DECRETO para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina (Publicado en el Diario Oficial de la Federación 30 de marzo de 2009) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de proseguir el proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración; Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Argentina suscribieron, el 24 de octubre de 1986, el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE No.6); Que el 24 de agosto de 2006, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Argentina suscribieron el Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 mediante el cual se adoptó el texto ordenado y consolidado de dicho Acuerdo y se establecieron las disposiciones vigentes que rigen el comercio bilateral de las Partes, el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2006; Que el Artículo 3 del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 confirma la vigencia de los Anexos I y Il del Programa de Liberación, exclusivamente en lo que se refiere a las preferencias arancelarias pactadas con anterioridad en el Acuerdo original y sus protocolos, mismos que forman parte integrante del ACE No.6; Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6 se incorporaron al Programa de Liberación del Acuerdo las canastas de desgravación que los Estados Unidos Mexicanos otorgan a la República Argentina en el Anexo IV, del texto ordenado y consolidado del ACE No. 6; Que el 29 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina; Que el 26 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina; Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial; Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y Que para aplicar las preferencias arancelarias y canastas de desgravación que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Argentina en el ACE No. 6 en función de las modificaciones mencionadas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán las preferencias arancelarias y canastas de desgravación que se indican en este Artículo, pactadas para las importaciones originarias y procedentes de la República Argentina, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listadas en las columnas (1) y (2), con las acotaciones correspondientes, en su caso, de la columna (3), conforme al porcentaje o literal indicado en la columna (4) de la tabla contenida en el ARTÍCULO SEGUNDO del presente Decreto: Canasta B margen de preferencia porcentual Cronograma A partir de A partir de A partir de 01/01/2008 01/01/2009 01/01/2010 B1 60 80 100 B2 75 88 100 B3 85 100 B4 95 100 B5 95 100 B6 100 2 Canasta C margen de preferencia porcentual Cronograma A partir de A partir de A partir de A partir de A partir de A partir de A partir de 01/01/2008 01/01/2009 01/01/2010 01/01/2011 01/01/2012 01/01/2013 01/01/2014 C 40 50 60 70 80 90 100 ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de la aplicación del ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto, se establece la siguiente: Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales o canastas de desgravación que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Argentina en el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 Preferencia arancelaria Fracción Descripción Observaciones porcentual o TIGIE canasta de desgravación (1) (2) (3) (4) 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.10 - Reproductores de raza pura. 0101.10.01 Caballos. De pedigree 100 0101.90 - Los demás. 0101.90.01 Caballos para saltos o carreras. Para carreras, excepto de pedigree 100 0101.90.99 Los demás. De paso, de pedigree 100 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.78 -- Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). 0303.78.01 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). 100 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. - Filetes congelados: 0304.22 -- Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.). 0304.22.01 Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza De merluza negra (Dissostichus eleginoides) 100 negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.). 0304.29 -- Los demás. 0304.29.02 De merluza. De merluzas (Merluccius SPP) 100 03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana. - Pescado ahumado, incluidos los filetes: 0305.49 -- Los demás. 0305.49.01 Merluzas ahumadas. 84 - Pescado seco, incluso salado, sin ahumar: 0305.59 -- Los demás. 0305.59.01 Merluzas. Secas 84 03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana. - Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): 0307.41 -- Vivos, frescos o refrigerados. 0307.41.01 Calamares. 100 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de 3 Preferencia arancelaria Fracción Descripción Observaciones porcentual o TIGIE canasta de desgravación (1) (2) (3) (4) azúcar u otro edulcorante. 0402.10 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso. 0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. En polvo, sin azucarar 100 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso: 0402.21 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. En envases hasta 5 kg., en polvo 100 En envases mayores de 5 kg. y más de 3% 100 de grasa, en polvo 04.05 Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar. 0405.10 - Mantequilla. 