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corte nacional de justicia sala de lo penal PDF

21 Pages·2013·0.85 MB·Spanish
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1/ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 1281-2012 RESOLUCION: No. 756-2013 PROCESADO: JUAN JOSELITO ZURITA JÁCOME Y SUSAN JOHANA AMAGUA SHAGÑAY OFENDIDO: ALVARO RAÚLGUERRERO MAYORGA RECURSO: REVISIÓN POR: ESTAFA sa. CORTE / 7 )~!‘ NACIONALDE N-~er JUSTICIA No. 1281-2012 P-LBP CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL JUEZA PONENTE: Dra. Lucy Blacio Pereira Juicio No. 1281-2012 P-LBP Quito, 02 de julio de 2013.- Las 14H00.- VISTOS. HECHOS En la sentencia dictada con fecha 10 de noviembre de 2011, por la Sala de lo Penal y Tránsito, de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, se desprenden los siguientes hechos: se ha realizado la negociación del automotor tipo camioneta, doble cabina, marca Toyota, de placas PQS-425, el día 3 de noviembre de 2006, a eso de las 12H00 aproximadamente, en el domicilio que se decía, pertenecer a quien ha dicho llamarse Francisco Jiménez(Juan Joselito Zurita Jácome), y la cónyuge que decía llamarse Bélgica Margarita Velasco García (Susan Johana Amagua Shagñay) y (un) menor de aproximadamente cuatro años de edad, que han procedido a la negociación de dicho vehículo, mismo, que ha pertenecido a otra persona ya que dicho vehículo, había sido rentado a una empresa llamada RentacarAmerican, de la ciudad de Quito; que la fiscalía despuésde haber realizado las diligencias (pertinentes) indican que el sujeto quien se hizo llamar Francisco Jiménezsegúnel registro de la Policía Judicial corresponde a los nombres de Juan Joselíto Zurita Jácome [sic] (Lo agregado en los paréntesises nuestro). (...)“ II. ANTECEDENTES PROCESALES El Tribunal Segundo de Garantías Penales de Tungurahua, con fecha 2 de septiembre de 2011, las 11H45, dictó sentencia condenatoria en contra del señor Juan Joselito Zurita Jácome, como autor del delito de Estafa, delito tipificado y sancionado en el articulo 563 del Código Penal en relación con el artículo 80 numeral 7 ibídem; imponiéndoleuna pena de CINCO AÑOS de prisión correccional. 1 á4k CORTE \,~ZrS NACIONALDE JUSTICIA No. 1281-2012 P-LBP De esta sentencia, el procesado interpone recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, en la cual, la Sala Únicade lo Penal y Tránsito, luego del procedimiento descrito en la ley, con fecha 10 de noviembre de 2011 confirma, en todas sus partes, la sentencia subida en grado. El procesado ha interpuesto recurso de revisión por las causales 3, 4 y 6 del artículo 360 el cual fue resuelto por la Corte Nacional en sentencia de 27 de agosto de 2012 la cual declara en improcedente al recurso. Finalmente, el sent~ncíado, interpone nuevamente el recurso de revisión, por la causal 2, del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal. III. Intervención de las partes en lasustanciación del recurso de revisión: 3.1 Intervención del revisionista JUAN JOSELITO ZURITA JÁCOME1.. Representado por su Abogado Defensor Dr. Juan Guamba Torres, quien manifiesta en lo principal lo siguiente: Que al tenor de lo que establece el artículo 360, numeral 2, del Código de Procedimiento Penal, fundamenta el recurso de revisión, ya que, en la presente causa se han dictado dos sentencias, una por el Tribunal Segundo de Garantías Penales, de la provincia del Tungurahua donde se le sentencia al recurrente señor Juan Joselito Zurita Jacome, a cinco años de prisión correccional. por el delito tipificado en el artículo 563 del Código Penal vigente~ y la otra sentencia es aquella que sobre los mismos hechos dicta el Tribunal Primero de Garantías Penales, de la misma provincia del Tungurahua, el 30 de septiembre del 2011, a las once horas con once minutos, donde la procesada es la señora Susan Jhoana Amagua Shagñay. En estas dos sentencias se encuentran graves contradicciones que han afectado a su libertad, ya que, que en el caso de la señora Susan Jhoana Amagua Shagñay, ésta aceptó el cometimiento del hecho fáctico, esto es, el delito de estafa, y luego al haber sido informada, a través de su defensor, de las consecuencias jurídicas que conllevaba este proceso de juzgamiento abreviado lo acepta para luego, con el Fiscal a cargo del proceso acordar una pena por el cometimiento del delito. La cual pusieron en conocimiento del Tribunal Primero de Garantías Penales de Tungurahua, el que dicta sentencia, e impone la pena de seis meses de Véaseaudienciaoral,públicay contradictoriaderecursoderevisión. 