Consecuencias Tributarias, Societarias y Contables del Ajuste por Inflaci(cid:243)n de los Estados Financieros CONVERSATORIO* (CESAR RODRIGUEZ DUEÑAS) (CESAR LUNA-VICTORIA LEON) Sean bienvenidos a este primer conver- La metodolog(cid:237)a de estos Conversatorios satorio organizado por IFA, en coordina- supone una breve exposici(cid:243)n cient(cid:237)fica del ci(cid:243)n con el IPDT y el IPIDET. Para su tema o de los temas que nos convoque, para conocimiento, les informo que se ha acor- luego debatirlo con la participaci(cid:243)n activa dado tener un conversatorio cada tres me- de todos. De modo tal que la intenci(cid:243)n de ses y cuyos temas irÆn siendo comunicados estas reuniones es nuestra mayor participa- oportunamente a los miembros del IPDT e ci(cid:243)n. El Øxito, como es evidente, depende IPIDET, incluyendo a aquØllos que no son de esa participaci(cid:243)n. El tema seleccionado miembros de IFA. para este primer Conversatorio es el seæala- do por CØsar Rodr(cid:237)guez, y serÆ tratado El tema elegido para este conversatorio desde cinco perspectivas, en este orden: los se titula (cid:147)Consecuencias tributarias, socie- efectos de la capitalizaci(cid:243)n de excedentes tarias y contables del Ajuste por Inflaci(cid:243)n de revaluaci(cid:243)n -tema totalmente actual-; el de los Estados Financieros(cid:148). Indudable- segundo es el tratamiento contable y tribu- mente que el t(cid:237)tulo es muy ambicioso, pero tario de los l(cid:237)mites de reexpresi(cid:243)n; el terce- todos estamos de acuerdo que s(cid:243)lo podre- ro, la reexpresi(cid:243)n de los pagos en exceso; el mos tratar algunos aspectos y que, en reu- cuarto, la capitalizaci(cid:243)n de la reexpresi(cid:243)n; ni(cid:243)n de coordinaci(cid:243)n con los expositores, y, por œltimo, el tema de si las normas se hemos considerado son los de aplicaci(cid:243)n aplican literalmente o en su sustituci(cid:243)n se inmediata o que plantean mayores dudas. aplican los principios generales. En este universo hay otros temas que hemos tenido Antes de entrar al tema, quiero agrade- que postergarlos o diferirlos para otra opor- cer al Dr. CesÆreo Alonso por haber acep- tunidad. tado participar en este conversatorio, con- juntamente con los miembros del IPDT e CØsar Rodr(cid:237)guez es el encargado de IPIDET. exponer el primer subtema: (cid:147)Los efectos * Conversatorio realizado el 29 de abril de 1992, en el Hotel Country Club. 17 de la capitalizaci(cid:243)n de excedentes de reva- 1” de enero de 1992 ya no existe excedente luaci(cid:243)n(cid:148). de revaluaci(cid:243)n. Bajo ese criterio no hay nada que capitalizar, entonces esta norma (CESAR RODRIGUEZ DUEÑAS) simplemente estÆ enunciada pero no tiene aplicaci(cid:243)n prÆctica. Las personas que sos- Como todos sabemos, el art(cid:237)culo 15 del tienen esta tesis plantean que en ese caso lo Decreto Legislativo 627 establece la dero- que hay que hacer -voy a hablar contable- gatoria, a partir del 1” de enero de 1992, de mente- es debitar el monto correspondiente todas las normas que regulan la revaluaci(cid:243)n a la cuenta Excedente de Revaluaci(cid:243)n con de activos fijos, con excepci(cid:243)n de las reva- abono al REI, porque dicen que el luaciones voluntarias que establece la Ley excedente de alguna manera juega contra el General de Sociedades porque esas estÆn, REI. Esa es una posici(cid:243)n que inclusive estÆ l(cid:243)gicamente, fuera de lo que es un ajuste contenida como una alternativa de trata- integral; simplemente corresponden a un miento en un oficio de la Contadur(cid:237)a Gene- ajuste a valor de mercado, totalmente dis- ral de la Naci(cid:243)n enviado para su estudio y tinto al concepto de ajuste por correcci(cid:243)n opini(cid:243)n a los miembros del ComitØ de monetaria. Sin perjuicio de la derogatoria, Asesoramiento del Consejo Normativo. La el mismo art(cid:237)culo establece la capitaliza- segunda interpretaci(cid:243)n es: (cid:147)hay que capita- ci(cid:243)n de los excedentes de revaluaci(cid:243)n, la lizar el excedente(cid:148). Los fundamentos de cual tiene dos partes, siendo la primera a la esta posici(cid:243)n se basan, en primer lugar, que que no le hemos dado atenci(cid:243)n porque es un mandato de la ley. En segundo lugar, podemos pensar que debe estar cumplida. dicen que hay que capitalizar el excedente En efecto, el Decreto Legislativo 627 pri- en la contabilidad hist(cid:243)rica, porque de mero dice que todos los excedentes de conformidad con las normas de la Resolu- revaluaci(cid:243)n al 31 de diciembre de 1990 ci(cid:243)n N” 2 y el Decreto Legislativo N” 627 deben capitalizarse al 31 de diciembre de las cifras hist(cid:243)ricas se mantienen. En tercer 1991 y all(cid:237) hay un primer asunto que nadie lugar, no tiene nada que ver el REI con la ha discutido porque todo el mundo ha su- revaluaci(cid:243)n de los activos fijos, porque el puesto que ya estÆn hechas las capitaliza- REI no es mÆs que una expresi(cid:243)n de la ciones, pero ustedes van a encontrar empre- pØrdida o ganancia por exposici(cid:243)n a la sas en que todav(cid:237)a subsisten excedentes de inflaci(cid:243)n resultante del mantenimiento de revaluaci(cid:243)n al 31 