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CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL República de Colombia ACUERDO PDF

53 Pages·2009·0.93 MB·Portuguese
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CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL República de Colombia ACUERDO NÚMERO 178 DE 2009 (3 de febrero de 2009) EL CONSEJO SUPERIOR En cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto Ley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Artículo 165 del Decreto 960 de 1970, y teniendo en cuenta los siguientes: 1. ANTECEDENTES Que el artículo 131 constitucional, de conformidad con los alcances fijados por la Corte Constitucional en sentencia C-421 de 2006, impone de manera perentoria, la implementación para el nombramiento de notarios, de un sistema de méritos, de selección e incorporación a la carrera y la aplicación de los principios administrativos de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, en el tema bajo estudio. Que a la fecha, el estado de ejecución de las listas de elegibles adoptadas en desarrollo del Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, es el siguiente: Notarías con Notarías Notarios Nodo aspirante en desiertas nombrados lista Bucaramanga 78 9 76 Barranquilla 121 31 108 Bogotá 240 28 191 Medellín 125 17 60 Cali 189 23 En trámite ACUERDO NÚMERO 178 DE 2009 (03 de febrero de 2009) Total 753 108 434 Que el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, en la acción popular promovida por el señor Augusto Rodríguez Ortiz en contra el Consejo Superior (Proceso No. 00413-2007), mediante auto del 2 de julio de 2008 ordenó reponer la providencia del 17 de junio de 2008 y variar la medida cautelar decretada inicialmente, y en su lugar dispuso nombrar en provisionalidad en el cargo de notario a las personas que acreditaron las publicaciones de obras jurídicas con el requisito alterno previsto en el artículo 11 del Acuerdo No. 01 de 2006, hasta tanto ese despacho se pronuncie de fondo. Que el Tribunal Administrativo del Tolima, en providencia del 29 de agosto de 2008, modificó parcialmente la medida cautelar anterior y dispuso que sólo se reconocerá la publicación de las obras jurídicas a quienes hayan acreditado tal requisito conforme a las disposiciones legales vigentes, es decir, a través de la Oficina de Derechos de Autor del Ministerio de Interior y de Justicia. Que en dicha providencia se ordenó suspender en forma provisional la aplicación de la parte final del artículo 11 numeral 11 del Acuerdo No. 01 de 2006, en lo concerniente a: “(…)o la certificación de la publicación expedida por la imprenta o editorial respectiva junto con un ejemplar del libro publicado, hasta tanto se dicte pronunciamiento de fondo”. Que tal medida estuvo precedida de las siguientes consideraciones: “Con esta decisión no se pretende paralizar o demorar el concurso, por el contrario se toma la decisión con la mayor celeridad, tal y como lo establece la ley para este tipo de acciones y se insta al Consejo Superior de la carrera notarial, a que continúe y concluya el concurso dentro de los términos establecidos, sin que le sea dable alegar que por esta decisión, no pueda realizar los nombramientos previstos”. Que el Consejo Superior, con el fin de cumplir debidamente la medida de cautela, mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2008, solicitó aclaración ante el Tribunal Administrativo del Tolima sobre los siguientes puntos: 2 ACUERDO NÚMERO 178 DE 2009 (03 de febrero de 2009) En primer lugar, ¿cómo debe aplicarse la medida cautelar de suspensión provisional del Acuerdo No. 01 de 2006, si se tiene en cuenta que ya agotó sus efectos, al haber sido dictados los Acuerdos Nos. 124, 142 y 151 de 2008 mediante los cuales se conformaron las listas de elegibles de las regiones de Barranquilla, Bogotá y Medellín?; ¿Se pueden reconformar los listados de elegibles para suprimir los cinco puntos otorgados a quienes acreditaron la autoría a través del mecanismo suspendido provisionalmente, o si por el contrario, se les puede dar cumplimiento totalmente, tal y como se encuentran integrados? Se expuso que la medida decretada no cobija estos nuevos