EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS 81 ) III. LA HERENCIA DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS 83 IV. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CODIFICACIÓN DE CORTE FRAN- CÉS 83 10 ÍNDICE ÍNDICE 11 y. LA CODIFICACIÓN ALEMANA 86 5. La responsabilidad por la prestación de servicios en la VI. LA PECULIAR EVOLUCIÓN DEL DERECHO INGLÉS 89 Ley General de Consumidores y Usuarios 143 VIL PRODUCTOS DEFECTUOSOS 144 Capítulo IV.-La evolución del sistema codificaco 93 1. Introducción 144 I. DERECHO DE DAÑOS Y REVOLUCIÓN INDUSTRIAL 93 2. Los sujetos obligados al resarcimiento y el problema de II. LA EQUIPARACIÓN ENTRE ACCIONES Y OMISIONES 93 la determinación del fabricante 147 III. LA APARICIÓN DEL DAÑO MORAL 95 3. La regla de la responsabilidad solidaria 148 IV. EL PUESTO CENTRAL DE LA RESPONSABILIDAD POR NEGLIGENCIA 102 4. El concepto legal de producto 149 V. LA APARICIÓN DE LA LLAMADA DOCTRINA DEL RIESGO 108 5. El concepto legal de producto defectuoso 149 VI. EL GIRO DE LOS AÑOS SESENTA EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA 118 6. Los presupuestos de la responsabilidad 151 7. Los daños resarcibles y la compatibilidad de las accio- Capítulo V.-La descodificación del Derecho de daños 127 nes 151 8. Las causas de exoneración de la responsabilidad 152 I. INTRODUCCIÓN 127 9. Límite global a la reparación de daños personales 156 II. EL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR 127 10. Prescripción de las acciones 156 1. Indicaciones generales 127 11. Las relaciones entre la Ley de Responsabilidad por 2. La regla general de responsabilidad del conductor 128 Productos Defectuosos y la Ley General de Consumi- 3. El régimen de responsabilidad por daños corporales: la dores y Usuarios 156 tasa de las causas de exoneración 128 4. La responsabilidad por los daños materiales o patri- Capítulo VL-Desindividualización y socialización en el Dere- moniales 130 cho de daños 159 5. La responsabilidad del propietario no conductor 130 I. INTRODUCCIÓN 159 6. Los daños causados por la circulación de vehículos de II. Los DAÑOS CAUSADOS Y LAS ACTIVIDADES COLECTIVAS 160 motor y su determinación de acuerdo con los baremos III. LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 161 o tablas legalmente establecidos 131 IV. Los DAÑOS CAUSADOS POR MIEMBRO INDETERMINADO DE GRUPO 163 III. LA NAVEGACIÓN AÉREA 133 V. EFECTOS DAÑOSOS CON MULTIPLICIDAD DE PERJUDICADOS 168 VI. LA DISTRIBUCIÓN SOCIAL DE LOS DAÑOS Y LA SEGURIDAD SOCIAL 170 1. Indicaciones generales 133 2. Los daños sufridos por los viajeros 134 1. Indicaciones generales 170 3. Los daños a las cosas 134 2. El derecho a las prestaciones sociales y las indemniza- 4. La responsabilidad por daños a terceros en la superfi- ciones sujetas al régimen general de la responsabilidad cie 135 civil 171 5. El carácter tasado de las indemnizaciones y la compa- 3. El régimen jurídico aplicable a las acciones de indem- tibilidad del sistema legal con las acciones de respon- nizaciones compatibles 178 sabilidad por culpa 135 4. Problemas sobre la jurisdicción competente 181 IV. DAÑOS NUCLEARES 136 Capítulo VIL-Los impulsos de socialización y la ordenación V. Los APROVECHAMIENTOS CINEGÉTICOS Y EL EJERCICIO DE LA CAZA 138 general del Derecho de daños 187 VI. LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS 139 I. INDICACIONES GENERALES 187 1. Introducción 139 II. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y SEGURO 189 2. El principio del artículo 25 LCU y el debate sobre su alcance 140 1. La «asegurabilidad» como criterio de distribución del 3. La inversión de la carga de la prueba como regla gene- daño 193 ral 141 2. Las acciones de los perjudicados frente a los asegura- 4. El sistema de responsabilidad objetiva y sus perfiles 142 dores 195 12 ÍNDICE ÍNDICE 13 3. El derecho del asegurador a subrogarse en las acciones VIII. LA PARÁBOLA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DE F. D. BUSNELLI del asegurado contra los autores y responsables de COMO COLOFÓN 242 un siniestro 195 A) Consideraciones Generales 195 SEGUNDA PARTE B) La naturaleza jurídica de la subrogación 196 PROBLEMAS DE DELIMITACIÓN C) El momento de producción de la subrogación y los requisitos de ésta 197 Capítulo XL—Responsabilidad contractual y responsabilidad D) El problema de las excepciones oponibles por el extracontractual 245 tercero frente al asegurador que actúa por subrogación 198 1. INTRODUCCIÓN 245 LA EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA Y DE LA JURISPRUDENCIA FRANCESAS 247 4. La acción directa del perjudicado contra el asegurador. 201 LA CUESTIÓN EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA ALEMANAS 249 1v. LOS CASOS DIFÍCILES 250 Capítulo VIII.—El análisis económico del Derecho y la visión globalizada de los costos de los accidentes 203 1. Lesiones corporales (o muerte) en la ejecución de rela- ciones contractuales 250 I. EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO 203 2. Los daños a las cosas en relaciones contractuales 252 II. LA MÁXIMA PRODUCCIÓN DE RIQUEZA Y LA ÓPTIMA ASIGNACIÓN DE RECURSOS COMO OBJETIVOS ECONÓMICOS Y JURÍDICOS 203 V. LOS PROBLEMAS PRÁCTICOS IMPLICADOS EN LA DISTINCIÓN 258 III. LA APLICACIÓN DEL ANÁLISIS ECONÓMICO AL DERECHO DE LA RES- VI. Los CRITERIOS DE DISTINCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBU- PONSABILIDAD CIVIL. LOS COSTES DE LOS ACCIDENTES 208 NAL SUPREMO 262 IV. LAS VÍAS DE CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS ECONÓMICAMENTE 1. El llamado principio de la unidad de la culpa civil 263 DESEABLES 210 2. Las tendencias hacia la redefinición de la responsabi- V. ALGUNAS CONSIDERACIONES 216 lidad contractual 264 3. El sistema opcional 266 Capítulo IX.—El fracaso del sistema de socialización 219 4. Las fórmulas compendiosas 267 I. INTRODUCCIÓN 219 VII. CONCLUSIONES 268 II. EL SISTEMA LEGAL DE BAREMACIÓN DE DAÑOS 220 M. LA POLÉMICA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA 223 Capítulo XII.—Responsabilidad extracontractual y responsa- bilidad civil derivada de delito 269 Capítulo X.—La situación actual y las perspectivas de futuro 235 I. INTRODUCCIÓN 269 I. INTRODUCCIÓN 235 II. LAS ESPECIALIDADES DEL ORDENAMIENTO PROCESAL EN TIPOLOGÍA. II. LAS DEFORMACIONES DEL CONCEPTO DE CULPA Y LA DESORIENTA- LA LLAMADA RESPONSABILIDAD CIVIL DIMANANTE DE DELITO 273 CIÓN EXISTENTE EN ESTE PUNTO 235 III. LA CARACTERIZACIÓN Y LA NATURALEZA DE LA LLAMADA ACCIÓN CIVIL III. LA RELATIVIZACIÓN DEL PRINCIPIO DEL RESARCIMIENTO INTEGRAL. 275 EX DELICTO GRAVEDAD DE LAS CULPAS Y VALORACIÓN CASUÍSTICA DE LOS DAÑOS. 237 IV. EL EXAMEN PARTICULARIZADO DE LAS DIFERENCIAS DE RÉGIMEN IV. LAS EROSIONES EN LA APRECIACIÓN DE LA CAUSALIDAD Y LA PRESUN- JURÍDICO Y LA TENENCIA HACIA LA UNIFICACIÓN 278 CIÓN DE NEXOS CAUSALES 238 V. LA REVISIÓN DEL CONCEPTO DE DAÑO MORAL 239 1. Las reglas generales 278 VI. CRISIS DEL SEGURO Y CRISIS DE LA IDEA DE SOCIALIZACIÓN DE DAÑOS 240 2. La responsabilidad civil en los casos de exención de la VII. LA TENSIÓN ENTRE CULPA Y RIESGO COMO FACTORES DE IMPUTACIÓN responsabilidad criminal 279 DE LA RESPONSABILIDAD Y LA TENDENCIA HACIA LA TIPIFICACIÓN DE 3. La responsabilidad civil por hechos ajenos 281 LA RESPONSABILIDAD POR