1 2 CORTE */-•]rS N4CTONALOS JUSTICIA No. 1281-2012 P-LBP prisión correccional modificada, esto en el grado de autora del delito que ha mencionado; lo que a su criterio, confirma el error y la contradicción grave, ya que, estima que por la misma calidad jurídica, esto es, el de autor del delito de estafa, se sentencia al recurrente a una pena de cinco años de prisión correccional. Señala además que el recurrente, en el proceso de juzgamiento, jamás acepto haber cometido el delito por el cual fue sentenciado, y pese a haber una persona que sí lo hizo, se lo sentencia al máximo de la pena, es decir, lo que hizo que en este caso, nunca se haya guardado un ponderación que en derecho corresponde, inclusive, si ambos hubiesen sido declarados autores del delito cometido. El recurrente señala que existe, nuevamente, contradicción grave tanto en la sentencia emitida por el Tribunal Primero, como por el Tribunal Segundo de la provincia de Tungurahua, en el sentido de que en las mismas se establecen que existen testigos presenciales del hecho que manifiestan que fue una mujer la que procedió a la negociación del automotor, una camioneta marca Toyota, de placas PQS-425; lo que se comprobaría con la matrícula del vehículo, es que la propietaria de ésta,es una persona de sexo femenino, la misma que recibió el cheque de pago y a su vez, firmó el contrato de compraventa, con el cual, se configuró la estafa. Por lo que señala que, si fue una persona de sexo femenino la que tuvo el dominio del hecho fáctico, cuál fue la razón por la cual se sentencia al recurrente?, y cómo se pudo considerar a una persona del sexo masculino para sentenciarlo, no a seis meses de prisión correccional, como a la otra autora, sino a cinco años de prisión correccional? En la fundamentación, el recurrente recuerda que la Constitución de la República,en su artículo 76, numeral 6 establece la debida proporcionalidad de la pena, principio que, a su criterio, no se ha cumplido para su defendido, ya que, debía haberse establecido un grado de participación diferente con respecto a la pena dictada. Alega, además que jamás se le pudo demostrar qué beneficio obtuvo del cometimiento del delito, y mucho menos de que élsea el autor del mismo. Porque justamente, quedó una duda razonable desde el comienzo del enjuiciamiento, y así lo establece el artículo 304, numeral a del Código de Procedimiento Penal, en el cual se determina que la duda razonable debe sercatalogada, en favor del supuesto infractor. Que en estejuicio no 3 ¿a. CORTE \j9~)~TS NJAuCsIOnNAeL1lAJE No 1281-2012 P-LBP se tomó en cuenta esta duda razonable, ya que, en la sentencias referidas, no se establecen grados de participación para los sentenciados, sino que las dos personas fueron sentenciadas en calidad de autores, por lo que, al tenor de lo que establece el artículo 76, numeral 5 y artículo 427 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador solicita se revea éstasentencia dictada en contra del revisionista, el señor Juan Joselito Zunta Jácome, y en alcance a lo que establece el artículo 75 de la Constitución, reclama la tutela efectiva, imparcial y expedita de la justicia, en este caso; para que se expida, una sentencia justa que no afecte, al que en su criterio, es el segundo bien protegido por el Estado Ecuatoriano yporlaConstitución, que es la libertad. Finalmente menciona que la persona que aceptó el cometimiento del delito fue sentenciada a 6 meses, y ya cumplió su pena, salió en libertad, mientras que su defendido, ha estado detenido ya por 19 meses 3.2.- Presentación de nueva prueba, con referencia a ta fundamentación del recurso interpuesto por la causal 2, del artícjlo 360 del Código de Procedimiento Penal.