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Cuadernos De Derecho Penal 03 PDF

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CUADERNOS DE DERECHO PENAL No 3 Director: FERNANDO VELÁSQUEZ V. Doctrina: Dogmática penal y proceso penal, algunas disfuncionalidades relevantes de la actualidad. Juan Luis Gómez Colomer La situación de los hijos menores de tres años, que conviven con sus madres en los centros de reclusión. A propósito del art. 153 del código penitenciario y carcelario. Hannia Vanesa Delgado Gallego, Ana María González Espinel, Lina María Restrepo Prado, Sandra Milena Guerrero Cristancho y Luis Fernando Corredor Suárez Presentación del libro “Derecho Penal, Parte General”. Carlos Augusto Gálvez Argote Palabras de respuesta a la presentación del libro “Derecho Penal, Parte General”. Fernando Velásquez V. Jurisprudencia: Fuero para congresistas, Sala de Casación Penal, Solicitud de declaratoria de nulidad. Carlos Augusto Gálvez Argote Nulidad y Ley de Justicia y Paz, Sala de Casación Penal. Claudia López Díaz Bibliografía: Desaparición forzada de personas. Análisis Comparado e Internacional. Michael Meek Neira Las Prohibiciones Probatorias. Lizbeth Barrera Rodríguez Procedimiento de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y Derecho Penal Internacional. Christian Wolffhügel G. UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA CUADERNOS DE DERECHO PENAL No. 3 Rector Rodrigo Noguera Calderón Decano (a) José María del Castillo Abella Director: Fernando Velásquez Velásquez Comité Editorial: Claudia López Diaz Hernán Gonzalo Jiménez Barrero Christian Wolffhügel Gutiérrez Carlos Roberto Solózano Garavito Claudia Helena Serje Jiménez Coordinadora: Lizbeth Barrera Rodríguez Corrector de Estilo: José Martín Cristancho Martínez Diseño y diagramación: Maruja Esther Flórez Jiménez Primera edición: mayo de 2010. Queda prohibida toda reproducción por cualquier medio sin previa autorización escrita del editor. Edición realizada por el Fondo de Publicaciones Universidad Sergio Arboleda. Carrera 15 No. 74-40 Teléfonos: 3 25 75 00 Ext. 2131 - 3 22 05 38 - 3 21 72 40. www.usa.edu.co Fax: 3 17 75 29. ISSN: 2027-1743 2 Contenido I. Presentación.................................................................................................. 5 II. Doctrina Dogmática penal y proceso penal, algunas disfuncionalidades relevantes de la actualidad. Juan Luis Gómez Colomer................................................................................... 9 La situación de los hijos menores de tres años, que conviven con sus madres en los centros de reclusión. A propósito del art. 153 del código penitenciario y carcelario. Hannia Vanesa Delgado Gallego, Ana María González Espinel, Lina María Restrepo Prado, Sandra Milena Guerrero Cristancho y Luis Fernando Corredor Suárez....................................................................... 37 Presentación del libro “Derecho Penal, Parte General”. Carlos Augusto Gálvez Argote........................................................................... 83 Palabras de respuesta a la presentación del libro “Derecho Penal, Parte General”. Fernando Velásquez V....................................................................................... 95 III. Jurisprudencia Fuero para congresistas: providencia de quince septiembre 2009, Sala de Casación Penal, radicado 27032. Solicitud de declaratoria de nulidad. Carlos Augusto Gálvez Argote........................................................................... 103 Nulidad y Ley de Justicia y Paz: Auto de 31 julio 2009, Sala de Casación Penal, radicado 31539. Claudia López Díaz............................................................................................ 181 IV. Bibliografía Kai Ambos (coordinador): Desaparición forzada de personas. Análisis Comparado e Internacional, Bogotá, Nomos Impresores, 2009, 255 páginas. Michael Meek Neira............................................................................................ 237 3 Ernst Beling/Kai Ambos/Oscar Julián Guerrero Peralta: Las Prohibiciones Probatorias, Bogotá, Nomos Impresores, 2009, 213 páginas. Lizbeth Barrera Rodríguez........................................................................................241 Kai Ambos/Florián Huber/Rodrigo A. González-Fuente Rubilar/John E. Zuluaga Taborda: Procedimiento de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y Derecho Penal Internacional”, Bogotá, Nomos Impresores. Christian Wolffhügel G...................................................................................... 245 I. Presentación En medio del caldeado ambiente político y jurídico vivido por el país a lo largo de las últimas semanas, sobresale un hecho que debe llamar la atención de todos los colombianos: la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con algunos salvamentos y aclaraciones de voto, luego de darle al parágrafo del art. 235 de la Constitución Política unos alcances inusuales, inadmisibles y en extremo contro- vertidos, decidió “reasumir” la competencia para juzgar a los llamados “parapolíticos” atendidas ciertas condiciones. Desde luego, sin perjuicio de que los hechos atribuidos a estas personas merezcan reproche penal a condición, claro está, de que sus conductas queden arropadas por las mallas de la ley penal y se pruebe –¡no se presuma!