de diciembre de 1990 que activos y pasivos monetarios y el excedente no han sido capitalizados. Las razones son de revaluaci(cid:243)n deviene del activo fijo que muchas, pero en fin, es una realidad que el es una cuenta no monetaria. legislador recogi(cid:243) en el Decreto Legislati- vo 627 y que debi(cid:243) cumplirse a dicha fecha. Si bien es cierto contablemente, y tra- La preocupaci(cid:243)n fundamental para muchos tando partida por partida, cuando uno ajus- estÆ mÆs bien en la œltima parte, cuando se ta el activo fijo debita a la cuenta correspon- establece que el excedente de revaluaci(cid:243)n diente de activo fijo y abona al REI e igual del ejercicio gravable 1991 deberÆ ser cuando se ajusta la depreciaci(cid:243)n acumula- capitalizado no mÆs tarde del 30 de abril de da se abona a su cuenta respectiva y se 1992. Al respecto se han hecho dos inter- debita al REI, hay que considerar que se pretaciones. La primera es la que dice: (cid:147)ya trata simplemente de una expresi(cid:243)n conta- no tengo nada que capitalizar(cid:148) y se basa en ble porque en el pa(cid:237)s hemos seguido u que esta norma parece que estÆ fuera del optado por la mecÆnica de contabilidad contexto de lo que es un ajuste integral, chilena y colombiana, pero eso no tiene porque al 31 de diciembre de 1991 ya existe nada que ver realmente con lo que es ajus- una contabilidad ajustada por inflaci(cid:243)n o tes por inflaci(cid:243)n. La ganancia o pØrdida dicho de otra manera, cuando amanezco el por inflaci(cid:243)n no se produce por tener o no 18 activos duros; tal ganancia o pØrdida se de mi punto de vista, no debe ser afectada produce por tener activos y pasivos mone- de ninguna manera por esta capitalizaci(cid:243)n. tarios; por ejemplo, caja, cuentas por cobrar Cuando en 1992 ajuste mis estados finan- y pasivos sin cancelar. AdemÆs, se dice cieros par efectos contables, y tambiØn tri- ¿por quØ hay que discutir el aæo 1991 un butarios, omitirØ totalmente esa capitaliza- tema que no fue necesario discutir el aæo ci(cid:243)n porque no existe y no afectarØ el REI 1990 o que nadie cuestion(cid:243), por lo menos del ejercicio. Bueno, ese es el resumen de pœblicamente, en 1990 cuando se efectu(cid:243) el las dos posiciones y he manifestado a cual primer ajuste? Vamos a revisar, ¿quØ pasa si es la que adhiero y ahora comenzaremos hay pØrdidas en el aæo 1991 en la contabi- por obtener la opini(cid:243)n de los miembros de lidad ajustada? Igual, en la contabilidad la mesa. hist(cid:243)rica vamos a capitalizar el excedente, excepto que las pØrdidas sean mayores. (CESAREO ALONSO GALLARDAY) QuiØnes se oponen a esta idea dicen que cuando en el aæo 1992 se capitalice el Lo malo de ser el primero es que se estÆ excedente y se emita acciones, porque se ha mÆs expuesto. Muchas gracias por invitar- capitalizado la revaluaci(cid:243)n, y se efectœe el me el d(cid:237)a de hoy. Tengo el privilegio de no ajuste del Capital Social, se (cid:147)olvidarÆn(cid:148) de ser tributarista y eso me da una ventaja, esa capitalizaci(cid:243)n, porque no es reexpresa- porque los contadores, y yo particularmen- ble y s(cid:243)lo tomarÆn la cifra hist(cid:243)rica. Enton- te, no siempre nos caracterizamos por ex- ces, plantean ¿para quØ me voy a crear presar claramente nuestras ideas. Comen- problemas con esta capitalizaci(cid:243)n producto zarØ por mi conclusi(cid:243)n. Particularmente, de un ajuste parcial? Si bien es cierto que estoy de acuerdo con la posici(cid:243)n de CØsar este ajuste parcial es parte del ajuste inte- Rodr(cid:237)guez. Yo pienso que hay que capita- gral de estados financieros, yo pensar(cid:237)a que lizar. Estoy de acuerdo con esa conclusi(cid:243)n, no juega con el REI. Se ha discutido mucho pero estoy de acuerdo por motivos distintos el tema en diversos ambientes y yo expresa- a los de CØsar. Aquello de que nada tiene rØ esta noche mi punto de vista para que los que ver con el REI es discutible. Yo en estos miembros de la mesa den el suyo. En prin- momentos tengo unas cuentas en moneda cipio, entiendo que mÆs de uno ya ha tenido hist(cid:243)rica y en un esfuerzo por expresarme que resolver el tema o discutirlo con sus con claridad distingo bien: no hablo de clientes o tratarlo desde el punto de vista contabilidad hist(cid:243)rica (las dos son contabi- conceptual. Yo me he inclinado, luego de lidades sobre el modelo contable de costo conversar con varios profesionales que hist(cid:243)rico); hablo de moneda hist(cid:243)rica y conocen la materia, por la segunda posi- contabilidad en moneda reexpresada, ci(cid:243)n. Es decir, el excedente de revaluaci(cid:243)n moneda ajustada. Pero ahora tengo las dos. no tiene nada que ver con el REI y, conse- Tengo una cifra de activo fijo, te(cid:243)ricamente cuentemente, yo no puedo hacer nada que en moneda hist(cid:243)rica, pero con algœn ajuste contablemente lo afecte. El REI se origina parcial, o quizÆ excesivo, por inflaci(cid:243)n, que en las partidas monetarias y el excedente de no otra cosa es la revaluaci(cid:243)n. JamÆs se ha revaluaci(cid:243)n no es una partida monetaria. pensado que las revaluaciones estÆn hechas Estoy de acuerdo que el ajuste de los esta- a valores