- En esta parte de su intervención, el accionante, presentó partidas de nacimiento de sus 2 hijos menores de edad, de los cuales alega tener el deber de mantenerlos. Además presenta certificados del centro de detención, donde guarda prisión, en los c~iales se certifica que ej recurrente goza de buena conducta, a efectos, de que se pueda considerar la revisión de la sentencia venida en grado, y se le imponga una sentencia justa como corresponde al derecho penal Ante esta situación, en la audiencia oral, públicay contradictoria que se dio en el presente recurso, la señora Jueza Ponente, consulta a Secretaría, si la prueba presentada ha sido anunciada previamente, a lo que la señora Secretana, asignada a este caso responde que la misma no fue anunciada; por su parte el abogado defensor del recurrente menciona que la prueba presentada es simplemente referencial A travésde secretaría, se pone en conocimiento de la otra parte, la Fiscalía General del Estado, la prueba presentada. El Doctor JoséGarcía Falconí, delegado del Fiscal General del Estado, con respecto, a la prueba que se pone en su conocimiento menciona que de acuerdo a lo que señala el Código de Procedimiento Penal y el Código Orgánico de la Función Judicial, la prueba debe ser anticipada 4 sa. CORTE / 1 3ZS NACIONALDE N~ev JUSTICIA No. 1281-2012 P-LBP a la audiencia, y no haber sido anunciada debidamente, la Fiscalía la impugna. El accionante solicita, con respecto a la prueba, que sí se encuentra adjuntada, que la misma sea considerada, ya que consiste en dos sentencias, una del Primer Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua correspondiente al procedimiento abreviado, en el cual la señora Susan Johana Amagua Shagnay, cónyuge del sentenciado, recibió la pena de seis meses de prisión correccional, en el grado de autora del delito en revisión y que se encuentra debidamente certificada; así como, la sentencia del Tribunal Segundo de Garantías Penales de la misma provincia del Tungurahua, que tambiénestá con la debida certificación, referente a la situación del recurrente. El doctor JoséGarcía Falconí, impugna la prueba presentada, ya que, la sentencia que ha dictado el Tribunal Primero de Garantías Penales, con fecha viernes 30 de septiembre 2011 se refiere a un procedimiento abreviado; mientras que la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Garantias Penales, con fecha viernes 2 de septiembre del 2011 se refiere a un procedimiento ordinario, y menciona que los dos procesos son completamente diferentes, por lo cual, no nos encontramos frente a dos sentencias contradictorias, por lo que, no podría “impugnarse” (sic), conforme señala el número2, del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal toda vez que, el procedimiento abreviado tiene un trámite especial que señala el artículo 369 y 370 del Código de Procedimiento Penal y el procedimiento ordinario otro trámite comúny corriente. El recurrente menciona, con respecto, a la observación efectuada por la Fiscalía General del Estado que cuando se sentenció al señor Juan Joselito Zurita Jácome, efectivamente, se lo procesó con el sistema ordinario, pero posteriormente el mismo Tribunal se abstuvo de juzgar a la otra señora y remitió, el proceso a sala de sorteos de la Función Judicial de Tungurahua, el cual recayó en otro Tribunal, que aceptó el procedimiento abreviado, que versaba sobre los mismos hechos y por esa razón, las dos sentencias son contradictorias porque a las dos personas les sentencian con el mismo grado de participación. Finalmente menciona que su pretensión es que se revea la sentencia en contra de su defendido o se la pondere, en base justamente, a la sentencia donde a la autora del delito se la pena a seis meses de prisión correccional. 5 CORTE / NACIGNALOS JUSTICIA No. 1281-2012 P-LBP Concluida la intervención del recurrente, el doctor Richard Villagómez Cabezas, Conjuez Nacional, formula las siguientes preguntas al abogado defensor: P: ¿El procedimiento penal se inició en contra de los dos ciudadanos en un solo proceso? R: Si, se inició en un mismo proceso. P: ¿Por quérazón el proceso se dividió? R: No conocemos. Lo que pasa es que el Tribunal una vez de que le sentencia a mi defendido, posteriormente detiene la segunda persona, a diferencia de 15 días; y una vez sentenciada, se inhibe y remite a sala de sorteos, eso fue, se inhibió y remiuó, pero sin dar justificación alguna; P: ¿El primer procesado fue su cliente? Mi cliente, sí; ¿Y el segundo la señora? La señora, si, ¿El Tribunal que inicialmente avocó conocimiento fue el Tribunal? Segundo. ¿Luego hacen un resorteo y va hacia el? R. Primero. P: ¿Para los fines de este abreviado? R: Así es. 3.2 Intervención del señor Fiscal Generai délEstado,representado por el Doctor JoséGarcía Falconi2, quien menciona que: El Primer Tdbuoal de Garantias Penales de Tungurahua, con fecha 30 de septiembre del 2011 dicta una sentencia, debidamente motivada, en la que declara que existe con certeza el delito de estafa tipificado y sancionado en el artículo 563 del Código Penal, y con certeza la autoría del señor Juan Zurita Jácome; por lo que se le impone