0405.10.01 Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato 100 sea inferior o igual a 1 kg. 0405.10.99 Las demás. 100 05.10 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. 0510.00.99 Los demás. Bilis desecada (excepto extracto) 100 05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana. - Los demás: 0511.99 -- Los demás. 0511.99.01 Cochinillas, enteras o en polvo. Secas 100 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. - Frescos: 0603.11 -- Rosas. 0603.11.01 Rosas. 60 0603.12 -- Claveles. 0603.12.01 Claveles. 60 0603.13 -- Orquídeas. 0603.13.01 Orquídeas. 60 0603.14 -- Crisantemos. 0603.14.01 Crisantemos pom-pom. 60 0603.14.99 Los demás. 60 0603.19 -- Los demás. 0603.19.01 Gladiolas. 60 0603.19.02 Gypsophilia. 60 0603.19.03 Statice. 60 0603.19.04 Gerbera. 60 0603.19.05 Margarita. 60 0603.19.06 Anturio. 60 0603.19.07 Ave del paraíso. 60 0603.19.08 Las demás flores frescas. 60 07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. 0703.10 - Cebollas y chalotes. 0703.10.01 Cebollas. 100 07.12 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. - Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas: 0712.31 -- Hongos del género Agaricus. 0712.31.01 Hongos del género Agaricus. 100 0712.32 -- Orejas de Judas (Auricularia spp.). 0712.32.01 Orejas de Judas (Auricularia spp.). 100 4 Preferencia arancelaria Fracción Descripción Observaciones porcentual o TIGIE canasta de desgravación (1) (2) (3) (4) 0712.33 -- Hongos gelatinosos (Tremella spp.). 0712.33.01 Hongos gelatinosos (Tremella spp.). 100 0712.39 -- Los demás. 0712.39.99 Los demás. Hongos 100 0712.90 - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas. 0712.90.99 Las demás. Mejorana 100 Estragón 100 07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. - Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): 0713.31 -- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek. 0713.31.01 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las Los sacos de tela causan impuestos 100 especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) separadamente Wilczek. 0713.32 - Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis). 0713.32.01 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki Los sacos de tela causan impuestos 100 (Phaseolus o Vigna angularis). separadamente 0713.33 -- Frijol (poroto, alubia, judía, fréjol) común (Phaseolus vulgaris). 0713.33.03 Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción Los sacos de tela causan impuestos 100 0713.33.01. separadamente 0713.39 -- Los demás. 0713.39.99 Los demás. Los sacos de tela causan impuestos 100 separadamente 08.01 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. - Nueces del Brasil: 0801.21 -- Con cáscara. 0801.21.01 Con cáscara. 100 0801.22 -- Sin cáscara. 0801.22.01 Sin cáscara. 100 08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. 0804.20 - Higos. 0804.20.99 Los demás. 72 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos. 0808.20 - Peras y membrillos. 0808.20.01 Peras. 100 08.09 Chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. 0809.20 - Cerezas. 0809.20.01 Cerezas. Excepto guindas (cerezas ácidas) 60 0809.40 - Ciruelas y endrinas. 0809.40.01 Ciruelas y endrinas. 100 08.13 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. 0813.10 - Chabacanos (damascos, albaricoques). 0813.10.01 Chabacanos con hueso. 70 0813.20 - Ciruelas. 0813.20.01 Ciruelas deshuesadas (orejones). Cupo anual: US$ 750.000 en conjunto con la 80 fracción 0813.20.99 0813.20.99 Las demás. Ver cupo asignado a la fracción 0813.20.01 70 0813.30 - Manzanas. 0813.30.01 Manzanas. 70 0813.40 - Las demás frutas u otros frutos. 0813.40.01 Peras. 70 0813.40.02 Cerezas (guindas). 92 5 Preferencia arancelaria Fracción Descripción Observaciones porcentual o TIGIE canasta de desgravación (1) (2) (3) (4) 0813.40.03 Duraznos (melocotones), con hueso. 70 0813.40.99 Los demás. Excepto: duraznos (melocotones), sin corozo 70 (orejonos, medallones) y tamarindos 0813.50 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. 0813.50.01 Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de 70 cáscara de este Capítulo. 09.02 Té, incluso aromatizado. 0902.10 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. 0902.10.01 Té verde (sin fermentar) presentado en envases Cuyo peso incluido el envase inmediato sea 60 inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. de más de 10 gr 0902.20 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma. 0902.20.01 Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma. A granel en hojas o en envases de contenido 72 neto mayor de 5 kilos Cuyo peso incluido el envase inmediato sea 60 mayor de 3 kg. sin exceder de 5 kg 0902.30 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. 