de mercado. Han habido algunos dos financieros tiene problemas del pasado dispositivos aislados, pero los contadores por haber tenido como base el aæo 1979, en hemos aceptado la revaluaci(cid:243)n como un que hay revaluaciones capitalizadas y ello ajuste a cuenta del ajuste por inflaci(cid:243)n, origina mayores pØrdidas, pero creo que son aunque su tratamiento no ha sido el mÆs problemas del ajuste en s(cid:237) mismo por la adecuado. De otro lado, tengo las cifras practicidad que se le ha dado, pero en el ajustadas por inflaci(cid:243)n. Pero tiene que lle- fondo la aplicaci(cid:243)n tØcnica del ajuste, des- gar un momento en que las dos cifras se 19 fundan en una. Alguna de ellas tiene que excluyeron la revaluaci(cid:243)n. En consecuen- prevalecer, y en tanto y en cuanto la reva- cia, los primeros ajustes por inflaci(cid:243)n que luaci(cid:243)n sea absorbida por el ajuste por vengan a partir del 1” de enero de 1992 inflaci(cid:243)n, para m(cid:237) es un ajuste a cuenta del tendrÆn que ir eliminando el exceso de ajuste por inflaci(cid:243)n. ViØndolo como tal, no revaluaci(cid:243)n sobre inflaci(cid:243)n. Esto me per- tengo ningœn problema en aplicar el exce- mitirÆ reconocer contablemente el hecho dente de revaluaci(cid:243)n a aumentar el capital de que hay acciones que estÆn circulando, o social y las acciones de trabajo, siempre y hay acciones que van a circular, por capita- cuando en el momento en que trate del lizaciones previas o por una nueva capitali- ajuste por inflaci(cid:243)n del capital, lo deduzca, zaci(cid:243)n de excedentes de revaluaci(cid:243)n. Si no para eliminarlo. Mientras lo trate as(cid:237), yo no hiciera lo que aqu(cid:237) propongo, estar(cid:237)a crean- veo problema. Es un rØgimen transitorio, do un problema accionario mÆs complejo. puesto que la ley dice que a partir de 1992 Segunda raz(cid:243)n: hay normas internaciona- ya no habrÆ revaluaci(cid:243)n por mandato legal. les de contabilidad y creo que toda esta legislaci(cid:243)n y el Consejo Normativo de Se han presentado dos casos: que el Contabilidad estÆn orientÆndose hacia esas excedente de revaluaci(cid:243)n, que incluso en las normas internacionales, las que admiten la revaluaciones anteriores ya estÆ capita- revaluaci(cid:243)n de activos fijos aun en estados lizado, sea inferior al ajuste por inflaci(cid:243)n financieros ajustados por inflaci(cid:243)n. Nor- del activo fijo. Ah(cid:237) no tengo ningœn proble- malmente requieren que esas revaluacio- ma porque es un ajuste a cuenta. Pero nes -que ser(cid:237)an aquellas a las que se refiere podr(cid:237)a ocurrir que mi activo fijo revaluado la Ley General de Sociedades- se basen en resulte mayor que mi activo fijo ajustado tasaciones. Es verdad que tales normas por inflaci(cid:243)n. ¿QuØ hago si me hallo en esa internacionales estÆn saliØndose del mode- situaci(cid:243)n? No puedo hablar de un ajuste a lo contable del costo hist(cid:243)rico; y para los cuenta cuando lo que estoy haciendo es puristas de la Contabilidad (y yo quisiera excederme. Para m(cid:237), aqu(cid:237) hay un conflicto ser un purista, trato de serlo en la Contabi- legal. ¿Debe prevalecer la legislaci(cid:243)n sobre lidad) no deber(cid:237)a mezclarse modelos. Pero revaluaci(cid:243)n, todav(cid:237)a vigente en esa parte, mientras haya una tasaci(cid:243)n y mientras Østa que me da como costo computable mi acti- no exceda a los valores recuperables, no le vo fijo, para efectos de depreciaciones futu- puedo negar a la empresa el derecho de ras? El monto revaluado, en este caso, estÆ aplicar un dispositivo legal que es coheren- en exceso del monto ajustado por inflaci(cid:243)n. te con las normas internacionales de conta- ¿O debe prevalecer el Decreto Legislativo bilidad, simplemente porque a m(cid:237) no me 627, en el sentido de que mi costo compu- gusta. table es el ajustado por inflaci(cid:243)n? Yo lo que sØ es que hay conflicto; no sØ cuÆl es la ¿En quØ cuentas se presenta esto? Fun- respuesta. Creo que la respuesta es pura- damentalmente en terrenos, porque los mente legal. Sin embargo, aœn en esas si- valores de arancel tomados para las reva- tuaciones, yo personalmente capitalizar(cid:237)a luaciones a lo largo de los aæos, en algunos el excedente de revaluaci(cid:243)n. Primero, por- aæos han estado en exceso de los porcenta- que es una cuesti(cid:243)n transitoria y mientras jes de variaci(cid:243)n del (cid:237)ndice de precios al por haya una ley que me obligue a hacerlo, mayor. TambiØn ocurre lo mismo en edifi- cumplo la ley y lo hago tratÆndolo como cios; raramente ocurre en otros activos y algo transitorio, puesto que en los ajustes maquinarias. Y ese (cid:147)raramente ocurre(cid:148) se por inflaci(cid:243)n futuros, o sea a partir del 1” de da en los casos en que ha habido adquisicio- enero de 1992, lo que tomarØ como base nes de activos fijos en momentos previos a para ajustar por inflaci(cid:243)n serÆn los montos una gran devaluaci(cid:243)n; es entonces cuando previamente ajustados por inflaci(cid:243)n, que han venido diferencias de cambio que se 20 estÆn quedando ah(cid:237) como un ajuste a cuenta monio, el mismo que no sufre modificaci(cid:243)n de la