la pena de cinco años de prisión correccional, además del pago de los daños y perjuicios resultantes. Relata que de esta sentencia, el señor Juan Zurita Jácome, apela y la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, Sala de lo Penal Única,con fecha 12 de noviembre del 2011, desecha la apelación interpuesta y confirma en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal A quo. De esta sentencia, el procesado interpone recurso extraordinario de revisión. Establece que conforme ha señalado, de manera reiterada, que dentro del sistema penal ecuatoriano existen dos recursos extraordinarios, el recurso de casación y el recurso de revisión y son extraordinarios porque el legislador ha puesto una serie de requisitos que no tienen los recursos ordinarios que se interponen ante los jueces de instancia. El recurso de casación, exclusivamente, destinado a revisar la sentencia para ver si en ella se han cometido errores de derecho; por indebida aplicación; falsa aplicación o errónea interpretación; de acuerdo al artículo 349; y el recurso revisión es fundamental, ya que es más que un recurso, porque conforme esta Corte ha manifestado en sus sentencias, esta es una acción, es una demanda, es un juicio contra otro juicio, es una verdadera demanda, de tal 2Véaseaudienciaoral,públicaycontradictoriaderecursoderevisión. 6 0-~’-~~’ ‘ji CORTE / JIS NACIONALDE \~4r JUSTICIA No. 1281-2012 P-LBP modo que en el recurso de revisión rige exclusivamente el principio dispositivo, es decir, que los jueces y juezas de revisión tienen la facultad exclusivamente de analizar la causal aducida por el recurrente, en este caso, la señalada en el numeral 2, del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal. Establece que, en este país, hay principios que son fundamentales, como la presunción de inocencia del artículo 76, número2 el cual dice: “toda persona es inocente y será tratada como tal, (menciona que este es uno de los cambios de la Constitución del 98 a la del 2008), y será tratada como tal mientras no haya una sentencia condenatoria en firme”, es decir, que todos los ecuatorianos somos inocentes hasta cuando exista una sentencia condenatoria en firme. En este caso, existe una sentencia condenatoria en firme, por esa razón, el señor Juan Zurita Jácome, ya perdió el estatus de inocente, Así como a la Fiscalía, le correspondió justificar la prueba, a fin, de demostrar la existencia del delito de estafa y la responsabilidad del señor Juan Zurita Jácome y los Jueces han aceptado este delito y la responsabilidad, ahora le corresponde, al recurrente, justificar de manera plena de que se cometió un error de hecho. Señala que, en este caso, el recurrente ha fundamentado su recurso en la causal segunda, del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal el cual prescribe: “si existen simultáneamente dos sentencias condenatorias sobre un mismo delito contra diversas personas, sentencias que por ser contradictorias revelen que una de ellas este errada”. Señala además, que el procesado trata de justificar la causal segunda, del articulo 360 del Código de Procedimiento Penal agregando dos sentencias, la una dictada por el Segundo Tribunal de Garantías Penales, en contra de la cónyuge del recurrente, señora Susan Jhoanna Amagua Shagñay, en la que se señala que se ha cometido el delito tipificado y sancionado en el artículo 563 del Código Penal y le impone 6 meses de prisión correccional. Pero si bien manifestó, en el escrito de revisión que fue un procedimiento abreviado, no lo dijo aquí, esta sentencia se dicta en atención al procedimiento abreviado, que es una de las aplicaciones del principio de oportunidad señaladas en el artículo 195 de la Constitución de la Repúblicay justamente para hacer realidad este principio de oportunidad y mínima intervención penal que son características fundamentales del Estado constitucional de derechos y justicia se crean varios procedimientos. Procedimiento abreviado, la conversión de acciones y la reparación; en este caso, el procedimiento abreviado está señalado en el artículo 369 y 370 del Código de Procedimiento Penal, en la cual el fiscal, con la parte procesada se ponen de acuerdo en la sentencia y eso ponen en consideración del juez, a fin, de que dicte la 7 CORTE / NACTONALDE Ny JUSTICIA No. 1281-2012 P-LBP sentencia correspondiente y el juez no puede dictar una sentencia superior a la acordada por Fiscalía y por el procesado, es decir, que es un procedimiento