RIESGO 241 4. Conclusiones 282 14 ÍNDICE ÍNDICE 15 TERCERA PARTE III. LA CAUSA COMO CONDICIÓN CONSTITUTIVA DE UN FACTOR SUSTAN- PROBLEMAS DE APLICACIÓN CIAL 335 1. La previsibilidad del curso causal como factor sustan- Capítulo daño y el comportamiento dañoso 287 cial 336 2. La contraposición entre causa próxima y causa remo- L INTRODUCCIÓN 287 ta y la llamada interrupción de los cursos causales 337 II. EL COMPORTAMIENTO DAÑOSO: LAS ACCIONES Y LAS OMISIONES 287 III. LA CUESTIÓN DE LA ANTUURIDICIDAD EN LOS DAÑOS EXTRACONTRAC- IV. Los JUICIOS DE PROBABILIDAD Y LA TEORÍA. DE LA CAUSALIDAD ADE- TUALES 290 CUADA 338 V. CAUSALIDAD E IMPUTACIÓN OBJETIVA: LOS CRITERIOS DE DELIMITA- 1. Algunas indicaciones generales: lesión de bienes jurí- CIÓN DE IMPUTACIÓN OBJETIVA 340 dicos y violación de normas jurídicas 291 Capítulo XVI.—La culpa como factor decisivo de la responsa- a) La noción del llamado delito civil y sus caracte- bilidad civil 351 rísticas 293 b) El problema del carácter injusto del daño 294 I. INTRODUCCIÓN: CULPA Y CULPABILIDAD 351 c) La antijuridicidad como juicio de desvalor: des- II. LAS CONSTRUCCIONES TEÓRICAS DEL CONCEPTO DE IMPRUDENCIA O valor de la conducta y desvalor del resultado 297 NEGLIGENCIA 352 IV. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD DE LOS DAÑOS EXTRACONTRACTUALES 298 1. La llamada concepción psicológica de la imprudencia 354 V. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN DEL HECHO DAÑOSO 298 2. La concepción ética de la negligencia 355 3. La concepción normativa de la diligencia 357 1. La legítima defensa 299 4. La concepción económica de la diligencia 358 2. El estado de necesidad 301 3. El ejercicio legítimo de un derecho 302 III. EL PROBLEMA DE LAS FUENTES DE LOS DEBERES DE DILIGENCIA 359 4. El consentimiento del ofendido 304 IV. LAS CARACTERÍSTICAS DE LA DILIGENCIA 360 1. El modelo y el grado de la diligencia 360 Capítulo XIV.—E1 problema de la noción jurídica del daño 2. Los elementos o factores de la diligencia 361 indemnizable 307 3. La previsibilidad y el deber de prever los daños 361 4. La evitabilidarl y los deberes de prevención 363 I. INTRODUCCIÓN 307 II. LA CONCEPCIÓN ABSTRACTA DEL DAÑO Y LA TEORÍA DE LA DIFERENCIA 309 v. LAS CONDICIONES PERSONALES DE IMPUTABILIDAD SUBJETIVA: LA III. LA CRÍTICA DE LA TEORÍA DE LA DIFERENCIA Y LA LLAMADA CONCEP- CAPACIDAD DE DISCERNIMIENTO O CAPACIDAD DE CULPA 364 CIÓN REAL CONCRETA DEL DAÑO 312 VI. LAS CONDICIONES PERSONALES DE IMPUTABILIDAD SUBJETIVA: LA r IV. LAS CONDICIONES DEL DAÑO INDEMNIZABLE 314 LIBERTAD PERSONAL Y LA «NO EXIGIBILIDAD» 365 V. EL PROBLEMA DE LA DENOMINADA CAUSALIDAD ALTERNATIVA HIPO- VII. LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: EL CASO FOR- TÉTICA 315 TUITO 366 VI. LA COMPUTACIÓN DE BENEFICIOS: LA DENOMINADA COMPENSA TÍO VLA DENOMIINADA COINCURRENICIA DE CU.LPAS 366 LUCRI CUM DAMNO 319 VII. EL DEBER DE MITIGAR LOS DAÑOS 322 VIII. DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE 322 IX. EL DAÑO MORAL 324 Capítulo XV.—La causalidad de la responsabilidad civil 331 I. Los PROBLEMAS DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD 331 II. LA CAUSA COMO CONDICIÓN SINE QUA NON Y LA LLAMADA TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES 334 DERECHO DE DAÑOS INTRODUCCIÓN El Derecho de la responsabilidad civil o Derecho de daños se encuentra, en los momentos actuales, en un punto muy sensible de indefinición, pues convergen en él las tendencias doctrinales y jurisprudenciales que han empujado en las últimas décadas su evolución hacia una muy significativa ampliación y, al mismo tiempo, factores que aconsejan someterlo