0902.30.01 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, Cuyo peso incluido el envase inmediato sea 60 presentados en envases inmediatos con un contenido de más de 10 gr inferior o igual a 3 kg. 0902.40 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma. 0902.40.01 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, 100 presentados de otra forma. 09.03 Yerba mate. 0903.00.01 Yerba mate. Simplemente canchada 100 Elaborada 100 09.04 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. - Pimienta: 0904.11 -- Sin triturar ni pulverizar. 0904.11.01 Sin triturar ni pulverizar. En grano 60 0904.20 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. 0904.20.01 Chile “ancho” o “anaheim”. Pimienta de cayena o ají 100 0904.20.99 Los demás. Pimentón dulce, triturado o pulverizado 100 Pimienta de cayena o ají 100 09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curry y demás especias. - Las demás especias: 0910.99 -- Las demás. 0910.99.01 Tomillo; hojas de laurel. Tomillo 100 10.03 Cebada. 1003.00.01 Para siembra. Con cáscara 100 1003.00.02 En grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la 100 fracción 1003.00.01. 10.04 Avena. 1004.00.01 Para siembra. Con cáscara 100 1004.00.99 Las demás. Con cáscara 100 10.06 Arroz. 1006.20 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo). 1006.20.01 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo). Los sacos de tela causan impuestos 100 separadamente 1006.30 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 1006.30.01 Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el Pulido, blanqueado, perlado o glaseado, 100 largo y la anchura del grano). excepto escaldado o convertido Los sacos de tela causan impuestos separadamente 1006.30.99 Los demás. Pulido, blanqueado, perlado o glaseado, 100 excepto escaldado o convertido Los sacos de tela causan impuestos 6 Preferencia arancelaria Fracción Descripción Observaciones porcentual o TIGIE canasta de desgravación (1) (2) (3) (4) separadamente 11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. - Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): 1104.22 -- De avena. 1104.22.01 De avena. Mondados (descascarados), sin despuntar ni 100 triturar 11.06 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 08. 1106.20 - De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14. 1106.20.01 Harina de yuca (mandioca). 65 1106.30 - De los productos del Capítulo 08. 1106.30.01 Harina de cajú. 50 11.07 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada. 1107.10 - Sin tostar. 1107.10.01 Sin tostar. Cebada malteada en grano, inclusive la 100 cebada cervecera 1107.20 - Tostada. 1107.20.01 Tostada. Cebada malteada en grano, inclusive la 100 cebada cervecera 12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. - Los demás: 1207.99 -- Los demás. 1207.99.01 De cáñamo (Cannabis sativa). 100 12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra. - Semillas forrajeras: 1209.21 -- De alfalfa. 1209.21.01 De alfalfa. 100 1209.22 -- De trébol (Trifolium spp.). 1209.22.01 De trébol (Trifolium spp.). 100 1209.29 -- Las demás. 1209.29.01 De pasto inglés. 100 12.11 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. - Los demás. 1211.90.99 Los demás. Flores de piretro (pelitre) 100 Orégano (Origanum vulgare) 100 Mentas 100 Romero 100 Albahaca 100 Salvia (Salvia officinalis) 100 Ajenjo o artemisa 100 Salvia moscatel (salvia sclarea) 100 Melisa o toronjil 100 13.01 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo, bálsamos), naturales. 1301.20.01 Goma arábiga. Cruda 100 Refinada 100 1301.90 - Las demás. 1301.90.02 Goma laca. 100 1301.90.99 Las demás. Bálsamos de copaiba 100 Bálsamos del Perú 100 Bálsamos de tolú 100 13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y 7 Preferencia arancelaria Fracción Descripción Observaciones porcentual o TIGIE canasta de desgravación (1) (2) (3) (4) espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. - Jugos y extractos vegetales: 1302.19 -- Los demás. 1302.19.01 De helecho macho. 100 1302.19.04 De haba tonka. 100 1302.19.05 De belladona, conteniendo como máximo 60% de 100 alcaloides. 1302.19.07 Podofilina. 100 1302.19.10 De cáscara de nuez de cajú, en bruto. 100 1302.19.11 De cáscara de nuez de cajú, refinados. 100 1302.19.13 De piretro (pelitre). 100 1302.19.99 Los demás. Extracto seco de Silybum marianum (L) 100 Extracto de alcachofa 100 Los demás 55 - Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: 1302.31 -- Agar-agar. 1302.31.01 Agar-agar. 100 14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte. 1404.90 - Los demás. 1404.90.04 Las demás materias primas vegetales de las especies Raíz de cúrcuma 100 utilizadas principalmente para teñir o curtir. 15.03 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo. 1503.00.01 Oleoestearina. 100 15.04 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 1504.20 - Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado. 1504.20.01 De pescado, excepto de bacalao y de tiburón. Aceites, en bruto y refinados 100 1504.30 - Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones. 1504.30.01 Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus Aceites de ballena, en bruto y refinados 100 fracciones. 