completamente diferente. En cambio, el Primer Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua dicta sentencia en un procedimiento común y corriente, en contra del señor Juan Zurita Jácome, señalando que es el autor del delito tipificado y sancionado en el artículo 563 del Código Penal y le impone la pena de 5 años de prisión correccional, además, del pago de daños y perjuicios, apela el recurrente y la Sala de lo Penal y Tránsito, de la Corte Provincial de Tungurahua, confirma en todas sus partes, es decir, existe la doble sentencia condenatoria conforme. La Fiscalía General del Estado considera que no se ha fundarrientado el recurso de revisión interpuesto por el señor Juan Zurita Jácome, toda vez que en las sentencias, antes mencionadas, no cumplen con los requisitos señalados en elnúmero2, del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, y que es necesario recordar que dentro de nuestro sistema procesal penal, y dentro de nuestro derecho constitucional existe [a posib;lrd~d del reclamo por error judicial, acción que va en contra de los juzgadores y no en contra de la Fiscalia, por lo que, son aquellos que administran justicia. Menciona que en atención al principio de la jurisdicción, si los jueces o juezas cometen errores judiciales, el Estado ecuatoriano tiene que pagar la reparación integral, y que la misma, en el caso del recurso de revisión consiste en el pago del daño material y el daño inmaterial. Recuerda que existen estadísticas que establecen que solamente en el 1% de los casos se conceden recursos de de casación y revisión en éstaCorte, ya que, la gran mayoría de recursos han sido interpuestos sin ningúnfundamento; y que en este caso, sucede lo mismo, ya que se está solicitando la rebaja de la pena, y ese no es el objeto del recurso de revisión y el mismo tiene la misión fundamental de corregir los errores de hecho, y en este caso tampoco se ha violentado el principio de proporcionalidad porque la pena con la cual se encuentra sancionado, el señor Juan Zurita Jácome esta dentro del mínimo y del máximo que señala el artículo 563 del Código Penal, que señala la pena de 6 meses a 5 años; y multa de 8 a 156 dólares de los Estados Unidos de América; finalmente por lo expuesto, solícita que se deseche el recurso de revisión interpuesto por el señor Juan Zurita Jácome y que se devuelva el proceso al Tribunal A quo para que se siga dando 8 •41h. CORTE \./~•vS NACJONALDE JUSTICIA No. 1281-2012 P-LBP cumplimiento a la sentencia antes mencionada. IV.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1.-Competencia del TribunaL- Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, es competente para conocer y resolver los recursos de casación y revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y 360 del Código de Procedimiento Penal. El Tribunal está integrado por la Doctora Lucy Blacio Pereira, Jueza Nacional Ponente, Doctor Johnny Ayluardo Salcedo, Jueza Nacional; y el Doctor Richard Villagómez Cabezas; Conjuez Nacional, quien actúa en subrogación por excusa del Doctor Jorge Blum Carcelón. No se ha impugnado la competencia del Tribunal ni a las Juezas y Juez que lo integramos. 4.2.- Validez ProcesaL- El presente recurso se ha tramitado conforme a lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador y las reglas generales de impugnación dispuestas en los capítulos 1 y V del Título Cuarto del Código de Procedimiento Penal. Por lo que, al no existir vicios de procedimiento, ni omisión de solemnidades sustanciales, habiéndoseobservado las garantías del debido proceso, este Tribunal declara la validez de todo lo actuado. 4.3.- Naturaleza jurídica del recurso de revisión.- La Corte Constitucional para el periodo de transición, respecto al recurso de revisión en sentencia No. 014-09-SEP-CC, dictada en el caso 0006-08-EP, publicada en el Registro Oficial 648 de 4 de agosto de 2009, se pronunció de la siguiente manera ‘el Recurso de Revisión en materia penal, está previsto para reparar el caso de una persona condenada por un error en sentencia; el Recurso de Revisión constituye un nuevo juicio, con nuevas pruebas en contra del Estado, salvo el caso del numeral 6 del artículo 360 antes citado, este Recurso que se lo tramita frente a la contradicción del Ministerio Público,en donde las partes procesales son: por un lado el condenado, y por otro, el Fiscal General como representante del Ministerio Público”. 9

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