revaluaci(cid:243)n. Pero eso se va a extin- alguna. Entonces, el cumplir o no con el guir. Entonces, pienso que aunque no ha- art(cid:237)culo 15 del Decreto Legislativo N” 627, br(cid:237)a una pureza en el modelo, los montos de respecto de capitalizar el excedente de las diferencias son perfectamente maneja- revaluaci(cid:243)n al 30 de abril, es una decisi(cid:243)n bles. En todo caso, se trata de un rØgimen que creo que podr(cid:237)a ser prÆctica pero que transitorio que perfectamente puede encua- no genera ninguna consecuencia desde el drarse dentro de normas internacionales de punto de vista tributario. contabilidad, y por eso soy partidario de que este excedente de revaluaci(cid:243)n se capi- Considero, sin embargo, que para dar talice como un ajuste a cuenta de ajustes cumplimiento a esa obligaci(cid:243)n formal, futuros por inflaci(cid:243)n. debiera capitalizarse el excedente de reva- luaci(cid:243)n; sin embargo, discrepo de las posi- (HUMBERTO ALLEMANT SALAZAR) ciones que se han expuesto, dado que con- sideran que la capitalizaci(cid:243)n del excedente Al respecto considero que la capitaliza- de revaluaci(cid:243)n s(cid:243)lo procede cuando el re- ci(cid:243)n del excedente de revaluaci(cid:243)n ten(cid:237)a sultado reexpresado es positivo. Por el con- importancia antes de que se expida el regla- trario, si el resultado reexpresado es nega- mento de la Ley del Impuesto a la Renta. tivo, sostienen, no se podr(cid:237)a efectuar la Como sabemos, la Ley del Impuesto a la capitalizaci(cid:243)n del excedente. Considero que Renta grav(cid:243) como dividendo la capitaliza- la capitalizaci(cid:243)n del excedente de revalua- ci(cid:243)n del excedente de re valuaci(cid:243)n, sin ha- ci(cid:243)n debe efectuarse independientemente cer distinci(cid:243)n alguna respecto del exceden- de las cifras reexpresadas, lo que importa te de revaluaci(cid:243)n que se consideraba como son las cifras hist(cid:243)ricas. Para ello, debe dividendo. compararse el excedente de revaluaci(cid:243)n con los resultados acumulados hist(cid:243)ricos y En mi opini(cid:243)n, en aplicaci(cid:243)n estricta de si existe un remanente del excedente de la norma del impuesto a la renta, la capita- revaluaci(cid:243)n, entonces se procederÆ a capi- lizaci(cid:243)n del excedente de revaluaci(cid:243)n dis- talizar la diferencia. puesta por el art(cid:237)culo 15 del Decreto Legis- lativo N” 627 originaba un impuesto. En- En ese orden de ideas, considero que la tonces, si no se cumpl(cid:237)a con esa obligaci(cid:243)n, capitalizaci(cid:243)n del excedente de revalua- la Administraci(cid:243)n Tributaria pod(cid:237)a soste- ci(cid:243)n debe ser considerada a cuenta de la ner que su incumplimiento no determinaba capitalizaci(cid:243)n de la reexpresi(cid:243)n de capital o el que no se pague el impuesto del 10% por sea que no debe mezclarse con el resultado la retenci(cid:243)n de los dividendos. Pero, ha- a la exposici(cid:243)n a la inflaci(cid:243)n. Por ello, biØndose expedido la norma del reglamen- independientemente que el resultado de los to donde se expresa que no son dividendos estados financieros ajustados por inflaci(cid:243)n y que estÆn considerados dentro de la reex- sean positivos o negativos, lo que interesa presi(cid:243)n del capital, entonces esta obliga- es la reexpresi(cid:243)n del capital. Dentro de la ci(cid:243)n formal no tiene mayores consecuen- reexpresi(cid:243)n de capital debe ser considerado cias. Ahora bien, considero que la Admi- como un a cuenta de dicha reexpresi(cid:243)n. nistraci(cid:243)n Tributaria no puede imponer una Inclusive, en vista de la demora en la pro- multa por este incumplimiento, en raz(cid:243)n mulgaci(cid:243)n de la norma reglamentaria, hab(cid:237)a que no existe hecho tributario; ningœn desarrollado una teor(cid:237)a en el sentido de impuesto que se estØ evitando. Tampoco se capitalizar la reexpresi(cid:243)n de capital en una estÆ afectando el patrimonio para efectos cifra equivalente numØricamente al exce- del impuesto al patrimonio empresarial, en dente de revaluaci(cid:243)n. Entonces, se cumpl(cid:237)a raz(cid:243)n de que este impuesto grava el patri- con la norma que obligaba a capitalizar el 21 excedente y con la capitalizaci(cid:243)n de la entramos a analizar el concepto del REI que reexpresi(cid:243)n, capitalizando indirectamente no es otra cosa que la reexpresi(cid:243)n integral y el excedente de revaluaci(cid:243)n. Es decir, que la capitalizaci(cid:243)n del REI va a estar por formalmente se capitalizaba la reexpresi(cid:243)n encima del REI, inclusive teniendo yo un de capital e indirectamente se capitalizaba REI negativo, estoy haciendo una capitali- el excedente de revaluaci(cid:243)n. Actualmente, zaci(cid:243)n, estoy entregando acciones a mis dada esta obligaci(cid:243)n formal, pienso que accionistas y en el balance estoy dejando en podr(cid:237)a capitalizarse el excedente de reva- negativo resultados acumulados negativos luaci(cid:243)n con su propio nombre, otorgar la para que se cubran con futuras utilidades. escritura pœblica pertinente, y cuando se Creo que si en una Junta General de Accio- capitalice la reexpresi(cid:243)n de capital, la