a una cierta dosis de restricción. El deseo de favorecer al máximo la viabilidad de las indemnizaciones, con la idea subyacente de que, de este modo, se realizaba una labor de socialización y las consiguientes tensiones entre culpa y riesgo como criterios de imputación de la responsa- bilidad, son otros tantos datos que han significado una cierta cri- sis del sistema legislativo. A ello hay que añadir los principios implícitos en toda una serie de leyes especiales que han incidido de forma muy importante en esta materia. Lo que hemos llamado el punto de indefinición se demuestra en las vacilaciones de la jurisprudencia de los tribunales y en las dificultades que hoy día existen para encontrar una correcta deli- mitación del fenómeno y para solucionar sus problemas centrales. Por eso, parece necesario o, al menos, conveniente, replantear desde sus raíces las cuestiones que en esta rama del Derecho pri- vado se encuentran implícitas y hacerlo desde una perspectiva metodológica que ponga en juego todos los criterios de que hoy es posible disponer. Antes de acometer el estudio teórico de los pro- blemas de la responsabilidad civil extracontractual, hay que esta- blecer bien cuáles son estos problemas y para ello es un buen camino —una vez más— analizar algunas sentencias del Tribunal Supremo que nos puedan proporcionar al respecto alguna pauta. Las sentencias dictadas en esta materia en los últimos arios son muy numerosas y de muy diferente pelaje, que obecede a las características de los asuntos y de los ponentes. Hay que decir, abruptamente, que no existe entre ellas unidad de doctrina y que muchas veces presentan muy claras contradicciones. No hay, en el sentido del artículo 1.9 CC, jurisprudencia en el genuino significa- do de la palabra. La selección de las sentencias que hacemos aho- ra objeto de estudio, como vía de introducción a los problemas que después tendrán que ser examinados, es, por consiguiente, completamente arbitraria. Las seleccionadas podrían muy bien 20 INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN 21 ser sustituidas por otras, pero creo que con unas o con otras pode- nes de pesetas. Tampoco se conoce con exactitud la razón por la mos llegar a establecer algunos puntos de partida. cual la Audiencia primero y el Tribunal Supremo después llegaron * * * a esta suma. Se trata, como es notorio, de un modo de hacer muy frecuente en nuestros tribunales de justicia, que establecen a tanto La primera de las sentencias que me parecen dignas de ser alzado —o a ojo de buen cubero, por decirlo gráficamente— las estudiadas, es la de 22 de enero de 1996. Aunque el relato fáctico indemnizaciones, sin que se pueda llegar a saber la manera de que en la sentencia se efectúa, no es suficientemente expresivo y computar el daño patrimonial y el daño moral, y dentro del primero presenta algunas importantes lagunas, los hechos pueden descri- el llamado daño emergente y el denominado lucro cesante. De todas birse así. El demandado era titular de un concesión minera deno- maneras, se puede destacar que, por mucho que el fallecido José minada «La Trucha», sita en la localidad de Matarrosa del Sil, en Antonio contribuyera a la economía doméstica presidida por su la provincia de León. La mina no se encontraba, en el momento de madre doña Aurelia, debía tratarse de persona sin trabajo, puesto autos, el mes de octubre de 1981, en explotación, carecía de los que fue el demandado quien le proporcionó la indiferenciada fae- correspondientes permisos administrativos y la sentencia dice na en cuyo cometido sufrió el accidente y tras él la muerte. que, por las