actos, los cuales gozan de presunción de legalidad toda vez que no han sido suspendidos o anulados, y radican derechos adquiridos en cabeza de los aspirantes que integran la lista de elegibles y están llamados a cumplir todos sus efectos jurídicos (Sentencia T-559 de 2000). El segundo interrogante tuvo que ver con la forma como debe aplicarse la medida cautelar, en los eventos en los que ya se efectuaron los nombramientos y los designados ya se posesionaron en sus cargos, circunstancia ocurrida con el nodo de Bucaramanga (Acuerdo No. 112 del 31 de enero de 2008), situaciones que de manera alguna pueden retrotraerse so pena de violar los derechos fundamentales de los concursantes, como lo ha sostenido la Corte Constitucional. El tercer interrogante aludió a si se puede aplicar la medida a unos aspirantes y a otros no, en unos círculos notariales y en otros no, en el entendido que ya hay personas nombradas y posesionadas en propiedad en el cargo de notario, a los que no se les puede aplicar la medida de cautela sin generar situaciones de inequidad, de desigualdad y de intervención parcial del proceso, en desmedro del principio de legalidad que debe regir en igualdad de condiciones para todos aquellas personas que se encuentren en una misma situación jurídica. Se advirtió igualmente que con la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Tolima el 29 de agosto de 2008, se hizo más gravosa la situación del Consejo Superior, pese a ser apelante único, dado que se sustituyó la medida de cautela consistente en efectuar los nombramientos en provisionalidad respecto de quienes hubieren acreditado la autoría de la obra jurídica a través del mecanismo alterno tantas veces citado, por el de su suspensión provisional, transgrediendo el principio de la no reformatio in pejus. 3 ACUERDO NÚMERO 178 DE 2009 (03 de febrero de 2009) La solicitud de aclaración, formulada el 2 de septiembre de 2008, no fue respondida por el Tribunal Administrativo del Tolima. El Consejo Superior, en atención a la forma como se venía adelantando la acción popular, formuló demanda de tutela por vía de hecho contra el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, acción que fue negada por el Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia proferida el 24 de abril de 2008. Ante la falta de claridad sobre el contenido y alcances de la medida cautelar citada y la ausencia de un pronunciamiento sobre el particular por parte del Tribunal Administrativo del Tolima, el Consejo Superior sometió a consideración del Consejo Superior de la Judicatura, los interrogantes atrás expuestos, dentro de la acción de tutela No. 2008-00881. En esa oportunidad se planteó al juez de tutela si se debía reconformar la lista de elegibles de Bogotá para excluir los cinco puntos de aquellos aspirantes que acreditaron la autoría de la obra jurídica a través del mecanismo suspendido provisionalmente, o si por el contrario, se debía dar aplicación a los listados de elegibles, en el orden allí previsto y en el entendido que en la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Tolima, esa Corporación no se pronunció expresamente sobre las listas de elegibles que, se recuerda, gozan de presunción de legalidad. Se manifestó también el interés que le asiste al Consejo Superior de ver finalizado satisfactoriamente el concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, para cuyo propósito ha adelantado ingentes esfuerzos dirigidos a enfrentar los ataques judiciales tendientes a evitar la modificación del sistema de elección y permanencia de los notarios. La petición anterior fue negada en providencia del 5 de noviembre de 2008, sin que se absolviera ninguno de los interrogantes planteados ante esa instancia judicial. Ante la demora en la adopción de una decisión de fondo sobre el tema de la autoría de la obra jurídica por parte de la Juez Cuarta Administrativa de Ibagué y 4 ACUERDO NÚMERO 178 DE 2009 (03 de febrero de 2009) el Tribunal Administrativo del Tolima, la aparente existencia de una situación de impedimento en la Juez para conocer de la aludida acción -dado que se presentó al concurso y fue inadmitida por el Consejo Superior- y las múltiples