capi- nistas se presenta la situaci(cid:243)n, es como talizaci(cid:243)n del excedente de revaluaci(cid:243)n serÆ decirles, saben ustedes que a valor hist(cid:243)rico un a cuenta de la capitalizaci(cid:243)n de la reex- tenemos utilidades y a valores ajustados presi(cid:243)n de capital. tenemos pØrdidas, pero llevØmonos las uti- lidades que estÆn a valores hist(cid:243)ricos. Lle- En lo que respecta a los resultados reex- vØmonos esas utilidades porque lo que estÆ presados, sean estos positivos o negativos, a valores ajustados en pØrdida no interesa, tendrÆn el tratamiento que la compaæ(cid:237)a legalmente tenemos derecho a llevarnos esa decida. utilidad. Es el mismo problema con el excedente. Yo pienso que, mirando los (VICTOR VARGAS CALDERON) balances, si el excedente de revaluaci(cid:243)n es una parte del REI, en la medida que estØ por Indudablemente que, respecto a la reva- debajo del REI deber(cid:237)a capitalizarse sin luaci(cid:243)n del activo fijo, desde que se dicta en ningœn problema. Pero en la medida que aæos anteriores cuando todav(cid:237)a no hablÆba- este excedente sea mayor que el REI creo mos de los ajustes por inflaci(cid:243)n, no mirÆba- que debe ser capitalizado hasta el l(cid:237)mite del mos el concepto amplio. Significa pues que REI, porque lo otro ser(cid:237)a distorsionar la la revaluaci(cid:243)n del activo fijo no es otra cosa presentaci(cid:243)n patrimonial de los estados que un ajuste parcial por inflaci(cid:243)n y noso- financieros. Ese es mi punto de vista. tros hemos venido capitalizando el exce- dente, al margen de que este excedente se (HUMBERTO ALLEMANT SALAZAR) produzca en condiciones anormales para la empresa desde el punto de vista de su pro- Respecto de este punto considero que pia econom(cid:237)a. Es decir, si el excedente hablamos de una obligaci(cid:243)n formal. La corresponde al patrimonio propio, es indu- obligaci(cid:243)n formal es capitalizar el exce- dable que el excedente deber(cid:237)a transfor- dente de revaluaci(cid:243)n cuando no existan marse en acciones. Pero si ese excedente pØrdidas. La norma no determina que el era producto de situaciones que daban lugar excedente de revaluaci(cid:243)n deba aplicarse a operaciones negativas, porque ya no era contra los resultados reexpresados. Lo de inversi(cid:243)n propia sino dinero de terceros, œnico que determina si existe la obligaci(cid:243)n entonces estÆbamos frente a una situaci(cid:243)n de capitalizar el excedente de revaluaci(cid:243)n que no correspond(cid:237)a ni siquiera capitalizar. son los estados hist(cid:243)ricos. Si en los estados Esto lo hemos visto con la capitalizaci(cid:243)n hist(cid:243)ricos existen utilidades, entonces exis- del excedente del 90 y del 91, lo hemos te excedente de revaluaci(cid:243)n que capitali- visto reciØn ahora. Y claro, desde el punto zar, esa es la obligaci(cid:243)n formal que debe de vista legal, pienso que el excedente debe cumplirse. Si se mezcla el excedente de capitalizarse en cumplimiento de la ley revaluaci(cid:243)n con los resultados reexpresa- porque as(cid:237) se ha hecho siempre. No hay dos se estÆn mezclando dos cosas distintas. norma que diga que as(cid:237) no se haga. Pero si No se puede sostener que s(cid:237) existen resulta- 22 dos reexpresados positivos mayores que el futuras utilidades. Considero que de prece- excedente de revaluaci(cid:243)n, entonces s(cid:237) se derse en la forma sugerida se estar(cid:237)a cum- puede capitalizar el excedente de revalua- pliendo formalmente con el art(cid:237)culo 15 del ci(cid:243)n porque es una cuenta del REI, pero si Decreto Legislativo 627 y no se estar(cid:237)a existe dØficit, o sea si se tiene resultados alterando los estados financieros ajustados. reexpresados negativos, entonces no se puede capitalizar el excedente de revalua- (CESAREO ALONSO GALLARDAY) ci(cid:243)n, ya que se estar(cid:237)a incumpliendo con la norma del art(cid:237)culo 15 del Decreto Legisla- Excepto por esa expresi(cid:243)n, (cid:147)intangibili- tivo N” 627 que establece que si existe dad del capital(cid:148), yo estoy totalmente de excedente de revaluaci(cid:243)n Øste debe capita- acuerdo con Humberto al respecto. QuizÆ lizarse. Sostengo que el excedente de reva- me expresØ mal, quizÆ no fui suficiente- luaci(cid:243)n debe aplicarse contra las cifras mente claro cuando intervine la primera hist(cid:243)ricas. Si en el balance hist(cid:243)rico no vez. Yo digo que capitalizo el excedente de existen pØrdidas, entonces se tiene que revaluaci(cid:243)n como un ajuste a cuenta de la capitalizar ese excedente de revaluaci(cid:243)n. reexpresi(cid:243)n del capital y de las acciones de trabajo; no como un ajuste a cuenta del REI. Ahora bien, ¿c(cid:243)mo se capitaliza?, sim- En eso estoy de acuerdo; no es un ajuste a plemente como un a cuenta de la reexpre- cuenta del REI: es un ajuste a cuenta de la si(cid:243)n de capital a ser escriturado. Entonces, reexpresi(cid:243)n del capital y de las acciones de la capitalizaci(cid:243)n del excedente de revalua- trabajo. Sin embargo, no debemos perder de ci(cid:243)n es un a cuenta de la capitalizaci(cid:243)n de la vista que al reexpresar el capital estoy reexpresi(cid:243)n