razones antes mencionadas, no podía estar debida- En el recurso de casación había dos tipos de argumentos: unos mente controlada por los organismos oficiales. El demandado atacaban la sentencia por la incongruencia en relación con el ar- había facilitado trabajo al hijo de la demandante. No se conoce tículo 359 LEC y otros afrontaban el problema del artículo 1.902 con exactitud qué tipo de trabajo era, toda vez que se trataba, hay CC. A ellos se añade un motivo más relativo a la forma cómo se que repetirlo, de una mina que no estaba en explotación y que, había resuelto la intervención en el pleito de las hermanas del además, como la sentencia dice también, no había en ella personal fallecido, sobre todo en lo que concierne al problema de si eran especializado que pudiera controlar su estado de conservación. herederas y si eran todas la herederas, problema que podemos Admitamos, pues, que se trataba de un trabajo indiferenciado, dejar de lado porque no interesa especialmente a nuestros objeti- escasamente relevante, que se realizó a través de lo que con un vos. eufemismo se conoce hoy como economía sumergida. El día 22 de La alegación de incongruencia se fundaba en el dato de que la octubre de 1981 el hijo de la demandante, dentro de la mina, Audiencia había modificado el debate inicial sobre la causalidad y sufrió un accidente que le provocó un hemotórax o hemorragia la culpa imputable al demandado. Según el recurrente, el único pulmonar y la muerte subsiguiente. La sentencia tampoco hace fundamento de la demanda consistía en situar la imprudencia del especial mención del tipo de accidente y no llega a saberse si obe- demandado en no haber llevado al hijo de la actora de forma deció a deficiencias de la estructura de la mina o a una defectuosa inmediata a un centro hospitalario para que fuera allí atendido, actuación por parte de la víctima. Sólo se sabe que se produjo en invocando, además, las manipulaciones que el demandado, para el interior de la mina. Tanto la sentencia de la Audiencia como la evitarse problemas con la Inspección de Trabajo, había realizado, del Tribunal Supremo repiten, una y otra vez que «... lo único cier- transportando el cadáver del fallecido a la carretera de Ponferra- to es que debido a un accidente en la mina del demandado, el hijo da-La Espina y dejándolo abandonado en la calzada para tratar de de la demandante falleció sin saberse exactamente como se produ- simular un accidente de circulación. Este fundamento había sido jo» (la cursiva es nuestra). rechazado tanto por el Juzgado que absolvió al demandado deses- La demandante, que era la madre del fallecido, presentó una timando la demanda, como por la Audiencia, que alteró la funda- demanda de indemnización de daños y perjuicios en el Juzgado de mentación jurídica. La mentada conducta del demandado no fue Primera Instancia de Ponferrada, que la desestimó íntegramente la causa del fallecimiento, porque éste se produjo de manera casi absolviendo de ella al demandado. Se interpuso el correspondien- inmediata, de suerte que no se le pudo llevar a ningún centro hos- te recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Valladolid pitalario y el hecho de llevarle tampoco hubiera servido de nada. condenó al demandado a abonar a los herederos de la inicial Para la sentencia de la Audiencia de Valladolid: «lo único cierto es demandante (que entre tanto había también fallecido) y que eran que debido a un accidente en la mina del demandado, el hijo de la sus cuatros hijas, hermanas del muerto, la cantidad de ocho millo- demandante falleció sin saberse exactamente cómo se produjo... y '1