SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ________________________________________ Consejos prácticos para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado CONTENIDO I. Definicio´ndebienesculturalesprotegidos encasodeconflictoarmado II. Instrumentosdederechointernacionalhumanitarioque protegenlosbienesculturalesencasodeconflictoarmado III. Visio´ngeneraldelaproteccio´nqueofrecen estosinstrumentos IV. Convencio´ndeLaHayadel14demayode1954 paralaproteccio´ndelosbienesculturalesencaso deconflictoarmado 1. Proteccio´ngeneral 2. Proteccio´nespecial 3. Medidasnacionalesdeaplicacio´n 3.1 Identificacio´neinventarios 3.2 Signodistintivo 3.3 Tarjetadeidentidad 3.4 RegistroInternacionaldelosBienesCulturales bajoProteccio´nEspecial 3.5 Difusio´n 3.6 Sancionespenales 4. Durantelashostilidades 5. Controldelaaplicacio´ndelaConvencio´n V. ProtocolodeLaHayadel14demayode1954 paralaproteccio´ndelosbienesculturalesencaso deconflictoarmado 1. Durantelashostilidades 2. Despue´sdelashostilidades VI. SegundoProtocolodeLaHayaparalaproteccio´n delosbienesculturalesencasodeconflictoarmado, LaHaya,26demarzode1999 1. Proteccio´nreforzada 2. Medidasnacionalesdeaplicacio´n 1 2.1 Identificacio´nysalvaguardia 2.2 Concesio´ndelaproteccio´nreforzada 2.3 Difusio´n 2.4 Sancionespenalesyadministrativas 3. Durantelashostilidades 4. Despue´sdelashostilidades 5. NuevasinstitucionescreadasporelProtocolode1999 5.1. Comite´ paralaProteccio´ndelosBienesCulturales encasodeConflictoArmado 5.2. FondoparalaProteccio´ndelosBienesCulturales encasodeConflictoArmado VII. Otrostratadosdederechointernacionalhumanitario queprotegenlosbienesculturalesencaso deconflictoarmado 1. Protocolosde1977adicionalesalosConvenios deGinebrade1949 1.1 Medidasnacionalesdeaplicacio´n 1.1.1 Identificacio´n 1.1.2 Difusio´n 1.1.3 Sancionespenales 1.2 Durantelashostilidades 1.3 Despue´sdelashostilidades 2. EstatutodelaCortePenalInternacional(CPI) VIII. Ventajasquesedesprendendelaparticipacio´n enlostratados IX. Consecuenciasfinancierasquesedesprenden delaparticipacio´nenlostratados X. Utilizacio´ndeloso´rganosyestructurasexistentes XI. Co´moratificarestostratadosyque´ papeldesempen˜an enelloelServiciodeAsesoramientoenDIHdelCICR 1. Co´moratificaresostratados 2. ElServiciodeAsesoramientoenDIHdelCICR 2 I. Definicio´n de bienes culturales protegidos en caso de conflicto armado La Convencio´n de La Haya de 1954 para la proteccio´n de los bienes culturales en caso de conflicto armado define los bienes culturales como V losbienes,mueblesoinmuebles,quetenganunagranimportancia paraelpatrimonioculturaldelospueblos,talescomo: ‚ los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosososeculares, ‚ loscamposarqueolo´gicos,losgruposdeconstruccionesque porsuconjuntoofrezcanungranintere´shisto´ricooart´ıstico, ‚ lasobrasdearte, ‚ los manuscritos, libros y otros objetos de intere´s histo´rico, art´ısticooarqueolo´gico,as´ıcomo ‚ las colecciones cient´ıficas y las colecciones importantes de libros,dearchivoso ‚ lasreproduccionesdelosbienesantesdefinidos; V los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponerlosbienesculturalesmueblestalescomo: ‚ losmuseos, ‚ lasgrandesbibliotecas, ‚ losdepo´sitosdearchivos,y ‚ los refugios destinados a proteger los bienes culturales mueblesencasodeconflictoarmado; V loscentrosquecomprendanunnu´meroconsiderabledebienes culturales,quesedenominara´n«centrosmonumentales». Se consideran como tales estos bienes independientemente de su origenodesupropietario. Aunque los Estados Partes no tienen necesariamente que retomar estadecisio´nenelplanonacional,deber´ıaayudaralacomprensio´nde laamplituddelanocio´ndebiencultural,puesenellaseenuncianlos ejemplos t´ıpicos de bienes culturales dignos de proteccio´n. Los documentos histo´ricos y contempora´neos audiovisuales de los 3 treinta u´ltimos an˜os, por ejemplo, podr´ıan figurar tambie´n en una definicio´ndeesa´ındole. Otrostratadosdederechointernacionalaplicablesentiempodepazy en situacio´n de conflicto armado protegen tambie´n los bienes culturalesyelpatrimoniomundial.E´stoscontienendefinicionesma´s ampliasdebienesculturales,asaber: V losbienesque,at´ıtuloreligiosooprofano,designacadaEstado como de importancia para la arqueolog´ıa, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte y la ciencia (Convencio´n