del capital, de tal forma que no produciendo un cargo a mi cuenta del REI, se estar(cid:237)a infringiendo norma alguna. Cabe o sea una pØrdida. Y cuando reexpreso mi preguntarse ¿quØ significa reexpresi(cid:243)n del activo fijo, por el que supongo estÆ repre- capital?, simplemente el capital que se sentado mi capital, estoy produciendo un aporta inicialmente reexpresado numØrica- abono a mi cuenta del REI. Lo que ocurre mente. Entonces, s(cid:237) se estÆ manteniendo es que las dos reexpresiones no van al intangible el capital que se aport(cid:243). Si se mismo ritmo: hay un desfase en el tiempo y aport(cid:243) 100 y esos 100 ahora valen 1000, en- en las tasas de inflaci(cid:243)n o revaluaci(cid:243)n. Y el tonces Øse es el capital reexpresado. Ahora problema se presenta por eso. bien, si se tiene un excedente de revalua- ci(cid:243)n a cifras hist(cid:243)ricas de 500, simplemente Sin embargo, ¿quØ ocurrir(cid:237)a en un caso se otorga la escritura pœblica de capitaliza- extremo? Si una compaæ(cid:237)a que se form(cid:243) el ci(cid:243)n del excedente de revaluaci(cid:243)n por esos 30 de diciembre de 1990, con 1,000 de 500 y s(cid:243)lo resta por capitalizar por reexpre- capital, adquiri(cid:243) ese d(cid:237)a una planta indus- si(cid:243)n 400, o sea para llevar el capital numØ- trial al crØdito en soles, por 1’000,000. Si ricamente a 1000, con lo cual se mantiene la con 1,000 de capital adquiere un activo no intangibilidad del capital social. monetario de 1’000,000, el resto (999,000) es un pasivo monetario. En el tratamiento La otra posici(cid:243)n implicar(cid:237)a que el capi- por revaluaci(cid:243)n todo el excedente de reva- tal reexpresado se estÆ disminuyendo, en- luaci(cid:243)n va a ir al capital, no obstante que tonces no se estar(cid:237)a cumpliendo con la aun si fueran al mismo ritmo la revaluaci(cid:243)n formalidad de mantener intangible el capi- y la variaci(cid:243)n del (cid:237)ndice de precios al por tal social. Indudablemente, las pØrdidas de mayor, esa revaluaci(cid:243)n ser(cid:237)a (cid:237)ntegramente la compaæ(cid:237)a pueden disminuir el capital, ganancia por inflaci(cid:243)n en los resultados del pero Øsa es una decisi(cid:243)n de la Junta Gene- aæo 1991. Sin embargo, en el tratamiento ral de Accionistas. De tomarse la decisi(cid:243)n de revaluaci(cid:243)n va a ir al capital directamen- contraria, el dØficit deberÆ ser cubierto con te. Entonces, eso parece una locura; pero no 23 lo es porque paralelamente esa misma a las 8 de la maæana depositØ un mill(cid:243)n de empresa, si no tuvo ninguna otra operaci(cid:243)n soles como capital de la empresa y a las 12 en 1991, por ese pasivo monetario en que del d(cid:237)a comprØ en efectivo toda mi planta y incurri(cid:243) por adquirir el activo va a tener una soy una empresa que estÆ en proceso de ganancia por inflaci(cid:243)n; va a tener un REI prueba. No comienzo a vender, no hago positivo. Pero su REI neto de apertura del nada el aæo 1991. En virtud de las normas aæo 1992 va a ser cero, porque el ajuste de de la revaluaci(cid:243)n de activos fijos yo tendr(cid:237)a los activos fijos darÆ ganancias por infla- que determinar un excedente de revalua- ci(cid:243)n, REI positivo, y el ajuste del capital ci(cid:243)n porque tengo que revaluarlo por los darÆ REI negativo; pero si va a tener una (cid:237)ndices que me ha dicho la norma. Enton- ganancia por inflaci(cid:243)n, en el aæo 1991 y ces, aparece en mi contabilidad a moneda s(cid:243)lo por el aæo 1991, esa ganancia tendrÆ hist(cid:243)rica cifras de Capital Social de que ser identificada y capitalizada, segœn lo 1’000,000 de soles, Activo Fijo 1’000,000 prevØ el Decreto Legislativo 627, lo cual de soles y tengo una cuenta adicional Reva- surte el mismo efecto que la capitalizaci(cid:243)n luaci(cid:243)n Maquinarias por -supongamos que del excedente de revaluaci(cid:243)n en ese caso fuera 100% la revaluaci(cid:243)n de 1991- por hipotØtico. En el aæo 1992 ya no habrÆ 1’000,000 y un abono a la cuenta de Exce- casos como Øste. Los casos en que pudieran dente de Revaluaci(cid:243)n. Cuando el aæo 1991 haber desfases son raros, extremos. Pero lo haga el ajuste por inflaci(cid:243)n, el efecto en el importante es no mezclar aqu(cid:237) tØrminos: REI serÆ cero, porque el Activo Fijo y el cuando nos referimos al REI, nos referimos Capital Social los ajustarØ por el mismo al resultado neto del ajuste por inflaci(cid:243)n. factor siendo el dØbito y crØdito al REI por Eso de que la reexpresi(cid:243)n del capital no el mismo monto, y tambiØn habrÆ una cuen- tiene nada que ver con el REI no es cierto; ta de excedentes de revaluaci(cid:243)n que puede tiene que ver, pero a la inversa. El REI es el estar por encima o por debajo de la reexpre- resultado neto por inflaci(cid:243)n, que es conse- si(cid:243)n. Por eso creo que en definitiva es inde- cuencia de pØrdidas por inflaci(cid:243)n al ajustar pendiente de los resultados del ejercicio la el capital y ganancias por inflaci(cid:243)n al ajus- decisi(cid:243)n para capitalizar o no la revalua- tar el activo fijo, los inventarios, etc. ¡Claro ci(cid:243)n de activos fijos. Totalmente indepen- que tiene que