Cuestiones Actuales en la Investigación de Graves Violaciones de Derechos Humanos PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Dra. Cristina Fernández de Kirchner MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dr. Julio Alak SECRETARÍA DE JUSTICIA Dr. Julián Álvarez SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA Lic. María Florencia Carignano DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA Dra. María Paula Pontoriero Rey, Sebastián Alejandro Cuestiones actuales en la investigación de graves violaciones de derechos humanos. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, 2014. 184 p. ; 23x16 cm. ISBN 978-987-3720-06-2 1. Derechos Humanos . I. Título. CDD 323 Fecha de catalogación: 14/07/2014 ISBN: 978-987-3720-06-2 Cuestiones Actuales en la Investigación de Graves Violaciones de Derechos Humanos 1ra. edición - Agosto 2014 Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A. Editado por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. Directora: María Paula Pontoriero Correo electrónico: [email protected] Esta publicación se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: infojus.gob.ar Todos los derechos reservados. Distribución gratuita. Prohibida su venta. Se permite la reproducción total o parcial de este libro, su almacenamiento en un sistema informático, su transmisión en cualquier forma, o por cualquier medio, electrónico, mecánico, fotocopia u otros métodos, con la previa autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. CooRDINADoR • SEBASTIáN AlEJANDRo REy Prólogo Juan Martín Mena PRóloGo JuAN MARTíN MENA (1) • El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos organizó, el pasado año, el “Seminario Internacional sobre el Tribunal Penal Internacional de la ex yugoslavia y los delitos de lesa humanidad”, en el que expusieron los Doc- tores Fausto Pocar, juez del Tribunal Penal Internacional para la ex yugo- slavia, y Pedro David, juez de la Cámara Federal de Casación Penal y ex juez ad litem del Tribunal Penal Internacional para la ex yugoslavia, acerca de las investigaciones y el juzgamiento que ha realizado ese Tribunal por s o n crímenes contra la humanidad. a m u H En el marco del encuentro, los disertantes abordaron los distintos criterios s o h que el Tribunal Penal Internacional de la ex yugoslavia (TPIy) ha sosteni- c e er do en sus sentencias al momento de determinar la responsabilidad penal D e de los autores y partícipes en este tipo de delitos, y criticaron los funda- s d e n mentos que motivaron en la revocatoria del caso Periši´c , luego revertida, o ci a desandar el camino trazado en la evolución jurisprudencial del derecho ola Vi internacional. s e v a En ese sentido, resulta necesario destacar en el plano local la importancia Gr e d que reviste la sentencia dictada el 23 de abril del corriente año por los n ó integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en el ci a g marco de la causa “Acosta Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación”, sti e v en donde el máximo tribunal penal del país se apartó de los argumentos n a I esgrimidos por la mayoría del TPIy en la apelación del caso referido, y n l e refutó magistralmente cada uno de sus fundamentos. es al u A través de este fallo, se puso fin a la impunidad de la que gozaban los Act s e responsables por los crímenes ocurridos en la ex Escuela Mecánica de la n o sti e u C (1) Subsecretario de Política Criminal. Secretaría de Justicia. VII JuAN MARTíN MeNA Armada (ESMA) durante la última dictadura cívico militar y se consolidó el compromiso asumido por nuestro país frente al deber inexcusable de toda Nación de investigar y juzgar las más graves violaciones a los derechos humanos. la investigación de graves violaciones a los derechos humanos es una obli- gación irrenunciable para los Estados que conforman la comunidad inter- nacional, pero esta previsión normativa sólo cobra vida dependiendo de la voluntad política, que en nuestro caso se hizo claramente operativa a partir del año 2003, cuando se decidió desarticular la complicidad que impedía a la justicia avanzar en la investigación y el juzgamiento de estos crímenes. En este sentido, una de las primeras acciones emprendidas por el ex Pre- sidente de la Nación, Néstor Kirchner, estuvo dirigida a impulsar dos leyes fundamentales y consecutivas. Mediante la primera de estas leyes, (2) se otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de lesa Humanidad, en tanto que mediante la segunda (3) se declaró la nuli- dad de las leyes de punto final y obediencia debida, las que, junto a los indultos, dieron lugar a ese largo y triste período en que se buscó afianzar el silencio, la impunidad y el olvido. En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció en la causa “Simón”, en el año 2005, la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad y dispuso la imprescriptibilidad de estos delitos, atento a la manifiesta vulneración que representaban a la normativa internacional que exige a los Estados investigar y sancionar las graves violaciones de dere- chos humanos. Asimismo, inmediatamente después declaró la nulidad de los indultos. De esta manera, se dio paso a la apertura de las causas orientadas al juz- gamiento y castigo de los culpables por los crímenes más atroces que ha sufrido nuestro país, constituyéndose la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación en parte querellante en cientos de casos e impulsando las investigaciones. (2) ley 25.778. otorga jerarquía constitucional a la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa Humanidad”. Bo 03/09/2003. (3) ley 25.779. Declaracion de nulidad de las leyes 23.492 —“obediencia debida”— y 23.521 —“punto final”—. Bo 03/09/2003. VIII PRólogo la multiplicidad de procesos iniciados no alteró en ningún caso la plena vi- gencia de las máximas garantías constitucionales. la experiencia nacional se destaca de otras ya que los juicios se sustancian en tribunales locales en sintonía con la garantía del juez natural, y con apego la legislación penal y procesal penal vigente para todos los delitos, a diferencia de lo ocurrido en otras partes del mundo en donde se han constituido tribunales ad-hoc y comisiones y legislaciones especiales. Sin embargo, la decisión del Gobierno argentino de avanzar en estas po- líticas no se agotó con la apertura de los juicios sino que se complemento con otras medidas, entre las que se pueden mencionar la recuperación de lugares paradigmáticos de la represión en los que funcionaron los centros clandestinos de detención y el apoyo a los organismos de derechos huma- nos que nunca abandonaron la lucha por la verdad y la justicia. los logros obtenidos a través de la implementación de estas medidas no sólo se reflejan en las 531 condenas alcanzadas a la fecha, si no también a través de las 115 personas que han recuperado su identidad hasta el momento luego del siniestro plan sistemático de apropiación de niños y s o niñas. an m u H En síntesis, a partir del año 2003, la plena vigencia de los derechos huma- s o nos se constituyó en una verdadera política de Estado, que además de ch e involucrar el juzgamiento de los crímenes cometidos por la dictadura cívi- Der e co militar, trasvasó todas las áreas y políticas desplegadas desde el Poder d s e Ejecutivo Nacional. n o ci a El camino iniciado por este Gobierno con la finalidad de lograr la per- Viol sistencia de la Memoria, el conocimiento de la Verdad y el triunfo de la es v a Justicia, junto al acompañamiento de los restantes poderes del estado, Gr e marca la senda para que en el futuro no se repita idéntico período de n d ó oscuridad. ci a g sti e • nv a I n l e s e al u ct A s e n o sti e u C IX