JORGE PÉREZ LÓPEZ lttnn, DELITOS REGULADOS EN LEYES PENALES ESPECIALES JORGE PÉREZ LÓPEZ DELITOS REGULADOS EN LEYES PENALES ESPECIALES ACETA JU RIDICA Av Angones Oeste N'! 526. Urb. Miradores Mitálotes, Lima - Perú / ® (01) 710-8900 wwwQíícetírrtir rdic3.com, pe DELITOS REGULADOS EN LEYES PENALES ESPECIALES O Jorge Pérez López © Gaceta Jurídica S.A. Primera edición: mayo 2019 5550 ejemplares Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú 2019-06418 ISBN: 978-612-311-636-1 Registro de proyecto editorial 31501221900533 Prohibida su reproducción total o parcial D.Leg. N° 822 Diagramación de carátula: Martha Hidalgo Rivero Diagramación de interiores: Jennifer P. Gutiérrez Arroyo Gaceta Jurídica S.A. Av. Angamos Oeste N° 526, Urb. Miraflores Miraflores, Lima - Perú Central Telefónica: (01) 710-8900 E-mail: [email protected] / www.gacetapenal.com.pe Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto N° 201, Surquillo Lima - Perú Mayo 2019 Publicado: junio 2019 A mi hermana menor, Úrsula, y a su linda familia, mi cuñado Thomas y mi sobrino Maihew. INTRODUCCIÓN El Estado, a través del ius puniendi, tiene la facultad de crear o aplicar determinadas sanciones a las personas que infringen las normas jurídico-pe- nales, con el fin de establecer o conservar las condiciones necesarias para el normal y buen desenvolvimiento de la vida comunitaria. A través del Derecho Penal establece qué comportamientos merecen ser calificados como delitos, los mismos que no solo son abarcados en el Código sustantivo, sino también en leyes penales especiales, atendiendo a la multipli cación de las conductas delictivas producidas por factores como el crecimien to poblacional, la globalización como fenómeno, la influencia ejercida por los medios de comunicación, la implementación y mejora de las tecnologías, etc., lo que viene generando nuevas formas de criminalidad. En nuestro país, existen diversos ilícitos penales regulados por leyes espe ciales, como sería el caso de la Ley de Delitos Aduaneros (Ley N° 28008), la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo N° 813), la Ley de Delitos Informá ticos (Ley N° 30096), el Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y al crimen organizado (Decreto Legislativo N° 1106), y la Ley de terrorismo (Decreto Ley N° 25475). Con relación a los delitos aduaneros y tributarios, podemos decir que ocu pan un lugar privilegiado entre las diferentes variedades de delincuencia eco nómica. Su estrecha relación con el crimen organizado (tanto nacional como internacional), el constituirse en mecanismos comunes para lavar activos y el hecho de generar importantes pérdidas a la hacienda pública -que a la postre implican perjuicios para la sociedad en su conjunto, pues al recaudarse me nos, el Estado se ve limitado en la realización de obras públicas y programas de apoyo social para los ciudadanos más necesitados-, serían sus principales características. De acuerdo con nuestra legislación, estas conductas pueden ser sancionadas de dos diferentes maneras: a través del Derecho Administra tivo Sancionador (infracciones administrativas) y del Derecho Penal (delitos), por lo que se hace necesario establecer en qué circunstancias sería pertinen te la aplicación de una sanción penal, debiéndose considerar tanto la política criminal como el principio de subsidiariedad -ultima ratio o extrema ratio-. Respecto a los delitos informáticos, podemos indicar que en los últimos años hemos sido testigos de los avances tecnológicos más importantes en la historia de la humanidad, convirtiéndose el internet y la informática en ins trumentos indispensables para la realización de diferentes actividades: desde nuestras computadoras podemos comprar, socializar, trabajar, informar, etc. Ello se ha convertido en un problema para el Derecho Penal, pues es común que a través de los medios señalados se vengan cometiendo diferentes ilícitos penales (Computer crimé), afectándose diversos bienes jurídicos, como serían la intimidad personal y familiar, el patrimonio, la indemnidad sexual, etc., con la preocupación adicional del carácter transfronterizo de este tipo de delincuen cia, lo que en muchas ocasiones genera cuestionamientos en la aplicación es pacial de la ley penal señalada en nuestra legislación penal. En los años ochenta surgió la necesidad de tipificar el delito de lavado de activos luego de la realización de diversos tratados y convenios internaciona les sobre la materia, en especial del Convenio de Viena de 1988, que legitima ba la sanción penal para los actos de conversión, transferencia, ocultamien- to o traslado de dinero proveniente de la comisión de un delito previo grave. Este ilícito penal consiste en todo acto o procedimiento realizado para dar una apariencia de legitimidad a los bienes y capitales que tienen un origen ilíci to. Es una actividad criminal compleja al contar con múltiples connotaciones que no son fáciles de delimitar en el campo administrativo, operativo y judi cial. La tipificación y sanción del lavado de activos busca proteger a los Esta dos de la acción de organizaciones criminales que tienen vínculos con dife rentes actividades delictivas. Respecto a los actos de terrorismo, son considerados riesgosos para el de sarrollo de la vida de los ciudadanos por la situación de alarma o inseguridad social que crea. En la actualidad, constituye uno de los problemas más preo cupantes con los que tienen que lidiar diferentes Estados que sufren sangrien tos y demenciales ataques de grupos extremistas. En nuestro país, si bien ya no se vive la situación de zozobra subversiva que se padeció en la década de los ochenta e inicios de los noventa, salvo por ciertos focos que actúan en las zo nas agrestes y alejadas del urbanismo, como es el caso del VRAEM (valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro), ello no ha sido óbice para que los actores