ver! Pero con esa aclaraci(cid:243)n, diente. En segundo lugar, creo que tenemos yo estoy de acuerdo con Humberto Alle- que hacer hincapiØ que es igual como cuan- mant. do capitalizÆbamos la revaluaci(cid:243)n y ten(cid:237)a- mos diferencias de cambio a cuenta. Las (CESAR RODRIGUEZ DUEÑAS) diferencias de cambio eran a cuenta de la revaluaci(cid:243)n de activos fijos del ejercicio y Un d(cid:237)a, para exponer un tema referido al cuando la diferencia de cambio exced(cid:237)a la tratamiento contable del ajuste, dec(cid:237)amos revaluaci(cid:243)n, lo que hac(cid:237)amos era conside- que el Decreto Legislativo 627 ha optado rarla a cuenta de futuras revaluaciones. por la mecÆnica, que quiero reiterar conta- Esto es lo mismo, en otro campo. Vamos a ble, del ajuste de las cuentas no monetarias poner el caso de la revaluaci(cid:243)n que estoy y que es una forma de expresar el REI, haciendo en el aæo 1991. Este aæo ha sido porque si quisiØramos ir por las monetarias, 143% la de inmuebles, por encima del ser(cid:237)a muy complicado. Tendr(cid:237)amos que ir a factor 1.96 que tenemos en el caso del IPM buscar transacci(cid:243)n por transacci(cid:243)n, que ser(cid:237)a o sea la revaluaci(cid:243)n de inmuebles esta por pues para volvernos ancianos buscando cuÆl encima del ajuste por inflaci(cid:243)n. Quiere es el REI de un aæo, de un d(cid:237)a, de un mes. decir que si tuviØramos un solo bien, hubiØ- Vamos a suponer un caso extremo, que es ramos tenido una revaluaci(cid:243)n mayor, que una hip(cid:243)tesis para decir que el excedente no igual la capitalizar(cid:237)a. En todo caso, lo que pasa por el REI. El 31 de diciembre de 1990 habrÆ que discutir es si la revaluaci(cid:243)n se 24 capitaliza hasta el l(cid:237)mite de la reexpresi(cid:243)n o ingresos con los costos y gastos en los que no. Creo que en este mismo caso igual ser(cid:237)a incurr(cid:237) para obtener esos ingresos, y tengo al 100% la capitalizaci(cid:243)n porque veo tal tambiØn que disminuir de lo que resulte, acto como ajeno a los resultados ajustados. toda inversi(cid:243)n, todo activo (que figura con En todo caso, cuando efectuemos el ajuste saldo deudor como activo) que ya no tiene la reflexi(cid:243)n va a ser ¿cuÆl es el capital servicio futuro, que ya no vale nada, que hist(cid:243)rico a ajustar? Este estÆ compuesto por ya no se puede recuperar. Por eso, cuando los aportes en efectivo y utilidades capita- se habla de inventarios, que es lo que da lizadas (sean por utilidades de libre dispo- movimiento normal (o sea bienes para ha- sici(cid:243)n o reinvertidas), sin perjuicio de que cer negocio, no para estar en el negocio), tenemos que revisar c(cid:243)mo estamos ajustan- ah(cid:237) uso la regla de costo o mercado, el que do por inflaci(cid:243)n el capital. Hay unos que sea mÆs bajo. ¿Por quØ?, porque cuando el sostienen que s(cid:243)lo se ajustan los aportes y costo excede lo que puedo recuperar, por nada mÆs. Dicho capital mÆs el excedente esa diferencia no tengo servicio futuro. de revaluaci(cid:243)n capitalizado me da una can- Entonces eso es lo que me permite estimar tidad (cid:147)X(cid:148), lo comparo con mi capital reex- mejor la al(cid:237)cuota con la que el ejercicio presado y s(cid:243)lo si este œltimo es mayor que contribuye a la utilidad de toda la vida de el primero capitalizo la diferencia como la empresa. En el activo fijo ¿quØ hago? una reexpresi(cid:243)n de capital, para darle Normalmente hablo de costo, menos de- mayores soles a ese valor nominal y expre- preciaci(cid:243)n. ¿Por quØ?, porque se supone sarlo al 31 de diciembre de una fecha dada. que la depreciaci(cid:243)n es para un bien durable, Si mi capital social hist(cid:243)rico mÆs el exce- un bien para estar en el negocio, no para dente de revaluaci(cid:243)n capitalizado es mayor hacer el negocio; Øsa es la diferencia. Si yo que el capital reexpresado, simplemente no tengo una planta industrial o si yo quiero tengo que capitalizar nada por concepto de fabricar mi vicio, cigarrillos, debo tener la reexpresi(cid:243)n, ya que Østa result(cid:243) a cuenta fÆbrica. La fÆbrica es lo que me permite de la revaluaci(cid:243)n. estar como fabricante; mi stock de cigarri- llos y de materia prima es lo que me permite (CESAR LUNA-VICTORIA LEON) actuar como fabricante y como vendedor, (cid:147)hacer(cid:148) negocio. Uno es activo para (cid:147)estar(cid:148) El subtema que sigue es el (cid:147)Tratamien- en el negocio y el otro es activo para (cid:147)ha- to contable y tributario de los l(cid:237)mites de cer(cid:148) el negocio. En esos bienes que compro reexpresi(cid:243)n(cid:148), que va a ser expuesto por para estar en el negocio, digo costo menos CesÆreo Alonso. depreciaci(cid:243)n. ¿Por quØ?, porque no debo estar haciendo valuaciones de mercado, (CESAREO ALONSO GALLARDAY) tasaciones, tomando en cuenta o no cam- bios tecnol(cid:243)gicos, eficiencias, econom(cid:237)as Aqu(cid:237) estamos acostumbrÆndonos a de escala, cuando se trata de activos que no hablar de valor de mercado, de modelos (cid:147)hacen(cid:148) el negocio. Entonces digo costo contables, de costo hist(cid:243)rico, etc., cuando menos depreciaci(cid:243)n, porque la deprecia- la