15.05 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina. 1505.00.02 Lanolina (suintina refinada). 100 15.06 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 1506.00.01 De pie de buey, refinado. 100 15.09 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 1509.10 - Virgen. 1509.10.01 En carro-tanque o buque-tanque. 100 1509.10.99 Los demás. 100 1509.90 - Los demás. 1509.90.01 Refinado, en carro-tanque o buque-tanque. 100 1509.90.02 Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea 100 menor de 50 kilogramos. 1509.90.99 Los demás. 100 15.12 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones: 1512.11 -- Aceites en bruto. 1512.11.01 Aceites en bruto. De girasol 50 Cupo: 100 mil toneladas métricas anuales 15.13 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus 8 Preferencia arancelaria Fracción Descripción Observaciones porcentual o TIGIE canasta de desgravación (1) (2) (3) (4) fracciones: 1513.21 -- Aceites en bruto. 1513.21.01 Aceite en bruto. De babasú 100 15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 1515.90 - Los demás. 1515.90.01 De oiticica. Aceite y sus fracciones 100 1515.90.02 De copaiba, en bruto. 100 1515.90.05 Aceite de tung y sus fracciones. 100 15.16 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. 1516.20 - Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. 1516.20.01 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. Aceite de ricino hidrogenado 100 Cupo: 160 toneladas 15.18 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 1518.00.01 Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, calidad 100 farmacéutica. 1518.00.99 Los demás. Grasas y aceites, y sus fracciones, 98 "estandolizados", de animales marinos 15.21 Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas. 1521.10 - Ceras vegetales. 1521.10.99 Las demás. De ouricuri 100 1521.90 - Las demás. 1521.90.01 Cera de abejas, refinada o blanqueada, sin colorear. 65 1521.90.02 Esperma de ballena, refinada. 100 16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. 1602.50 - De la especie bovina. 1602.50.01 Vísceras o labios cocidos, envasados herméticamente. Tripas, vejigas, estómagos, corazones, 67 riñones, pulmones, sesos, mollejas, páncreas, labios y esófagos de vacunos (cocidos en sal y enlatados) 16.03 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. 1603.00.01 Extractos de carne. 100 16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. - Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: 1604.16 -- Anchoas. 1604.16.01 Filetes o sus rollos, en aceite. Sus rollos en aceite 95 1604.20 - Las demás preparaciones y conservas de pescado. 1604.20.01 De sardinas. 100 1604.30 - Caviar y sus sucedáneos. 1604.30.01 Caviar. 60 16.05 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados. 1605.10 - Cangrejos (excepto macruros). 1605.10.01 Centollas. 78 1605.90 - Los demás. 1605.90.99 Los demás. Mejillones 68 Locos 78 9 Preferencia arancelaria Fracción Descripción Observaciones porcentual o TIGIE canasta de desgravación (1) (2) (3) (4) Machas ("Mesodesma donacium, solen 78 macha") Choros y cholgas 78 Erizos de mar 60 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). 1704.10 - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar. 1704.10.01 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos Cuando la totalidad del contenido de azúcar 50% sobre ad- de azúcar. sea de origen argentino o mexicano valorem 100% sobre el arancel específico 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. - Los demás, en bloques, tabletas o barras: 1806.32 -- Sin rellenar. 1806.32.01 Sin rellenar. Cuando la totalidad del contenido de azúcar 50% sobre ad- sea de origen argentino o mexicano valorem 100% sobre el arancel específico 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 1901.90 - Los demás. 1901.90.02 Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para 100 diabéticos. 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. - Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”, “wafers”) y “waffles” (“gaufres”): 1905.31 -- Galletas dulces (con adición de edulcorante). 1905.31.01 Galletas dulces (con adición de edulcorante). Alfajores 100% sobre ad-valorem; 100% sobre arancel específico Los demás, cuando la totalidad del contenido 50% sobre ad- del azúcar sea de origen argentino o valorem mexicano 100% sobre el arancel específico 1905.90 - Los demás. 1905.90.99 Los demás. Palitos de maíz y queso no envasados 100 herméticamente 20.03 Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). 2003.10 - Hongos del género Agaricus. 2003.10.01 Hongos del género Agaricus. En recipientes herméticamente cerrados 76 2003.90 - Los demás. 2003.90.99 Los demás. En recipientes herméticamente cerrados 76 20.05 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06. 2005.70 - Aceitunas. 2005.70.01 Aceitunas. Enlatadas o envasadas 100 20.06 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás 10
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