irregularidades presentadas en el trámite del proceso, se instauró una denuncia ante el Consejo Superior de la Judicatura dirigida a la implementación de una vigilancia especial sobre el proceso, la apertura de investigación disciplinaria y la designación de un juez de descongestión. Es así como mediante petición del 4 de abril de 2008, reiterada mediante oficios del 20 de junio y del 24 de octubre de 2008, se exhortó al Consejo Superior de la Judicatura -Salas Administrativa y Jurisdiccional- para que interviniera de manera urgente las actuaciones adelantadas en la acción popular, por constituir una clara violación al principio de legalidad, poniendo en grave peligro la continuación del concurso notarial. En respuesta a las solicitudes anteriores, el Consejo Superior de la Judicatura comunicó, el 12 de noviembre de 2008, que se había iniciado indagación preliminar contra dicha juez. El Consejo Superior de Carrera Notarial también solicitó la intervención del señor Procurador General de la Nación, con el fin presentar solicitud de prelación del fallo, la cual fue formulada el 28 de noviembre de 2008. En sesión del 22 de diciembre de 2008, el Consejo Superior, en consideración a la demora en la emisión de una decisión de fondo respecto a la forma de acreditación de la autoría de la obra jurídica, la existencia de aspirantes que pasaron el concurso pero se encuentran afectados por la medida de cautela, y las situaciones de hecho que se desprenden de ésta, fijó las siguientes directrices: “1. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la carrera notarial de los aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, dentro de la acción popular que cursa en ese despacho, no resulten afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos, relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica. 5 ACUERDO NÚMERO 178 DE 2009 (03 de febrero de 2009) 2. Que se proceda al nombramiento en interinidad, en las notarías cuyos titulares no se inscribieron al concurso, no superaron el mismo o no están dentro de los aspirantes con derecho a ser elegidos, a aquellos concursantes incluidos en la lista de elegibles y que su alternativa de acreditación de la obra jurídica está suspendida provisionalmente”. Que en acatamiento a estas directrices, mediante oficios de fechas 3, 10 y 29 de diciembre de 2008 y 6, 14 y 15 de enero de 2009, se remitieron a los nominadores los proyectos de decreto de nombramiento y sus antecedentes, a fin de que se efectuarán los nombramientos así dispuestos. Sin embargo, en consideración a los posibles efectos que podrían derivarse de la implementación de la segunda directriz, teniendo en cuenta que desde el 8 de octubre de 2008 estaba en trámite una solicitud de concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (radicación No. 1940 de 2009), se consideró pertinente esperar los resultados de esta consulta, y así adoptar la decisión correspondiente. Ahora bien, con fundamento en diferentes sentencias de tutela dictadas en los últimos días, la necesidad de ordenar la exclusión de los aspirantes inhabilitados y de introducir la corrección de los errores aritméticos detectados, debe reconsiderarse la segunda de las directrices emitidas el 22 de diciembre pasado, en cuanto es necesario reconformar los listados de elegibles de los círculos notariales de Bogotá y Chía. 2. DECISIONES JUDICIALES Mediante fallos de tutela emitidos los días 16 y 26 de enero de 2009 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- en los procesos Nos. 2008-07160-00, 2009-00007-00 y 2008-07123- 00 iniciados por los accionantes Willy Valek Mora, Gerardo Ermilson Amórtegui y Martha Lucía Villamil contra el Consejo Superior, se ordenó reconfigurar los listados de elegibles de los círculos notariales de Bogotá y Chía, aplicando las consecuencias de la suspensión provisional ordenada por el Juez Cuarto Administrativo. En dichas providencias se ordenó, respectivamente: 6 ACUERDO NÚMERO 178 DE 2009 (03 de febrero de 2009) “1. Tutelar el derecho al trabajo y de acceso a cargos públicos del señor Willy Valek Mora y en consecuencia se requiere a la entidad accionada, Consejo Superior de la Carrera Notarial, para que