œnica utilidad cierta es la que resulta de ci(cid:243)n es una estimaci(cid:243)n de la al(cid:237)cuota del comparar el capital del d(cid:237)a en que nace la valor del activo fijo que ya no voy a recupe- empresa con el que tiene cuando muere. rar porque se consumi(cid:243) por el uso o desuso Asumiendo que no haya inflaci(cid:243)n, Øsa es o por el transcurso del tiempo. En condicio- la œnica utilidad cierta. Todo lo demÆs son nes normales, eso es suficiente. Pero en estimaciones de la al(cid:237)cuota con que cada condiciones anormales, si viene una nueva ejercicio contribuye a la utilidad de toda la tecnolog(cid:237)a o finalmente triunfa aquella po- vida de la empresa. Son estimaciones. Para sici(cid:243)n de que el cigarrillo produce cÆncer y esas estimaciones tengo que cotejar los ya no se puede fumar en ningœn sitio y ya 25 no hay que fabricar cigarrillos, todo mi (HUMBERTO ALLEMANT SALAZAR) activo fijo es cero. Y si de repente tomo en cuenta cambios tecnol(cid:243)gicos, quizÆ no vale Respecto a los l(cid:237)mites de reexpresi(cid:243)n se mÆs del 50%. Entonces, no cabe hablar de presentan dos problemas. El primero es si valor de mercado en activos fijos. ¿QuØ es gasto deducible o no, y el segundo es mercado?, si no lo voy a reemplazar; ¿quØ donde se debe cargar ese l(cid:237)mite de actuali- mercado?, si no lo voy a vender. El l(cid:237)mite zaci(cid:243)n. de reexpresi(cid:243)n en el caso de inventarios es costo o mercado, el que sea mÆs bajo. El Respecto del primer problema, conside- l(cid:237)mite de reexpresi(cid:243)n en el caso de activos ro que s(cid:237) tiene esa naturaleza. Al respecto, fijos depende de la respuesta a esta interro- si bien las normas del impuesto a la renta gante: ¿puedo, v(cid:237)a depreciaci(cid:243)n con cifras no admiten la deducci(cid:243)n de provisiones no indexadas, razonablemente esperar que voy seæaladas expresamente, y esto ser(cid:237)a una a recuperar este activo?, ¿es vÆlido todav(cid:237)a provisi(cid:243)n no seæalada expresamente, en como servicio futuro?, ¿lo voy a recuperar otras palabras una reserva, considero que en el margen que obtenga al vender el en este caso s(cid:237) debe ser admitida. Sostengo producto final, con las tasas normales de ello en virtud que al incorporarse en la Ley depreciaci(cid:243)n? Si la respuesta es s(cid:237), mi valor del Impuesto a la Renta el Resultado por de recuperaci(cid:243)n es mi l(cid:237)mite, es el monto Exposici(cid:243)n a la Inflaci(cid:243)n como materia reexpresado. Si la respuesta es no, mi l(cid:237)mite imponible, se estÆ gravando rentas no rea- es el monto que puedo recuperar. ¿Que es lizadas, y si se gravan rentas no realizadas, dif(cid:237)cil calcular esto?, si que lo es; es terri- mal puede irse al extremo de gravar rentas blemente dif(cid:237)cil, subjetivo, terriblemente que no se obtendr(cid:237)an por la venta de esos subjetivo. Pero una tasaci(cid:243)n no me va a dar bienes. una respuesta mejor, porque una tasaci(cid:243)n supone construir uno nuevo y ello no con- Pongamos un ejemplo, si por efectos de testa la pregunta de si lo voy a recuperar. la actualizaci(cid:243)n el valor de un bien resulta Tal como estÆn las cosas, la modificaci(cid:243)n en 120, pero su valor de mercado es 100, del Decreto Legislativo 627 habla del valor se origina un l(cid:237)mite de valor de 120 a 100, de mercado y luego define (cid:147)mercado(cid:148) raz(cid:243)n por la cual se efectœa una provisi(cid:243)n supletoriamente por las transacciones re- de 20. Al respecto cabe preguntarse si el cientes. Y si no hay transacciones recientes, valor de realizaci(cid:243)n de ese bien serÆ 100 y ¿quØ hago? Esa es una parte del tema. La no los 120 tal como lo tengo registrado, otra parte del tema es si realmente determi- ¿c(cid:243)mo la Ley del Impuesto a la Renta va a no que hay un valor de recuperaci(cid:243)n infe- gravar esos 20?. Ello no tiene l(cid:243)gica, no rior al monto reexpresado en el activo fijo. tiene sentido. Consiguientemente, la Ley ¿QuØ hago con la diferencia? La diferencia del Impuesto a la Renta tiene que aceptar es parte de la pØrdida por inflaci(cid:243)n. No es que ese l(cid:237)mite de actualizaci(cid:243)n es gasto otra cosa. Entonces, si la empresa tiene deducible para efectos tributarios. En raz(cid:243)n capital, acciones de trabajo, reserva legal y de ello considero que el l(cid:237)mite de actualiza- ganancias y pØrdidas, y yo pongo ah(cid:237) un ci(cid:243)n no debe cargarse a una cuenta reserva (cid:147)suspenso(cid:148), una reserva negativa dentro de patrimonial sino que debe cargarse a resul- mi patrimonio neto, no estoy demostrando tados. los resultados ajustados por inflaci(cid:243)n, no estoy midiendo bien la al(cid:237)cuota con que Respecto del segundo problema consi- cada ejercicio contribuye a la utilidad de la dero que existen dos aspectos, si debe car- vida total de la empresa. Esa es mi opini(cid:243)n. garse al resultado por exposici(cid:243)n a la infla- SØ que hay otras, respetables. Doy la m(cid:237)a. ci(cid:243)n o si debe cargarse al resultado anual. Gracias. Al ser los resultados por exposici(cid:243)n a la 26
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