– su participación en los mismos, llama la atención la forma como se han vulnerado los principios que –a manera de límites al ejercicio del ius puniendi– contemplan la Carta Fundamental y la ley penal, de cara a administrar Justicia en esos eventos. A esta última problemática, justamente, dedica el presente número parte de la sección de jurisprudencia en la que el lector podrá leer el auto de segunda instancia fechado el quince de septiembre 2009, radicado: 27032, por medio de la cual ese organismo en el caso del Ex congresista Álvaro Araujo Castro, que ya se encontraba a Despacho de un Juez Especializado para dictar sentencia después de surtido todo el debate, decidió declararse con competencia para asumir conocimiento de las diligencias y dictar la sentencia de única instancia. Por supuesto, en plan de agitar el debate sobre el asunto, se incluye –sin necesidad de nuestro comentario tradicional– el memorial por medio del cual el defensor del citado ex funcionario, valga decir el Dr. Carlos augusto gálvez argote, solicita la declaratoria de nulidad de la providencia en cuestión. También, esta sección se ocupa del debate sobre la aplicación de la Ley de Justicia y Paz por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo efecto la Dra. Claudia lópez díaz 5 –con sus habituales solvencia y propiedad– examina los alcances de la providencia de 31 de julio 2009, en el caso del postulado conocido con el alias de “El Loro”. En la Sección de Doctrina se incluyen los siguientes trabajos: en primer lugar, una reflexión sobre la proyectada reforma a la ya tradicional Ley de Enjuiciamiento Criminal española, salida de la prolífica pluma del Profesor de la Universidad Jaume I de Castellón, España, Juan luis gómez Colomer, también Profesor de nuestra Maestría y de la Especialización en Derecho Penal, nombrada como “Dogmática penal y proceso penal, algunas disfuncionalidades relevantes de la actualidad”, cuyas reflexiones deben tenerse muy en cuenta máxime cuando aquí –mucho antes que en nuestra querida Madre Patria– ya se ha emprendido el camino, en cuya virtud se pretende introducir un modelo de tendencia acusatoria en lugar del obsoleto sistema inquisitivo que nos ha acompañado durante centenares de años. En segundo lugar, aparece el informe final de una investigación intitulada como “La situación de los hijos menores de tres años, que conviven con sus madres en los centros de reclusión. A propósito del Art. 153 del Código Penitenciario y Carcelario”, adelantada por los integrantes del Semillero de Derechos Humanos, Hannia vanesa delgado gallego, ana maría gonzález espinel, lina maría restrepo prado, sandra milena guerrero CristanCHo y luis Fernando Corredor suárez, quienes con infinita paciencia y bajo la tutela del Profesor CHristian WolFFHügel, durante cerca de 18 meses, realizaron una importante incursión téorica-práctica en virtud de la cual querían saber que sucedía con los hijos de las reclusas de la Cárcel del Buen Pastor, menores de tres años, quienes conviven con ellas en dicho establecimiento. Los resultados de esta importante incursión académica quedan, pues, a disposición de la comunidad académica para que sean evaluados. Así mismo, se incluye el discurso de presentación de la cuarta edición de nuestro libro “Derecho Penal, Parte General”, a cargo del Profesor de la Universidad El Rosario y Ex magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Dr. Carlos augusto gálvez argote, que fuera pronunciado en el recinto de la Universidad el pasado once de junio de 2009 con motivo del acto de lanzamiento organizado por la Rectoría; además, se inserta el discurso que dimos como agradecimiento. 6 En nuestra habitual sección de “Bibliografía” se reseñan tres textos: el uno, coordinado por el Profesor Kai Ambos intitulado como “Desaparición forzada de personas. Análisis Comparado e Internacional”, aparecido en 2009, tarea emprendida por el Especialista en Derecho Penal y colaborador del Departamento de Derecho Penal, miCHael meek neira. Otro, es el libro de los profesores E. Beling, Kai Ambos y Oscar Julián Guerrero Peralta, intitulado como “Las Prohibiciones Probatorias”, también aparecido el pasado año, examinado por nuestra coordinadora, especialista en Derecho Penal y candidata a Maestra, lizbetH barrera rodríguez. Finalmente, se hace lo mismo con el libro dirigido por el Profesor Kai Ambos y su grupo de colaboradores, denominado “Procedimiento de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y Derecho Penal Internacional”, publicado hace pocas semanas, estudio a cargo del investigador CHristian WolFFHügel g., abogado Especialista en Derecho Penal y candidato a maestro. Esperamos que los materiales incluidos en esta oportunidad sean del agrado de los lectores y con ellos, como siempre, se posibilite un sano debate académico sobre las materias objeto de tratamiento como lo quieren nuestros directivos cuando –con gran compromiso– impulsan este tipo de iniciativas. Al mismo tiempo, a nombre de todos los estamentos de la Revista, agradecemos a todos nuestros colaboradores, compañeros de faena universitaria, estudiantes y lectores, las voces de apoyo y estímulo que hasta ahora nos han brindado para continuar adelante con esta tarea académica. En fin, queremos darle la más cálida bienvenida a nuestro Comité Editorial a la Profesora Claudia Helena serJe Jiménez, Directora del Departamento de Derecho Penal de la Sede de Santa marta, y al Profesor Carlos roberto solórzano garavito, quien no sólo se desempeña como catedrático de los programas de postgrado sino de dos cursos de pregrado, adscritos a nuestro Departamento de Derecho Penal. Fernando velásquez v. Director Bogotá, 30 de mayo 2010. 