en el término máximo de 48 horas, contadas a partir del recibo de la presente comunicación, realicen las gestiones necesarias paras la designación del ahora accionante como Notario del círculo de Bogotá, previa verificación de los requisitos correspondientes, en el Despacho que le corresponda de acuerdo al orden de preferencias que realizara al participar del referido trámite concursal ( )”. “3. Tutelar el derecho al debido proceso, igualad y acceso a cargos públicos de la señora Martha Lucía Villamil Barrera y en consecuencia ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial para que en el término máximo de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, reconfigure la lista de elegibles para el círculo notarial de Chía (Cundinamarca) aplicando como es su deber, las consecuencias de la suspensión provisional ordenada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué (Tolima) para que surtido lo anterior, comunique a las autoridades competentes, previa verificación de los requisitos a que haya lugar, el derecho que le asiste al aspirante que resulte pertinente de ocupar la notaría segunda de esa localidad”. “3. Tutelar el derecho al ciudadano Gerardo Ermilson Amórtegui Calderón, los derechos y en con secuencia ordena: “a. Al Consejo Superior de la Carrera Notarial para que, en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, reconfigure la lista de elegibles para el circulo notarial de Bogotá, aplicando como es su deber, las consecuencias de la suspensión provisional ordenada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué (Tolima). “b. Cumplida la orden anterior el Consejo Superior de la Carrera Notarial remitirá de manera inmediata la lista de elegibles ya reformada a las autoridades competentes para que previa la verificación de los requisitos pertinentes procedan en el término de 48 horas contados a partir del recibido del listado a hacer el 7 ACUERDO NÚMERO 178 DE 2009 (03 de febrero de 2009) nombramiento del señor Gerardo Ermilson Amortegui, como notario del círculo de Bogotá, en la notaría que de conformidad al nuevo listado le corresponda”. Que las decisiones anteriores estuvieron precedidas de las siguientes consideraciones: “(…) la Sala observa que existe en la actualidad una medida cautelar decretada dentro de la acción popular que cursa en el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, despacho judicial competente para tal efecto, por lo tanto y en consecuencia el Consejo Superior de la Carrera Notarial debe cumplir la determinación ordenada en la providencia del 17 de junio (sic) de 2008. “En el caso del señor Gerardo Ermilson Amortegui Calderón, según el material probatorio allegado a las diligencias se encuentra establecido que éste participó en el concurso para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carera notarial presentó todas las pruebas superó todas la fases, obteniendo un puntaje de 79,66666, incluyendo los cinco puntos que le fueron otorgados como autor de la obra jurídica debidamente acreditada con el certificado de registro expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor y su correspondiente ISBN, circunstancia que lo situó en el puesto 83 de la lista de elegibles, es decir que de hacerse efectiva la referida medida cautelar, los aspirantes a quienes se les quitaron los cinco puntos del caso, quedarían por fuera de los 76 primeros puntajes, para los nombramientos en las notarías en el círculo de Bogotá, razón por la cual el señor Amórtegui Calderón podría entrar a hacer parte de los 76 citados puestos, lo cual le daría el derecho al nombramiento como notario en propiedad. “Sin embargo una vez analizadas las pruebas y las respuestas emitidas por las accionadas se advierte que a la fecha el Consejo Superior de la Carrera Notarial no ha cumplido la orden emitida por el Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, es decir la lista de elegibles permanece incólume, situación que en sentir de la Sala perjudica al petente, y conlleva a la vulneración de los derechos por él invocados”. 