sobre las medidasquedebenadoptarseparaprohibireimpedirlaimportacio´n, la exportacio´n y la transferencia de propiedad il´ıcitas de bienes culturales,aprobadaenPar´ısel14denoviembrede1970yentrada envigorel24deabrilde1972);y V los monumentos (obras de arquitectura, escultura o pintura, monumentales,elementosoestructurasdecara´cterarqueolo´gi- co, inscripciones, grutas y grupos de elementos que tienen un valoruniversalexcepcionaldesdeelpuntodevistadelahistoria, delarteodelaciencia),losconjuntos(gruposdeconstrucciones aisladasoreunidasque,debidoasuarquitectura,suunidadosu integracio´nconelpaisaje,tienenunvaloruniversalexcepcional desdeelpuntodevistadelahistoria,delarteodelaciencia),los sitios(obrasdelhombreuobrasconstruidasconjuntamentepor elhombreylanaturaleza,as´ıcomolaszonas,incluidoslossitios arqueolo´gicos, que tienen un valor universal desde el punto de vistahisto´rico,este´tico,etnolo´gicooantropolo´gico).(Convencio´n para la proteccio´n del patrimonio mundial cultural y natural, aprobadaporlaUNESCOel16denoviembrede1972.) Losbienesculturaleshandeprotegerseentodomomento.Paraello, los gobiernos disponen de medios de identificacio´n y de conserva- cio´n, de un personal especializado encargado de su clasificacio´n y salvaguardia. Es importante que los gobiernos tomen todas las medidaspreparatoriasrequeridas,yaentiempodepaz,paratenerla capacidad de proteger los bienes culturales en caso de conflicto armado.Existendiversasorganizaciones,institucionesocentroscuya tarea es apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales en la conservacio´n del patrimonio nacional. En materia de proteccio´n de losbienesculturalesencasodeconflictoarmado,setratasobretodo deestablecerlosv´ınculosnecesariosentrelossistemasdeproteccio´n civilymilitarylasdiversasentidadesresponsables,afindevelarpor que se conozcan y respeten las reglas espec´ıficas destinadas a aplicarsedurantelosconflictosarmados. 4 II. Instrumentos de derecho internacional humanitario que protegen los bienes culturales en caso de conflicto armado Elprincipaltratadodederechointernacionalhumanitariorelativoala proteccio´ndelosbienesculturaleses V laConvencio´ndeLaHayade1954paralaproteccio´ndelosbienes culturales en caso de conflicto armado, su Reglamento de aplicacio´n, as´ı como sus Protocolos de 1954 y de 1999 (en adelanteConvencio´nde1954yProtocolos). Existen otros instrumentos que tambie´n contienen disposiciones relativasalaproteccio´ndelosbienesculturalesencasodeconflicto armado.Setrataenparticularde: V Protocolo I adicional de 1977 (conflictos armados internaciona- les) y Protocolo II adicional de 1977 (conflictos armados sin cara´cterinternacional)alosConveniosdeGinebrade1949para laproteccio´ndelasv´ıctimasdelaguerra(enadelanteProtocolos adicionales);y V Estatuto de Roma de 1988 de la Corte Penal Internacional (en adelanteEstatutodelaCPI) Las disposiciones contenidas en esos instrumentos completan las quefiguranenelReglamentosobrelasleyesycostumbresdelaguerra terrestre, anexo al Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 (IV Convenio). Estas disposiciones contienen principios ba´sicos reconocidos como de derecho consuetudinario. El art´ıculo 27 del Reglamento estipula, en particular, que «... debera´n tomarse las medidas necesarias para respetar, en cuanto sea posible, los edificios consagrados al Culto, a las Artes, a las Ciencias y a la Beneficencia, los monumentoshisto´ricos,...,siemprequenoseutilicendichosedificioscon unfinmilitar...Eldeberdelossitiadosessen˜alarestosedificios...consignos visiblesyespecialesquesera´nnotificadosdeantemano...» 5 III. Visio´n general de la proteccio´n que ofrecen estos instrumentos La Convencio´n de 1954 es el primer instrumento con vocacio´n universal que establece un re´gimen de proteccio´n de los bienes culturales en per´ıodo de conflicto armado. Constituye au´n hoy la piedraangulardelderechoenestamateria.Losotrostratadosquese enumeranaqu´ıconfirmanlosprincipiosconsagradosenella,ampl´ıan sua´mbitodeaplicacio´norefuerzanelsistemadeproteccio´nquese instauraconella. As´ı, el Protocolo de 1954 preve´ un re´gimen de proteccio´n especialmenteadaptadoalassituacionesdeocupacio´ndelterritorio deunEstadoporotroEstado. Dos decenios ma´s tarde se considero´ oportuno integrar a los Protocolosadicionalesde1977unadisposicio´nrelativaalaproteccio´n