7 II. Doctrina DOGMÁTICA PENAL Y PROCESO PENAL, ALGUNAS DISFUNCIONALIDADES RELEVANTES DE LA ACTUALIDAD Profesor Juan-Luis Gómez CoLomer* Sumario: I. Retos ante la perspectiva real de una pronta nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal española basada en el sistema adversarial: A. Íntima relación con el Derecho penal; B. Dogmática penal y realidad social; C. Política criminal y proceso penal; D. Propuestas sustantivas para hacer frente a los tiempos actuales; E. Nuevo entendimiento de algunos principios básicos y disminución del garantismo procesal.- II. El cambio de comprensión de algunas de las instituciones más determinantes del nuevo sistema: A. Redefinición del papel de los sujetos procesales; B. Nuevas orientaciones en la persecución penal, en particular las grandes dificultades de asumir como fin del proceso el no- proceso; C. La dudosa relajación en la obtención de las pruebas.- III. Algunos antídotos propios que deben proporcionarse al sistema.- IV. Nota bibliográfica general. I. RETOS ANTE LA PERSPECTIVA REAL DE UNA PRONTA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL ESPAÑOLA BASADA EN EL SISTEMA ADVERSARIAL El Derecho procesal penal camina en la actualidad en dirección, si no opuesta, al menos bastante alejada a la del Derecho penal sustantivo. Las preocupaciones actuales del Derecho penal tienen reflejo en el proceso sólo de forma indirecta. En estas páginas pondré algunos ejemplos y ofreceré argumentos que así lo demuestran. Ello no es bueno ni para la teoría ni para la práctica, atendida la necesidad en nuestro sistema jurídico democrático de que la pena se imponga sólo como * Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Jaume I de Castellón (España); Codirector y Profesor de la Maestría en Derecho, Programa de Derecho Procesal Penal, coadministrada por las Universidades Jaume I y Sergio Arboleda; Profesor de la Especialización en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda. 9 consecuencia de un proceso, sobre todo porque el distanciamiento acaba perjudicando al justiciable, ante la gran dificultad de dar cabida actualmente en el proceso penal a los planteamientos dogmáticos sustantivos, optándose por la solución más fácil siempre que sea posible, que no es otra que el proceso no tenga lugar. tomás vives es consciente de esta situación, habiendo trabajado intensamente los diversos ámbitos de la ciencia jurídico penal con acreditado auctoritas, primero en su labor como fiscal, luego desde la cátedra, finalmente en la más alta magistratura de la nación, para acercar todo lo posible ambas ramas jurídicas que forman parte del mismo tronco. Mi intención y mi quehacer, mucho más humildes, son los mismos. Por eso quiero contribuir modestamente a su merecido homenaje escribiendo sobre las relaciones actuales entre el Derecho penal y el Derecho procesal penal. El momento es además idóneo, porque está anunciada con perspectivas reales de éxito en estos momentos la elaboración de un borrador de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cargo de una comisión ad hoc, parece que alejada definitivamente del sistema mixto (acusatorio formal o proceso penal reformado), e incardinada plenamente en el sistema adversarial de corte anglosajón, que tendrá que afrontar necesariamente las cuestiones que aquí en forma breve vamos a tratar. Este hecho será precisamente el punto de partida de mi contribución, en el que la política criminal, la dogmática penal y procesal penal y el sistema de enjuiciamiento criminal deben ser revisados a fondo para llegar a la norma que realmente sea la más justa en nuestro país hoy. Para que ello sea posible, plantearé algunas reflexiones generales que considero imprescindible que sean abordadas por la comisión encargada de elaborar el nuevo texto anunciado. A. Íntima relación con el Derecho penal. Fue al parecer inevitable que se expidiera un nuevo Código Penal antes que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ambos textos se deberían haber aprobado sin embargo al mismo tiempo, pues la norma penal sólo se puede aplicar en el proceso y por tanto ambos textos deben responder a la misma ideología y necesidades sociales. Pero va a hacer quince años prácticamente que esperamos que el CP de 1995, a pesar de las demasiado numerosas reformas que ha sufrido desde entonces, tenga su cauce procesal apropiado. Esto trae diversas consecuencias negativas que conviene, al menos, advertir: No existiendo esta relación tan cercana muchas instituciones 10

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