8 ACUERDO NÚMERO 178 DE 2009 (03 de febrero de 2009) 3. ASPIRANTES INHABILITADOS: De conformidad con el artículo 4 del Decreto 3454 de 2006, los aspirantes al concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, al diligenciar y enviar el formulario de inscripción, afirmaron bajo la gravedad del juramento, no tener ningún impedimento para ser designados como notarios, así mismo no haber sido sujetos de sanción penal, disciplinaria o administrativa por conductas lesivas del patrimonio del Estado, ni sancionados con pena de suspensión o destitución por faltas en el ejercicio del cargo de notario, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 960 de 1970, la Ley 734 de 2002 y demás normas que regulan la materia. Que existe un claro impedimento normativo de nombrar o posesionar al aspirante elegido que se encuentra inhabilitado, so pena de incurrir en falta gravísima susceptible de destitución en el cargo. (Artículos 133, 135, 136, 137, 141 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970, parágrafo del artículo 1 y artículo 4 del Decreto 3454 de 2006 y numeral 17 artículo 48 de la Ley 734 de 2002). En efecto, el artículo 48 Numeral 17 del Código Único Disciplinario prevé como falta gravísima susceptible de destitución del cargo: “Actuar u omitir a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. “Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra en una causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses”. En consecuencia se incurre en violación a claras previsiones constitucionales y legales, y al derecho colectivo a la moralidad, quien actúe u omita -no excluya del concurso, nombre, reconfirme, posesione u ordene nombrar o posesionar a quien se encuentra inhabilitado- a pesar de la existencia de causales de inhabilidad. 9 ACUERDO NÚMERO 178 DE 2009 (03 de febrero de 2009) El Consejo Superior mediante Acuerdo N° 79 de 2007, ordenó la apertura de un procedimiento de verificación de circunstancias constitutivas de inhabilidad en cabeza de algunos de los aspirantes al concurso. Que culminado el trámite de verificación de circunstancias, con total respeto por el derecho de defensa, el Consejo Superior estableció la existencia de causales de inhabilidad en algunos de los concursantes, y por esta razón expidió las Resoluciones Número 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035 y 063 de 2008, mediante las cuales dispuso excluir del concurso a los señores Jairo José Correa Villa, Juan Manuel Botero Medina, Jaime Gómez Méndez, Nancy Niño Lozano, Julio Humberto Meléndez Boada, Consuelo Olaya Melo, Carmenza Rojas Rojas, Carlos Alberto Rivera Duarte, Benjamín Ramírez Montealegre y Julia Amparo Ruiz Quiroga. Que en el plazo estipulado para la interposición del recurso de reposición, impugnaron los señores Benjamín Ramírez Montealegre, Julio Humberto Meléndez Boada, Carmenza Rojas Rojas, Jaime Gómez Méndez, Juan Manuel Botero Medina, Julio Cesar Arteaga Jácome y Julia Amparo Ruiz Quiroga, recurso que fue resuelto mediante las resoluciones Nos. 037 a 041 y 049 del 24 de julio y 24 de septiembre de 2008, 070 de 2008, en las cuales se confirmaron las decisiones inicialmente adoptadas. Que el proceso de verificación de inhabilidades frente a los aspirantes Carlos Alberto Puentes Núñez y Raúl Humberto Rojas Ramos, culminó con el archivo de las diligencias mediante Resoluciones Nos. 033-1, 033-2 y 036 de 2008, al no existir impedimento alguno para continuar en el proceso. Que mediante Acuerdo No. 142 de 9 de junio de 2008 se conformaron las listas de elegibles del Nodo Bogotá, correspondiente a los círculos notariales de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Caquetá, Amazonas, Putumayo y San Andrés. Que debido a que las listas de elegibles de los círculos notariales de Planadas (Tolima), Bogotá (Cundinamarca), San Vicente del Caguán (Caquetá), La Palma (Cundinamarca), Silvania (Cundinamarca), Tocancipá (Cundinamarca), Armero (Tolima), Espinal (Tolima) y Villagarzón (Putumayo) están integradas por aspirantes inhabilitados, se deberán modificar las referidas listas, a fin de que 10

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ACUERDO NÚMERO 178 DE 2009. (3 de febrero de 2009). EL CONSEJO SUPERIOR MARIA TERESA. CHEDRAUI LISSA. 39007537 75,75.
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