delosbienesculturalesenper´ıododeconflictoarmado,internacional ynointernacional,proteccio´nquesean˜adealainmunidadque,porlo dema´s,seconcedeatodoslosbienesdecara´ctercivil.Enefecto,en cadaunodelosProtocoloshaysimplementeunbreveart´ıculoquese limitaaloesencial,esdeciraprohibirlatransformacio´ndelosbienes culturalesenobjetivosmilitaresylacomisio´ndeactosdehostilidad ensucontra,infraccio´nque,enciertascondiciones,puedeconstituir un crimen de guerra segu´n los te´rminos del Protocolo I adicional, aplicable en caso de conflicto armado internacional. El objetivo de esasdisposicionesnoesrevisarlostextosexistentessinoconfirmar que las normas relativas a la proteccio´n de los bienes culturales en situacio´n de conflicto armado forman parte integral del derecho relativo a la conduccio´n de las hostilidades. Estas disposiciones nuevas precisan que en caso de contradiccio´n con las normas de la Convencio´n de 1954 e´stas son aplicables, siempre que, evidente- mente,laspartesinteresadaseste´nobligadaspordichaConvencio´n. ElEstatutodelaCPIesta´ relacionadoconnuestropropo´sito,puesto que preve´ que la futura Corte Penal Internacional sera´ competente parajuzgaralaspersonasdelasquesepresumeque,enelcasodeun conflicto armado internacional o no internacional, hayan dirigido ataques deliberados contra bienes civiles y contra «edificios dedicados al culto religioso, la educacio´n, las artes, las ciencias o la beneficencia,losmonumentos,loshospitalesyloslugaresenquese agrupa a enfermos y heridos, siempre que estos edificios no sean objetivosmilitares...». 6 Poru´ltimo,elProtocolode1999delaConvencio´nde1954permitea losEstadosPartes en esta u´ltimacompletary reforzarel sistemade proteccio´nestablecidoen1954.As´ı,elSegundoProtocoloprecisalas nociones de salvaguardia y respeto que son esenciales a la Convencio´n, estipula nuevas medidas de precaucio´n relativas al ataque y contra los efectos del ataque, instituye un re´gimen de proteccio´n reforzada para los bienes culturales de la mayor importancia para la humanidad, preve´ la responsabilidad penal individual y crea nuevas instituciones ma´s aptas para garantizar el control de la aplicacio´n del re´gimen de proteccio´n de los bienes culturales. 7 IV. Convencio´n de La Haya del 14 de mayo de 1954 para la proteccio´n de los bienes culturales en caso de conflicto armado La Convencio´n preve´ un sistema de proteccio´n general y de proteccio´n especial de los bienes culturales. Esta´ completada por unReglamentodeaplicacio´n(enadelanteReglamento)delqueforma parte integral, y cuyo objetivo es determinar las medidas concretas quepermitangarantizarelrespetodelaproteccio´nreconocidaporla Convencio´n.Estosinstrumentosseaplicanensituacio´ndeconflicto armado internacional (art. 18). En caso de conflicto armado sin cara´cter internacional en el territorio de un Estado Parte en la Convencio´n, «...cada una de las Partes en conflicto estara´ obligada a aplicar, como m´ınimo, las disposiciones de esta Convencio´n, relativas al respetodelosbienesculturales»,ylasdema´sdisposicionessepodra´n ponerenvigormedianteacuerdos(art.19). 1. Proteccio´ngeneral El principio general de la proteccio´n de los bienes culturales en los conflictosarmadossebasaenlaobligacio´ndesalvaguardaryrespetar esosbienes(art.2). La salvaguardia de los bienes culturales entran˜a el conjunto de medidasquehandetomarseentiempodepazconmirasagarantizar lomejorposiblelascondicionesmaterialesdesuproteccio´n(art.3). Elrespetodelosbienesculturalesimplicaabstenersedecometeren sucontratodoactodehostilidad;implica,adema´s,prohibir,evitary, desernecesario,hacercesartodoactoderobo,pillaje,ydeocultacio´n o apropiacio´n de bienes, as´ı como todos los actos de vandalismo respecto de los bienes culturales. La obligacio´n del respeto comprende adema´s la prohibicio´n de utilizar los bienes culturales, sus sistemas de proteccio´n y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destruccio´n o deterioro (art. 4). La «necesidad militar imperiosa» es la u´nica causa posible de derogacio´n de la obligacio´n de respeto de los bienes culturales. En efecto, para una parte en el conflicto subsiste la obligacio´n incluso cuando la parte adversa utiliza el bien para fines militares, salvo 8
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